Contract
CONTRATO MÚLTIPLE DE PRODUCTOS DE DEPÓSITOS EN MONEDA NACIONAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, SAVVI FINANCIEROS, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA ENTIDAD” REPRESENTA EN ESTE ACTO POR
Y, POR OTRA PARTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE”; DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
Índice
Declaraciones… 1
Sección A. Definiciones… 1
Sección B. Disposiciones generales para todos los productos… 3
Sección C.1 Disposiciones aplicables a los Productos de Depósito a la vista Nivel 1, Nivel 2, Nivel 4… 15
Sección C.2 Disposiciones aplicables a los Productos de Depósito a Plazo Fijo Nivel 1, Nivel 2, Nivel 4 15
DECLARACIONES
I. Declara la Entidad, por conducto de su representante bajo protesta de decir verdad, que:
a. Es una sociedad anónima de capital variable debidamente constituida y organizada conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) para operar como sociedad financiera popular, por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento de este Contrato;
b. Su domicilio para oír y recibir notificaciones se encuentra ubicado en Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx xxxxxxxx 00, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06600, Ciudad de México.
c. Su representante cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente contrato, mismas que a la fecha no les han sido restringidas, modificadas ni revocadas en forma alguna, y
d. Que las redes sociales que utiliza son:
Facebook - xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/Xxxxx.XX/ Instagram - xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx.xxxx/?xxxxx TikTok - xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/@xx_xxxxx
Linkedin - xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxx-xxxx/xxxxxxxxx/
YouTube xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/@xxxxx_xx
II. Declara el Cliente en lo personal y por su propio derecho, bajo protesta de decir verdad, que:
a. Por su propia cuenta e interés, es su voluntad celebrar el presente contrato;
b. En lo personal, cuenta con la capacidad legal y facultades necesarias para la celebración de este contrato;
c. Sus datos generales son los que han quedado asentados en la Solicitud mediante el Sistema de la Entidad y está formará parte integrante del Contrato una vez aceptado por el Cliente, asimismo precisa su deseo de contratar en los términos y condiciones aquí estipulados.
d. La información proporcionada y documentación presentada a la Entidad para la celebración de la operación activa es cierta y auténtica.
En caso de que su información, domicilio o cualquier otro dato de contacto cambie, se compromete a dar aviso de inmediato a la Entidad con el fin de mantener actualizados sus datos, en términos de la obligación establecida en el presente contrato;
e. El origen de los fondos que entregará a la Entidad en todo momento proceden y procederán xx xxxxxxx lícitas y que los recursos son de su propiedad, y que el destino que dará a los recursos obtenidos al amparo del presente Contrato será tan solo a fines permitidos por la ley y que no se encuentran dentro de los supuestos en materia de prevención xx xxxxxx de dinero ni financiamiento al terrorismo.
III. Las partes contratantes declaran, que:
a. Se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad con la que comparecen;
b. El presente contrato tiene como fin establecer las cláusulas a las cuales quedarán sujetos el (los) producto(s) contratados por el Cliente.
SECCIÓN A. DEFINICIONES
Para efectos del presente contrato, las partes convienen en definir los siguientes términos como sigue:
Anexo de Comisiones: Documento que forma parte integrante de este contrato y en el que se precisan los conceptos, monto y periodicidad de pago de las comisiones establecidas por la Entidad para los productos de Depósitos a la vista y a Plazo Fijo.
Carátula: Documento que la Entidad emite y que forma parte
integrante de este contrato referido como Anexo Carátula, en la que se establecen los elementos esenciales del Producto de Depósitos a la Vista o a Plazo Fijo, según sea el caso.
CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
Cuenta. Se refiere de manera individual a las cuentas de depósito a la vista y Plazo Fijo de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 4.
Cuentas de Nivel 1 o Bajo Riesgo o Cuenta: Se refiere a una cuenta de depósito a la vista o Plazo Fijo en moneda nacional en la que la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder al equivalente a 3,000 (tres mil) UDIS.
Cuentas de Nivel 2: Se refiere a una cuenta de Depósito a la vista o a Plazo Fijo en moneda nacional que en la suma de sus abonos en el transcurso de un mes calendario no supere lo equivalente a 30,000 UDIS.
Cuentas de Nivel 4: Se refiere a una cuenta de Depósito a la vista o a Plazo Fijo en moneda nacional la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario podrán exceder al equivalente a 60,000 (sesenta mil) UDIS.
Ciclo: Es el periodo comprendido entre cada Fecha xx Xxxxx.
Comprobante: Documento que acredita la ejecución de las operaciones financieras como depósitos, pagos de crédito o servicios, consulta de saldos y movimientos, etc.; el cual puede ser emitido por medio de los Servicios Electrónicos.
CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Contraseña: Cadena de caracteres que autentica al Cliente en los Servicios Electrónicos.
Días Hábiles: Todos los días excepto sábados y xxxxxxxx x xxxx festivos en los que la Entidad no está obligada a abrir, de conformidad con el calendario anual que publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación.
Depósitos a la vista. Se refiere a las cuentas de depósito a la vista en moneda nacional que el Cliente podrá contratar con la Entidad.
Depósitos a Plazo Fijo. Se refiere a las cuentas de Depósito a plazo fijo en moneda nacional que el Cliente podrá contratar con la Entidad.
Emisoras: Instituciones emisoras de Tarjeta de Débito afiliadas a los sistemas nacionales o internacionales de emisores de Tarjetas de Débito con las que la Entidad tenga celebrados convenios para compartir cajeros automáticos y/o de afiliación y operación de Tarjetas de Débito.
Establecimientos: proveedores de bienes y servicios afiliados a los sistemas nacionales o internacionales de Emisoras con los que la
Entidad tenga convenios celebrados para aceptar la Tarjeta de Débito
como medio de pago.
Fecha xx Xxxxx: Día último del mes en que termina el periodo en el que se registran los movimientos efectuados en la Cuenta y que se establecerá en el estado de cuenta. La Fecha xx Xxxxx será de manera mensual.
Instrucciones: Órdenes y/o directrices que en forma electrónica envíe el Cliente a la Entidad a través de los Servicios Electrónicos, para convenir el producto, servicios financieros y efectuar las operaciones establecidas en el presente contrato.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
Medios de Autenticación: Conjunto de medios electrónicos compuestos por caracteres alfabéticos y/o alfanuméricos que solo el Cliente posee o conoce, o bien, derivados de las características físicas del Cliente. Para efectos del presente contrato, se consideran indistintamente como Medios de Autenticación: la contraseña, la firma digital y/o el token (claves dinámicas) y CVC dinámico, el NIP, el biométrico facial y los demás medios que la Entidad establezca para tal efecto.
Servicios Electrónicos: Sistemas, aparatos o equipos electrónicos, ópticos, telefónicos, de cómputo, de procesamiento de datos o de cualquier otra tecnología, propios de la Entidad en propiedad, posesión o uso del Cliente por medio de los cuales tendrá la posibilidad de solicitar o contratar el crédito y los servicios a que se refiere el presente contrato.
También serán considerados Servicios Electrónicos al servicio de la Aplicación Móvil y podrá ser contratado de manera independiente a este contrato por parte del Cliente, este servicio se realiza en el dispositivo móvil en propiedad o posesión del Cliente ligado a un identificador de usuario compuesto por el número celular a 10 (diez dígitos y/o correo electrónico, registrado (s) por el Cliente, por el cual la Entidad lo identifica y le permite girar instrucciones y/o Contratar el crédito y los servicios a que se refiere el presente.
Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada a través de Servicios Electrónicos.
Número de Identificación Personal (NIP): Contraseña que autentica al Cliente mediante una cadena de caracteres numéricos y puede utilizarse para autorizar Operaciones, incluyendo las compras por parte del Cliente en establecimientos. Se trata de una contraseña personal y confidencial que reemplaza a la firma autógrafa como medio de autorización para la ejecución de las Operaciones, incluyendo las compras y operaciones que el cliente realice a través de los distintos Servicios Electrónicos.
Operaciones: Son todas aquellas transacciones que serán autorizadas, tramitadas y/o ejecutadas por las instrucciones que el Cliente proporcione por los distintos Servicios Electrónicos.
Peso: Moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
Proveedor: A la persona que proporciona el bien o servicio, autorizada
por el Cliente para instruir cargos a la cuenta de Xxxxxxxx a la vista.
RECA: Registro de Contratos de Adhesión a cargo de la CONDUSEF.
Solicitud de cuenta de depósito: Documento suscrito previamente por el Cliente, mediante la cual proporcionó a la Entidad sus datos generales y demás información necesaria para la apertura de la cuenta de Depósito a la vista o Plazo Fijo.
Tarjeta de Débito: Conjunto de datos que, al procesarse mediante sistemas determinados, permiten iniciar una instrucción de cargo a la Cuenta a la cual están asociados o, en su caso, un abono producto de la devolución relacionada con dicho cargo por reclamaciones. Dicha Tarjeta podrá emitirse por medios Físicos o Digitales y corresponde al medio de disposición de la cuenta de Depósito a la vista o Plazo Fijo.
UDI: Unidad de Inversión
UNE: Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la Entidad.
SECCIÓN B. DISPOSICIONES GENERALES
1. CONSENTIMIENTO Y FORMALIZACIÓN. Para todos los efectos administrativos y legales a que haya lugar, el Cliente otorga su consentimiento expreso o por los Medios de Autenticación que se pongan a su disposición para la aceptación y formalización del presente contrato, de la Carátula y/o demás documentos que se emitan al amparo del mismo o, a través de su firma autógrafa, sea ésta estampada en papel o digitalmente asociada a un Mensaje de Datos, datos biométricos y/o a través de otros Medios de Autenticación y Servicios Electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que las leyes y disposiciones reconozcan y que la Entidad ponga a su disposición.
El Cliente otorgará su consentimiento solo para la contratación Cuenta de Depósito a la vista o Plazo Fijo establecido en la Carátula y anexos del presente contrato ofertados por la Entidad, por lo que para posteriores contrataciones la Entidad se obliga a recabar el consentimiento expreso del Cliente por los medios de autenticación descritos en el párrafo anterior. El Cliente manifiesta que en el proceso de formalización del presente contrato, que el Cliente realice a través de los Servicios Electrónicos, no existió dolo, error, lesión o algún otro vicio en el consentimiento que pudieran invalidarlos, por lo que conjuntamente con la Carátula, comprobantes y/o demás documentos que se emitan al amparo del mismo, harán prueba plena en juicio, en virtud de que el proceso de originación establecido para tal efecto, se encuentra asociado a requisitos de seguridad otorgados por la Entidad al Cliente, ejecutado por esté último a través de los Servicios Electrónicos y del uso de Medios de Autenticación, bajo un entorno de identificación, certeza y fiabilidad legalmente previstos por la ley, por lo que, la Entidad y el Cliente convienen y aceptan en que su valor probatorio, autenticidad e inalterabilidad será equivalente a los documentos que se suscriban en papel.
2. ENTREGA DE CONTRATO. La Entidad pondrá a disposición del Cliente, una vez aperturada la cuenta de Depósito a la visita o Plazo Fijo correspondiente al momento de la contratación, un ejemplar del
presente Contrato, de la Carátula y de todos y cada uno de los anexos
que forman parte integrante de este contrato, mediante envío al correo electrónico declarado en la Solicitud pactado previamente, adicional la Entidad podrá ponerlo a disposición del Cliente a través de los Servicios Electrónicos.
3. ESTADOS DE CUENTA. Las partes convienen que la Entidad pondrá a disposición del Cliente su estado de cuenta de manera mensual dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda a través de alguno de los medios electrónicos automatizados o no, ópticos o de cualquier otra tecnología presente o futura con la que dispone o disponga la Entidad, tales como correo electrónico, Servicios Electrónicos, previamente pactado, el cual se señala en la Carátula que forma parte integrante del presente contrato
Asimismo, en cualquier momento el Cliente podrá solicitar el cambio de la modalidad de entrega de su estado de cuenta en el domicilio de la sucursal y/u oficina de la Entidad o sea enviado al domicilio del Cliente sin costo alguno.
Para la consulta del respectivo estado de cuenta, el Cliente deberá autenticarse previamente con los Factores de Autenticación que le sean solicitados y conforme a los términos del contrato de uso de servicios electrónicos. De igual forma, el cliente podrá realizar la consulta de su estado de cuenta por medio de los Servicios Electrónicos que la Entidad le comunique oportunamente, incluyendo sin limitar, los servicios de atención telefónica.
La Entidad emitirá de manera mensual el estado de cuenta timbrado (CFDI) mismo que incluirá las operaciones efectuadas durante el periodo inmediato anterior, especificando los consumos, disposiciones, pagos, transacciones y operaciones realizadas y, en su caso, los intereses y las comisiones generadas durante dicho periodo, y que le apliquen conforme al Anexo de Comisiones.
De forma general, el mencionado CFDI se emitirá al público en general con la clave genérica que genere el SAT, sin embargo, en caso de que el Cliente requiera que su estado de cuenta contenga su información fiscal, deberá proporcionar su Constancia de Identificación Fiscal actualizada (no mayor a tres meses de antigüedad desde la fecha de la primera expedición) a fin de cumplir con los requerimientos fiscales vigentes a la fecha. El aviso de entrega de la Constancia de Identificación Fiscal deberá ser comunicado por medio de los Servicios de Atención Telefónica y/o Servicios Electrónicos que para tal efecto ponga a disposición la Entidad para tal finalidad.
4. CONSULTA DE SALDOS, TRANSACCIONES Y MOVIMIENTOS. El Cliente podrá realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos de la Cuenta Depósito a la vista o Plazo Fijo conforme corresponda directamente en la Aplicación Móvil, ingresando su identificador de usuario y contraseña que el mismo Cliente asigne y previo a la celebración del respectivo contrato de uso de servicios electrónicos.
5. COMISIONES Y OTROS CARGOS. Todas y cada una de las comisiones de la Cuenta Depósito a la vista o Plazo Fijo se encuentran en la Carátula respectiva y en el Anexo de Comisiones correspondiente,
estado de cuenta, en la página de internet
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxx. La Entidad no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados, sin que medie previo aviso al Cliente de conformidad con lo establecido en la presente cláusula. El Cliente se obliga a pagar a la Entidad las comisiones más el impuesto correspondiente sobre el importe de cada comisión y con la periodicidad que se establezca. Las comisiones serán pagaderas con la cuenta. La Entidad dará a conocer al Cliente los incrementos al importe de las comisiones, así como las nuevas comisiones que pretenda cobrar, por lo menos, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista que estas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos previstos en este contrato, tendrá derecho a darlo por terminado en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que la Entidad pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en el que Cliente solicite dar por terminado el servicio.
