SEÑOR NOTARIO:
SEÑOR NOTARIO:
Sirva extender en su Registro de Escrituras Públicas, un CONTRATO DE CONSTITUCION DE GARANTIA MOBILIARIA que celebran de una parte EDPYME ACCESO CREDITICIO S.A, en adelante EDPYME ACCESO y EL CLIENTE (Los datos de identificación de EL CLIENTE y de EDPYME ACCESO se detallan en el Anexo Nº1 que forma parte integrante del presente contrato), en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28677, Resolución N° 142-2006-SUNARP/SN y el Código Civil, por medio del presente documento, EL CLIENTE constituye en favor de EDPYME ACCESO, PRIMERA Y PREFERENTE GARANTÍA MOBILIARIA sin desposesión sobre cada bien mueble que se indica en el Anexo Nº 2 (en adelante EL BIEN), hasta por la suma indicada en el referido Anexo Nº 2. Asimismo, la ubicación y la valorización de EL BIEN se encuentran indicados en el Anexo Nº 1 y 2, respectivamente. En virtud del presente documento las partes acuerdan que la Garantía Mobiliaria afecta irrevocablemente tanto a EL BIEN, como a sus partes integrantes y accesorias existentes al tiempo de la ejecución y todo lo que de hecho o por derecho les pudiera corresponder. Las partes convienen que la presente Garantía Mobiliaria se otorga por plazo indefinido, debiendo mantenerse la misma mientras EL CLIENTE mantenga pendiente de pago todo o parte de las obligaciones garantizadas, según se definen en la Cláusula Segunda del presente contrato. En tal virtud, la Garantía Mobiliaria únicamente será levantada en la fecha en que EDPYME ACCESO verifique el pago del total de las Obligaciones Garantizadas.
SEGUNDA: ALCANCE DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
La presente Garantía Mobiliaria tiene por objeto garantizar todas y cada una de las siguientes obligaciones asumidas por EL CLIENTE frente a EDPYME ACCESO:
(a) Las obligaciones asumidas en virtud de las facilidades crediticias contraídas mediante la suscripción del contrato de crédito respectivo (dependiendo del producto crediticio que se detalla en el Anexo Nº 2) otorgadas por EDPYME ACCESO y detalladas en el Anexo Nº 2 más los intereses compensatorios y moratorios, penalidades, indemnizaciones, primas de seguros pagadas por EDPYME ACCESO, comisiones, tributos, gastos notariales, judiciales y extrajudiciales que se devenguen o generen en virtud de dichas facilidades crediticias, financiamientos y/o crédito.
(b) El incumplimiento del pago de una o más cuotas del crédito otorgado por EDPYME ACCESO a EL CLIENTE.
(c) Las obligaciones asumidas en virtud de este contrato y/o cualquier otro producto financiero adquirido a través de EDPYME ACCESO.
(d) Toda deuda en la que EL CLIENTE haya incurrido respecto a EDPYME ACCESO por concepto de la facilidad crediticia considerada en el Anexo Nº 2, sea ésta por concepto de principal, intereses, tanto compensatorios y/o moratorios, comisiones, gastos, penalidades, primas de seguros, costas y costos procesales, indemnizaciones, tributos y cualquier otro concepto acordado por las partes, aun cuando por estos conceptos la responsabilidad de EL CLIENTE excediera el Monto del Gravamen.
(e) El pago de toda obligación propia o de terceros, presentes o futuras frente a EDPYME ACCESO, sin reserva ni limitación alguna, así como refinanciaciones o reestructuraciones de obligaciones asumidas por EL CLIENTE e incluso aquellas obligaciones en las que EL CLIENTE tuviera la condición de deudor, aceptante, endosante, descontante, avalista o fiador, aun cuando se trate de obligaciones cedidas o endosadas a favor de EDPYME ACCESO por terceros o adquiridas por EDPYME ACCESO a terceros bajo cualquier título.
