ESTUDIO TÉCNICO Y ECONÓMICO
ESTUDIO TÉCNICO Y ECONÓMICO
1. OBJETO:
“Acuerdo de cooperación con ALDEA PROYECTOS S.A. apara el cumplimiento de las cargas generales del decreto 188 de 2014 por medio del cual se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana –PPRU “El Pedregal”, en relación con la construcción de la infraestructura vial y de transporte de la estación SITP y su parqueo, así como las condiciones para la entrega de la infraestructura al Distrito Capital como parte de un proyecto de renovación urbana en el marco de dicho plan parcial”.
2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER:
• Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.
Cuando se realizaron los diseños para la adecuación de la Carrera 7 como Troncal para el Sistema Transmilenio, se identificó como punto estratégico de un gran potencial de demanda de transporte la intersección de la Carrera 7 por Calle 100. Durante la etapa de diseño de la troncal se analizaron propuestas de implantación de una Estación de Integración que conectara el Norte de la Ciudad con el Centro Expandido aliviando la carga de pasajeros en la Troncal Caracas.
Dentro de dichas propuestas, emergió una alternativa que además de cumplir con los requerimientos en términos de movilidad, contemplaba el potencial de renovación urbana, la cual actualmente se encuentra inmersa en una zona que durante los últimos años ha tenido un importante desarrollo urbanístico el cual tiene como uno de sus propósitos consolidar el tejido urbano de esta zona de la ciudad.
La Administración Distrital mediante Decreto 309 de 2009, adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público para la ciudad, el cual tiene como objetivo fundamental, estructurar el transporte público del Distrito Capital como un sistema jerarquizado por corredores que garanticen la integración en cuanto a la operación, tarifas y recaudo, considerando la implementación de cinco tipos de servicios con una tipología de vehículos específicos para cada una de ellas, dependiendo de las demandas actuales y las características de la red, con una operación más eficiente del transporte, que permita reforzar la operación del Sistema Transmilenio.
Teniendo en cuenta que la Administración Distrital optó por la implementación de un corredor férreo sobre el corredor de la Carrera Séptima, para lo cual no ha sido posible contar con los recursos requeridos, fue necesario contemplar una medida de operación provisional que permitiera la implantación del SITP tal como estaba prevista, logrando manejar las demandas xxx xxxxxxxx. Para ello se diseñó una propuesta de operación con buses padrones duales que circulan desde el Portal 20 de julio hasta xx xxxxx 000.
Con este esquema de operación, se hace necesario contar con estaciones de intercambio para realizar los trasbordos entre las rutas urbanas y los padrones duales que atienden el corredor de la carrera séptima entre rutas complementarias y urbanas a la altura de la calle 72 y en xx xxxxx 000.
A continuación se indican algunas de las propuestas planteadas:
Estación de integración Calle 72: Según los diseños elaborados por el IDU de un corredor troncal sobre la calle 72, el cual cuenta con una estación sencilla para la operación de buses biarticulados y padrones. Las rutas urbanas recogen y dejan pasajeros sobre los andenes del costado norte y xxx xxxx xxxxx 00 y los usuarios trasbordan a la estación mediante intersecciones semáforizadas en las carreras 11 y 9, bien sea para tomar un padrón que circule por el corredor de la séptima o un bus articulado que se dirija a las troncales Autonorte y Caracas.
Figura 1. Estación de integración Calle 72
Para la integración a la altura de la xxxxx 000 se contemplaron tres alternativas. La primera es construir una estación en el separador central de la calle 100 entre carreras 8 y 9 (frente al World Trade Center), y generar una fase semafórica adicional para el retorno de los vehículos.
Figura 2. Estación de integración Calle 100
La segunda alternativa es instalar paraderos en los dos costados de la carrera séptima a la altura de la xxxxx 000 y permitir un retorno para los padrones a la altura de xx xxxxx 000.
Figura 3. Estación de integración Carrera 7
Como tercera alternativa, se contempló coadyuvar en la gestión con la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Movilidad la aprobación al Plan Parcial de renovación Urbana “El Pedregal” de iniciativa privada, que propone la construcción de una estación que se adopte de manera gradual a la implantación del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.
Es pertinente señalar que esta es la mejor de las tres alternativas; sin embargo, dada la necesidad de iniciar la operación SITP por la carrera 7, inicialmente se implementó la operación de un servicio dual desde la Estación Museo Nacional hasta la Calle 76 dónde ubicó el retorno. Posteriormente, se prolongó desde el Portal 20 de julio hasta la Xxxxx 000, xxxxxxxx xx xxxxxxx por la Calle 119. Lo
anterior, sin dejar de lado la tercera alternativa planteada, dado que la operación en la calle 119 no es óptima porque no permite integración, lo que si logra con la infraestructura considerada para el plan parcial de renovación urbana “El Pedregal”, reduciendo además costos operativos de desplazamiento de la flota de buses.
• Relación entre SITP (e infraestructura de transporte masivo) y PPRU “El Pedregal”.
Tomando en consideración lo anterior, en relación con la construcción de una estación del SITP dentro del marco de aplicación del citado Plan Parcial de Renovación Urbana, el artículo 13° (“SUBSISTEMA DE TRANSPORTE – TRANSPORTE PÚBLICO”) del Decreto Distrital 188 de 2014
dispuso lo siguiente:
“Mientras se adelantan las obras definitivas de la infraestructura de transporte y el trámite relacionado con la solicitud, expedición y ejecución de la licencia de urbanización, se deberá construir el sótano destinado a la localización de la infraestructura del Sistema Integral de Transporte Público – SITP, y su parqueo, cumpliendo con los compromisos establecidos en el Estudio de Tránsito mencionado”
Esta condición ha sido promovida por TRANSMILENIO S.A. en diferentes instancias y oportunidades con el fin de lograr la operación oportuna de la estación referida, como se señala a continuación:
La Empresa TRANSMILENIO S.A. promovió la inclusión del tema dentro de las determinantes requeridas para la formulación, obteniendo como resultado que mediante la Resolución 0277 del 24 xx xxxxx de 2011, la Secretaría Distrital de Planeación emitiera las determinantes para la formulación del PPRU “El Pedregal”, para el sector comprendido entre la Xxxxx 000 y la Calle 102 y la Carrera 7 la Carrera 8 A, expresando entre otras, las siguientes consideraciones: “(…) c) Que la estación Intermedia Xxxxx 000 que hace parte del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, es el proyecto detonante del desarrollo urbanístico inmobiliario del plan Parcial “El Pedregal”., d) Que la Empresa Transmilenio S.A. por medio de la radicación 0-0000-00000 xx xxxxx 02 de 2011, manifiesta que es de gran importancia que el suelo y/o la construcción de la Estación sea parte de la carga general generada a partir del desarrollo del plan parcial.”
Mediante el oficio No. 2013EE3288 del 21 xx xxxxx de 2013 TRANSMILENIO S.A., manifestó que acorde a los lineamientos del Plan de Desarrollo Distrital 2012-2013, se habían precisado las determinantes para la formulación del Plan Parcial con el fin de facilitar la implementación de la Estación Intermedia de la Calle 100, teniendo en cuenta la facultad definida en el artículo 12 de la Resolución 0277 de 2011. De igual forma expresó las determinantes que aplican a las condiciones de movilidad definidas por la Administración Distrital, avaló la propuesta preliminar presentada por el promotor ALDEA PROYECTOS S.A. y reconoció la favorabilidad del concepto de la Secretaría Distrital de Movilidad por ser este un proyecto de alta importancia para la efectiva integración modal en la ciudad capital.
Como resultado de lo anterior, el Decreto Distrital 188 del 14 xx Xxxx de 2014 por medio del cual se adoptó el Plan Parcial menciona en el parágrafo del artículo 13 que el área actual de dominio privado que se localiza en la zona de cesión del proyecto urbanístico del PPRU, deberá ser entregada de manera anticipada por parte xx XXXXX PROYECTOS S.A. en los términos del artículo 60 del Decreto Nacional 1469 de 2010 para el desarrollo de la infraestructura del SITP.
En concordancia con lo anterior, el acta de compromisos suscrita entre Aldea Proyectos y la Secretaría Distrital de Movilidad que hace parte del oficio SM-DSVCT-48013-13 mediante el cual se aprobó el estudio de tránsito y que hace parte integral del Decreto 188 de 2014, establece en su última página las siguientes obligaciones, única y exclusivamente en cabeza xx Xxxxx, así:
“La ejecución de las obras definidas en la presente acta será gestionada por el Representante Legal xx Xxxxx Proyectos S.A., titular del proyecto, directamente con las entidades de la Administración Distrital competentes en cada tema y cumplirá con las directrices técnicas y legales impartidas, gestión que deberá ser informada a esta Entidad con el fin de hacer el seguimiento al cumplimiento de las mismas. Es
responsabilidad del Representante Legal xx Xxxxx Proyectos S.A., responsable
del Plan Parcial de Renovación Urbana el Pedregal – América Centro Mundial de Negocios, gestionar oportunamente las actividades que se requieran antes las entidades competentes, con el propósito de obtener los respectivos permisos y aprobaciones para el cumplimiento de los compromisos descritos. En caso de que las medidas aquí contenidas, no se ejecuten en el término y forma convenida, esta Entidad dará inicio a las acciones respectivas para efectos de asegurar que previo a la entrada de operación del proyecto se ejecute la totalidad de las obras de infraestructura pactadas.”(Destacado fuera de texto).
Cabe anotar que estas obras revisten especial urgencia para la ciudad, como quiera que se trata de la ejecución de obras de infraestructura de caracter estratégico y prioritario para el cumplimiento de los objetivos propuestos por la Bogotá Humana para el Sector Movilidad, tal como se aprecia en el Plan de Desarrollo Distrital 2012- 2016 (Acuerdo Distrital 489 de 2012, artículo 28°), por lo que su demora lesiona considerablemente la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y desconoce la prioridad que revisten los programas y proyectos de movilidad para la ciudad.