6. VIGENCIA. La vigencia del presente contrato será indeterminada, e iniciará a surtir sus efectos a partir de la fecha de aceptación realizada por el Cliente por los Medios de Autenticación puestos a disposición a través de los Servicios Electrónicos proporcionados por parte de la Entidad.
7. CARGOS RECURRENTES. El Cliente podrá autorizar a la Entidad directamente o a través del Proveedor, para que, mediante cargos directos y recurrentes o automáticos a su cuenta efectúe en su nombre el pago de bienes o servicios con cargo a la Cuenta de Depósito a la vista o Plazo Fijo. Al efecto, bastará que el Cliente suscriba el formato para solicitar cargos recurrentes, en el cual se determinará a favor de quienes podrán efectuarse dichos pagos, así como los alcances de tales autorizaciones quedando sujetas a lo siguiente:
a. La Entidad no podrá pagar ningún cargo recurrente en la Tarjeta de Débito que sea reemplazada por cualquier causa (extravío, robo, daño y cancelación), por lo que será responsabilidad del Cliente actualizar la autorización otorgada a la Entidad, o bien informar sobre el cambio a cualquier Proveedor con el que hubiere pactado el cargo recurrente como forma de pago, ello con la finalidad de evitar una posible suspensión de los cargos recurrentes.
b. La Entidad no pagará ningún cargo cuando se exceda el límite de crédito o cuando la Tarjeta de Débito sea cancelada por cualquier situación.
c. La Entidad no será responsable por el servicio de cargos recurrentes contratados por el Cliente, cuando el Proveedor de que se trate no solicite a la Entidad el cargo respectivo o no le proporcione la información correcta o suficiente para efectuarlo.
d. El Cliente podrá en todo momento objetar los cargos recurrentes a través del formato correspondiente y en los términos estipulados en la cláusula 16. Procedimiento para Aclaraciones del presente contrato.
e. El Cliente estará facultado para solicitar en cualquier momento y sin responsabilidad alguna para la Entidad, la cancelación del servicio, lo
cual podrá efectuar mediante el formato respectivo, en el entendido de
que no se requiere de la previa autorización o conocimiento de los respectivos Proveedores. La Entidad contará con un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles para hacer efectiva la cancelación.
El Cliente podrá solicitar en cualquier momento, la domiciliación del pago de crédito a una cuenta de depósito o ahorro.
La Entidad recibirá los formatos de solicitud, aclaración y cancelación de los servicios de cargos recurrentes y domiciliación, por medio de los Servicios Electrónicos o de cualquier otra tecnología que establezca para tal efecto. Asimismo, la Entidad deberá guardar constancia de la fecha en que se reciba la solicitud y acusar de recibo a través del mismo medio en el que se presente la solicitud de que se trate.
Los formatos de solicitud, aclaración y cancelación de los servicios de cargos recurrentes y domiciliación estarán a disposición del Cliente por medio de los Servicios Electrónicos y/o a través de la página de internet xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxx.
8. MEDIOS DE DISPOSICIÓN DE CUENTA DE DEPÓSITO. La cuenta tendrá como medio de disposición las transferencias electrónicas de fondos vía SPEI o traspasos entre cuentas de depósito de Savvi, y Tarjeta de Débito física y/o digital a través de operaciones realizadas en los Establecimientos.
Por razones de identificación y de seguridad, a solicitud de la Entidad, de los Establecimientos lo requiera, el Cliente acepta y está de acuerdo en presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma al momento de utilizar la Tarjeta de Débito para efectuar las disposiciones de recursos de la cuenta de depósito a la vista, siendo responsabilidad de los Establecimientos efectuar el cotejo de la firma que aparezca en la identificación oficial del Cliente y la que éste último ostente en el comprobante correspondiente.
La Entidad, por cuenta y orden del cliente, y con cargo a la Cuenta se obliga a pagar y/o entregar los importes de las disposiciones que el Cliente realice mediante el uso de la Tarjeta de Débito, como consecuencia o motivo de:
a. La compra de bienes o la utilización de servicios en Establecimientos.
b. Las órdenes de pago dadas a la Entidad por el Cliente con el objeto de cubrir adeudos periódicos o recurrentes, por cualquier otro concepto.
c. El retiro de sumas de efectivo que haga el Cliente, hasta por la cantidad diaria que la Entidad establezca a través de: i) cajas registradoras o sistemas automatizados de los Establecimientos; (ii) cajeros automáticos de sucursales bancarias con las cuales la Entidad tenga convenio y autorización para llevarlo a cabo, o (iii) por medio de los Servicios Electrónicos con cargo a la cuenta de depósito a la vista. Esta opción cuando se tenga disponible por parte de la Entidad, misma que se comunicará oportunamente al Cliente.
d. Las órdenes de compra de bienes o servicios que el Cliente autorice
por medio de los Servicios Electrónicos a los Establecimientos con o sin la presentación de la Tarjeta de Débito.
e. Los cargos que la Entidad efectúe en la cuenta de depósito a la vista por concepto de intereses ordinarios, y Comisiones a cargo del Cliente, de conformidad con lo estipulado en el presente contrato. El Cliente autoriza en este acto a la Entidad para que efectúe en la Cuenta los cargos por los anteriores conceptos, cuando el Cliente esté obligado a su pago.
f. La utilización de otras formas de disposición que la Entidad establezca y que el Cliente autorice o acepte en el futuro.
La Entidad pagará por cuenta y orden del Cliente a los Establecimientos, ya sea directamente o a través de las Emisoras, los importes de las disposiciones que correspondan a los bienes o servicios vendidos y proporcionados por los Establecimientos al Cliente, incluyendo los respectivos impuestos, propinas y gastos diversos. La Entidad cargará las disposiciones en la Cuenta de depósito a la vista del Cliente en el momento en que los documentos que amparen las mismas sean presentadas por los Establecimientos y Emisoras o en el momento en que el Cliente hubiere realizado las disposiciones utilizando los Servicios Electrónicos.
9. DEPÓSITOS. Los depósitos que se efectúen en la Cuenta se sujetarán en todo momento a lo establecido a continuación:
a. La Entidad podrá recibir del Cliente depósitos de dinero para abono en la Cuenta, los cuales serán constituidos en Pesos y reembolsables en la misma moneda de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
b. Los depósitos podrán llevarse únicamente por medio de transferencias electrónicas de fondos vía SPEI o traspasos entre cuentas de depósito de Savvi, salvo que la Entidad establezca nuevos medios para la recepción de recursos, mismos que se comunicarán de manera oportuna
c. La Entidad asignará una cuenta CLABE única de 18 (dieciocho) dígitos a la Cuenta aperturada por el Cliente al amparo de este contrato, la cual será utilizada para la realización de Operaciones dentro de los r Servicios Electrónicos que la Entidad habilite y comunique de manera oportuna al Cliente
d. Los depósitos que el Cliente efectúe se comprobarán con los comprobantes que la Entidad, su red de proveedores o corresponsales expidan, así como, con los Comprobantes Electrónicos de Pago (CEP) generados por el Banco de México en los depósitos recibidos vía SPEI.
10. RETIROS. El importe del saldo que el Cliente tenga en su cuenta será retirable a la vista. El Cliente podrá hacer depósitos sucesivos y retirar fondos de la cuenta sin ningún tipo de restricción o necesidad de previo aviso hasta por la totalidad de los recursos mantenidos en la cuenta, ya sea por medio de transferencias SPEI o traspasos entre cuentas.