TERCERA: DECLARACIONES DE EL CLIENTE
EL CLIENTE declara lo siguiente:
(a) Que cuenta con la capacidad suficiente para constituir la presente Garantía Mobiliaria;
(b) Ser el propietario de EL BIEN afectado en Garantía Mobiliaria a través del presente documento;
(c) Que EL BIEN se encuentra libre de garantía mobiliaria, embargo, medida judicial, medida cautelar dentro o fuera de proceso, acto, opción, contrato o cualquier otro gravamen o carga que de cualquier forma, directa o indirecta, limite o restrinja la capacidad de EL CLIENTE para gravarlos a favor de EDPYME ACCESO.
(d) Que la celebración del presente contrato no contraviene ninguna orden judicial o extrajudicial, contrato o acuerdo alguno;
(e) Conocer las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de las declaraciones contenidas en la presente cláusula.
(f) Queda expresamente establecido que las anteriores declaraciones son realizadas en calidad de Declaraciones Juradas y que cualquier falsedad de las mismas, conllevará el incumplimiento del presente contrato y, en consecuencia, que se den por vencidos todos los plazos de las obligaciones garantizadas.
CUARTA: OBLIGACIONES DE EL CLIENTE
Son obligaciones de EL CLIENTE:
(a) No gravar, afectar, ceder, transferir bajo cualquier título o constituir sobre EL BIEN otorgado en garantía, derechos reales o personales que, a criterio de EDPYME ACCESO, afecten su libre disponibilidad, salvo autorización previa y por escrito de EDPYME ACCESO.
(b) No trasladar EL BIEN objeto de la Garantía Mobiliaria a una ubicación distinta a la establecida en el Anexo Nº 1 de este contrato, a menos que cuente con la autorización previa y por escrito de EDPYME ACCESO.
(c) Comunicar inmediatamente a EDPYME ACCESO, por escrito, cualquier hecho o circunstancia que pudiera afectar EL BIEN o la validez, eficacia o ejecutabilidad de la Garantía Mobiliaria.
(d) Preservar el rango preferente de la Garantía Mobiliaria.
(e) Sufragar los gastos de conservación y mantenimiento de EL BIEN objeto de la Garantía Mobiliaria.
(f) Permitir el ingreso y prestar a las personas designadas por EDPYME ACCESO todas las facilidades que el caso requiera para que tales personas inspeccionen el estado de EL BIEN, en las oportunidades que EDPYME ACCESO determine a su solo juicio.
(g) Todas las demás obligaciones señaladas en el Artículo N° 11 de la Ley de Garantías Mobiliarias que fueran aplicables a EL CLIENTE.
QUINTA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las partes establecen expresamente que EDPYME ACCESO se encontrará facultado a dar por vencidos todos los plazos de las obligaciones garantizadas, siendo exigible el íntegro del monto adeudado por EL CLIENTE, incluyendo capital principal, intereses compensatorios, moratorios, penalidades, comisiones, gastos, seguros, impuestos y demás rubros aplicables vigentes a la fecha de hacerse efectiva dicha facultad, en los siguientes supuestos:
(a) Si EL CLIENTE dispone, enajena, transfiere o grava de cualquier forma EL BIEN otorgado en Garantía Mobiliaria, sin contar con la previa aprobación por escrito de EDPYME ACCESO,
(b) Si EL BIEN otorgado en Garantía Mobiliaria se hubiere depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del crédito, según opinión xx xxxxxx tasador, salvo que EL CLIENTE reemplace el bien depreciado o deteriorado por uno o más bienes de igual valor a satisfacción de EDPYME ACCESO, en un plazo de quince (15) días calendarios contados desde el informe de tasación,
(c) Si EL CLIENTE o EDPYME ACCESO son demandados respecto de la propiedad y/o prioridad de la garantía de EL BIEN,
(d) Si EL CLIENTE incrementa sus deudas, fianzas, avales; o, en general, su exposición crediticia, de manera que, a juicio de EDPYME ACCESO se ponga en peligro el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones garantizadas,
(e) Si EL CLIENTE no cumple con informar a EDPYME ACCESO semestralmente la ubicación de EL BIEN dado en garantía mobiliaria,
(f) Si a juicio de EDPYME ACCESO, EL BIEN dado en garantía mobiliaria no se encuentra debidamente conservado por EL CLIENTE,
(g) Si EDPYME ACCESO descubriera circunstancias que, a su juicio, pudieran dificultar o hacer imposible la ejecución de la garantía mobiliaria, aun cuando las obligaciones garantizadas no se encontraran vencidas;
(h) Si EDPYME ACCESO fuera notificado o tomara conocimiento de la existencia de alguna medida cautelar ordenada por autoridad competente que afecte o se encuentre referida a EL BIEN dado en garantía mobiliaria,
(i) Si EL CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones garantizadas, obligaciones asumidas, detalladas en la cláusula segunda del presente contrato, en la forma y oportunidad en que corresponda,
(j) Si EL CLIENTE incumple las obligaciones estipuladas en el contrato de crédito que motiva la presente constitución de garantía mobiliaria.