En el Plan de Acción Institucional de TRANSMILENIO S.A. para el año 2015, quedó incluido: “Planear, gestionar y acompañar los Proyectos Urbanos Integrales”, siendo el Plan Parcial de Renovación Urbana El Pedral, un proyecto Urbano Integral, que tiene una infraestructura de Transporte Asociada. En virtud de lo anterior, en el comité de contratación efectuada el 6 xx xxxxx de 2015, se incluyó un nuevo requerimiento en el Plan de Acción, a fin de celebrar el presente acuerdo de cooperación.
Mediante radicación 2014EE10800 del 10 xx xxxxx de 2014, y una vez adoptado mediante decreto el referido Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”, TRANSMILENIO S.A. ofició a la Secretaría Distrital de Movilidad con el fin de solicitar apoyo institucional de la Secretaría, luego de conocer el estado de avance del proyecto de la estación en el Comité Técnico Interinstitucional del 29 xx xxxx de 2014. Adicionalmente, se precisó que el área delimitada para la ejecución de la estación SITP no requería licencia de urbanización o construcción, y por ende, no se ve impedimento para acometer de forma inmediata la construcción en cuestión.
Mediante comunicación con radicado 2015EE1582 del 29 de enero de 2015, TRANSMILENIO S.A. solicitó al promotor del PPRU “El pedregal”, Aldea Proyectos S.A. un informe del estado de avance de los compromisos y obligaciones adquiridos por Xxxxx como promotor del PPRU en lo atinente a la construcción de la estación del SITP en el marco de aplicación del Decreto Distrital 188 de 2014. En tal sentido solicitó el listado de los predios que tienen disponibilidad jurídica y material inmediata para la ejecución de la obra ya referida, e insistió en la iniciación de las obras y disposición de las áreas señaladas en el PPRU “El Pedregal” para el funcionamiento del SITP.
Mediante Oficio AP-3499 con radicado TRANSMILENIO S.A. 03094 del 5 de febrero de 2015, ALDEA PROYECTOS S.A. manifiesta su intención de aportar los recursos dinerarios necesarios para la adquisición del suelo faltante para la construcción del suelo de la estación, y suscribir un acuerdo con el fin de atender las necesidades y compromisos de las partes para la Estación del SITP, conforme lo ordenado en el Decreto 188 de 2014 mediante el cual se adoptó el PPRU “El Pedregal”.
• Gestión de suelo para SITP e infraestructura de transporte masivo en el PPRU “El Pedregal”.
El marco normativo general aplicable al caso en estudio se centra en los artículos 61°, 61A° y 62° de la ley 388 de 1997. En efecto, el artículo 61° señala a propósito del procedimiento de enajenación voluntaria lo siguiente:
“(…) Cuando de conformidad con los dispuesto en la presente ley se acepte la concurrencia de terceros en la ejecución de proyectos, los recursos para el pago del precio podrán provenir de su participación.
(…) Los inmuebles adquiridos podrán ser desarrollados directamente por la entidad adquirente o por un tercero, siempre y cuando la primera haya establecido un contrato o convenio respectivo que garantice la utilización de los inmuebles para el propósito que fueron adquiridos.”
Por su parte, el artículo 61A° de la misma ley 388, estableció las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación. En tal sentido señaló:
“Para efectos de la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial y administrativa de que trata la ley 388 de 1997, los recursos para el pago del precio de adquisición o precio indemnizatorio de los inmuebles pueden provenir de terceros, cuando el motivo de utilidad pública e interés social que se invoque corresponda a los literales c) o l) del artículo 58 de la presente ley (…), y se trate de actuaciones desarrolladas directamente por particulares o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público el sector privado para la ejecución de:
a). Programas y proyectos de renovación urbana, de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial;
(…) Será procedente la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación, siempre que medie la celebración previa de un contrato o convenio, entre la entidad expropiante y el tercero concurrente (…)”.
Convenio 081 de 2011 TRANSMILENIO S.A. – ERU.
En concordancia con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 61° de la ley 388 de 1997, se aprecia que Transmilenio S.A. y la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá –ERU suscribieron el convenio interadministrativo de cooperación N° 81 del 28 xx xxxxx de 2011, el cual a la fecha se encuentra vigente pero no se cuenta con los recursos para la adquisición de los predios.
El convenio 81 de 2011 tiene por objeto: “precisar las condiciones de cooperación y coordinación de las partes en la adquisición de los inmuebles requeridos para desarrollar el proyecto de Renovación Urbana denominado “El Pedregal” y destinado a la construcción de la Estación de Transmilenio en xxxxx 000 así como para la implementación del subprograma de reasentamiento por obra pública a que haya lugar” (Subrayas fuera de texto).
En este punto es preciso destacar algunos aspectos relevantes para la satisfacción de las necesidades misionales de Transmilenio S.A.:
1. El objeto del convenio (clausula primera) apunta únicamente a la adquisición predial necesaria para la construcción de la Estación de Transmilenio en Xxxxx 000. Esta estación si bien subsiste actualmente para el Sistema de transporte masivo de la ciudad, fue redefinida dentro de los documentos aprobatorios y de soporte del Decreto Distrital 188 de 2014 por medio del cual se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana El Pedregal, y por ende, la interpretación del convenio debe sujetarse a lo estipulado en dicha norma distrital y sus documentos de soporte, en especial, lo relacionado con el Estudio de Tránsito aprobado para tales efectos.
2. En el mismo sentido de la afirmación anterior se aprecia la redacción de la cláusula tercera (obligaciones de la ERU) al señalar que la gestión de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá se debe circunscribir únicamente a la gestión de los insumos de diferente orden, necesarios para ejecutar el objeto contractual “de la Estación Calle 100 de Transmilenio”. Esto se aprecia en los numerales 2, 3 y 5, donde de forma reiterada establece obligaciones a cargo de la ERU acerca de la adquisición predial necesaria para la “construcción de la Estación del Sistema Transmilenio en la calle 100 dentro del desarrollo del Proyecto de Renovación Urbana denominado “El Pedregal”.
3. El numeral 2° de la cláusula tercera estipula que “los costos en que incurra la ERU para la realización de estas actividades correrán por cuenta de Transmilenio S.A. y serán sufragados con los recursos mencionados en la cláusula cuarta del presente convenio”. A su vez la cláusula cuarta señala que Transmilenio asume como obligación el pago de los costos necesarios para llevar a cabo la adquisición predial y lo que esta demande para el cumplimiento del objeto contractual; por consiguiente, es Transmilenio quien debe instruir en cada caso a la ERU en cuanto a los predios que se deberán adquirir y deberá aportar los recursos necesarios para ello.
4. Esto se confirma con la lectura del parágrafo primero de la cláusula tercera en el cual se afirma que “la ERU no asume responsabilidad o compromiso alguno en lo relacionado con las erogaciones requeridas para adelantar las gestiones, actos y/o contratos necesarios para la adquisición de los inmuebles”, siendo del resorte exclusivo de Transmilenio S.A. la obligación de garantizar los recursos necesarios para la compra de los predios que se necesiten a fin de llevar a cabo la construcción de la infraestructura del sistema de transporte a su cargo. Por ende, la ERU no participa en la toma de decisiones acerca de la consecución de los recursos necesarios para tal fin.
5. El parágrafo cuarto de la cláusula tercera señala que las partes acordaron que “el titular del derecho de dominio de los inmuebles adquiridos por intermedio de la ERU, será Transmilenio S.A., razón por la cual, en ningún caso estos predios entrarán a formar parte de los bienes inmuebles de propiedad de la ERU, estableciéndose en virtud del presente convenio una obligación de expropiación a favor del terceros”.
6. Si bien la cláusula quinta del convenio señala que los bienes adquiridos se convertirán en fiscales bajo la titularidad de Transmilenio S.A., también señala a manera de excepción, que “algunos de estos quedarán afectos al uso público, de conformidad con la destinación que para el efecto se señale en el correspondiente plan parcial, en virtud del cual se desarrolle el proyecto integral de renovación urbana denominado “El Pedregal”.
El convenio suscrito entre Transmilenio S.A. y la ERU apuntaba a un proyecto de iniciativa pública, considerando que la para la época de su suscripción aún no había sido adoptado por decreto el plan parcial respectivo, lo cual daba sentido a que los predios fueran destinados a la estación xxxxx 000 (donde esta fuera definida en el plan parcial), a que los predios adquiridos quedaran en cabeza de Transmilenio S.A. y a que el valor de aquellos fuera respaldado con los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal a cargo de Transmilenio S.A. contemplando la necesidad de adquirir una gran cantidad de predios dentro del PPRU.
La adopción mediante decreto distrital del PPRU de iniciativa privada denominado “El Pedregal” por parte del señor Alcalde Mayor de Bogotá (Decreto Distrital 188 de 2014), exige que el convenio 081 de 2011 entre Transmilenio S.A. y la ERU se ajuste en su interpretación a esta nueva norma de carácter superior y especial que rige justamente el objeto final del convenio, a la luz de las condiciones impuestas por el decreto 188 de 2014:
1. La infraestructura de transporte (y su área requerida) contemplada por Transmilenio dentro del área futura de intervención del PPRU y que inicialmente fue contemplada dentro del convenio debe interpretarse conforme a lo aprobado en el decreto 188 de 2014 y el estudio de transito aprobado que le soporta, asunto en el que Transmilenio S.A. participó activamente para su aprobación conforme a los lineamientos y necesidades actuales del sistema de transporte masivo, en especial el del SITP y la integración de la estrategia de intercambio modal de la estación.
2. Conforme al Decreto 188 de 2014, el interés de Transmilenio S.A. es recibir una infraestructura construida que sea adecuada a las necesidades de transporte plasmadas en los documentos aprobatorios del estudio de transito aprobado para el PRRU El Pedregal y a las condiciones impuestas al promotor Aldea Proyectos en el Plan Parcial bajo la forma de cargas generales del proyecto. Por ende, la necesidad de compra de predios depende de la disponibilidad de suelo para el cumplimiento de la carga general a cargo del privado.
