Contract
CAT Costo Anual Total (Cláusula 9ª del Contrato de Crédito en Cuenta Corriente) | Tasa de interés anual (Cláusula 7ª del Contrato de Crédito en Cuenta Corriente) | Monto de la línea de crédito (Cláusula 1ª del Contrato de Crédito en Cuenta Corriente) | Mínimo a pagar (Cláusula 6ª del Contrato de Crédito en Cuenta Corriente) | Comisiones Monto y Cláusula (Cláusula 8ª del Contrato de Crédito en Cuenta Corriente) |
Para fines informativos y de comparación % | % Variable Moratoria: % | $ M.N. | % del saldo revolvente | Cargo por cobranza $200 M.N. |
Metodología para el cálculo de intereses (Cláusula 7ª del Contrato de Crédito en Cuenta Corriente): Los intereses en plan revolvente se calcularán en base al Saldo Promedio Diario del mes descontando cualquier Cargo financiero no pagado y multiplicado el resultado por la tasa de interés mensual | ||||
Tasa Variable: Tasa de referencia: TIIE Puede consultarse en Banco de México | Descripción: Tasa de referencia xx xxx: Diferencial: . Total de interés: . | Comportamiento del diferencial: Variable | ||
Los intereses de este crédito en plan revolvente son de tasa variable, el monto de intereses a pagar varia conforme al comportamiento del índice en referencia, por lo que el monto total a pagar es incierto, lo que implica un mayor riesgo para usted. Cuide su capacidad de pago, generalmente no debe exceder del 35% de sus ingresos periódicos, los costos por xxxx son muy elevados. Las personas que firmen el presente contrato así como esta carátula en su carácter ya sea de aval de EL CLIENTE o en titulares de tarjetas adicionales se constituirán conjuntamente con EL CLIENTE titular de la tarjeta, en solidaria e ilimitadamente responsable por el uso de las mismas, siendo exigibles para los titulares de las tarjetas adicionales, todas y cada una de las obligaciones que en el presente contrato se estipulan. | ||||
Información Relevante: Fecha límite de pago: días de cada mes. Fecha xx xxxxx: los días de cada mes Periodo sin generar intereses: 25 días | Autorización: Los datos pueden utilizarse para mercadeo SI NO | |||
Dudas, aclaraciones y reclamaciones: Para cualquier duda, aclaración o reclamación, favor de dirigirse a: Domicilio: Su tienda MIXUP más cercana Teléfono: 0000-0000 o 00-000-000-0000 Página de Internet: xxx.xxxxx.xxx O en su caso a: PROFECO: teléfono 00-000-000-0000, Página de Internet: xxx.xxxxxxx.xxx.xx | ||||
Estado de cuenta / Consulta de movimientos: Envío mensual de estado de cuenta al domicilio registrado. Vía telefónica al 5130-3950 o 00-000-000-0000 o por Internet: xxx.xxxxx.xxx | ||||
Datos de inscripción en el Registro Público de Contratos de adhesión: 8346-2008. Nov. 20, 2008. |
FIRMA LA PRESENTE LA PERSONA CUYOS DATOS Y FIRMA SE ENCUENTRAN AL CALCE, MANIFESTANDO SU VOLUNTAD Y EXPRESANDO PLENA CONFORMIDAD CON LAS ESTIPULACIONES, TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN EL CONTRATO Y EN LA PRESENTE CARÁTULA.
“EL CLIENTE” (TITULAR DEL CRÉDITO OTORGADO POR MIXUP)
NOMBRE:
RFC: NUMERO DE CUENTA:
FIRMA: TITULAR DE TARJETA ADICIONAL MIXUP TITULAR DE TARJETA ADICIONAL MIXUP
NOMBRE: RFC: FIRMA:
NOMBRE: RFC: FIRMA:
CONTRATO DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE QUE CELEBRAN LA SOCIEDAD DENOMINADA PROMOTORA MUSICAL, S.A. DE C.V., EN ADELANTE “MIXUP”, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES PMU940317114 , Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN AV. PROLONGACIÓN XXXXX XX XXXXXXX NO. 3800, COLONIA ANTIGUA MINA LA TOTOLOAPAN, DELEGACIÓN CUAJIMALPA XX XXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 05109, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, Y LA PERSONA CUYOS DATOS SE SEÑALAN EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO Y EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE, IDENTIFICADO PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO COMO “EL CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. MIXUP otorgará a favor de EL CLIENTE, un crédito en cuenta corriente en moneda nacional, hasta por el importe que MIXUP determine, monto que se encuentra determinado en la carátula del presente Contrato, el cual debidamente firmado por EL CLIENTE, forma parte integrante del mismo. El importe del crédito otorgado podrá ser utilizado por EL CLIENTE para la adquisición de mercancía sólo en los establecimientos comercialmente identificados como Tiendas “MIXUP”, ubicados en la República Mexicana. De manera general el precio de los bienes que se adquieran con cargo al crédito otorgado, será el mismo que para las adquisiciones de contado.
