Índice
Allianz Residencial Seguro de Casa Habitación
Junio 2018
Índice
Condiciones Generales
Glosario de Términos y Definiciones 4
1. Bienes Cubiertos.- Edificio y Contenidos 13
1.1 Edificio 13
1.2 Contenidos 13
2. Bienes Excluidos.- Edificio y Contenidos 14
3. Coberturas Basicas para Edificio y Contenidos 15
3.1 Riesgos cubiertos 15
4. Riesgos Excluidos que pueden ser cubiertos de forma opcional 18
4.1 Pérdida xx Xxxxxx 18
4.2 Rotura xx Xxxxxxxxx 19
4.3 Robo con violencia y/o asalto 20
4.4 Robo de dinero en efectivo 22
4.5 Daños a equipo electrónico, electrodoméstico y maquinaria de uso doméstico 23
4.6 Responsabilidad Civil Familiar 24
4.7 Responsabilidad Civil Arrendatario 27
4.8 Responsabilidad Civil Doméstica 27
4.9 Accidentes Personales para Personal Doméstico 28
4.10 Fenómenos Hidrometeorológicos 29
4.11 Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica 31
4.12 Responsabilidad Civil en exceso de Responsabilidad Civil Automóviles 31
5. Sumas Aseguradas e Indemnizaciones 33
5.1 Primer Riesgo 33
5.2 Valor Indemnizable 33
5.3 Límite de Indemnización 33
5.4 Límite máximo de responsabilidad 33
6. Deducibles 37
6.1 Pérdidas xx Xxxxxx 37
6.2 Coberturas Adicionales 37
7. Coaseguros 39
7.1 Coberturas Básicas 39
7.2 Coberturas Adicionales 40
8. Protección Allianz Residencial 41
8.1 Cancelación de Viaje 41
8.2 Pérdida de Equipaje 41
8.3 Pago xx Xxxxxxx por Siniestro 42
8.4 Mascotas 42
8.5 Gastos Funerarios 43
8.6 Ajuste Inflacionario de Suma Asegurada 43
9. Asistencia Allianz Residencial 43
9.1 Definiciones 43
9.2 Descripción de los Servicios 43
10. Cláusulas Generales Aplicables a todas las Secciones 49
CONDICIONES GENERALES
La póliza de seguro y las disposiciones que componen e integran el clausulado, respetan los derechos humanos y fundamentales del Asegurado como usuario de un servicio financiero, de acuerdo con la legislación vigente y aplicable en la República Mexicana y buscan establecer una relación contractual equitativa, igualitaria y no discriminatoria, entre las partes.
GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Agravación del Riesgo
Se presenta esta situación, cuando por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del Asegurado, sobreviene en relación a las circunstancias declaradas por este último, un cambio que aumente la probabilidad o la intensidad del riesgo o riesgos amparados.
Alcantarillado
Red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar.
Asalto
Acto mediante el cual se somete a una persona, amagándola física o moralmente para obtener contra su voluntad o por la fuerza sus pertenencias o propiedades.
Asegurado
Es la persona física que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta a los Riesgos cubiertos por la presente Póliza. Y es a quien corresponden los derechos y obligaciones derivadas de este Contrato de Seguro.
Asentamiento Irregular
Lugar donde se establecen personas, familias o comunidades que no está dentro del margen de los reglamentos o de las normas establecidas por las autoridades encargadas del ordenamiento urbano.
Avalancha
Cualquier tipo de deslizamiento, provocado por cualquier fenómeno hidrometeorológico.
Avalancha de lodo
Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
Avalúo
Dictamen técnico que indica el valor de un artículo, a partir de sus características físicas, ubicación, uso.
Avalúo Profesional
Documento elaborado por peritos o profesionales especialistas en el ramo o área en cuestión, que cuentan con las licencias y registros correspondientes por parte de la autoridad para ejercer esta actividad, para así poder determinar y/o estimar el valor comercial en cifras monetarias, de un bien mueble o inmueble, indicando claramente en el mismo todas las características e información que determinan la correspondiente valoración, tales como la descripción, el año, el número de serie, moneda, nombre de autor, calidad y valor de los materiales, componentes especiales, entre otras.
Bajada de agua pluvial
Conducto instalado desde el nivel más alto de un Edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales.
Beneficiario
Persona a quien el Asegurado otorga el derecho de recibir la indemnización derivada de esta Póliza, en los conceptos que correspondan.
Bien mueble
Cualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, tales como: salas, comedores, sillas, mesas, taburetes, escritorios, sillones, entre otros.
Referirse a definición de Contenidos.
Bien a la intemperie
Bienes que se encuentren directamente expuestos a las inclemencias del tiempo.
Bisutería
Joyería de imitación fabricada a partir de materiales como el ámbar, estaño, xxxxxxx xx xxxx, aleaciones de níquel, zinc y cobre, entre otros.
Carátula de la Póliza
Documento que contiene los datos generales de identificación y esquematización de los derechos y obligaciones de las partes.
Casa habitación desocupada o deshabitada
Inmueble propiedad del Asegurado, que no ha sido habitado como mínimo en un periodo continúo de 6 meses.
Cimentación
Parte de una edificación bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
Coaseguro
Es el porcentaje establecido en la Carátula de la Póliza aplicado en toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes materia del seguro, derivada de un siniestro indemnizable, después de descontar el Deducible. Dicho porcentaje quedará a cargo del Asegurado.
Construcción maciza
Las edificaciones que contemplen en su construcción:
Muros: xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de concreto o cemento, tepetate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx block.
Entrepisos: xx xxxxxx metálica, bovedillas, siporex, losa, acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx o cemento armado.
Techos: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losa acero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2 ½ centímetros.
Estructura: xx xxxxx estructural, de concreto armado, a base xx xxxxx de carga de concreto, tabique, de adobe o mampostería.
Contenidos
Bienes propiedad del Asegurado o bajo su responsabilidad, tales como pero no limitados a menaje de casa, bienes muebles, electrónicos o maquinaria no fija, enseres, entre otros, que se encuentren dentro de la ubicación y que sean propios de una casa de uso habitacional y unifamiliar, y cuya característica es que pueden
ser trasladados de un lugar a otro sin dañar o afectar el edificio o sus estructuras.
Contrato de Seguro
La Solicitud de Seguro, la Carátula de la Póliza, las Condiciones Generales, los Endosos y cláusulas que se agreguen a la Póliza y los Recibos forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y Allianz.
Contratante
Persona física y/o moral que suscribe la Póliza de Seguro y que, generalmente, coincide con la persona del Asegurado.
Daño Físico
Se entiende por aquella pérdida o menoscabo sufrido de forma directa al patrimonio del Asegurado que se encuentra amparado en la Póliza.
Daño Moral
Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Deducible
Es la cantidad o porcentaje establecido en la Carátula de la Póliza para cada cobertura, y corresponde a la participación económica que, invariablemente, queda a cargo del Asegurado o beneficiario en caso de siniestro, en cada pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados, como consecuencia de los riesgos cubiertos.
Si el importe de la reclamación es inferior a la cantidad estipulada como Deducible, su costo correrá por completo a cargo del Asegurado; si es superior, la Compañía indemnizará por el exceso de aquel.
Depósitos o corrientes artificiales de agua
Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
Depósitos o corrientes naturales de agua
Los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
Depreciación
Disminución de valor que sufre el objeto asegurado a consecuencia del transcurso del tiempo y de su uso.
Dolo
Actitud fraudulenta o de engaño, adoptada con ánimo de perjudicar.
Domos
Cristal o acrílico en forma de cúpula, se coloca en techos o paredes para permitir el paso de la luz.
Dron(es)
Vehículo(s) aéreo(s) no tripulado(s).