3. No se aprecia conveniente la utilización de presupuesto público para el cumplimiento de una obligación que quedo a cargo del privado conforme al PPRU, no obstante, Transmilenio S.A. requiere de forma inmediata la estación construida para su puesta en operación e integración al SITP.
4. Conforme a lo anterior es del interés directo de Transmilenio asegurar la disponibilidad jurídica y material de los predios requeridos para la infraestructura vial y de transporte señalada en el PPRU para la estación, para lo cual el convenio 081 de 2011 es conveniente como herramienta de apoyo en la gestión de suelo para la estación de transporte.
5. El beneficio que recibe Transmilenio S.A. conforme al PPRU aprobado depende en términos de oportunidad, eficiencia y economía presupuestal, de la gestión inmediata de la construcción de la estación por parte del privado.
6. El suelo sobre el cual puede aplicarse el convenio 081 de 2014 actualmente, consiste en aquel sobre el cual no exista disponibilidad jurídica y material inmediata conforme a lo ya expuesto para la construcción y entrega de la infraestructura vial y de transporte.
En conclusión, la postura oficial de Transmilenio S.A. acerca de su participación en el proyecto quedó definida con la aprobación y adopción del decreto distrital 188 de 2014, concluyendo que lo conveniente para la entidad es recibir la infraestructura construida por parte del privado a costo y riesgo de este. Por consiguiente, la definición de esta posición institucional favorable al Distrito Capital (dado que evita que tenga que utilizar el presupuesto distrital para asuntos donde no es necesaria la inversión de recursos), se traduce en que Transmilenio S.A acepta que el costo de la adquisición predial sea a cargo del promotor privado Aldea Proyectos S.A.
• Concurrencia de terceros privados en la financiación de la adquisición predial.
Mediante el decreto distrital 188 de 2014 fue adoptado el Plan Parcial de Renovación Urbana- PPRU “El Pedregal”, conforme lo dispuso el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (Decreto Distrital 190 de 2004) para ejecutar un proyecto de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos (artículo 58, literal c), Ley 388 de 1997) tal como lo señaló en el POT para el sector de El Pedregal enmarcado dentro de la Operación Centro Empresarial Calle 100- Calle 72.
Los condicionamientos técnicos para la ejecución del proyecto de renovación urbana imponen el desarrollo prioritario e inicial de la infraestructura vial y de transporte reconocida como carga general dentro del PPRU “El Pedregal”, tal como se evidencia en el texto del artículo 13° del Decreto 188 de 2014 con el objetivo de dar cumplimiento al estudio de transito aprobado para el PPRU por la Secretaria Distrital de Movilidad para mitigar los impactos y dar soluciones a las condiciones actuales y futuras de movilidad en el sector.
En tal sentido, la Alcaldía Mayor de Bogotá determinó mediante el Plano 2/2 “Sistema de Movilidad”, anexo al decreto distrital 188 de 2014 por medio del cual se adoptó el PPRU, el área y localización de la infraestructura necesaria para el Sistema Integral de Transporte Publico (SITP) y su parqueo, y por ende, la localización y área de dicha infraestructura como carga general del plan parcial, en este caso, a cargo de una persona de derecho privado.
Aldea Proyectos S.A. es propietario de suelo dentro del PPRU El Pedregal, al mismo tiempo que es inversionista principal y el promotor del Plan Parcial como está probado dentro de los documentos que componen el PPRU El Pedregal (proyecto de iniciativa privada), y actuando en tal condición está habilitado legalmente para ser reconocido como tercero concurrente para financiar el proceso de adquisición predial por enajenación voluntaria y expropiación, según el artículo 61 A de la ley 388 de 1997 y su decreto reglamentario 0199 del 12 de febrero de 2013, artículo 9°. En efecto, la naturaleza privada del proyecto de renovación urbana, su condición de propietario de suelo dentro del PPRU y la no concurrencia de recursos públicos en el proyecto se ajustan a las condiciones para la no apertura de un proceso contractual para la selección de dicho tercero concurrente.
A lo anterior, debe sumarse el hecho de que el PPRU adoptado por el Alcalde Mayor de Bogotá definió unas condiciones de oportunidad y prevalencia en la construcción, entrega y operación del SITP y su parqueo en las áreas definidas en el plano 2/2 “Sistema de Movilidad”, las cuales avocan tanto a Transmilenio S.A. como a Aldea Proyectos a aunar esfuerzos y acordar condiciones para que se satisfagan las necesidades y obligaciones legales de las dos partes, tal como quedo consignado en los oficios proferidos por Transmilenio S.A. N° 2014EE10800 del 10 xx xxxxx de 2014 y N° 2015EE1582 del 29 de enero de 2015, así como la comunicación proferida por Aldea Proyectos S.A. N° AP-3499 con radicado TRANSMILENIO S.A. 03094 del 5 de febrero de 2015.
Aldea Proyectos S.A. ha respondido a Transmilenio en varias oportunidades que los predios de los cuales dispone y que son requeridos para la construcción y posterior entrega de la estación, pueden ser utilizados para ello de forma inmediata. No obstante lo anterior, las características de la obra exigen la disponibilidad jurídica y material inmediata de la totalidad de los predios necesarios para la estación, razón por la cual Transmilenio S.A. debe disponer de las herramientas y soluciones que garanticen la gestión integral del suelo para la infraestructura vial y de transporte que garanticen los espacios públicos aprobados dentro del proyecto de renovación urbana.
La existencia del convenio de cooperación 081 de 2011 suscrito entre Transmilenio S.A. y la ERU se convierte en la herramienta necesaria para que Transmilenio S.A. determine el momento en que se requieren los predios para la construcción de la estación y la infraestructura vial y de transporte que es de su competencia. Esto, por cuanto las obligaciones a su cargo dentro del convenio no cambian frente a la ERU en la medida en que sigue siendo la entidad responsable de financiar la adquisición predial que se requiera la obra citada atrás, dado que dicha infraestructura sigue siendo un beneficio directo para Transmilenio, a pesar de que la forma como se lleve a cabo la construcción y entrega al Distrito Capital sea por intermedio de un privado, en este caso, Aldea Proyectos S.A.
• Condiciones de entrega de la infraestructura de la Estación a Transmilenio S.A.
Aldea Proyectos S.A. deberá cumplir con los parámetros y especificaciones técnicas determinados por Transmilenio S.A. asociados a la configuración de infraestructura para el correcto funcionamiento del sistema de transporte público en los parámetros entregados por parte de Transmilenio S.A. y las demás necesidades que requiera el sistema.
Considerando que existen condiciones de urgencia para Transmilenio S.A. en el cumplimiento de sus programas y proyectos misionales a través de la construcción y operación de la infraestructura vial y de transporte para el SITP y su parqueo en el PPRU El Pedregal y atendiendo a que el artículo 31° del decreto 188 de 2014 señala que el reparto de cargas busca asegurar entre otras, la financiación y ejecución de la infraestructura vial y la construcción del equipamiento, se considera viable la gestión del suelo no disponible para dicho proyecto específico para garantizar su ejecución oportuna respetando el orden y condiciones que para la ejecución de las obras impuso el PPRU (decreto 188 de 2014, articulo 13) al exigir como prerrequisito para el aprovechamiento de los beneficios del plan, la construcción y entrega anticipada de las tales obras. Por ende, la obligación xx Xxxxx Proyectos S.A. será financiar dicha gestión, referida a los valores correspondientes al suelo que se necesite aún, para poder ejecutar la carga general asociada a la estación SITP y su parqueo en el menor tiempo posible.
Por consiguiente, Transmilenio S.A. y Aldea Proyectos S.A. deben definir las condiciones de cooperación para el cumplimiento de las cargas generales del decreto 188 de 2014 por medio del cual se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana –PPRU “El Pedregal”, para la construcción de la infraestructura vial y de transporte de la estación SITP y su parqueo, así como las condiciones para la entrega de la infraestructura al Distrito Capital en el marco de dicho PPRU”
Con este acuerdo de cooperación se contribuye al cumplimento de los objetivos del Plan de Acción de la Subgerencia Técnica y de Servicios para el año 2015.
3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES:
a. Plazo del contrato pretendido: El plazo de ejecución es de dos (2) años contados a partir de la firma de acta de inicio.
No obstante, el encargo fiduciario en el que se encontrarán depositados los recursos necesarios para dar cumplimiento al acuerdo de cooperación, subsistirá por un término de
5 años contados a partir de la fecha en la cual quede en firme el último proceso de adquisición predial con el fin de amparar las posibles indemnizaciones decretadas por el
juez competente si este fuera el caso. En el evento en que se decida por las partes que Aldea Proyectos S.A. no destinará recursos para ello dentro del encargo fiduciario, Aldea Proyectos se obligará formalmente como tercero concurrente a acudir por llamamiento en garantía o como litisconsorte necesario en los procesos que se adelanten contra Transmilenio S.A. y/o la entidad adquirente por cuenta de los procesos de adquisición que se efectúen con los recursos aportados por Aldea Proyectos para el cumplimiento del objeto convenido.
b. Valor: Para todos los efectos legales, el presente acuerdo de cooperación no causa erogación alguna para TRANSMILENIO S.A.
c. Forma de Pago: No Aplica. Los recursos se dispondrán en un encargo fiduciario que tendrá como beneficiario único a Transmilenio S.A. para cumplir exclusivamente el objeto convenido.
d. Rubro Presupuestal: No Aplica. (Encargo Fiduciario a cargo de un tercero)
e. Tipología del contrato a suscribir: Acuerdo de Cooperación.
f. Interventor o supervisor: La supervisión y control de la debida ejecución del objeto contractual será ejercida por el Profesional Especializado de la Subgerencia Técnica y de Servicios o por quién delegue el ordenador del gasto.
g. Compromisos a cargo xx Xxxxx Proyectos S.A.:
1. Apropiar y efectuar el desembolso con destino al encargo fiduciario que se constituirá para el cumplimiento del objeto convenido, de los recursos que demanden los procesos de adquisición de inmuebles y la implementación del subprograma de reasentamiento por obra pública conforme a las normas y procedimientos señalados para la enajenación voluntaria y la expropiación por vía administrativa descritos en la ley 9 de 1989, ley 388 de1997 y normas complementarias, así como los requeridos para efectuar los trámites y procesos de contratación a que haya lugar, y los demás que sean absolutamente necesarios para cumplir con el objeto contractual.
