H><U>RESOLUCION G.G. N° 202/21</></>
G.G.020221
<H><U>RESOLUCION G.G. N° 202/21</></>
<H>VISTO</> que por Resolución de la Gerencia de Área Servicios Corporativos G.R. 424/20 de fecha de fecha 23/10/2020, se dispuso la adjudicación a la firma CONSORCIO FEPREMI II de la Licitación Abreviada
Nº Y53201, cuyo objeto es Asistencia médica en el Interior de la República, que fuera solicitada por G.S. Salud y Bienestar Integral, por
un monto de $ 48.565.399,67 (impuestos
incluidos);------------------------------------------
<H>RESULTANDO:</> I) que la oficina interesada solicitó la ampliación
del 100% del contrato original;---------------------------------
II) que dicha ampliación se fundamenta en que se encuentra en proceso la solicitud P54326, encontrándose en esta instancia, en estudio
xxx Xxxxxx de Condiciones y a la importancia de contar con esta ampliación a los efectos de continuar el
servicio;-------------------------------------------------------
,,,, III) que solicitada la conformidad a la firma adjudicataria, las
misma otorga su consentimiento con fecha
18/11/2021;-----------------------------------------------------
<H>CONSIDERANDO:</> I) que la firma ha cumplido con su obligaciones contractuales durante la ejecución del contrato original, a entera satisfacción de los requerimientos de UTE, no registrando antecedentes
negativos;-----------------------------------------
II) que, de acuerdo a lo expresado por la oficina técnica, los
precios ofertados resultan convenientes a los intereses de la Administración, dado los actuales valores xxx xxxxxxx;
III) el informe de la Sub-Gerencia de Compras Contrataciones de
fecha 18/11/2021;-----------------------------
<H>ATENTO</> a las atribuciones delegadas al Gerente General por Resolución de Directorio R 20.-1199 del 06/08/20, SE RESUELVE:--
<H>ADJUDICAR</> ad-referéndum de la intervención preventiva de legalidad
del Cr. Delegado del Tribunal de Cuentas de la República y al amparo de
lo establecido en el Artículo 74 del T.O.C.A.F. la ampliación de la licitación Y53201, según el siguiente detalle:
<H>A: CONSORCIO FEPREMI II</>, según los precios de su oferta de fecha
10/07/2020, carta de conformidad de fecha 18/11/21 y de acuerdo al Pliego de Condiciones y Circulares Nº 1 y 2 de la compra de referencia.
<H> Descripción Valor Anual</>
a) Asistencia médica en la Central Hidroeléctrica Baygorria Precio Mensual sin IVA $ 934.715,42............$ 11. 216.585,04
b) Asistencia médica en la Central Hidroeléctrica
Constitución (Palmar)
Precio Mensual sin IVA $ 934.715,42............$ 11. 216.585,04
c) Asistencia médica en la Central Hidroeléctrica
Xxxxxxx Xxxxx (Bonete) (Variante I)
Precio Mensual sin IVA $ 934.715,42............$ 11. 216.585,04
d) 1- Asistencia de Emergencia y Urgencia Médica Móvil en todo el interior del país
Precio mensual sin IVA hasta 14
llamadas $ 208.570,65......................$ 2. 502.847,80
Cada llamado adicional dentro del mes valor sin IVA $ 14.897,90
Previsión por 12 llamados anuales...........$ 178.774,80
2- Asistencia de Emergencia y Urgencia Médica Móvil para zonas excluidas
valor sin IVA $ 14.897,90
Previsión por 12 llamados anuales...........$ 178.774,80
Kms. recorridos adicionales fuera del
área de cobertura, previéndose 12 llamados anuales.
Valor sin IVA por KM $ 179,24 Previsión anual por 100Km en cada
recorrido...................................$ 215.088,00
e) 1- Asistencia médica de policlínica, urgencia y emergencia a funcionarios volantes
Valor sin IVA $ 3.265,90 previéndose
un máximo de 50 afiliaciones................$ 1.959.540,00
2- Asistencia médica de policlínica, urgencia y emergencia a funcionarios innominados uno por cada Departamento del Interior del País.
Valor Unitario sin IVA $ 3.265,90..........$ 705.434,40
f) 1- Certificaciones médicas previéndose un máximo anual de 120 certificaciones
Valor unitario sin IVA $ 988,15.............$ 118.578,00
2- Pruebas de despistaje consumo alcoholemia Previéndose 24 controles anuales | |
Valor unitario sin IVA $ 5.819,49. $ | 139.667,76 |
Pruebas de despistaje consumo Cannabis Previéndose 24 controles anuales Valor unitario sin IVA $ 13.966,78. $ | 335.202,72 |
Acto médico a innominados y volantes Valor Unitario sin IVA $ 1.071,00 Previsión anual. $ | 145.656,00 |
Total del servicio .......................... $ 40.129.319,40 |
Previsión para Ajuste de Precios $ | 4.012.931,94 |
Timbres de certificaciones Previsión anual. $ | 8.923,20 |
Sub total. $ | 44.151.174,54 |
I.V.A. 10% (excluido timbres). $ | 4.414.225,13 |
<H>TOTAL incl. Prev. Ajustes, timbres e IVA</>.<H>. $
48.565.399,67
</>
<H><U>CONDICIONES COMERCIALES</></>
<H>MONEDA DE COTIZACION:</> $ (PESOS URUGUAYOS).
<H>MONEDA DE PAGO:</> $ (PESOS URUGUAYOS).
AJUSTE DE PRECIOS: De acuerdo a lo indicado en el Punto 6.2. Ajuste de
precios, del numeral 6. Pago, del Capítulo 2 xxx Xxxxxx de Condiciones
(Parte I), el valor ajustado de los precios se determinará de acuerdo a
la cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios vigentes en el
mes de realizado el servicio, y proporcionado por el Ministerio de Economía y Finanzas, acorde a la variación de los precios homologada por
el Poder Ejecutivo, para las instituciones de asistencia médica colectiva.
<H>PAGO:</> Atento a lo indicado en el Punto 6 Pago del Capítulo 2 xxx
Xxxxxx de Condiciones (Parte I), el mismo se efectuará, por transferencia electrónica de fondos, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 28 de la Parte II del presente Pliego de Condiciones.
<H>DESCUENTO POR PRONTO PAGO:</> Se ofrece por parte de Consorcio Fepremi II un descuento del 1,5% por pago anticipado, si la factura es
abonada por UTE en el mismo mes de facturación.-
<H>PLAZO DE CONTRATACION: </>Según se establece en el punto 2 Vigencia
del Capítulo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones (Parte I), el plazo de contratación será de 1 año, o hasta que se agote el monto adjudicado, lo
que ocurra primero.
UTE se reserva el derecho de rescindir el contrato en el caso que exista
una variación sustancial en la política de salud del Estado que implique
la modificación de la normativa aplicable. En este caso la Administración comunicará al proveedor su decisión con 30 (treinta) días
de anticipación.
<H>DEMAS CONDICIONES: </>Regirán las establecidas en la G.R. 424/20 de
fecha de fecha 23/10/2020, Pliego de Condiciones y Circulares Nros.
1 y
2 de la presente negociación.
Vuelva a sus efectos a la Gerencia de División Abastecimientos y Servicios.
UT513377 29.11.2021. XXXXXX SAN XXXXXXXXX