AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (ACUAMED)
Sellado de tiempo - ACUAMED - A83174524
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- ACUAMED - A83174524 Fecha: 2019.03.26
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AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (ACUAMED)
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA
REDACCION DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE RESTITUCICIÓN TERRITORIAL ASOCIADOS A LA PLANTA DESALADORA DE TORREVIEJA.
“PASEO DEL ACEQUIÓN (DESGLOSADO Nº1 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX X XXXXXXXXXXX).” “XXXXX XX XX XXXXX XX XXX XXXXXXXXX HASTA MAR AZUL.”
“SENDA PEATONAL EN EL FRENTE MARITIMO DESDE LO XXXXXX HASTA XXXXX DEL MAR”
Código de Actuación: 2.1.b.2.
Xxxxx. XX/00/00
Xxxxxx, marzo de 2019
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCION DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE RESTITUCICIÓN TERRITORIAL ASOCIADOS A LA PLANTA DESALADORA DE TORREVIEJA. PASEO DEL ACEQUIÓN (DESGLOSADO Nº1 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX X XXXXXXXXXXX). x XXXXX XX XX XXXXX XX XXX XXXXXXXXX HASTA MAR AZUL. SENDA PEATONAL EN EL FRENTE MARITIMO DESDE LO XXXXXX HASTA XXXXX DEL MAR. |
Nº de expediente: SV/27/19
CUADRO - RESUMEN
A. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN. |
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. |
□ Al tratarse de la contratación de un servicio, cuyo valor estimado, teniendo en cuenta las eventuales prórrogas, es inferior a 221.000 euros, será un contrato NO sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP 2017) □ Se adoptará un procedimiento abierto simplificado, en aplicación del artículo 159 y siguientes LCSP puesto que su valor estimado es inferior a 100.000€. □ Asimismo, el expediente se instruirá utilizando la tramitación ordinaria. □ La adjudicación se realizará a la oferta que presente la mejor relación calidad-precio en virtud de los criterios de adjudicación económicos y cualitativos establecidos en la Cláusula 9ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. Los criterios de adjudicación establecidos persiguen los siguientes objetivos: a) Lograr una mayor transparencia en la contratación pública. b) Conseguir una mejor relación calidad-precio. c) Obtener un proyecto de calidad bajo estándares de sostenibilidad Los criterios de adjudicación seleccionados, todos ellos objetivables, se indican a continuación: - Precio. - Experiencia del personal designado como redactor del proyecto. - Experiencia del personal designado como experto en estructuras (para lotes 1 y 3). - Experiencia del personal designado como experto en geotecnia (para lote 2). □ El órgano de contratación podrá rechazar las ofertas que resulten anormalmente bajas de conformidad con lo dispuesto en el art. 149 LCSP. □ Atendiendo a la naturaleza o al objeto del contrato, se establecen los siguientes LOTES de ejecución independiente (art. 99.3 LCSP): LOTE Nº 1: REDACCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PASEO DE ACEQUIÓN (DESGLOSADO Nº1 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX X XXXXXXXXXXX. x XXXX Xx 0: REDACCIÓN XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX XX XXXXX XX XXX XXXXXXXXX HASTA MAR AZUL. LOTE Nº 3: REDACCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA SENDA PEATONAL EN EL FRENTE MARITIMO DESDE LO XXXXXX HASTA XXXXX DEL MAR. Limitaciones sobre los lotes: a) Número de lotes máximo para los que un mismo licitador puede presentar oferta: TRES. En caso de presentar oferta a más de un lote, el redactor de cada proyecto deberá ser distinto. b) Número de lotes que como máximo pueden adjudicarse a cada licitador: TRES. |
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Nº de expediente: SV/27/19
2. COFINANCIACIÓN EUROPEA. |
No se contempla |
3. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER. |
□ Objeto del contrato: Es objeto del contrato redactar los Proyectos de Construcción para definir completamente las obras necesarias del plan de Restitución Territorial asociado a la construcción de la planta desaladora de Torrevieja (Alicante) correspondientes a: -PASEO DEL ACEQUIÓN (DESGLOSADO Nº1 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX X XXXXXXXXXXX), -XXXXX XX XX XXXXX XX XXX XXXXXXXXX HASTA MAR AZUL Y -SENDA PEATONAL EN EL FRENTE MARITIMO DESDE LO XXXXXX HASTA XXXXX DEL MAR a) El proyecto del Paseo del Acequión se encuentra totalmente redactado a falta tan solo de conseguir las autorizaciones que permitan continuar con su tramitación hasta finalizar la licitación del proyecto en cuestión. Sin embargo, la complejidad inherente a la zona donde se desarrolla el proyecto dificulta la consecución de las autorizaciones preceptivas xx Xxxxxx y Puertos para los trabajos a realizar en las inmediaciones de la playa del Acequión con la agilidad requerida. De hecho, actualmente, el Ayuntamiento de Torrevieja dispone de autorización únicamente para una parte de las infraestructuras y actuaciones incluidas en el borrador del proyecto redactado. Esta circunstancia hace recomendable dividir el proyecto redactado en dos: - Desglosado nº 1: Trabajos a desarrollar en la Avenida Xxxxxxxx Xxxxxxx y calles adyacentes, fuera de la zona de influencia de los trabajos afectados por la línea xx xxxxx y por los requerimientos portuarios. - Desglosado nº 2. Resto de trabajos. En especial aquellos de ejecución del paseo sobre la playa del Acequión. En esta Licitación se contempla únicamente la prestación de los servicios de Consultoría necesarios para la redacción del proyecto de construcción denominado Desglosado nº1, tomando como base el borrador de proyecto redactado, para su revisión, actualización y adaptación en el contexto legislativo actual hasta su aprobación por parte de la Administración. b) En lo relativo al proyecto del Paseo de los Náufragos hasta Mar Azul, durante la tramitación del proyecto constructivo, en el año 2015, se requirió, por la unidad supervisora de la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxx, la corrección de una serie de aspectos del documento en tramitación. Entre ellos, el más significativo fue la inclusión de estudios geotécnicos en la versión final. Por tanto, el proyecto constructivo se encuentra esencialmente redactado a falta de realizar e incorporar los estudios geotécnicos, solicitados por la unidad supervisora, además de corregir los defectos encontrados y realizar una revisión final, actualizarlo y adaptarlo, si fuera preciso, a la normativa vigente. En ese momento se reanudará su tramitación administrativa hasta la aprobación total del proyecto. Con esta licitación se pretende contratar los servicios de consultoría necesarios para la corrección, actualización y adaptación del proyecto de construcción del Paseo de los Náufragos hasta Mar Azul, entregando un proyecto completo y firmado para su tramitación hasta su aprobación por parte de la Administración. c) Por último, en lo relativo a la redacción del proyecto de construcción de Senda peatonal en el frente marítimo desde Lo Xxxxxx hasta Xxxxx del Mar, el objeto de la presente licitación es el de contratar la realización de todos los trabajos necesarios para poder definir adecuadamente las obras correspondientes a nivel de proyecto de construcción y su tramitación hasta su aprobación por parte de la Administración. |
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Nº de expediente: SV/27/19
Para todo lo anterior se requiere la prestación de un servicio a AcuaMed que, entre otras actividades, realice la definición y valoración detallada de las obras, así como los procesos para su construcción. Deberán efectuarse todas las labores necesarias para conseguir una definición precisa y completa de los documentos, así como redactar en base a estas tareas los distintos Proyectos de Construcción y posibles separatas o proyectos de tramitación parciales que fueran precisos para cumplir con el objeto del servicio. Los proyectos de construcción deben permitir ejecutar con diligencia y detalle todos los trabajos precisos. Los documentos finales se presentarán para su aprobación al Ministerio de tutela correspondiente y será responsabilidad del consultor adjudicatario del Servicio la garantía de seguimiento y realización de todos los cambios, modificaciones y correcciones precisas hasta su final aprobación. El Proyecto final objeto del Servicio debe cumplir con las prescripciones de la vigente LCSP y del Real Decreto 1098/2001, 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones Públicas, que establece el contenido de la documentación de la ejecución de los contratos de obra. El Proyecto contendrá los siguientes apartados: Memoria, Planos de conjunto y de detalle, Pliego de Prescripciones Técnicas, Mediciones y Presupuestos, así como los Anejos de Programa de trabajos, Estudio de Seguridad y Salud Laboral, Gestión y Control de Residuos y Control de Calidad, más cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o complementario y conforme a este pliego. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de los contratos (CPV) de la Comisión Europea corresponde al código: 71242000-6 Elaboración de proyectos y diseños, presupuestos 71311000-1 Servicios de consultoría en ingeniería civil, 71322000-1 Servicios de diseño técnico para la construcción de obras de ingeniería civil |
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRECIO. |
□ Presupuesto base de licitación (IVA incluido) SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS (79.255,00 €), de cuyo importe corresponde al IVA la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS (13.755,00 €), según el tipo vigente el 21%. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. El presupuesto base de licitación de cada Lote se indica a continuación: -LOTE 1: DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (17.545,00 €) de cuyo importe corresponde al IVA la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y CINCO EUROS (3.045,00 €), según el tipo vigente del 21 %. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. -LOTE 2: DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA EUROS (16.940,00 €) de cuyo importe corresponde al IVA la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA EUROS (2.940,00 €), según el tipo vigente del 21 %. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. -LOTE 3: CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS (44.770,00 €) de cuyo importe corresponde al IVA la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS (7.770,00 €), según el tipo vigente del 21 %. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. |
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Nº de expediente: SV/27/19
□ Valor estimado del contrato (sin IVA) SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS EUROS (65.500,00 €), sobre el que habrá de repercutirse el IVA, al tipo vigente del 21%. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. El valor estimado del contrato de cada lote se detalla a continuación: -LOTE 1: CATORCE MIL QUINIENTOS EUROS (14.500,00 €). -LOTE 2: CATORCE MIL EUROS (14.000,00 €). -LOTE 3: TREINTA Y SIETE MIL EUROS (37.000,00 €) En este importe se han tenido en cuenta los requerimientos contemplados en el art. 101 LCSP, que en este caso no se contempla la modificación del contrato ni la existencia de prorrogas al mismo. El método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado figura en la Cláusula 5ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. |
□ Determinación del precio: Por precios unitarios de los componentes de la prestación para cada lote. □ En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente (artº 102.1 LCSP) |
5. GARANTÍAS A DISPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD. |
□ Provisional: NO SE EXIGE. |
□ Definitiva: Cinco por ciento (5%) del precio final de adjudicación ofertado por el adjudicatario, I.V.A. excluido De conformidad con lo establecido en el artículo 108.1 de la LCSP. |
□ Complementaria: Para ofertas económicas anormalmente bajas se establece una garantía complementaria del 5% del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta- excluido el IVA). De conformidad con lo establecido en el artículo 108.1 de la LCSP. |
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6. DURACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. |
□ Plazo de ejecución del contrato |
Plazo: Lote 1. NUEVE (9) meses, repartidos de la siguiente forma: TRES (3) meses para la redacción del Proyecto de Construcción y SEIS (6) meses para la tramitación administrativa del proyecto hasta su aprobación definitiva por la Administración. Lote 2. NUEVE (9) meses, repartidos de la siguiente forma: TRES (3) meses para la redacción del Proyecto de Construcción y SEIS (6) meses para la tramitación administrativa del proyecto hasta su aprobación definitiva por la Administración. Lote 3. DOCE (12) meses, repartidos de la siguiente forma: SEIS (6) meses para la redacción del Proyecto de Construcción y SEIS (6) meses para la tramitación administrativa del proyecto hasta su aprobación definitiva por la Administración. En el plazo de tramitación de cada uno de los proyectos (LOTES), se realizarán las correcciones que pudieran exigirse por la administración competente en supervisión del anteproyecto hasta su aprobación. Las correcciones que se requieran por parte de Acuamed deberán realizarse en un plazo no superior un MES desde su notificación al contratista. En el caso en el que el plazo para la aprobación del proyecto por parte de la Administración se prevea que va a superar el plazo de ejecución del contrato, este quedará suspendido durante su tramitación en el organismo competente de la Administración, sin que ello pueda suponer incremento en el valor del contrato. |
Información sobre prórrogas: El contrato no puede ser prorrogado. Para todos los Lotes |
□ Modificaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: (art. 204 LCSP) No existen modificaciones previstas. |
□
7. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS. |
□ Admisión de soluciones variantes: □ SI X NO . |
□ Admisión de mejoras: □ SI X NO |
8. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN. |
□ Anuncio de Licitación: Los anuncios de licitación del contrato contendrán la información recogida en el Anexo III LCSP. |
□ Existencia de requisitos de publicidad en el Perfil de contratante de AcuaMed en la Plataforma de Contratación del Sector Público: Sí. OBLIGATORIA. |
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Existencia de requisitos de publicidad en el DOUE: No, de conformidad con el artículo 135.1 LCSP al carecer AcuaMed de la naturaleza de Administración Pública y no estimarse conveniente por el órgano de contratación. |
□ Existencia de requisitos de publicidad en el BOE: No, de conformidad con el artículo 135.1 LCSP al carecer AcuaMed de la naturaleza de Administración Pública. |
□ Publicidad en la página web de AcuaMed: Sí (xxx.xxxxxxx.xx). OBLIGATORIA. |
□
9. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL |
Los documentos que revisten carácter contractual vienen relacionados en la cláusula 4 xxx Xxxxxx Cláusulas Administrativas Particulares |
B. PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN.
10. DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO. |
□ Información general: La presentación de la correspondiente oferta presupone la aceptación incondicionada, por parte del ofertante, de todas las cláusulas, sin salvedad, de este Cuadro-Resumen, xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y de todos sus Anexos. El acceso a la información relativa al presente procedimiento de licitación se efectuará a través del Perfil de contratante de AcuaMed incluido en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como en la página web de AcuaMed (xxx.xxxxxxx.xx). |
□ Idioma: Español |
□ Confidencialidad: Sin perjuicio de las disposiciones legales y xxx xxxxxx relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados Miembros. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo. |
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Protección de datos: AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E, S.A. (en adelante, “AcuaMed”), en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados Miembros, le informa que AcuaMed es el Responsable del tratamiento de todos los datos personales que nos facilite. Los citados datos personales podrán ser comunicados a entidades bancarias para la tramitación de los pagos o cobros, a la Agencia Tributaria para tramitaciones y declaraciones fiscales y, en su caso, a órganos administrativos o judiciales para el cumplimiento de obligaciones legales o en contestación a requerimientos emitidos por dichos órganos. Asimismo, terceros interesados en los procedimientos podrán tener acceso a datos personales que obren en el mismo, cuando sea necesario y acrediten legitimación, en relación con la obra objeto de licitación. Salvo que se indique expresamente lo contrario, los datos solicitados serán necesarios para las finalidades descritas por lo que la negativa a facilitarlos imposibilitará la ejecución de las relaciones contractuales. La base legal de los tratamientos es la ejecución de las relaciones contractuales o aplicación de medidas precontractuales, así como el cumplimiento de la normativa administrativa, tributaria u otras disposiciones legales aplicables. Los datos personales recabados se conservarán por todo el tiempo de duración de las relaciones precontractuales o contractuales, siendo suprimidos a su finalización. Una vez producida dicha finalización, los datos personales se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción de las posibles responsabilidades de conformidad con lo establecido por la legislación aplicable. El LICITANTE garantiza que habrá informado expresamente a los empleados, personas dependientes o cualquier otro interesado cuyos datos personales facilite a AcuaMed, con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y que habrá cumplido adecuadamente con el resto de obligaciones que se deriven de la normativa vigente en materia de protección de datos personales para llevar a cabo dicha comunicación, incluida la obtención del consentimiento de los interesados en caso de ser necesario. El LICITANTE, mantendrá completamente indemne a AcuaMed de cualquier daño o perjuicio que se derive para ésta del incumplimiento por parte del LICITANTE de las citadas obligaciones. Los interesados podrán solicitar a AcuaMed confirmación sobre si sus datos personales están siendo tratados, y en caso afirmativo, acceder a los mismos. Asimismo, pueden solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, su supresión cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los que se recogieron. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Los interesados también podrán oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias. En estos supuestos, AcuaMed dejará de tratar los datos, salvo que prevalezcan motivos legítimos imperiosos, o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, cuando sea procedente, se podrá ejercitar el derecho de portabilidad para obtener los datos en formato electrónico o para que transmitan los mismos a otra entidad. Para el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente, deberá dirigir comunicación por los siguientes canales, acompañando fotocopia de su DNI o cualquier otro documento que permita acreditar su identidad: Por carta a la dirección: AcuaMed. X/Xxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx. Por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx Por último, se informa igualmente del derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que tenga conocimiento o considere que un hecho pueda suponer un incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos. |
□ Obligación de suministrar información: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los adjudicatarios de contratos del sector público, en los términos previstos en el respectivo contrato, estarán obligados a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 de la citada Ley a la que se encuentren vinculados por el Contrato, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. |
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Nº de expediente: SV/27/19
11. PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
□ Información general: - Cada licitador podrá presentar una única oferta, bien sea individual o conjunta con otros licitadores. La presentación de varias ofertas en las que intervenga un mismo licitador determinará la invalidez automática de todas ellas. - Una vez presentada la oferta no podrá ser retirada, salvo justificación debidamente apreciada por AcuaMed, y en todo caso nunca antes del acto de apertura de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. - Contacto: correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx Con el fin de que los licitadores puedan presentar con el mayor detalle posible la documentación requerida, se organizará una visita, a concretar fecha, a las zonas objeto del contrato. Para asistir a la visita el licitador debe comunicarlo a la dirección de correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx y xxxxxxxx@xxxxxxx.xx, indicando la denominación de la licitación, el asunto –visita a las ZONAS DE ACTUACIÓN DEL PRT TORREVIEJA y el nombre de la empresa. Los licitadores deberán presentar una declaración de conocimiento de las mismas, prevista en el Anexo I: Modelo de declaración responsable. |
□ Lugar: Oficinas de AcuaMed X/ Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx. |
□ Plazo: Hasta el día y hora indicados en los anuncios de la licitación. |
Forma: Para cada uno de los lotes se presentará, un sobre único cerrado e identificado debidamente conteniendo la documentación indicada en los apartados 12 y 14 del presente cuadro de características. En el exterior del sobre se hará constar lo siguiente: - Título de la licitación y Nº de LOTE. - Nombre completo y siglas, en su caso, dirección, CIF o NIF, teléfono, fax y correo electrónico del licitador. (La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, para que el órgano de contratación pueda realizar las notificaciones a través de la misma). Si se oferta a varios lotes, por XXXX se debe presentar un sobre único independiente. |
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12. CONTENIDO DEL SOBRE ÚNICO |
12.1. Documentación 12.1.1. Declaración o declaraciones responsables. Las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración responsable (conforme al modelo incluido en el Anexo I), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente: Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente Se deberá presentar declaración sobre la pertenencia o no a un grupo de empresas, con expresa declaración de si concurren otras empresas del mismo grupo a los efectos de conocer si empresas del mismo grupo han presentado proposiciones. Información sobre el poder de dirección y el poder de representación. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP, y cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad. Declaración de Conformidad con las condiciones del contenido xxx xxxxxx y fechas de comienzo, finalización del Contrato y compromiso de disponibilidad de resolución de incidencias durante el periodo de garantía indicado en el apartado 25 del presente cuadro resumen. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. La acreditación de lo anterior se efectuará según lo dispuesto en el artículo 96.3 LCSP. En el caso de empresas extranjeras, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español. Que el licitador conoce los terrenos, las instalaciones en las cuales se debe intervenir, el régimen de funcionamiento de las mismas y que AcuaMed no admitirá ninguna reclamación si alguno de los factores indicados condicionara la ejecución de los trabajos.. |
En caso de UTE a la declaración o declaraciones a que se refiere en los párrafos anteriores, se incluirá el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, haciéndose constar los datos relativos al representante o apoderado único de la unión temporal con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. De igual forma, el licitador deberá acreditar si cuenta con alguna de las circunstancias fijadas en el punto 14 del presente cuadro de características a efectos de desempate de ofertas. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados siguientes, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. 12.1.2. Criterios evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas. Los licitadores incluirán la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se especifican en el apartado 14 de este Cuadro de Características. Se presentará conforme a los modelos de proposición incluidos en el Anexo II. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCION DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE RESTITUCICIÓN TERRITORIAL ASOCIADOS A LA PLANTA DESALADORA DE TORREVIEJA. PASEO DEL ACEQUIÓN (DESGLOSADO Nº1 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX X XXXXXXXXXXX). x XXXXX XX XX XXXXX XX XXX XXXXXXXXX HASTA MAR AZUL. SENDA PEATONAL EN EL FRENTE MARITIMO DESDE LO XXXXXX HASTA XXXXX DEL MAR. |
Nº de expediente: SV/27/19
12.2. Acreditación de la solvencia económica y financiera. En tanto esté vigente la recomendación de 24 de septiembre de 2018, de la Junta Consultiva de Contratación pública del Estado, se solicitará al licitador que resulte adjudicatario, así como a aquellos licitadores que no presenten el ROLECE la siguiente documentación. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno de estos medios: a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen anual mínimo para tomar parte en la presente licitación supone una vez y media el valor anual medio del contrato, cumpliéndose lo indicado en el artículo 87 de la LCSP siendo de 21.750,00 € para el LOTE 1, 21.000,00€ para el LOTE 2 y 55.500,00€ para el LOTE 3. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato para cada LOTE. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. La acreditación del requisito del Seguro de Responsabilidad Civil se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. La solvencia económica y financiera que se exige no podrá suponer en ningún caso un obstáculo a la participación de las PYMES en el procedimiento de adjudicación. En caso de Unión Temporal de Empresas cada uno de los componentes de la Unión deberá acreditar lo anterior de modo que el órgano de contratación pueda apreciar la proporción entre la solvencia de cada componente y su porcentaje de participación en la unión. |
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Nº de expediente: SV/27/19