(k) Si EL CLIENTE no notifica a EDPYME ACCESO, dentro de los tres (03) días hábiles, de haberse producido algún hecho perjudicial respecto a EL BIEN dado en Garantía Mobiliaria.
De producirse cualquiera de los supuestos antes indicados, EDPYME ACCESO requerirá a EL CLIENTE el pago inmediato del íntegro del monto adeudado, incluyendo capital, intereses compensatorios,
moratorios, penalidades, comisiones, gastos, seguros y otros rubros aplicables a las obligaciones garantizadas. En caso de falta de pago en el plazo que otorgue EDPYME ACCESO, para estos efectos, éste procederá a la ejecución de la Garantía Mobiliaria, por cualquiera de las vías establecidas en la Cláusula Octava del presente contrato, a elección de EDPYME ACCESO.
SEXTA: NUEVAS GARANTÍAS
Si en algún momento, EDPYME ACCESO considera que por cualquier circunstancia probable, el valor de EL BIEN objeto de la garantía mobiliaria ha dejado de garantizar adecuadamente las obligaciones detalladas en el presente documento, EDPYME ACCESO quedará habilitada para que en un plazo de cinco
(05) días calendarios requiera por escrito a EL CLIENTE, a fin de que se procedan a otorgar garantías adicionales a su plena satisfacción, que permitan la cobertura de las obligaciones garantizadas.
Cabe resaltar que en caso EL CLIENTE incumpla con la obligación mencionada en el párrafo anterior, EDPYME ACCESO quedará facultada a dar por vencida la obligación pendiente y ejecutar la Garantía Mobiliaria, por cualquiera de las vías detalladas en la Cláusula Octava de este Contrato.
SÉPTIMA: DEL REPRESENTANTE
Por el presente documento, EDPYME ACCESO y EL CLIENTE, a fin de proceder a la venta extrajudicial o a la adjudicación directa de la garantía mobiliaria, convienen en nombrar como representante a la persona indicada en el Anexo Nº 1 (en adelante EL REPRESENTANTE), para que realice los actos que se detallan a continuación:
En este sentido, EDPYME ACCESO y EL CLIENTE, conjuntamente, otorgan poder específico, irrevocable e indefinido (hasta la culminación del procedimiento de ejecución de la presente garantía mobiliaria adoptado) al REPRESENTANTE para que éste:
(a) Realice la venta extrajudicial de EL BIEN de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 de la Cláusula Octava del presente contrato;
(b) Realice todos los actos necesarios para llevar a cabo la Adjudicación Directa de EL BIEN a favor de EDPYME ACCESO de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 de la Cláusula Octava y efectúe los actos necesarios para la toma de posesión de EL BIEN;
(c) Formalice la transferencia de EL BIEN, a favor del adquirente que los adquirirá de conformidad con el procedimiento de Venta Extrajudicial establecido en el numeral 1 en la citada Cláusula Octava o, a favor de EDPYME ACCESO de acuerdo al procedimiento de Adjudicación Directa establecido en el numeral 2 de la Cláusula Octava;
(d) Proceda a suscribir toda la documentación necesaria para la transferencia de EL BIEN ante cualquier autoridad administrativa o judicial;
(e) Realice todos los actos que puedan ser necesarios para cumplir fielmente el encargo efectuado.
