tu mejor socio!!!
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N° de Crédito:
CS-FT-NEG-001-V1.0
En este documento están establecidas las condiciones del Contrato de Crédito (“Contrato”) que “Tú” y Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A. (“La Caja”) suscriben. Tus datos de identificación y los datos de La Caja están consignados al final de este documento. Es muy importante que l eas detenidamente este documento. Si tienes alguna duda, por favor consulta con tu Asesor de Xxxxxxxx o directamente con el encargado de Atención al Usuario que encontrarás en todas nuestras agencias u oficinas.
1. ¿PARA QUÉ ES ESTE CONTRATO?
Tú suscribes este Contrato para que La Caja, te otorgue un préstamo ("Préstamo") por la suma de dinero que solicitaste, la que se encuentra descrita en la Hoja Resumen Informativa ("Hoja Resumen") y que te comprometes a devolver en las cuotas ("Cuotas") y plazos establecidos en el Cronograma de Pagos ("Cronograma"). Dicha suma te será depositada en la cuenta de ahorros que tengas en la Caja, caso contrario se apertura una cuenta de ahorros firmando el contrato respectivo previa información de las condiciones generales antes de proceder al desembolso. La apertura de la cuenta no generará un costo adicional.
La Hoja Resumen detalla toda la información referida a las tasas de Interés (compensatorio y moratorio), comisiones, gastos, seguros y demás condiciones aplicables al Préstamo.
A través de tu firma en este documento, declaras haber sido previa y efectivamente informado sobre las obligaciones que asumes por el Préstamo, así como de las condiciones aplicables a éste.
Asimismo, La Caja reportará a la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP el monto de la deuda y la calificación que te corresponde, conforme a las normas sobre la materia que dicte dicho ente supervisor.
Este Contrato estará vigente desde la fecha de su suscripción hasta la fecha en que pagues la totalidad de los montos que adeudes a la Caja por el Préstamo.
2. ¿CUÁNDO Y CÓMO DEBO PAGAR EL PRÉSTAMO?
Tú deberás pagar el Préstamo a la Caja en las Cuotas y fechas establecidas en el Cronograma de Pagos y en la Hoja Resumen. El Cronograma y la Hoja Resumen son documentos que forman parte de este Contrato.
Es Importante: Que leas cuidadosamente estos documentos. Tu firma en este Contrato supone que estás de acuerdo con las condiciones indicadas en éste.
Las Cuotas incluirán el (i) monto de capital; y, (ii) los
intereses, seguros, comisiones y gastos aplicables, según lo establecido en la Hoja Resumen.
El CAPITAL es el monto que la Caja te presta. Los INTERESES COMPENSATORIOS son los que la Caja recibe por el monto que te ha prestado; las COMISIONES Y LOS GASTOS son los montos que pagarás por otros servicios prestados por la Caja o por terceros, en relación al Préstamo. LOS INTERESES MORATORIOS, son los montos adicionales que pagarás a la Caja por el retraso o incumplimiento en el pago de tu deuda.
Tú podrás realizar el pago de las cuotas en moneda nacional o extranjera, aplicándose el tipo de cambio que la Caja tenga establecido el día que realices el pago.
El pago de las cuotas podrás realizarlo a través de los canales de atención que la Caja ponga a tu disposición, tales como:
i) Ventanillas de la red de agencias u oficinas
ii) Otros canales de atención que determine La Caja
iii) Mediante débito automático en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, tengas abiertas en la Caja, prestando tu consentimiento previo y expreso en documento aparte, conforme a la Ley N° 28556, Ley que regula el Débito Automático y su Reglamento, los mismos que te han sido debidamente informados. La aplicación del débito automático no genera costo.
Podrás acceder a información sobre la ubicación de la red de agencias y oficinas, así como los canales de atención que haga de conocimiento La Caja a través de la página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
3. ¿QUÉ OCURRE SI NO PAGO LAS CUOTAS EN LA FECHA DE VENCIMIENTO?
En caso de incumplimiento en el pago, en las fechas de vencimiento pactadas, el importe total adeudado devengará además del interés compensatorio pactado, una tasa de interés moratorio, que también se encuentra detallada en la hoja resumen. Ambas tasas de interés continuarán devengándose por el plazo que perdure el retraso en el pago de las cuotas del crédito. Incurres en xxxx automática por el solo hecho de haber incumplido con el pago en el plazo pactado, por tanto no es necesario cursar requerimiento alguno.