12.3. Acreditación de la solvencia técnica o profesional. En tanto esté vigente la recomendación de 24 de septiembre de 2018, de la Junta Consultiva de Contratación pública del Estado, se solicitará al licitador que resulte adjudicatario, así como a aquellos licitadores que no presenten el ROLECE la siguiente documentación. La solvencia técnica o profesional de los licitadores se apreciará, para cada uno de los lotes, mediante los siguientes medios: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en redacción de proyectos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán en la forma establecida en el art. 90.1 a) LCSP. En relación con los medios de acreditación arriba señalados, para cada uno de los lotes, se exigen los siguientes niveles mínimos: Se entiende que el licitador reúne la solvencia técnica y profesional requerida para la ejecución del contrato cuando acredite la experiencia en proyectos de redacción de al menos 1 (UN) trabajo de similares características que incluyan expresamente el diseño y construcción de: - Una pasarela de al menos 20 m de longitud y 5 m de ancho para el LOTE 1. - Un paseo marítimo peatonal para el LOTE 2 y el LOTE 3. Estos trabajos se acreditarán mediante la relación de los proyectos del mismo tipo o naturaleza, efectuados por el licitador en el curso de los últimos tres (3) años, avalados por certificados de buena ejecución en la forma establecida en el art. 90.1 a) LCSP. En casos de presentarse en UTE, la solvencia anterior se alcanzará por acumulación debiendo cada empresa relacionar y certificar como mínimo un contrato o servicio de los solicitados. Adicionalmente, en caso de que los trabajos acreditados se hubieran realizado en UTE, el porcentaje de participación será igual o superior al 50%, para considerarse válida a efectos de acreditación. |
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Nº de expediente: SV/27/19
12.4. Adscripción de medios personales o materiales constitutivos de obligación esencial. El licitador que finalmente resulte adjudicatario, deberá adscribir para la realización de los trabajos y para cada uno de los LOTES, el personal que se detalla a continuación como obligación esencial del contrato: Ingeniero superior o máster universitario en ingeniería o similar con más xx xxxx (10) años de experiencia profesional en redacción de proyectos de obra civil y con más de cinco (5) años de experiencia en ejecución de proyectos de obra civil como Jefe de Obra, Asistencia Técnica a la Dirección de Obra y/o Director de Obra. Ingeniero superior o máster universitario en ingeniería o similar con más xx xxxx (10) años de experiencia profesional en cálculo de estructuras. Para el LOTE 1 y LOTE 3 Ingeniero superior o máster universitario en ingeniería o similar con más de cinco (5) años de experiencia profesional en evaluación de impacto ambiental Ingeniero superior o máster universitario en ingeniería o similar con más xx xxxx (10) años de experiencia profesional en geotecnia. Para el LOTE 2 y LOTE 3. Además del personal indicado, el adjudicatario debe aportar un equipo multidisciplinar para la correcta ejecución del servicio. Para justificar lo anterior, adjuntarán un breve currículo (inferior a 2 hojas por persona), junto con una declaración jurada de su disponibilidad en un plazo no superior a 2 meses (por plazos no es necesario menos de 2 meses) desde la fecha de presentación de ofertas y una declaración de aceptación individualizada Los servicios o trabajos efectuados por el personal exigido se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente (originales o con la documentación fehaciente que acredite disponer de ellos), cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Si el personal propuesto no está integrado en la plantilla de la empresa, se deberán presentar los compromisos de colaboración que procedan. En el caso de que el personal pertenezca a otras empresas que actúen como subcontratistas, deberá quedar constancia de la asignación de este personal en una declaración de la empresa subcontratada. En caso de que no se cumpliera la adscripción del personal propuesto una vez formalizado el contrato, AcuaMed podrá optar por la resolución del mismo o bien, una vez aceptada la nueva propuesta de personal, aplicar hasta una penalización de un 10% mensual en el precio unitario de adjudicación de cada componente del equipo en el que se produzca el incumplimiento. En todo caso, se considera que la adscripción de estos medios constituye una obligación esencial del contrato. La aplicación de lo expuesto en los párrafos anteriores, se realizará sin perjuicio de lo que se indica sobre la subrogación en la cláusula correspondiente. |
12.5. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. Los licitadores deberán acreditar tener implantado un sistema de calidad en desarrollo de la norma internacional UNE-EN ISO 9001:2015 u otra norma equivalente, o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de calidad establecidos en el sistema antes citado en el ámbito de servicios de redacción de proyectos. AcuaMed reconocerá los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios.. |
12.6 Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. Los licitadores deberán acreditar tener establecido un sistema de gestión ambiental en desarrollo del reglamento CE EMAS 1221/2009 de 25 de noviembre de 2009, o disponer de la norma internacional EN ISO 14001 u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de gestión ambiental establecidos en el sistema antes citado, en el ámbito de servicios de redacción de proyectos. Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los empresarios. |
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Nº de expediente: SV/27/19
12.7. Acreditación del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. Los licitadores deberán acreditar tener establecido un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales en desarrollo de la norma internacional OHSAS 18001:2007 u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de prevención de riesgos laborales establecidos en la normativa vigente. Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión de la prevención de riesgos laborales que presenten los empresarios |
12.8. Especialidades para licitadores no españoles. Será de aplicación lo recogido en los artículos 67, 68, 78 y 140 LCSP. |
12.9. Presentación de documentación en formato electrónico. La presentación de documentos incluidos en el denominado “sobre único” previstos en este apartado que hayan sido emitidos por medios electrónicos serán admitidos si se ajustan a las previsiones de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, a las contenidas en los artículos 38 a 46 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. |
12.10. Criterios evaluables de forma automática Los licitadores incluirán la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se especifican en el apartado 14 de este Cuadro de Características |
13. APERTURA PÚBLICA DE LAS PROPOSICIONES |
Fecha: El día y hora indicados en los anuncios de la licitación. El plazo de presentación de proposiciones no será inferior a QUINCE (15) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el perfil del contratante. |
C. ADJUDICACIÓN. |
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. |
□ Criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor: NO APLICA EN ESTA LICITACIÓN. |
□ Criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (máximo 100 puntos): Para todos los LOTES: Criterio Máxima Descripción puntuación a) Precio 49 Valoración de la oferta económica b) De calidad 51 Experiencia del personal del proyecto: |
□ Mejoras: NO APLICA EN ESTA LICITACIÓN |
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Nº de expediente: SV/27/19
Valoración de los criterios de adjudicación: 14.1 Fórmulas matemática aplicables para la valoración de los criterios evaluables de forma automática: a) Criterio del Precio (máximo 49 puntos): P1 Se valorará la oferta económica presentada. La puntuación obtenida por este criterio se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula: Fórmula: Pi = 49 * (Mo/Oi) Donde: Pi = Puntuación obtenida por la oferta valorada Oi = Oferta económica que se valora Mo = Mejor oferta. Oferta más económica de las admitidas. b) Criterio de calidad (máximo 51 puntos): b.1) Experiencia del redactor del proyecto incluido en el proyecto, en redacción de proyectos de obra civil (35 puntos) P2. según la siguiente fórmula: Pi Redactor del proyecto = 35 * (NPi/Nmax) Donde: Pi Redactor del proyecto = Puntuación obtenida por la oferta valorada del redactor del proyecto NPi = Nº de Proyectos realizados por el redactor del proyecto que se valora. Nmáx = Nº de Proyectos máximo suscritos por el redactor del proyecto de todas las ofertas que se valoran. PARA LOTE 1 Y LOTE 3 b.2) Experiencia del experto en cálculo de estructuras incluido en el proyecto, en proyectos de obra civil (16 puntos) P3. Pi Experto en estructuras = 16 * (Ei/Emax) Donde: Pi Experto en estructuras = Puntuación obtenida por la oferta valorada del experto en estructuras Ei = Nº de proyectos ejecutados como experto en estructuras del proyecto que se valora. Emáx = Nº de proyectos interviniendo como experto en estructuras de todas las ofertas que se valoran. PARA LOTE 2 b.2) Experiencia del experto en geotecnia incluido en el proyecto, en proyectos de obra civil (16 puntos) P4. Pi Experto en geotecnia = 16 * (Ei/Emax) Donde: Pi Experto en geotecnia = Puntuación obtenida por la oferta valorada del experto en geotecnia Ei = Nº de proyectos ejecutados como experto en geotecnia del proyecto que se valora. Emáx = Nº de proyectos interviniendo como experto en geotecnia de todas las ofertas que se valoran. |
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Nº de expediente: SV/27/19
Sistema de determinación de la PUNTUACIÓN TOTAL: La puntuación total obtenida mediante fórmulas se obtendrá como suma de los valores parciales de cada criterio, aplicación la siguiente fórmula: LOXX 0 X XXXX 0 Xxx X0 x X0x X0 Xx: Puntuación total P1: Puntuación obtenida en los criterios de precio. P2: Puntuación obtenida en los criterios de calidad experiencia Redactor del Proyecto en redacción de proyectos. P3: Puntuación obtenida en los criterios de calidad experiencia Experto en estructuras. .LOTE 2 Pt= P1 + P2+ P4 Pt: Puntuación total P1: Puntuación obtenida en los criterios de precio. P2: Puntuación obtenida en los criterios de calidad experiencia Redactor del Proyecto en redacción de proyectos. P4: Puntuación obtenida en los criterios de calidad experiencia Experto en geotecnia. |
□ Criterios de desempate Serán los indicados en el artículo 147.2 de la LCSP y de acuerdo al orden allí establecido. □ Ofertas anormalmente bajas. Se considerará como presuntamente anormal o desproporcionada la oferta que se encuentre en los siguientes supuestos: a) Cuando, concurriendo un (1) solo licitador, la proposición económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco (25) unidades porcentuales. b) Cuando concurran dos (2) licitadores, la proposición económica sea inferior en más de veinte (20) unidades porcentuales a la otra oferta. c) Cuando concurran tres (3) licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco (25) unidades porcentuales. d) Cuando concurran cuatro (4) o más licitadores, las proposiciones económicas que sean inferiores al noventa y cinco por ciento (95 %) del presupuesto medio de las ofertas abiertas. |
En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resuma inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, según los parámetros indicados anteriormente, sólo podrá excluirla del procedimiento de licitación, previa tramitación del procedimiento regulado en el artículo 149 LCSP y por los motivos y por las formalidades establecidas en el mismo. |
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15. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. |
□ Órgano de contratación. El contrato será adjudicado por la Junta de Contratación de AcuaMed. La Junta de Contratación estará constituida según la composición aprobada mediante acuerdo del Consejo de Administración de 17 de noviembre de 2016 y ratificada según acuerdo del Consejo de Administración de 28 de julio de 2017. Composición nominal de los miembros de la Junta de Contratación Presidente: El Presidente Ejecutivo o persona de las distintas Direcciones en quien éste delegue. Vocales Permanentes: Director de Administración y Finanzas, o persona de su Dirección en quien éste delegue. Director de Asesoría Xxxxxxxx, o persona de su Dirección en quien éste delegue. Director Técnico, o persona de su Dirección en quien éste delegue. Secretario: Coordinador Técnico de la Gerencia de Contratación, con la supervisión del Director de Asesoría Jurídica. |
□ Órgano de asistencia al órgano de contratación. No aplica en contratos adjudicados por la Junta de Contratación □ Existencia de Comité de Expertos/ Organismo Técnico Especializado SI X NO En su caso, composición del Comité de Expertos/ Organismo Técnico Especializado (Artículo 146 2 a LCSP) |
□ Procedimiento. Tras el acto público de apertura del “Sobre único”, el órgano de contratación procederá a: □ Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx Xxxxxx de Condiciones, evaluar y clasificar las ofertas. □ Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. □ Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. □ En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 LCSP, el órgano de contratación, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo fijado para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. □ Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o a adscribir a la ejecución del contrato y cualquier otra documentación que no esté inscrita en el ROLECE, todo ello, en el plazo de SIETE DÍAS HÁBILES a contar desde el envío de la comunicación. □ En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. □ En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores. □ Presentada la documentación indicada anteriormente, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. |
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Nº de expediente: SV/27/19
□ Contenido y medios de la notificación de la adjudicación. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta LCSP. |
D. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
16 TRÁMITES Y PLAZO DE FORMALIZACIÓN. |
La formalización del contrato se efectuará mediante la firma del contrato. El contrato deberá formalizarse en documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación procedente, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización |
17. ANUNCIOS. |
No existe coste de anuncios en esta licitación. |
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Nº de expediente: SV/27/19
E. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
18. CONTRATO. |
□ Información general: El contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones en que el adjudicatario ejecutará los trabajos encomendados para llegar al resultado final de entrega de los mismos, prestando garantía respecto de ellos, a cambio de un Precio. El modelo de contrato se adjunta como Anexo V al presente Xxxxxx. □ Subcontratación: El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en los términos previstos en el contrato, previa autorización de AcuaMed. AcuaMed no se hace responsable del mayor coste en que haya incurrido el contratista por la contratación con terceros de trabajos objeto del contrato. □ Penalidades: AcuaMed tendrá derecho a la imposición de penalidades al contratista en los casos previstos en el contrato. □ Seguros: Los exigidos en el Pliego de Cláusulas Reguladoras y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares y en concreto: Responsabilidad Civil: para cubrir las reclamaciones de terceros por daños materiales, daños personales y sus consecuencias, de los que el Contratista sea legalmente responsable, bien sea directa, solidaria o subsidiariamente, y que sean consecuencia del desarrollo de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Contrato desde el inicio de los trabajos hasta la expiración del Periodo de Garantía, con un límite de indemnización mínimo por siniestro de 150.000 €. y Responsabilidad Civil Cruzada, en caso de que se subcontraten ciertos trabajos Este seguro cubrirá también la Responsabilidad Civil de Productos y/o Post-trabajos, Responsabilidad Civil subsidiaria por el uso de vehículos a motor, Responsabilidad Civil derivada del ejercicio profesional del personal técnico y especialista en relación contractual del mismo, así como la Responsabilidad Civil del Contratista, por daños personales causados a sus propios empleados o de sus Subcontratistas, con un sublímite de 150.000 € por víctima. Se deberá nombrar a AcuaMed como Asegurado Adicional, recibiendo las indemnizaciones si el riesgo que determina el siniestro corresponde a AcuaMed. Asimismo, en todas las pólizas deberá constar la cláusula adicional por la que la respectiva aseguradora renuncie expresamente a todo derecho de subrogación contra AcuaMed, sus subsidiarias y su personal. Accidentes: en el caso de ser obligatorio según el convenio colectivo de trabajo, para todo el personal del Contratista y de sus Subcontratistas, Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio y Voluntario de Automóviles: para cubrir toda responsabilidad civil derivada de daños materiales, daños corporales y sus consecuencias, derivada del uso de todos aquellos vehículos necesarios para la ejecución de este Contrato y que tengan obligación de tener seguro de automóviles conforme a la legislación que les sea aplicable. En caso de no precisar ningún vehículo, se deberá hacer constar expresamente. Otros: Cualquier otro seguro de contratación obligatoria de acuerdo a la legislación durante el período de duración del Contrato. Con independencia de lo anterior, el Contratista deberá suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el Contrato. Debe aportar además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato y periodo de garantía. Asimismo, en todas las pólizas deberá constar la cláusula adicional por la que la respectiva aseguradora renuncie expresamente a todo derecho de subrogación contra Acuamed, sus subsidiarias y su personal. □ Plazo de Inicio del contrato: Cada lote se iniciará tras la firma de la correspondiente acta de inicio de los trabajos, la cual deberá firmarse antes de pasados 15 días desde la firma del contrato. |
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Nº de expediente: SV/27/19
□ Obligación de suministrar información: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el contratista estará obligado a suministrar a ACUAMED, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. |
19. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO. |
Se consideran obligaciones esenciales del presente contrato, a todos los efectos legales, la adscripción de los medios personales señalados en el pliego de cláusulas reguladoras. Será motivo de resolución por causas imputables al contratista el incumplimiento de las obligaciones esenciales. |
20. SUBROGACIÓN. |
No aplica |
21. DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO. |
Corresponde a AcuaMed que lo ejercerá por medio de la persona que se designa y que se dirigirá al contratista y a su personal a través del interlocutor que éste haya designado. Persona designada: Xxxxx Xxxxxxx Motos La documentación generada durante la realización del servicio habrá de ser revisada y firmada por la persona física responsable de la ejecución del contrato por parte del contratista. |
22. REVISIÓN DE PRECIOS. |
No procede. |
23. CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. |
El adjudicatario se obliga expresamente al cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente con relación al objeto de su actividad y de la hoja de pedido o del contrato, así como al cumplimiento de los requisitos técnicos que le sean exigidos por AcuaMed en atención a lo establecido en el presente Xxxxxx y en lo ofertado por el adjudicatario. Para acreditar el cumplimiento de tales obligaciones AcuaMed podrá requerir al adjudicatario la presentación de los documentos que considere necesarios para tal fin. |
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Nº de expediente: SV/27/19
24. REGLAS ESPECIALES RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA. |
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante. 2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el pliego como objeto del contrato. 4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de otros entes, organismos y entidades. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. 5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla que tendrá entre sus obligaciones: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. |
25. PLAZO O PERÍODO DE GARANTÍA. |
El periodo de garantía del servicio es de dos años. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCION DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE RESTITUCICIÓN TERRITORIAL ASOCIADOS A LA PLANTA DESALADORA DE TORREVIEJA. PASEO DEL ACEQUIÓN (DESGLOSADO Nº1 AVXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX X XXXXXXXXXXX). x XXXXX XX XX XXXXX XX XXX XXXXXXXXX XASTA MAR AZUL. SENDA PEATONAL EN EL FRENTE MARITIMO DESDE LO XXXXXX HASTA XXXXX DEL MAR. |
Nº de expediente: SV/27/19
F. RÉGIMEN APLICABLE
26. RÉGIMEN JURÍDICO. |
El presente contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en todos los documentos de carácter contractual. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español as Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la señala Ley de Contratos del Sector Público, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP). |
27. REVISION DE DECISIONES EN MATERIA DE CONTRATACION. |
Conforme a lo establecido en el artículo 44 esta licitación no es susceptible de recurso especial en materia de contratación. |
28. CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. |
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado. Las controversias que pudieran surgir entre las partes se resolverán por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer de las cuestiones relacionadas con la ejecución del Contrato, con sometimiento expreso a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles, y sin perjuicio de las normas de orden público procesal que –en su caso- pudieran resultar aplicables. Los actos que se dicten por el poder adjudicar podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del Departamento al que esté adscrita AcuaMed, en este caso el Ministro para la Transición Ecológica, siendo sus decisiones recurribles ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No cabe recurso especial en materia de contratación. |
29. SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL. |
El contrato, no sujeto a regulación armonizada, será nulo en los supuestos correspondientes del artículo 39 LCSP. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCION DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE RESTITUCICIÓN TERRITORIAL ASOCIADOS A LA PLANTA DESALADORA DE TORREVIEJA. PASEO DEL ACEQUIÓN (DESGLOSADO Nº1 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX X XXXXXXXXXXX). x XXXXX XX XX XXXXX XX XXX XXXXXXXXX HASTA MAR AZUL. SENDA PEATONAL EN EL FRENTE MARITIMO DESDE LO XXXXXX HASTA XXXXX DEL MAR. |
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ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DE CRITERIOS DE CALIDAD ANEXO III MODELOS DE GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXO IV PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES ANEXO V MODELO DE CONTRATO
ANEXO VI MODIFICACION DEL CONTRATO
Director proponente. FECHA: FIRMA |
Supervisado por el Gerente de Contratación. FECHA: FIRMA |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA
REDACCION DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE RESTITUCICIÓN TERRITORIAL ASOCIADOS A LA PLANTA DESALADORA DE TORREVIEJA.
“PASEO DEL ACEQUIÓN (DESGLOSADO Nº1 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX X XXXXXXXXXXX).” “XXXXX XX XX XXXXX XX XXX XXXXXXXXX HASTA MAR AZUL.”
“SENDA PEATONAL EN EL FRENTE MARITIMO DESDE LO XXXXXX HASTA XXXXX DEL MAR”
ÍNDICE
1.- INTRODUCCIÓN
2.- OBJETO DEL CONTRATO
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
4.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y PRELACIÓN
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. PRECIO DEL CONTRATO
6.- PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD
6.1.- Órgano de contratación 6.2.- Mesa de contratación 6.3.- Perfil de contratante
6.4.- Comité de Expertos/Organismo Técnico Especializado 7.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES
7.1.- Capacidad
7.1.1. Empresas no comunitarias
7.1.2. Empresas comunitarias
7.1.3. Condiciones especiales de compatibilidad
7.1.4. Normas especiales sobre capacidad
7.1.4.1. Personas jurídicas
7.1.4.2. Uniones de empresarios
7.1.4.3. Acreditación de la capacidad de obrar
7.1.4.4. Prohibiciones de contratar 7.2.- Solvencia
7.2.1. Exigencia de solvencia
7.2.2. Adscripción de medios personales o materiales constitutivos de obligación esencial.
7.2.3. Integración de la solvencia con medios externos
7.2.4. Acreditación de cumplimiento de las normas de calidad y de gestión medioambiental.
7.2.4.1. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
7.2.4.2. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental
7.2.5. Acreditación de cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral.
7.3.- Garantía provisional.
8.- CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
9.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11.-NULIDAD DEL CONTRATO
12.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
13.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES
14.- PRERROGATIVAS, REVISIÓN DE DECISIONES Y TRIBUNALES COMPETENTES
ANEXOS
ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DE CRITERIOS DE CALIDAD ANEXO III MODELOS DE GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXO IV PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES ANEXO V MODELO DE CONTRATO
ANEXO VI MODIFICACION DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS
1.- INTRODUCCIÓN.
AcuaMed es una sociedad mercantil anónima cuyo capital pertenece íntegramente a la Administración General del Estado. Su tutela corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica.
El objeto social de AcuaMed consiste en:
La contratación, construcción, adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.
La gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados anteriormente.
En el marco de dicho objeto social y para su satisfacción, AcuaMed tiene la necesidad de contratar el SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCION DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE RESTITUCICIÓN TERRITORIAL ASOCIADOS A LA PLANTA DESALADORA DE TORREVIEJA:
-PASEO DEL ACEQUIÓN (DESGLOSADO Nº1 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX X XXXXXXXXXXX),
-XXXXX XX XX XXXXX XX XXX XXXXXXXXX HASTA MAR AZUL Y
-SENDA PEATONAL EN EL FRENTE MARITIMO DESDE LO XXXXXX HASTA XXXXX DEL MAR
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 316 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, AcuaMed tiene la consideración de Poder Adjudicador.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
La presente contratación tiene por objeto la realización, por el licitador que resulte adjudicatario, con las garantías convenidas, y en la forma, plazo y condiciones que en el presente Pliego y en los documentos anexos al mismo se establecen del Servicio. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de los contratos (CPV) de la Comisión Europea corresponde a los códigos CPV descritos en el Cuadro Resumen del presente Pliego de Cláusulas Reguladoras:
71242000-6 Elaboración de proyectos y diseños, presupuestos 71311000-1 Servicios de consultoría en ingeniería civil,
71322000-1 Servicios de diseño técnico para la construcción de obras de ingeniería civil.
□ Atendiendo a la naturaleza o al objeto del contrato, se establecen los siguientes LOTES de ejecución independiente (art. 99.3 LCSP):
LOTE Nº 1: REDACCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PASEO DE ACEQUIÓN (DESGLOSADO Nº1 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX X XXXXXXXXXXX.
x XXXX Xx 0: REDACCIÓN XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX XX XXXXX XX XXX XXXXXXXXX HASTA MAR AZUL.