11. RECHAZO DE OPERACIONES. La Entidad podrá rechazar el
depósito o retiro de recursos de la Cuenta conforme a las siguientes condiciones:
a. Rechazo de Operaciones de Depósito. La Entidad podrá rechazar cualquier depósito a la Cuenta en cualquiera de las siguientes situaciones: (i) la misma exceda del límite de la cuenta indicado en el presente contrato o Carátula, (ii) los datos ingresados para realizar el depósito a la Cuenta se encuentren incompletos o incorrectos, (iii) se cuente con elementos para determinar que los recursos objeto del depósito provienen de la realización de operaciones ilícitas o de manera fraudulenta.
b. Rechazo de Operaciones de Retiro. La Entidad podrá no autorizar retiros de la cuenta en los siguientes casos: (i) no contar con recursos suficientes en la cuenta, (ii) ingresar de manera incorrecta los Factores de Autenticación en los Servicios Electrónicos , (iii) que los recursos de la cuenta se encuentren bajo investigación interna o por mandato de autoridad por tener sospecha fundada sobre su posible origen ilícito o fraudulento.
12. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El Cliente se obliga durante el tiempo en que esté vigente el presente contrato a cumplir con las obligaciones siguientes: A. Entregar cualquier información que la Entidad le solicite, citándose de manera enunciativa más no limitativa información de carácter financiero, operativa, corporativa, legal, fiscal, etc. B. Suscribir y entregar los documentos relacionados con el presente contrato, así como suscribir y entregar los nuevos documentos que le sean solicitados por la Entidad con el objeto de corregir cualquier defecto en el otorgamiento, suscripción y/u operación del mismo, C. Actualizar los datos proporcionados a la Entidad cuando estos varíen o cuando le sean requeridos por la Entidad, D. Cubrir todos los impuestos y contribuciones que resulten a su cargo en términos de las disposiciones fiscales correspondientes. E. Cumplir debidamente con todas sus obligaciones contractuales.
13. CORRESPONSALES FINANCIEROS. La Entidad podrá celebrar contratos de comisión mercantil con terceros que actúen en todo momento a nombre y por cuenta de la Entidad para efectuar algunas operaciones establecidas en el presente contrato, las cuales, se notificarán a través de la página de internet de la Entidad: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxx.Xxx operaciones realizadas a través de los corresponsales financieros podrán generar una comisión adicional, consulte antes de realizar su operación.
14. NOTIFICACIÓN DE ROBO O EXTRAVÍO, CLONACIÓN, RETENCIÓN Y DEFUNCIÓN DEL CLIENTE.
Aviso de Retención, Robo o Extravío
En caso de retención en cajeros automáticos, robo o extravío de la Tarjeta (s) de Débito, el Cliente deberá notificarlo inmediatamente a la Entidad a través de los servicios de atención telefónica que la Entidad comunique en los Servicios Electrónicos y su página de internet. Una vez recibido el aviso, la Entidad procederá a bloquear la Tarjeta (s) de
Débito y le proporcionará al Cliente el número de reporte o folio del
aviso con la fecha y hora en que éste se efectúo, conservando constancia de ello. El Cliente, no será responsable de los cargos que se efectúen con motivo del uso de la Tarjeta de Débito a partir de dicho aviso, en el entendido que la Entidad únicamente exigirá el pago de los cargos periódicos o recurrentes u otros previamente autorizados por el Cliente.
Cuando se realicen las transacciones con la Tarjeta de Débito en algunos de los Establecimientos durante las 48 (cuarenta y ocho) horas previas al aviso señalado en el párrafo anterior y el cliente no reconozca algún cargo relativo a dichas transacciones, la Entidad deberá abonar los recursos respectivos dentro del plazo de 24 horas.
Siguiente a la recepción de la reclamación. Para efecto de lo anterior, el Cliente deberá formular la reclamación y se sujetará al procedimiento establecido en la cláusula 16. denominada Procedimiento para Aclaraciones del presente contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que la Entidad autorice que se utilicen otros medios que faciliten al Cliente la formulación de la referida reclamación.
Aviso de Clonación
Cuando se realicen transacciones con la Tarjeta (s) de Débito física y/o digital en alguno de los Establecimientos y el Cliente no reconozca algún cargo y lo reclame dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido realizado el cargo, la Entidad abonará en la cuenta corriente del Cliente los recursos respectivos conforme al plazo establecido en las disposiciones legales aplicables siguientes a la recepción de la reclamación, salvo que la Entidad dentro del plazo mencionado, pruebe al Cliente mediante la entrega de la constancia de registro de la transacción de que se trate, que ésta fue autorizada por los Medios de Autenticación puestos a disposición del Cliente por parte de la Entidad. El Cliente podrá formular la reclamación y presentarla en cualquier sucursal de la Entidad, mediante una solicitud de aclaración conforme el proceso establecido en la cláusula 16. denominada Procedimiento para Aclaraciones del presente contrato, sin perjuicio de que la Entidad autorice que se utilicen otros medios que faciliten al Cliente la formulación de la referida reclamación.
Aviso de Defunción
Para el caso de defunción del Cliente, a partir de la fecha en que los beneficiarios o interesados notifiquen de tal suceso a la Entidad en los términos establecidos en la presente cláusula, cesará la responsabilidad del Cliente por el uso de la Tarjeta de Débito y las disposiciones de la misma.
15. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. La Entidad y, en su caso, las Emisoras son ajenas a las relaciones mercantiles o civiles existentes o que surjan entre el Cliente y los Establecimientos o entre el Cliente y aquellos a quienes se efectúen pagos por orden de éste o estos y con cargo a la Tarjeta de Débito. La Entidad no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazo de entrega o cualesquiera otras características de los bienes o servicios que se
adquieran en los Establecimientos mediante el uso de la Tarjeta de
Débito. Cualquier derecho que llegare a asistir al Cliente por los conceptos citados, deberá hacerse valer directamente en contra de los referidos Establecimientos.
En caso de bonificaciones o ajustes de precios, devolución de mercancías o cancelación de servicios, los Establecimientos no podrán hacer entrega de dinero en efectivo al Cliente. En tal virtud, el abono que en su caso proceda efectuar a crédito deberá ser solicitado por el Establecimiento que corresponda, en la inteligencia de que en tanto esa solicitud no se produzca y opere, el Cliente deberá pagar a la Entidad el importe de la disposición que sea cargada a la cuenta de depósito.
Para las devoluciones en la Cuenta, el cliente deberá atender el proceso establecido en la cláusula 16. Procedimiento para Aclaraciones del presente contrato.
16. PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIONES. En caso de que el Cliente tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá realizar su aclaración o queja de conformidad con lo siguiente:
a. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los Servicios Electrónicos o de cualquier otra tecnología que se hubiera pactado, así como en los casos de robo o extravío y uso indebido de la Tarjeta Débito. podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
b. La solicitud respectiva podrá presentarse por medio de los Servicios Electrónicos (incluidos los servicios de atención telefónica) o bien, en la UNE de la Entidad, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la Entidad estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud, indicando el número que se asigne para dar seguimiento a la solicitud, así como la hora y fecha de recepción.
c. El Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago de la transacción cuya aclaración solicita, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula.
d. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la Entidad tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
e. El dictamen e informes antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por el personal de la Entidad facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la Entidad,
resulte procedente el cobro del respectivo monto, el Cliente deberá
hacer el paso de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula.
f. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, la Entidad estará obligada a poner a disposición del Cliente por los medios que ésta determine, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que conforme a las disposiciones aplicables deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
g. En tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, la Entidad no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia.
