Contrato de Prenda Sin Tenencia (Garantía Mobiliaria) 1. Acreedor Banco Coomeva S.A. con Nit.900.406.150-5, representado en este acto por , identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. , obrando en su calidad de Apoderado(a) General, y por tanto en...
1. Acreedor | Banco Coomeva S.A. con Nit.900.406.150-5, representado en este acto por , identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. , obrando en su calidad de Apoderado(a) General, y por tanto en su nombre y representación. | ||||
Domicilio: | Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0x - Xxxxxxxx xx Xxxx | ||||
Correo electrónico: | |||||
2.Xxxxxxx(s) | con C.C./NIT: | ||||
con C.C./NIT: | |||||
Domicilio: | |||||
3.Deudor(es) Garantizado(s) | con C.C./NIT: | ||||
con C.C./NIT: | |||||
4. Obligación Garantizada | Fecha Constitución: |
| Valor: | $ | |
Tasa Interés Corriente: | % E.A. | Tasa Interés xx Xxxx: | Máxima Legal | ||
Línea de Crédito: |
| Fecha Vencimiento | |||
5.Bien Pignorado | Tipo de Bien: |
| Marca: | ||
Línea: |
| Avalúo: | |||
Clase: |
| Modelo: | |||
No. Motor: |
| No.Chasis: | |||
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Color: |
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6.Lugar de Permanencia | Dirección: |
| Ciudad: | ||
Propietario: Arrendatario: Usufructuario: Acreedor Anticrético: Familiar: | |||||
7.Lugar de Constitución |
Las Partes debidamente identificadas en los numerales 1y 2 del encabezado de este documento, quienes en adelante se denominaran el Acreedor y el(los) Garante(s), hemos celebrado este Contrato de Prenda Sin Tenencia que se regirá por las cláusulas especiales que se señalan a continuación, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones legales que regulan la materia contenidas en los Códigos de Comercio y Civil, respectivamente:
Primera.- Objeto. Por virtud del presente contrato, el(los) Garante(s) constituye(n) Prenda Abierta Sin Tenencia a favor del Acreedor sobre el bien descrito en el numeral quinto (5) del encabezado de este documento como respaldo de la obligación señalada en el numeral cuarto (4) del encabezado de este documento. Dentro de la Prenda también quedan comprendidas todas las agregaciones, modificaciones o mejoras que se le efectúen al Bien en el futuro, junto con cualquier otro bien que se considere como extensión del
mismo, así como también los cánones devengados por arrendamiento y las indemnizaciones debidas por la aseguradora que lo protege. Parágrafo Primero.- Vehículos de Servicio Público. Cuandoquiera que el bien pignorado sea un vehículo de servicio público, por virtud de este contrato el(los) Garante(s) también constituyen prenda o garantía mobiliaria sobre el “cupo” o “derecho de reposición” con que opera y presta los servicios de transporte, por lo que en el evento en que el Acreedor reclamare judicial o extrajudicialmente el pago de la obligación con base en la ejecución de la garantía, también podrá hacerlo sobre la extensión de dichos derechos. Parágrafo Segundo.- Garantía Prioritaria de Adquisición. Cuando la obligación garantizada con esta prenda haya sido adquirida para la compra del bien pignorado, se entenderá que la prenda que aquí se constituye corresponde a la denominada Garantía Mobiliaria Prioritaria de Adquisición en los términos del artículo 8° de la Ley 1676 de 2013.
Segunda.- Obligación Garantizada. Con la prenda que aquí se constituye, el(los) Garante(s) cauciona(n) el pago de la obligación establecida en el numeral cuarto (4) del encabezado del presente contrato a cargo del (de los) deudor(es) garantizados que se relacionan en el numeral tercero (3) del encabezado de este documento. Igualmente, bajo el entendido que esta prenda es abierta y sin límite de cuantía, la misma garantiza al Acreedor no solamente el crédito indicado en ésta cláusula, sino también toda clase de obligaciones expresadas en moneda legal o en cualquier otra unidad que la sustituya, debidamente aprobadas por la autoridad competente ya causadas y/o que se causen en el futuro a cargo del (de los) Garante(s) y/o del (de los) deudor(es) garantizado(s) conjunta, separada o individualmente y sin ninguna limitación. Esta prenda garantiza las obligaciones en la forma y condiciones que consten en los documentos correspondientes y no se extingue por el solo hecho de prorrogarse, cambiarse o renovarse las citadas obligaciones, continuando vigente hasta la cancelación total de las mismas.