Asimismo, EL CLIENTE otorga plenas facultades, sin limitación ni restricción alguna a EDPYME ACCESO, a fin que este último proceda a la remoción, sustitución o designación de un NUEVO REPRESENTANTE o REPRESENTANTE SUSTITUTO, de ser el caso, y a su vez le otorgue a éste todas las facultades que para su cargo se describen en el presente Contrato.
OCTAVA: DE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
Las partes acuerdan expresa e irrevocablemente que en caso de presentarse cualquiera de los causales de resolución del presente contrato y/o que EL CLIENTE incumpla cualquiera de las obligaciones garantizadas, EDPYME ACCESO procederá a la inmediata ejecución de la garantía mobiliaria, pudiendo optar, para dicha ejecución, por cualquiera de los procedimientos señalados en la presente cláusula. Si el procedimiento inicialmente elegido por EDPYME ACCESO no se llegara a concretar, EDPYME ACCESO se encontrará facultado a elegir alternativamente por cualquiera de los procedimientos aquí señalados. Las partes acuerdan, asimismo, que el monto resultante de la ejecución de la presente garantía mobiliaria, será aplicado a la cancelación y/o amortización de los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, penalidades, seguros, impuestos y capital principal que se encuentren pendientes de pago, en este orden de prelación.
1.- Venta Extrajudicial:
(a) EDPYME ACCESO notificará vía carta notarial a EL CLIENTE y a el REPRESENTANTE, y de ser el caso al Depositario de EL BIEN, del incumplimiento de cualquiera de las Obligaciones Garantizadas por EL CLIENTE, a fin de que EL CLIENTE o el depositario de EL BIEN, entregue la posesión de EL BIEN a el REPRESENTANTE para efectos de que éste proceda a ejecutar la presente garantía mobiliaria a favor de EDPYME ACCESO.
(b) Transcurridos t res ( 03 ) días hábiles de recibida la carta notarial señalada en el numeral anterior, e l REPRESENTANTE procederá a realizar y formalizar la venta extrajudicial de EL BIEN, transfiriéndolos al mejor postor.
(c) El precio de venta de EL BIEN no podrá ser inferior a las dos terceras partes del valor de EL BIEN señalado en el Anexo Nº 2 del presente contrato; o, a las dos terceras partes del valor comercial de EL BIEN al momento de la venta, en todo caso se aplicará el monto que resulte mayor entre éstos.
(d) En caso EL BIEN haya sido afectado a gravámenes constituidos con anterioridad a la fecha de constitución de la presente garantía mobiliaria, el REPRESENTANTE deberá consignar a la orden del Juez Especializado en lo Civil, el importe total del precio de venta de EL BIEN, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al cobro de dicho precio.
(e) En caso EL BIEN haya sido afectado por gravámenes constituidos con posterioridad a la fecha de constitución de la presente garantía mobiliaria, el REPRESENTANTE, de ser el caso, deberá consignar a la orden del Juez especializado en lo Civil, el saldo del precio de venta resultante del pago de todas y cada una de las obligaciones garantizadas, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
(f) Las partes acuerdan expresamente que en ningún caso, el REPRESENTANTE podrá suspender la venta extrajudicial de EL BIEN, salvo que EL CLIENTE cumpla con cancelar el monto total de las obligaciones garantizadas a favor de EDPYME ACCESO.
2.- Adjudicación Directa por EDPYME ACCESO:
(a) Las partes pactan expresamente que el valor de EL BIEN dado en garantía asciende a la suma señalada en el Anexo N° 2 del presente contrato.