MIXUP podrá modificar el importe del crédito otorgado, de acuerdo a la experiencia crediticia de EL CLIENTE de los últimos 6 meses, dando aviso a EL CLIENTE de dicha modificación mediante el estado de cuenta que MIXUP le envíe al domicilio señalado por EL CLIENTE.
En caso de que MIXUP haya otorgado un aumento al importe del crédito otorgado originalmente, EL CLIENTE tendrá la facultad para aceptar tal aumento, o bien, para rechazar el mismo, contando para ello con un plazo de 30 días, ya sea vía telefónica al Centro de Atención a Clientes MIXUP, cuyo número telefónico se encuentra impreso en el estado de cuenta de EL CLIENTE, o bien podrá hacerlo personalmente en los módulos de Atención al Cliente ubicados en el interior de las Tiendas “MIXUP”. MIXUP por su parte, hará los trámites y gestiones necesarias a partir de recibir la notificación por parte de EL CLIENTE manifestando el rechazo al aumento en cuestión, a efecto de cancelar la modificación del importe del crédito otorgado. Queda entendido que una vez que MIXUP notifique a EL CLIENTE respecto de la modificación del importe del crédito otorgado sin que EL CLIENTE establezca comunicación alguna con MIXUP para manifestar lo conducente, se entenderá que EL CLIENTE ha aceptado y consentido la modificación a la línea de crédito otorgada.
El importe del crédito otorgado incluirá los intereses tanto ordinarios como moratorios, cargos e impuestos que con motivo del propio crédito se generen a cargo de EL CLIENTE.
CLÁUSULA SEGUNDA. TARJETA DE CRÉDITO. MIXUP entregará a EL CLIENTE una tarjeta plástica personalizada, misma que EL CLIENTE deberá firmar al momento de recibirla, en el espacio para tal efecto destinado. La firma que EL CLIENTE estampe en la tarjeta, deberá ser idéntica a la que utilizó en la solicitud de la cual se derivó el crédito otorgado. Dicha tarjeta es de uso personal e intransferible, y en consecuencia, de la absoluta y exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE.
La tarjeta de que se trata constituirá el único instrumento por el cual EL CLIENTE podrá disponer del crédito otorgado, para lo cual EL CLIENTE deberá exhibir dicha tarjeta en las tiendas “MIXUP”, y suscribir además el pagaré, nota de cargo, nota de compra, o documentos que MIXUP en cada determine como constancia de la disposición del crédito efectuada.
EL CLIENTE podrá solicitar a su cargo y bajo su absoluta responsabilidad la expedición de tarjetas adicionales para las personas que por escrito señale y siempre que dichas personas firmen de conformidad el presente contrato. Estas personas al firmar el presente contrato así como la carátula que forma parte integrante del mismo, se constituirán conjuntamente con el titular de la tarjeta, en solidaria e ilimitadamente responsable por el uso de las mismas, siendo exigibles para los titulares de las tarjetas adicionales, todas y cada una de las obligaciones que en el presente contrato se estipulan a cargo de EL CLIENTE, por las disposiciones que del crédito de que se trata realicen.
Si posterior a la firma del Contrato, EL CLIENTE deseare solicitar tarjetas adicionales, deberá EL CLIENTE junto con las personas a las que se expedirán las tarjetas adicionales, acudir al Centro de Atención a Clientes con el contrato firmado por EL CLIENTE, a fin de que las personas a favor de quien se expedirán las tarjetas adicionales firmen el contrato y su carátula expresando su entera voluntad y conformidad con todos y cada uno de las disposiciones contenidas en tales documentos.
Quedará a juicio de MIXUP el emitir o no las tarjetas adicionales que EL CLIENTE solicite.
Las tarjetas a que el presente contrato se refiere son propiedad de MIXUP, por lo que EL CLIENTE se obliga a devolverlas cuando así se le requiera.
