CONSIDERANDO:
RESOLUCION No.
Por medio de la cual se reforma el Manual de Contratación de la Sociedad Terminal de Transportes xx Xxxxx S.A.
El Gerente de la Sociedad Terminal de Transporte xx Xxxxx S.A. en uso de sus facultades legales y estatutarias y especialmente de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, reformado por la
Ley 1474 de 2011 articulo 93 y la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Primero: Que el Terminal de Transportes xx Xxxxx S.A., es una Sociedad de economía Mixta del orden Municipal, donde el Estado tiene una participación accionaria de 76%, por tal razón se requiere tener en cuenta la aplicación en el tema de contratación administrativa, ley 1150 de 2007, el decreto reglamentario reformado por la Ley 1474 de 2011 articulo 93 y la Ley 489 de 1998 y el derecho privado civil y comercial de conformidad con el OBJETO SOCIAL de acuerdo con los lineamientos establecidos en los estatutos de la Empresa.
Segundo: Que el día 13 xx Xxxx de 2008 la Junta Directiva de Conalter (Corporación Nacional de Terminales), aprobó mediante acta número 103 De fecha 13 xx Xxxx de 2008, la implementación de un MANUAL DE CONTRATACION uniforme para las Terminales de Transportes de todo el País y dejó a criterio de cada Terminal, la adopción de su propio Manual de contratación.
Tercero: Que de acuerdo a la Ley 489 de 1998, además de los estatutos de la Sociedad, es deber de los Administradores de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta formular la política general de la Empresa y controlar y verificar el funcionamiento general de la organización de acuerdo con la política adoptada, entre otras;
Cuarto: Que igualmente dispone la mencionada norma en su artículo 97, que las Sociedades de Economía Mixta con capital público superior al 50% se les aplicará en lo pertinente el régimen propio de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, en cuanto al régimen de control fiscal y normas propias de la Contaduría General de la Nación.
Quinto: Que La Sociedad Terminal de Transporte xx Xxxxx S.A., como Entidad descentralizada del orden municipal presta un servicio público en materia de transporte definido como el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo municipio con el fin de generar recursos para su financiamiento, y rendimientos sociales que generen beneficios a la comunidad, especialmente con el incremento de la calidad de vida de la población donde presta sus servicios; todo lo anterior en el marco de mercados regulados por el Ministerio de Transporte;
Sexto: Que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, reformado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, dispuso el Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, así: “…Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.
Séptimo: Que La Sociedad Terminal de Transporte xx Xxxxx S.A. desarrolla su actividad dentro de mercados regulados por el Ministerio de Transporte de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 17 de la ley 105 de 1993, entidad estatal que establece el valor y reajuste de la tasa de uso que se cobra a las empresas transportadoras por la prestación de los servicios a su cargo, así como único organismo competente para homologar o habilitar el funcionamiento de Terminales de Transporte, además de estar sometido el servicio que se presta a la vigilancia estatal a través de la Superintendencia de Puertos y Transporte;
Octavo: Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 ordena que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los
principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente.
Noveno: Que la Terminal de Transporte xx Xxxxx S.A. se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14 de la ley 1150 de 2007, reformado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, siéndole aplicable en consecuencia las normas legales y reglamentarias de carácter privado que regulan su actividad económica y comercial.
Décimo: De conformidad con lo anterior, el Gerente
RESUELVE,
Reformar el MANUAL DE CONTRATACIÓN PARA LA SOCIEDAD TERMINAL DE
TRANSPORTES XX XXXXX S.A., con el siguiente articulado:
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y ALCANCE DEL MANUAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Objetivo: El objetivo del presente Manual es regular las relaciones contractuales de la Sociedad Terminal de Transporte xx Xxxxx S.A. con todas las personas públicas o privadas, a la luz de los principios Constitucionales, del control fiscal y del derecho privado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Alcance: El presente Manual establece el procedimiento para la contratación de los bienes y/o servicios de la Empresa, para el funcionamiento administrativo y el desarrollo de los negocios propios de su actividad económica y comercial, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente y complementaria sobre la materia.
Los Trabajadores de la Sociedad, tendrán en cuenta que con las normas generales contenidas en el Manual de Contratación, se busca el cumplimiento de los fines de la Entidad, la aplicación de los principios del control fiscal y las normas de derecho privado.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO TERCERO.- La Sociedad Terminal de Transportes xx Xxxxx S.A., aplicará en los procesos contractuales, los siguientes principios rectores que regirán su actividad contractual:
IGUALDAD: Busca que todas las personas naturales y/o jurídicas que se encuentren en la misma situación reciban el mismo tratamiento.
MORALIDAD ADMINISTRATIVA: Este principio irradia toda la actuación dentro de las organizaciones que cumplen funciones públicas, enmarcada en los parámetros de la Constitución y la Ley.
EFICACIA: Las acciones contractuales que se adelanten, deben cumplir satisfactoriamente los fines de la Sociedad y la obtención de los resultados esperados, como consecuencia de la ejecución de los procedimientos establecidos en este Manual.