Adicionalmente, en caso te retrases en el pago de tu(s) Cuota(s), la Caja podrá realizar el correspondiente reporte a las Centrales de Riesgo, conforme a las normas vigentes.
Es importante: Que tengas en cuenta que el interés moratorio que se genera durante el periodo que tu crédito se encuentra vencido es calculado en base a la suma del capital, más los intereses compensatorios aplicables a la cuota vencida.
4. ¿CÓMO PUEDO RECIBIR INFORMACIÓN RELACIONADA A LOS PAGOS DE MI PRÉSTAMO?
A través de la Hoja Resumen. Tú instruirás a la Caja, al envío o no de información relacionada a los pagos efectuados de tu préstamo, así como aquellos que se encuentran pendientes de pago conforme tu cronograma. La referida información te será enviada por medios electrónicos tales como los correos electrónicos, página web de la Caja (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx), entre otros, en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida. En este caso el envío de la información relacionada a los pagos no tendrá costo para ti.
Asimismo, a tu elección dicha información también podrá ser enviada al domicilio que señales, si así
expresamente lo solicitas, lo que tendrá un costo a tu cargo conforme lo consignado en la Hoja Resumen. La Caja mantendrá una constancia de dicha elección.
5. ¿ES POSIBLE REFINANCIAR EL PRÉSTAMO?
Sí, siempre y cuando la Caja lo acepte. Debes tener en cuenta que en caso de refinanciaciones de los Préstamos o de cualquiera de sus saldos, las obligaciones que has asumido con la Caja se mantendrán vigentes, salvo acuerdo en contrario con la Caja.
La refinanciacíón implica el otorgamiento de un nuevo plazo para que puedas cumplir con el pago puntual de las cuotas de los Préstamos.
Importante: Procura cumplir con el pago de tus obligaciones en los plazos inicialmente pactados, ya que en caso de optar por refinanciar tus Préstamos, se verá afectada tu calificación crediticia publicada en las centrales de riesgo, lo cual probablemente generará que tengas dificultades en el acceso a nuevos préstamos.
6. ¿PUEDO EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS O ADELANTO DE CUOTAS?
Cuando lo estimes oportuno, puedes efectuar pagos anticipados o adelanto de cuotas; estos pagos no están sujetos a condiciones o limitaciones, tampoco al cobro de comisiones, gastos o penalidad alguna.
Pago Anticipado: Es el pago anticipado de las cuotas, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos al día de pago. Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. Los pagos anticipados podrán ser realizados por ti en cualquier momento y cuantas veces lo estimes conveniente sin penalidad alguna. Tú, al momento de realizar el pago, podrás elegir si deseas se proceda a la reducción del monto de las cuotas restantes, pero manteniendo el plazo original, o elegir la reducción del número de cuotas con la consecuente disminución del plazo del crédito, para ello La Caja requerirá y conservará una constancia de dicha elección. En caso no manifiestes tu voluntad en la
Adelanto de Cuotas: Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el periodo), se considerarán adelanto de cuotas. Este pago trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatas posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos. Asimismo, tú podrás requerir antes o al momento de efectuarse el adelanto de cuotas, aplicar el pago como pago anticipado, en cuyo caso La Caja requerirá y conservará la constancia que acredite su elección.
Se deja constancia en este acto, a la firma del presente contrato, que La Caja ha cumplido con informar sobre i) las diferencias entre pago anticipado y adelanto de cuota (pago adelantado) y ii) los derechos que tienes de requerir su aplicación y la forma en la que esta procede, con el fin que tomes conocimiento de tus derechos y consecuencias asociadas a las decisiones de pago.
7. ¿PUEDE LA CAJA MODIFICAR LAS CONDICIONES CONTRACTUALES PACTADAS INICIALMENTE EN ESTE CONTRATO?
Sí, la Caja podrá modificar las condiciones contractuales inicialmente pactadas en tu Préstamo.
Sólo podrá procederse a la modificación de la tasa de interés pactada en los siguientes casos: (i) Novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto por el Código Civil, (ii) Cuando exista efectiva negociación entre la Caja y tú al momento de contratar
y en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones, (iii) Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que ponga en riesgo el sistema.
