CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE LIMPIEZA DIMAN Nº 007-2006-CGBVP
CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU |
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE LIMPIEZA
DIMAN Nº 007-2006-CGBVP
Conste por el presente documento el Contrato de Prestación de Servicios de Limpieza que celebran de una parte el CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU, en adelante “EL C.G.B.V.P.”, con R.U.C. Nº 20131366885 y domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000-Xxx Xxxxxx, debidamente representada por el Comandante General XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con D.N.I. Nº 08269571; y de la otra parte la empresa XXXXXX & XXXXXX S.A.C., en adelante “EL CONTRATISTA” con R.U.C. Nº 20305853641, domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx 0000 Xxx. Xxx xx Xxxx, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, representada por el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con D.N.I Nº 06035728 y poder debidamente inscrito en la Partida Electrónica Nº 11093530 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, “XX X.X.X.X.X.”, xxxxxxx xx proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2006-CGBVP – CONTRATACIÓN DEL Servicio DE LIMPIEZA PARA LAS INSTALACIONES DEL C.G.B.V.P.” con un valor referencial total de S/. 32,649.48 (TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 48/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos xx Xxx y bajo el sistema de Suma Alzada.
Mediante Acta de Comité Especial Permanente de fecha 09 xx xxxxxx de 2006, el Comité Especial Permanente de “EL C.G.B.V.P.” otorgó la Buena Pro del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2006-CGBVP a la empresa XXXXXX & XXXXXX S.A.C. por la suma de S/. 22,854.64 (VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 64/100 NUEVOS SOLES), incluido los impuestos xx Xxx, bajo el sistema de Suma Alzada, de acuerdo a la Propuesta Económica que forma parte integrante del presente Contrato.
SEGUNDA: OBJETO
Por el presente documento, “EL C.G.B.V.P.”, contrata con “EL CONTRATISTA” a fin que brinde el SERVICIO DE LIMPIEZA para las instalaciones de “EL C.G.B.V.P.”, de acuerdo al siguiente detalle:
El servicio se brindará diariamente, es decir de lunes a viernes, a partir de 8:00 a 12:00 horas. y los sábados a partir de las 8:00 horas y hasta la culminación total de la limpieza en todos los locales del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
TERCERA: DE LA RETRIBUCION ECONOMICA
El precio pactado entre las partes para la suma total del presente contrato asciende a S/. 22,854.64 (VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 64/100 NUEVOS SOLES).
El precio pactado entre las partes para la prestación del servicio materia del presente Contrato, asciende a la suma mensual de S/. 1,904.55 (MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 55/100 NUEVOS SOLES), incluido los impuestos xx xxx, bajo el Sistema de Suma Alzada.
La Retribución Económica contempla todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de la prestación del servicio materia del presente Contrato.
La Dirección de Mantenimiento de “EL C.G.B.V.P.”, será la encargada de velar por el estricto cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato, así como, de emitir el acta de conformidad del servicio correspondiente.
El pago se efectuará previa presentación por parte de “EL CONTRATISTA” de la factura correspondiente al servicio prestado y de la emisión del Acta de Conformidad por parte de “EL C.G.B.V.P.”
CUARTA: PLAZO DEL SERVICIO
El plazo pactado entre las partes para la prestación del servicio es de doce (12) meses, contados a partir del 26 de septiembre de 2006, hasta el 25 de septiembre de 2007.
QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA
Presentar a “EL C.G.B.V.P.” copia de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral.
Proporcionar a “EL C.G.B.V.P.” el servicio de limpieza en forma eficaz, eficiente, oportuna y respetando los horarios establecidos de acuerdo a las especificaciones técnicas de las bases y propuesta técnica, para lo cual, el personal destacado debe estar debidamente seleccionado, capacitado y calificado.
Asumir directa e íntegramente el costo de los daños que pudiera sufrir el personal a su cargo durante la ejecución del presente contrato por acciones que deriven de accidentes, atentados, etc.
Sustituir en forma inmediata al personal que a consideración de “EL C.G.B.V.P.” no reúna las condiciones mínimas requeridas, cometan actos indebidos, incumplan las funciones asignadas u otros que “EL C.G.B.V.P.” estime conveniente.
En casos de sustracción, pérdida o deterioro de los objetos de propiedad de “EL C.G.B.V.P.” por dolo o culpa del personal de limpieza, “EL CONTRATISTA” deberá reponerlos con otros de iguales o similares características a los anteriores a satisfacción de “EL C.G.B.V.P. “
Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles perjuicios que puedan sufrir las instalaciones de “EL C.G.B.V.P.” por causas imputables al personal de “EL CONTRATISTA”. Sin perjuicio de ello, EL CONTRATISTA contratará una Póliza de Seguro de Deshonestidad Comprensiva por la suma de US$ 10,001.00 (DIEZ MIL UNO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), y una Póliza por Responsabilidad Civil Extracontractual por la suma de US$ 50,000.00 (CINCUENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), las mismas que deberán tener vigencia por todo el plazo de vigencia y hasta la conformidad de la prestación total del servicio objeto del presente Contrato, debiendo adjuntar copia de las pólizas y de las facturas que acrediten la cancelación de las primas de cada una de las pólizas aquí señaladas.