LOTE Nº 3: REDACCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA SENDA PEATONAL EN EL FRENTE MARITIMO DESDE LO XXXXXX HASTA XXXXX DEL MAR.
El Servicio se realizará en las condiciones especificadas en el presente Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares.
El contrato incluye la asistencia a los técnicos de AcuaMed, o a las personas que ésta designe, lo cual implicará, entre otras actividades, la asistencia a las reuniones y visitas que sean solicitadas.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en todos los documentos de carácter contractual.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la señalada Ley de Contratos del Sector Público, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP).
4.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y PRELACIÓN.
Además del propio contrato, los documentos que se relacionan a continuación revisten carácter contractual: Los documentos que se relacionan a continuación revisten carácter contractual:
1. Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares, el Cuadro-Resumen que forma parte del mismo y sus anexos (documento presente). Incluye Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que se anexa al Pliego de Cláusulas reguladoras (Anexo IV).
2. Oferta presentada por el adjudicatario.
3. Relación de medios personales y materiales que, como mínimo, el adjudicatario deberá adscribir al Servicio.
4. Plan de trabajo
5. Plan de aseguramiento de la calidad y de gestión ambiental.
6. Documentación de Prevención de Riesgos Laborales: Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva.
7. Requerimientos de seguros.
8. Copia de la garantía definitiva.
9. Escritura de apoderamiento del representante del contratista.
En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el contrato que se formalice, un modelo del mismo se incluye como Anexo V al presente Xxxxxx, y después los documentos enunciados por el orden de su numeración.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO DEL CONTRATO.
El importe del Presupuesto base de licitación es el que figura en la primera casilla del apartado 4 del Cuadro- Resumen del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe.
El valor estimado del contrato es el que figura en la casilla segunda del apartado 4 del Cuadro de Características del presente Pliego e incluye las prórrogas a las que, en su caso, alude el apartado 6 del Cuadro de Características del presente Pliego.
Los presupuestos son los siguientes:
LOTE 1:
Cod. | Unidad | Descripción de la Unidad | Precio (€) |
AC‐1 | Ud. | Recopilación y análisis de la información disponible | 2.000,00 |
AC‐2 | Ud. | Redacción de Anejos | 3.000,00 |
AC‐3 | Ud. | Redacción del documento Planos | 4.000,00 |
AC‐4 | Ud. | Elaboración del Presupuesto | 2.500,00 |
AC‐5 | Ud. | Redacción Proyecto Constructivo, incluso edición | 2.000,00 |
AC‐6 | Ud. | Soporte técnico hasta la aprobación del proyecto | 1.000,00 |
TOTAL | 14.500,00 |
LOTE 2:
Cod. | Unidad | Descripción de la Unidad | Precio (€) |
NA‐1 | Ud. | Recopilación y análisis de la información disponible | 1.500,00 |
NA‐2 | Ud. | Corrección y adaptación de la Memoria y Anejos | 1.500,00 |
NA‐3 | Ud. | Corrección y adaptación del documento Planos | 1.500,00 |
NA‐4 | Ud. | Elaboración del Presupuesto | 2.000,00 |
NA‐5 | Ud. | Ejecución de dos sondeos e incorporación al proyecto | 5.000,00 |
NA‐6 | Ud. | Soporte técnico hasta la aprobación del proyecto | 2.500,00 |
TOTAL | 14.000,00 |
LOTE 3
Cod. | Unidad | Descripción de la Unidad | Precio |
SE‐1 | Ud. | Recopilación y análisis de la información disponible | 2.000,00 |
SE‐2 | Ud. | Estudio cartográfico de detalle | 3.500,00 |
SE‐4 | Ud. | Estudio geológico y geotécnico | 3.000,00 |
SE‐5 | Ud. | Diseño en planta y alzado, cálculo del paseo y de estructuras | 4.000,00 |
SE‐6 | Ud. | Estudio de materiales y acabados | 2.000,00 |
SE‐7 | Ud. | Estudios previos de flora y fauna | 2.500,00 |
SE‐9 | Ud. | Elaboración documentación ambiental tramitación | 3.000,00 |
SE‐11 | Ud. | Estudio de Seguridad y Salud | 2.000,00 |
SE‐12 | Ud. | Redacción Proyecto Constructivo, incluso edición | 10.000,00 |
SE‐13 | Ud. | Soporte técnico hasta la aprobación del proyecto | 5.000,00 |
TOTAL | 37.000,00 |
De conformidad con el artículo 100.2 de la LCSP, y debido a que se trata de un servicio “en los que el coste económico principal sean los costes laborales”, la determinación del presupuesto base de licitación del contrato se ha realizado tomando como base los precios del convenio de aplicación “Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos”, para lo que se ha determinado el tiempo de necesidad del personal en el contrato.
Mes x 14 | Anual | |||||||
Anual | Plus convenio | Antigüedad 3 años | Antigüedad 6 años | Antigüedad 9 años | Antigüedad 12 años | Antigüedad 15 años | ||
Xxxxx 0. Licenciados y titulados 2º y 3º ciclo universitario y analista | 1.687,02 | 23.618,28 | 2.109,69 | 1.180,91 | 2.361,83 | 3.542,74 | 4.723,66 | 5.904,57 |
El método de cálculo del valor estimado se ha considerado los costes derivados de la aplicación de la normativa laboral vigente sectorial dentro del ámbito del contrato, los precios habituales en el mercado, los costes derivados de la ejecución material del servicio, los gastos generales de estructura (13%) y el beneficio industrial (6%).
Teniendo en cuenta los costes en impuestos de la empresa del 36,25%, considerando los tiempos estimados de dedicación del personal que habitualmente queda vinculado a la ejecución de este tipo de contratos y sus categorías profesionales, los costes de personal son los siguientes:
LOTE 1:
Antigüedad requerida | Salario neto anual | Costes (36,25%) | Coste 3 meses | Dedicación media proyecto(%) | Coste | |
Ingeniero redactor del proyecto | 10 | 29.270,71 | 1,3625 | 9.970,34 | 60% | 5.982,20 |
Ingeniero cálculo de estructuras | 10 | 29.270,71 | 1,3625 | 9.970,34 | 20% | 1.994,07 |
Especialista Evaluación de impacto ambiental | 5 | 26.908,88 | 1,3625 | 9.165,84 | 20% | 1.833,17 |
TOTAL | 5 | 9.809,44 |
Estos costes representan el 68% del coste del contrato, muy cercano al 70% del precio base del contrato sin IVA (Costes Directos). El restante 30% corresponden a: Gastos Generales: 13%, Beneficio Empresarial: 6% y Otros: 11% (Costes Indirectos).
A través de los costes de personal, se ha deducido el valor estimado de licitación:
Desglose costes | % | Importe |
Costes directos | 70 | 10.150,00 |
Costes indirectos | 30 | 4.350,00 |
Valor Estimado de Licitación | 100 | 14.500,00 |
LOTE 2:
Antigüedad requerida | Salario neto anual | Costes (36,25%) | Coste 3 meses | Dedicación media proyecto(%) | Coste | |
Ingeniero redactor del proyecto | 10 | 29.270,71 | 1,3625 | 9.970,34 | 30% | 2.991,10 |
Especialista en geotecnia | 10 | 29.270,71 | 1,3625 | 9.970,34 | 65% | 6.480,72 |
TOTAL | 5 | 9.471,82 |
Estos costes representan el 68% del coste del contrato, muy cercano al 70% del precio base del contrato sin IVA (Costes Directos). El restante 30% corresponden a: Gastos Generales: 13%, Beneficio Empresarial: 6% y Otros: 11% (Costes Indirectos).
A través de los costes de personal, se ha deducido el valor estimado de licitación:
Desglose costes | % | Importe |
Costes directos | 70 | 9.800,00 |
Costes indirectos | 30 | 4.200,00 |
Valor Estimado de Licitación | 100 | 14.000,00 |
LOTE 3:
Antigüedad requerida | Salario neto anual | Costes (36,25%) | Coste 6 meses | Dedicación media proyecto(%) | Coste | |
Ingeniero redactor del proyecto | 10 | 29.270,71 | 1,3625 | 19.940,67 | 85% | 16.949,57 |
Ingeniero cálculo de estructuras | 10 | 29.270,71 | 1,3625 | 19.940,67 | 10% | 1.994,07 |
Especialista en geotecnia | 10 | 29.270,71 | 1,3625 | 19.940,67 | 10% | 1.994,07 |
Especialista Evaluación de impacto ambiental | 5 | 26.908,88 | 1,3625 | 18.331,68 | 25% | 4.582,92 |
TOTAL | 5 | 25.520,63 |
Estos costes representan el 69% del coste del contrato, muy cercano 70% del precio base del contrato sin IVA (Costes Directos). El restante 30% corresponden a: Gastos Generales: 13%, Beneficio Empresarial: 6% y Otros: 11% (Costes Indirectos).
A través de los costes de personal, se ha deducido el valor estimado de licitación:
Desglose costes | % | Importe |
Costes directos | 70 | 25.900,00 |
Costes indirectos | 30 | 11.100,00 |
Valor Estimado de Licitación | 100 | 37.000,00 |
Las ofertas económicas de los licitadores incluirán, expresa y separadamente de los restantes importes especificados, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que proceda por la ejecución de su prestación.
El Precio del contrato coincidirá con el ofertado en la proposición económica correspondiente a la oferta que resulte adjudicataria (presupuesto de adjudicación).
El contratista deberá ofertar un importe para cada uno de los elementos que deberá ser inferior al previsto en el pliego para la determinación del presupuesto base de licitación.
En los precios ofertados para cada unidad se incluyen todos los medios humanos, materiales y ejecución de ensayos de contraste que están definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cuando el precio se haya determinado por componentes de la prestación, unidades de ejecución, unidades de tiempo, o por tarifas el contratista deberá ofertar un importe para cada uno de los elementos que deberá ser inferior al previsto en el pliego para la determinación del presupuesto base de licitación.
En cuanto al pago del precio se seguirán las siguientes determinaciones
POR UNIDADES DE EJECUCIÓN: A los efectos de pago con carácter mensual se abonará el 85% del consumo real de cada una de las unidades realmente ejecutadas. La forma de pago es la establecida en el contrato.
En los precios ofertados para cada unidad se incluyen todos los medios humanos, materiales y ejecución de ensayos y trabajos que están definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como los gastos generales, financieros, beneficio, seguros, visado de los trabajos en el Colegio Profesional que corresponda, tasas y toda clase de tributos a excepción del IVA”. Todo ello de conformidad con lo indicado en el apartado 14 del cuadro de características.
6.- PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado, en aplicación de los artículos 159 LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
La presente contratación se anunciará en el Perfil de contratante de AcuaMed incluido en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la página web de AcuaMed (xxx.xxxxxxx.xx) en los plazos previstos en el artículo 159 LCSP.
6.1. Órgano de contratación.
El órgano de contratación de AcuaMed es la Junta de Contratación.
La Junta de contratación estará constituida según la composición aprobada mediante acuerdo del Consejo de Administración de 17 de noviembre de 2016 y ratificada según acuerdo del Consejo de Administración de 28 de julio de 2017.
Composición nominal de los miembros de la Junta de Contratación:
Presidente: El Presidente Ejecutivo o persona de las distintas Direcciones en quien éste delegue. Vocales Permanentes:
- Director de Administración y Finanzas, o persona de su Dirección en quien éste delegue.
- Director de Asesoría Xxxxxxxx, o persona de su Dirección en quien éste delegue.
- Director Técnico, o persona de su Dirección en quien éste delegue.
Secretario: Coordinador Técnico de la Gerencia de Contratación, con la supervisión del Director de Asesoría Jurídica.
6.2. Mesa de contratación.
No aplica en contratos adjudicados por la Junta de Contratación.
6.3. Perfil de contratante.
El acceso a la información relativa al presente procedimiento de licitación se efectuará a través Perfil de contratante de AcuaMed incluido en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la página web de AcuaMed (xxx.xxxxxxx.xx).
6.4.- Comité de Expertos/Organismo Técnico Especializado.
El Organismo Técnico Especializado o el Comité de Expertos designado para la evaluación de las ofertas en su caso, está definido en el apartado 15 del Cuadro de Características.
7.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES.
7.1.- Capacidad.
Podrán optar a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y la acrediten según los requerimientos y por los medios que se especifican recogidos en el apartado 12 del Cuadro Resumen que acompaña al presente, no hallándose, además, comprendidas en prohibición de contratar.
7.1.1. Empresas no comunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga.
No será preciso el informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
7.1.2. Empresas comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
7.1.3. Condiciones especiales de compatibilidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7.1.4. Normas especiales sobre capacidad.
7.1.4.1. Personas jurídicas.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.1.4.2. Uniones de empresarios.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciara posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo LCSP, se pronuncie sobre aquellos.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa (de obras o servicios, según proceda), sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a este, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedasen incursas en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas:
a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia o clasificación exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.
b) Cuando tenga lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
c) Cuando alguna o algunas de las empresas integrantes de la unión temporal fuesen declaradas en concurso de acreedores y aun cuando se hubiera abierto la fase de liquidación, continuará la ejecución del contrato con la empresa o empresas restantes siempre que estas cumplan los requisitos de solvencia o clasificación exigidos.
La información pública de los contratos adjudicados a estas uniones incluirá los nombres de las empresas participantes y la participación porcentual de cada una de ellas en la Unión Temporal de Empresas, sin perjuicio de la publicación en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas.
7.1.4.3. Acreditación de la capacidad de obrar.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
7.1.4.4. Prohibiciones de contratar.
No podrán contratar con AcuaMed las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 LCSP.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 LCSP o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1 del mismo texto legal.
f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1 LCSP, compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
x) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con AcuaMed las siguientes:
a) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 LCSP dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 LCSP por causa imputable al adjudicatario.
c) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202 LCSP, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 LCSP.
3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
La competencia y procedimiento para apreciar la concurrencia de prohibición de contratar se ajustarán a las determinaciones del artículo 72 LCSP.
7.2. Solvencia.
7.2.1. Exigencia de solvencia.
Los empresarios deberán acreditar los requisitos de económica y financiera y de solvencia técnica y profesional que se recogen en el apartado 12 del Cuadro-Resumen del presente Pliego.
7.2.2. Adscripción de medios personales o materiales constitutivos de obligación esencial.
Los empresarios deberán acreditar que disponen de los medios indicados en el apartado 12 del Cuadro-Resumen del presente Xxxxxx.
7.2.3. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140, todos ellos del mismo texto legal.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.
7.2.4. Acreditación de cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de gestión medioambiental
7.2.4.1. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
Se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del Cuadro-Resumen de este pliego y de conformidad con las previsiones del artículo 93 LCSP.
7.2.4.2. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.
Se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del Cuadro-Resumen de este pliego y de conformidad con las previsiones del artículo 94 LCSP.
7.2.5. Acreditación del cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral
Se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el aparatado 12 del Cuadro-Resumen de este pliego.
7.3.- Garantía provisional
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del Cuadro Resumen de este pliego.
8.- CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
8.1.- Contenido de la documentación.
La que se especifica en el apartado 11 del Cuadro-Resumen de este pliego.
8.1.0. PROTECCIÓN DE DATOS
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E, S.A. (en adelante, “AcuaMed”), en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados Miembros, le informa que AcuaMed es el Responsable del tratamiento de todos los datos personales que nos facilite.
Los datos personales serán tratados con la exclusiva finalidad de cumplir y gestionar las relaciones contractuales y licitaciones de ejecución de proyectos, o servicios, así como la contabilización de las correspondientes transacciones económicas que AcuaMed realice.
Los citados datos personales podrán ser comunicados a entidades bancarias para la tramitación de los pagos o cobros, a la Agencia Tributaria para tramitaciones y declaraciones fiscales y, en su caso, a órganos administrativos o judiciales para el cumplimiento de obligaciones legales o en contestación a requerimientos emitidos por dichos órganos. Asimismo, terceros interesados en los procedimientos podrán tener acceso a datos personales que obren en el mismo, cuando sea necesario y acrediten legitimación, en relación con la obra objeto de licitación.
Salvo que se indique expresamente lo contrario, los datos solicitados serán necesarios para las finalidades descritas por lo que la negativa a facilitarlos imposibilitará la ejecución de las relaciones contractuales.
La base legal de los tratamientos es la ejecución de las relaciones contractuales o aplicación de medidas precontractuales, así como el cumplimiento de la normativa administrativa, tributaria u otras disposiciones legales aplicables.
Los datos personales recabados se conservarán por todo el tiempo de duración de las relaciones precontractuales o contractuales, siendo suprimidos a su finalización. Una vez producida dicha finalización, los datos personales se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción de las posibles responsabilidades de conformidad con lo establecido por la legislación aplicable.
El LICITANTE garantiza que habrá informado expresamente a los empleados, personas dependientes o cualquier otro interesado cuyos datos personales facilite a AcuaMed, con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y que habrá cumplido adecuadamente con el resto de obligaciones que se deriven de la normativa vigente en materia de protección de datos personales para llevar a cabo dicha comunicación, incluida la obtención del consentimiento de los interesados en caso de ser necesario. El LICITANTE, mantendrá completamente indemne a AcuaMed de cualquier daño o perjuicio que se derive para ésta del incumplimiento por parte del LICITANTE de las citadas obligaciones.
Los interesados podrán solicitar a AcuaMed confirmación sobre si sus datos personales están siendo tratados, y en caso afirmativo, acceder a los mismos. Asimismo, pueden solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, su supresión cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los que se recogieron.
En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Los interesados también podrán oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias. En estos supuestos, AcuaMed dejará de tratar los datos, salvo que prevalezcan motivos legítimos imperiosos, o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, cuando sea procedente, se podrá ejercitar el derecho de portabilidad para obtener los datos en formato electrónico o para que transmitan los mismos a otra entidad.
Para el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente, deberá dirigir comunicación por los siguientes canales, acompañando fotocopia de su DNI o cualquier otro documento que permita acreditar su identidad:
Por carta a la dirección: AcuaMed. X/Xxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx.
Por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx.
Por último, se informa igualmente del derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que tenga conocimiento o considere que un hecho pueda suponer un incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos.
8.1.1. Contenido del Sobre único.
La que con tal referencia se detalla en el apartado 12 del Cuadro-Resumen de este Pliego.
Se observarán las reglas contenidas en el art. 159 LCSP e incluirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 JCSP. A tales efectos, el modelo de oferta que figure como anexo I al pliego recogerá esa declaración responsable.
Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
En el supuesto de que la oferta se presentará por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión.
Informe sobre pertenencia a grupo de empresas: Se deberá presentar declaración sobre la pertenencia o no a un grupo de empresas, con expresa manifestación de si concurren otras empresas del mismo grupo a los efectos de conocer si han presentado proposiciones
Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP). (Esta inscripción sólo es exigible a partir del 9 de septiembre de 2018). En el caso en el que el licitador no se encuentre inscrito en el Registro mencionado, deberá presentar la documentación indicada en los apartados 12.1 a 12.3 del cuadro resumen.
8.2.- Xxxxx, forma y plazo de presentación de proposiciones.
8.2.1. Lugar y forma de presentación de proposiciones.
Las personas o entidades que deseen participar en la licitación presentarán sus ofertas utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional decimoquinta LCSP en la dirección que se indica en el apartado 11 del Cuadro-Resumen de este pliego.
Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar en sus propuestas una dirección de correo electrónico habilitada de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, para la práctica de las comunicaciones que se deriven del concurso, o que de cualquier manera puedan afectar al licitador. Se indicará también una dirección postal.
Las ofertas se presentarán escritas en castellano. No se aceptará ningún documento que presente omisiones, erratas o enmiendas o que no permitan conocer claramente las condiciones necesarias para valorar la oferta.
La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Pliego, de su Cuadro-Resumen y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. En caso de presentarse proposición sometida a condición la misma quedará excluida de la presente licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de las especialidades previstas en la LCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras y sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una
subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Para cualquier aclaración relativa al proceso de presentación de proposiciones, los participantes se comunicarán con AcuaMed en la dirección indicada en el apartado 11 del Cuadro-Resumen.
El órgano de contratación ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del envío de la invitación a los candidatos seleccionados.
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar seis
(6) días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. Si el expediente ha sido calificado de urgente, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo.
8.2.2. Plazo de presentación de proposiciones.
El plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince (15) días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante.
9.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN.
9.1.- Aperturas de proposiciones. Procedimientos.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, el día y hora indicados en los anuncios, se procederá a la apertura y calificación de las ofertas presentadas por los licitadores en el sobre único.
En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de las proposiciones económicas y los criterios evaluables de forma automática.
Tras dicho acto público, en la misma sesión, el órgano de contratación procederá a:
1. Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2. Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3. Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
4. Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o a adscribir a la ejecución del contrato y cualquier otra documentación que no esté inscrita en el ROLECE, todo ello, en el plazo de SIETE DÍAS HÁBILES a contar desde el envío de la comunicación.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 LCSP, el órgano de contratación, realizadas las actuaciones
recogidas en los puntos 1.º, 2.º y 3º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
Presentada la documentación justificativa requerida indicada con anterioridad, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento indicado en dicho apartado en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
En lo no previsto en este artículo se observarán las normas generales aplicables al procedimiento abierto.
Adjudicado el contrato y transcurridos el plazo de un mes, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, AcuaMed no estará obligada a seguirla custodiando.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta LCSP.
9.2.- Criterios de valoración de las ofertas.
La valoración de las ofertas se efectuará aplicando los baremos y las fórmulas recogidas en el apartado 14 del Cuadro-Resumen que acompaña al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Reguladoras.
Los criterios de valoración señalados obedecen a la búsqueda de la calidad, mejor precio y compromiso social y medioambiental en el desarrollo del proyecto.
La elección de técnicos participantes en el proyecto es clave para garantizar la calidad del proyecto. La experiencia de los profesionales es muy importante para el buen desarrollo del servicio. Por ello, se ha primado la experiencia del redactor del proyecto con la mayor puntuación entre el personal del proyecto, seguido de los expertos en cálculo de estructuras y en geotecnia.
10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, en documento escrito en el plazo de CINCO días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indique en el Cuadro de Características y la constitución de la UTE.
Si no se formaliza el contrato en el plazo señalado, por causa imputable al adjudicatario, incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) LCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.”.
11.- NULIDAD DEL CONTRATO.
