MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Hemos definido en las clases anteriores: trabajo, contrato de trabajo, partes intervinientes en la relación laboral… Repasemos un poco.
Constituye trabajo (para la Ley 20.744: Ley de Contrato de Trabajo) toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
Hay contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.
En líneas generales, vamos a decir que las 2 partes que componen la relación de trabajo son:
⮚ Trabajador/a: Persona humana que se obliga o presta servicios en las condiciones citadas anteriormente, cualquiera que sean las modalidades de la prestación.
⮚ Empleador/a: Persona humana o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.
Ahora, vamos a analizar que existen diferentes modalidades de contrato de trabajo:
1 - Contrato de trabajo a plazo fijo
2- Contrato de trabajo de temporada 3- Contrato de trabajo eventual
4- Contrato de teletrabajo
5- Contrato de trabajo de grupo o por equipo
6- Contrato de trabajo por tiempo indeterminado:
▪ El principio general establecido por la LCT de “indeterminación del plazo”,
▪ El período de prueba y sus reglas.
En el cuadro que se expone a continuación vamos a ver las principales características de cada modalidad de trabajo.
¿Cuáles son las diferentes modalidades de contrato de trabajo?
MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO | |
1- Contrato de trabajo a plazo fijo | En el contrato de trabajo se ha fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de 5 años. |
2- Contrato de trabajo de temporada | Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad. |
3- Contrato de trabajo eventual | Se entenderá que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. |
4 – Contrato de teletrabajo | Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial. |
5 – Contrato de trabajo de grupo o por equipo | Habrá contrato de trabajo de grupo o por equipo, cuando el mismo se celebrase por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un delegado o representante, se obligue a la prestación de servicios propios de la actividad de aquél. |
6 - Contrato por tiempo indeterminado | Cabe aclarar que, el principio general establecido por la Ley de Contrato de Trabajo es el de “indeterminación del plazo”. Esto implica que el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias: a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración (#). b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, así lo justifiquen. El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que: • el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios jubilatorios o • se configure alguna de las causales de extinción de la relación laboral (despido, renuncia, fallecimiento, etc). (#) Téngase en cuenta que la formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que se exceda de las exigencias previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado. |
Período de prueba El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 3 meses de vigencia. Antes de 1998, cualquiera de las partes podía extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar a la otra parte. A partir de 1998, la indemnización por despido en el período de prueba es una remuneración equivalente a 15 días de trabajo. El período de prueba se regirá por las siguientes reglas: 1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará que el empleador ha renunciado al período de prueba. 2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. Se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente. 3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. 4. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. 5. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. 6. El período de prueba se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social. |
PROPUESTA DIDÁCTICA
Objetivos
❖ Conocer las distintas modalidades del contrato de trabajo, fundamentalmente las características del contrato por tiempo indeterminado y del período de prueba.
❖ Poder categorizar a empleados en las diferentes modalidades del contrato de trabajo.
Referencia normativa: Ley 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo
Actividades
1- Leer la ficha “MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO”.
En grupos:
2- ¿Qué modalidad de trabajo consideran que será la más conveniente para el empleado? ¿Por qué?
3- Expliquen con sus palabras: ¿En una relación laboral, a qué se denomina “período de prueba”? Indiquen 3 características que recuerden de ese período.
4- Dados los siguientes casos, encuadren a los empleados en la modalidad del contrato de trabajo que les corresponde.
ENUNCIACIÓN DE CASOS | ¿QUÉ MODALIDAD DE CONTRATO DE TRABAJO USARÁN? |
1- Xxxxxx tiene una heladería en San Xxxxxxxx. Va a tomar a 4 empleados para la atención de su local. Los necesitará todos los años sólo en los meses de diciembre, enero y febrero. | |
2- Xxxx coordina un equipo de analistas de temas tributarios. Consiguieron hacer una investigación sobre Educación Tributaria para una importante editorial. Trabajará un grupo de 5 investigadores. | |
3- Para cubrir una campaña publicitaria destinada al público infantil, se necesitarán 8 promotoras con experiencia comprobable en juegos con niños. El contrato será sólo por 1 año. | |
4- Una empresa requerirá la realización, por única vez, de una certificación de calidad sobre todo el circuito productivo. Para efectuar esa tarea se utilizará a un empleado de la firma que es Ingeniero Industrial y certifica calidad. | |
5- Xxxxx es Contadora Pública. Comenzó a trabajar en la AFIP hace 28 años cuando era una estudiante de Ciencias Económicas. |