Contratar la Cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Dicho Seguro cubrirá accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para los trabajadores que desarrollen actividades consideradas como riesgosas (Ley Nº 26790, su Reglamento D.S: Nº 009-97-SA, y D.S. Nº 003-98-SA).
Entregar a “EL C.G.B.V.P.”, copia de la factura que acredite haber contratado y cancelado la prima de la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
No ceder total o parcialmente su posición contractual para el cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante el presente contrato.
Mantener la condición de empresa habilitada para contratar con el Estado durante todo el período de vigencia del presente contrato.
Entregar a “EL C.G.B.V.P.”, copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la Empresa.
Proporcionar a “EL C.G.B.V.P.”, los servicios adicionales de vaporización de los servicios higiénicos, de apoyo de jardinería una vez al mes, de fumigación en los almacenes y xx xxxxxx de pisos, de acuerdo a lo señalado en la propuesta técnica de “EL CONTRATISTA”.
Brindar el servicio de limpieza a “EL C.G.B.V.P.”, con los siguientes equipos: aspiradora de polvo y agua, lustradora industrial de pisos, andamio tipo torre, pulidora de pisos industrial, máquina pulverizador manual y máquina nebulizadora industrial, de acuerdo a lo señalado en la propuesta técnica de “EL CONTRATISTA”.
SEXTA: COMPROMISO CUMPLIMIENTO OBJETO DEL CONTRATO
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente Contrato.
SETIMA: TRIBUTOS
Son de cargo de “EL CONTRATISTA” todos los tributos y gravámenes que le correspondan de acuerdo x Xxx; así como de toda responsabilidad de carácter laboral y pago de aportaciones sociales, contratación de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de la prestación, los recursos que se utilizan y los terceros posiblemente afectados.
OCTAVA: PENALIDAD
En caso de retraso injustificado en la prestación del servicio objeto del presente Contrato, “EL C.G.B.V.P.” aplicará a “EL CONTRATISTA” una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad podrá ser deducida del pago mensual, pago final, de la liquidación final o del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refiere el artículo 215° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la fórmula establecida en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, previa comunicación de la sanción.
NOVENA: RESOLUCION DEL CONTRATO
En caso que “EL CONTRATISTA” falte al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, Bases y Propuesta Técnica, “EL C.G.B.V.P.” de conformidad con lo establecido en los artículos 225° y 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, efectuará el requerimiento respectivo mediante Carta Notarial a fin que “EL CONTRATISTA” cumpla con sus obligaciones en un plazo de ocho (08) días útiles, bajo apercibimiento de que el presente Contrato quede resuelto de pleno derecho.
En caso que “EL CONTRATISTA” persista en el incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente Contrato, “EL C.G.B.V.P.” resolverá el Contrato, manifestando esta decisión y el motivo que la justifica.
El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por “EL CONTRATISTA”, sin perjuicio de iniciársele las acciones pertinentes para el reconocimiento de una indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pudieran existir.
DECIMA: CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
Antes de la suscripción del presente Contrato, “EL CONTRATISTA”, entregará a “EL C.G.B.V.P.” La Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE.
DECIMO PRIMERA: NORMATIVIDAD APLICABLE Y NO EXISTENCIA DE VINCULO LABORAL
Se deja expresa constancia que todo lo no previsto en el presente Contrato se encuentra regulado por las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y modificatorias y supletoriamente por el Código Civil vigente y demás normas aplicables.
Queda claramente establecido que no existe vínculo laboral entre “EL C.G.B.V.P.” y “EL CONTRATISTA”, ni entre “EL C.G.B.V.P.” y el personal designado por “EL CONTRATISTA” para la ejecución del presente Contrato.
DECIMO SEGUNDA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación a efectuarse entre las partes, deberá dirigirse a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Contrato.
DECIMO TERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos lo que se refieran a su nulidad o invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
En señal de conocimiento y conformidad de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente Contrato, las partes firman por triplicado el 04 de septiembre del año Dos Mil Seis.
EL C.G.B.V.P. EL CONTRATISTA
ANEXO Nº 01
RELACIÓN DEL PERSONAL PROPUESTO DE LIMPIEZA
Nº |
APELLIDOS Y NOMBRES |
CARGO |
01 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
SUPERVISOR ITINERANTE |
02 |
XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX |
XXXXXXXX DE LIMPIEZA |
03 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
XXXXXXXX DE LIMPIEZA |