La Caja podrá variar o modificar las condiciones generales referidas a las comisiones y gastos, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por normas legales y/o cuando se presenten circunstancias que cambien de modo materialmente adverso el contexto u condiciones xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para La Caja, o variaciones en las condiciones cambiarias, o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional, o encarecimiento en los costos de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a tu persona y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito; pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato. Igualmente, por estas mismas circunstancias o causas y durante la ejecución del presente contrato, La Caja, de manera unilateral, podrá establecer nuevos conceptos de comisiones, gastos o en general nuevas condiciones generales, en tanto se cumpla con lo señalado en la regulación vigente a tales efectos.
Para proceder con la aplicación de la modificación unilateral de las condiciones de acuerdo a lo acordado y descrito en el párrafo anterior, los cambios deberán ser comunicados en un plazo de cuarenta y cinco (45) días; mediante cualquiera de los medios de comunicación directa que se encuentran descritas en el numeral N° 8 del presente contrato. Luego de vencido este plazo y en la fecha señalada de manera expresa en la comunicación, la modificación se aplicará inmediatamente. En caso manifiestes tu desacuerdo o disconformidad (y siempre que la modificación o variación o nueva condición no tenga como origen la
El requisito de comunicación previa, no resulta exigible, cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para ti, estas modificaciones contractuales serán aplicadas de manera inmediata. Sin perjuicio de ello, de manera posterior La Caja informará las nuevas condiciones contractuales, a través de la utilización de medios de comunicación como la página web, xxx.xxxxxxxxxxxx.xx ; avisos colocados en el interior de las Agencias y Oficinas.
8. ¿CUÁLES SON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES CONTRACTUALES?
La comunicación previa de las modificaciones contractuales se realizará a través de uno de los medios de comunicación directos e idóneo elegido por ti pudiendo optar entre, (i) Comunicaciones escritas al domicilio indicado, (ii) Correos electrónicos o (iii) Comunicaciones telefónicas.
La Caja comunicará a través de los medios de comunicación directa, las modificaciones contractuales referidas a: (i) variación o modificación de tasas de interés, comisiones y gastos cuando dichas modificaciones te causen perjuicios; en el caso que las modificaciones contractuales varíen lo informado en el cronograma de pagos, La Caja deberá emitir y entregar un nuevo cronograma, recalculando la tasa de costo efectivo anual (TCEA), indicando que corresponde a la tasa de costo efectivo anual (TCEA) remanente de la operación crediticia; (ii) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, (iii) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de La Caja y
(iv) incorporación de servicios que no se encuentren
directamente relacionados al producto o servicio contratado, brindándote la facultad de aceptar la modificación propuesta y sin que la negativa a la incorporación de estos servicios no relacionados, implique una resolución del contrato principal.
9. ¿CUÁLES SON LOS CASOS DE RESOLUCIÓN O TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO? La Caja unilateralmente, podrá dar por vencidos
todos los plazos y/o resolver de pleno derecho el presente contrato desde la fecha que señale, comunicando su decisión dentro del plazo de dos (02) días hábiles previos a dicha resolución, empleando los medios de comunicación directos establecidos en el numeral anterior y exigirá el pago del íntegro del saldo del crédito adeudado, intereses (compensatorios y moratorios), comisiones y gastos según la Hoja Resumen. En caso de judicialización del crédito, se cobrarán los gastos judiciales conforme lo establezca el órgano jurisdiccional competente, o de ser el caso acordadas en una transacción entre las partes.
La Caja procederá a la resolución del contrato en los siguientes casos:
a) Si La Caja detecta que has proporcionado información falsa en tu solicitud de crédito o resultase falso lo manifestado en la declaración jurada; se procederá de acuerdo a lo señalado en el numeral siguiente referido a la aplicación de normas prudenciales.
b) Si se modifica tu categoría crediticia a una clasificación de mayor riesgo a partir de deficiente; te encontrarás incurso en un procedimiento concursal y presentarás atraso en el pago de tus cuotas; en el caso de personas jurídicas, se convocará a concurso de acreedores y acuerde su disolución y liquidación o fueran declarados en quiebra, salvo que consigas a solo requerimiento de La Caja, garantía real o personal suficiente a juicio de La Caja; para responder por las obligaciones pendientes de pago.
c) Si incumples con el pago de una o más cuotas pactadas u obligaciones.
d) En caso de existir fianza solidaria, si uno o cualquiera de los fiadores solidarios deviniera al estado de insolvencia, salvo que presentes otro u
otros fiadores que reúnan las cualidades exigidas por el artículo 1876° del Código Civil.
e) Si no cumples con proporcionar a La Caja la
información contable y/o financiera que ésta te solicite, en un plazo no mayor a 10 días calendario, contados a partir del requerimiento que efectúe LA CAJA o no cumple con remitir semestralmente los estados financieros de tu negocio.
f) Si en general, incumplieras cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato y no las subsanas en el término otorgado por La Caja.