1. Son causas de nulidad de derecho administrativo del presente contrato las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Será igualmente nulo de pleno derecho cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional; o la falta de habilitación empresarial o profesional cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato; o la falta de clasificación, cuando esta proceda, debidamente acreditada, del adjudicatario; o el estar este incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71 LCSP.
b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de AcuaMed, salvo los supuestos de emergencia.
c) La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
d) La inobservancia por parte del órgano de contratación del plazo para la formalización del contrato siempre que concurran los dos siguientes requisitos:
1.º Que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer recurso contra alguno de los actos del procedimiento de adjudicación y,
2.º Que, además, concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener esta.
e) Xxxxx llevado a efecto la formalización del contrato, en los casos en que se hubiese interpuesto el recurso especial en materia de contratación a que se refieren los artículos 44 y siguientes, sin respetar la suspensión automática del acto recurrido en los casos en que fuera procedente, o la medida cautelar de suspensión acordada por el órgano competente para conocer del recurso especial en materia de contratación que se hubiera interpuesto.
f) El incumplimiento de las normas establecidas para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco celebrado con varios empresarios o de los contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que dicho incumplimiento hubiera determinado la adjudicación del contrato de que se trate a otro licitador.
g) El incumplimiento grave de normas de derecho de la Unión Europea en materia de contratación pública que conllevara que el contrato no hubiera debido adjudicarse al contratista, declarado por el TJUE en un procedimiento con arreglo al artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2.- Causas de anulabilidad de derecho administrativo.
Son causas de anulabilidad de derecho administrativo del presente contrato las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, las de las reglas contenidas en la presente Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se incluyen entre las causas de anulabilidad a las que se refiere el párrafo anterior, las siguientes:
a) El incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de los contratos en los artículos 204 y 205 LCSP
b) Todas aquellas disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos emanados del poder adjudicador que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
12.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de ACUAMED.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a ACUAMED los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 del LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP.
13.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
13.1. Plazo del Contrato.
El plazo del Contrato durante el cual se deberán realizar las actividades del Servicio contratado para cada lote será el indicado en el apartado 6 y 18 del del Cuadro Resumen.
El plazo del Contrato se podrá prorrogar si así se indica en el apartado 6 del Cuadro Resumen.
Los retrasos en la ejecución del Contrato que tengan su origen en causas imputables al Contratista o, en su caso a los subcontratistas del mismo no darán lugar a prórroga alguna, y llevarán aparejada la imposición de la penalización previstas en la cláusula 13.18 del presente Xxxxxx.
13.2. Plan de trabajo.
El adjudicatario deberá elaborar un plan de trabajo, con una completa definición y alcance de los trabajos que integran la gestión de los trabajos a realizar en los plazos previstos y con el contenido indicado en el pliego de prescripciones técnicas.
El plan de trabajo deberá incluir una revisión documental desde el punto de vista técnico de todos los documentos que haya aportado Acuamed.
El Plan de trabajo será aprobado, en todo caso, por AcuaMed.
Tras su aprobación por AcuaMed, el Plan de trabajo se incorporará al Contrato, como Anexo del mismo, quedando el Contratista obligado a cumplirlo en su integridad.
A requerimiento de AcuaMed, el Contratista actualizará el Plan de trabajo, siguiendo las normas e instrucciones que a tal efecto dicte aquella.
En el caso de que, al amparo de lo previsto en la cláusula 13.16 del presente pliego, AcuaMed acordare la Modificación del Servicio, se procederá a la reprogramación del mismo y redacción de un nuevo Plan de trabajo, y a ajustar el Precio y el Plazo del Contrato en los términos previstos en la Cláusula al comienzo de este párrafo citada.
13.3. Permisos y licencias.
El Contratista estará obligado a solicitar de los Organismos, Administraciones, empresas y particulares a quienes corresponda su otorgamiento, cuantas autorizaciones, permisos y licencias sean necesarios para la realización de las actividades del Servicio y para la ocupación, mantenimiento y/o reposición de vías de comunicación, servicios afectados, fincas particulares o cualquier otro bien que se vea afectado por la realización del Servicio.
Será de cargo del Contratista la realización de todo tipo de gestiones, proyectos, acometidas previas y actos de naturaleza análoga, así de como los pagos sin excepción que estos comporten, necesarios para la obtención de altas, permisos o legalizaciones de cualesquiera instalaciones provisionales o definitivas relacionadas con el Servicio, así como las precisas para la puesta en funcionamiento de aquellas, inclusive los permisos o legalizaciones que tuvieran que tramitarse a nombre de AcuaMed.
La demora o el coste de la obtención de las autorizaciones, permisos y licencias que deba solicitar el Contratista al amparo de lo previsto en esta Cláusula no será, en ningún caso, motivo de aumento del Plazo del Contrato ni del Precio.
AcuaMed podrá iniciar los procedimientos necesarios para solicitar las autorizaciones, permisos y licencias cuya obtención sea de cuenta del Contratista con la finalidad de acelerar su otorgamiento.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior AcuaMed facilitará al Contratista toda la información y documentación referentes a las solicitudes arriba citadas, una vez firmado el Contrato. A partir de este momento, el Contratista se hará cargo, en su caso, del cumplimiento de los trámites necesarios para la obtención de la totalidad de las autorizaciones, permisos y licencias necesarios y, en todo caso, de los gastos que la obtención de los mismos comporte, aun cuando sean anteriores a la fecha de la firma del Contrato.
13.4. Personal del Contratista.
El personal que el Contratista asigne para la ejecución del Servicio, será el presentado en su documentación para la licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de prescripciones técnicas.
El personal estará debidamente cualificado y experimentado en trabajos similares y, de forma especial, las personas que se designen como Delegado del Contratista y como Jefe del Servicio que deberán ser técnicos superiores con título oficial y con representación y capacidad decisorias suficientes para cuantas incidencias puedan presentarse a lo largo de la ejecución de los trabajos. Ambos nombramientos deberán contar con la aprobación del Director del Servicio.
AcuaMed se reserva el derecho de exigir la sustitución de aquél o aquéllos agentes o empleados del Contratista que, antes o en el curso de las actividades y trabajos, creyera oportuno separar de los mismos, sin coste alguno para AcuaMed.
Cualquier cambio de las personas mencionadas en la Relación de Medios Personales necesita la previa aprobación de AcuaMed.
El Contratista deberá conservar toda la documentación legal relativa a su personal a disposición del Director del Servicio, y cumplir con las indicaciones que éste le haga al respecto. Igual obligación deberá exigir el Contratista a sus subcontratistas y colaboradores, para así poder facilitar a ambos la documentación requerida.
El Contratista deberá adoptar todas las precauciones razonables para prevenir e impedir toda conducta tumultuosa o desordenada por o entre sus empleados, así como para preservar la paz y proteger a las personas y bienes, propios
o ajenos. No obstante, la responsabilidad sobre estos actos, de producirse, será de cuenta del Contratista.
13.5. Subcontratación.
Se entenderá por subcontratación la suscripción de un contrato derivado y dependiente del que constituye el objeto del presente Contrato, por voluntad del Contratista quien, en lugar de ejecutar directamente las obligaciones asumidas en virtud del Contrato originario, contratará con un tercero la realización parcial de aquéllas.
El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las actividades objeto de este Contrato. Para ello estará obligado a cumplir los requisitos y formalidades siguientes:
a) El Contratista deberá comunicar a AcuaMed, anticipadamente y por escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la lista de Subcontratistas, pudiendo AcuaMed rechazar todos o algunos de los propuestos por razones justificadas.
b) En ningún caso, el Contratista podrá subcontratar parte de los trabajos sin la autorización de AcuaMed.
c) Para obtener la autorización de AcuaMed el Contratista habrá de detallar las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestar bajo su responsabilidad que éste último no está incurso en suspensión de calificaciones o en las prohibiciones para contratar de las establecidas en el artículo 71 de LCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
Asimismo, el Contratista deberá justificar suficientemente la aptitud de los subcontratistas propuestos para ejecutar la parte de la prestación de que se trate por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que los subcontratistas tuvieran la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al adjudicatario de justificar la aptitud de aquellos. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) El Contratista se obliga a satisfacer a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos fijados de conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y sus modificaciones.
En relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista, a solicitud de AcuaMed, y en cualquier caso mensualmente, deberá acreditar que se halla al corriente de los pagos adeudados a los subcontratistas. Si el Contratista no acredita dicha circunstancia dentro de los diez (10) días siguientes a ser requerido por AcuaMed o no justifica suficientemente a juicio de AcuaMed la razón de retraso en el pago, AcuaMed podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el Contratista y sus subcontratistas o en su caso, hasta la resolución del Contrato.
e) Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, siendo este último el único responsable frente a AcuaMed de la ejecución del Contrato con arreglo a los términos convenidos. A tales efectos, el contratista se obliga a recabar el consentimiento de los subcontratistas renunciando al ejercicio de la acción directa, dejando indemne a AcuaMed a este respecto.
f) La subcontratación no originará relación contractual o laboral alguna entre AcuaMed y el personal al servicio de los subcontratistas.
g) La subcontratación no exonerará al Contratista de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente a AcuaMed de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes y trabajadores.
h) AcuaMed no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante personal de los mismos por ninguna reclamación. A tal efecto, cuando se autorice la subcontratación, el Contratista deberá presentar la renuncia expresa y escrita del subcontratista a los derechos que concede el artículo 1.597 del Código Civil. El Contratista indemnizará a AcuaMed por cualquier pérdida o daño que se derive como resultado de cualquier reclamación de algún subcontratista.
i) El Contratista debe exigir a sus subcontratistas copia de los informes de inspección, activación y ensayos y certificados de calidad respecto de los trabajos subcontratados, para facilitarlos al Director del Servicio.
j) El subcontratista quedará sujeto a las mismas obligaciones que el Contratista, en cuanto sean compatibles, respondiendo el Contratista y su subcontratista solidariamente frente a AcuaMed en el cumplimiento de sus obligaciones.
k) El subcontratista debe realizar los trabajos con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de la Calidad previsto que se adjunta como Anexos al Contrato.
13.6. Ejecución del servicio.
El Contratista será responsable de la ejecución fiel de los trabajos, definidos en los Pliegos y con las órdenes recibidas, así como de todos los medios humanos y materiales requeridos para este fin. El Contratista deberá
conservar cuidadosamente toda la documentación, puntos de referencia y replanteos, materiales, instrumentos, utensilios y otros objetos que se usen para la realización de todas las actividades ligadas el Servicio.
El Contratista deberá enviar al Director del Servicio, mensualmente, un informe detallado del estado de la realización de las actividades incluidas en el Servicio referido al último día del período que comprende la misma. En dicho informe se harán constar inexcusablemente las variaciones que haya habido en el plan de explotación, indicando sus razones, así como, los cambios efectuados en los medios humanos y materiales empleados por el Contratista, debiendo citarse fecha y número del escrito del Director del Servicio en el que se aprobaron dichos cambios.
El contratista, ante los requerimientos de la Dirección del Servicio de ACUAMED deberá asegurar su asistencia presencial y con el personal adscrito al contrato, a cuantas reuniones sean convocadas con objeto del Servicio en la sede de AcuaMed en Murcia, en un plazo inferior a las 24 h.
Una vez comunicada al Contratista una orden, éste dispondrá de cinco (5) días para iniciar su cumplimiento de la manera más diligente posible. Transcurrido dicho plazo sin que el Contratista haya cumplimentado la orden, AcuaMed tendrá derecho a contratar a otras personas para llevarla a cabo y todos los gastos habidos directa o indirectamente por ello, correrán a cargo del Contratista y AcuaMed podrá exigírselos, o deducirlos de los importes pagaderos al mismo, ya vencidos o por vencer.
13.7. Obligaciones y medios del contratista para la realización del servicio.
El Contratista realizará el trabajo de una manera diligente, profesional y cuidadosa, con sujeción a los pliegos, contrato y a lo dispuesto en la normativa vigente.
El Contratista, a su propia xxxxx, deberá suministrar y aportar todos los medios humanos y materiales, y el transporte, en su caso, hasta el lugar de realización de las actividades del Servicio. Igualmente, y a su xxxxx, deberá procurarse, si fuere necesario, el suministro de agua y energía, un equipo de control de calidad de los trabajos, y cualquier otra asistencia necesaria para la realización del Servicio. Asimismo, el Contratista deberá asegurar la disponibilidad de los medios materiales necesarios para la realización de los trabajos objeto del presente contrato. Asimismo, en caso de ser necesario, deberá facilitar al Director del Servicio aquellos medios informáticos, tanto de hardware como de software, necesario para la adecuada supervisión de los trabajos.
El Contratista deberá prestar especial cuidado en la conservación de los trabajos realizados, y de la documentación y medios empleados, propios o suministrados por el Director del Servicio, siendo de su responsabilidad los daños que se produzcan.
Serán de cuenta del Contratista todos los gastos y cargos por derecho de paso libre u ocupación especial o temporal por propiedades ajenas, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos incluidos en el Servicio.
El Contratista debe realizar los trabajos con observancia del Plan de Aseguramiento de la Calidad.
El Contratista responderá personalmente frente a AcuaMed de las actuaciones de sus subcontratistas, como si las hubiera realizado él mismo. Igual alcance tendrá su responsabilidad.
Caso de que el Servicio esté relacionado directamente con la ejecución de obras, el Contratista fijará una oficina en la zona de las obras o en una localidad próxima, donde conservará los documentos necesarios para la realización del Contrato y donde se ubicará el personal técnico y administrativo de la Asistencia, así como el Jefe de la Asistencia. Cualquier modificación geográfica deberá contar con la aprobación del Director del Servicio.
Caso de que el Servicio esté relacionado directamente con la ejecución de obras, el Director del Servicio, por medio de su asistencia, si existiese, o de quién aquél designe, redactará diariamente un informe denominado "Informe Diario", siguiendo la pauta establecida por el Director del Servicio, en el que recoja todas las actividades e incidencias acaecidas durante el día. El contenido de ese informe, una vez aceptado por el Director del Servicio,
será el único documento, además del Contrato, al que podrá recurrir el Contratista para argumentar posibles discrepancias que pudieran presentarse en la interpretación del contrato. Si el Contratista omite recoger cualquier incidencia en este Informe Diario sobre la cual surja posteriormente algún tipo de controversia, prevalecerá el criterio que exponga el Director del Servicio.
El Contratista examinará y detectará los defectos, discrepancias y errores en la documentación que reciba del Director del Servicio para la ejecución de los trabajos, poniéndolos en su conocimiento, de acuerdo con las Cláusulas concordantes del Contrato. Si el Contratista dejase de notificar cualquier error que haya descubierto, o que hubiera debido haber descubierto de acuerdo con la diligencia que le es exigible según el presente Contrato, deberá hacer frente a los trabajos extraordinarios que sean necesarias para solventar dichos errores.
El Contratista estará obligado a garantizar la dedicación a las actividades del Servicio del personal directivo, técnico, auxiliar y operario que se solicita en los pliegos y que se ha comprometido a disponer en su oferta.
Asimismo, el Contratista designará a las personas que asumirán, en su nombre, la dirección de los trabajos necesarios para la realización del Servicio quienes deberán tener, en todo caso, poderes bastantes para resolver cuantas cuestiones dependan de la Dirección del Servicio.
Las personas mencionadas en el párrafo precedente deberán dar cuenta a la Dirección del Servicio siempre que pretendan ausentarse, en su caso, de la zona de realización de los trabajos incluidos en el Servicio.
El Contratista responderá, en todo caso, de la capacidad, cualificación profesional y disciplina de todo el personal asignado al Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, tanto la idoneidad del personal del Contratista asignado a la realización del Servicio, como su organización jerárquica y especificación de funciones, será libremente apreciada por la Dirección del Servicio que tendrá, en todo momento, la facultad de exigir del Contratista la sustitución, por causa justificada, de cualquier persona o personas adscritas a la realización del Servicio, sin obligación de responder de ninguno de los daños que al Contratista pudiera causarle el ejercicio de aquella facultad.
El Contratista no podrá disponer, para la ejecución de otros trabajos distintos de los propios del Servicio, de los medios humanos y materiales que, de acuerdo con el Plan de explotación, se haya obligado a destinar al mismo, salvo expresa autorización de la Dirección del Servicio.
La Dirección del Servicio podrá ordenar la sustitución de los medios humanos y materiales adscritos por el Contratista al servicio que, por cualquier causa, no cumpla con el rendimiento programado siendo esta sustitución, en todo caso a cargo y de cuenta del Contratista.
El Contratista adoptará, bajo su exclusiva responsabilidad y vigilancia, todas las medidas necesarias para garantizar la más absoluta seguridad del personal del Servicio, de terceros y del propio Servicio en sí.
El Contratista dispondrá, en su caso, de los medios, instalaciones y servicios auxiliares y de apoyo, indicados en los pliegos y su oferta.
La organización de los trabajos tendrá que garantizar, en cualquier caso, un escrupuloso respeto a los valores paisajísticos, medioambientales y ecológicos, respondiendo directa y exclusivamente el Contratista de cualquier alteración que, teniendo su origen en la conducta de cualquiera de las personas que forman parte de su personal, implique demérito o agresión a dichos valores.
13.8. Información a preparar por el contratista.
El Contratista, a requerimiento de ACUAMED, estará obligado a enviar a la Dirección del Servicio un comunicado mensual en el que reflejará las actividades del Servicio ejecutadas en el mes y al origen, con sus valoraciones. En este comunicado se consignarán también las incidencias más significativas surgidas durante la realización del
Servicio. En cualquier caso, la Dirección del Servicio podrá definir con más detalle el contenido del citado comunicado.
La Dirección del Servicio podrá exigir al Contratista que libre comunicados especiales, bien sean diarios, semanales o de otra periodicidad, con el contenido que aquella determine.
El comunicado mensual se recibirá antes del día 5 del mes siguiente a aquel al que el mismo se refiera. Los comunicados especiales se emitirán en el plazo que para cada caso se especifique.
La falta de envío de las comunicaciones previstas, o la demora en su envío, darán lugar a la aplicación de la correspondiente penalización en los términos previstos en la Cláusula 13.18 del presente pliego.
El Contratista estará obligado, en cualquier caso, a facilitar a la Dirección del Servicio cualquier información que ésta le requiera referente a la realización del Servicio.
13.9. Publicaciones y reportajes sobre la realización del servicio.
El Contratista no podrá, sin la previa autorización expresa y escrita de AcuaMed, publicar noticias, reportajes, planos, dibujos o fotografías del Servicio que está realizando, ni autorizar a terceros su publicación.
AcuaMed tendrá derecho a reproducir, distribuir, comunicar públicamente, transformar y, en cualquier forma, explotar directa o indirectamente, mediante acuerdos con terceros, cuantos reportajes fotográficos, cinematográficos o de otra clase, crea oportunos respecto al Servicio en proceso de ejecución o que se haya ejecutado por el Contratista.
13.10. Obligaciones fiscales, laborales de protección del medio ambiente, de seguridad y salud, sociales y de suministro de información.
EL Contratista, en su naturaleza de contratista principal y titular del centro de trabajo, asume expresamente la obligación de cumplir, y hacer cumplir tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, en todo caso, las obligaciones que les correspondan en materia fiscal, medioambiental, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales en relación al presente servicio y de las disposiciones legales aplicables en cada momento de la ejecución del mismo.
A efectos de control del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo precedente, tanto por el Contratista como por los subcontratistas de éste, y sin que ello implique, en ningún caso, que AcuaMed asuma responsabilidad alguna respecto de su cumplimiento, el Contratista estará obligado a acreditar, siempre que sea requerido por AcuaMed para ello, el cumplimiento de las mencionada obligaciones, poniendo a disposición de AcuaMed, en cualquier momento, los documentos y comprobantes que lo acrediten y que ésta solicite.
El Contratista asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, durante la ejecución del Servicio, todas las disposiciones legales vigentes en materia de prevención de riesgos laborales.
AcuaMed podrá exigir del Contratista, en cualquier momento, la retirada de las actividades del Servicio de quienes infrinjan, en algún modo, las normas citadas en el párrafo precedente.
El Contratista será responsable, con carácter único y exclusivo, y sin que pueda trasladar tal responsabilidad a AcuaMed, de cualesquiera accidentes que pudiera sufrir el personal asignado al Servicio, tanto propio del Contratista como de sus subcontratistas, o terceras personas, como consecuencia, directa o indirecta, de la realización de los trabajos incluidos en el servicio.
El Contratista se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente a AcuaMed, de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
El Contratista estará obligado a prestar especial interés a la protección y conservación, cuando le sea de aplicación, del terreno, edificaciones, entorno, aspectos medioambientales, y todos aquellos elementos que puedan verse afectados por la ejecución del presente Contrato. En particular, deberá cumplir plenamente la legislación medioambiental que resulte de aplicación, en su caso, a la zona en que, en cada momento se realice el Servicio.
En todo caso el Contratista, cuando le sea de aplicación:
1) Tendrá en cuenta el posible impacto medioambiental durante la realización del Servicio.
2) Considerará, desde el origen de la ejecución del Contrato, la influencia que tendrá en el Medio Ambiente toda solución técnica o estética, cuya selección dependa de él. En consecuencia esta selección ha de estar presidida por un riguroso análisis de las posibles influencias en aquél, con el objetivo de evitar, o minimizar, en todo lo posible, el impacto negativo sobre el medio ambiente.
3) El Contratista optará por la alternativa en virtud de la cual el Servicio a realizar genere los menos residuos posibles, residuos menos peligrosos y residuos menos costosos de gestionar, utilizando, en la medida de lo posible, materiales reciclables y con el menor impacto ambiental posible.
4) El Contratista utilizará en la realización del Servicio materiales que consuman la menor energía o utilicen la fuente energética más limpia.
5) El Contratista perseguirá en la realización del Servicio el objetivo de minimizar el consumo de energía en la explotación y elevados porcentajes de regeneración de energía.
6) El Contratista utilizará en la realización del Servicio materiales ligeros que permitan reducir el consumo energético.
7) El Contratista optará por la alternativa que permita el menor consumo de agua una vez iniciada la ejecución, en su caso.
8) El Contratista realizará el Servicio optando por la alternativa que genere la menor emisión de gases (a título meramente orientativo, gases de combustión interna), ruidos, vibraciones y radiaciones electromagnéticas una vez que se inicie el uso.
9) Durante la realización del Servicio se evitará en lo posible la emisión de fluidos, fibras o polvos al Medio Ambiente.
10) El Contratista utilizará durante la ejecución del Servicio, los materiales que produzcan el menor impacto ambiental posible.
11) Asimismo, utilizará materiales seguros y resistentes al fuego.
12) El Contratista minimizará la utilización de sustancias, materiales, o derivados de reconocida escasez o difícil reposición en la naturaleza.
13) No se utilizarán productos prohibidos, que contengan sustancias dañinas, o productos sometidos a restricciones (a título meramente orientativo, pero no enunciativo metales pesados y disolventes (plomo, cadmio, halógenos y sus derivados, CFC's, HCFC's, solventes clorados, PVC, PCB, asbestos, amiantos, y en general todos los prohibidos por las normas en vigor en cada momento).