ECONOMÍA: Los procesos serán realizados con celeridad, eficiencia y eficacia permitiendo la agilidad de los trámites y obteniendo como resultado final la propuesta más conveniente para las partes.
CELERIDAD: En todos los trámites contractuales se observará la máxima diligencia de quienes en ella intervienen, garantizando prontitud y oportunidad debida, sin dilatar injustificadamente el procedimiento contractual.
IMPARCIALIDAD: En virtud de este principio, los funcionarios de la Sociedad Terminal de Transportes xx Xxxxx S.A., deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos es la de asegurar y garantizar los derechos de todas las personas, de manera objetiva.
PUBLICIDAD: Tiene como finalidad informar, persuadir y conseguir la participación de las personas interesadas en aquellos procesos de contratación de la Sociedad, que por razón de su cuantía, naturaleza del mismo, objeto a contratar, la ley exige su publicación. Para el efecto, la Sociedad tiene a disposición la página Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx, aviso de publicación en las oficinas administrativas en lugar visible. Además de la publicación en el Sistema Estatal de Contratación Pública, (SECOP), como obligación de las Entidades Estatales.
TRANSPARENCIA: Garantiza que la contratación se efectué por procedimientos y reglas claras que lleven a la selección objetiva del contratista. El cual será reglamentado por la entidad.
RESPONSABILIDAD: Todos los funcionarios desde las diferentes áreas, tienen la obligación de planear, ejecutar y coordinar todo el proceso de contratación, respondiendo por sus actuaciones u omisiones.
BUENA FE: Toda negociación y contratación debe ser realizada de buena fe, vale decir, con entera lealtad, con intención recta y positiva, para que así pueda realizarse cabal y satisfactoriamente la finalidad social, pública y privada a que obedece la contratación.
La buena fe implica que tanto al momento de la negociación como en el perfeccionamiento del contrato, su ejecución y liquidación, se debe velar por el cumplimiento satisfactorio de los intereses de la otra parte.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: Nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro. Si una de las partes se enriquece x xxxxx de la otra, y su patrimonio aumenta y correlativamente el patrimonio de la otra parte disminuye, el equilibrio entre las partes se rompe y debe reestablecerse.
RESPONSABILIDAD SOCIAL: Es la capacidad de respuesta que tiene la empresa o la sociedad, frente a los efectos e implicaciones de sus acciones sobre los diferentes grupos con los que se relaciona.
PRINCIPIOS DEL CONTROL FISCAL ARTÍCULO 267 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
EFICIENCIA: En virtud de éste principio La Terminal en los procedimientos y contratos garantiza, que el manejo y gestión de los recursos serán racionales, razonables y adecuados, buscando el máximo rendimiento con los menores costos en el logro de los objetivos y desarrollo de los asuntos propios del objeto social.
EQUIDAD: La Terminal tendrá en consideración que sus actuaciones en la contratación, tienen como connotación justicia e igualdad social con responsabilidad y valoración de la individualidad, llegando a un equilibrio entre las dos cosas, teniendo en consideración la equidad como lo justo a plenitud. Es ecuanimidad y propensión a juzgar con imparcialidad y de acuerdo con la razón, exige una moderación en los contratos o en el precio de las cosas, es la Justicia
aplicada al caso concreto. Como principio general del derecho se tiene que "La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas jurídicas, y las resoluciones sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita".
Constituye uno de los postulados básicos de tales Principios Generales del Derecho y nos indica que está íntimamente ligada a la justicia, no pudiendo entenderse sin ella.
VALORACION DE COSTOS AMBIENTALES: La Terminal en la contratación, tendrá como principio la valoración de los costos ambientales consagrados en el artículo 267 de la Constitución Política, el artículo 8 de la ley 42 de de 1.993, por lo que adoptará las nuevas tendencias mundiales sobre la protección de los recursos naturales y del ambiente, la cuantificación del impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y del medio ambiente, adoptará las recomendaciones de los órganos de control y especializados en estas materias, de tal manera que los proyectos que desarrolle la administración deberán determinar las acciones que ejecute la administración para proteger y conservar los recursos naturales, así como las actuaciones que se llevarán a cabo para mitigar el impacto sobre estos recursos.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO CUARTO.- Normas Aplicables a los contratos: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, reformado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, la Sociedad Terminal de Transportes xx Xxxxx S.A., podrá celebrar todo tipo de contratos nominados e innominados, típicos o atípicos, rigiéndose por los Estatutos de la Sociedad, los principios consagrados en las normas de derecho privado y/o por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.
ARTÍCULO QUINTO.- Competencia y delegación para contratar: El Gerente de la Sociedad Terminal de Transportes xx Xxxxx S.A., será competente para celebrar los contratos de que trata el presente Manual, y cuando superen los 50 S.M.M.L.V. con previa autorización de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO.- Para aquellos actos y contratos cuyo objeto sea enajenar o gravar bienes inmuebles de la Sociedad en cualquier cuantía, se requerirá autorización previa de la Junta Directiva.