En cualquiera de los casos de resolución o terminación de contrato, por parte de la Caja, te encuentras bajo responsabilidad, obligado a cancelar el saldo deudor total del crédito, dentro del plazo de un
(01) día hábil siguiente de producida la resolución o dentro del plazo adicional que otorgue La Caja.
10. ¿PUEDE LA CAJA MODIFICAR OTRAS
c) En los casos de falta de transparencia, cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información que has proporcionado, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable.
En caso que La Caja decidiera modificar las
condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en los literales a, b y c de este numeral, deberá ser comunicada dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a dicha modificación o resolución, plazo que podrá ser ampliado por la Superintendencia mediante oficio múltiple, esta comunicación se realizará a través de los medios directos, señalados en el primer párrafo del numeral 08 del presente contrato.
11. ¿CÓMO SE TRATA EL PAGARÉ QUE HE
CONDICIONES DE ESTE CONTRATO? EMITIDO?
Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior La Caja podrá elegir no contratar o modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere el artículo 30 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero - Resolución SBS N° 3274-2017 , como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de conformidad al artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero; en los siguientes casos:
a) Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondo de Pensiones y en aplicación de las políticas implementadas por La Caja para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus clientes minoristas, detecte que por el carácter excesivo de tus deudas con otras entidades del sistema financiero respecto a tus ingresos y de tu capacidad de pago, incurres en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de tu calidad crediticia y poniendo en riesgo el pago de las obligaciones derivadas del presente contrato,
b) Por consideraciones del perfil de tu actividad
vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
En concordancia con lo dispuesto por el artículo 10° de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, y en la Circular SBS N° G-0090-2001, las partes convienen que en representación de las obligaciones asumidas por este contrato, tú entregas a La Caja, en la fecha de suscripción del presente contrato, un pagaré debidamente suscrito, emitido en forma incompleta, autorizando expresa e irrevocablemente a La Caja para que en caso de producirse la falta de pago y/o incumplimiento de cualquiera de tus obligaciones, pueda La Caja completarlo consignando como fecha de emisión aquella en la cual La Caja haya desembolsado el préstamo y como fecha de vencimiento aquella en la que se completa el título valor. Asimismo, La Caja consignará en el pagaré, como importe de la obligación, un monto igual a la suma del capital adeudado más los intereses (compensatorios y moratorios), comisiones, gastos, tributos, costo de los seguros de ser el caso, devengados hasta la fecha en que se complete el título valor y lo Indicado en la Hoja Resumen que como Anexo forma parte integrante del presente contrato.
Asimismo declaras que has sido también informado
de las disposiciones del artículo 10° de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sobre el llenado de títulos valores incompletos; así como de los mecanismos de protección que la ley les otorga;
haciendo renuncia expresa a la inclusión de cláusula que impida o limite su libre negociación.
De igual forma declaras recibir una copia del pagaré emitido en forma incompleta aceptando las condiciones establecidas en el presente contrato. Es entendido que la entrega de este Pagaré no extingue la obligación primitiva, ni aun cuando éste se hubiese perjudicado por cualquier causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1233° del Código Civil
Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279° del Código Civil, la emisión del pagaré a que se refiere la cláusula precedente, así como la de cualquier otro título valor en que conste cualquiera de las deudas que posees, no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. La renovación del pagaré, o de darse el caso de cualquier cambio accesorio de la obligación, no constituye novación de la obligación principal.
12. ¿CÓMO PUEDO TERMINAR ESTE CONTRATO?
Puedes resolver o poner término a este contrato cuando así lo decidas, sin perjuicio de tu obligación de pagar previamente el saldo deudor total del crédito que liquide La Caja. Para ello, la Caja pone a tu disposición su red de agencias y oficinas; encontrando mayor información sobre su ubicación en la página web, xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
La Caja podrá mantener vigente el crédito hasta la cancelación de dicho saldo deudor.
13. ¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO CON LA CAJA?