2. Aportar al encargo fiduciario, los recursos presupuestales correspondientes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de desembolso presentada en debida forma por Transmilenio S.A, para que este se efectué dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de dicha solicitud por parte xx Xxxxx Proyectos S.A. y el vocero del encargo fiduciario correspondiente.
3. ALDEA PROYECTOS S.A. efectuará el desembolso por la gestión de adquisición (enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa en los términos de la ley 9 de1989, ley 388 de 1997 y las normas que las complementen) de los inmuebles que a la fecha no estén disponibles jurídica y materialmente para ser utilizados en la construcción de la estación SITP y su parqueo de acuerdo al Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal” (Decreto Distrital 188 de 2014), conforme al reconocimiento que de ello harán las partes dentro de la ejecución del presente acuerdo de cooperación. Adicionalmente efectuará el desembolso por motivo del reasentamiento por obra pública cuando haya lugar; todo por un valor de SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 6’700.000,oo) incluido IVA, por cada predio adquirido, por los cuales se efectuará el desembolso de la siguiente forma: a). La suma de TRES MILLONES QUINCE MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.015.000,oo) incluido IVA por cada predio que tenga registro o levantamiento topográfico, el avalúo comercial de adquisición, la tasación de indemnizaciones en términos de la sentencia constitucional C-476-2007, el estudio de títulos, así como los estudios sociales, tales como: censo social, diagnóstico socio-económico, formulación del plan de gestión social y peritajes de actividad productiva, necesarios para adelantar el proceso de adquisición de predios. b). La suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.842.500.oo) incluido IVA, por
cada predio respecto al cual se haya efectuado la oferta de compre, en términos de la ley. c). La suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.842.500.oo) incluido IVA, por cada predio respecto al cual se haya efectuado escrituración y registro y de la adquisición.
Parágrafo primero. Los dineros cuyo desembolso efectúe Aldea Proyectos S.A. para el cumplimiento de este compromiso, se aportarán a través del encargo fiduciario creado por Aldea Proyectos S.A. para el cumplimiento del presente objeto convenido. En tal sentido, el desembolso se efectuará a través del encargo fiduciario una vez este reciba a satisfacción por parte de Transmilenio S.A., la factura o el documento equivalente y los soportes respectivos que para el efecto deban presentarse.
4. ALDEA PROYECTOS S.A. constituirá un encargo fiduciario que respalde el valor de los predios de acuerdo con el avalúo comercial que sirva de fundamento para la fijación del valor de los inmuebles (terreno y construcción) dentro del proceso de enajenación voluntaria y expropiación por vía administrativa, así como los valores que sean debidamente probados dentro del proceso de adquisición predial a título de lucro cesante, daño emergente, reconocimientos económicos originados en la implementación del subprograma de reasentamiento por obra pública a que haya lugar, así como los costos administrativos asociados que sean absolutamente necesarios para cumplir con el objeto contractual.
5. Los inmuebles cuya adquisición por enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa, será financiada con ocasión del presente acuerdo de cooperación, serán aquellos que a la fecha no estén disponibles jurídica y materialmente para ser utilizados en la construcción de la estación SITP y su parqueo de acuerdo al PPRU El Pedregal, conforme al reconocimiento que de ello harán las partes dentro de la ejecución del presente acuerdo de cooperación, previo al inicio de las gestiones para su adquisición.
6. En el evento en que se lleve a cabo la financiación de un proceso de adquisición predial en las condiciones anotadas, el desembolso de los recursos por parte xx Xxxxx Proyectos
S.A. al encargo fiduciario creado para tal efecto y desde el encargo fiduciario a Transmilenio S.A., será previo a la expedición de la respectiva oferta de compra con la que se inicie formalmente el proceso de adquisición.
7. Aldea Proyectos S.A. se obligará formalmente como tercero concurrente a acudir por llamamiento en garantía o como litisconsorte necesario en los procesos que se adelanten contra Transmilenio S.A. y/o la entidad adquirente por cuenta de los procesos de adquisición que se efectúen con los recursos aportados por Aldea Proyectos para el cumplimiento del objeto convenido.
8. Aldea Proyectos S.A., por intermedio del encargo fiduciario, efectuará los desembolsos necesarios para financiar los costos de defensa judicial de la entidad adquirente, costas procesales cuando a ello haya lugar, así como la obligación de cubrir tanto el aumento de valor del bien expropiado como las indemnizaciones que en ambos casos, sean decretadas por el juez competente en el caso de la acción especial contencioso administrativa de que trata el artículo 71° de la ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
9. Elaborar y presentar un Cronograma de ejecución de las obligaciones asociadas a la construcción de la infraestructura vial y de transporte de la Estación SITP y su parqueo.
10. Entregar los predios adquiridos ante el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público-DADEP o quien haga sus veces, bajo la figura de entrega anticipada, como parte de zonas de cesión obligatoria gratuita, en las cuales se construirá la infraestructura vial y de transporte de la Estación SITP y su parqueo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 188 de 2014 por medio del cual se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”. Dicha entrega se llevara a cabo conforme al cronograma presentado por Aldea Proyectos S.A. dentro de la ejecución del presente acuerdo de cooperación.
11. Efectuar la entrega a Transmilenio S.A., de un área construida de mil quinientos metros cuadrados, conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 188 de 2014 por medio del cual se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”.
12. Apoyar a Transmilenio S.A. mediante el aporte de la información necesaria para responder a los informes que soliciten los entes de control del nivel nacional o distrital, relacionados con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente acuerdo de cooperación.
13. Designar un coordinador para efectuar el seguimiento a la ejecución y facilitar su cumplimiento.
Compromisos a cargo de TRANSMILENIO S.A.
1. Promover y coadyuvar el trámite para la adopción del Decreto Distrital ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio del cual se efectúa la declaratoria de condiciones de urgencia para la utilización del mecanismo de expropiación por vía administrativa en la adquisición inmediata de los predios necesarios para la construcción de la estación como carga general del plan parcial de renovación urbana El Pedregal, en aplicación de los artículo 58° (literal c), 63° y 64° de la ley 388 de 1997 y en consideración a los criterios para la declaratoria de urgencia definidos en el artículo 65° de la misma ley 388 de 1997. Los predios objeto de adquisición serán aquellos sin disponibilidad material y jurídica inmediata conforme al reconocimiento que de ello harán las partes dentro de la ejecución del presente acuerdo de cooperación.
2. Gestionar la contratación para la consecución de los siguientes insumos técnicos, jurídicos y sociales, requeridos para la adquisición de los predios: a). Registros y levantamientos topográficos, b), Avalúos comerciales para enajenación voluntaria y expropiación administrativa, c). Tasación de indemnizaciones en los términos de la sentencia constitucional C-476-2007 sobre lucro cesante y daño emergente (si aplican), d). Estudios de títulos, e). censo social (si aplica). f). diagnóstico socio-económico, formulación del plan de gestión social (si aplica) y peritajes de actividad productiva (si aplica), g). Los demás necesarios para adelantar el proceso de adquisición de predios.
3. Gestionar de manera autónoma, la iniciación hasta su culminación, de los procesos de contratación que sean requeridos para adelantar la adquisición de los inmuebles necesarios para la construcción de la Estación del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, en la Calle 100, dentro del desarrollo del proyecto de Renovación Urbana “El Pedregal”, conforme a las estipulaciones del presente instrumento. Los predios objeto de adquisición serán aquellos sin disponibilidad material y jurídica inmediata conforme al reconocimiento que de ello harán las partes dentro de la ejecución del presente acuerdo de cooperación.
4. Dar trámite inmediato a las solicitudes de desembolso de recursos y actuaciones relacionadas con el cumplimiento del objeto acordado, ante Aldea Proyectos S.A, el vocero del encargo fiduciario y aquellos terceros vinculados o relacionados con la adquisición predial para la construcción de la infraestructura de interés de Transmilenio S.A. conforme al presente instrumento. Esto deberá efectuarse sin afectar los términos, plazos y procedimientos aplicables para el cumplimiento del objeto acordado.
5. Transferir de forma inmediata y una vez concluido el proceso de enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa, la titularidad del derecho de dominio, así como la posesión y tenencia material de los predios adquiridos con ocasión del presente acuerdo de cooperación en favor xx Xxxxx Proyectos S.A. (conforme lo estipulado en la ley 388 de 1997, artículo 61 A, parágrafo primero, inciso primero) o directamente al Departamento Administrativo de Espacio Público – DADEP. En cualquier caso la transferencia será única y exclusivamente para la construcción de la infraestructura requerida por Transmilenio S.A. señalada en las cargas generales del Plan Parcial de Renovación Urbana El Pedregal- Decreto 188 de 2014. En el Evento en que la entrega y transferencia se haga al DADEP, Transmilenio S.A. certificará dicho aporte a favor xx Xxxxx Proyectos S.A.
6. Coadyuvar en los tramites y solicitudes efectuados por Aldea Proyectos S.A. ante las entidades públicas y autoridades competentes, que sean necesarios para la entrega de la infraestructura construida por Aldea Proyectos S.A.