ARTÍCULO SEXTO.- Actuación de la Entidad: La Sociedad Terminal de Transportes xx Xxxxx S.A., en desarrollo de su actividad contractual, podrá actuar como contratante o como contratista.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Fuentes de información: La Sociedad Terminal de Transportes xx Xxxxx S.A., podrá acudir a los registros de las Cámaras de Comercio, listados o guías de proveedores, catálogos de precios, hacer invitaciones verbales o telefónicas, precalificar proponentes o acudir a cualquier Entidad pública o instituciones gremiales reconocidas en el mercado.
ARTÍCULO OCTAVO.- Comité Evaluador de Compras y Venta de Bienes y Servicios: Es un órgano interno que se nombra para cada proceso contractual que por su cuantía, objeto y clase de contrato amerita legalmente la publicación de pliegos de condiciones o términos de referencia, encargado de evaluar las propuestas presentadas por el proponente, que tiene como fin garantizar una gestión contractual acorde con los principios rectores de la contratación establecidos. No obstante la Gerencia podrá disponer si el comité necesita asesoría por personas naturales o jurídicas externas idóneas, dependiendo la clase de contrato su complejidad y cuantía.
CAPITULO IV PLANEACIÓN EN LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO NOVENO.- REGLAS DE PLANEACIÓN: Todos los procedimientos de selección que sean realizados por la Terminal, estarán precedidos del cumplimiento de los requisitos de orden presupuestal previos, de un estudio concreto de la necesidad, conveniencia y oportunidad de la contratación, así como de un análisis de condiciones xx xxxxxxx.
ARTÍCULO DECIMO.- CRITERIOS APLICABLES: El proceso de planificación de la contratación de la Terminal, se realizará con base en los siguientes criterios:
a) Racionalidad: Estructuración del contrato con sentido lógico y de orden en la ejecución, con el fin de lograr la eficiencia y eficacia en la utilización de recursos económicos, físicos y humanos.
b) Previsión: Determinación de las variables previsibles que puedan obstaculizar el objetivo del contrato, así como las posibles acciones para enfrentarlas.
c) Universalidad: Análisis en conjunto del objeto de la contratación, su necesidad, conveniencia y oportunidad, junto con las variables económicas y procedimientos de selección idóneos para la escogencia de contratistas.
d) Unidad: Coordinación de todas las áreas que se encuentran involucradas con el objeto a contratar.
e) Continuidad: Aseguramiento de la secuencia de la contratación desde su origen hasta su total culminación, en concordancia con las políticas de la Sociedad.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- FASES DE LA PLANEACIÓN: En aplicación
de los criterios contenidos en el artículo anterior, con el fin de optimizar los recursos disponibles y el desarrollo de la actividad comercial, la planificación de los contratos que celebre la Terminal, se desarrollará en las siguientes fases:
1.- JUSTIFICACION: Se analizarán las necesidades a satisfacer, los medios para hacerlo, el objetivo que se pretende lograr con la ejecución del contrato, el tipo de contrato, el alcance de la contratación y los recursos disponibles, los posibles riesgos e inconvenientes en el desarrollo del mismo y los mecanismos preventivos y correctivos, con el fin de anticipar el resultado esperado.
2.- Determinación de los supervisores de cada contrato.
3.- Formulación de estrategias. En los contratos superiores al diez por ciento (10%) de la menor cuantía, se evaluarán los efectos y resultados que posiblemente se presenten con la ejecución del contrato y con el procedimiento de selección de contratistas adoptado.
4.- Publicidad de los procedimientos: Los contratos superiores al diez por ciento (10%) de la menor cuantía, serán publicados en los medios previstos en la página web de La Terminal, en cartelera y en el Sistema Estatal de Contratación Pública, (SECOP).
5.- Análisis de ejecución. Salvo casos excepcionales, se realizarán los procedimientos de selección de contratistas y la ejecución de los contratos, en los plazos y con los recursos previstos para ello, aplicando los mecanismos preventivos y correctivos previamente definidos, en aras de la solución de inconvenientes en la contratación.
6.- Seguimiento, control y evaluación: En la contratación superior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía, finalizado el procedimiento de selección de contratistas, durante la ejecución del objeto contratado, se determinarán los resultados de la contratación y las contingencias de la misma, con el fin de implementar los ajustes que se requieran para optimizarla en beneficio de los intereses de La Terminal.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: PLANEACIÓN PRECONTRACTUAL. En todos
los contratos que realice la Terminal, se observarán las siguientes reglas:
1. Antes del 31 de diciembre de cada año, se elaborará el correspondiente presupuesto anual, en el que va inmerso la presentación de las necesidades para la contratación el cual será aprobado por la Junta Directiva, con la participación de todas las áreas de la empresa, quienes expondrán las necesidades de cada dependencia para la correspondiente vigencia fiscal. Para tal efecto, se coordinará entre las diferentes áreas de la entidad el desarrollo de los planes y programas de cada una, así como la prioridad en la ejecución y la destinación de recursos para su realización.
2. El Area encargada justificará de forma concreta la necesidad de efectuar la contratación de que se trate.
3. El Asesor Jurídico expresará los motivos jurídicos para la escogencia y realización del procedimiento de selección de conformidad al presente Manual (Capitulo V y VI).