Quedas obligado a proporcionar a La Caja la información contable y/o financiera que ésta te solicite, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario contado a partir del requerimiento que efectúe La Caja.
Queda expresamente convenido que La Caja queda plenamente autorizada por tu persona a aplicar los montos que pudieran existir en cualesquiera de sus cuentas, la amortización y/o cancelación de las obligaciones vencidas y exigibles del presente contrato. Para tal efecto La Caja podrá en cualquier momento y, a su solo criterio, realizar la consolidación y/o la compensación entre el saldo deudor y acreedor que pudieras tener en los depósitos que mantengas abiertos en La Caja, sin distingo de moneda. Ello en virtud a la facultad de compensación de las empresas
del sistema financiero establecida en el numeral 11 del artículo 132° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero. No son objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
En caso de compensación en cuentas de ahorro, La Caja procederá a cargar el monto de las obligaciones vencidas y exigibles o la obligación total en caso que La Caja decidiera resolver el contrato, según numeral 9.
En caso de compensación en cuentas de depósito a plazo fijo (DPF), La Caja procederá a su cancelación anticipada aplicando su derecho. Si resultase un excedente luego de la compensación por la obligación vencida y exigible o la obligación total, en caso que La Caja decidiera resolver el contrato, según numeral 9, y si éste es igual o mayor al monto mínimo de apertura, se procederá a abrir un DPF con las condiciones vigentes a la fecha de la operación y por el plazo originalmente convenido. En caso que el monto excedente fuese inferior al monto mínimo de apertura, se depositará en una cuenta de ahorro, bajo las condiciones vigentes a la fecha de la operación. Según lo indicado, tú y el fiador solidario autorizan a que La Caja proceda a abrir un DPF o una cuenta de ahorros, según sea el caso.
En el caso de cuentas de ahorro o depósitos a plazo fijo con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de varios titulares (cuenta mancomunada), tú y el fiador solidario autoriza en forma irrevocable a que La Caja compense el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta individual o indistinta, según sea el caso), La Caja podrá compensar el saldo total de la cuenta.
La Caja, te comunicará en el plazo de siete (07) días calendarios posteriores, mediante el medio de comunicación directa pactado que se encuentra establecido en el primer párrafo del numeral 08, los montos y razones que motivaron la compensación realizada.
Asimismo autorizas a La Caja a realizar las operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en La Caja del día en que se realice la respectiva operación.
14. ¿CÓMO SE TRATA EL SEGURO DE DESGRAVAMEN?
Todo crédito contratado, debe contar con un seguro de desgravamen de manera obligatoria y por el período de su vigencia. Quedas obligado bajo tu responsabilidad, a contratar, renovar y mantener vigente un seguro de desgravamen, según los lineamientos establecidos por La Caja, para que en caso de siniestros por muerte natural o muerte accidental; invalidez total permanente y definitiva por enfermedad o por accidente, la indemnización garantice la integridad del pago del saldo insoluto del crédito.
Tienes la opción de elegir entre a) La contratación del seguro de desgravamen ofrecido por La Caja, o, b) Un seguro de desgravamen contratado directamente o a través de un corredor de seguros, siempre que cumpla - a satisfacción de La Caja - con las condiciones previamente informadas al momento de la solicitud del crédito y mediante la difusión en la página web, www.cajadelsanta.pe.Todo ello en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero - Resolución SBS N° 3274-2017. En ambos casos, la póliza de seguro de desgravamen contratada por tu persona, deberá considerar como beneficiario a La Caja.
En caso que acredites haber contratado por tu cuenta un seguro que cumpla con los requisitos establecidos por La Caja, no estarás obligado a tomar el seguro ofrecido, pudiendo sustituirlo por el que hubieras contratado. En el caso descrito en el párrafo precedente, el seguro deberá ser endosado a favor de La Caja hasta por el monto del saldo adeudado.
En virtud del endoso, La Caja podrá pactar con tu persona que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito o se debite de un producto pasivo.
El endoso y forma de pago, por acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por ti ante la compañía de seguros que emite la póliza y entregado a La Caja.
Deberás acreditar que la compañía de seguros comunicará a La Caja sobre cualquier incumplimiento en el que incurras que podría poner en riesgo la vigencia de la póliza, siendo aplicable en caso tú contrates de manera directa el seguro de desgravamen. Sin perjuicio de la obligación que
asumes, La Caja podrá contratar, renovar y/o mantener vigente un seguro de desgravamen ante tu incumplimiento y, en tal caso, deberás reembolsar de manera inmediata los pagos realizados; en caso que La Caja haya aceptado contratarla.