7. Designar un funcionario encargado de la coordinación y supervisión del presente acuerdo de cooperación.
Compromisos comunes a las partes:
1. Las partes declararan que los predios adquiridos con ocasión del presente instrumento y la infraestructura construida por Aldea Proyectos S.A. será destinada exclusivamente a cumplir con los motivos de utilidad pública por los cuales se adquiere y conforme a las condiciones impuestas por el Decreto Distrital 188 de 2014 por medio del cual se adoptó el Plan parcial de Renovación Urbana El Pedregal y las normas que lo complementen, modifiquen o adicionen. En tal sentido, los predios adquiridos serán destinados a la construcción de la infraestructura vial y de transporte de la Estación SITP y su parqueo en sótanos, bajo la zona que en su momento será entregada al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Púbico- DADEP o la entidad que haga sus veces, a título de zona de cesión obligatoria gratuita conforme al PPRU El Pedregal, y a las cargas generales que deben ser cumplidas en ella mediante la construcción de infraestructura pública de interés de Transmilenio S.A.
2. Las partes declaran que la provisión de espacios públicos urbanos que serán entregados de forma anticipada a título de cesión obligatoria gratuita como lo indica el Decreto Distrital
188 de 2014, en el marco de ejecución del proyecto de renovación urbana adoptada mediante el Plan Parcial de Renovación Urbana El Pedregal (y con el cual se garantizan las condiciones para dar cumplimiento a la Operación Centro Empresarial Calle 100- Calle 72 señalada en el Decreto Distrital 190 de 2004, artículo 307), corresponde a la aplicación del artículo 58, literal c), de la ley 388 de 1997.
3. Efectuar un reconocimiento conjunto de los predios requeridos para la construcción de la infraestructura vial y de transporte del SITP y su parqueo, con el fin de identificar cuáles deben ser objeto de adquisición a causa de la no disponibilidad material y jurídica inmediata para la ejecución de la construcción de obra pública señalada en el presente acuerdo de cooperación, y con arreglo a las condiciones para ejecución de la construcción a cargo xx Xxxxx Proyectos S.A. en el Decreto Distrital 188 de 2014 por medio del cual se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana El Pedregal, en especial su artículo 13°, que exige la entrega anticipada de las cargas generales a tribuidas a Aldea Proyectos S.A., y a los dispuesto en el estudio de transito aprobado y anexo al Plan Parcial referido.
4. Definir y coordinar las acciones necesarias para la entrega de la infraestructura vial y de transporte de la Estación SITP y su parqueo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 188 de 2014 por medio del cual se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”, conforme al cronograma presentado por Aldea Proyectos S.A. dentro de la ejecución del presente acuerdo de cooperación.
5. Definir los aspectos técnicos necesarios para la entrega por parte del promotor Aldea Proyectos S.A. a Transmilenio S.A., de un área construida de mil quinientos metros cuadrados, conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 188 de 2014 por medio del cual se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”.
h. Lineamientos Ambientales: No Aplica
i. Especificaciones técnicas o norma técnica del bien o servicio: No Aplica
j. Ficha técnica del cada uno de los bienes o servicios: No Aplica
4. ANALISIS DEL SECTOR – NO APLICA
4.1. Análisis xx Xxxxxxx
4.1.1. Cuadro comparativo de cada uno de los bienes o servicios | ||||||||
Bien o Servicio | PRECIO | ACTUALIZACIÓN DE | COTIZACION 1 | COTIZACION 2 | COTIZACIÓN 3 | PRECIO |
HISTORICO (interno o externo) | PRECIO HISTÓRICO | TOMADO | ||||||
Valor Total | ||||||||
* No serán tenidas como referencia para estructuración de precio cotizaciones que tengan más de tres meses de expedición. * Se relacionan todas las cotizaciones empleadas para la consulta económica. Se deben adicionar cuantas columnas sean necesarias y siempre se deberá consultar el precio histórico del bien o servicio. * En el evento que el precio tomado como referencia para la estructuración del presupuesto no sea el menor precio, en el cuerpo de este análisis se debe establecer la razón de su escogencia. * Se aceptaran precios históricos internos (Transmilenio) o externos (otras entidades), siempre y cuando haya identidad técnica plena (objeto y especificaciones técnicas) con el proceso de selección que se pretende abrir. |
4.1.2. Información Del Valor Precio Xxx Xxxxxxx |
a. Menor valor de acuerdo con las cotizaciones efectuadas, (números y letras): ($ ) b. Valor del bien o servicio regulado por el Estado: (números y letras): ($ ) c. Variables tenidas en cuenta para calcular el costo (Plazo, fletes, costos adicionales, etc.). d. Razón técnica por la cual no se puede tener en cuenta para la estructuración del presupuesto la cotización con menor precio. e. (Cuando aplique) El Acuerdo Xxxxx xx Xxxxxx señala que el valor del bien o servicio requerido es pesos M/CTE ($ ) f. Valor Presupuesto Oficial: (Este valor deberá incluir todos los costos y gastos, incluido los impuestos que se causen) |
4.1.3. Análisis del sector en materia legal:
No | Definición | Marcar con una “x” |
1. | Precio regulado por el gobierno | |
2. | Precio no regulado por el gobierno |
4.1.4. El sector formal del bien o el servicio requerido es el siguiente:
No | Sector | Marcar con una “x” |
1 | Manufacturero | |
2 | Industrial | |
3 | Materia prima | |
4 | Eléctrico | |
5 | Electrónico | |
6 | Servicio individual | |
7 | Servicio colectivo | |
8 | Servicios comunes | |
8 | Servicios especializados | |
10 | Intermediación | |
11 | Comercialización | |
12 | Otro |
4.1.5. Análisis técnico del sector:
No | Definición | Marcar con una “x” | |
SI | NO | ||
1. | El bien o servicio es de características técnicas uniformes y común utilización | ||
2. | El bien o servicio se encuentra en la ciudad de Bogotá | ||
3. | La prestación es periódica | ||
4. | Si la adquisición es de un bien, el mismo requiere de un servicio adicional (garantías técnicas, servicios de post venta, capacitaciones, etc.) | ||
5. | Si la adquisición es de un servicio, el mismo requiere bienes o servicios adicionales (suministro de bienes, capacitaciones, servicios de post venta, etc.) | ||
6. | El bien o servicio puede ser suministrado por un extranjero. | ||
7 | El bien o servicio puede ser suministrado por etapas | ||
8. | Tanto el plazo como la forma de pago inciden en el valor comercial del bien o servicio | ||
9. | El lugar del suministro del bien o servicio es las instalaciones de TRANSMILENIO S.A. | ||
10. | Las especificaciones técnicas del bien o servicio fueron creadas en forma exclusiva por TRANSMILENIO S.A. |
4.1.6. Definición del Sector en torno a acuerdos marco.
No | Definición | Marcar con una “x” SI NO | |
1. | El bien o servicio a adquirir está definido en torno a un acuerdo marco de precio (Según Colombia Compra Eficiente) |
El Acuerdo Xxxxx xx Xxxxxx señala que el valor del bien o servicio requerido es
pesos M/CTE ($ ) Incluidos todos las gastos, impuestos, deducciones y retenciones a que legalmente haya lugar.
En el evento que el precio del bien o servicio pretendido esté definido bajo un Acuerdo Marco de Precio según Colombia Compra Eficiente, el estructurador de este estudio NO PUEDE ESTABLECER EL PRESUPUESTO OFICIAL CON UN PRECIO SUPERIOR AL DEFINIDO EN EL ACUERDO CORRESPONDIENTE.
Nota: En el evento que así proceda, al presente análisis técnico y económico se debe anexar copia del acuerdo marco de precio.
4.1.7. Sujeción ambiental normativa para la adquisición pretendida:
En relación al bien o servicio a obtener, esta dependencia afirma que en el desarrollo del negocio pretendido, el supervisor (o interventor) verificará que el contratista favorecido con la adjudicación cumpla a cabalidad con las normas ambientales especiales que regulan su ejecución, desde el inicio del mismo hasta su culminación y las proyecciones que se lleguen a efectuar (servicios adicionares, post ventas, negocios subsiguientes derivativos, ejercicio de garantía, etc.)
4.2. Análisis de Demanda
• El bien o servicio que se pretende contratar, fue (xxx) adquirido(s) por TRANSMILENIO anteriormente en el(los) mes(es) del año(s) (fecha de contrato).
• La modalidad de contratación utilizada para esta adquisición fue:
TIPO DE PROCESO | DEFINICIÓN. Marcar con una “x” |
Licitación Pública | |
Selección Abreviada | |
Concurso de Méritos | |
Acuerdo de cooperación | x |
Contratación Directa | |
Régimen Especial | |
Contratación Colateral | |
Mínima Cuantía |
• Si la adquisición anterior fue de una cantidad específica de bienes o servicios, indicar el numero especifico de la adquisición, así como su unidad de medida:
• El último valor por unidad con IVA de ese bien o servicio fue: $
• El último valor total con IVA de ese bien o servicio fue: $
• En los últimos dos (2) años (contados a partir de la suscripción del presente estudio) este tipo de bien o servicio se adquirió en cuantas oportunidades :
• En relación con vigencias futuras:
Definición | Marcar con una “x” | Identificar año del | Año(s) de la(s) | %(es) de vigencia(s) | |
SI | NO |
contrato | vigencia (s) futura(s) | futura(s) | |||
El (los) contrato(s) referenciado (s) en el presente análisis fueron objeto de vigencias futuras. | |||||
• Si el proceso de adquisición anterior fue por Convocatoria Pública (Licitación Pública, Selección Abreviada o Concurso de Méritos) se debe indicar el nombre de los oferentes (y sus miembros si se presentó como propuesta conjunta)
• En referencia a sus especificaciones técnicas (obligaciones o normas técnicas)
No | Definición | Marcar con una “x” | |
SI | NO | ||
1. | Hubo cambios sustanciales que alteraron el valor del bien o servicio pretendido |
• En caso que hayan sido cambiadas (especificaciones técnicas, obligaciones o normas técnicas), señalar en forma sucinta estas novedades.
• En caso que haya modificado el plazo de ejecución, la forma de pago, señalar en forma sucinta estas novedades.