Edificio
Edificación fija construida por el hombre y hecha con materiales resistentes para la habitación humana, cuyas características incluyen todos los elementos fijos propios de un inmueble, tales como pero no limitados a: los cimientos, muros o paredes, techos, instalaciones eléctricas e hidrosanitarias fijas, entre otros componentes similares que no pueden ser trasladados de un lugar a otro una vez que han sido fijados, añadidos o adicionados al mismo.
Para efectos de la cobertura de Robo con violencia y/o asalto, así como de dinero y/o valores, será considerado como Edificio únicamente la estructura principal, siempre que esta se encuentre totalmente cerrada por muros, techos y sus respectivas puertas y ventanas, es decir que no considera bardas, estructuras secundarias, bienes a la intemperie, entre otros.
El significado asignado al término Edificio, aplicará de la misma manera al término inmueble, casa o departamento.
Edificación en proceso de demolición
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.
Edificación en reconstrucción
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen.
Edificación en remodelación
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo variando sus características físicas o funcionales en forma parcial o total, pero siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón.
Edificación en reparación
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.
Edificio con fachada de xxxxxxx x xxxxxxx de cristal
Edificios con un porcentaje xx xxxxxxxxx mayores al 75% de alguna de sus fachadas.
Edificio terminado
El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros y techos.
Endoso
Documento mediante el cual se pueden modificar las condiciones de contratación originales de la Póliza.
Equipo electrónico fijo y/o electrodoméstico
Toda clase de aparato de uso común en una casa habitación que requiera para su funcionamiento de energía eléctrica, ya sea por medio de alimentación directa o baterías, tales como pero no limitados a: televisiones, pantallas, antenas de radio y televisión de uso doméstico, equipos de filmación y proyección, equipos de grabación y sonido, máquinas de escribir eléctricas, computadoras personales de escritorio y sus equipos periféricos, televisores, video caseteras, equipos reproductores de sonido e imagen, porteros electrónicos, aspiradoras, refrigeradores, congeladores, estufas eléctricas, hornos de microondas, lavadoras de alfombras, máquinas xx xxxxx eléctricas, pulidoras de pisos, ventiladores, bombas, lavadoras de ropa, lavadoras de platos, secadoras de ropa, aire acondicionado, equipos de calefacción.
Equipo electrónico móvil y/o portátil
Toda clase de aparato, que requiera para su funcionamiento de energía eléctrica por medio de baterías, destinados a la obtención, procesamiento, almacenamiento y/o transmisión de voz, imágenes, datos o información, tales como pero no limitados a: teléfonos celulares, tabletas electrónicas, cámaras fotográficas y de video, dispositivos de transmisión de datos por vía celular, modem, radios de intercomunicación,
reproductores de archivos magnéticos, computadoras portátiles y otros similares; diseñados por el fabricante para ser transportados y utilizados en distintos lugares. No se incluyen en esta definición aquellos equipos que siendo susceptibles de traslado, han sido diseñados para su operación en condiciones estacionarias en un lugar fijo.
Espacios abiertos
Son aquellas áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por carecer total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros.
Evento
El hecho o serie de hechos ocurridos durante el periodo de cobertura, que tienen una misma y sola causa.
Explosión
Es aquella expansión rápida y violenta de una masa gaseosa que da lugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuras próximas.
Explosión física
Equilibrio súbito entre la presión interna y externa en un recipiente que contenga aire, gas, vapor o líquido que sufra ruptura o desgarre.
Extorsión
La que ejerce alguien sin derecho y obliga a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo; lo que representa un lucro para el primero o para un tercero y causa al Asegurado un perjuicio Patrimonial.
Falsa Declaración
Exposición incorrecta, imprecisa o inexacta efectuada por el Asegurado o un tercero respecto al objeto Asegurado o a sus características; también puede afectar la falsa declaración a las circunstancias que han concurrido en un accidente.
Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del asegurado
Falta o insuficiencia de capacidad en los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca saturación de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
Fortuito
El acontecimiento sucedido sin intervención de la voluntad humana.
Fraude
Acto mediante el cual una persona, engañando a otra o aprovechándose del error en que se halla, obtiene ilícitamente alguna cosa o un lucro indebido.
Fuerza Mayor
Evento que a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar y que se produce por efecto de una actividad del hombre.
Frescos
Arte de pintar con colores desleídos en agua de cal, en una pared.
Golpe de mar o tsunami
Agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas, dando lugar a inundaciones.
Granizo
Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
Helada
Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
Humo
Conjunto visible de partículas sólidas y líquidas en suspensión en el aire, o en productos volátiles, resultantes de una combustión.
Huracán
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el servicio meteorológico Nacional.
Inundación
El cubrimiento temporal accidental e imprevisto del suelo por agua, que resulte a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, lagos, canales, presas, estanques y demás corrientes o depósitos de agua, naturales o artificiales, generada fuera de los predios asegurados.
Inundación por lluvia
El cubrimiento temporal accidental del nivel natural del terreno por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con los siguientes hechos:
• Que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio ponderado de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.), medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, o
• Que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
Incendio
Es una ocurrencia de fuego no controlada que puede abrasar algo que no está destinado a quemarse.
Indemnización
Restitución a que está obligada contractualmente la aseguradora en caso de producirse un siniestro que sea procedente bajo las condiciones de la Póliza; esta restitución puede ser en dinero, especie o mediante la reparación del bien dañado. En ningún caso la indemnización será superior a la Suma Asegurada o al valor de reposición del bien dañado, si este resultara menor.
Joyería
Objetos destinados al adorno personal, creados a partir de combinaciones de: metales y/o piedras preciosas, perlas o piedras finas debidamente montadas.
Juego
Cosas o piezas que se emplean en conjunto y que son de igual o similar clase y/o tamaño y/o calidad.
Marejada
Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
Menaje de casa
Muebles, enseres, artículos de uso doméstico, ropa y efectos personales, así como accesorios integrados dentro de una casa habitación y que no estén fijados a la misma. El menaje tiene como una de sus características que se puede desplazar las veces que sea necesario sin afectar o dañar los componentes propios del Edificio.
Muros o techos macizos
Los construidos xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de concreto o cemento, concreto armado, tepetate o adobe, pudiendo existir secciones xx xxxxxx, block o cualquier material igualmente resistente y que cuenten con columnas de concreto armado y xx xxxxx.
Entrepisos y techos de vigueta y bovedilla, losa acero, bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx, concreto armado, losas reticulares aligeradas con block o casetones, losa cuña y losa de petatillo.
Muros de contención
Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes, encontrándose fuera de un Edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un Edificio.
Nevada
Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
Nivel Natural del Terreno
El nivel original existente antes de la edificación.
Periodo de indemnización
Es el periodo que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo periodo pueden quedar afectados el local o los locales asegurados como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de la Póliza.
Perjuicio
Significa la pérdida económica comprobable, sufrida por terceros, debido a la falla de uso de los bienes dañados durante el tiempo necesario para su reparación o reposición en lesiones, se entenderá por pérdida económica comprobable, el período de incapacidad del lesionado para ejercer sus actividades en la forma en que lo hacía antes de ocurrir el daño.
Prescripción
Es la pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, acción o facultad, debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercitado.
Prima
Es el pago que recibe una aseguradora como contraprestación por la administración de Riesgos o protección que otorga en los términos del Contrato de Seguros o Póliza, incluyendo los derechos, impuestos y recargos.
Proporción Indemnizable
Fórmula que se aplica en la determinación del monto de indemnización que, en caso de siniestro parcial, debe satisfacer la Compañía, en virtud de la cual, cuando existe Infraseguro, es decir, cuando la suma asegurada
contratada es inferior al valor de reposición del objeto asegurado, el daño debe ser liquidado teniendo en cuenta la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor de reposición en el momento del siniestro.
Rayo
Descarga eléctrica de gran intensidad que se produce durante una tormenta eléctrica.