Si contratas el seguro comercializado por La Caja, ésta debe entregar a los asegurados las pólizas del seguro individual o, en su caso, los certificados de seguro emitidos por la empresa aseguradora en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días calendarios contados a partir de la recepción de los respectivos documentos; asimismo, La Caja será responsable de la renovación del mismo por el periodo de vigencia del crédito.
En ambos casos, autorizas a la Caja, con tu firma en el presente contrato, a incluir el costo total de la póliza contratada en las cuotas xxx xxxxxxxx otorgado.
Ante la ocurrencia de algún siniestro, y en caso corresponda, La Caja deberá poner en conocimiento de los beneficiarios, herederos o asegurados respecto a la existencia del seguro contratado, a través de cualquier medio de comunicación directa pactada, señalada en el numeral 08 del presente contrato. En caso no se disponga de los datos referidos al domicilio, podrá difundirse dicha información a través de sus páginas web y oficinas de atención al público. Recibida la indemnización del seguro, las empresas deberán efectuar la liquidación a dicha fecha, detallando la imputación de la indemnización al saldo deudor, a efectos de entregarla al asegurado o a sus herederos, en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios de recibida la indemnización.
En caso de fallecimiento, tus herederos deberán comunicar por escrito el deceso. Por su parte La Caja, comunicará y solicitará a la compañía de seguros la aplicación del seguro de desgravamen; indicando el número de póliza, programa, número de contrato, fecha de desembolso del crédito, monto adeudado del capital (no incluye interés, ni xxxx) al momento del fallecimiento.
La Caja, pondrá a tu disposición, folletos informativos otorgados por las empresas de seguros de conformidad al Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 1121-2017 y Modificatorias.
Las condiciones de la póliza ofrecida por La Caja se encuentran en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
15. ¿CUÁL ES EL ROL QUE DESEMPEÑA EL FIADOR SOLIDARIO?
Los fiadores solidarios se constituyen por plazo indefinido, el cual estará vigente mientras permanezcan impagas las obligaciones a tu cargo y a favor de La Caja que se derivan de este documento, incluyendo intereses (compensatorios, moratorios), comisiones y gastos. En caso de judicialización del crédito, se cobrarán los gastos judiciales conforme lo establezca el órgano jurisdiccional competente, o de ser el caso acordadas en una transacción entre las partes.
E l fiador so x x xxxxx autoriza expresa e irrevocablemente a La Caja, para que al vencimiento de la obligación o cualquiera de sus renovaciones, pueda cargar en cualquiera de sus cuentas o depósitos en La Caja sea por capital, intereses (compensatorios y moratorios), comisiones y gastos, así como a aplicar a la deuda, cualquier saldo que La Caja tuviera a su favor en virtud a la ejecución del presente contrato. Para los mismos efectos podrá retener las garantías que mantenga en La Caja por créditos con garantía mobiliaria xx xxxxx y metales de oro o cualquier otro valor susceptible de retención; para tal efecto, la comunicación se realizará, dentro de los siete (07) días calendarios posteriores, por medio de comunicación directa en concordancia con lo establecido en el primer párrafo del numeral 8 indicando los montos y razones de lo compensado.
Tú y el fiador solidario, renuncian al fuero de su domicilio y se someten a los Jueces y Tribunales del lugar donde se celebra el contrato y señalan como domicilio el indicado a la Caja para contratar el préstamo; donde se le harán las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar; ambos quedan obligados a comunicar mediante carta simple o la presentación de recibos de servicios, la variación del domicilio para el cumplimiento del pago de la obligación, dentro de los treinta (30) dias calendarios de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a la que hubiere lugar. Sin perjuicio de ello, La Caja podrá emplear el medio directo pactado, que se encuentra establecido en la cláusula 8 del presente contrato.
16. ¿QUÉ OCURRE CON LA GARANTÍA CONSTITUIDA?
En caso de constituirse una garantía hipotecaria o mobiliaria a favor de La Caja, éstas estarán constituidas en documento aparte al presente contrato.