(b) A efectos de que EDPYME ACCESO se adjudique EL BIEN otorgado en garantía mobiliaria, éste deberá notificar por conducto notarial a EL CLIENTE y al REPRESENTANTE, y de ser el caso,
al Depositario de EL BIEN, sobre el incumplimiento de EL CLIENTE, de cualquiera de las obligaciones garantizadas, adjuntando una liquidación en la que se especifique el monto de las obligaciones garantizadas pendientes de pago a la fecha de efectuada tal notificación; y, el valor de EL BIEN, señalado en el Anexo Nº 2 del presente Contrato.
(c) Si el valor de realización de EL BIEN a la fecha de efectuada la adjudicación a favor de EDPYME ACCESO fuese menor que el monto total adeudado por las obligaciones garantizadas, EDPYME ACCESO podrá exigir el saldo adeudado mediante la ejecución de cualquiera de los títulos valores que EL CLIENTE haya emitido a la orden de EDPYME ACCESO, en los cuales se hayan representado los créditos derivados de las Obligaciones Garantizadas; o, en su defecto, mediante la emisión de un título con mérito ejecutivo conforme a lo previsto en el Artículo N° 53.3 de la Ley de Garantía Mobiliaria.
(d) Si el valor de realización de EL BIEN a la fecha de efectuada la adjudicación a favor de EDPYME ACCESO fuese mayor que el monto total adeudado por las obligaciones garantizadas, EDPYME ACCESO deberá entregar la diferencia resultante al REPRESENTANTE, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la comunicación notarial señalada en el literal b) precedente.
(e) En caso EL BIEN haya sido afectado a gravámenes constituidos con anterioridad a la fecha de constitución de la presente garantía mobiliaria, EDPYME ACCESO consignará a la orden del Juez Especializado en lo Civil, el importe de realización de EL BIEN a la fecha de efectuada la adjudicación a favor de EDPYME ACCESO, a efectos de cancelar o pagar el(los) crédito(s) del(los) acreedor(es) garantizado(s) que lo precede(n) en el rango y prioridad de la presente garantía mobiliaria.
(f) En caso EL BIEN haya sido afectado por gravámenes constituidos con posterioridad a la fecha de constitución de la presente garantía mobiliaria y el valor de realización de EL BIEN a la fecha de efectuada la adjudicación a favor de EDPYME ACCESO fuese mayor que el monto total adeudado por las obligaciones garantizadas, el REPRESENTANTE, consignará la diferencia resultante a la orden del Juez Especializado en lo Civil.
(g) Finalizado el procedimiento de adjudicación directa por EDPYME ACCESO, el REPRESENTANTE expedirá una constancia en la que se acredite dicha adjudicación, lo cual es autorizado expresamente por EL CLIENTE.
3. Venta Judicial:
(a) Ocurrida cualquiera de las causales de resolución de contrato señaladas en el presente documento, EDPYME ACCESO podrá proceder a la inmediata ejecución de EL BIEN, de acuerdo a lo establecido en los Artículos N° 720 y siguientes del Código Procesal Civil.
(b) Para tal efecto, las partes señalan que el valor de EL BIEN dado en garantía es el señalado en el Anexo N° 2 del presente contrato.
Las partes acuerdan que cualquiera sea el procedimiento que se opte para los fines la ejecución de la garantía mobiliaria, EL CLIENTE autoriza a EDPYME ACCESO a actualizar el valor comercial de EL BIEN, al momento de la ejecución, mediante Tasación realizada por Perito Adscrito a la SBS, a consecuencia de la depreciación del valor de EL BIEN en el tiempo.
NOVENA: DEL DEPOSITARIO
Las partes acuerdan designar como Depositario de EL BIEN a la persona indicada en el Anexo Nº 1, el cual mediante su firma en el presente documento, acepta el cargo de Depositario encomendado con todas las obligaciones y responsabilidades propias de tal condición. El Depositario es nombrado por plazo indefinido, sin embargo, en caso que por cualquier circunstancia quien fuere nombrado como Depositario, cesara en el ejercicio de la función por la que se le atribuyó dicha condición, EL CLIENTE se obliga a nombrar a un nuevo Depositario en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles a satisfacción de EDPYME ACCESO, quedando facultado EDPYME ACCESO para ejecutar la Garantía Mobiliaria otorgada ante el incumplimiento de dicho compromiso.