14) Los cables, el aislamiento y la cubierta de los mismos estarán libres de halógenos.
15) Los equipos y sistemas (a título meramente orientativo, pero no enunciativo aire acondicionado, sistema de extinción de incendios, y equipos de tracción de refrigeración por agua) no crearán por su confinamiento problemas de salud, no dañarán la capa de ozono, y respetarán, en todo caso, la legislación aplicable, en cada momento.
16) El Contratista optará por la alternativa que garantice las condiciones ambientales más confortables posibles, así como la máxima accesibilidad posible y utilización por personas que presenten minusvalías o discapacidades.
17) El Contratista utilizará materiales que sean separables, identificables y potencialmente reciclables. Los materiales utilizados susceptibles de ser incinerados o troceados, no emitirán sustancias tóxicas en presencia de fuego.
18) Los materiales plásticos utilizados serán reciclables, y las piezas realizadas con estos materiales llevarán un sello, indicando esta cualidad, en su cara oculta.
19) Las emisiones a la atmósfera, descargas, en superficie y efluentes líquidos, resultantes de sus actividades, no excedan de los valores definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o, de los prescritos por la Legislación europea y española aplicable en cada momento de ejecución del Contrato.
Si como consecuencia de actuaciones originadas en la realización del Servicio, éste fuese suspendido por infracción de la legislación medioambiental vigente en cada momento y lugar, el Contratista no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización económica ni a prórroga alguna del Plazo del Contrato, sin perjuicio de las acciones, de cualquier clase, que pudieran corresponder a AcuaMed.
El Contratista estará obligado a incluir entre el personal destinado a la ejecución del Contrato a personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, cuya contratación permita eliminar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Contratista estará obligados a suministrar a AcuaMed, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. En particular, el adjudicatario deberá suministrar si se le solicita información institucional y organizativa, así como de contenido económico tales como subvenciones o cuentas anuales.
El contratista se obliga a cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Cláusula facultará a AcuaMed para resolver el Contrato.
13.11. Control de calidad.
AcuaMed, mediante la Dirección del Servicio, realizará todos los reconocimientos, comprobaciones y ensayos que crea oportunos, en cualquier momento, estando el Contratista obligado a facilitar al máximo su realización, poniendo a disposición de AcuaMed todos los medios auxiliares y el personal que resulten necesarios.
El Contratista no podrá reclamar el pago de cantidad alguna por las interrupciones en la realización del Servicio derivadas de estos reconocimientos, comprobaciones y ensayos.
El Contratista deberá de cumplir en cantidad, tiempo y forma, lo señalado en el Plan de Control de Calidad, cuyo presupuesto, que será íntegramente de su cargo.
Como consecuencia de lo previsto en el párrafo precedente, con independencia de la supervisión del control de calidad que lleve a cabo AcuaMed, el Contratista estará obligado a realizar el control necesario sobre la realización del Servicio, de acuerdo con lo establecido en su Plan de Aseguramiento de la Calidad, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en este Contrato, y/o de las definidas, en cualquier caso, por la Dirección del Servicio, y que resulten necesarias, para alcanzar el nivel adecuado en la calidad de la misma.
Estas actuaciones, en ningún caso, podrán suponer un incremento del Precio y/o de los Precios por Unidad.
En el momento de la recepción del Servicio, el Contratista deberá acreditar a AcuaMed la ejecución del Plan de Aseguramiento de la Calidad. En cualquier caso, el Plan de Aseguramiento de la Calidad presentado deberá incluir la revisión de la documentación presentada a AcuaMed por un técnico competente que no haya participado en la redacción del mismo.
El Contratista será plena y exclusivamente responsable del resultado y calidad del Servicio que ejecute, de acuerdo con lo establecido en los Documentos Contractuales, y ello aun cuando desprendiéndose tal supuesta calidad de los controles y ensayos efectuados, la realidad no respondiera al resultado teórico de éstos.
13.12. Recepción y liquidación del contrato.
Una vez finalizados todos los trabajos comprendidos en el Servicio en los términos previstos en los Documentos Contractuales y en las instrucciones recibidas por el Contratista de AcuaMed y/o de la Dirección del Servicio, y con el alcance detallado en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, se procederá a la recepción del Servicio.
AcuaMed fijará una fecha para, si fuese necesaria, la comprobación conjunta del Servicio, que se realizará con carácter previo a la Recepción del Servicio.
A efectos de la comprobación mencionada en el párrafo precedente, AcuaMed designará a la persona o personas que comparecerán a la misma en su nombre. A esta comprobación tendrán que asistir, necesariamente, representantes del Contratista con poderes suficientes.
En caso de que AcuaMed considerase que el Servicio no se ha ejecutado conforme a lo dispuesto en los Documentos Contractuales, o que el mismo tiene deficiencias, lo indicará en forma razonada y escrita al Contratista y éste, a tenor de esa comunicación, deberá continuar su ejecución o subsanar las deficiencias hasta lograr que el Servicio se ajuste a los documentos señalados.
En todo caso, de la comprobación conjunta indicada en los párrafos anteriores se levantará el acta correspondiente.
En caso de que, como consecuencia de la comprobación conjunta del Servicio se considerase que el mismo se encuentra correctamente ejecutado, se admitirá que, en la fecha indicada por el Contratista en la comunicación correspondiente, ha finalizado el plazo de realización del Servicio a los efectos de la posible aplicación de la penalización prevista en la Cláusula 13.18 del presente pliego.
En el plazo máximo de treinta (30) días, a contar desde la fecha de la comprobación conjunta del Servicio, y caso de que éste fuese considerado apto para su Recepción, AcuaMed procederá con el Contratista a dicha Recepción, levantándose un acta que será firmada por AcuaMed y por el Contratista. Una vez firmada el acta de recepción, comenzará el plazo de garantía previsto en el apartado 25 del Cuadro Resumen.
La Recepción del Servicio podrá producirse aun cuando queden pendientes de realización aspectos que, a juicio de AcuaMed, no sean vitales para la utilización o aplicación del Servicio, adjuntándose al acta de la Recepción el
listado correspondiente de actividades menores pendientes de terminación y el plazo para la ejecución de cada una de ellas.
Efectuada la Recepción del Servicio, se procederá a la liquidación del contrato en los términos previstos más adelante.
Cuando como resultado de la comprobación conjunta del Servicio AcuaMed apreciare que el mismo no ha sido realizado conforme a los Documentos Contractuales, a las instrucciones dadas por AcuaMed y a las condiciones pactadas, AcuaMed otorgará al Contratista un plazo máximo para terminar su realización en los términos mencionados en los anteriores documentos, identificando, a estos efectos, los defectos y/o carencias observados, y dándole instrucciones precisas y detalladas al efecto.
Si transcurrido el plazo máximo otorgado por AcuaMed al Contratista, y comprobado de nuevo el Servicio, aquella considerase que el mismo no se ajusta a las condiciones previstas en los documentos mencionados en el párrafo precedente, procederá a finalizar su realización o llevar a cabo su rectificación en la forma que estime oportuna, por cuenta y a cargo del Contratista y mediante la persona física o jurídica que considere conveniente.
En el supuesto mencionado en el párrafo precedente, se entenderá a todos los efectos, y en especial en cuanto al cómputo de las fechas previstas para la aplicación de las penalizaciones por retraso, que el Servicio debió finalizarse en el Plazo del Contrato, y que la misma se terminó en la fecha que resultaría de añadir a la fecha en que AcuaMed se haga cargo del Servicio para su terminación o rectificación, el plazo concedido al Contratista para completar la realización o corregir las deficiencias observadas.
En caso de que como consecuencia del resultado de la comprobación conjunta a la que se ha venido haciendo referencia, AcuaMed advirtiese que algunas de las actividades incluidas en el Servicio no cumplen estrictamente las condiciones previstas en los Documentos Contractuales, en las instrucciones dadas por AcuaMed o en las condiciones pactadas previstas en el contrato y que esas deficiencias, por su escasa gravedad, fueran consideradas admisibles por AcuaMed, ésta tendrá la facultad de exigir su rectificación o de aceptarlas.
Efectuada la Recepción del Servicio, se procederá a la determinación de las mediciones de las actividades que lo componen en su caso, del valor total del Servicio ejecutado, y a su liquidación atendiendo a las condiciones económicas y de pago previstas en los pliegos y contrato.
Al acta de recepción del Servicio se acompañará un documento de valoración del Servicio realmente ejecutado en que se determinará el precio correspondiente a la parte del Servicio realmente ejecutado (en adelante, el “Precio Final”).
El Precio Final se compondrá por:
1. El presupuesto de ejecución ofertado y aprobado por AcuaMed.
2. El incremento o reducción del Precio, que resulte, en su caso, de las Modificaciones del Contrato aprobadas.
3. El incremento correspondiente a la revisión de precios, en el supuesto en que esta proceda.
El Precio Final será notificado al Contratista a los efectos de que este manifieste su conformidad al mismo o formule las observaciones o reparos al mismo que tenga por conveniente en un plazo de treinta (30) días naturales, a contar de desde la fecha de la firma del acta de recepción del Servicio.
Si expirado el plazo de treinta (30) días naturales mencionado en el párrafo precedente, el Contratista no hubiera formulado observaciones ni reparos al Precio Final propuesto por AcuaMed, se entenderá, a todos los efectos, que está conforme con el mismo. En este caso, se llevará a cabo, conforme al Precio Final aceptado por ambas Partes la correspondiente liquidación.
Si dentro del plazo concedido al efecto, el Contratista hubiera formulado alguna observación o reparo al Precio Final notificado por AcuaMed, esta decidirá si la observación o reparo formulados por el Contratista están justificados, en todo o en parte, o no lo están, a efectos de la realización de la correspondiente liquidación.
El Precio Final será aprobado por AcuaMed,
Expirado el Plazo de Garantía se procederá a emitir, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, el acta de finalización del periodo de garantía, con las mismas formalidades señaladas para la Recepción del Servicio, que será firmada por AcuaMed y por el Contratista, si no existen cuestiones a dirimir sobre la utilización o aplicación del Servicio ya realizado, dándose formalmente por finalizado el periodo de garantía, y quedando extinguida la responsabilidad del contratista.
13.13.- Garantías.
El Contratista realizará los trabajos diligentemente, de acuerdo con las prácticas habituales y reglas del arte, y con los códigos y normas que sean de aplicación a la fecha de la firma de este Contrato.
Antes del inicio del Servicio, el Contratista deberá entregar a AcuaMed la garantía prevista en la documentación de la licitación en concepto de garantía de fiel cumplimiento de su realización y de las responsabilidades que se deriven de este Contrato, por el valor indicado en el apartado 5 del cuadro resumen. La garantía queda incorporada al Contrato como Anexo. Todo ello sin perjuicio de su actualización cuando proceda.
El aval podrá ser utilizado para cubrir cualquier responsabilidad en que pueda incurrir el Contratista y/o sus subcontratistas por los daños y perjuicios que pueda sufrir AcuaMed como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones que el Contratista asume para el desarrollo del servicio.
En el supuesto de que, por cualquier circunstancia, durante la vigencia del Contrato o en su Período de Garantía, se viese disminuida la fianza o aval prestados por el Contratista, por haber sido hecha efectiva alguna responsabilidad del mismo, el Contratista queda obligado a reponer nuevamente la fianza o aval en la parte utilizada y dentro del plazo de los quince (15) días siguientes al requerimiento que para estos fines realice AcuaMed. El incumplimiento de esta obligación por el Contratista, dará derecho a AcuaMed a resolver el presente Contrato, con los efectos previstos en este pliego (13.19).
Cumplido el Contrato, el aval se mantendrá en favor de AcuaMed durante el Período de Garantía establecido en el apartado 25 del Cuadro Resumen para cubrir los perjuicios, daños y gastos que pudieran derivarse de defectos en los trabajos realizados. Transcurrido dicho plazo sin haberse registrado los defectos mencionados, se acordará la devolución por parte de AcuaMed y se notificará dicho extremo al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
En caso de servicios de redacción de proyecto de obras, se considera que la garantía finalizará -independientemente del plazo establecido en el apartado 25 del cuadro resumen-, cuando se obtenga por parte de AcuaMed la aprobación administrativa del proyecto en el organismo correspondiente.
13.14. Periodo de garantía. Obligaciones del contratista durante el plazo de garantía.
Una vez firmada el acta de recepción del Servicio, se iniciará el plazo de garantía.
Durante el Plazo de Garantía, el Contratista será responsable en exclusiva de realizar, en su caso y a su xxxxx, todas las de correcciones, reparaciones y/o sustituciones que AcuaMed, o quién esta designe, considere necesarias para que el Servicio cumpla, totalmente, durante su utilización o aplicación en el momento de la finalización del citado plazo, las condiciones previstas en los Documentos Contractuales, así como en las instrucciones dadas durante la ejecución del Contrato por AcuaMed al Contratista.
Quedan excluidas de las obligaciones de garantía que incumben al Contratista los desgastes, si los hubiere, propios de la utilización del Servicio que se deban al uso ordinario y al normal funcionamiento de las actividades incluidas en el mismo durante el Plazo de Garantía, así como los desperfectos o daños derivados del mal uso del empleo del Servicio por parte del que se encargue del mismo.
Si el Contratista no procediese a realizar los trabajos de corrección, reparación y/o sustitución en el Servicio a que estuviere obligado durante el Plazo de Garantía, a la mayor brevedad posible, AcuaMed, previa comunicación por escrito al Contratista, podrá realizar directamente, o encargar a cualesquiera terceros la realización de aquellos.
En cualquier caso, la responsabilidad y el pago de los importes correspondientes a los trabajos ejecutados, bien sean por el Contratista, bien por AcuaMed, bien por terceros contratados por ésta, serán de cuenta del Contratista con la única excepción de las reparaciones que hayan tenido que realizarse como consecuencia de daños causados por terceros, siempre que se acredite, debidamente, el origen de los mismos.
Durante el Plazo de Garantía quedará obligado el Contratista a prestar la colaboración que se considere necesaria para la correcta utilización o aplicación del Servicio.
Al finalizar el Plazo de Garantía, la Dirección del Servicio comprobará que la utilización o aplicación del Servicio se ha efectuado sin generarse ningún tipo de problemas durante este período de tiempo, extendiéndose, en este caso, la correspondiente acta de fin del Plazo de Garantía, que será firmada por AcuaMed y por el Contratista.
El Contratista se obliga a aceptar, en su caso, la subrogación de quien AcuaMed designe en los derechos y obligaciones que, en virtud del presente Contrato, le correspondan durante el Plazo de Garantía.
13.15. Seguros.
Sin perjuicio de su responsabilidad bajo Contrato, el Contratista contratará y mantendrá vigente por su cuenta y a su cargo en todo momento durante el curso del presente Contrato y, con compañías de reconocido prestigio y en términos y condiciones de cobertura a satisfacción de AcuaMed, los seguros descritos a continuación. Cualquier rechazo por parte de AcuaMed de los términos y condiciones de cobertura propuestos por el Contratista, deberá estar basado en motivos razonados. Se entiende que los montos de dichos seguros nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes y que su mantenimiento no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecida por Contrato.
Para estos seguros, el Contratista actuará como Tomador del Seguro, y tendrán la consideración de asegurados, AcuaMed como Promotor, sus filiales y/o participadas, Consorcios o UTE´s de los que forme parte como Promotor, funcionarios adscritos al Ministerio de tutela relacionados con los trabajos, y cualquier otra parte con interés asegurable en lo que se refiere a sus actividades relacionadas con la ejecución del Servicio.
La contratación de los seguros no eximirá al Contratista de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la aplicación del artículo 1591 párrafo 2º del Código Civil.
Los seguros a contratar son:
Responsabilidad Civil
Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las reclamaciones de terceros por daños materiales, daños al medio ambiente y daños personales y sus consecuencias, de los que el Contratista sea legalmente responsable, bien sea directa, solidaria o subsidiariamente, y que sean consecuencia del desarrollo de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Contrato, con un límite de indemnización mínimo por siniestro de 150.000 € y Responsabilidad Civil Cruzada, en caso de que se subcontraten ciertos trabajos
Este seguro cubrirá también la Responsabilidad Civil de Productos y/o Post-trabajos, Responsabilidad Civil derivada de Polución y/o Contaminación accidental, Responsabilidad Civil subsidiaria por el uso de vehículos a motor, Responsabilidad Civil derivada del ejercicio profesional del personal técnico y especialista en relación
contractual del mismo, así como la Responsabilidad Civil del Contratista, por daños personales causados a sus propios empleados o de sus Subcontratistas, con un sub-límite de 150.000 € por víctima.
Se deberá nombrar a AcuaMed como Asegurado Adicional, recibiendo las indemnizaciones si el riesgo que determina el siniestro corresponde a AcuaMed. Asimismo, en todas las pólizas deberá constar la cláusula adicional por la que la respectiva aseguradora renuncie expresamente a todo derecho de subrogación contra AcuaMed, sus subsidiarias y su personal.
Vehículos
Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio y Voluntario de Automóviles para cubrir toda responsabilidad civil derivada de daños materiales, daños corporales y sus consecuencias, derivada del uso de todos aquellos vehículos necesarios para la ejecución de este Contrato y que tengan obligación de tener seguro de automóviles conforme a la legislación que les sea aplicable. En caso de no precisar ningún vehículo, se deberá hacer constar expresamente.
Accidentes
Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo para todo el personal del Contratista y de sus Subcontratistas,
Otros
Cualquier otro seguro de contratación obligatoria de acuerdo a la legislación durante el período de duración del Contrato.
Con independencia de lo anterior, el Contratista deberá suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el Contrato. Debe aportar además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato y periodo de garantía.
Asimismo, en todas las pólizas deberá constar la cláusula adicional por la que la respectiva aseguradora renuncie expresamente a todo derecho de subrogación contra Acuamed, sus subsidiarias y su personal.
Es obligación y responsabilidad del Contratista exigir a cada subcontratista, que tenga concertados los seguros obligatorios que sean exigibles por ley y otros similares (proporcionados al encargo de cada subcontratista) a los estipulados en este Contrato para el Contratista con relación a los trabajos de estos subcontratistas, y aquellos otros que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le puedan ser exigidas conforme al presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación no exime al Contratista de su responsabilidad frente a AcuaMed, asumiendo el Contratista cualquier diferencia entre los seguros solicitados al subcontratista y aquellos estipulados en este Contrato para el Contratista.
Antes del inicio de los trabajos, el Contratista proporcionará a AcuaMed copia firmada por el asegurador de las pólizas contratadas.
AcuaMed podrá solicitar el cambio de asegurador cuando el mismo no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada.
El coste de los seguros indicados será a cargo del Contratista en todos los casos. Si se tratase de seguros con franquicia, el monto de la misma deberá ser aprobado previamente por AcuaMed. Cualquier rechazo por parte de AcuaMed de la franquicia propuesta, deberá estar basado en motivos razonados y teniendo en consideración las condiciones xxx xxxxxxx asegurador. Asimismo, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por franquicias y/o descubiertos de los seguros que contrate, también deberá ser soportada por el Contratista. En caso de que el siniestro fuese total o parcialmente imputable a AcuaMed, ésta reintegrará al Contratista el monto de la franquicia que éste hubiese pagado en forma proporcional a su responsabilidad.
Si el Contratista no obtiene y/o no mantiene los seguros previstos en el Contrato, o no proporciona los correspondientes certificados y las constancias de pago dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de los trabajos o de la fecha en que dicho seguro fuese requerido de conformidad con los riesgos asegurados y los
respectivos Programas de Ejecución Parcial, AcuaMed, tendrá derecho a procurar una cobertura de seguros similar, cuyos costes serán cargados al Contratista y oportunamente descontados de cualquier suma que AcuaMed adeudase o, a su exclusivo criterio, podrá resolver el Contrato por causas imputables al Contratista, según se establece en este pliego (13.19).
El Contratista queda obligado a informar por escrito a AcuaMed de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. Asimismo, el Contratista no podrá solicitar ante la aseguradora la anulación, modificación o enmienda material de las pólizas suscritas sin el previo consentimiento por escrito de AcuaMed, lo que deberá constar en las mismas pólizas.
En el supuesto de que, de acuerdo con lo previsto en la 13.16 del presente pliego se produjese una Modificación del Servicio con aumento de las actividades y del Precio, el Contratista estará obligado a incrementar, en igual medida, el importe de la póliza de seguro contratado, suscribiendo, al efecto, las correspondientes pólizas de ampliación de seguro. Estas pólizas que deberán cumplir los mismos requisitos y suscribirse en los términos previstos en los párrafos anteriores.
13.16. Modificaciones del servicio.
Durante la ejecución del contrato, AcuaMed sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto vigente aprobado en el sentido que recoge la LCSP en sus artículos 203 a 207. Dichas modificaciones han de ser consensuadas y consentidas por las Partes, debiendo constar dicho consentimiento de forma expresa.
Cualquier modificación del Contrato que se ajuste a lo especificado en el apartado anterior, quedará sometida al cumplimiento del procedimiento que viene reflejado en el artículo 207 LCSP.
Además de lo expresado en el párrafo anterior, el detalle del proceso a seguir será el que se relaciona a continuación:
a) El director del servicio elevará la relación de las posibles modificaciones al director del departamento de AcuaMed para su conformidad.
b) Se dará audiencia al Contratista, por un plazo mínimo de tres (3) días, en la que habrá de exponer sus consideraciones respecto de las modificaciones y su incidencia respecto al Contrato.
c) La solicitud de modificación deberá ser aprobada por el Consejo de Administración de AcuaMed que expresará los términos en que haya de reformarse el Contrato, singularmente en lo que se refiere al plazo y precio.
En el presente contrato no están previstas modificaciones.
Las modificaciones distintas a las anteriores, no previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras, que pudieran surgir durante el desarrollo de la ejecución del contrato, deberán responder a las circunstancias indicadas en el artículo 205 LCSP.
13.17. Suspensión total y parcial del contrato.
AcuaMed podrá ordenar, en cualquier momento, la suspensión del servicio, efectuándose, en tal supuesto, los correspondientes reajustes del Programa de Trabajos.
Se extenderá un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
En caso de suspensión de la ejecución de los trabajos por causa no imputable al Contratista, AcuaMed abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos de conformidad con el artículo 208 de la LCSP que comprenderán:
El abono de los gastos que se acrediten fehacientemente su realidad, efectividad e importe, de los siguientes conceptos:
o Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
o Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
o Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
o Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato.
Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta.
Si la suspensión fuese total, transcurrido un plazo de ocho (8) meses, el Contratista tendrá derecho a la resolución del contrato y a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por servicios dejados de prestar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran prestado, renunciando expresamente a cualquier otra indemnización que, por cualquier concepto, exceda de la cifra resultante de aplicar el porcentaje antes señalado sobre la parte del Servicio pendiente de ejecución.