Remoción de Escombros
Es el desmontaje, demolición, limpieza, acarreos y otras acciones necesarias que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
Rentas
Significa las cantidades que el asegurado perciba por alquiler de la casa del Edificio asegurado en la Póliza de daños directos, sin incluir:
a. Salarios del Conserje o Administrador, si sus servicios son innecesarios después del siniestro.
b. Comisiones por cobranza xx xxxxxx o administración del Edificio.
c. Impuestos cancelados.
d. Costo de calefacción, agua y alumbrado.
e. Cualesquiera otros gastos que cesen como consecuencia del daño y estuvieren incluidos en la renta.
Riesgo
Daño potencial o posibilidad de daño que puede sufrir alguno de los bienes amparados en la Póliza de presentarse un suceso accidental, súbito e imprevisto.
Robo con Violencia
Acto en el cual cualquier persona o personas se apoderen de los Contenidos, haciendo uso de violencia del exterior al interior del Edificio y dejando huellas visibles de la violencia en el lugar por el cual hayan penetrado.
Siniestro
Evento cuya realización produzca pérdidas y/o daños a los bienes asegurados y que dé origen a una indemnización por parte de la Compañía en los términos de esta Póliza.
Socavación
Excavación causada por el agua.
Sótanos o Semisótanos
Cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
Subrogación
Es la sustitución de una relación de derecho de una persona por otra distinta que ejercitará los derechos y acciones de aquella cuando haya interés en que la obligación se cumpla.
Suma Asegurada
Es el valor que se define para una cobertura, bien específico o Riesgo determinado y que la Compañía está obligada a pagar como máximo de acuerdo a las condiciones aplicables al momento de una pérdida. La suma asegurada para cada cobertura quedará establecida en la Carátula de la Póliza.
Tarjeta Bancaria
Todas aquellas tarjetas emitidas por banco, institución financiera o casa comercial contratante, en las cuales el titular o adicional autorizado por el primero (siempre que en las condiciones particulares se estipule la posibilidad de asegurar a las tarjetas adicionales), pueden utilizar en el comercio para la adquisición de bienes y servicios, y realizar disposiciones en cajeros automáticos con cargo a líneas de
crédito, cuenta corriente, cuentas vistas u otra modalidad.
Terrorismo
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta póliza:
i. Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector en la economía, o bien.
ii. Las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento o no, en contra de las personas, cosas o servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
Trabajador o Empleado domestico
Es aquella persona que se emplea mediante el pago de un salario para el desempeño de tareas relacionadas con los servicios domésticos y actúa dentro del desempeño de sus funciones siempre al servicio del asegurado, y no tiene un contrato laboral con una persona moral o empresa.
Unidad de Medida y Actualización (UMA)
Es la referencia económica en pesos usada para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México.
Se tomará como Unidad de Medida y Actualización, el valor vigente en la Ciudad de México a la fecha del cálculo correspondiente a lo establecido en esta Póliza.
Para las condiciones generales, carátula de póliza, endosos y demás documentos que formen parte del presente contrato, todas las referencias que se hagan a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), corresponderán al valor diario, al menos que se indique un valor diferente.
Valor de Reposición
Para el caso del Edificio, es la cantidad, que sería necesario erogar para su reconstrucción y/o su reparación, con materiales de la misma calidad, sin considerar deducción alguna por depreciación física por los años de uso u obsolescencia.
Para el caso de los Contenidos, es el costo de adquisición, instalación o reparación de los bienes, de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad que los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por concepto depreciación física por los años de uso u obsolescencia, incluyéndose costos de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere.
Valor Real
Para el caso del Edificio es la cantidad que sería necesaria erogar para su construcción y/o su reparación, con materiales de la misma calidad, deduciendo la depreciación física que corresponda por los años de uso u obsolescencia.
Para el caso de los Contenidos, es el costo de adquisición, instalación o reparación de los bienes, de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad que los bienes asegurados, deduciendo la depreciación física que corresponda, por los años de uso u obsolescencia.
Vientos tempestuosos
Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con los organismos oficialmente autorizados para este propósito.
Vitral
También llamado vidriera, es una superficie compuesta por diferentes vidrios de colores, unidos mediante tiras de plomo, que cubren el vano de las ventanas.
Vivienda, Ubicación o Predio
Inmueble destinado a fines residenciales, ubicado dentro del límite territorial, del cual, el Asegurado sea considerado como Propietario, Arrendatario, Condómino o Comodatario del mismo; así como las construcciones anexas, bardas, rejas, patios y pisos de áreas a la intemperie, incluyendo las instalaciones sanitarias para los servicios de agua, luz, saneamiento y demás aditamentos fijos a ésta.
1. BIENES CUBIERTOS - EDIFICIO Y CONTENIDOS
1.1 Edificio
Este seguro cubre los daños que sufra el Edificio asegurado especificado en la Carátula de la Póliza, hasta la Suma Asegurada establecida para los Riesgos contratados.
Los bienes que constituyen la propiedad del inmueble incluyen:
• Construcción material del Edificio, construcciones anexas, dependencias, bardas, rejas, puertas o portones, patios y pisos de áreas a la intemperie, incluyendo los cimientos y los niveles abajo del piso a los cuales se tenga acceso, como sótanos y estacionamientos.
• Se consideran parte del Edificio los falsos techos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos.
• Instalaciones fijas, sobre el nivel del suelo, instalaciones sanitarias para los servicios de agua y saneamiento, instalaciones hidráulicas, de aire acondicionado, drenaje y energía eléctrica, fotovoltaicas, gas, cableado de conducción eléctrica o electrónica.
• Aditamentos fijos al Edificio que por su naturaleza deban permanecer a la intemperie o en edificios abiertos, y estén debidamente anclados.
• Albercas y sus instalaciones auxiliares.
• Edificios terminados, no obstante que alguna de sus partes estén en remodelación o mejoras.
En el caso de Edificios bajo el régimen de condominio, quedan incluidas las áreas comunes en la proporción que a cada condómino le corresponda.
1.2 Contenidos
Se amparan hasta la Suma Asegurada contratada, los Contenidos dentro del Edificio Asegurado especificado en la Carátula de la Póliza contra los Riesgos contratados, ya sean propiedad del Asegurado o propiedad de terceros bajo su custodia y control, incluyendo pero no limitado al Menaje y demás Contenidos propios de una casa habitación, el mobiliario, el equipo electrónico móvil, equipo electrónico fijo y maquinaria de uso doméstico, los objetos de arte y decoración, la ropa y efectos personales.
Se extiende a cubrir los bienes muebles propiedad del Asegurado cuando éstos se encuentren en custodia de tintorerías, lavanderías, sastrerías, planchadurías o talleres de reparación o servicio, siempre y cuando los
bienes se encuentren en el interior de sus Edificios o dependencias y que éstos inmuebles cuenten con techo, con todas sus paredes, puertas y ventanas exteriores, no carezcan de protecciones contra los elementos de la naturaleza, e impidan la entrada de toda persona ajena o no autorizada a los mismos. Esta cobertura opera hasta por un importe por prenda o juego de 100 UMA y un máximo por evento de 397 UMA o su equivalente en
dólares americanos por la totalidad de las prendas que resulten dañadas.