4. Se analizaran los precios xxx xxxxxxx, con el fin de verificar la disponibilidad de los bienes y servicios objeto del contrato y su valor comercial, en aras de determinar el presupuesto máximo de inversión.
5. Se expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal.
6. Se elaborara las solicitudes de contratación y términos de referencia por la dependencia solicitante, estableciendo la necesidad, conveniencia y oportunidad de la contratación, conteniendo como mínimo lo siguiente:
Justificación del contrato. Objeto del contrato
Plazo de ejecución Valor del contrato Forma de pago
Monto y vigencia de garantías contractuales Obligaciones de las partes
Supervisión de la ejecución del contrato
7. En los contratos superiores al diez por ciento (10%) de la menor cuantía y dependiendo el objeto y clase de contrato, para la realización del procedimiento de selección, deberá contarse con los estudios, planos, diseños, permisos y licencias a que haya lugar, a menos que el objeto de la contratación consista en la elaboración de dichos estudios, planos o diseños, o se contrate con personas naturales o jurídicas que se dediquen a la tramitación y obtención de permisos y licencias.
8. En los contratos superiores a la menor cuantía, las condiciones de contratación expresarán, en cada caso, los factores de verificación de cumplimiento y de ponderación. En todo caso, será indispensable exigir a los oferentes demostrar su capacidad jurídica para contratar, su capacidad financiera y la experiencia técnica sobre la materia específica objeto del contrato, para lo cual se requerirán los documentos que a juicio de la Terminal, demuestren la idoneidad necesaria del futuro contratista.
PARÁGRAFO.- La Terminal en ningún caso exigirá requisitos de verificación de cumplimiento o de ponderación que excedan la reglamentación de un derecho o actividad que haya sido reglado de manera general, ni de permisos, licencias ni requisitos adicionales para su ejercicio.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: PLANEACIÓN CONTRACTUAL. En todos los
contratos que celebre la Terminal, se contará con mecanismos preventivos y correctivos de las situaciones que puedan afectar la correcta y oportuna ejecución del contrato.
CONTRATOS EN PARTICULAR
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Regla General: Para el desarrollo de las gestiones propias de su funcionamiento, de sus actividades económicas y comerciales y las que por Ley le competen como prestadora de servicios conexos al de transporte público, la Sociedad Terminal de Transportes xx Xxxxx S.A., podrá celebrar toda clase de contratos de derecho privado, nominados e innominados, típicos o atípicos (artículo 864 del Código de Comercio y demás normas concordantes).
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Venta: La Sociedad Terminal de Transportes xx Xxxxx S.A., podrá vender los bienes muebles e inmuebles de su propiedad que no requiera para la ejecución de su objeto social y no hayan sido declarados de baja, previa justificación, al mejor postor y cumplimiento de los procedimientos que establezca para determinar el precio base.
Para la venta se hará una publicación en su página Web, o bien podrá acudir a las entidades legalmente autorizadas para subastar bienes o mediante el mecanismo xxx xxxxxxxx.
PARÁGRAFO: Cuando se trate de bienes inmuebles de la Empresa, deberá contar con el avalúo comercial (y los valores a cancelar como predial, valorización y servicios públicos para entregar x xxx y salvo) con estos valores más el avalúo se toma un precio base para la venta y la autorización de la Junta Directiva o de la Asamblea General de Accionistas, cuando el valor exceda del 20% de los activos sociales, (Articulo 41, numeral 10 de los Estatutos).
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Arrendamientos: La Sociedad Terminal de Transportes xx Xxxxx S.A., podrá arrendar los bienes muebles e inmuebles de su propiedad que requieran las distintas empresas transportadoras, empresas particulares o personas naturales, para el uso en actividades y servicios conexos a su objeto social, previa solicitud por escrito al Gerente de la Sociedad y el cumplimiento de los procedimientos para acceder a un contrato de arrendamiento.
La solicitud por escrito se dirige a la Gerencia de la Sociedad, quien conjuntamente con el Jefe Financiero la aprueban y le fijan el valor del canon, de acuerdo a los valores preestablecidos, fijados por metro cuadrado, entre otros criterios, más el incremento anual fijado por el Gobierno Nacional.
Aceptada la solicitud de arrendamiento el arrendatario deberá presentar para la legalización del contrato, los siguientes documentos: si el arrendatario es persona jurídica: fotocopia de la cédula del representante legal, Certificado xx Xxxxxx de Comercio cuando sea el caso y RUT. Si es persona natural: fotocopia de la cedula de ciudadanía y RUT. En caso de arrendamientos temporales de espacios físicos, se requerirá oficio de solicitud con visto bueno de la Jefatura Administrativa y Financiera, para su legalización, acompañado de cedula de ciudadanía y Rut.
SUJETOS CONTRACTUALES
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. CAPACIDAD PARA CONTRATAR DE LA
TERMINAL DE TRANSPORTES XX XXXXX S.A. Únicamente podrán celebrar contratos a nombre y en representación de la Terminal, el Gerente en calidad de representante legal de la misma, o sus encargados nombrados por acto administrativo, (resolución) en ausencia temporal del titular y en los términos de los estatutos que rigen la Sociedad.