AcuaMed podrá ordenar, en cualquier momento, la suspensión de la ejecución de una determinada parte o de un número concreto de actividades del Servicio, en cuyo caso se aplicará a dichas unidades lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, siempre y cuando se acredite documentalmente sin que sea posible aplicar porcentajes genéricos sobre la parte o unidades suspendidas.
13.18. Penalizaciones
Las causas que motivan las penalizaciones que se desarrollan dentro de la presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMed.
La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento.
Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula 13.19 del presente pliego, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones:
Penalización por la existencia de defectos en la calidad del Servicio.
En caso de que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de AcuaMed o de la Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación.
Penalización por deficiencias y/o retrasos en la información.
En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a AcuaMed en virtud de lo dispuesto en este Contrato, y/o la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en el abono por parte del Contratista a AcuaMed de (500,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento.
Penalización por falta de cumplimiento del Plazo del Contrato.
Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de dos semanas, AcuaMed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación final.
La penalización establecida en el párrafo anterior, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a AcuaMed.
Penalización por incumplimiento de los plazos parciales establecidos en el Programa de Trabajos y obligaciones previstas en el contrato.
El contratista está obligado a cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato y en general para su total realización, así como el resto de obligaciones previstas en el contrato.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto de los plazos parciales establecidos o con respecto al plazo final, o incumpliera cualquiera de las obligaciones previstas en el contrato, Acuamed impondrá una penalidad del uno por cien (1%) semanal del importe del contrato.
La aplicación de las citadas penalidades no impedirá a Acuamed, exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones contractuales, ni excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho como consecuencia de la demora.
En ningún caso, la constitución en xxxx del contratista requerirá interpelación o intimación previa por parte de Acuamed.
El importe de las penalidades por demora, se harán efectivas mediante deducción de los mismos en las certificaciones que se produzcan. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas.
Penalización por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio.
Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a AcuaMed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo.
Recibida la propuesta de penalización, AcuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de mil (1.000,00) euros por cada incumplimiento.
Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida.
La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalización.
Límite de las penalizaciones.
La suma de las penalizaciones impuestas en los puntos anteriores tendrá como límite máximo cuantitativo el del veinte por ciento (20%) del Precio, todo ello sin perjuicio del derecho de AcuaMed a resolver el Contrato en los términos previstos en la Cláusula 13.19 del presente pliego
Penalizaciones por incumpliendo de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación, medioambiental y social.
En el caso de que el Contratista incumpliera los requisitos mencionados en los apartados a), b), c) y d) de la Cláusula 13.5 relativos a la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición, por parte de AcuaMed, de una penalidad de hasta un cincuenta por ciento (50%) del importe del subcontrato, o, incluso, a la resolución del Contrato.
Penalizaciones por daños y perjuicios.
El Contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución del Servicio se causen, bien sea a cualquier Administración, a AcuaMed, o a terceros, con motivo de la realización de los trabajos que son objeto del presente Contrato o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales, reglamentarios o contractuales en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al Contratista alcanzará el cincuenta por ciento (50%) del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco (5) veces el Precio del Contrato y será exigible dentro del término xx xxxx (10) años, contados desde la Recepción del mismo por AcuaMed.
13.19.- Resolución.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de ACUAMED.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a ACUAMED los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 del LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP.
14.- PRERROGATIVAS, REVISIÓN DE DECISIONES Y TRIBUNALES COMPETENTES.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado. Las controversias que pudieran surgir entre las partes se resolverán por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer de las cuestiones relacionadas con la ejecución del Contrato, con sometimiento expreso a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles, y sin perjuicio de las normas de orden público procesal que –en su caso- pudieran resultar aplicables.
Los actos que se dicten por el poder adjudicador podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del Departamento al que esté adscrita AcuaMed, en este caso el Ministro para la Transición Ecológica, siendo sus decisiones recurribles ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No cabe recurso especial en materia de contratación.
ANEXO I MODELO DECLARACIÓN
D/Dña.: | |
DNI Nº: | Validez hasta: |
Actuando en nombre y representación de | |
Domicilio | |
Localidad | CP |
Según poder otorgado ante el Notario de: | |
D/Dña.: | |
Fecha: | Nº Protocolo |
Que dicha empresa dispone de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional requerida para concurrir a la presente contratación. (En caso de que no disponga de la misma, deberá indicar lo que proceda a continuación) Que dicha empresa dispone de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica y profesional establecidos para concurrir a dicha contratación, complementándola por el medio siguiente (marcar el que proceda):
a. Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil……., adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar la oferta presentada (en este caso, la declaración ha de ser suscrita por cada una de la empresas que integrarán la futura UTE).
b. Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes….. Dichos medios externos consisten en……… y serán aportados por ….……. A tal efecto se ha suscrito con dicha empresa un ……….
1º.- Que dicha empresa dispone de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional requerida para concurrir a la presente contratación. (En caso de que no disponga de la misma, deberá indicar lo que proceda a continuación) Que dicha empresa dispone de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica y profesional establecidos para concurrir a dicha contratación, complementándola por el medio siguiente (marcar el que proceda):
a. Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil… , adquiriendo
el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar la oferta presentada (en este caso, la declaración ha de ser suscrita por cada una de la empresas que integrarán la futura UTE).
b. Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes….. Dichos medios externos consisten en……… y serán aportados por ….……. A tal efecto se ha suscrito con dicha empresa un ………
2º.- (Alternativamente) Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento / Que a esta licitación presentarán ofertas las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento: (Se ha de entender por
sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio).
3º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica ni la empresa en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, estando la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4º.- Que se encuentra vigente la escritura pública de constitución societaria y de poder de representación por el que actúa.
5º.- Que se compromete, caso de ser adjudicatario, a ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección que como empresario, en su caso, le corresponde sobre cualquiera de las personas que tenga encargadas, y hayan sido aceptadas por AcuaMed, de realizar las actividades que recoge el contrato, asumiendo, entre otras cuestiones, la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la imposición de sanciones y cuantos efectos relacionados con la Seguridad Social procedan, en particular cotizaciones y pago de prestaciones, siendo el Delegado del Contratista, perteneciente a la plantilla de éste, el que imparta diariamente, o cuando proceda, las órdenes e instrucciones de trabajo, cumpliendo las funciones de enlace con el Director del Contrato.
6º.- No haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por si o mediante unión temporal de empresas.
7º.- Que la oferta que presentamos garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
8º.- Haber examinado todos los documentos que forman parte de la licitación. Tener en cuenta todo lo anterior a la hora de la estimación de los precios, plazos y procedimientos para la ejecución del servicio, estando al tanto de que AcuaMed no admitirá ninguna reclamación si alguno de los factores mencionados en este subapartado condicionara la ejecución de los trabajos.
Lo que firma en a de de 20….
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (por cada lote)-
MODELO DE DECLARACIÓN EXPERIENCIA REDACTOR PROYECTO (para todos los lotes)
MODELO DE DECLARACIÓN EXPERIENCIA EXPERTO CÁLCULO DE ESTRUCTURAS
(para lotes 1 y 3)
MODELO DE DECLARACIÓN EXPERIENCIA EXPERTO EN GEOTECNIA (para lote 2)
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE 1
D. ......................................................., domiciliado en .................................................., provincia de
..................................., calle .........................................................., número......... con Documento Nacional de
Identidad Número ........................., actuando en nombre (propio o de la Empresa
que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen para la adjudicación mediante Procedimiento Abierto Simplificado, del Contrato de Servicio ................................................, se compromete a tomarlos a su cargo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de ……………………. Euros (………. €), (*) IVA no incluido, desglosado de la siguiente manera:
Cod. | Unidad | Descripción de la Unidad | Medición | Precio máximo admisible (€) | Precio ofertado(€) |
AC‐1 | Ud. | Recopilación y análisis de la información disponible | 1 | 2.000,00 | |
AC‐2 | Ud. | Redacción de Anejos | 1 | 3.000,00 | |
AC‐3 | Ud. | Redacción del documento Planos | 1 | 4.000,00 | |
AC‐4 | Ud. | Elaboración del Presupuesto | 1 | 2.500,00 | |
AC‐5 | Ud. | Redacción Proyecto Constructivo, incluso edición | 1 | 2.000,00 | |
AC‐6 | Ud. | Soporte técnico hasta la aprobación del proyecto | 1 | 1.000,00 | |
TOTAL | 14.500,00 |
* (Xxxx expresarse claramente, escritas en letra y cifra, la cantidad en euros total que se propone).
**(Los precios ofertados deberán ser inferiores o iguales al precio máximo admisible indicado en la tabla)
.
……….. a … de …… de 20….
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE 2
D. ......................................................., domiciliado en .................................................., provincia de ..................................., calle
.........................................................., número......... con Documento Nacional de Identidad Número , actuando en
nombre .................................................... (propio o de la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen para la adjudicación mediante Procedimiento Abierto Simplificado, del Contrato de Servicio , se compromete a tomarlos a su cargo, con estricta sujeción a los expresados
requisitos y condiciones, por la cantidad de ……………………. Euros ( €), (*) IVA no incluido, desglosado de la siguiente
manera:
Cod. | Unidad | Descripción de la Unidad | Medición | Precio máximo admisible (€) | Precio ofertado(€) |
NA‐1 | Ud. | Recopilación y análisis de la información disponible | 1 | 1.500,00 | |
NA‐2 | Ud. | Corrección y adaptación de la Memoria y Anejos | 1 | 1.500,00 | |
NA‐3 | Ud. | Corrección y adaptación del documento Planos | 1 | 1.500,00 | |
NA‐4 | Ud. | Elaboración del Presupuesto | 1 | 2.000,00 | |
NA‐5 | Ud. | Ejecución de dos sondeos e incorporación al proyecto | 1 | 5.000,00 | |
NA‐6 | Ud. | Soporte técnico hasta la aprobación del proyecto | 1 | 2.500,00 | |
TOTAL | 14.000,00 |
* (Xxxx expresarse claramente, escritas en letra y cifra, la cantidad en euros total que se propone).
**(Los precios ofertados deberán ser inferiores o iguales al precio máximo admisible indicado en la tabla)
.
……….. a … de …… de 20….
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOTE 3
D. ......................................................., domiciliado en .................................................., provincia de ..................................., calle
.........................................................., número......... con Documento Nacional de Identidad Número , actuando en
nombre .................................................... (propio o de la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen para la adjudicación mediante Procedimiento Abierto Simplificado, del Contrato de Servicio , se compromete a tomarlos a su cargo, con estricta sujeción a los expresados
requisitos y condiciones, por la cantidad de ……………………. Euros ( €), (*) IVA no incluido, desglosado de la siguiente
manera:
Cod. | Unidad | Descripción de la Unidad | Medición | Precio máximo admisible (€) | Precio ofertado(€) |
SE‐1 | Ud. | Recopilación y análisis de la información disponible | 1 | 2.000,00 | |
SE‐2 | Ud. | Estudio cartográfico de detalle | 1 | 3.500,00 | |
SE‐4 | Ud. | Estudio geológico y geotécnico | 3.000,00 | ||
SE‐5 | Ud. | Diseño en planta y alzado, cálculo del paseo y de estructuras | 4.000,00 | ||
SE‐6 | Ud. | Estudio de materiales y acabados | 2.000,00 | ||
SE‐7 | Ud. | Estudios previos de flora y fauna | 2.500,00 | ||
SE‐9 | Ud. | Elaboración documentación ambiental tramitación | 3.000,00 | ||
SE‐11 | Ud. | Estudio de Seguridad y Salud | 2.000,00 | ||
SE‐12 | Ud. | Redacción Proyecto Constructivo, incluso edición | 10.000,00 | ||
SE‐13 | Ud. | Soporte técnico hasta la aprobación del proyecto | 1 | 5.000,00 | |
TOTAL | 37.000,00 |
* (Xxxx expresarse claramente, escritas en letra y cifra, la cantidad en euros total que se propone).
**(Los precios ofertados deberán ser inferiores o iguales al precio máximo admisible indicado en la tabla)
.
……….. a … de …… de 20….
MODELO DE DECLARACIÓN EXPERIENCIA REDACTOR PROYECTO
D............................................................, domiciliado en ..........................., provincia de ,
calle............................................................, número, ......... con Documento Nacional de Identidad Número
........................., actuando en nombre (propio o de la Empresa que representa) para
dar cumplimiento a lo dispuesto en apartado 14 del Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras, respecto a los “Criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas” PROPONGO a D..………………………………………..…….(nombre del técnico propuesto) como Redactor del Proyecto, cuya experiencia específica se resume a continuación.
Nº | PROYECTO (1) | EMPRESA (2) | CLIENTE (3) |
Nº TRABAJOS |
…………a……de…….de 20….
Firmado.: Técnico propuesto Firmado: Representante del licitador
(1) Proyecto constructivo, a efectos de cálculo de experiencia.
(2) Empresa: Empresa (consultora, constructora, o de cualquier otro tipo) para quien desarrolló el trabajo
(3) Cliente: Organismo público o privado, para el que se redactó el proyecto
(4) Total trabajos: será el número de trabajos relacionados como criterio de solvencia
MODELO DE DECLARACIÓN EXPERIENCIA EXPERTO EN CÁLCULO DE ESTRUCTURAS PARA LOTES 1 Y 3
D............................................................, domiciliado en ..........................., provincia de ,
calle............................................................, número, ......... con Documento Nacional de Identidad Número
........................., actuando en nombre (propio o de la Empresa que representa) para
dar cumplimiento a lo dispuesto en apartado 14 del Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras, respecto a los “Criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas” PROPONGO a D..………………………………………..…….(nombre del técnico propuesto) como Experto en cálculo de estructuras, cuya experiencia específica se resume a continuación.
Nº | PROYECTO (1) | EMPRESA (2) | CLIENTE (3) |
Nº TRABAJOS |
…………a……de…….de 20….
Firmado.: Técnico propuesto Firmado: Representante del licitador
(1) Proyecto constructivo, a efectos de cálculo de experiencia.
(2) Empresa: Empresa (consultora, constructora, o de cualquier otro tipo) para quien desarrolló el trabajo
(3) Cliente: Organismo público o privado, para el que se redactó el proyecto
(4) Total trabajos: será el número de trabajos relacionados como criterio de solvencia
MODELO DE DECLARACIÓN EXPERIENCIA EXPERTO EN GEOTECNIA PARA LOTE 2
D............................................................, domiciliado en ..........................., provincia de ,
calle............................................................, número, ......... con Documento Nacional de Identidad Número
........................., actuando en nombre (propio o de la Empresa que representa) para
dar cumplimiento a lo dispuesto en apartado 14 del Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras, respecto a los “Criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas” PROPONGO a D. (nombre del técnico propuesto) como Experto en geotecnia, cuya
experiencia específica se resume a continuación.
Nº | PROYECTO (1) | EMPRESA (2) | CLIENTE (3) |
Nº TRABAJOS |
…………a……de…….de 20….
Firmado.: Técnico propuesto Firmado: Representante del licitador
(1) Proyecto constructivo, a efectos de cálculo de experiencia.
(2) Empresa: Empresa (consultora, constructora, o de cualquier otro tipo) para quien desarrolló el trabajo
(3) Cliente: Organismo público o privado, para el que se redactó el proyecto
(4) Total trabajos: será el número de trabajos relacionados como criterio de solvencia
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA
AVAL
El Banco (Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) ................................................., (NIF ………) y en su nombre
y representación Don ............................y Xxx , con poderes suficientes para este acto,
AVALA a .......................................... (NIF ………) ante la Sociedad AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A., garantizando el cumplimiento por de las obligaciones derivadas del
contrato de Servicio del que es adjudicatario.
En consecuencia, el aval responderá de todas las obligaciones del adjudicatario procedentes del contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A. hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A. por cualesquiera terceros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas
La garantía que se constituye tiene el carácter de solidaria con con renuncia a los
beneficios de excusión, orden y división, y se podrá hacer efectiva por AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E., S.A. mediante la sola comunicación a este Avalista del concepto reclamado y de su importe, debiendo el Avalista hacer entrega del mismo en el plazo xx xxxx (10) días a contar desde el requerimiento.
Este aval se concede por importe de (en cifra y en letra) EUROS, y estará vigente hasta tanto
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley contratos del Sector Público mediante comunicación dirigida al Avalista, con devolución de este documento.
............................, a ...... de .................... de 20.....
SEGURO DE CAUCIÓN
Se presentará en base al modelo del Reglamento de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001.
ANEXO IV
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCION DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE RESTITUCICIÓN
TERRITORIAL ASOCIADOS A LA PLANTA DESALADORA DE TORREVIEJA.
“PASEO DEL ACEQUIÓN (DESGLOSADO Nº1 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX X XXXXXXXXXXX).” “XXXXX XX XX XXXXX XX XXX XXXXXXXXX HASTA MAR AZUL.”
“SENDA PEATONAL EN EL FRENTE MARITIMO DESDE LO XXXXXX HASTA XXXXX DEL MAR”
LOTE 1. PASEO DEL ACEQUIÓN (DESGOLOSADO Nº 1 AVENIDA XXXXXXXX XXXXXXX Y COLINDANTES
El objeto del contrato es la realización de todos los trabajos necesarios para poder definir adecuadamente las obras correspondientes al Desglosado nº 1 del Proyecto de Restitución Territorial del Paseo del Acequión asociado a la construcción de la planta desaladora para garantizar los regadíos del trasvase Tajo-Segura. Torrevieja (Alicante). Para ello se requiere la prestación de un servicio a AcuaMed que, entre otras actividades, realice la definición, cálculo y valoración detallada de las obras.
La construcción de las conducciones de captación y vertido al pie del dique de Poniente han exigido su ampliación y acondicionamiento. El Proyecto de Restitución Territorial del Paseo del Dique de Poniente, redactado y en ejecución, se desarrolla sobre el propio dique hasta la obra de captación adosada al mismo, una zona peatonal con ambiente marítimo que facilita el libre acceso y disfrute del público con elementos de mobiliario urbano, zonas de descanso, elementos ornamentales, iluminación e instalaciones ligeras tales como toldos y umbráculos.
La ejecución de las obras incluidas en el proyecto constructivo que se redactará permitirá acondicionar la conexión entre esta zona de servicios lúdicos y el centro urbano del municipio de Torrevieja, mediante el desarrollo de un paseo peatonal accesible paralelo a la orilla del mar que quedará definido en un futuro desglosado nº 2 del proyecto ya redactado y la remodelación de las calles adyacentes a él, trabajos estos últimos que configuran el objeto de la presente licitación, y que deben finalizar con la aprobación definitiva del nuevo proyecto de construcción. Estos trabajos deberán garantizar la adecuada coordinación entre el Proyecto de Restitución Territorial del Paseo del Dique de Poniente y el proyecto objeto del presente Pliego. Asimismo, este proyecto deberá incluir las acciones necesarias en el entorno del canal del Acequión para asegurar su adecuada integración.
1. DOCUMENTOS QUE SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL CONSULTOR
Durante el desarrollo de los trabajos, se pondrá a disposición del consultor los estudios preliminares existentes que se precisen, así como los proyectos realizados por ACUAMED en la zona, en especial el proyecto del que se debe obtener el desglosado nº 1, que nos ocupa, proyecto que se encuentra totalmente finalizado. Del mismo modo se proporcionará, si así es requerido, la documentación relevante aportada por el Ayuntamiento de Torrevieja, en la que se define de forma básica las obras propuestas.
2. TRABAJOS A DESARROLLAR
Partiendo de la documentación existente y del análisis de las necesidades que originaron la redacción del proyecto existente, deberá elaborarse un desglosado, actualización y adecuación a las autorizaciones obtenidas del Proyecto Constructivo. La edición de la documentación generada en este proceso se estructura en los siguientes documentos:
Memoria y Anejos
Planos
Pliego de Prescripciones
Presupuesto
Recopilación y análisis de la información disponible
Para realizar una evolución de las necesidades existentes y del diseño adoptado, el Consultor recopilará y analizará, al menos, la siguiente documentación:
Análisis de estudios previos existentes y otros proyectos desarrollados en la zona que puedan afectar a la actuación.
Información relativa a cartografía y topografía disponible. Levantamientos topográficos previos.
Información urbanística del municipio de Torrevieja (Planes de Ordenación Urbanística, Normas Subsidiarias, información Catastral, etc.)
Información de la estructura de la propiedad del suelo y el uso del mismo.
Análisis de los servicios urbanos, bienes públicos o privados y actividades laborales y lúdicas afectados por la actuación prevista.
Información de los bienes de interés cultural y de ocio en el entorno.
Recopilación de la información relativa a la climatología de la zona.
Documentos y estudios ambientales, geológicos-geotécnicos e hidrológicos realizados en la zona.
Autorizaciones obtenidas y trámites realizados, en especial los relacionados con la Demarcación xx Xxxxxx y con Puertos de a Generalitat.
Durante la redacción del Proyecto Constructivo se establecerán contactos con todos aquellos organismos, entidades y empresas concesionarias de servicios, bien sea por resultar directamente afectados por la ejecución de las obras, o bien por disponer de información de utilidad referente a la zona objeto de estudio.
Estudio cartográfico de detalle
Utilizando como base de trabajo la cartografía existente, se realizarán todos aquellos trabajos complementarios que se consideren necesarios para disponer de una cartografía y una batimetría, suficientemente detalladas, que permitan proyectar con suficiente precisión la obra planteada.
Estudio geológico y geotécnico
Se analizará la caracterización geológica y geotécnica de los terrenos en la zona objeto de proyecto, en especial aquellos aspectos que inciden en la construcción de las obras. Se ejecutarán las campañas de reconocimiento y ensayos que se consideren precisos.
Estudio de materiales y acabados
En la actuación objeto de este pliego, tiene especial relevancia la calidad, acabado y diseño de los elementos constructivos, que requerirán un análisis detallado y un estudio xx xxxxxxx, así como la coordinación adecuada con la normativa al respecto en el municipio de Torrevieja acorde con su uso.
Estudio de reposición de servicios afectados, expropiaciones, ocupación del Dominio Público y coordinación con organismos.
La información obtenida en los estudios previos (Análisis de los servicios urbanos, bienes públicos o privados y actividades laborales y lúdicas afectados por la actuación) quedó reflejada en el proyecto de construcción existente. Cada servicio afectado será objeto de estudio diferenciado, reflejándose en planos específicos la ubicación de cada uno de ellos. El mismo tratamiento tendrán los bienes privados y actividades laborales y lúdicas afectadas por la actuación y susceptibles de un expediente de expropiación.
Del mismo modo se identificarán las áreas afectadas pertenecientes al Dominio Público y cuya ocupación tendrían que ser objeto de una tramitación especial
Los estudios llevados a cabo tanto en lo que se refiere a expropiaciones, ocupación del Dominio Público, coordinación con organismos y servicios afectados darán lugar a la redacción de los correspondientes anejos a la memoria del Proyecto siguiendo los criterios de diseño de Acuamed.