• Los contratistas favorecidos con las adjudicaciones de los bienes o servicios pretendidos con este estudio, cumplieron el objeto negocial conforme a lo pactado: SI NO
• En el evento que los contratistas favorecidos con las adjudicaciones de los bienes o servicios pretendidos con este estudio, no cumplieron el objeto negocial conforme a lo pactado, que tipo de sanción le ha sido impuesta. No aplica
No | Sector Movilidad | (marcar con una “x”) | Fecha de agotamiento de debido proceso | Acto administrativo que referencia la sanción | Valor de la sanción | Fecha de reporte de la sanción | |
SI | NO | ||||||
1 | Multa | ||||||
2 | Caducidad | ||||||
3 | Declaratoria parcial de incumplimiento | ||||||
4 | Declaratoria total de incumplimiento | ||||||
5 | Clausula Penal pecuniaria |
Nombre del contratista objeto de la sanción:
• El bien o servicio requerido tuvo referencia de precio en el sector movilidad en los seis últimos meses así:
No | Sector Movilidad | Se adquirió el bien o servicio requerido en los últimos seis meses (marcar con una “x”) | El precio por valor unitario sin IVA | El IVA del valor unitario | Valor total | |
SI | NO | |||||
1 | Secretaría Distrital de Movilidad |
2 | Unidad de Mantenimiento Vial | |||||
3 | Instituto de Desarrollo Urbano – IDU | |||||
4 | Terminal de Transporte |
Nota 1: La verificación del sector debe ser realizada a través de la página del SECOP, de Contratación a la Vista o cualquier medio idóneo que disponga el área técnica que la requiera.
Nota 2: El estudio técnico y económico debe ser acompañado de la prueba física del análisis del sector.
4.3. Análisis de Oferta
4.3.1. Identificar los datos que a continuación se enuncian, de las personas que pueden suministrar el bien o servicio pretendido:
No | NOMBRE | TELEFONO | DIRECCIÓN | INFORMACION FINANCIERA (Verificar el SIREM y referenciar el estudio) | FORMA DE ACCEDER AL LOS DATOS | RESPONSABLE DE LA EMPRESA |
1 | ||||||
2 | ||||||
3 | ||||||
4 | ||||||
5 | ||||||
6 | ||||||
7 |
NOTA 1: Es obligatorio verificar el Sistema de Información y Riesgo Empresarial de la Superintendencia de Sociedades (SIREM) para revisar y dejar constancia de la información financiera de las personas que podrían suministrar el bien o servicio pretendido.
NOTA 2: Este cuadro no es obligatorio de diligencia para contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión ni en los de proveedor exclusivo debidamente acreditados.
4.3.2. Dinámica de producción del bien o servicio pretendido:
No | Descripción | Marcar con una (x) | ||
SI | NO | N/A | ||
1 | El bien o servicio pretendido solo se consigue en Colombia | |||
2 | El bien o servicio pretendido solo se consigue en el extranjero. | |||
3 | El bien o servicio pretendido se consigue en Colombia y en el Extranjero | |||
4 | La materia prima que compone el bien pretendido solo es producida por la persona a quien se le podría comprar. | |||
5 | El bien pretendido es un producto terminado | |||
6 | El bien pretendido es una materia prima. | |||
7 | Solo un productor monopoliza la materia prima | |||
8 | El producto terminado solo lo genera una empresa | |||
9 | La mano de obra que produce el bien es altamente especializada. | |||
10 | El servicio es especializado. | |||
11 | El bien o servicio pretendido tiene múltiples comercializadores | |||
12 | El bien pretendido se ensambla en el país y se produce sus partes en el exterior. | |||
13 | El bien pretendido no es comercializado por el fabricante. | |||
14 | El bien pretendido solo lo comercializa el fabricante | |||
15 | El bien pretendido es comercializado por el fabricante y múltiples distribuidores | |||
16 | El usuario final del bien o servicio son funcionarios de TRANSMILENIO | |||
17 | El usuario final del bien o servicio son las personas que utilizan el sistema TRANSMILENIO |
N/A = No aplica
4.3.3. Distribución y entrega del bien o servicio pretendido:
No | Descripción | Marcar con una (x) | ||
SI | NO | N/A | ||
1 | La entrega o suministro del bien o servicio será las instalaciones Administrativas de TRANSMILENIO S.A. | |||
2 | La Entrega o suministro del bien o servicio será en las instalaciones del sistema TRANSMILENIO. | |||
3 | El transporte a las instalaciones administrativas del bien o servicio lo asume el contratista. | |||
4 | El transporte al sistema del bien o servicio lo asume el contratista. | |||
5 | El transporte del bien o servicio los asume TRANSMILENIO. | |||
6 | El bien o servicio se suministra solo en Bogotá | |||
7 | El bien o servicio se suministra en Bogotá y fuera de Bogotá | |||
8 | El bien o servicio se suministra fuera de Bogotá | |||
9 | El transporte que distribuye el bien o servicio es terrestre | |||
10 | El bien requiere bodegaje previo al recibo a satisfacción | |||
11 | El bodegaje lo asume TRANSMILENIO S.A. |
5. FACTORES DE SELECCIÓN – NO APLICA:
(Señalar los factores técnicos y económicos que deben ser considerados a efectos de obtener la propuesta más favorable de acuerdo con las modalidades de contratación y teniendo en cuenta las diferentes alternativas de aplicación para cada una tales como, menor precio, la mejor calidad y precio soportado en puntajes).
a) Requisitos de cumplimiento habilitantes (taxativos Numeral 1ro del art 5 de la ley 1150 de 2007):
1. Capacidad Jurídica (En caso de requerirse se establecerá por la Subgerencia Jurídica).
2. Condiciones de experiencia del proponente.
3. Capacidad Financiera y de organización del proponente.
b) Requisitos de cumplimientos simple de naturaleza técnica:
1. Muestras.
2. Diligenciamiento de formularios técnicos.
3. Certificaciones técnicas no relacionadas con experiencia.
4. Servicios de post venta mínimos.
5. Documentos donde consten compromisos técnicos
c) Criterios de evaluación:
1. Para Selección Abreviada por subasta inversa:
a. Xxxxxx Xxxxxx de mejora de lances para la subasta inversa.
b. Criterios de Desempate
2. Para Selección Abreviada de Menor Cuantía:
a. Ponderación de elementos de calidad y precio soportados en puntajes
b. Relación costo-beneficio
3. Para Concurso de Méritos:
a. Criterios de Calidad
4. Para Licitación y Selección Abreviada de Menor Cuantía:
a. Ponderación de elementos de calidad y precio soportados en puntajes
b. Relación costo-beneficio
5. Para Mínima Cuantía:
a. Menor precio
d) Explicación de cada uno de los criterios:
- Fórmulas
- Criterios de experiencia
- Margen en la subasta
- Criterios de evaluación técnico
- Criterios de evaluación financiera
6. RIESGOS EN LA CONTRATACION ESTATAL-NO APLICA
6.1 Riesgos Generados en la Etapa de Planeación
Etapa comprendida entre la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y la fecha en la cual se decide continuar o no con el proceso de Contratación:
X. Xxxxxxxx escogencia del proceso de selección.
B. Determinación adecuada de los requisitos de selección habilitantes dependiendo de la modalidad del proceso de selección escogida.
C. Genaración de pluralidad de oferentes dependiendo de los requisitos habilitantes.
D. Dependencia del valor del proceso del estudio xx xxxxxxx.
E. El estudio xx xxxxxxx realizado (cotizaciones) se sustentó en la necesidad técnica de la entidad (especificaciones, plazos de entrega, presupuesto, forma de pago, etc.)
F. Dependencia del valor del proceso, del estudio de precios históricos.
G. Dependencia del valor del proceso, del estudio entre precios históricos y precios xx xxxxxxx.
H. Claridad en la descripción de las especificaciones técnicas, normas técnicas y obligaciones específicas.
I. Las condiciones del proceso de selección cuenta con los lineamientos que garanticen la transparencia, equidad y competencia entre oferentes.
J. El diseño del Proceso de Contratación permite satisfacer las necesidad de la entidad estatal, cumplir con su misión y coherente con sus objetivos y metas.
La estimación se debe realizar de forma Cuantitativa y Cualitativa, de conformidad con la siguiente matriz
MATRIZ
R | DF | PROBABILIDAD | ESTIMACION Y CONSECUENCIA | ASIGNACIÓN | ||||||
RR | I | PO | PR | CC | E | C | Mx | |||
A | A | X | Escogencia de un proceso inadecuado que genere nulidad del proceso | X | ||||||
B | B | X | Direccionamientos en los procesos de selección su incumplimiento generaría la revocatoria del mismo | X | ||||||
C | C | X | Cumplimiento de factores normativos que generan el acatamiento de los fines administrativos y beneficios comunes e individuales | X | ||||||
D | D | X | Inadecuada valoración de los bienes o servicios a adquirir, lo cual puede generar la revocatoria del proceso de selección | X | ||||||
E | E | X | Inadecuada estructuración de precio, que puede generar la revocatoria del proceso | X | ||||||
F | F | X | Inadecuada valoración de los bienes o servicios a adquirir, lo cual puede generar la revocatoria del proceso de selección | X | ||||||
G | G | X | Inadecuada valoración de los bienes o servicios a adquirir, lo cual puede generar la revocatoria del proceso de selección | X | ||||||
H | H | X | La falta de claridad en las especificaciones técnicas, normas técnicas, obligaciones definición de plazos, valor forma de pago. Puede generar la ineficacia de ciertos requisitos o la revocatoria del proceso de selección | X | ||||||
I | I | X | Puede generar la revocatoria del proceso y las consecuencias penales, fiscales y disciplinarias a que haya lugar | X | ||||||
J | J | X | Adquisiciones inadecuadas que generan detrimentos patrimoniales y sus | X |
correspondientes investigaciones |
Abreviaturas:
TABLA DE ABREBIATURAS | EXPLICACION | |
R | Riesgo | Eventos que pueden afectar la realización de la ejecución contractual y cuya ocurrencia no puede ser predicha de manera exacta por las partes |
DF | Definición | Lineamiento que establece el riesgo |
RR | Raro | Puede ocurrir excepcionalmente |
I | Improbable | Puede ocurrir ocasionalmente |
PO | Posible | Puede ocurrir en cualquier momento futuro |
PR | Probable | Probablemente va a ocurrir |
CC | Casi Cierto | Ocurre en la mayoría de las circunstancia |
E | Estado | Corresponde a TRANSMILENIO S.A. |
C | Contratista | Persona con la que se suscribe el negocio |
Mx | Mixto | Para el contratante y el contratista |
Nota 1: La columna de probabilidad se diligencia con una “x” dependiendo de la naturaleza del contrato a suscribir, así como su forma de ejecución y circunstancias ocurridas con anterioridad en negocios similares.