Los cargos no reconocidos por la compra de bienes o utilización de servicios presentando la Tarjeta de Débito en Establecimientos y que no sean reconocidas por el Cliente, serán abonados por la Entidad a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la reclamación. Para dicho efecto, la Entidad no podrá requerir que el Cliente presente información o realice trámite adicional al de la reclamación a través de la solicitud de aclaración.
Los cargos efectuados en Establecimientos en donde no se presente la Tarjeta de Débito, tales como las que se realizan por teléfono o vía internet, y que no sean reconocidas por el Cliente dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que se realicen, y sea presentada a la Entidad una aclaración se abonará el monto reclamado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la recepción de la reclamación. Lo anterior no será aplicable cuando la Entidad pruebe al Cliente dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales y mediante la entrega de la constancia de registro de la transacción de que se trate, que ésta fue realizada utilizando los Medios de Autenticación en línea que garanticen que el Cliente la autorizó.
Cuando la Entidad no refleje en el estado de cuenta que corresponda los cargos establecidos en los dos párrafos anteriores, así como lo establecido en la cláusula 14. denominada Notificación de Robo o Extravío, Clonación, Retención y Defunción del Cliente, el plazo de 90 (noventa) días naturales que en ellos se establece para formular la reclamación respectiva, comenzará a correr a partir de la Fecha xx Xxxxx del estado de cuenta que lo refleje.
Las aclaraciones que resulten improcedentes generarán una comisión por el monto establecido en la Carátula y Anexo de Comisiones del presente contrato.
El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho que tiene el Cliente de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional
correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin
embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su reclamación ante la CONDUSEF o su demanda ante la autoridad jurisdiccional competente.
Para la atención de consultas, reclamaciones y aclaraciones, el Cliente podrá acudir a:
UNE SAVVI
Teléfono: 0000000000
Página de internet: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxx. Domicilio: Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx xxxxxxxx 00, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06600, Ciudad de México.
Correo Electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx CONDUSEF
Teléfono: 0000000000
Página de internet: www. xxx.xx/xxxxxxxx Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
17. BLOQUEO. El Cliente y la Entidad convienen en que ésta última podrá las cuentas de Depósito a la vista o Plazo Fijo en los siguientes casos:
a. Por mandamiento de autoridad competente; b. Por detectarse operaciones inusuales y/o relevantes relacionadas a Prevención xx Xxxxxx de Dinero y Financiamiento al Terrorismo; c. Por motivos de seguridad o prevención de fraudes; d. Por uso indebido; e. Por falta de pago oportuno; f. Por solicitud de terminación del presente contrato; g. Por sobregiro del límite de crédito autorizado; h. Por solicitud del Cliente; i. Por robo o extravío del medio de disposición asociado; j. Por fallecimiento o declaración judicial de interdicción o ausencia del Cliente, considerando la fecha en que notifique de tal circunstancia a la Entidad; k. Por cualquier comportamiento del Cliente que de manera justificada impida continuar con la relación contractual.
Los anteriores supuestos se apegarán a las condiciones del presente contrato y bajo los fundamentos legales aplicables o por requerimientos de autoridad competente.
18. MODIFICACIONES AL CONTRATO. La Entidad podrá modificar los términos y condiciones establecidas en el presente contrato mediante aviso dirigido al Cliente con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor de las modificaciones. El uso o la continuación en el empleo o la utilización de la cuenta de Depósito a la vista o Plazo Fijo sobre el que se haya introducido una modificación o adición después de los 30 días posteriores al aviso se considerará como un consentimiento expreso respecto del cambio generado, se considerará como un consentimiento expreso respecto del cambio generado, no obstante, el Cliente en los términos previstos en la cláusula 19. denominada Cancelación y Terminación del Contrato, tendrá derecho a darlo por terminado en caso de no estar de acuerdo. El Cliente y la Entidad convienen que, el aviso a que se refiere el párrafo se realizará a través del correo electrónico registrado por el Cliente por medio de la Solicitud y adicional al medio pactado se informará a través de la
página de internet de la Entidad:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxx.
19. CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá cancelarse o darse por terminado de conformidad con lo siguiente:
a. Cancelación por parte del Cliente. El Cliente contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del contrato para cancelarlo sin responsabilidad alguna de su parte, en cuyo caso, la Entidad no podrá cobrar comisión alguna. Lo anterior, siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado el producto o servicio financiero contratado en el presente
b. Cancelación por parte de la Entidad. La Entidad notificará al Cliente de la cancelación del contrato con al menos 1 día de anticipación, cuando suceda alguno de los siguientes casos: 1. Con motivo de mandamiento de autoridad competente o 2. La Entidad considere que se puede tratar de operaciones con recursos de procedencia ilícita, 3. El Cliente proporcionó información falsa 4. El Cliente es identificado con suplantación y/o robo de identidad, 5. El Cliente realiza malas prácticas o fraudulentas.
c. Terminación por parte del Cliente.
c.1. El Cliente podrá solicitar la terminación del contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso de modificación de los términos y condiciones establecidos en el mismo sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin que la Entidad pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.
c.2. El Cliente podrá solicitar la terminación del presente contrato en cualquier momento a la Entidad por alguno de los siguientes medios: 1. Escrito libre entregado en cualquier sucursal u oficina de la Entidad 2. Vía telefónica al número de la Entidad establecido en la cláusula 16. Procedimiento para Aclaraciones, 3. Por los Servicios Electrónicos. La Entidad no podrá cobrar comisión por esta solicitud de terminación.
c.3. La Entidad debe proporcionar al Cliente acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio, así como cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente al formular la solicitud de terminación del contrato, confirmando sus datos personalmente, por vía telefónica o por medio los Servicios Electrónicos, o cualquier otro medio que establezca para tal efecto. La Entidad y el Cliente, ambos renuncian al derecho de cobros residuales.
c.4. La Entidad bloqueará la Tarjeta de Débito otorgada como medio de disposición, y serán cancelados los servicios asociados o vinculados a la Tarjeta de Débito sin responsabilidad alguna para la Entidad, incluyendo el servicio de domiciliación, quedando obligada la Entidad a cancelar el cobro de dichos productos o servicios.
c.5. La Entidad dará por terminado el contrato, en caso de que no existan adeudos, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que reciba la solicitud de terminación por parte del Cliente. En caso de que
existan adeudos, la Entidad comunicará al Cliente a más tardar el día
hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación, el importe de los adeudos, y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud, pondrá a disposición dicho dato al cliente por medio de los Servicios Electrónicos, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el contrato.
c.6. En tanto no sea liquidado el total del adeudo, la terminación del contrato no surtirá efectos. El Cliente conservará la misma Fecha Límite de Pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
c.7. La Entidad entregará al Cliente el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminado el presente contrato. La Entidad le comunicará al Cliente por medio del correo electrónico proporcionado en la Solicitud y adicional por los Servicios Electrónicos la forma en que recibirá este saldo a favor.
c.8. El Cliente a su vez podrá convenir por escrito la terminación del presente contrato por conducto de diversa Institución Financiera (en adelante la “Receptora”), a fin de que ésta establezca una cuenta a nombre del Cliente e informe a la Entidad su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la Instrucción por parte del Cliente. En este caso, la Entidad dará a conocer a la Receptora la información respecto del saldo para el caso de adeudos y Comisiones cargados a esa fecha en el caso del saldo de la cuenta de depósito a la vista que deba ser transferido a la cuenta de la entidad Receptora y aquella que resulte necesaria para la terminación del presente contrato. Lo anterior a efecto de que la Receptora proceda a liquidar el adeudo a cargo del Cliente convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, realizando los trámites respectivos bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
Para el caso que Cliente solicite la terminación de su cuenta de depósito a la vista, por conducto de otra Institución Financiera que se denominará receptora, la cual en caso de resultar procedente debe abrir una cuenta a nombre del Usuario y comunicar a la Entidad compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia por parte del Cliente, a fin de que se transfieran los recursos a la Institución Financiera receptora, incluyendo los accesorios generados a la fecha de entrega de los recursos, quien llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones, a más tardar al tercer día hábil siguiente a aquel en que se reciba la solicitud respectiva. La operación se dará por terminada una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la Institución Financiera receptora. Tratándose de operaciones a plazo, la cancelación surtirá efectos a su vencimiento
Una vez realizado lo anterior, la Entidad realizará lo siguiente:
● Poner a disposición del Cliente a través de los medios pactados, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, el estado de cuenta o documento en el que conste la inexistencia de adeudos y consecuentemente la terminación del presente contrato.