2. BIENES EXCLUIDOS.- EDIFICIO Y CONTENIDOS
Esta Póliza no cubre en ninguna de sus coberturas las pérdidas o daños causados a:
a. Bienes con daños preexistentes al inicio de la Póliza.
b. Cualquier clase de vehículo que requiera placas de circulación, como automóviles,
embarcaciones, aeronaves y vehículos acuáticos, así como drones.
c. Cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en, o formen parte del Edificio o Edificios o construcciones aseguradas.
d. Animales de cualquier tipo, salvo los animales domésticos señalados en el inciso
8. 4 Mascotas, de la Sección 8. Protección Allianz Residencial, para los riesgos señalados en dicha sección.
e. Títulos de propiedad, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, colección de monedas, centenarios, Onzas Xxxx, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
f. El suelo así como el valor del terreno, incluyendo superficies, rellenos, drenaje, alcantarillados, muros de contención e instalaciones subterráneas, así como gastos de nivelación.
g. Siembras o cultivos en pie, cosechas, parcelas, huertas, jardines, césped,
árboles, arbustos, plantas, recursos madereros.
h. Gaseoductos, oleoductos, muelles, canales, pozos, depósitos naturales de agua, túneles, silos, diques, espigones, puentes, equipos flotantes o instalaciones flotantes y cualquier tipo de bien o instalación que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo el agua.
i. Edificios o estructuras y sus Contenidos que se encuentren construidas total o parcialmente sobre el agua; así como equipo o maquinaria para construcción o perforación o que se utilice bajo tierra.
j. Edificios o estructuras y sus Contenidos en proceso de construcción, reconstrucción, desmantelamiento, demolición, montaje, instalación o pruebas, incluidos los materiales y suministro de los mismos.
k. Edificios o estructuras y sus Contenidos que carezcan de una o más de sus puertas paredes o ventanas cuando estos no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias.
l. Información contenida en portadores externos de datos o de cualquier clase,
así como los medios magnéticos que los contengan.
m. Bienes ubicados en asentamientos irregulares o invadiendo zonas en donde exista un dictamen por la autoridad competente que restrinja la habitabilidad y uso de la zona.
x. Xxxxx habitación y sus contenidos cuyo giro o uso sea diferente al habitacional unifamiliar y/o con fines diferentes al uso habitacional.
o. Cuando una casa habitación tenga un uso o giro mixto, quedarán excluidos todos los bienes correspondientes al negocio, aclarando que si estos ocupan más del 10% de la superficie del inmueble, quedará nulificado el contrato de seguro al considerarse un agravante de riesgo.
x. Xxxxx, Obras de Arte o Bienes de Difícil o imposible reposición cuyo valor unitario o por juego sea de más de $50,000 m.n. y no se cuente con avalúo profesional o factura.
x. Xxxxx habitación deshabitadas.
3. COBERTURAS BASICAS PARA EDIFICIO Y CONTENIDOS
3.1 Riesgos cubiertos.
La Compañía indemnizará al Asegurado contra pérdidas o daños físicos directos, ocasionados a los bienes asegurados por Riesgos accidentales, súbitos e imprevistos, con excepción de los indicados como no asegurados en estas condiciones.
3.1.1 Daños al Edificio por Incendio Todo Riesgo
Se cubren los daños ocasionados por los siguientes Riesgos:
1. Incendio, rayo y explosión.
2. Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de dichos actos, o bien los daños ocasionados por las autoridades legalmente reconocidas como medida de represión en sus funciones y que intervengan en dichos actos.
3. Impacto xx xxxxx aéreas y objetos caídos de ellas.
4. Caída de árboles, antenas, anuncios y otras estructuras similares (a excepción de aquellos por los cuales obtenga un lucro).
5. Humo o tizne producido fuera del predio asegurado.
6. Agua o vapor de agua provenientes de la rotura de tuberías o sistemas de abastecimiento, que se localicen por encima del nivel del suelo, dentro del predio asegurado.
7. Colisión de vehículos o naves aéreas que no sean propiedad del Asegurado o de sus dependientes económicos.
8. Avería accidental de maquinaria o equipos propios de una casa habitación.
9. Cualquier otro Riesgo, súbito e imprevisto, que no esté excluido explícitamente.
3.1.2 Daños a Contenidos por Incendio Todo Riesgo
Se cubren las pérdidas que sufran los Contenidos del Edificio asegurado, originadas por los riesgos estipulados en los incisos 1) a 9) de la Cobertura de Daños al Edificio por Incendio Todo Riesgo.
Adicionalmente a lo estipulado en la Cláusula 1a. Riesgos Excluidos de las Cláusulas Generales de esta Póliza, las coberturas de Daños al Edificio por Incendio Todo Riesgo y Daños a los Contenidos por Incendio Todo Riesgo en ningún caso amparan daños a los bienes asegurados causados directamente por o a consecuencia de:
a. Fermentación, vicio propio o cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes, a menos que el daño sea causado por la realización de cualquiera de los Riesgos amparados en esta Póliza, en los dos últimos casos.
b. Pérdida de bienes a consecuencia de saqueos o pillaje que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún Riesgo contratado en la Póliza que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio del Asegurado.
c. Robo sin violencia, hurto, extravío, desaparición y/o pérdida.
d. Robo sin violencia, fraude o abuso de confianza cometido por los Empleados Domésticos del Asegurado.
e. Filtraciones a través de la Cimentación de los pisos o de los Muros de Contención ocasionados por aguas subterráneas o freáticas o bien fracturas de dicha Cimentación o de los muros, así como las obstrucciones, retrocesos de agua, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de drenaje (ya sea del predio del Asegurado o no) originado por lluvia.
f. Corrosión, incrustaciones, cavitaciones, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales, naturales, falta de mantenimiento o cualquier otra causa de deterioro paulatino.
g. Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales o domésticos que se encuentren dentro del predio Asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.
h. Daños por asentamientos normales del terreno.
i. Por asentamiento, hundimiento, derrumbe, colapso o agrietamiento de Edificios o construcciones, contracción o expansión de cimientos, muros, pisos y techos a menos que sean originados por alguno de los Riesgos cubiertos.
j. Descarga accidental o derrame de agua o vapor, provenientes de recipientes de
almacenamiento, equipos, tuberías, aparatos industriales o domésticos.
k. Cualquier tipo de multa, gasto, costo o sanción impuesta al Asegurado, sus
dependientes y/o personal doméstico.
l. Rotura de tuberías por efecto de congelamiento.
m. Cualquier tipo de daño a consecuencia de errores o deficiencia de construcción o de diseño, procesos, manufactura, planos, programas o especificaciones, materiales defectuosos, pruebas, reparaciones, mantenimiento, impermeabilización, limpieza, restauración, alteraciones, modificaciones o construcción.
x. Xxxxxx o deficiencias en el suministro de energía eléctrica, agua o gas.
x. Xxxxx causados por Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica, a no ser que esté cubierto
expresamente.
p. Pérdida o daño ocasionado por Riesgos Hidrometeorológicos, a no ser que esté cubierto expresamente.
q. Responsabilidad Civil en exceso de Responsabilidad Civil Automóviles, a no
ser que esté cubierto expresamente.
r. Daños a bienes en proceso de construcción, montaje o desmantelamiento.
s. Las pérdidas que sufra el equipo electrónico móvil y el equipo electrodoméstico, propio de una casa habitación, de forma súbita e imprevista, originadas por los siguientes riesgos:
i. Impericia, descuido o sabotaje.
ii. La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, descargas voltaicas y otros efectos similares, así como el daño material por la acción indirecta de electricidad atmosférica.
iii. Rotura por fuerza centrífuga.
iv. Cuerpos extraños que se introduzcan a los bienes asegurados.
t. Extorsiones de cualquier tipo.
3.1.3 Remoción de escombros.
En caso de siniestro indemnizable, quedan comprendidos dentro de esta cobertura todos aquellos gastos causados por desmontaje, demolición, limpieza o acarreos, que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados y dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
No quedan comprendidos los gastos efectuados para disminuir o evitar el daño, a que alude el artículo 113 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Esta cobertura queda sujeta a las Condiciones Generales aplicables y a las coberturas contratadas; por lo tanto, en caso de pérdida deberá dar aviso y sujetarse a lo mencionado para este efecto en las presentes Condiciones Generales, afectando deducibles y coaseguros de la cobertura afectada para catastróficos y sin deducible para Incendio, Rayo, Explosión y Todo Riesgo.
Es condición expresa de esta cobertura que en caso de pérdida o daño que amerite indemnización de acuerdo a las condiciones generales y particulares de la Póliza, la Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado hasta el límite máximo mencionado en la Carátula de la Póliza, por los gastos que sean necesarios erogar.