CLÁUSULA TERCERA. PÉRDIDA, ROBO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA DE CRÉDITO. La pérdida, robo o
extravío de alguna de las tarjetas arriba mencionadas, será responsabilidad de EL CLIENTE, debiendo notificar de inmediato vía telefónica de dicha circunstancia, al centro de atención a usuarios de MIXUP, a efecto de que al momento de realizar el reporte respectivo, la tarjeta de que se trate se cancele en forma automática. El número telefónico del Centro de Atención a Clientes será el que se indique en los estados de cuenta que MIXUP envíe a EL CLIENTE, o bien, podrá accesar al portal de MIXUP en xxx.xxxxx.xxx
MIXUP otorgará a EL CLIENTE vía atención a Clientes, una clave que servirá como constancia del reporte. EL CLIENTE deberá ratificar por escrito dicho reporte dentro de las setenta y dos horas siguientes al mismo, a fin de que se realice la cancelación definitiva de la tarjeta. La falta del reporte telefónico o de su ratificación escrita, implicará que EL CLIENTE y los usuarios de las tarjetas adicionales sean solidaria e ilimitadamente responsables, sin restricción ni condición alguna, de las disposiciones que cualquier tercero realice del crédito otorgado mediante el uso de la tarjeta perdida, robada o extraviada, siendo igualmente responsables de los cargos e intereses ordinarios y moratorios que por tales disposiciones se generen.
CLÁUSULA CUARTA. MODALIDADES DE DISPOSICIÓN DE CRÉDITO Y DEL PAGO DEL CRÉDITO.
MIXUP podrá abrir a solicitud de EL CLIENTE sujetas a los términos y condiciones de este contrato, diversas modalidades de disposición y pago del crédito otorgado, a fin de que bajo dichas modalidades pueda EL CLIENTE participar en las promociones que MIXUP ofrezca. Las referidas promociones serán informadas a EL CLIENTE y sus condiciones quedarán especificadas en los pagarés, notas de cargo, notas de compra o comprobantes que EL CLIENTE suscriba al disponer del crédito.
Las formas más comunes de disposición y pago del crédito multicitado, son las que a continuación se indican:
a) Cuenta Corriente normal hasta con treinta pagos mínimos mensuales por el importe que en cada caso MIXUP establezca de acuerdo al saldo vigente de EL CLIENTE. Crédito que podrá ser otorgado con o sin obligado solidario de EL CLIENTE de acuerdo a lo que MIXUP determine.
b) Cuentas a 4, 6, 13 o más pagos mensuales en promociones especiales, sin intereses o con intereses, y/o plazos preferenciales, de conformidad con los que la promoción correspondiente indique.
c) Cuentas a largo plazo a 9, 13, 18, 24 o más meses, calculando intereses mensuales ordinarios de acuerdo a lo señalado en el último párrafo de la Cláusula 7.
En las disposiciones que del crédito se efectúen de acuerdo a una promoción de MIXUP especificada sin cargo de intereses, cualquiera que sea el plazo otorgado, en caso de retraso o incumplimiento de EL CLIENTE, causarán sobre las mensualidades ya vencidas y no pagadas, la tasa de intereses ordinarios mas el interés moratorio correspondiente sobre saldos promedios diarios a partir que el retraso o incumplimiento se presente.
CLÁUSULA QUINTA. FECHA XX XXXXX. La cuenta del crédito será cortada cada mes en día fijo determinado por MIXUP, llevándose el saldo al mes siguiente, con adición de los intereses o cargos correspondientes. Tanto la fecha xx xxxxx, como la fecha límite de pago y aún el monto total del crédito otorgado a favor de EL CLIENTE se encuentran contenidos en la carátula del presente Contrato, la que deberá firmar EL CLIENTE para que forme parte integrante del mismo.
EL CLIENTE recibirá en el domicilio que para tal efecto señale, la información correspondiente al crédito otorgado, mediante un estado de cuenta detallado que MIXUP le enviará mensualmente, mismo que de conformidad a lo dispuesto por la legislación vigente aplicable a la materia, señalará entre otros datos, las cantidades correspondientes a los cargos y abonos realizados durante el período, tales como los cargos por adquisición de mercancías y servicios, los cargos por intereses y manejo de cuenta entre otros, menos los pagos realizados, devoluciones, cancelaciones efectuadas por EL CLIENTE, así como el importe a pagar en cada caso.