Anejo de integración y programa de vigilancia ambiental
Se deberá incluir en el Proyecto en su caso, los condicionantes que imponga las resoluciones emitidas durante el proceso de Tramitación Ambiental. El Anejo de Integración Ambiental deberá detallar (unidades de obra, mediciones) todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el proyecto, incluyendo trabajos que sean necesarios realizar antes de las obras, y presupuesto de los mismos. Esta valoración económica quedará reflejada en este anejo y también en el propio de presupuesto del proyecto. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá diferenciar las distintas fases de obra, la redacción de informes y su valoración presupuestaria.
Para cualquier tramitación adicional que se requiera a efectos de tramitación ambiental, se deberá elaborar la documentación necesaria para la obtención de los correspondientes permisos de ocupación temporal en caso de detectarse afecciones.
En caso de detectarse afecciones sobre el Patrimonio Cultural, se realizarán todos los trámites necesarios para la obtención de la conformidad de la autoridad competente.
Se adjuntará a este anejo toda la documentación complementaria acreditativa.
El pliego de prescripciones técnicas del proyecto deberá recoger todas las especificaciones de este anejo de integración ambiental.
Anejo de gestión de residuos
En este anejo se detallarán las medidas de gestión necesarias para el correcto tratamiento de los residuos generados en la obra al objeto de dar cumplimiento al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (B.O.E. de 13.02.08), en concreto al apartado a) del artículo 4.1 que obliga al productor de residuos de construcción y demolición a incluir en el proyecto de ejecución y obra un estudio de su gestión. La estructura del documento deberá seguir los criterios que se indican en el Real Decreto 105/2008, incluyendo al menos los siguientes apartados:
Identificación de los residuos generados durante las obras.
Evaluación de la cantidad de residuos generados.
Medidas adoptadas para la gestión de residuos (medidas de segregación, minimización, manejo, almacenamiento, valorización y destino final).
Valoración de la gestión.
Pliego de prescripciones para la gestión de residuos.
Planos de las instalaciones propuestas para la gestión.
Estudio de Seguridad y Salud.
Este estudio se realizará según las normas contenidas en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de octubre de 1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como de las normas complementarias que, en virtud de la disposición final cuarta, pudieran dictarse por los Ministerios afectados.
Sin perjuicio de lo allí dispuesto, este estudio contemplará dos tipos de actuaciones: servicios y obras.
En los servicios se estudiarán los necesarios para garantizar la máxima seguridad en el desarrollo de los trabajos y, en particular, los que exige la actual legislación laboral en cuanto a elementos sanitarios, vigilantes de seguridad, señalización, etc.
En las obras, se contemplarán aquellas auxiliares que sean necesarias para la indispensable seguridad, como instalaciones sanitarias, caminos de acceso y sus correspondientes protecciones, etc.
Este estudio formará un Anejo a la Memoria del Proyecto. Su presupuesto formará parte del Resumen de Presupuestos del Proyecto como último capítulo del mismo.
Redacción y edición del Desglosado nº 1 del proyecto
El Desglosado nº 1 del Proyecto constructivo incluirá todos aquellos documentos y cálculos necesarios para la total definición de las obras proyectadas, cumpliendo con la normativa vigente, y teniendo en cuenta, en su caso, las consideraciones establecidas por el Órgano Competente ambiental. Se tendrán así mismo en cuenta los criterios de diseño de AcuaMed al respecto.
En la Memoria se describirán los antecedentes del Proyecto, la justificación de soluciones adoptadas, condiciones de ejecución, y además de modo que sea suficiente para reflejar las obras sin necesidad de estudiar otros documentos del proyecto. También se propondrán los criterios para la revisión de precios y la clasificación del contratista.
En los Anejos se recogerán todos los trabajos realizados ya enumerados, así como los preceptivos seguridad y salud, justificación de precios y los datos, cálculos, gráficos, y demás información para la completa definición del Proyecto Constructivo.
Los documentos que comprenderá el proyecto constructivo serán los reglamentarios:
Documento nº 1. Memoria y Anejos.
Documento nº 2. Planos.
Documento nº 3. Pliego de Prescripciones Técnicas.
Documento nº 4. Presupuesto.
a) MEMORIA
La Memoria expondrá los antecedentes y líneas generales del Proyecto, así como una sucinta descripción de sus elementos y la justificación clara y concisa de las soluciones adoptadas en cada caso. Cuando sean necesarios cálculos o informes especiales más o menos prolijos, se remitirán a un anejo, indicando en la memoria propiamente dicha el resumen o conclusiones principales de los mismos.
El Director de Contrato de ACUAMED en base a los criterios de diseño de ACUAMED establecerá junto con el Consultor el índice completo de la Memoria y de los Anejos.
En la Memoria se incluirá un apartado con la relación de Normativa utilizada en la redacción del Proyecto.
b) PLANOS
Contendrá este documento cuantos planos sean precisos para definir de modo completo y detallado todas y cada una de las obras e instalaciones proyectadas y que permitan situar, replantear y construir las obras sin más que este documento.
La ordenación de los planos se establecerá de lo más general a lo particular con criterio lógico y se hará figurar en ellos las escalas las numéricas y las gráficas precisas cuando sea necesario algún tipo de reducción.
Todos los planos deberán ir firmados por el autor del Proyecto, quien habrá confirmado y garantizado, especialmente, la coherencia de éstos con los Documentos nº 3 y 4 del Proyecto, el Presupuesto y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los planos y gráficos de información, estudios previos, cálculos, etc., se incluirán en los anejos correspondientes.
Todos los planos serán dibujados en formato DIN A-1, informatizados en formato AUTOCAD y cumplirán con los diseños de ACUAMED. En el proyecto se presentarán reducidos en formato DIN A- 3, y se entregará a ACUAMED en formato digital, además de dos (2) colecciones separadas de los planos con su tamaño original, en papel.
c) PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
El Pliego de Prescripciones permitirá, en unión con los planos, definir las obras a construir, sus características y calidades, y, en unión con el Presupuesto, establecer los criterios de valoración de las obras realmente ejecutadas. A tal efecto, mantendrá en todos los lugares pertinentes la adecuada biunivocidad entre las unidades de obra definidas, reguladas y las valoradas.
El índice será establecido por los criterios de diseño de ACUAMED con las precisiones y detalles que indique el Jefe de Proyecto al Consultor.
d) PRESUPUESTO
Se redactará en base a los criterios de diseño de ACUAMED y constará de los documentos preceptivos.
Mediciones.
Cuadros de Precios nº 1 y 2.
Presupuestos Parciales.
Presupuestos Generales. Se elaborarán a partir de los precios y de la definición de las obras dada en los Planos, y cumplirá con los criterios de biunivocidad.
Apoyo en la tramitación
Los servicios contratados de redacción del proyecto constructivo incluyen el apoyo en la tramitación del proyecto hasta su aprobación, comprendiendo la posible tramitación ambiental, lo que incluye la contestación de alegaciones que se produzcan en el proceso de información pública, y la realización de las modificaciones en el proyecto que se requieran.
Medios personales y materiales para la ejecución de los trabajos
El licitador que resulte adjudicatario debe contar con el personal indicado en las cláusulas reguladoras xxx xxxxxx.
Adicionalmente, deberá contar además con el equipo de apoyo suficiente para el desarrollo de los trabajos en el plazo previsto.
El Consultor deberá asegurar la disponibilidad de los medios materiales necesarios para la realización de los trabajos objeto del presente contrato. Asimismo, en caso de ser necesario, deberá facilitar al
Director del Contrato aquellos medios informáticos, tanto de hardware como de software, necesario para la adecuada supervisión de los trabajos.
3. PRESENTACION DEL PROYECTO
Se entregarán cuatro (4) copias completas del Proyecto Constructivo en papel y encuadernadas y seis
(6) copias del mismo en CD-ROM o DVD en formato PDF con todos los documentos del proyecto y cuatro (4) en formatos originales.
Además, se realizará una presentación en soporte informático para mostrar a los diferentes organismos o usuarios implicados en los trabajos realizados.
Todos los planos se editarán, salvo que el Jefe de Proyecto indique lo contrario, en tamaño DinA-3.
Cualquier informe que, con soporte informático, se remita a ACUAMED, se ajustará a los programas informáticos establecidos de acuerdo con las siguientes especificaciones:
Ofimática: OFFICE 2016 y PDF.
Cartografía y Planos: Formatos “dwg” y “dxf” (compatible con AutoCAD).
Mediciones y presupuestos: PRESTO, MENFIS, SISPRE, TCQ, MCEL compatible con bc3
Para otros soportes informáticos se recabará de ACUAMED la oportuna autorización de compatibilidad.
PLAZO DE EJECUCION DEL LOTE Nº 1.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo para la ejecución de los trabajos del servicio de Consultoría y Asistencia es de NUEVE
(9) meses, y se iniciará el día siguiente al de la formalización del contrato correspondiente. El plazo establecido para la redacción del proyecto de construcción es de TRES (3) meses. El resto del plazo de ejecución de SEIS (6) meses se asigna a la tramitación del documento y la realización de las correcciones que pudieran exigirse por la administración competente en supervisión del proyecto. Las correcciones que se soliciten deberán realizarse en un plazo no superior de UN MES desde su notificación al contratista
Si se paralizara el desarrollo de los trabajos por causas ajenas a ACUAMED, el contrato se suspenderá, reanudándose el mismo una vez que desaparezcan los motivos que dieron lugar a dicha paralización, no habiendo lugar a incremento alguno de precio
XXXX 0. XXXXX XX XX XXXXX XX XXX XXXXXXXXX HASTA MAR AZUL.
El objeto del contrato es la realización de todos los trabajos necesarios para poder definir adecuadamente las obras correspondientes al Proyecto de Restitución Territorial del Paseo de la Playa de los Náufragos hasta Mar Azul asociado a la construcción de la planta desaladora para garantizar los regadíos del trasvase Tajo-Segura en Torrevieja (Alicante), para ello se requiere la prestación de un servicio a AcuaMed que, entre otras actividades, realice la definición, cálculo y valoración detallada de las obras, dando como resultado un proyecto que pueda continuar el proceso de tramitación de aprobación en curso.
La construcción de las conducciones de captación y vertido al pie del dique de Poniente han exigido su ampliación y acondicionamiento. El Proyecto de Restitución Territorial del Paseo del dique de Poniente, ya redactado y en ejecución se desarrolla sobre el propio dique hasta la obra de captación adosada al mismo, una zona peatonal con ambiente marítimo que facilita el libre acceso y disfrute del público con elementos de mobiliario urbano, zonas de descanso, elementos ornamentales, iluminación e instalaciones ligeras tales como toldos y umbráculos.
La ejecución de las obras incluidas en el proyecto constructivo a redactar permitirá acondicionar las conexiones entre esta zona de servicios lúdicos y el centro urbano del municipio de Torrevieja mediante el desarrollo de un paseo peatonal accesible paralelo a la orilla del mar que quedará definido en el proyecto, trabajos que configuran el objeto de la presente licitación, y que deben finalizar con la aprobación definitiva del proyecto de construcción. Estos trabajos deberán garantizar la adecuada coordinación entre el Proyecto de Restitución Territorial del Paseo del Dique de Poniente y del Proyecto de Restitución Territorial del Paseo del Acequión.
1. DOCUMENTOS QUE SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL CONSULTOR
Durante el desarrollo de los trabajos, se pondrá a disposición del consultor los estudios preliminares existentes que se precisen, así como los proyectos realizados por ACUAMED en la zona, en especial el proyecto redactado de la actuación que nos ocupa, proyecto que se encuentra totalmente finalizado a falta de la inclusión del resultado de los sondeos, correcciones solicitadas por la oficina supervisora del organismo xx Xxxxxx y la actualización de normativa en su caso. Del mismo modo se proporcionará, si así es requerido, la documentación relevante aportada por el Ayuntamiento de Torrevieja, en la que se define de forma básica las obras propuestas.
2. TRABAJOS A DESARROLLAR
Partiendo de la documentación existente y del análisis de las necesidades que originaron la redacción del proyecto existente, deberá redactarse un Proyecto Constructivo que pueda continuar la tramitación de aprobación en curso, para lo que se precisará la revisión, subsanación de las deficiencias detectadas durante la supervisión, actualización, adecuación a las autorizaciones obtenidas del Proyecto existente. La edición de la documentación generada en este proceso se estructura en los siguientes documentos:
Memoria y Anejos
Planos
Pliego de Prescripciones
Presupuesto
Recopilación y análisis de la información disponible
Para realizar una evolución de las necesidades existentes y del diseño adoptado, el Consultor recopilará y analizará, al menos, la siguiente documentación:
Análisis de estudios previos existentes y otros proyectos desarrollados en la zona que puedan afectar a la actuación.
Información relativa a cartografía y topografía disponible. Levantamientos topográficos previos.
Información urbanística del municipio de Torrevieja (Planes de Ordenación Urbanística, Normas Subsidiarias, información Catastral, etc.)
Información de la estructura de la propiedad del suelo y el uso del mismo.
Análisis de los servicios urbanos, bienes públicos o privados y actividades laborales y lúdicas afectados por la actuación prevista.
Información de los bienes de interés cultural y de ocio en el entorno.
Recopilación de la información relativa a la climatología de la zona.
Documentos y estudios ambientales, geológicos-geotécnicos e hidrológicos realizados en la zona.
Autorizaciones administrativas existentes.
Durante la redacción del Proyecto Constructivo se establecerán contactos con todos aquellos organismos, entidades y empresas concesionarias de servicios, bien sea por resultar directamente afectados por la ejecución de las obras, o bien por disponer de información de utilidad referente a la zona objeto de estudio.
Estudio cartográfico de detalle
Utilizando como base de trabajo la cartografía existente, se realizarán todos aquellos trabajos complementarios que se consideren necesarios para disponer de una cartografía y una batimetría, suficientemente detalladas, que permitan proyectar con suficiente precisión la obra planteada.
Estudio geológico y geotécnico
Se analizará la caracterización geológica y geotécnica de los terrenos en la zona objeto de proyecto, en especial aquellos aspectos que inciden en la construcción de las obras. Se ejecutarán las campañas de
reconocimiento y ensayos, exigidas por la supervisión de la Confederación y aquella adicional que se considere necesario para la correcta definición del Proyecto Constructivo, a lo que se sumará el estudio y análisis geológico-geotécnico posterior.
Estudio de materiales y acabados
En la actuación objeto de este pliego, tiene especial relevancia la calidad, acabado y diseño de los elementos constructivos, que requerirán un análisis detallado y un estudio xx xxxxxxx, así como la coordinación adecuada con la normativa al respecto en el municipio de Torrevieja acorde con su uso.
Estudio de reposición de servicios afectados, expropiaciones, ocupación del Dominio Público y coordinación con organismos.
La información obtenida en los estudios previos (Análisis de los servicios urbanos, bienes públicos o privados y actividades laborales y lúdicas afectados por la actuación) quedó reflejada en el proyecto de construcción existente. Cada servicio afectado será objeto de estudio diferenciado, reflejándose en planos específicos la ubicación de cada uno de ellos. El mismo tratamiento se le dará a los bienes privados y actividades laborales y lúdicas afectadas por la actuación y susceptibles de un expediente de expropiación.
Del mismo modo se identificarán las áreas afectadas pertenecientes al Dominio Público y cuya ocupación tendrían que ser objeto de una tramitación especial
Los estudios llevados a cabo tanto en lo que se refiere a expropiaciones, ocupación del Dominio Público, coordinación con organismos y servicios afectados darán lugar a la redacción de los correspondientes anejos a la memoria del Proyecto siguiendo los criterios de diseño de Acuamed.
Anejo de integración y programa de vigilancia ambiental
Se deberá incluir en el Proyecto en su caso, los condicionantes que imponga las resoluciones emitidas durante el proceso de Tramitación Ambiental. El Anejo de Integración Ambiental deberá detallar (unidades de obra, mediciones) todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el proyecto, incluyendo trabajos que sean necesarios realizar antes de las obras, y presupuesto de los mismos. Esta valoración económica quedará reflejada en este anejo y también en el propio de presupuesto del proyecto. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá diferenciar las distintas fases de obra, la redacción de informes y su valoración presupuestaria.
Para cualquier tramitación adicional que se requiera a efectos de tramitación ambiental, se deberá elaborar la documentación necesaria para la obtención de los correspondientes permisos de ocupación temporal en caso de detectarse afecciones.
En caso de detectarse afecciones sobre el Patrimonio Cultural, se realizarán todos los trámites necesarios para la obtención de la conformidad del organismo competente. En el caso en el que sea necesario llevar a cabo una prospección arqueología, el Consultor asumirá el coste de esta siempre que su presupuesto sea inferior a 2.500 €, en caso contrario Acuamed licitará los trabajos de prospección que serán supervisados e integrados en el proyecto por el adjudicatario.
Se adjuntará a este anejo toda la documentación complementaria acreditativa.
El pliego de prescripciones técnicas del proyecto deberá recoger todas las especificaciones de este anejo de integración ambiental.
Anejo de gestión de residuos
En este anejo se detallarán las medidas de gestión necesarias para el correcto tratamiento de los residuos generados en la obra al objeto de dar cumplimiento al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (B.O.E. de 13.02.08), en concreto al apartado a) del artículo 4.1 que obliga al productor de residuos de construcción y demolición a incluir en el proyecto de ejecución y obra un estudio de su gestión. La estructura del documento deberá seguir los criterios que se indican en el Real Decreto 105/2008, incluyendo al menos los siguientes apartados:
Identificación de los residuos generados durante las obras.
Evaluación de la cantidad de residuos generados.
Medidas adoptadas para la gestión de residuos (medidas de segregación, minimización, manejo, almacenamiento, valorización y destino final).
Valoración de la gestión.
Pliego de prescripciones para la gestión de residuos.
Planos de las instalaciones propuestas para la gestión.
Estudio de Seguridad y Salud.
Este estudio se realizará según las normas contenidas en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de octubre de 1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como de las normas complementarias que, en virtud de la disposición final cuarta, pudieran dictarse por los Ministerios afectados.
Sin perjuicio de lo allí dispuesto, este estudio contemplará dos tipos de actuaciones: servicios y obras.
En los servicios se estudiarán los necesarios para garantizar la máxima seguridad en el desarrollo de los trabajos y, en particular, los que exige la actual legislación laboral en cuanto a elementos sanitarios, vigilantes de seguridad, señalización, etc.
En las obras, se contemplarán aquellas auxiliares que sean necesarias para la indispensable seguridad, como instalaciones sanitarias, caminos de acceso y sus correspondientes protecciones, etc.
Este estudio formará un Anejo a la Memoria del Proyecto. Su presupuesto formará parte del Resumen de Presupuestos del Proyecto como último capítulo del mismo.
Redacción y edición del proyecto
El Proyecto constructivo incluirá todos aquellos documentos y cálculos necesarios para la total definición de las obras proyectadas, cumpliendo con la normativa vigente, y teniendo en cuenta, en su caso, las consideraciones establecidas por la supervisión de la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxx y el Órgano Competente ambiental. Se tendrán así mismo en cuenta los criterios de diseño de AcuaMed al respecto.
En la Memoria se describirán los antecedentes del Proyecto, la justificación de soluciones adoptadas, condiciones de ejecución, y además de modo que sea suficiente para reflejar las obras sin necesidad de estudiar otros documentos del proyecto. También se propondrán los criterios para la revisión de precios y la clasificación del contratista.
En los Anejos se recogerán todos los trabajos realizados ya enumerados, así como los preceptivos seguridad y salud, justificación de precios y los datos, cálculos, gráficos, y demás información para la completa definición del Proyecto Constructivo.
Los documentos que comprenderá el proyecto constructivo serán los reglamentarios:
Documento nº 1. Memoria y Anejos.
Documento nº 2. Planos.
Documento nº 3. Pliego de Prescripciones Técnicas.
Documento nº 4. Presupuesto.
a) MEMORIA
La Memoria expondrá los antecedentes y líneas generales del Proyecto, así como una sucinta descripción de sus elementos y la justificación clara y concisa de las soluciones adoptadas en cada caso. Cuando sean necesarios cálculos o informes especiales más o menos prolijos, se remitirán a un anejo, indicando en la memoria propiamente dicha el resumen o conclusiones principales de los mismos.
El Jefe de Proyecto de ACUAMED en base a los criterios de diseño de ACUAMED establecerá junto con el Consultor el índice completo de la Memoria y de los Anejos.
En la Memoria se incluirá un apartado con la relación de Normativa utilizada en la redacción del Proyecto. La Memoria y los Anejos deberán ir firmados por el autor del Proyecto y, en algunos casos, por técnico especialista.
b) PLANOS
Contendrá este documento cuantos planos sean precisos para definir de modo completo y detallado todas y cada una de las obras e instalaciones proyectadas y que permitan situar, replantear y construir las obras sin más que este documento.
La ordenación de los planos se establecerá de lo más general a lo particular con criterio lógico y se hará figurar en ellos las escalas gráficas precisas cuando sea necesario algún tipo de reducción, y las numéricas siempre.
Todos los planos deberán ir firmados por el autor del Proyecto, quien habrá confirmado y garantizado, especialmente, la coherencia de éstos con los Documentos nº 3 y 4 del Proyecto, el Presupuesto y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los planos y gráficos de información, estudios previos, cálculos, etc., se incluirán en los anejos correspondientes.
Todos los planos serán dibujados en formato DIN A-1, informatizados en formato AUTOCAD y cumplirán con los diseños de ACUAMED. En el proyecto se presentarán reducidos en formato DIN A3, y se entregará a ACUAMED dos (2) colecciones separadas de los planos con su tamaño original.
c) PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
El Pliego de Prescripciones permitirá, en unión con los planos, definir las obras a construir, sus características y calidades, y, en unión con el Presupuesto, establecer los criterios de valoración de las obras realmente ejecutadas. A tal efecto, mantendrá en todos los lugares pertinentes la adecuada biunivocidad entre las unidades de obra definidas, reguladas y las valoradas.
El índice será establecido por los criterios de diseño de ACUAMED con las precisiones y detalles que indique el Jefe de Proyecto al Consultor.
Todos los Documentos deberán ir firmados por el autor del Proyecto.
d) PRESUPUESTO
Se redactará en base a los criterios de diseño de ACUAMED y constará de los documentos preceptivos.
Mediciones.
Cuadros de Precios nº 1 y 2.
Presupuestos Parciales.
Presupuestos Generales. Se elaborarán a partir de los precios y de la definición de las obras dada en los Planos, y cumplirá con los criterios de biunivocidad.
Todos los Documentos deberán ir firmados por el autor del Proyecto.