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO. CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON LA
TERMINAL DE TRANSPORTES XX XXXXX S.A. Podrán celebrar contratos con la Terminal, todas las personas legalmente capaces, de conformidad con las leyes vigentes al momento de la expresión de voluntad.
Así mismo, podrán celebrar contratos con la Terminal las asociaciones conformadas bajo las modalidades de consorcios y uniones temporales, definidas en los términos del artículo 7º de la Ley 80 de 1993, así como las demás asociaciones de empresarios legalmente constituidas y asociaciones sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO DECIMO NOVENO. REGISTRO DE PROPONENTES. En todas
aquellas contrataciones que superen la menor cuantía, toda persona natural o jurídica que pretenda contratar con la Terminal, deberá estar inscrita en el registro único de proponentes que se lleva en la Cámara de Comercio, en el cual consignará, entre otros aspectos, su objeto social y actividad económica, los bienes y servicios que proveerá a la empresa en caso de ser adjudicatario y sus datos de contacto, salvo en aquellos casos en que se trate de un único o exclusivo proveedor artífice o proponente, contratos de ciencia y tecnología, contratos de precios regulados, concesiones, interadministrativos, contratos de precio ponderado y en los demás que la Terminal lo señale expresamente.
CAPITULO V MODALIDADES DE SELECCIÓN
ARTÍCULO VIGESIMO.- Selección de contratistas: Las modalidades de contratación que utilizará la Terminal serán las siguientes:
LICITACION PUBLICA DE MAYOR CUANTIA CONTRATACION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA CONTRATACION DIRECTA
1. LICITACIÓN PUBLICA DE MAYOR CUANTIA: La Terminal seleccionará al Contratista para la ejecución de proyectos estratégicos de la misma, o proyectos comunes siempre que el valor del contrato a suscribir supere la suma de
DOSCIENTOS OCHENTA (280) SMLMV, para ello aplicarán a plenitud las siguientes disposiciones:
1. En estos procedimientos, además del cumplimiento de las reglas consagradas en los artículos décimo tercero y décimo cuarto del presente Manual se observarán las siguientes reglas:
1.1. Emitir por parte de la Gerencia acto administrativo, (resolución) donde autoriza la apertura del proceso contractual.
1.2. Publicar en la Cámara de Comercio y en un diario de amplia circulación, antes de la fecha de apertura del proceso, por lo menos un (1) aviso (termino FIJO - determinado).
1.3. En los dos (2) días hábiles posteriores a la apertura, se debe publicar el proyecto xx xxxxxx de condiciones en la página Web de la Terminal y posteriormente la publicación del contrato en el Portal Único de Contratación, SECOP, en los términos legales establecidos para ello.
1.3. En los dos (2) días hábiles contados desde el momento de publicación de los proyecto de pliegos se reciben observaciones, en audiencia pública con los proponentes.
1.4. Definidos los pliegos de condiciones con las observaciones de los proponentes, estos se publicarán en la página web de la Terminal, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
2. El término de la licitación durará cuando menos diez (10) días hábiles, prorrogables hasta en la mitad, a través de adenda, cuando fuere necesario.
3. El plazo de evaluación de la licitación no podrá ser mayor de cinco (5) días hábiles, prorrogables hasta en el mismo plazo, debidamente justificado.
4. La publicación de las evaluaciones se hará en la página web de la Entidad por tres (3) días hábiles posteriores al plazo de la evaluación, término en el cual los proponentes podrán formular objeciones a las evaluaciones.
5. La adjudicación del contrato se hará de forma pública, una vez atendidas las objeciones a las evaluaciones.
2. CONTRATACION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA:
Para las contrataciones cuyo monto sea superior a VEINTIOCHO (28) SMLMV y menor de DOSCIENTOS OCHENTA (280) SMLMV, la Terminal seleccionará al contratista, previa realización de una Convocatoria Pública.
En este procedimiento, además del cumplimiento de las normas consagradas en los artículos décimo segundo y décimo tercero del presente Manual, se observarán las siguientes reglas:
Publicación en la página web de la Terminal los Términos de Referencia que regirán para el proceso de selección, por un término de cinco (5) días hábiles.
1. La Terminal podrá, además, formular invitaciones a proveedores mayoristas o distribuidores mayoristas o autorizados o contratistas, para garantizar la concurrencia de oferentes en sus procesos.
2. La convocatoria durará cuando menos cinco (5) días hábiles, los cuales se podrán ampliar hasta en la mitad, si la Terminal lo considerare necesario o a petición de los interesados.
3. La evaluación de las propuestas no podrá ser mayor de tres (3) días hábiles.
4. La adjudicación se notificará al día hábil siguiente al ganador y se informará a petición del proponente que lo solicite.
Los interesados podrán formular observaciones a las reglas de participación mediante la utilización de los mecanismos que en los términos de referencia se establezcan. No obstante lo anterior, si realizadas las invitaciones solo se presenta un oferente, cuya oferta satisfaga las necesidades de la Terminal, se podrá contratar con éste.
PARÁGRAFO 1: En todos los casos el proponente debe cumplir los requisitos exigidos en los términos de referencia y presentarlos en la fecha y hora prevista para el efecto.