● Cancelar los medios de disposición vinculados al contrato en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente deberá entregarlos, o bien, manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dicho medio a partir de esa fecha. Asimismo, el Cliente, no será responsable de los cargos que se efectúen con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito a partir de la cancelación.
● Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados, pero no reflejados.
● Abstenerse de condicionar la terminación del contrato a cualquier otro acto no previsto en el contrato.
● Abstenerse de cobrar al Cliente comisión o penalización por la terminación del contrato, excepto por aquellas comisiones pactadas relativas al pago anticipado de créditos.
● Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro del algún producto o servicio asociado en la fecha de la solicitud de terminación, así como el servicio de domiciliación para pago del crédito, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes y sin previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios.
● Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al contrato, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el contrato, deberán también darse por terminados los productos o servicios adicionales.
● Asimismo, en el caso de que exista más de un producto o servicio relacionado entre sí, ofertado en conjunto en beneficio del Cliente, en caso de que puedan subsistir de forma independiente al momento de cancelar alguno se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, informando de esta situación al Cliente haya solicitado, siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones cargados a la fecha de solicitud.
d. Terminación por parte de la Entidad.
La Entidad podrá dar por terminado el presente contrato previa notificación efectuada al Cliente de manera fehaciente a través de los medios establecidos en la cláusula 18. denominada Modificaciones al Contrato, con 5 (cinco) días de anticipación. No obstante, a la terminación del contrato, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las partes hasta que el Cliente y la Entidad hayan cumplido cabalmente con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo de este contrato.
La Entidad podrá dar por terminado el presente contrato sin su responsabilidad y el Cliente tendrá la obligación de cubrir de inmediato todas y cada una de sus obligaciones, así como el pago de comisiones cuando:
d.1. El Cliente que incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo con motivo del presente contrato,
20. ENTREGA DE INFORMACIÓN. Las partes convienen que la Entidad podrá: A. Proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de la cuenta, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades. B. Realizar por iniciativa propia o de los negocios afiliados, la validación de las características de seguridad y de información que estos consideren pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten la cuenta Depósito a la vista o Plazo Fijo sus medios de disposición asociados al amparo y por motivo del presente contrato.
21. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. El Cliente tendrá la obligación de actualizar los datos proporcionados a la Entidad cuando estos varíen o cuando le sean requeridos por la Entidad.
22. LICITUD DE LOS FONDOS. El Cliente realizará los depósitos a su cuenta de Depósito a la vista o Plazo Fijo con dinero producto del desarrollo normal de sus actividades propias y que, por lo tanto, no provienen de la realización de actividades ilícitas, ni serán destinados para financiar actividades ilícitas o terroristas y en su caso los pagos y/o depósitos podrán ser aceptados por la Entidad.
23. IMPUESTOS. El Cliente deberá cubrir todos los impuestos y contribuciones que resulten a su cargo en términos de las disposiciones fiscales correspondientes, por lo que la Entidad deducirá, retendrá y entregará el impuesto que corresponda.
24. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las partes se obligan a cumplir íntegramente las obligaciones contraídas en el presente contrato, aun en caso fortuito o de fuerza mayor, salvo por cuando por mandamiento de autoridad, la Entidad está obligada a aplicar programas o reglas especiales que puedan hacer frente al cumplimiento de las obligaciones de ambas partes en este tipo de situaciones.
25. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. La Entidad es responsable de los datos personales del Cliente, los cuales son tratados con la finalidad de cumplir con las operaciones solicitadas por el Cliente, así como brindar los productos y servicios que el Cliente tenga contratados con la Entidad, adicionalmente podrá utilizar sus datos personales para comunicarle, en su caso, otros productos y/o servicios que puedan ser de su interés, ofrecidos por la propia Entidad, sus subsidiarias, filiales, afiliadas, controladoras o de sociedades con quien mantenga vínculo comercial o de negocios. Previo al tratamiento de datos personales para fines mercadotécnicos o publicitarios, la Entidad pone a disposición del Cliente el Anexo denominado “Autorización”, en donde el Cliente podrá otorgar o no su consentimiento. El Cliente manifiesta que ha leído y entendido el Aviso de Privacidad de la Entidad, disponible en la página de internet xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxx.xxx en la sección "Aviso de Privacidad", al cual se sujetarán en forma estricta el tratamiento de sus datos personales.
26. CESIÓN DE DERECHOS. El Cliente faculta de manera expresa a la Entidad para que previa notificación al Cliente, esta pueda ceder, descontar o negociar en cualquier momento el presente contrato ante
cualquier persona física o moral o Institución Financiera del país o del
extranjero. Por su parte, el Cliente estará impedido de ceder los derechos derivados del presente contrato, a menos que se le notifique dicha terminación por escrito a la Entidad y éste otorgue su consentimiento por escrito.
27. AUTORIZACIÓN PARA FINES MERCADOTÉCNICOS Y PUBLICITARIOS. El Cliente podrá autorizar mediante el Anexo denominado “Autorizaciones” a la Entidad para que su información personal o financiera sea utilizada para recibir publicidad o con fines mercadotécnicos realizada por esta Entidad o terceros contratados por está, con la finalidad de ofertar los productos, servicios, beneficios y/o promociones de la Entidad.
El Cliente podrá revocar esta autorización, mediante solicitud expresa misma que la Entidad podrá recibir por medio de los Servicios de Atención Telefónica, correo electrónico o Servicios Electrónicos, la Entidad deberá atender esta solicitud a más tardar a los 3 días hábiles siguientes a la recepción, notificando al cliente por medio del correo electrónico proporcionado en la Solicitud o de manera subsecuente, adicional podrá informarse por los Servicios Electrónicos de la Entidad.
28. BENEFICIOS. La Entidad podrá ofrecer al Cliente la participación en promociones que, de manera enunciativa y no limitativa, permitan el pago de bienes y servicios a meses con o sin intereses, parcialización de pagos realizados en su cuenta de Depósito a la vista o Plazo Fijo, el diferimiento con o sin intereses de las disposiciones realizadas con la Tarjeta de Débito, así como, el acceso a tasas preferenciales. Estos beneficios estarán sujetos a los términos y condiciones que sean aplicables y que la Entidad comunique al Cliente.