6.2 Riesgos generados en la etapa de selección
Etapa comprendida entre el acto de apertura del proceso y la adjudicación o declaratoria de desierta.
X. Xxxxx de capacidad de TRANSMILENIO para adelantar el proceso de selección.
B. Seleccionar un contratista que no cumpla con la totalidad de los requisitos solicitados por la entidad.
C. Seleccionar a un contratista que este inmerso en una inhabilidad o incompatibilidad.
X. Xxxxxxxxxxx a un contratista que realice pactos con otros oferentes para engañar a la entidad.
X. Xxxxxxxxxxx a un contratista previo pactos ilegales entre funcionarios y particulares.
F. Que se presenten ofertas artificialmente bajas.
La estimación se debe realizar de forma Cuantitativa y Cualitativa, de conformidad con la siguiente matriz:
MATRIZ
R | DF | PROBABILIDAD | ESTIMACION Y CONSECUENCIA | ASIGNACION | ||||||
RR | I | PO | PR | CC | E | C | Mx | |||
A | A | X | Revocar el proceso de selección | X | ||||||
B | B | X | Inadecuada evaluación del proceso y se genera la obligación de revocar el mismo e impulsar las investigaciones a que haya lugar. | X | ||||||
C | C | X | Revocatoria de posibles adjudicaciones | X | ||||||
D | D | X | Revocar la posible adjudicación e Impulsar las investigaciones a que haya lugar. | X | ||||||
E | E | X | Revocar la posible adjudicación e Impulsar las investigaciones a que haya lugar. | X | ||||||
F | F | X | No adjudicar el proceso de selección al oferente que está en primer orden de elegibilidad | X |
Abreviaturas:
TABLA DE ABREBIATURAS | EXPLICACION | |
R | Riesgo | Eventos que pueden afectar la realización de la ejecución contractual y cuya ocurrencia no puede ser predicha de manera exacta por las partes |
DF | Definición | Lineamiento que establece el riesgo |
RR | Raro | Puede ocurrir excepcionalmente |
I | Improbable | Puede ocurrir ocasionalmente |
PO | Posible | Puede ocurrir en cualquier momento futuro |
PR | Probable | Probablemente va a ocurrir |
CC | Casi Cierto | Ocurre en la mayoría de las circunstancia |
E | Estado | Corresponde a TRANSMILENIO S.A. |
C | Contratista | Persona con la que se suscribe el negocio |
Mx | Mixto | Para el contratante y el contratista |
Nota 1: La columna de probabilidad se diligencia con una “x” dependiendo de la naturaleza del contrato a suscribir, así como su forma de ejecución y circunstancias ocurridas con anterioridad en negocios similares.
6.3. Riesgos generados en la etapa de contratación
Etapa comprendida entre la adjudicación del proceso de selección y el cumplimiento de los requisitos de legalización del contrato resultante.
A. Una vez adjudicado el proceso, el favorecido no suscriba el contrato.
B. Una vez suscrito el contrato, el contratista no xxxxxxx las garantías solicitadas.
C. Una vez suscrito el contrato, las garantías que lo amparan sean allegadas en forma tardía.
D. Una vez suscrito el contrato no se expida el registro presupuestal.
E. Reclamos de terceros que retrasen el perfeccionamiento del contrato.
La estimación se debe realizar de forma Cuantitativa y Cualitativa, de conformidad con la siguiente matriz:
MATRIZ
R | DF | PROBABILIDAD | ESTIMACION Y CONSECUENCIA | ASIGNACION | ||||||
RR | I | PO | PR | CC | E | C | Mx | |||
A | A | X | Se suscribe con el segundo en orden de elegibilidad, se hace efectiva la Garantía de Seriedad y se realiza el proceso para inhabilitarlo para contratar con el estado por 5 baños | X | ||||||
B | B | X | Se hace efectiva la Garantía de Seriedad y se realiza el proceso para inhabilitarlo para contratar con el estado por 5 baños | X | ||||||
C | C | X | Se puede hacer efectiva la Garantía de Seriedad y se realiza el proceso de declaratoria de incumplimiento parcial | X | ||||||
D | D | X | Se impulsa la investigación al funcionario responsable y se hace el proceso correspondiente para expedirlo | X | ||||||
E | E | X | Se soluciona el inconveniente correspondiente y se altera el cronograma de ejecución del contrato | X |
Abreviaturas:
TABLA DE ABREBIATURAS | EXPLICACION | |
R | Riesgo | Eventos que pueden afectar la realización de la ejecución contractual y cuya ocurrencia no puede ser predicha de manera exacta por las partes |
DF | Definición | Lineamiento que establece el riesgo |
RR | Raro | Puede ocurrir excepcionalmente |
I | Improbable | Puede ocurrir ocasionalmente |
PO | Posible | Puede ocurrir en cualquier momento futuro |
PR | Probable | Probablemente va a ocurrir |
CC | Casi Cierto | Ocurre en la mayoría de las circunstancia |
E | Estado | Corresponde a TRANSMILENIO S.A. |
C | Contratista | Persona con la que se suscribe el negocio |
Mx | Mixto | Para el contratante y el contratista |
Nota 1: La columna de probabilidad se diligencia con una “x” dependiendo de la naturaleza del contrato a suscribir, así como su forma de ejecución y circunstancias ocurridas con anterioridad en negocios similares.
6.3 Riesgos generados en la etapa de ejecución
A. Riesgos Económicos: Son aquellos que se derivan del comportamiento xxx xxxxxxx, tales como Ia fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimiento y especulación de los mismos, entre otros.
B. Riesgos Socias o Políticos: son aquellos que se derivan por cambios de las políticas gubernamentales que sean probables y previsibles, tales como cambios en Ia situación
política, sistema de gobierno y cambia en las condiciones sociales que tengan impacto en Ia ejecución del contrato.
C. Riesgos Operacionales: Son aquellos riesgos asociadas a Ia operatividad del contrato. Entre estos encontramos la posibilidad de que el monto de Ia inversión no sea el previsto para cumplir el objeto del contrato. También se presenta Ia extensión del plazo, cuando los contratos se realizan en tiempos distintos a los inicialmente programados por circunstancias no imputables a las partes. Adicionalmente, se presenta por Ia posibilidad de no obtención del objeto del contrato como consecuencia de Ia existencia de inadecuados procesos, procedimientos, parámetros, sistemas de información y tecnológicos, equipos humanos o técnicos sin que los mismos sean imputables a las partes.
Dichos riesgos hacen parte del riesgo operacional siempre y cuando no sean obligaciones de las partes y se materialicen durante Ia ejecución del contrato. En general no son riesgos operacionales las especificaciones de materiales o servicios incorrectos, fallas en el embalaje, manipulación, transporte o descarga del bien suministrado, insuficiencia en los proveedores, perdida o destrucción de los bienes a suministrar, daño, hurto o perdida de materiales o equipos para Ia ejecución del contrato, obtención o renovación de licencias o permisos, entre otros. Para reducir Ia incidencia de este tipo de riesgos, es necesario contar durante Ia etapa de estructuración de los contratos con los estudios respectivos y adelantar actividades que permitan contar con un adecuado nivel de información sobre las especificaciones de los diferentes objetos contractuales, con el fin de fortalecer el análisis xx xxxxxx, lo cual reduce los factores de riesgos que inciden sobre el contrato.
D. Riesgos Financieros: Este riesgo tiene dos componentes básicos: El riesgo de consecución de financiación o riesgo de liquidez, y el riesgo de las condiciones financieras. El primero se refiere a Ia dificultad de conseguir los recursos financieros, ya sea en el sector financiero o el mercado de capitales, para lograr el objetivo del contrato. El segundo hace refrenda a los términos financieros de dichos recursos, entre estos encontramos plazas, tasas, garantías, contragarantías, refinanciaciones entre otros.
E. Riesgos Regulatorios: Son los posibles cambios regulatorios o reglamentarios que siendo previsibles, afecten el equilibra contractual. Por ejemplo, cambios en las tarifas, mercados regulados, cambios en los regímenes especiales (regalías, pensional), designación de zonas francas, planes de ordenamiento territorial, expedición de normas de carácter técnico de calidad, entre otros.
F. Riesgos de Ia Naturaleza: Son los eventos causados por Ia naturaleza sin Ia intervención o voluntad del hombre, que aunque pueden ser previsibles par su frecuencia o diagnostico están fuera del control de las partes. Para Ia determinación de su existencia y/o previsibilidad, se podrá acudir a las autoridades públicas o entidades competentes en Ia recopilación de datos estadísticos x xxxxxxx oficiales (INSTITUTO XXXXXXX XXXXXXX, INGEOMINAS, IDEAM, etc.). Para el ejercicio de tipificación, estos se refieren a los hechos de Ia naturaleza que puedan tener un impacto sobre Ia ejecución del contrato, por ejemplo los temblores, inundaciones, lluvias, sequias, entre otros, siempre y cuando los mismos puedan preverse.
G. Riesgos Ambientales: Se refiere a las obligaciones que emanan de las licencias ambientales, de los planes de manejo ambiental, de las condiciones ambientales o ecológicas exigidas y de Ia evolución de las tasas retributivas y de uso del agua. Por ejemplo, cuando durante Ia ejecución del contrato se configuren pasivos ambientales causados por mala gestión de Ia licencia ambiental y/o el plan de manejo ambiental o el coste de las obligaciones ambientales resulte superior al estimado no siendo imputables a las partes.