Apoyo en la tramitación
Los servicios contratados de redacción del proyecto constructivo incluyen el apoyo en la tramitación del proyecto hasta su aprobación, comprendiendo la posible tramitación ambiental, lo que incluye la contestación de alegaciones que se produzcan en el proceso de información pública, y la realización de las modificaciones en el proyecto que se requieran.
Medios personales y materiales para la ejecución de los trabajos
El licitador que resulte adjudicatario debe contar con el personal indicado en las cláusulas reguladoras xxx xxxxxx.
Adicionalmente, deberá contar además con el equipo de apoyo suficiente para el desarrollo de los trabajos en el plazo previsto.
El Consultor deberá asegurar la disponibilidad de los medios materiales necesarios para la realización de los trabajos objeto del presente contrato. Asimismo, en caso de ser necesario, deberá facilitar al Director del Contrato aquellos medios informáticos, tanto de hardware como de software, necesario para la adecuada supervisión de los trabajos.
3. PRESENTACION DEL PROYECTO
Se entregarán cuatro (4) copias completas del Proyecto Constructivo en papel y encuadernadas y seis
(6) copias del mismo en CD-ROM o DVD en formato PDF con todos los documentos del proyecto y cuatro (4) en formatos originales.
Además, se realizará una presentación en soporte informático para mostrar a los diferentes organismos o usuarios implicados en los trabajos realizados.
Todos los planos se editarán, salvo que el Jefe de Proyecto indique lo contrario, en tamaño DinA-3.
Cualquier informe que, con soporte informático, se remita a ACUAMED, se ajustará a los programas informáticos establecidos de acuerdo con las siguientes especificaciones:
Ofimática: OFFICE 2007 y PDF.
Cartografía y Planos: Formatos “dwg” y “dxf” (compatible con AutoCAD). Mediciones y presupuestos: PRESTO, MENFIS, SISPRE, TCQ, MCEL.
Para otros soportes informáticos se recabará de ACUAMED la oportuna autorización de compatibilidad.
PLAZO DE EJECUCION DEL LOTE Nº 2.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo para la ejecución de los trabajos del servicio de Consultoría y Asistencia es de NUEVE
(9) meses, y se iniciará el día siguiente al de la formalización del contrato correspondiente. El plazo establecido para la redacción del proyecto de construcción es de TRES (3) meses. El resto del plazo de ejecución de SEIS (6) meses se asigna a la tramitación del documento y la realización de las correcciones que pudieran exigirse por la administración competente en supervisión del proyecto. Las correcciones que se soliciten deberán realizarse en un plazo no superior de UN MES desde su notificación al contratista
Si se paralizara el desarrollo de los trabajos por causas ajenas a ACUAMED, el contrato se suspenderá, reanudándose el mismo una vez que desaparezcan los motivos que dieron lugar a dicha paralización, no habiendo lugar a incremento alguno de precio
LOTE 3. SENDA PEATONAL EN EL FRENTE MARITIMO DESDE LO XXXXXX HASTA XXXXX DEL MAR.
ACUAMED, en reunión mantenida por su consejo de administración el día 2 xx xxxxxx de 2006, adjudicó el concurso con número de expediente DS 01/06 relativo a la “Redacción del proyecto, ejecución de las obras y operación y mantenimiento de la PLANTA DESALADORA DE TORREVIEJA (ALICANTE)” a la UTE formada por ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., PRIDESA, PROYECTOS Y DESALACIÓN, S.A., INFILCO, S.A. Y ROMYMAR, S.A, actualmente ACCIONA
INFRAESTRUCTURAS, S.A. y ACCIONA AGUA, S.A. El contrato se formalizó el 31 xx xxxxxx de 2006.
Con fecha 31 de enero de 2007, la Ministra de Medio Ambiente aprobó el expediente de información pública y el proyecto constructivo de las obras de la “Planta desaladora para garantizar los regadíos del Trasvase Tajo-Segura”. Se firmó el acta de replanteo de las obras con fecha 13 de febrero de 2007, iniciándose las obras al día siguiente. En la actualidad, la construcción de la planta desaladora está prácticamente finalizada, habiendo comenzado la fase de pruebas de funcionamiento.
La afección que provocan las conducciones de toma y vertido tanto en el Barrio de San Xxxxx como en el puerto de Torrevieja es relevante. En este último, se encuentra además el edificio de captación y bombeo, que altera la fisionomía del dique de Poniente o de la Sal. El artículo 130 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, concretamente en el apartado 4, establece que: “Cuando la realización de una obra hidráulica de interés general afecte de forma singular al equilibrio socioeconómico del término municipal en el que se ubique, se elaborará y ejecutará un proyecto de restitución territorial para compensar tal afección”.
Dada la afección que supone una parte de las obras al xxxxxx xx Xxx Xxxxx x xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, se entiende se dan las circunstancias adecuadas para promover y justificar un proyecto según lo previsto en el citado artículo 130 del Real Decreto Ley 1/2001, que debe resarcir a la población de las afecciones provocadas por la construcción de la desaladora en su término municipal.
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la realización de todos los trabajos necesarios para poder definir adecuadamente las obras correspondientes al Proyecto de Senda peatonal en el frente marítimo desde Lo Xxxxxx hasta Xxxxx del Mar, asociado a la construcción de la planta desaladora para garantizar los regadíos del trasvase Tajo-Segura en Torrevieja (Alicante), para ello se requiere la prestación de un servicio a AcuaMed que, entre otras actividades, realice la definición y valoración detallada de las obras.
El Proyecto de Restitución Territorial del Paseo del dique de Poniente, ya en ejecución, se desarrolla sobre el propio dique hasta la obra de captación adosada al mismo, constituyendo una zona peatonal con ambiente marítimo que facilita el libre acceso y disfrute del público con elementos de mobiliario urbano, zonas de descanso, elementos ornamentales, iluminación e instalaciones ligeras tales como toldos y umbráculos. En el enlace del paseo antes descrito con la Avenida Xxxxxxxx Xxxxxxx, hacia el norte se desarrollará con el proyecto del paseo peatonal de la playa del Acequión y hacia el sur, se da continuidad
a ambas actuaciones con el proyecto del paseo de los Náufragos hasta Xxxx Xxxxxx. El proyecto objeto de esta licitación precisamente da continuidad al paseo de los náufragos, en sentido sur desde la finalización de este hasta Xxxxx del Mar.
2. DOCUMENTOS QUE SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL CONSULTOR
Durante el desarrollo de los trabajos, se pondrá a disposición del consultor los estudios preliminares y los proyectos realizados por ACUAMED en la zona, así como la documentación relevante aportada por el Ayuntamiento de Torrevieja, que definen de forma básica las obras propuestas.
3. TRABAJOS A DESARROLLAR
Deberán efectuarse todos los trabajos necesarios para conseguir una definición precisa y completa de cada una de las siguientes unidades que compongan el Proyecto a realizar.
Partiendo de la documentación existente y del análisis de las necesidades, deberá elaborarse un Proyecto Constructivo de detalle de dichas actuaciones. La edición de la documentación generada en este proceso se estructura en los siguientes documentos:
Memoria y Anejos
Planos
Pliego de Prescripciones
Presupuesto
4.1 Recopilación y análisis de la información disponible
Para realizar un análisis correcto de las necesidades existentes y del diseño de las posibles soluciones, el Consultor recopilará y analizará, al menos, la siguiente documentación:
Análisis de estudios previos existentes y otros proyectos desarrollados en la zona que puedan afectar a la actuación.
Información relativa a cartografía y topografía disponible. Levantamientos topográficos previos.
Información urbanística del municipio de Torrevieja (Planes de Ordenación Urbanística, Normas Subsidiarias, información Catastral, etc.)
Información de la estructura de la propiedad del suelo y el uso del mismo..
Análisis de los servicios urbanos, bienes públicos o privados y actividades laborales y lúdicas afectados por la actuación prevista.
Información de los bienes de interés cultural y de ocio en el entorno.
Recopilación de la información relativa a la climatología de la zona.
Documentos y estudios ambientales, geológicos-geotécnicos e hidrológicos realizados en la zona.
Autorizaciones existentes o solicitudes de autorización tramitadas en las distintas Administraciones en la zona del proyecto.
Durante la redacción del Proyecto Constructivo se establecerán contactos con todos aquellos organismos, entidades y empresas concesionarias de servicios, bien sea por resultar directamente afectados por la ejecución de las obras, o bien por disponer de información de utilidad referente a la zona objeto de estudio.
4.2 Estudio cartográfico de detalle
Utilizando como base de trabajo la cartografía existente, se realizarán todos aquellos trabajos complementarios que se consideren necesarios para disponer de una cartografía y una batimetría, suficientemente detalladas, que permitan proyectar con suficiente precisión la obra planteada.
Al menos se realizará un levantamiento taquimétrico 1/200 con curvas de nivel a 0,5 m.
4.3 Estudio del clima marítimo
Para la actuación puede ser necesario conocer las características del medio que lo rodea. Por tanto, si es preciso se realizará un estudio del clima marítimo, incluyendo análisis del nivel del mar, oleaje y viento, que permita determinar las condiciones de diseño de la obra. De igual modo, se llevará a cabo la verificación del diseño adoptado según las recomendaciones vigentes.
4.4 Estudio geológico y geotécnico
Se realizará la caracterización geológica y geotécnica de los terrenos en la zona objeto de proyecto, analizando aquellos aspectos que inciden en la construcción de las obras. Se ejecutarán las campañas de reconocimiento y ensayos que sean precisas.
4.5 Diseño en planta y alzado y cálculo de la solución adoptada para la senda peatonal
El proyecto constructivo desarrollará el diseño en planta y alzado del paseo a lo largo de la zona de actuación.
Este paseo conectará longitudinalmente desde el final del paseo proyectado en la playa de los Náufragos, hasta conectar con la zona requerida en el entorno de Rocío del Mar, requiriendo un diseño bien estudiado tanto en planta como en alzado.
Se incluirá también la comprobación estructural correspondiente, en caso necesario, según normativa vigente.
4.6 Estudio de materiales y acabados
En la actuación objeto de este pliego, tiene especial relevancia la calidad, acabado y diseño de los elementos constructivos, que requerirán un análisis detallado y un estudio xx xxxxxxx, así como la coordinación adecuada con la normativa al respecto en el municipio de Torrevieja acorde con su uso.
4.7 Estudio de reposición de servicios afectados, expropiaciones, ocupación del Dominio Público y coordinación con organismos.
La información obtenida en los estudios previos (Análisis de los servicios urbanos, bienes públicos o privados y actividades laborales y lúdicas afectados por la actuación) servirá para identificar los servicios afectados, durante la ejecución de las obras. Cada servicio afectado será objeto de estudio diferenciado, reflejándose en planos específicos la ubicación de cada uno de ellos. El mismo tratamiento se le dará a los bienes privados y actividades laborales y lúdicas afectadas por la actuación y susceptibles de un expediente de expropiación.
Del mismo modo se identificarán las áreas afectadas pertenecientes al Dominio Público y cuya ocupación tendrán que ser objeto de una tramitación especial
Los estudios llevados a cabo tanto en lo que se refiere a expropiaciones, ocupación del Dominio Público, coordinación con organismos y servicios afectados darán lugar a la redacción de los correspondientes anejos a la memoria del Proyecto siguiendo los criterios de diseño de Acuamed.
4.8 Anejo de integración y programa de vigilancia ambiental
Se deberá incluir en el Proyecto los condicionantes que imponga las resoluciones emitidas durante el proceso de Tramitación Ambiental. El Anejo de Integración Ambiental deberá detallar (unidades de obra, mediciones) todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el proyecto, incluyendo trabajos que sea necesarios realizar antes de las obras, y presupuesto de los mismos. Esta valoración económica quedará reflejada en este anejo y también en el propio de presupuesto del proyecto. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá diferenciar las distintas fases de obra, la redacción de informes y su valoración presupuestaria.
En lo relativo a afecciones sobre Xxxx Xxxxxxxxx, y en general para cualquier tramitación adicional que se requiera a efectos de tramitación ambiental, se deberá elaborar la documentación necesaria para la obtención de los correspondientes permisos de ocupación temporal en caso de detectarse afecciones.
En caso de detectarse afecciones sobre el Patrimonio Cultural, se realizarán todos los trámites necesarios para la obtención de la conformidad del organismo competente. En el caso en el que sea necesario llevar a cabo una prospección arqueología, el Consultor asumirá el coste de esta.
Se adjuntará a este anejo toda la documentación complementaria acreditativa.
El pliego de prescripciones técnicas del proyecto deberá recoger todas las especificaciones de este anejo de integración ambiental.
4.9 Anejo de gestión de residuos
En este anejo se detallarán las medidas de gestión necesarias para el correcto tratamiento de los residuos generados en la obra al objeto de dar cumplimiento al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (B.O.E. de 13.02.08), en concreto al apartado a) del artículo 4.1 que obliga al productor de residuos de construcción y demolición a incluir en el proyecto de ejecución y obra un estudio de su gestión. La estructura del documento deberá seguir los criterios que se indican en el Real Decreto 105/2008, incluyendo al menos los siguientes apartados:
Identificación de los residuos generados durante las obras.
Evaluación de la cantidad de residuos generados.
Medidas adoptadas para la gestión de residuos (medidas de segregación, minimización, manejo, almacenamiento, valorización y destino final).
Valoración de la gestión.
Pliego de prescripciones para la gestión de residuos.
Planos de las instalaciones propuestas para la gestión.
4.10 Estudio de Seguridad y Salud.
Este estudio se realizará según las normas contenidas en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de octubre de 1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como de las normas complementarias que, en virtud de la disposición final cuarta, pudieran dictarse por los Ministerios afectados.
Sin perjuicio de lo allí dispuesto, este estudio contemplará dos tipos de actuaciones: servicios y obras.
En los servicios se estudiarán los necesarios para garantizar la máxima seguridad en el desarrollo de los trabajos y, en particular, los que exige la actual legislación laboral en cuanto a elementos sanitarios, vigilantes de seguridad, señalización, etc.
En las obras, se contemplarán aquellas auxiliares que sean necesarias para la indispensable seguridad, como instalaciones sanitarias, caminos de acceso y sus correspondientes protecciones, etc.
Este estudio formará un Anejo a la Memoria del Proyecto. Su presupuesto formará parte del Resumen de Presupuestos del Proyecto como último capítulo del mismo.
4.11 Redacción y edición del proyecto
El Proyecto constructivo incluirá todos aquellos documentos necesarios para la total definición de las obras proyectadas, cumpliendo con la normativa vigente, y teniendo en cuenta, en su caso, las consideraciones establecidas por la supervisión de la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxx y el Órgano Competente ambiental. Se tendrán así mismo en cuenta los criterios de diseño de AcuaMed al respecto.
En la Memoria se describirán los antecedentes del Proyecto, la justificación de soluciones adoptadas, condiciones de ejecución, y además de modo que sea suficiente para reflejar las obras sin necesidad de estudiar otros documentos del proyecto. También se propondrán los criterios para la revisión de precios y la clasificación del contratista.
En los Anejos se recogerán todos los trabajos realizados ya enumerados, así como los preceptivos seguridad y salud, justificación de precios y los datos, cálculos, gráficos, y demás información para la completa definición del Proyecto Constructivo.
Los documentos que comprenderá el proyecto constructivo serán los reglamentarios:
Documento nº 1. Memoria y Anejos.
Documento nº 2. Planos.
Documento nº 3. Pliego de Prescripciones Técnicas.
Documento nº 4. Presupuesto.
a) MEMORIA
La Memoria expondrá los antecedentes y líneas generales del Proyecto, así como una sucinta descripción de sus elementos y la justificación clara y concisa de las soluciones adoptadas en cada caso. Cuando sean necesarios cálculos o informes especiales más o menos prolijos, se remitirán a un anejo, indicando en la memoria propiamente dicha el resumen o conclusiones principales de los mismos.
El Jefe de Proyecto de ACUAMED en base a los criterios de diseño de ACUAMED establecerá junto con el Consultor el índice completo de la Memoria y de los Anejos.
En la Memoria se incluirá un apartado con la relación de Normativa utilizada en la redacción del Proyecto. La Memoria y los Anejos deberán ir firmados por el autor del Proyecto y, en algunos casos, por técnico especialista.
b) PLANOS
Contendrá este documento cuantos planos sean precisos para definir de modo completo y detallado todas y cada una de las obras e instalaciones proyectadas y que permitan situar, replantear y construir las obras sin más que este documento.
La ordenación de los planos se establecerá de lo más general a lo particular con criterio lógico y se hará figurar en ellos las escalas gráficas precisas cuando sea necesario algún tipo de reducción, y las numéricas siempre.
Todos los planos deberán ir firmados por el autor del Proyecto, quien habrá confirmado y garantizado, especialmente, la coherencia de éstos con los Documentos nº 3 y 4 del Proyecto, el Presupuesto y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los planos y gráficos de información, estudios previos, cálculos, etc., se incluirán en los anejos correspondientes.
Todos los planos serán dibujados en formato DIN A-1, informatizados en formato AUTOCAD y cumplirán con los diseños de ACUAMED. En el proyecto se presentarán reducidos en formato DIN A3, y se entregará a ACUAMED dos (2) colecciones separadas de los planos con su tamaño original.
c) PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
El Pliego de Prescripciones permitirá, en unión con los planos, definir las obras a construir, sus características y calidades, y, en unión con el Presupuesto, establecer los criterios de valoración de las obras realmente ejecutadas. A tal efecto, mantendrá en todos los lugares pertinentes la adecuada biunivocidad entre las unidades de obra definidas, reguladas y las valoradas.
El índice será establecido por los criterios de diseño de ACUAMED con las precisiones y detalles que indique el Jefe de Proyecto al Consultor.
Todos los Documentos deberán ir firmados por el autor del Proyecto.
d) PRESUPUESTO
Se redactará en base a los criterios de diseño de ACUAMED y constará de los documentos preceptivos.
Mediciones.
Cuadros de Precios nº 1 y 2.
Presupuestos Parciales.
Presupuestos Generales. Se elaborarán a partir de los precios y de la definición de las obras dada en los Planos, y cumplirá con los criterios de biunivocidad.
Todos los Documentos deberán ir firmados por el autor del Proyecto.
4.12 Apoyo en la tramitación
Los servicios contratados de redacción del proyecto constructivo incluyen el apoyo en la tramitación del proyecto hasta su aprobación, comprendiendo la posible tramitación ambiental, lo que incluye la
contestación de alegaciones que se produzcan en el proceso de información pública, y la realización de las modificaciones en el proyecto que se requieran.
Medios personales y materiales para la ejecución de los trabajos
El licitador que resulte adjudicatario debe contar con el personal indicado en las cláusulas reguladoras xxx xxxxxx.
Adicionalmente, deberá contar además con el equipo de apoyo suficiente para el desarrollo de los trabajos en el plazo previsto.
El Consultor deberá asegurar la disponibilidad de los medios materiales necesarios para la realización de los trabajos objeto del presente contrato. Asimismo, en caso de ser necesario, deberá facilitar al Director del Contrato aquellos medios informáticos, tanto de hardware como de software, necesario para la adecuada supervisión de los trabajos.
5. PRESENTACION DEL PROYECTO
Se entregarán cuatro (4) copias completas del Proyecto Constructivo en papel y encuadernadas y seis
(6) copias del mismo en CD-ROM o DVD en formato PDF con todos los documentos del proyecto y cuatro (4) en formatos originales.
Además, se realizará una presentación en soporte informático para mostrar a los diferentes organismos o usuarios implicados en los trabajos realizados.
Todos los planos se editarán, salvo que el Jefe de Proyecto indique lo contrario, en tamaño A-3.
Cualquier informe que, con soporte informático, se remita a ACUAMED, se ajustará a los programas informáticos establecidos de acuerdo con las siguientes especificaciones:
Ofimática: OFFICE 2007 y PDF.
Cartografía y Planos: Formatos “dwg” y “dxf” (compatible con AutoCAD). Mediciones y presupuestos: PRESTO, MENFIS, SISPRE, TCQ, MCEL.
Para otros soportes informáticos se recabará de ACUAMED la oportuna autorización de compatibilidad.
PLAZO DE EJECUCION DEL LOTE Nº 3.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo para la ejecución de los trabajos del servicio de Consultoría y Asistencia es de DOCE
(12) meses, y se iniciará el día siguiente al de la formalización del contrato correspondiente. El plazo establecido para la redacción del proyecto de construcción es de SEIS (6) meses. El resto del plazo de
ejecución de SEIS (6) meses se asigna a la tramitación del documento y la realización de las correcciones que pudieran exigirse por la administración competente en supervisión del proyecto. Las correcciones que se soliciten deberán realizarse en un plazo no superior de UN MES desde su notificación al contratista
Si se paralizara el desarrollo de los trabajos por causas ajenas a ACUAMED, el contrato se suspenderá, reanudándose el mismo una vez que desaparezcan los motivos que dieron lugar a dicha paralización, no habiendo lugar a incremento alguno de precio
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ANEXO V MODELOS DE CONTRATOS
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ANEXO V.I MODELO DE CONTRATO PARA LOTE 1
SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCION DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE RESTITUCICIÓN TERRITORIAL ASOCIADOS A LA PLANTA DESALADORA DE TORREVIEJA CORRESPONDIENTES AL PASEO DEL ACEQUIÓN (DESGLOSADO Nº1) AVENIDA XXXXXXXX XXXXXXX Y COLINDANTES
ÍNDICE
CLÁUSULAS
Primera.- Interpretación del Contrato. Segunda.- Objeto del Contrato.
Tercera.-Documentos contractuales. Cuarta.- Xxxxxx y revisión.
4.1. Precio.
4.2. Revisión.
Quinta.- Pago del Precio.
5.1. Valoración del Servicio.
5.2. Abono de las certificaciones.
Sexta.- Plazo.
6.1. Plazo del Contrato.
6.2. Inicio del cómputo del Plazo de Contrato.
6.3. Retrasos en la ejecución y posible prórroga del Plazo del Contrato.
Séptima.- Programa de desarrollo del servicio. Octava.- Permisos y licencias.
8.1. Obligaciones del Contratista.
8.2. Obligaciones de AcuaMed.
Novena.- Dirección del Servicio. Décima.- Personal del Contratista. Undécima.- Subcontratación.
Duodécima.- Ejecución del Servicio.
Décimo Tercera.- Obligaciones y medios del Contratista para la realización del Servicio. Décimo Cuarta.- Información a preparar por el Contratista.
Décimo Quinta.- Publicaciones y reportajes sobre la realización del Servicio. Décimo Sexta.- Riesgo del Contrato.
Décimo Séptima.- Obligaciones fiscales, laborales, de protección del medio ambiente, de seguridad y salud y sociales y de suministro de información.
Décimo Octava.- Supervisión e inspección del Servicio. Décimo Novena.- Control de Calidad.