29. SEGMENTOS DE CLIENTES. La Entidad podrá contar con programas de segmentos de clientes a los cuales se podrá acceder previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones para formar parte de alguno de ellos. La Entidad dará a conocer los requisitos para ser considerado en dichos segmentos a través de cualquier Servicio Electrónico y podrá en cualquier momento modificar los términos y condiciones de dicho segmento informando por cualquiera de los medios establecidos para tal efecto en el presente contrato. El Cliente acepta que de no cumplir o dejar de cumplir con los requisitos y condiciones para formar parte de determinado segmento, podrá perder los beneficios que en su caso hubiere adquirido por tal hecho, lo cual le será previamente informado al Cliente. Los cambios de segmento a los que el Cliente tenga acceso no representan un cambio en las condiciones de su contrato de la cuenta Xxxxxxxx a la vista o Plazo Fijo contratada.
30. BENEFICIARIOS. El Cliente designará como beneficiario(s) a la(s) persona(s) mencionada(s) en el Anexo documento denominado Designación de Beneficiarios mismo que forma parte integrante del presente contrato, el registro de beneficiarios el Cliente podrá realizarlos por medio de en los Servicios Electrónicos de la Entidad, indicando el o los nombres completos, domicilio completo, fecha de nacimiento, porcentaje que corresponda asignar y parentesco. El Cliente podrá en cualquier momento adicionar nuevos beneficiarios, o bien, sustituir o retirar a los previamente designados,
así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada
uno de ellos, lo cual podrá efectuar por medio de los Servicios Electrónicos que la Entidad le comunique, previa identificación por medio de los correspondientes Factores de Autenticación.
En caso de fallecimiento del Cliente, la Entidad entregará el importe correspondiente a quienes el Cliente hubiese designado como beneficiarios, o a su representante legal, en caso de que los mismos sean menores de edad o incapacitados y en la proporción estipulada para cada uno de ellos y si no hubiere establecido la proporción que a cada uno le corresponda, el importe se entregará en partes iguales. De igual forma, si no existieran beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.
Si el Cliente presentase algún adeudo a la Entidad, primero se saldará dicho adeudo, y posteriormente, el saldo a favor será entregado en la cuenta de depósito a la vista que el o los beneficiarios designados por el Cliente designe para tal fin. El o los beneficiarios deberán presentar el acta de defunción original del Cliente, así como sus respectivas identificaciones oficiales para que la Entidad realice las validaciones correspondientes.
31. INACTIVIDAD DE LA CUENTA. En caso de que el Cliente no efectúe depósitos o retiros en la cuenta Xxxxxxxx a la vista o Plazo Fijo durante 365 días consecutivos, la misma será considerada como inactiva. Las partes convienen en que una vez que la cuenta no mantenga saldo alguno, será cancelada previa notificación al Cliente a través de los medios establecidos en la cláusula denominada Modificaciones al Contrato.
32. ARTÍCULO 33 BIS DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR. La Entidad hace del conocimiento del Cliente el contenido del artículo 33 Bis de la Ley de ahorro y Crédito Popular, el cual establece el tratamiento que se debe dar a las Cuentas que no registren movimientos y que a continuación se transcribe:
“Artículo 33 Bis.- El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven de forma automática, así como las transferencias vencidas y no reclamadas, que al 31 de diciembre de cada año, no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros durante los últimos diez años, contados a partir de dicha fecha, cuyo importe no sea superior al equivalente de doscientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública.
En todo caso, dicha Sociedad deberá dar previo aviso por escrito al Cliente de que se trate, de manera fehaciente, en el domicilio que conste en el expediente respectivo, con ciento veinte días de antelación a la conclusión del plazo previsto por el párrafo anterior.
Las Sociedades Financieras Populares, estarán obligadas a notificar a la Comisión sobre el cumplimiento del presente Artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.”
33. TÍTULO EJECUTIVO. El presente contrato junto con el estado de
cuenta certificado por el contador facultado por la Entidad será título ejecutivo.
34. TÍTULO DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos con los que se denomina a cada una de las cláusulas que aparecen en el presente contrato, se han puesto solo con la finalidad de facilitar su lectura, por tanto, no necesariamente define ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atender exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título.
35. DOMICILIOS, AVISOS Y NOTIFICACIONES. El Cliente acepta como medio principal de notificación y avisos al correo electrónico proporcionado en la Solicitud o de manera subsecuente sea proporcionado por el Cliente, adicional la Entidad podrá utilizar los medios de estado de cuenta, domicilio del Cliente, Servicios Electrónicos, mensaje de texto SMS, mensajería instantánea, página de internet xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxx.xxx. Las partes están de acuerdo en que las notificaciones se podrán hacer en cualquier día del año, pudiéndose entender la notificación con cualquier persona que habite en el domicilio señalado por el Cliente en la Solicitud, con el único requisito de que no tenga impedimento legal para recibir tal notificación. Cualquiera de las partes está obligada a notificar a las demás el cambio de domicilio que tuvieren y en caso de no hacerlo, los avisos y notificaciones que dirijan al último domicilio indicado surtirán plenamente todos los efectos legales a que haya lugar. Mientras las partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, cuando menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos.
Asimismo, la Entidad notificará al Cliente, a la brevedad posible y a través de correo electrónico y/o por notificaciones generadas por los Servicios Electrónicos, las Operaciones Monetarias realizadas en su Tarjeta de Débito dentro de los Servicios Electrónicos contratados, como medida para prevenir posibles fraudes en los productos y servicios contratados con esta Entidad. En caso de que el Cliente detecte operaciones no realizadas por su propia cuenta, deberá notificar en el menor tiempo posible a la Entidad de tal hecho por los medios indicados en el presente contrato.
36. LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, y en caso de controversias, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes, o bien, en la Ciudad en que se suscriba el contrato del domicilio actual y/o futuro del Cliente.
SECCIÓN C.1 DISPOSICIONES APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE DEPÓSITO A LA VISTA NIVEL 1, 2, 4
1. OBJETO. Sujeto a los términos y condiciones del presente contrato, en este acto, la Entidad a solicitud del Cliente abre una cuenta de depósito a la vista en moneda nacional en favor de este último cuyos abonos se encuentran limitados a:
Stori Cuenta Más. La suma de los abonos no excedan en un mes
calendario a 3,000 (tres mil) UDIS, entendiéndose como Nivel 1.
Stori Cuenta Más 2. La suma de sus abonos en el transcurso de un mes calendario no supere lo equivalente a 30,000 UDIS, entendiéndose como Nivel 2.
Stori Cuenta Sin Límites. La suma de sus abonos en el transcurso de un mes calendario podrá exceder al equivalente a 60,000 (sesenta mil) UDIS, entendiéndose como Nivel 4.
La contratación de esta cuenta depósito a la vista se realizará por medio de los Servicios Electrónicos de la Entidad o a través de los Servicios Electrónicos que esta última comunique de manera oportuna al Cliente, previa celebración del contrato respectivo a Servicios Electrónicos.
Esta cuenta es ofrecida únicamente a personas físicas de nacionalidad mexicana o a extranjeros con residencia en territorio mexicano y no será aperturada a aquellas que no cumplan con los requisitos de identificación solicitados durante el proceso de contratación que podrá realizarse vía remota para las cuentas Nivel 1 y 2, de manera presencial para las cuentas Nivel 4.
2. CLÁUSULAS APLICABLES. A los productos previstos en el presente Capítulo, le serán aplicables todas las cláusulas establecidas en la Sección A. Definiciones, Sección B. Disposiciones generales para todos los productos. Estas cláusulas serán aplicables en todo aquello que no contravenga a lo particularmente establecido en la presente sección.