PARÁGRAFO 2: Se procederá a la selección de los corredores de seguros por la modalidad de Contratación inferior al diez por ciento (10%) de la Menor Cuantía, sin el requisito de publicación de estudios previos.
3. CONTRATACIÓN DIRECTA. Se podrá contratar directamente, con previa solicitud de cotizaciones y/o propuestas teniendo en cuenta las condiciones y precios xxx xxxxxxx en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de adquisición de bienes y/o servicios y no supere la cuantía de veintiocho (28) SMLMV.
2. Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la atención de necesidades de la entidad o para la realización de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas. Para la prestación de servicios profesionales la entidad podrá contratar los servicios directamente de la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área que se trate. También se podrá contratar directamente cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar.
3. Contratos para la ejecución de proyectos de gestión comunitaria.
4. Contratos de seguros.
5. Los convenios o contratos interadministrativos.
6. Cuando el proveedor sea único o exclusivo del bien y/o servicio a adquirir.
7. Contratos para la actualización, ampliación o modificación de software o la adquisición de licencias de uso.
8. Cuando se trate de estudios de prefactibilidad y factibilidad, (estudios previos) de los proyectos contemplados en el presupuesto anual de la Terminal.
9. De arrendamiento o adquisición de inmuebles.
PARÁGRAFO 1: En los eventos contemplados en los numerales 2 y 8 del presente artículo se aplicará en lo pertinente las disposiciones del libro IV, título I, capítulo III del Código de Comercio.
PARÁGRAFO 2. Cuando en una Contratación de Menor cuantía o Licitación no se presenten propuestas o las recibidas no cumplan con las condiciones mínimas establecidas por la Terminal, se declarará el proceso desierto mediante acto administrativo, (resolución de gerencia), y la contratación de la obra, bien o servicio requerido, se realizará de manera directa.
CAPITULO VI PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO.- Formalidades: Previo el cumplimiento de los requisitos para iniciar el proceso; y de conformidad con lo reglamentado por la Terminal, la entrega de documentos de la contratación y el cumplimiento de las reglas y términos para aceptar las ofertas, o desestimación del proceso de contratación, se hace necesario cumplir los siguientes requisitos:
1. Contratación por el sistema de Licitación Pública de Mayor Cuantía: (Contratos de cuantía mayor a 280 S.M.M.L.V.). Para la celebración de contratos con Licitación Pública de Mayor Cuantía, se requiere aportar:
DOCUMENTOS PREVIOS:
1. Autorización de la Asamblea General de Accionistas o Junta Directiva para la contratación, de acuerdo a la cuantía y objeto del contrato.
2. Estudio de prefactibilidad y factibilidad (si es necesario).
3. Análisis de conveniencia y oportunidad
4. Estudio xx Xxxxxxx, dependiendo de la clase de contrato y cuantía.
5. Inclusión en el presupuesto de la Terminal.
6. Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP)
7. Publicación escrita o por página Web de la entidad, con la información básica sobre las características generales y/o particulares de las obras, los bienes o servicios y las cláusulas contractuales, (proyectos de pliegos).
8. Oferta por escrito.
9. Establecer en el pliego de condiciones los criterios y reglas de selección y calificación.
EL PROPONENTE DEBERÁ PRESENTAR: (de acuerdo al tipo de contrato a celebrarse):
1. Manifestación del interés en participar por escrito y presentada de manera personal por el proponente o el representante legal o su apoderado.
2. Aportar el respectivo certificado de existencia o representación legal con vigencia no mayor de un mes y cuando se trate de consorcios o uniones temporales o promesa de los mismos o de sociedad, los documentos de integración o la promesa según el caso. Cuando se trate de proponente extranjero, debe aportar los documentos apostillados o consularizados y legalizados para la celebración del contrato.
3. Garantías en las cuantías que especifique los pliegos de condiciones.
4. Certificación aportada por el contratista del cumplimiento de las obligaciones con el sistema integral de seguridad social y aportes a la caja de compensación familiar.
5. Inscripción en el Registro Único Tributario – RUT
6. Estar inscrito en el RUP en los grupos exigibles según el caso.
7. Los demás documentos financieros y necesarios cuando así lo exijan los pliegos de condiciones.
2. Contratación Abreviada de Menor Cuantía: ( Contratos desde 28 S.M.M.L.V hasta 280 S.M.M.L.V.) Para la celebración de contratación Abreviada de Menor Cuantía, se requiere aportar de acuerdo al tipo de contrato a celebrarse, los siguientes:
DOCUMENTOS PREVIOS:
1. Autorización de la Junta Directiva, cuando la cuantía del contrato supere la capacidad ordenadora del Representante Legal de la Entidad.
2. Estudio de prefactibilidad y factibilidad (si es necesario).
3. Análisis de conveniencia y oportunidad
4. Estudio xx Xxxxxxx, dependiendo de la clase de contrato y cuantía.
5. Inclusión en el presupuesto de la Terminal.
6. Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP)
7. Publicación escrita o por página Web de la entidad, con la información básica sobre las características generales y/o particulares de las obras, los bienes o servicios y las cláusulas contractuales.