H. Riesgos Tecnológicos: Se refiere a eventuales fallos en las telecomunicaciones, suspensión de servicios públicos, advenimiento de nuevas desarrollos tecnológicos o estándares que
deben ser tenidos en cuenta para Ia ejecución del contrato así como Ia obsolescencia tecnológica.
Una vez hecha Ia clasificación para el tipo de riesgo se recomienda hacer una definición concreta de cada uno de los riesgos que se incluyan, conforme al lenguaje común de los mismos; y al significado que tengan en el marco del contrato de que se trate en búsqueda de una absoluta claridad en las condiciones. Los riesgos que no lograron Ia condición de previsibilidad para ser incluidos en el ejercicio del artículo 4° de Ia Ley 1150 de 2007, en todo caso, "'deben ser analizados por las Entidades con el fin de que cuenten con un tratamiento propio en el marco de Ia gestión contractual.
La estimación se debe realizar de forma Cuantitativa y Cualitativa de conformidad con la siguiente matriz:
MATRIZ
R | DF | PROBABILIDAD | IMPACTO | VALORACION | CATEGORIA | ESTIMACION | ASIGNA CION | |||||||||||||||||
RR | I | PO | PR | CC | IN | M | MO | MY | CT | IN | M | MO | MY | CT | RE | RA | RM | RB | E | C | Mx | |||
A | No A | X | X | X | X | -Fluctuación de precios de insumos, mano de obra , especulación, | X | |||||||||||||||||
No A | X | X | X | X | -Fluctuación de bienes por cuerpo cierto, productos terminados | X | ||||||||||||||||||
No A | X | X | X | X | -Efectos cambiarios | X | ||||||||||||||||||
No A | X | X | X | X | -por desabastecimiento | X | ||||||||||||||||||
B | No B | X | X | X | X | -Cambio de políticas gubernamentales. | X | |||||||||||||||||
No B | X | X | X | X | -Por alteraciones públicas (Por paros, motines o huelgas) | X | ||||||||||||||||||
No B | X | X | X | X | -Actos terroristas | X | ||||||||||||||||||
C | No C | X | X | X | X | -Monto de inversión no previsto en el contrato. | X | |||||||||||||||||
No C. | X | X | X | X | -Extensión de plazo. | X | ||||||||||||||||||
No C | X | X | X | X | -Suscripción del contrato en tiempo diferente. | X | ||||||||||||||||||
No C | X | X | X | X | -No cumplimiento del objeto contractual por incidencia de terceros. | X | ||||||||||||||||||
D | No D | X | X | X | X | -Riesgo de iliquidez | X | |||||||||||||||||
No D | X | X | X | X | -Riesgos de condiciones financieras por modificación de plazos, tasas, garantías | X | ||||||||||||||||||
No D | X | X | X | X | -Riesgos de condiciones financieras por cambios en refinanciación. | X | ||||||||||||||||||
E | No E | X | X | X | X | -Por cambios en tarifas, planes de ordenamiento territorial, regímenes especiales (regalías, pensiones, acreencias laborales) | X | |||||||||||||||||
No E. | X | X | X | X | -Por cambios en mercados regulados, designación de zonas francas, | X | ||||||||||||||||||
No E | X | X | X | X | -Por expedición de normas de carácter técnico | X | ||||||||||||||||||
F | No F | X | X | X | X | -lluvias, monzones, sequias, heladas, inundaciones, incendios. | X | |||||||||||||||||
G | No G | X | X | X | X | -Licencias ambientales | X | |||||||||||||||||
No G | X | X | X | X | -Planes de manejo ambiental | X | ||||||||||||||||||
H | No H | X | X | X | X | -Fallos en las telecomunicaciones | X | |||||||||||||||||
No H | X | X | X | X | -Suspensión de servicios públicos | X | ||||||||||||||||||
No H | X | X | X | X | -Desarrollos | X |
tecnológicos | ||||||||||||||||||||||||
No H | X | X | X | X | -Implementaciones tecnológicas | X |
Abreviaturas:
TABLA DE ABREBIATURAS | EXPLICACION | |
R | Riesgo | Eventos que pueden afectar la realización de la ejecución contractual y cuya ocurrencia no puede ser predicha de manera exacta por las partes |
DF | Definición | Lineamiento que establece el riesgo |
RE | Riesgo Extremo | Combinaciones entre CC y MO, CC y MY, CC y CT |
RA | Riesgo Alto | Combinaciones entre I y MY, PO y MY |
RM | Riesgo Medio | Combinaciones entre RR y MY |
RB | Riesgo Bajo | Combinaciones entre RR y IN, RR y M, RR y MO, RR y CT, I y CT, PO y MO, I y MO, I y CT |
RR | Raro | Puede ocurrir excepcionalmente |
I | Improbable | Puede ocurrir ocasionalmente |
PO | Posible | Puede ocurrir en cualquier momento futuro |
PR | Probable | Probablemente va a ocurrir |
CC | Casi Cierto | Ocurre en la mayoría de las circunstancia |
IN | Insignificante | Obstruye la ejecución del contrato de manera intrascendente / los sobrecostos no representan más del (1%) del valor del contrato |
M | Menor | Dificulta la ejecución del contrato de manera baja. Aplicando medidas mínimas se puede lograr el objeto contractual / Los sobrecostos no representan más del (5%) del valor del contrato |
MO | Moderado | Afecta la ejecución del contrato sin alterar el beneficio para las partes. / Genera un impacto sobre el valor del contrato entre el cinco (5%) y el quince por ciento (15%) |
MY | Mayor | Obstruye la ejecución del contrato sustancialmente pero aun así permite la consecución del objeto contractual. / Genera un impacto sobre el valor del contrato entre el quince (15%) y el treinta por ciento (30%) |
CT | Catastrófico | Perturba la ejecución del contrato de manera grave imposibilitando la consecución del objeto contractual. / Impacto sobre el valor del contrato en más del treinta (30) por ciento. |
E | Estado | Corresponde a TRANSMILENIO S.A. |
C | Contratista | Persona con la que se suscribe el negocio |
Mx | Mixto | Para el contratante y el contratista |
Nota 1: Las columnas de probabilidad, impacto, valoración y categoría se diligencian con una “x” dependiendo de la naturaleza del contrato a suscribir, así como su forma de ejecución y circunstancias ocurridas con anterioridad a negocios similares.
Nota 2: En la columna de definición se establece la característica del riesgo dado al numeral correspondiente que se encuentra identificado en los párrafos precedentes.
De las experiencias pasadas en contrato iguales, o similares se pueden modificar, introducir, profundizar o suprimir los riesgos referenciados en el presente acápite.
Las fórmulas que utilizará la entidad para la mitigación xx xxxxxx serán las siguientes:
No | Posibles fórmulas de mitigación | Marcar con una “x” | |
SI | NO | ||
1 | Previo análisis de la entidad, ampliación del plazo de ejecución | X | |
2 | Previo análisis de la entidad, ampliación del presupuesto oficial | X | |
3 | Previo análisis de la entidad, modificación a obligaciones específicas o especificaciones técnicas | X | |
4 | Previo proceso correspondiente, que la ejecución la asuma la compañía aseguradora que amparó el negocio. | X | |
5 | Previo análisis de la entidad, cesión de la ejecución contractual | X | |
6 | Previo procesos correspondiente, declaración de incumplimiento, caducidad, imposición de multas, etc. | X | |
7 | Previo análisis de la entidad, modificar aspectos contractuales como forma de pago, garantías técnicas, etc. | X | |
8 | Previo acuerdo de las partes, Introducir obligaciones contractuales nuevas. | X |
7. ANALISIS DE GARANTIAS – NO APLICA.
7.1 Garantía de seriedad de los ofrecimientos:
No | Definición | Marcar con una “x” SI NO | |
1. | Se solicitará garantía de |
seriedad |
En el evento que se solicite garantía de seriedad de los ofrecimientos, esta será como mínimo xxx xxxx por ciento (10%) del presupuesto oficial y tendrá una vigencia mínima de cuatro meses contados a partir del cierre del proceso de selección correspondiente (recepción de ofertas).
7.2. Garantía Única de Cumplimiento y Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual.
La entidad tiene que hacer una estimación de las garantías que amparen los perjuicios derivados del incumplimiento del contratista, como son: No aplica
AMPARO | VIGENCIA | %CUANTÍA |
Cumplimiento de las obligaciones del contrato | ||
Salarios y prestaciones sociales | ||
Estabilidad y calidad de la obra | ||
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados | ||
Buen manejo y correcta inversión del anticipo | ||
Devolución del pago anticipado | ||
Responsabilidad extracontractual |
(Las garantías exigidas se sujetaran a lo establecido en el Decreto 1510 de 2013 y las normas que lo modifiquen, complementen, revoquen o aclaren. La anterior tabla debe ser diligencia con los plazos y porcentajes reales para cada caso).
8. ACUERDO COMERCIAL – NO APLICA.
No | Definición | Marcar con una “x” | |
SI | NO | ||
1. | El proceso de selección utilizado para la adquisición de los bienes o servicios requeridos esta cobijado por un Acuerdo Comercial Internacional. |
En el evento que el proceso de selección utilizado para la adquisición de los bienes o servicios requeridos, este cobijado por un acuerdo comercial internacional, identificar el mismo en el presente acápite.
9. DEPENDENCIA QUE ELABORA
Funcionario que elaboró el estudio: Nombre: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Firma: ORIGINAL FIRMADO Dependencia: Subgerencia Técnica y de Servicios | Vo. Bo. Jefe de la dependencia Nombre: XXXXX XXXX XXXX XXXXXX Firma: ORIGINAL FIRMADO Dependencia: Subgerencia técnica y de Servicios |
VoBo. Aspectos Financieros y Criterios de evaluación Financiera Nombre: Firma: ORIGINAL FIRMADO Dependencia | |
Fecha de elaboración del estudio (18/03/15): |