Tercera.- Monto Máximo Cubierto. Las partes acuerdan que con el bien garantizado se respalda hasta el ciento treinta por ciento (130%) del valor de la obligación indicada en el numeral cuarto (4) del encabezado de este documento y hasta la concurrencia del valor comercial del bien, en el claro entendido que con esta prenda se cauciona no solo el valor del capital de la obligación, sino también sus intereses corrientes y moratorios, seguros, derechos de registro, gastos, costos y honorarios por cobranza judicial o extrajudicial, y en general cualquier gasto en que deba incurrir el Acreedor para la satisfacción total de la deuda. Tratándose de obligaciones futuras a cargo del (de los) Garante(s) o el(los) deudor(es) garantizado(s), el monto máximo que cubrirá esta prenda igualmente será el ciento treinta por ciento (130%) del valor de las mismas y hasta la concurrencia del valor comercial del bien.
Cuarta.- Lugar de Permanencia. El bien materia de la presente prenda deberá permanecer habitualmente en el lugar indicado en el numeral sexto (6) del encabezado de este contrato, ello sin perjuicio de que pueda desplazarse a cualquier lugar del territorio nacional. El(los) Xxxxxxx(s) se obliga a no cambiar de lugar el bien sin el consentimiento expreso del Acreedor, so pena de que ésta pueda declarar extinguido el plazo y reclamar el pago de las obligaciones que esté garantizando. Se exceptúan de tal prohibición, las circunstancias en las cuales debido a caso fortuito o fuerza mayor se haga imperiosa la movilización o el desplazamiento del bien de manera inmediata para conservar la integridad del mismo. En tales casos, el(los) Garante(s) se obliga(n) a dar aviso al Acreedor dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cambio de la ubicación del bien, con la indicación precisa y detallada del lugar donde permanecerá en adelante.
Quinta.- Inspecciones. El(los) Garante(s) se obligan a permitir al Acreedor, a la compañía aseguradora o a la persona que estos designen, la inspección del bien pignorado cada vez que éstos lo soliciten, so pena de hacerse ipso facto exigible la obligación en caso de incumplimiento.
Sexta.- Declaraciones. El(los) Xxxxxxx(s) declara(n) expresamente que: a) Tiene la propiedad material del bien objeto de la prenda,
b) Dicho bien se encuentra libre de toda clase de gravámenes, limitaciones de dominio, embargos y de toda situación que pueda afectar la propiedad y posesión que tiene sobre este.
Séptima.- Causales de Aceleración del Plazo. El Acreedor podrá declarar de plazo vencido la obligación y exigir su pago inmediato por las siguientes causales: (i) Por xxxx en el pago de las obligaciones garantizadas, (ii) Cuando el(los) Garante(s) cambien el bien
de su lugar de permanencia sin la previa autorización expresa del Acreedor, (iii) Cuando el(los) Garante(s) se niegue(n) a permitir la inspección del bien al Acreedor, a la compañía aseguradora o a las personas que éstos designen, (iv) Cuando el bien sea perseguido por terceros en ejercicio de cualquier acción judicial o extrajudicial.
Octava. Seguros. Durante la vigencia de las obligaciones garantizadas, el(los) Garante(s) se obliga(n) a mantener asegurado el bien pignorado contra todo riesgo, para lo cual deberá contratar con una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia y autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, un seguro en el cual se amparen los daños que puedan derivarse de la responsabilidad civil extracontractual, así como también contra los riesgos de pérdida total por daños y pérdida total por hurto. El(los) Garante(s) asume(n) el compromiso de mantener dicho seguro vigente mientras el bien garantice alguna obligación a favor del Acreedor. En el contrato de seguro que celebre(n), el(los) Garante(s) deberá(n) designar al Acreedor como primer beneficiario a título oneroso, así como también deberá pactar una cláusula de renovación automática y de no revocatoria. Parágrafo Primero.- Autorización Especial. Con la suscripción de este contrato el(los) Garante(s) otorga(n) autorización al Acreedor para que éste último contrate por cuenta y riesgo del (de los) Garante(s) el contrato de seguro de que trata la presente cláusula, cuandoquiera que el Acreedor detecte el incumplimiento de la obligación aquí pactada. En tal evento, el Acreedor queda facultado para tomar la póliza con la compañía de seguro que libremente determine, procediendo a cargar los costos de expedición, inspección y de la prima en el Estado de Cuenta del (de los) Garante(s) y/o deudor(es) garantizado(s). Parágrafo Segundo.- Pago de Indemnizaciones. El(los) Garante(s) autoriza(n) al Acreedor para que reclame y reciba de la Compañía Aseguradora todas las sumas provenientes del pago de indemnizaciones por siniestros con el objeto de abonarlas primeramente a las obligaciones del (de los) deudor(es) garantizado(s), y colocar inmediatamente a disposición del (de los) Garante(s) cualquier remanente que llegare a existir. Parágrafo Tercero.- Gastos y Reembolsos. Todos los gastos que se ocasionen por la contratación de las pólizas de seguro, su renovación o la inspección del bien, serán de cuenta del (de los) Garante(s) y del (de los) deudor(es) garantizado(s). Cuando el Acreedor incurra en algún gasto o efectúe un pago por cuenta del (de los) Garante(s) o del (de los) deudor(es) garantizado(s), éstos quedarán obligados a reembolsar dichos valores cuando el Acreedor lo solicite, sin perjuicio de la posibilidad de cargar dichos valores al Estado de Cuenta.