Esta cobertura no surtirá efecto cuando la remoción de escombros sea a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por Riesgos diferentes a los cubiertos, cuando sea por Orden de Autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones o de decisión del Asegurado sin que los
bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los Riesgos cubiertos.
3.1.4 Gastos Extraordinarios.
En caso de que el Asegurado sea propietario del Edificio especificado en la Carátula de la Póliza, y cuando dicho inmueble asegurado se encuentre en condiciones inhabitables que obliguen al Asegurado a mudarse a otra vivienda a fin de continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro, bajo esta cobertura se amparan los gastos erogados por el Asegurado por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel, así como los gastos de mudanza, seguro de transportes del menaje de casa y almacenaje del mismo.
En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel, corresponderá a la diferencia entre la nueva renta, incluyendo el depósito y la que pagaba hasta la fecha del siniestro. De igual forma esta cobertura ampara los gastos de mudanza, seguro de transportes del menaje de casa y almacenaje del mismo.
Los Riesgos amparados por la presente cobertura, son aquellos que el Asegurado tenga contratados al momento del siniestro.
La protección que otorga esta cobertura cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la Carátula de la Póliza o en otra ubicación o, en caso contrario, hasta el período máximo de indemnización indicado en meses en la Carátula de la Póliza, sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la Póliza.
Este seguro se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones los gastos erogados por el Asegu- rado durante un período que no excederá de cuatro semanas consecutivas, cuando como resultado directo de un siniestro derivado de los Riesgos asegurados, se prohíba el acceso por orden de las autoridades.
La indemnización que otorga el presente seguro ampara los gastos dentro del territorio de la República Mexicana.
Será obligación del Asegurado llevar a efecto las reparaciones del inmueble tan pronto como sea posible, así como comprobar sus gastos mediante las facturas, notas o recibos correspondientes.
Adicionalmente a lo estipulado en la Cláusula 1a. Riesgos Excluidos de las Cláusulas
Generales de esta Póliza, la Compañía no será responsable bajo esta cobertura por:
a. Gastos que no sean comprobados mediante sus respectivas facturas, notas o recibos.
b. Gastos relativos a nuevas adquisiciones, alimentos, lavandería, renta de aparatos
eléctricos y otros que no correspondan a lo que ampara esta cobertura.
c. Gastos de mudanza, almacenaje y renta de alojamiento que sean realizados en ciudades distintas a la ubicación del predio asegurado o fuera de la República Mexicana.
d. Gastos que se comprueben mediante facturas, notas o recibos, cuando el Asegurado se encuentre alojado en la casa de algún familiar.
4. RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS DE FORMA OPCIONAL.
Los siguientes Riesgos están excluidos a menos que el Asegurado opte por contratarlos mediante el pago de la Prima correspondiente, en cuyo caso deberán estar estipulados como amparados en la Carátula de la Póliza, estos Riesgos quedaran cubiertos de acuerdo a las coberturas descritas a continuación, aplicando las exclusiones particulares de cada cobertura y generales de la presente Póliza.
4.1 Pérdida xx Xxxxxx.
De estar mencionada como amparada en la Carátula de la Póliza, esta cobertura ampara el perjuicio pecuniario sufrido por el Asegurado proveniente de la pérdida xx xxxxxx que deje de percibir respecto del inmueble asegurado, arrendado mediante contrato debidamente firmado por las partes, por quedar inutilizable, total o parcialmente, como consecuencia de daños sufridos por la realización de los Riesgos contratados en las coberturas por daños materiales directos, es decir, los establecidos en las secciones 3.1.1 Daños al Edificio por Incendio Todo Riesgo, 3.1.2 Daños a Contenidos por Incendio Todo Riesgo, 4.10. Fenómenos Hidrometeorológicos y 4.11 Terremoto y/o Erupción Volcánica.
Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido, a menos que se hayan seguido instrucciones escritas de la Compañía.
La Suma Asegurada representa el importe anual de las Rentas de la casa habitación asegurada en la Póliza de daños materiales directos. El pago mensual por este concepto no excederá de la doceava parte de dicha Suma Asegurada.
Queda entendido que el periodo de indemnización se limitará al tiempo que se requiera para reparar con la debida diligencia y prontitud, aquella parte del Edificio, respecto del cual se hubieren debido de pagar rentas al Asegurado, pero limitado al periodo máximo de indemnización contratado, el cual queda especificado en la Carátula de la Póliza.
Dicho periodo se empezará a contar desde la fecha del siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de la Póliza.
Adicionalmente a lo estipulado en la Cláusula 1a. Riesgos Excluidos de las Cláusulas Generales de esta Póliza, la Compañía no será responsable por ningún aumento de las cantidades que normalmente y con arreglo a esta cobertura, le corresponda indemnizar a causa de o como consecuencia de:
a. La imposibilidad económica del Asegurado para hacer xxxxxx xx xxxxx xx
xxxxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xxxxx rentas se amparan.
b. La suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por aplicación de alguna Ley o disposición de las Autoridades que regulen la construcción o reparación de Edificios.
c. Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero o motines que interrumpan la reconstrucción o reparación del Edificio cuyas rentas se aseguran o que interrumpan la ocupación del mismo.
d. Las fallas que resultaren de la reconstrucción o reparación del Edificio, aunque a tal reconstrucción o reparación hayan dado lugar los daños sufridos por cualquiera de los Riesgos amparados por la Póliza.
x. Xxxxx causados a los bienes asegurados directa o indirectamente por o como consecuencia de alguna responsabilidad imputable al arrendatario.
f. Las rentas dejadas de percibir provenientes del arrendamiento de un inmueble en el que el arrendatario tenga relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con el Asegurado, o bien, si el Asegurado es civilmente responsable de la misma.
g. Las rentas dejadas de percibir provenientes del arrendamiento de un inmueble
cuyo uso sea distinto al de casa habitación.
h. Las rentas dejadas de percibir provenientes del arrendamiento de un inmueble deshabitado o abandonado.
4.2 Rotura xx Xxxxxxxxx.
1) Bienes Cubiertos.
Se amparan hasta por la Suma Asegurada contratada en la Carátula de la Póliza los cristales propios de la casa habitación que se encuentren debidamente instalados en el Edificio descrito en la Carátula de la Póliza, tales como: ventanas, domos, puertas, espejos, vitrales, cubiertas para mesas, lunas y espejos.
Así mismo se ampara el decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados, tales como: plateado, dorado, teñido, pintado, corte, rotulado, realzado y análogos, o sus xxxxxx.
Lo anterior aplica siempre que dichos cristales, vitrales, cubiertas y domos posean un grosor mínimo de 4 milímetros.
2) Riesgos Cubiertos.
a. Rotura accidental, súbita e imprevista o por actos vandálicos así como la instalación de los cristales.
b. Rotura por remoción del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados y mientras no quede(n) debidamente colocado(s).
c. Rotura por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble aquí descrito y/o del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados.
Adicionalmente a lo estipulado en la Cláusula 1a. Riesgos Excluidos de las Cláusulas Generales de esta
Xxxxxx, la Compañía no será responsable bajo esta cobertura por:
a. Los daños por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales, en cristales de cualquier
espesor.
4.3 Robo con violencia y/o asalto.
1) Bienes Cubiertos.
Ampara hasta por la Suma Asegurada contratada en cada uno de los incisos expresados en la Carátula de la Póliza el robo con violencia y/o asalto de los Contenidos y pertenencias del Asegurado o de cualquier miembro permanente de su familia, trabajador doméstico, que no pague manutención o alojamiento, que se encuentre dentro del inmueble descrito en la Carátula de la Póliza de acuerdo a lo siguiente:
INCISO 1
a. Menaje de casa.
b. Bienes en poder de prestadores de servicios tales como, pero no limitados a tintorerías, lavanderías, sastrerías o talleres de reparación, la responsabilidad máxima de la Compañía será por prenda o juego de 100 UMA y un máximo por evento de 397 UMA o su equivalente en dólares americanos por la totalidad de las prendas que resulten dañadas al momento del siniestro.