3. MONTO MÍNIMO DE APERTURA. La cuenta no requiere un monto mínimo de apertura.
4. SALDO PROMEDIO MÍNIMO MENSUAL. La cuenta no requiere un saldo promedio mínimo mensual. Sin embargo, a discreción de la Entidad y en caso de que se requiera que el Cliente mantenga un saldo promedio mínimo mensual, se lo informará por los medios de notificación definidos en la cláusula 18. denominada Modificaciones al Contrato.
5. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES (RENDIMIENTOS). Las cantidades depositadas y efectivamente abonadas en la Cuenta generarán intereses a razón de la tasa anual fija que la Entidad pacte libremente con el Cliente misma que será informada en la carátula que forma parte de integrante de este contrato como Anexo. Los intereses se causarán a partir de la fecha en la cual se constituya el depósito, los cuales se calcularán sobre el saldo diario que el Cliente mantenga depositado en el mismo, este cálculo diario se realizará en días naturales sobre dividiendo la tasa de interés anual determinada por la Entidad entre 360 días, durante la vigencia del presente contrato Los intereses generados se depositarán en la cuenta del Cliente y podrán verse reflejados en el estado de cuenta del Cliente.
El Cliente autoriza en este acto a la Entidad para que haga la retención del impuesto sobre la renta que corresponda. Los saldos, la tasa y el monto de los intereses relacionados con la Cuenta, se
xxxxx a conocer al Cliente a través de la carátula y el estado de
cuenta que en términos de este contrato periódicamente emita la Entidad.
SECCIÓN C.2 DISPOSICIONES APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO NIVEL 1, 2, 4
1. OBJETO. Sujeto a los términos y condiciones del presente contrato, en este acto, la Entidad a solicitud del Cliente abre una cuenta de depósito a plazo fijo en moneda nacional en favor de este último cuyos abonos se encuentran limitados a:
Stori Inversión Más N1. La suma de los abonos no excedan en un mes calendario a 3,000 (tres mil) UDIS, entendiéndose como Nivel 1.
Stori Inversión Más N2. La suma de sus abonos en el transcurso de un mes calendario no supere lo equivalente a 30,000 UDIS, entendiéndose como Nivel 2.
Stori Inversión Más N4. La suma de sus abonos en el transcurso de un mes calendario podrá exceder al equivalente a 60,000 (sesenta mil) UDIS, entendiéndose como Nivel 4.
La contratación de esta cuenta de depósito a plazo fijo se realizará por medio de los Servicios Electrónicos de la Entidad o a través de los Servicios Electrónicos que esta última comunique de manera oportuna al Cliente, previa celebración del contrato respectivo a Servicios Electrónicos.
Esta cuenta es ofrecida únicamente a personas físicas de nacionalidad mexicana o a extranjeros con residencia en territorio mexicano y no será aperturada a aquellas que no cumplan con los requisitos de identificación solicitados durante el proceso de contratación que podrá realizarse vía remota para las cuentas Nivel 1 y 2, de manera presencial para las cuentas Nivel 4.
2. CLÁUSULAS APLICABLES. A los productos previstos en el presente Capítulo, le serán aplicables todas las cláusulas establecidas en la Sección A. Definiciones, Sección B. Disposiciones generales para todos los productos. Estas cláusulas serán aplicables en todo aquello que no contravenga a lo particularmente establecido en la presente sección.
3. MONTO MÍNIMO DE APERTURA. Las cuentas depósito a Plazo Fijo requieren un monto mínimo de apertura de $100.00 m.n (cien pesos en moneda nacional).
4. SALDO PROMEDIO MÍNIMO MENSUAL. La cuenta de depósito a la vista requiere un saldo promedio mínimo mensual. Sin embargo, a discreción de la Entidad y en caso de que se realicen cambios se informará al Cliente del cambio en el saldo promedio mínimo mensual, por medio del correo electrónico registrado en la Entidad y de manera adicional por medio del sitio web de la entidad declarado en la cláusula 16. Procedimiento para Aclaraciones y Recomendaciones del presente contrato.
5. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES
(RENDIMIENTOS). Las cantidades depositadas y efectivamente
abonadas en las cuentas de depósito a plazo fijo generarán intereses a razón de la tasa anual fija que la Entidad pacte libremente con el Cliente misma que será informada en la carátula que forma parte de integrante de este contrato como Anexo. Los intereses se causarán a partir de la fecha en la cual se constituya el contrato, los cuales se calcularán sobre el monto que el Cliente invierta durante el periodo, este cálculo diario se realizará en días naturales dividiendo la tasa de interés anual determinada por la Entidad entre 360 días, durante la vigencia del presente contrato Tanto el monto inicial como los intereses generados se depositarán en la Cuenta eje del Cliente al finalizar el periodo de inversión y podrán verse reflejados en el estado de cuenta del Cliente.
El Cliente autoriza en este acto a la Entidad para que haga la retención del impuesto sobre la renta que corresponda. Los saldos, la tasa y el monto de los intereses relacionados con la Cuenta de Inversión, se darán a conocer al Cliente a través de la carátula y el estado de cuenta que en términos de este contrato periódicamente emita la Entidad.
6. PLAZOS. La Entidad pondrá a disposición diversos plazos al amparo del presente contrato, para que el Cliente pueda instruir a la Entidad por medio de los Servicios Electrónicos o de manera presencial el plazo que será aplicable a su Cuenta de Inversión conforme a los siguientes rangos:
● Plazos menores desde 1 a 90 días.
● Plazos mayores desde 91 a 360 días.
El Cliente podrá instruir a la Entidad alguno de los plazos mencionados en la presente cláusula, dato que formará parte de la Carátula anexa al presente contrato, el Cliente podrá instruir a través de los Servicios Electrónicos de manera posterior a la apertura del presente, la contratación de otras cuentas de depósito a Plazo Fijo bajo los plazos que la Entidad ponga a su disposición esta instrucción deberá apegarse a los términos de consentimiento conforme a la cláusula 1. Consentimiento y Formalización del presente contrato.
7. TASA. La tasa inicial pactada para el presente contrato, es la que se determine en la Carátula que forma parte integrante de este contrato, dicha tasa será anual y fija. La tasa de interés será revisable y en su caso ajustable en cada vencimiento, y será aplicable al promedio de los saldos diarios del periodo y los intereses se pagarán por plazos vencidos. Los intereses se calcularán por periodos, multiplicando el capital por la tasa de interés anual aplicable y el factor resultante se dividirá entre 360 días y se multiplicará por los días efectivamente transcurridos del plazo solicitado, los rendimientos se efectuarán cerrándose a centésimas.
8. RENDIMIENTOS. Los rendimientos generados de la cuenta de depósito a Plazo Fijo serán depositados al final del plazo señalado en la Carátula del contrato a la cuenta designada por el Cliente.
Número xx XXXX: 0000-000-000000/00-00000-0000
Nombre Comercial del Producto: Contrato Multiple de Depositos
Leído que fue el presente contrato por las partes, explicado su contenido por parte de la Entidad al Cliente y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, manifiestan que el mismo contiene la libre expresión de su voluntad y que no tiene vicios de consentimiento que pudiera invalidarlo, en consecuencia, lo firman en la Ciudad de [Poner Ciudad y Estado], con fecha [Poner día, mes y año], quedando un ejemplar en poder de la Entidad y siendo entregado en este acto un ejemplar del presente contrato y sus Anexos al Cliente.
Nombre completo y firma del Apoderado Legal de la Entidad
Nombre completo y firma del Solicitante