Novena.- Vigencia. Las partes establecen que el término del presente contrato y la vigencia de la inscripción del mismo en el Registro de Garantías Mobiliarias será xx xxxx (10) años, contados a partir de la fecha de su registro. Si a su vencimiento no se han cancelado las obligaciones garantizadas, por virtud del presente acuerdo el(los) Garante(s) autorizan prorrogar el contrato y su correspondiente registro por periodos sucesivos de tres (3) años hasta que se cancele en su totalidad la deuda.
Décima.- Cesión o Venta de Cartera. El(los) Garante(s) acepta(n) desde ahora y sin necesidad de notificación alguna, la cesión o traspaso que el Acreedor realice a un tercero de la garantía mobiliaria otorgada en desarrollo del presente instrumento, en cuyo caso dicho tercero adquirirá automáticamente y sin necesidad de cesión adicional alguna, el carácter de beneficiario a título oneroso de las pólizas de seguro que se expidan a favor del Acreedor para amparar los riesgos sobre el bien pignorado. El tal evento, el Acreedor estará obligado a inscribir el formulario registral de modificación de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 del Decreto 400 de 2014.
Décima Primera.- Pacto Pignoraticio. Las partes convienen que en el evento de incumplimiento de la obligación garantizada, el Acreedor podrá discrecionalmente acudir al mecanismo de pago directo para satisfacer su crédito directamente con el bien pignorado. En tales eventos, el Acreedor seguirá el procedimiento previsto en el Capítulo III del Título VI de la Ley 1676 de 2013 y en las demás disposiciones legales que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
Décima Segunda.- Ejecución Especial de la Garantía Mobiliaria. Sin perjuicio de la libertad que tiene el Acreedor para acudir a cualquiera de los mecanismos de ejecución judicial previstos en los artículos 437 y 468 del Código General de Proceso, así como también el cobro de la obligación por la vía del proceso ejecutivo, las partes convienen que el Acreedor también podrá,
discrecionalmente, hacer ejercicio de sus derechos por virtud del trámite de ejecución especial de la garantía mobiliaria previsto en el Capítulo V del Título VI de la Ley 1676 de 2013, y las demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
Décima Tercera.- Autorización Para Registrar. Con la suscripción del presente contrato, el(los) Garante(s) autoriza(n) de manera expresa en irrevocable al Acreedor para registrar esta prenda ante el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecamaras) o cualquiera entidad que en el futuro sea designada para este fin, quedando comprendidas en esta autorización, la inscripción de formularios de modificación que resulten necesarios para darle publicidad al negocio jurídico incorporado en este documento. Correlativamente el(los) Garante(s) se obliga(n) a registrar el presente contrato en la Oficina de las autoridades de Tránsito y Transporte de la ciudad donde pertenezca e igualmente se obliga a aportar al Acreedor los originales de los certificados de dicha inscripción.
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Nombre Propio | Representante Legal | Apoderado |
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C.C.: |
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Razón Social: |
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NIT: |
| Huella Digital |
Nombre Propio | Representante Legal | Apoderado |
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C.C.: |
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Razón Social: | Banco Coomeva S.A. | |
NIT: | 900.406.150-5 | Huella Digital |
Apoderado General |
Descripción Cambio Realizado | Fecha de Actualización/Versión |
Se actualiza todo lo referente a la conversión a Bancoomeva | Abril de 2011/V2 |
Se actualiza de acuerdo con la normatividad de la Ley de Garantías Mobiliarias, Ley 1676 de 2013. | Octubre de 2015/V3 |