MIXUP remitirá el estado de cuenta de que se trata dentro de los cinco días siguientes a la fecha xx xxxxx, misma que se señalará en el propio estado de cuenta, y que podrá ser modificada por MIXUP, mediante aviso que para tal efecto realice a EL CLIENTE. EL CLIENTE tendrá también acceso a la información contenida en su estado de cuenta vía telefónica, llamando al teléfono que se encuentra impreso en su estado de cuenta, o bien accesando al sitio de MIXUP xxx.xxxxx.xxx
En caso de que EL CLIENTE requiera de algún pagaré o documento firmado por el suscrito, en virtud del presente contrato, deberá solicitarlo por escrito a MIXUP.
Asimismo, en caso de que no se haya registrado movimiento alguno en la cuenta de EL CLIENTE, MIXUP deberá enviar un estado de cuenta cuando menos una vez al año.
CLÁUSULA SEXTA. FORMA DE PAGO DEL CRÉDITO. EL CLIENTE se obliga a pagar a MIXUP en cualquiera de sus establecimientos, el importe del saldo del crédito del que dispuso, mediante pagos mensuales o quincenales según corresponda de cuando menos el importe señalado como mínimo a pagar en el estado de cuenta respectivo. Dichos pagos deberán efectuarse dentro de los veinticinco días contados a partir de la fecha xx xxxxx, o según se señale en los estados de cuenta correspondientes o en las fechas que al efecto se programen conforme al plazo acordado con EL CLIENTE, de conformidad con el tipo de cuenta que seleccione, o el programa promocional que corresponda. El incumplimiento de dos o más de los pagos señalados en el estado de cuenta, dará derecho a MIXUP a dar por terminado el presente contrato, así como a exigir el pago inmediato de la totalidad del saldo del crédito otorgado y los intereses generados hasta la fecha en que el pago se efectúe.
Excepto en el caso de la cuenta que se señala en el inciso c) de la Cláusula 4, EL CLIENTE podrá efectuar pagos mayores a los estipulados, con lo cual obtendrá el beneficio de que los intereses ordinarios, correspondientes al siguiente período, le serán calculados en base a su nuevo saldo promedio diario. Asimismo, EL CLIENTE podrá cubrir el total del saldo a su cargo, sin intereses alguno, dentro de los veinticinco días siguientes al corte mensual de su cuenta.
Todo pago recibido será aplicado en primer término a los intereses ordinarios y moratorios que procedan y el remanente se abonará a la suerte principal del crédito, pero en ningún caso se le exigirá a EL CLIENTE el pago de intereses por adelantado.
EL CLIENTE podrá realizar los pagos correspondientes respecto al crédito otorgado a su favor ya sea en efectivo, con tarjeta bancaria o mediante cheque expedido a favor de PROMOTORA MUSICAL, S.A. DE C.V. Dichos pagos se acreditarán precisamente el mismo día en que tenga verificativo tal pago.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DE LOS INTERESES. EL CLIENTE se obliga a pagar adicionalmente a MIXUP intereses ordinarios a tasa variable, mismos que podrán ser capitalizados, calculados en base al importe insoluto de su saldo promedio diario, por mensualidades vencidas, de acuerdo a lo señalado en la legislación vigente aplicable, más los gastos de cobranza -en su caso-, que se señalan en la Cláusula Octava siguiente. En caso de atraso en sus pagos, se le cargará adicionalmente intereses moratorios sobre las cantidades vencidas; dichos intereses moratorios serán equivalentes al 25% de los intereses ordinarios, siendo la tasa para el cálculo de los intereses ordinarios, la que resulte de sumar a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), en su cotización de 28 días una unidad, multiplicando el resultado por el factor fijo de uno punto treinta y dos, restando finalmente la unidad previamente sumada a la TIIE, o bien siendo la tasa para el cálculo de los intereses moratorios aquella que publique para tal efecto Banco de México. MIXUP y EL CLIENTE acuerdan que las tasas de referencia, así como su metodología de cálculo no podrán ser sujetos de modificación, salvo que ser reestructure la operación de que se trate. Tanto MIXUP como EL CLIENTE advierten que el pago de los intereses ordinarios no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.
A los intereses mencionados en el presente contrato, les será adicionado el Impuesto al Valor Agregado que corresponda.
Para el caso de las cuentas a largo plazo a que se refiere el inciso c) de la Cláusula 4, los intereses ordinarios serán calculados al momento mismo de la compra, de acuerdo a la tasa que para tal fin MIXUP mantenga vigente, determinándose en ese acto el número e importe de pagos fijos que EL CLIENTE se obliga
a realizar, en la inteligencia que el importe de cada uno de dichos pagos, incluirá los intereses ordinarios para tal fin calculados.