INCISO 2
Artículos artísticos, deportivos, electrónicos o de difícil reposición, por ejemplo: cuadros, tapetes, esculturas, gobelinos, artículos de cristal, vajillas, porcelanas, biombos, equipos fotográficos, cinematográficos, equipos electrónicos fijos, equipos de pesca o golf, instrumentos musicales o de precisión, antigüedades o artículos de difícil o imposible reposición.
INCISO 3
Joyas, piezas o artículos de oro y plata, armas legalmente registradas, relojes, pieles y piedras preciosas montadas.
OBJETOS PERSONALES
Artículos personales en tránsito que porte y lleve consigo el asegurado fuera del domicilio asegurado, tales como pero no limitados a: equipo electrónico móvil, ropa, accesorios, bolsas, carteras, binoculares, anteojos, plumas estilográficas, lapiceros, joyas, artículos y aparatos deportivos incluyendo bicicletas, artículos y aparatos ortopédicos y prótesis.
2) Riesgos Cubiertos incisos 1 (a,b), 2, 3 y Objetos Personales
a. La pérdida de bienes muebles a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del edificio en que aquellos se encuentren, dejen
señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.
b. Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles, con motivo del robo o intento de robo a que se refiere el inciso anterior.
c. Las pérdidas o daños a los bienes amparados a consecuencia de robo por asalto o intento de asalto, perpetrado dentro del inmueble mediante el uso de violencia sobre las personas, sea moral o física.
d. El robo de objetos personales, mediante el uso de la fuerza física o moral.
e. El robo de objetos personales causados directamente por accidente o enfermedad repentina, que produzcan la pérdida del conocimiento, lesiones corporales y/o fallecimiento del Asegurado.
f. Bicicletas: bajo la cobertura de Objetos Personales y mediante el pago de la prima correspondiente, este seguro se extiende a cubrir la o las bicicleta(s) propiedad del Asegurado, fuera del domicilio ase- gurado, por el robo con uso de violencia.
Para efectos de esta cobertura se entiende por Xxxxxxxxx la persona que aparece en la Carátula de la Póliza así como el cónyuge, los padres, los hijos e hijas solteros menores de 24 años siempre y cuando vivan permanentemente en el domicilio asegurado.
Adicionalmente a lo estipulado en la Cláusula 1a. Riesgos Excluidos de las Cláusulas
Generales de esta Póliza, la Compañía no será responsable bajo esta cobertura por:
a. Robo o abuso de confianza de empleados domésticos al servicio del Asegurado, de personas por las cuales el Asegurado sea civilmente responsable, así como de los integrantes que vivan permanentemente en la casa habitación.
b. Robo causado por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o de los
apoderados de cualquiera de ellos.
c. Robo de lingotes de oro y plata, pedrería que no esté montada, timbres postales o fiscales, colecciones de monedas, cheques, letras de cambio, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
d. Pérdida o daños a bienes que se encuentren en patios, azoteas, jardines o en
otros lugares al aire libre.
e. Robo sin violencia, desaparición, pérdida, hurto o extravío.
f. Para Bicicletas, la sustracción de piezas o robo parcial, así como los daños ocasionados por cuestiones ajenas al robo.
g. Casos de negligencia grave en los que el Asegurado haya propiciado la sustracción, o cuando sea cometida por los familiares que convivan con el Asegurado o por los dependientes o asalariados de estas.
h. Robo de la bicicleta o cualquiera de sus partes si se encuentra en el exterior y el Asegurado no la sujeta a través del cuadro a un objeto fijo mediante un candado de seguridad.
i. Robo al Edificio o cualquiera de sus componentes y ornamentaciones.
x. Xxxxx, Objetos personales incluyendo bicicletas, Obras de Arte o Bienes de difícil o imposible reposición cuyo valor unitario o por juego sea mayor a $50,000 moneda nacional o su equivalente en dólares americanos y no se cuente con avalúo profesional y/o factura, en estos casos la compañía aseguradora solo responderá hasta el sublímite indicado en este inciso.
4.4 Robo de dinero en efectivo.
1) Bienes Cubiertos.
Ampara hasta por la Suma Asegurada contratada en la Carátula de la Póliza dinero en efectivo, en metálico o billete de banco en moneda nacional o su equivalente en dólares americanos.
2) Riesgos Cubiertos.
Robo de dinero en efectivo dentro de la casa habitación.
a. Robo perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia del exterior al interior del Edificio especificado en la Carátula de la Póliza en que se encuentren los bienes, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.
b. Robo por asalto perpetrado mediante el uso de fuerza o violencia, sea moral o física, sobre las personas, siempre y cuando éstas se encuentren dentro del predio asegurado.
c. Los daños a bienes muebles e inmuebles con motivo del robo o intento de robo.
Robo de dinero en efectivo fuera de la casa habitación.
d. Robo por asalto durante el proceso de retiro en cajeros automáticos hasta un sublímite de $6,000.00 pesos moneda nacional o su equivalente en dólares americanos. Entendiéndose como retiro xx xxxxxx desde el momento en el que se está en el cajero automático del banco y hasta pasados 20 minutos del retiro.
e. Robo por asalto durante el proceso de retiros bancarios, dentro de la República Mexicana por robo con violencia y asalto hasta un sublímite de $10,000.00 pesos moneda nacional o su equivalente en dólares americanos. Entendiéndose como retiro bancario desde que se está dentro de la sucursal bancaria y hasta 20 minutos después del retiro.
Adicionalmente a lo estipulado en la Cláusula 1a. Riesgos Excluidos de las Cláusulas
Generales de esta Póliza, la Compañía no será responsable bajo esta cobertura por:
a. El robo o abuso de confianza de empleados domésticos al servicio del Asegurado, de personas por las cuales el Asegurado sea civilmente responsable, así como de los integrantes que vivan permanentemente en la casa habitación.
b. Pérdidas directamente causadas por saqueos que se realizan durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio del Asegurado.
c. Pérdidas como consecuencia de robo sin violencia o extravío.
4.5 Daños a equipo electrónico móvil, equipo electrónico fijo y maquinaria de uso doméstico.
1) Bienes Cubiertos.
Se extiende a cubrir, con limite en la Suma Asegurada estipulada en la Carátula de la Póliza, el equipo electrónico móvil, equipo electrónico fijo y/o maquinarias de uso doméstico propios de una casa habitación.
El equipo móvil y/o portátil se ampara en cualquier parte del mundo limitado a dos eventos por vigencia.
2) Riesgos Cubiertos.
Esta Póliza se extiende a cubrir los daños o pérdidas materiales que sufran los bienes cubiertos, de forma súbita e imprevista que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de los siguientes riesgos:
a. Descompostura, rotura o destrucción debida a impericia o descuido del Asegurado, del personal doméstico del Asegurado o de terceros.
b. Sabotaje del personal doméstico del Asegurado o de terceros.
c. La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuitos, arcos voltaicos y otros efec- tos similares, así como el daño material por la acción indirecta de electricidad atmosférica.
d. Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
e. Rotura debida a fuerza centrífuga.
f. Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
g. Explosión de los bienes asegurados: se entenderá por explosión de un equipo, el rompimiento o desgarre a consecuencia de la expansión de gases, vapores o líquidos contenidos en él, dando lugar a un desequilibrio entre la presión interna y externa del equipo.
h. Otros daños ocurridos a los bienes asegurados, excepto los considerados en Riesgos Excluidos de las Condiciones Generales.