El Depositario se encuentra obligado a entregar la posesión de EL BIEN a EDPYME ACCESO, a su sólo requerimiento, en caso que de acuerdo al presente contrato, EDPYME ACCESO inicie la ejecución de la Garantía Mobiliaria por cualquiera de las vías contempladas en la Cláusula Octava.
DÉCIMA: CONSERVACIÓN, TRANSFORMACIÓN E INSPECCIÓN DE EL BIEN
EL CLIENTE se encuentra en la obligación de conservar EL BIEN materia del presente contrato en las mejores condiciones, de acuerdo a lo establecido en el literal e) de la Cláusula Cuarta. Asimismo, se compromete a evitar la pérdida total o parcial de éstos, asumiendo la total y exclusiva responsabilidad por los daños y/o perjuicios ocasionados por el incumplimiento de esta obligación a su cargo.
En caso EL CLIENTE dañe o ponga en riesgo EL BIEN, EDPYME ACCESO tendrá derecho a ejecutar la Garantía Mobiliaria, según el procedimiento establecido en la Cláusula Octava. Sin perjuicio de ello, EDPYME ACCESO adicionalmente tendrá el derecho a solicitar la entrega de un bien mueble de igual o mayor valor al de EL BIEN dañado, deteriorado o puesto en peligro, conforme al literal b) de la Cláusula Quinta.
Por otro lado, si llegado el momento, EL CLIENTE transforma EL BIEN en un segundo bien, la Garantía Mobiliaria que afecta a EL BIEN, se extenderá al nuevo bien resultante de dicha transformación.
Asimismo, EDPYME ACCESO queda, de manera irrevocable, autorizada para realizar de manera periódica, inspecciones respecto de EL BIEN dado en garantía, en el momento que considere conveniente, a fin de verificar específicamente el estado de conservación, las condiciones y mantenimiento de los mismos.
Cabe resaltar que, de formularse una observación por parte de EDPYME ACCESO respecto al estado de conservación o mantenimiento de EL BIEN, EL CLIENTE tendrá la obligación de subsanarla dentro de los siete (07) días contados desde la recepción de la misma; salvo que EL CLIENTE justifique por escrito, la solicitud de un plazo adicional al establecido, por tratarse de reparaciones que impliquen mayor dedicación. Del mismo modo, de no producirse la subsanación mencionada, EDPYME ACCESO se encontrará habilitado para dar por vencidos los plazos de todas las obligaciones garantizadas y proceder a la ejecución respectiva, de acuerdo a las modalidades establecidas en la Cláusula Octava del presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA: SEGUROS
Durante la vigencia de la Garantía Mobiliaria, EL CLIENTE podrá mantener asegurado EL BIEN y sus accesorios contra todos los riesgos que al efecto le señale EDPYME ACCESO según lo requiera el producto crediticio adquirido por EL CLIENTE, en una Compañía de Seguros a satisfacción de éste, por el valor de EL BIEN establecido en el Anexo Nº 2; así como contra riesgos de daños a terceros. EL CLIENTE se obliga a transferir a EDPYME ACCESO su derecho a la indemnización que debe pagar la Compañía de Seguros en caso de siniestro, para lo cual le entregará a EDPYME ACCESO la póliza debidamente
endosada, a fin de permitirle que cobre el importe de la indemnización y lo aplique al pago o amortización de sus deudas y obligaciones garantizadas. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EDPYME ACCESO queda autorizado para dirigirse directamente a la Compañía de Seguros a fin de que le pague la indemnización debida en caso de siniestro, al amparo de lo dispuesto en el Artículo N° 173 de la Ley General del Sistema Financiero.