8. Oferta por escrito.
9. Establecer en los términos de referencia los criterios y reglas de selección y calificación.
EL PROPONENTE DEBERÁ PRESENTAR: (de acuerdo al tipo de contrato a celebrarse):
1. Manifestación del interés en participar por escrito y presentada de manera personal por el proponente o el representante legal o su apoderado.
2. Aportar el respectivo certificado de existencia o representación legal con vigencia no mayor de un mes y cuando se trate de consorcios o uniones temporales o promesa de los mismos o de sociedad, los documentos de integración o la promesa según el caso. Cuando se trate de proponente extranjero, debe aportar los documentos apostillados o consularizados y legalizados para la celebración del contrato.
3. Garantías en las cuantías que especifique los términos de referencia.
4. Certificación aportada por el contratista del cumplimiento de las obligaciones con el sistema integral de seguridad social y aportes a la caja de compensación familiar.
5. Inscripción en el Registro Único Tributario – RUT
6. Estar inscrito en el RUP en los grupos exigibles según el caso.
7. Los demás documentos financieros y necesarios cuando así lo exijan los términos de referencia.
Los términos de referencia se deberán publicar en la página web y en la cartelera de la Administración de la Sociedad, con la información básica sobre las características generales y/o particulares de los bienes, obras o servicios; término para presentación de las ofertas; requisitos de participación; factores de evaluación y cláusulas contractuales.
3. Contratación directa: Para la celebración de contratos por esta modalidad y los relacionados en el artículo Vigésimo, numeral tercero del presente Manual se requiere:
DOCUMENTOS PREVIOS:
1. Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP).
2. Oferta o cotización por escrito, con la información básica sobre las características generales y/o particulares de los bienes o servicios.
EL PROPONENTE DEBERÁ PRESPENTAR:
La entidad reglamentará los documentos que el proponente, cotizante o contratista deberá aportar para cada clase de contrato así:
Contrato de Compra venta: Para persona natural o jurídica debe presentar fotocopia de la cedula de ciudadanía, RUT, Certificado xx Xxxxxx de Comercio con vigencia no mayor a tres (3) meses.
Contrato de prestación de servicios: Para persona natural debe presentar fotocopia de la cedula de ciudadanía, RUT, pago de aportes al sistema de seguridad social de acurdo al porcentaje decretado por el Gobierno Nacional y la Ley, y certificado xx xxxxxx de comercio para quienes tengan la obligación legal de estar registrados en Cámara de Comercio, además de personería jurídica según el caso. Para personas jurídicas debe presentar fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal, RUT, Certificado xx Xxxxxx de Comercio con vigencia no mayor a tres (3) meses, pago de aportes al sistema seguridad social expedido por el Revisor Fiscal, en el que conste que las personas asignadas para prestar el servicio se encuentran afiliadas al sistema de seguridad social y que se encuentran al día con los aportes correspondientes, si lo tuviere o el contador en su defecto.
Contrato por honorarios: Para persona natural debe presentar fotocopia de la cedula de ciudadanía, RUT, tarjeta profesional y certificado de experiencia según el caso además de pago de aportes al sistema de seguridad social de acuerdo al porcentaje decretado por el gobierno nacional según normatividad vigente. Para persona jurídica debe presentar fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal, RUT, Certificado xx Xxxxxx de Comercio, tarjeta profesional de la persona que prestará el servicio, aportes al sistema de seguridad social, suscrito por el Revisor Fiscal, si lo tuviere o el contador, del personal vinculado con la persona jurídica que prestara el servicio.
Contrato de obra: Para persona natural debe presentar fotocopia de la cedula de ciudadanía, RUT, pago de aportes para el sistema de seguridad social integral del personal que interviene en la obra. Para persona jurídica debe presentar fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal, RUT, Certificado xx Xxxxxx de Comercio, pago de aportes o certificado de pago de aportes de seguridad social del personal que interviene en la obra, suscrito por el Revisor Fiscal, si lo
tuviere o el contador, vinculado con la persona jurídica que prestara el servicio, y registro de proponentes xx Xxxxxx de Comercio.
Contrato Laboral: Debe presentar hoja de vida, fotocopia de la cedula de ciudadanía, certificado judicial, certificado de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación y certificado de antecedentes fiscales.
4. LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez adjudicado el proceso de escogencia del contratista, las partes en un término no superior a tres (3) días hábiles suscribirán el contrato, incluyendo la obligación de asumir por parte del contratista los porcentajes decretados por la Estatuto Tributario Municipal y el Estatuto Tributario Nacional, calculados de acuerdo al valor del contrato, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas normas. Finalmente el contrato se entregará al Proceso Gestión Contable para realizar el Registro Presupuestal del mismo, hacer exigible el pago del impuesto de timbre cuando el valor del contrato sea igual o superior a 6.000 UVT y las demás obligaciones a que hubiere lugar. El Asesor Jurídico aprobará las garantías solicitadas.
Legalizado el contrato se entregará al interventor o supervisor para que este proceda a elaborar el acta de iniciación cuando se trate de contratos de obra para iniciar su ejecución, su posterior terminación y liquidación.