Adicionalmente a lo estipulado en la Cláusula 1a. Riesgos Excluidos de las Cláusulas
Generales de esta Póliza, la Compañía no será responsable bajo esta cobertura por:
a. Equipos y aparatos que hayan sido soldados, parchados en cualquier forma o
reparados provisionalmente.
b. Piezas de hule o plástico desgastables, piezas cambiables, filtros, refractarios, bandas de transmisión de toda clase, cadenas, cables xx xxxxx, así como toda clase xx xxxxxxx no fijos y peltre.
c. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación.
d. Equipos que han sido hechos por un particular, de modo artesanal o manual, y
no en serie o industrialmente.
e. Defectos o fallas existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurado o quien lo represente legalmente.
f. Incendio, extinción de incendios, derrumbes o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx, explosiones químicas o nucleares, contaminación radioactiva.
g. Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, cavitaciones, erosiones, corrosiones, agrietamiento, herrumbres o incrustaciones.
h. Interrupción en el suministro de corriente eléctrica de la red pública, de gas o
de agua.
i. Deficiencias de capacidad y rendimiento.
j. Pérdidas o daños de los que sean legal o contractualmente responsables el
fabricante o proveedor de los bienes asegurados.
k. Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la
responsabilidad recaiga en el arrendador.
l. Defectos estéticos tales como, raspaduras, ralladuras de superficies pulidas,
pintadas o barnizadas.
m. El software e información que tenga instalado el equipo.
n. Gastos de mantenimiento del equipo. Entendiéndose como mantenimiento aquél que obligue a un tercero a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas o defectuosas.
x. Xxxxx o pérdidas ocasionadas por terremoto, erupción volcánica, avalancha de lodo, granizo, helada, huracán, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y/o vientos tempestuosos.
3) Beneficio adicional para la cobertura de daños a equipo electrónico móvil, equipo electrónico fijo y maquinaria de uso doméstico.
Contenidos en refrigerador.
La Compañía se obliga a pagar al Asegurado una indemnización por el valor de los alimentos y/o medicamentos que se encuentren en el interior del refrigerador y que sufran descomposición a consecuencia de uno de los Riesgos cubiertos hasta por un monto de $1,000.00 pesos moneda nacional o su equivalente en dólares americanos.
Adicionalmente a lo estipulado en la Cláusula 1a. Riesgos Excluidos de las Cláusulas
Generales de esta Póliza, la Compañía no será responsable bajo este beneficio por:
a. Alimentos y/o medicamentos que no requieran de refrigeración.
b. Alimentos y/o medicamentos con fecha de caducidad vencida.
c. Daños a los Contenidos refrigerados por la falta de energía de manera intencional o durante su reparación o mantenimiento.
4) Obligaciones del asegurado para toda la cobertura daños a equipo electrónico móvil, equipo
electrónico fijo y maquinaria de uso doméstico.
Las coberturas de esta sección quedan sujetas al cumplimiento por parte del Asegurado, de las siguientes obligaciones:
a. Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
b. No sobrecargarlos habitual o intencionalmente, o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c. Cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación.
4.6 Responsabilidad Civil Familiar.
1) Cobertura Básica.
a) Personas Aseguradas:
Tiene la condición de Asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indican en esta Póliza, con respecto a su responsabilidad civil por:
i. Actos propios.
ii. Actos de los incapacitados sujetos a su tutela, por los que legalmente debe responder frente a terceros.
iii. Actos de los hijos, sujetos a su patria potestad, por los que legalmente debe responder frente a terceros.
iv. Actos de los trabajadores domésticos, derivados del ejercicio del trabajo para el Asegurado por los que legalmente debe responder frente a terceros.
Esta sección, dentro del marco de sus condiciones, se amplía a cubrir la responsabilidad civil personal de:
i. El cónyuge del Asegurado.
ii. Los hijos, pupilos e incapacitados, sujetos a la potestad del Asegurado.
iii. Los padres del Asegurado o los de su cónyuge, sólo si vivieran permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
iv. Los hijos mayores de edad que siguieran viviendo permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
v. Los trabajadores domésticos del Asegurado, en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones, así como la de aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento de la vivienda del Asegurado.
Las personas citadas en los 5 puntos anteriores en ningún caso podrán ser consideradas como terceros, para los efectos de esta cobertura de la Póliza.
El presente Contrato de Xxxxxx atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
b) Riesgos Cubiertos:
La compañía se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial por los que sea responsable el Asegurado conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos por hechos u omisiones no dolosos ocurridos dentro de la vigencia de esta Póliza, que causen la muerte o menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o destrucción de bienes propiedad de los mismos, derivada de las actividades privadas y familiares en cualquiera de los siguientes supuestos:
i. Como propietario de una o varias casas habitación (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones), y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios.
ii. Como arrendatario de una o varias viviendas (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones), y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios.
iii. Como condómino de departamentos x xxxxx para habitación (incluye los habitados los fines de semana o en vacaciones).
Está asegurada, además, la responsabilidad civil legal del Asegurado por daños ocasionados a las áreas comunes del condominio en el cual tenga su habitación, sin embargo, de la indemnización a pagar por la Compañía se descontará un porcentaje, equivalente a la cuota del Asegurado como copropietario de dichas áreas comunes.
En cualquiera de los supuestos anteriores quedan cubiertas las responsabilidades del Asegurado:
i. Como jefe de familia.
ii. Por daños ocasionados a consecuencia de incendio o explosión en la vivienda.
iii. Daños ocasionados a consecuencia de un derrame de agua, accidental e imprevisto.
iv. Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o xx xxxx y vehículos no motorizados.
v. Por la tenencia o uso xx xxxxx blancas, de aire o de fuego, para fines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado para su uso y posesión.
vi. Como propietario de animales domésticos, xx xxxx y guardianes.
vii. Durante viajes de estudios, de vacaciones o de placer, dentro y fuera de la República Mexicana.
viii. Daños ocasionados por el uso, propiedad o posesión de vehículos terrestres de motor, que estén destinados a su empleo exclusivo dentro del inmueble del Asegurado y que no requieran placas o
permisos para su circulación en lugares públicos.
c) Riesgos Excluidos
Adicionalmente a lo estipulado en la Cláusula 1a. Riesgos Excluidos de las Cláusulas Generales de esta Póliza, queda entendido y convenido que ésta Cobertura en ningún caso ampara:
a. Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
b. Responsabilidades por prestaciones sustitutorias de incumplimiento de contratos o convenios.
c. Responsabilidades derivadas de daños por el uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor. Esta exclusión no aplica en el caso de vehículos terrestres de motor cuyo uso se circunscribe al interior del predio asegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
d. Por la práctica como Profesional y/o con una frecuencia de 3 veces o más por mes, de deportes extremos tales como pero no limitados a: de nieve y tierra, aéreos, incluyendo paracaidismo, vuelo en aviones ultraligeros, vuelo delta, parapente, motonáutica, acuáticos, buceo, charrería, esquí sobre agua o nieve, alpinismo, tauromaquia o daños ocasionados por el uso de vehículos motorizados como motocicletas, cuatrimotos, motonetas u otras actividades deportivas igualmente peligrosas.
e. Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente por el Asegurado o con su complicidad.
f. Responsabilidades de daños ocasionados al cónyuge, los padres, hijos, hermanos, padres o hermanos políticos u otros parientes del Asegurado que habiten permanentemente con él y no sean dependientes económicos.
g. Daños por participación directa en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase, o de sus pruebas preparatorias.
h. Daños derivados de la explotación de una industria, negocio, del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido, de un cargo o actividad de cualquier tipo, aun cuando sean honoríficos.
i. Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes, a excepción de los artículos 55 y 57 de la Ley del Seguro Social y disposiciones complementarias a estos dos.
j. Responsabilidades por daños causados por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.
k. Daños a la obra misma de construcción, instalación o montaje, ni a los aparatos,
equipos y materiales o maquinaria de construcción empleados para la ejecución
de la obra.
l. Daños a inmuebles, derivados de trabajos del derribo y demolición, que produzcan en un círculo cuyo radio equivalga a la altura de la construcción a demoler o derribar.
m. Daños materiales derivados de trabajos con explosivos, ocasionados a inmuebles dentro de un radio de ciento cincuenta metros con respecto al lugar de la explosión.
x. Xxxxx ocasionados a los terrenos, Edificios, partes de Edificios o instalaciones a apuntalar, socalzar o recalzar; así como los daños por no apuntalar, socalzar o recalzar, cuando estas actividades debieran hacerse.
o. Reclamaciones de responsabilidad civil, derivadas de perjuicios, por daños a líneas eléctricas, telefónicas y de gas, sean interiores, exteriores, aéreas o subterráneas.
p. Instalaciones subterráneas.
q. Toda reclamación nacional o en el extranjero que tenga o represente el carácter de multa, de una pena, sanción o de un castigo, como aquellas denominadas daños punitivos (punitive damages), daños por venganza (vindictive damages), daños ejemplares (exemplary damages), u otras con terminología parecida.
d) Suma Asegurada:
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía, corresponde al monto contratado como suma asegurada para esta cobertura, de acuerdo a lo establecido en la caratula de la póliza.