MIXUP dará a conocer a EL CLIENTE a través de la carátula del presente contrato, así como en el estado de cuenta que mes con mes hará llegar MIXUP a EL CLIENTE, el mecanismo respecto al cálculo de los pagos mínimos que deberá cubrir EL CLIENTE por la disposición del crédito otorgado a su favor, así como aquél mecanismo en el que se considere el número de días transcurridos desde la última disposición del crédito durante los cuales podrá realizar EL CLIENTE los pagos respectivos a favor de MIXUP a efecto de que no se causen interés ordinario alguno.
CLÁUSULA OCTAVA. OTROS PAGOS. MIXUP podrá cargar al crédito de EL CLIENTE –en caso de proceder-, por la cobranza de mensualidades vencidas, todos los gastos y costos que determine la autoridad competente que se generen en virtud de los trámites de cobranza que se efectúen para la recuperación del adeudo, incluyendo el importe de los gastos que se generen por la localización de EL CLIENTE que no hubiere manifestado su cambio de domicilio. Por cheques sin fondos entregados por EL CLIENTE a MIXUP, se cargará al crédito una comisión del 20% del importe de los cheques que se coloquen en dicho supuesto de conformidad a lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, más los gastos de cobranza respectivos.
Igualmente, MIXUP quedará facultado para cobrar a EL CLIENTE gastos de cobranza debido a la falta de pago oportuno y en tiempo de las cantidades o mensualidades reflejadas en el estado de cuenta. Dichos gastos de cobranza serán equivalentes al % sobre los saldos que se encuentren pendientes por cubrir por parte del CLIENTE, mismos que se cobrarán a partir de la segunda mensualidad vencida y sin pagar, y con una periodicidad de días
CLÁUSULA NOVENA. COSTO ANUAL TOTAL (C.A.T.). MIXUP informa a EL CLIENTE que el Costo Anual
Total (C.A.T.) se refiere al costo anual total de financiamiento determinado conforme a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, expresado en términos conceptuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las Entidades Comerciales como MIXUP.
Asimismo, el C.A.T. respecto de la línea de crédito otorgada por MIXUP a favor del CLIENTE se encuentra determinado y contenido en la carátula del presente Contrato; en consecuencia, MIXUP informa a EL CLIENTE que en el estado de cuenta que mes con mes reciba EL CLIENTE en el domicilio indicado para ello, vendrá especificado el C.A.T. correspondiente a los movimientos registrados en el período correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA. DEVOLUCIONES Y BONIFICACIONES. El importe de las devoluciones efectuadas por EL CLIENTE de las mercancías adquiridas al amparo del crédito, serán abonadas a la cuenta de crédito de que se trata.
MIXUP está facultada para otorgar beneficios adicionales a EL CLIENTE de conformidad a su experiencia crediticia de los últimos 6 meses; el mecanismo de tales beneficios será comunicado a EL CLIENTE oportunamente mediante notificación por escrito inserta en su estado de cuenta. En caso de duda, EL CLIENTE podrá comunicarse al Centro de Atención a Clientes, cuyo número telefónico aparece en el estado de cuenta de EL CLIENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DUDAS, ACLARACIONES Y RECLAMACIONES. EL CLIENTE tendrá la
facultad de acudir personalmente al Centro de Atención de MIXUP ubicado en cada una de las Tiendas “MIXUP”, o bien, en línea accesando al portal de Internet de MIXUP xxx.xxxxx.xxx, o bien vía telefónica a los teléfonos que se encuentran impresos en su estado de cuenta, en caso de que surja alguna duda, aclaración o reclamación respecto a cualquier cuestión en virtud del presente Contrato o del estado de cuenta.
EL CLIENTE tendrá noventa días naturales contados a partir de su fecha xx xxxxx para objetar su estado de cuenta, por lo que si no lo recibe oportunamente deberá solicitarlo a MIXUP. Transcurrido dicho plazo sin haber manifestado por escrito objeción al estado de cuenta, los asientos contables relativos al crédito, serán definitivos y harán prueba plena a favor de MIXUP. Asimismo, en caso de que EL CLIENTE tuviere alguna duda relacionada directamente con su estado de cuenta, EL CLIENTE cuenta con un plazo de 90 días naturales para realizar y/o presentar la aclaración correspondiente.