En el caso de contratos de ejecución instantánea el plazo de ejecución correrá desde la fecha de la legalización del contrato.
CAPITULO VII
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Contratos de Urgencia o Emergencia: Son contratos de urgencia o emergencia los que se requieren para restablecer la construcción, operación, recaudo y administración de los servicios prestados por la Terminal y haciendo referencia a la consagración legal.
PARÁGRAFO 1.- Se considera que se presenta una urgencia cuando existan razones que permitan prever la ocurrencia de situaciones que puedan afectar la operación, la seguridad de las personas o de los bienes o la prestación del servicio.
La urgencia se deberá justificar por escrito por parte del Gerente, pudiendo efectuar la contratación necesaria, de manera directa para conjurar los efectos negativos de la situación.
PARÁGRAFO 2.- Se considera que se presenta una emergencia cuando sucedan hechos que afecten la operación, la seguridad de las personas o de los bienes o la prestación del servicio.
De la emergencia se deberá dejar constancia escrita por parte del Gerente, pudiéndose efectuar la contratación necesaria, de manera directa para conjurar los efectos negativos de la situación.
CAPITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Administración, supervisión, coordinación o interventoría de los contratos: En los contratos que celebre la Terminal, deberá estipularse la facultad de ejercer la coordinación, supervisión o interventoría, con sus propios trabajadores o a través de las personas naturales o jurídicas que se señale para el efecto y se dará aplicación al manual de contratación de la Terminal de Transporte xx Xxxxx S.A.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Solución de controversias: Sin perjuicio de que la Terminal acuda ante el Juez competente, se podrá pactar que las diferencias surgidas con ocasión de proceso contractual sean objeto de solución directa o a través de transacción, conciliación o amigable composición, para lo cual se acudirá a las disposiciones legales que regulan la materia, previo concepto del Comité de Conciliaciones. De la misma manera se podrán solucionar las controversias ante los procuradores delegados correspondientes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Estipulación de garantías: En la contratación se deberá analizar, de acuerdo con la naturaleza, cuantía y circunstancias del objeto y alcance a ejecutar, la necesidad de la exigencia de garantías, seguros y títulos valores dependiendo de los riesgos asegurables.
La Terminal analizara para cada contrato, los montos y conceptos en los que exigirá garantías y en caso de ser exigida está será requisito previo para iniciar la ejecución del contrato.
ARTÍCULO VIGESIMO SEXTA.- Adición, modificación y prórrogas: Las disposiciones del contrato autorizado por el ordenador del gasto, podrán adicionarse prorrogarse, modificarse mientras el contrato esté vigente, previa justificación y conveniencia. Las modificaciones, adiciones y prorrogas se harán constar en documentos adicionales.
PARAGRAFO 1: El objeto del contrato no podrá ser modificado.
PARAGRAFO 2: Los contratos se podrán adicionar hasta en un 50% y prorrogarse en tiempo por el mismo porcentaje, excepto circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito debidamente justificado.
ARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO.- Liquidación de contratos: Los contratos de tracto sucesivo, serán objeto de liquidación; para los cuales se seguirá el siguiente procedimiento, en el pago mensual del contrato se expedirá el certificado de cumplimiento por parte del supervisor del contrato, en el cual se llevara un registro del valor del contrato, valor del pago del mes correspondiente y saldo a favor del contratista. Finalmente se efectuará la liquidación final a la terminación del contrato.
En el acta de liquidación se consignarán, entre otros, los ajustes y reconocimientos a que haya lugar, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
PARAGRAFO PRIMERO: Para los contratos de compraventa de bienes, el documento que certifique la entrada a almacén y el cumplimiento por parte del Supervisor del mismo, será suficiente para su terminación.
PARAGRAFO SEGUNDO: Para los contratos de prestación de servicios, la constancia de terminación del mismo, será el certificado de cumplimiento del Supervisor y el acta de liquidación de contrato se realizará, cuando por razón de la naturaleza del contrato, complejidad y cuantía se contrate interventoría externa.
ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO.- Procesos y contratos en curso: Los procesos de contratación y los contratos que se encuentren en trámite y en ejecución a la fecha de entrada en vigencia del presente Manual, se regirán por las normas aplicables al momento de la apertura del proceso contractual.
ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO.- Normas complementarias: El Gerente expedirá las disposiciones y modificaciones que sean necesarias para la adecuada
aplicación del presente Manual, siempre que no vayan en detrimento de la Terminal de Transportes xx Xxxxx S.A.
ARTÍCULO TRIGESIMO.- Publicación: Para su validez, este acto requiere notificación al personal de la Sociedad Terminal de Transportes xx Xxxxx S.A. y la publicación en la cartelera de la Sociedad.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Vigencia y derogatorias: El presente Manual de contratación rige a partir de la fecha de expedición y deja sin vigencia todas aquellas disposiciones internas de la Terminal de Transporte xx Xxxxx S.A. que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en San Xxxx xx Xxxxx, a los
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
Gerente S.T.T.P.
S.T.T.P.- e.c.