En caso La Caja lo requiera, tú o el fiador solidario se obligan a contratar directamente una póliza de seguro contra todo riesgo, en las condiciones requeridas por La Caja, que cubra el bien otorgado en garantía, obligándose a mantenerla vigente hasta la cancelación del o los crédito(s) que se otorguen. Las condiciones requeridas por La Caja serán informadas al momento de la solicitud de crédito, ello sin perjuicio de su publicación en la página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
). La Póliza de Xxxxxx contratada deberá mantener las mismas condiciones por un plazo, por lo menos igual, al plazo del crédito que se otorga y deberá haberse cancelado por adelantado el periodo mínimo de un año, salvo que la Póliza contratada admita el pago fraccionado en cuotas mensuales, en cuyo caso para efectos del pago del seguro La Caja podrá, de aceptarlo tú o el fiador solidario, adicionar el monto de las primas mensuales del seguro a las cuotas del crédito, con la finalidad de garantizar la vigencia de la póliza hasta la cancelación del crédito. La Póliza deberá ser entregada a La Caja antes de la fecha prevista para el desembolso del crédito, debidamente endosada según el modelo de endoso establecido por La Caja, incluyéndose como condición que el contrato de seguro no será resuelto por falta de pago sin antes haber sido previamente comunicado a La Caja. Si por algún motivo tú o el fiador solidario no hacen entrega a La Caja de la póliza de seguro que corresponda, se suspenderá el desembolso del crédito correspondiente hasta que se satisfaga dicha exigencia, de lo contrario La Caja podrá resolver el contrato de crédito que se trate sin responsabilidad alguna. En el caso de las pólizas que no admiten pagos fraccionados mensuales La Caja requerirá al prestatario o al fiador solidario su renovación por el periodo de un año y el pago de la prima del siguiente periodo, según corresponda, con 60 días de anticipación al vencimiento de la póliza, ello con la finalidad de tener la seguridad de que el bien no se halle descubierto en ningún momento pues es obligación del prestatario o el fiador solidario mantener la vigencia de la póliza durante todo el plazo del crédito. Cuando no cumplas con renovar la póliza o pagar las primas anuales con una anticipación de por lo menos 15 días antes del vencimiento de la póliza, La Caja podrá pagar el monto de las primas directamente a la Compañía de Seguros, renovar dicha póliza o contratar una nueva Póliza.
El fiador solidario acepta las prórrogas que te pueden ser concedidas sin necesidad de que le(s) sea( n) comunicada. Asimismo, renuncia( n)
Tú o el fiador solidario, en caso de haber constituido garantías reales en respaldo del crédito, una vez cancelada las obligaciones de pago, podrán solicitar a La Caja la entrega de la minuta de levantamiento de garantías reales. No aplica costo alguno por elaboración del documento.
¿CUÁLES SON LOS CANALES DE ATENCIÓN PARA TUS RECLAMOS?
Para presentar tus reclamos podrás hacer uso de cualquiera de los canales de atención establecidos
(Página web. xxx.xxxxxxxxxxxx.xx ; módulo de
atención al usuario, ubicadas en el interior de nuestra red de agencias y oficinas), obteniendo una respuesta dentro de los 30 dias calendarios, salvo por la complejidad del caso amerite una ampliación del plazo de respuesta que no puede ser mayor a 30 días.
Adicionalmente, podrás presentar tu reclamo ante otras instancias como son INDECOPI y el Departamento de Servicios al Ciudadano de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Firmo/firmamos el contrato con fecha de 20 , en el entendido que el otorgamiento del crédito está sujeto al tiempo y disponibilidad de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SANTA S.A. Asimismo con mi/nuestra firma acepto/aceptamos cada una de las condiciones del presente Contrato de Crédito, las mismas que nos han sido informadas adecuadamente, y entregadas en copia. | |||
FIRMAS | |||
Firma del Titular / Representante Legal La firma no deberá salirse del recuadro | Huella digital | Firma del Cónyuge del Titular / Representante Legal La firma no deberá salirse del recuadro | Huella digital |
Firma del Fiador Solidario / Representante Legal La firma no deberá salirse del recuadro | Huella digital | Firma del Cónyuge del Fiador Solidario / Representante Legal La firma no deberá salirse del recuadro | Huella digital |
Firma del Fiador Solidario / Representante Legal La firma no deberá salirse del recuadro | Huella digital | Firma del Cónyuge del Fiador Solidario / Representante Legal La firma no deberá salirse del recuadro | Huella digital |
Lugar: Fecha: de del 20 (Día) (Mes) (Año) CAJA DEL SANTA REPRESENTANTE LEGAL |