Particularmente en caso de reclamaciones formuladas por EL CLIENTE distintas a lo relativo al estado de cuenta, éste cuenta con un plazo de 45 días para presentar dicha reclamación por escrito en el Centro de Atención de MIXUP ubicado en la Tienda “MIXUP” de su conveniencia, donde se le indicará a EL CLIENTE los requisitos y trámites que deberá realizar a fin de que su reclamación proceda y pueda ser resuelta por MIXUPS. EL CLIENTE también podrá hacer llegar a MIXUP el escrito donde conste su reclamación vía fax al número telefónico de Atención al Cliente impreso en su estado de cuenta, en el cual se le indicará a EL CLIENTE los requisitos y trámites a realizar a fin de que su reclamación proceda y pueda ser resuelta por MIXUP. Lo anterior a fin de que MIXUP se encuentre en aptitud de dar trámite a la reclamación de EL CLIENTE en cuestión en forma inmediata.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN. Los derechos y obligaciones que a cargo de MIXUP se generen en virtud del presente contrato, podrán ser cedidos libremente, tanto por lo que se refiere a manejo y administración de las líneas de crédito que del mismo emanen, como en su caso a los derechos de cobro y ejecución que del mismo se generen a su favor y a cargo de EL CLIENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. NOTIFICACIONES. Para efectos de todas las notificaciones derivadas del presente contrato, EL CLIENTE señala como su domicilio el señalado al anverso del presente y MIXUP el que se señale en los estados de cuenta que envíe a EL CLIENTE. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte de manera fehaciente dentro de los tres días naturales contados a partir de que dicho cambio suceda. Mientras no se reciba el aviso correspondiente, todas las comunicaciones enviadas a los domicilios aquí señaladas se entenderán como válidas.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. El presente contrato estará vigente por tiempo indefinido pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado en cualquier momento, sin expresión de causa y sin responsabilidad alguna de su parte, mediante simple aviso que por escrito efectúe a su contraparte con al menos 30 días de anticipación a la terminación. En caso de que sea EL CLIENTE quien pretenda dicha terminación, éste deberá previamente liquidar la totalidad de su saldo en el crédito.
Realizando el pago por parte del cliente a satisfacción de la entidad, está le proporcionara al cliente un documento o bien un estado de cuenta, que de constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del contrato y de la inexistencia de adeudo entre las partes.
En ningún caso se considerará la muerte del titular del crédito como causa de terminación del presente Contrato, por lo que acepta El CLIENTE que tanto EL CLIENTE como las personas a quienes se expidieron tarjetas adicionales a las del titular quedarán obligados al pago del importe total del crédito en virtud del uso de las tarjetas de crédito emitidas a su favor.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. RESCISIÓN. Será causa de rescisión del presente Contrato, el que cualquiera de las partes incumpla cualquiera de las obligaciones a su cargo, pudiendo la parte afectada rescindir este instrumento sin responsabilidad alguna de su parte, siempre que la parte afectada se encuentre al corriente en todas y cada una de sus obligaciones.
Asimismo, EL CLIENTE y MIXUP convienen que en caso de que EL CLIENTE no tenga adeudo alguno y no disponga del crédito otorgado a su favor en un plazo de 3 (tres) años, MIXUP podrá dar por terminado el contrato sin responsabilidad alguna por su parte.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES. El uso de la tarjeta por EL CLIENTE,
implica el consentimiento expreso de los términos y condiciones en este contrato estipulados.
MIXUP se reserva el derecho a modificar las condiciones y cláusulas del presente contrato mediante notificación por escrito con 30 días de anticipación que a que entren en vigor las mismas, así como la inserción necesaria en el estado de cuenta de EL CLIENTE al respecto. El uso de la tarjeta con posterioridad a la entrada en vigor de las modificaciones de que se trate, implica la expresa aceptación y conformidad de EL CLIENTE con dicha modificación.
Sin embargo, si EL CLIENTE no acepta las modificaciones realizadas por MIXUP al presente Contrato, podrá dar por terminado el contrato mediante aviso por escrito que dé a MIXUP hasta 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de las modificaciones, siempre que haya liquidado totalmente los adeudos que se encuentren pendientes por cubrir.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se sujetan a la jurisdicción y competencia de las leyes y tribunales de la Ciudad de México, D.F., renunciando a cualquier otro fuero que por cualquier circunstancia pudiere corresponderles.
En este sentido, MIXUP y EL CLIENTE acuerdan que la autoridad u órgano competente en la vía administrativa para conocer y resolver cualquier controversia que se suscite en relación a la interpretación o cumplimiento del presente Contrato es la Procuraduría Federal del Consumidor.
Registro ante PROFECO: 8346-2008. Noviembre 20, 2008