DÉCIMO SEGUNDA: TOMA DE POSESIÓN
De conformidad a lo establecido en el Artículo N° 51 de la Ley de Garantía Mobiliaria, para proceder a tomar posesión de EL BIEN afecto en garantía mobiliaria, se procederá de la siguiente manera:
(a) EDPYME ACCESO notificará vía carta notarial a EL CLIENTE y al REPRESENTANTE, y de ser el caso al depositario de EL BIEN, del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones garantizadas por EL CLIENTE, a fin de que EL CLIENTE o el depositario de EL BIEN entregue la posesión de EL BIEN al REPRESENTANTE; sin perjuicio de ello, EL CLIENTE podrá hacer la entrega voluntaria de EL BIEN para lo cual suscribirá el Acta de entrega correspondiente.
(b) En caso EL CLIENTE y/o el Depositario de EL BIEN no cumplan con entregar al REPRESENTANTE la posesión de EL BIEN dentro de los cinco (05) días calendarios de recibida la comunicación notarial referida en el numeral 1. a) de la Cláusula Octava del presente contrato, éste, en representación de EDPYME ACCESO podrá incautar EL BIEN, sin admitirse recurso u oposición por parte de EL CLIENTE y/o del Depositario de éste.
DÉCIMO TERCERA: DISPOSICIONES APLICABLES
Para todo lo no previsto expresamente en este documento, regirán las disposiciones contenidas en la Ley N° 28677 – Ley de Garantía Mobiliarias y su Reglamento, así como las disposiciones contenidas en la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero, y en las demás disposiciones en tanto le sean aplicables.
DÉCIMO CUARTA: DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN
EL CLIENTE señala como su domicilio para estos efectos, el que figura en el presente documento, donde se realizará cualquier notificación a que hubiera lugar, obligándose a no variar este domicilio durante la vigencia del presente contrato, salvo que la variación sea dentro del área urbana de esta misma ciudad y sea comunicada a EDPYME ACCESO por conducto notarial. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la Oficina de EDPYME ACCESO donde se otorgó el crédito, materia de este contrato.
DÉCIMO QUINTA: GASTOS
Todos los gastos y tributos que originen la celebración, formalización, inscripción y/o levantamiento de la presente Garantía Mobiliaria serán de cargo de EL CLIENTE.
DÉCIMO SEXTA: DECLARACIÓN FINAL
EL CLIENTE declara que recibió de EDPYME ACCESO una ejemplar del presente contrato para su lectura y custodia. Asimismo, declara que EDPYME ACCESO cumplió con absolver todas sus dudas y que firma con conocimiento pleno de las condiciones establecidas.
Agregue usted, señor notario, las formalidades xx xxx y sírvase pasar partes al Registro correspondiente para su inscripción respectiva.
Lugar y Fecha
EL CLIENTE/DEPOSITARIO EDPYME ACCESO
EL CLIENTE/DEPOSITARIO EDPYME ACCESO
ANEXO Nº1 CONTRATANTES
EL CLIENTE | |
RUC N° | |
APODERADO 1/DEPOSITARIO | |
DNI/PASAPORTE/CE N° | |
APODERADO 2/DEPOSITARIO | |
DNI/PASAPORTE/CE N° | |
PARTIDA REGISTRAL | |
DOMICILIO/DEPOSITO (*) | |
EDPYME ACCESO DENOMINACIÓN SOCIAL | EDPYME ACCESO CREDITICIO S.A. |
RUC N° | Nº 20438563084 |
DOMICILIO | XX. 00 XX XXXXX Xx 000 – XXXXX XXXXX, XXXX, PERÚ |
PARTIDA REGISTRAL N° | Nº12269408 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LIMA |
APODERADO 1 | |
DNI/PASAPORTE/CE N° | |
APODERADO 2 | |
DNI/PASAPORTE/CE N° | |
REPRESENTANTE | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX |
DNI/PASAPORTE/CE N° | 00000000 |
DOMICILIO | JR. ATAHUALPA Nº 1781 – URBANIZACIÓN ALTAMAR – LA PERLA, CALLAO, CALLAO |
(*) Indicar el domicilio exacto, incluyendo distrito, provincia y departamento.