4.7 Responsabilidad Civil Arrendatario.
1) Riesgos Cubiertos
a. La responsabilidad civil legal por daños que, por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles que el Asegurado haya tomado, totalmente o en parte, en arrendamiento para ser usado como casa habitación, siempre que dichos daños le sean imputables legalmente.
b. La responsabilidad civil legal del Asegurado, por daños ocasionados a las áreas comunes del condominio en el cual tenga su casa habitación; sin embargo, de la indemnización a pagar se descontará un porcentaje, equivalente a la cuota del Asegurado como copropietario de dichas áreas comunes.
c. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para los dos incisos anteriores, corresponde al monto contratado como suma asegurada para esta cobertura, de acuerdo a lo establecido en la caratula de la póliza.
2) Riesgos Excluidos:
Adicionalmente a lo estipulado en la Cláusula 1a. Riesgos Excluidos de las Cláusulas
Generales de esta Póliza, se excluyen los mismos riesgos que se mencionan en el inciso
c) Riesgos Excluidos de la Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar.
4.8 Responsabilidad Civil Doméstica.
1) Riesgos Cubiertos
a. La responsabilidad que resulte ante los trabajadores domésticos por Riesgos de trabajo, con motivo de culpa grave o descuidos no intencionales, en relación con las obligaciones que le imponen los artículos 55 y 57 de la ley del Seguro Social.
b. La Responsabilidad Civil del Asegurado por accidentes personales que sufran aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento en la vivienda del Asegurado y que producto de esa labor se ocasionen lesiones corporales o la muerte, hasta por los límites establecidos que se mencionan en la Carátula de la Póliza para la Responsabilidad Civil Doméstica.
c. Los daños en sus bienes y en sus personas a empleados domésticos que trabajen para el Asegurado, cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, dentro y/o fuera de las propiedades del mismo.
Bajo esta cobertura, los Empleados domésticos que trabajen para el Asegurado, serán considerados terceros para con el titular de la Póliza.
2) Riesgos Excluidos:
Adicionalmente a lo estipulado en la Cláusula 1a. Riesgos Excluidos de las Cláusulas
Generales de esta Póliza, esta Cobertura en ningún caso ampara:
x. Xxxxx a bienes de terceros que el Asegurado tenga en custodia, arrendamiento o depósito.
b. Daños causados por automóviles, aeronaves o vehículos de cualquier clase.
c. Responsabilidades que resulten con motivo del ejercicio de la profesión, del
trabajo o del negocio del Asegurado o su cónyuge.
d. El traslado del trabajador de su domicilio al domicilio del Asegurado, así como el traslado del domicilio del Asegurado al domicilio del trabajador.
4.9 Accidentes Personales para Personal Doméstico.
Se consideraran amparados bajo esta cobertura el personal doméstico que trabaje bajo el servicio del Asegurado.
1) Definición de Accidente
Se entenderá por Accidente toda lesión corporal xxxxxxx involuntariamente por el personal doméstico al servicio del Asegurado, causada directamente por hechos externos, violentos, fortuitos e imprevistos o por actos no intencionales que ocurran mientras se encuentra en vigor la cobertura a favor del Asegurado, y que no sean consecuencia de Accidentes o Enfermedades ocurridos con anterioridad.
2) Riesgos Cubiertos
Reembolso de Gastos Médicos para personal doméstico.
Si como consecuencia directa de un Accidente e independientemente de cualquier otra causa, el personal doméstico al servicio del Asegurado, dentro de los 10 días siguientes a la fecha del mismo, se viere precisado a someterse a tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalizarse o hacer uso de los servicios de enfermería, ambulancia o medicinas, la Compañía reembolsará, además de las otras indemnizaciones a las que tuviera derecho el Asegurado, el costo de las mencionadas asistencias hasta la cantidad máxima asegurada por este concepto y previa comprobación. No quedarán cubiertos los gastos realizados por acompañantes del Asegurado durante internación de éste en un sanatorio u hospital.
Los gastos que resulten de aparatos de prótesis dental necesarios a causa del Accidente, serán cubiertos por la Compañía hasta un límite de 15% de la Suma Asegurada máxima contratada en esta sección. Los gastos de ambulancia o de traslado del Asegurado se reembolsarán hasta un máximo de 5% de la Suma Asegurada para esta sección. Las cantidades que se reembolsan por estos dos conceptos, disminuirán en igual cantidad la Suma Asegurada máxima para esta sección.
La responsabilidad de la Compañía terminará en la fecha en la que el Asegurado sea dado de alta de sus lesiones, por lo que no reembolsarán gastos médicos que se hagan posteriormente a la fecha del alta. Los gastos cubiertos por Accidente se reembolsarán por un período máximo de 365 días contados a partir de la fecha del Accidente sin que en ningún caso excedan de la Suma Asegurada contratada.
3) Exclusiones:
Adicionalmente a lo estipulado en la Cláusula 1a. Riesgos Excluidos de las Cláusulas
Generales de esta Póliza, el Contrato de Seguro no cubre por concepto de Accidente:
a. Enfermedad corporal o mental, infecciones con excepción de las que acontezcan como resultado de una lesión accidental; tratamiento médico o quirúrgico cuando éste no sea necesario a consecuencia de un Accidente.
b. Lesiones que el Asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución, riña y actos delictuosos en que participe directamente el Asegurado por culpa grave del mismo o de su beneficiario.
c. Homicidio intencional, suicidio o cualquier intento del mismo, o mutilación voluntaria aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
d. Hernia y eventraciones.
e. Envenenamiento de cualquier origen o naturaleza.
f. Abortos, cualquiera que sea la causa.
4.10 Fenómenos Hidrometeorológicos.
4.10.1 Riesgos Cubiertos.
El Edificio y sus Contenidos quedan amparados contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar o maremoto, marejada, nevada y vientos tempestuosos. En estos casos, la compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos una vez descontados el Deducible y el Coaseguro especificados en la Póliza para esta cobertura.
Así mismo se encuentran amparados los daños a Edificios o construcciones que carezcan de una o más de sus puertas, paredes o ventanas siempre que por su naturaleza de operación sean diseñados para operar de esta forma, así como bienes que por su naturaleza de operación deban permanecer fijos a la intemperie, para zonas A1, conforme a la definición de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) que demarca Municipios a menos de 500 metros sobre el nivel del mar, el sublímite máximo es del 10% del Edificio y los Contenidos.
Todas las pérdidas originadas por los Riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un periodo de hasta 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en esta cobertura, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas, y se tendrá como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación. Cualquier evento que exceda de las 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en esta cobertura o de 168 horas para inundación, se considerarán como dos o más eventos.
Adicionalmente a lo estipulado en la Cláusula 1a. Riesgos Excluidos de las Cláusulas
Generales de esta Póliza, la Compañía no será responsable bajo esta Cobertura por:
a. Siembras o cultivos en pie, huertas, bosques, parcelas, plantas, árboles,
xxxxxxxx y jardines.
b. Animales.
x. Xxxxx estancadas, aguas corrientes, xxxx, aguas subterráneas o freáticas
d. Bienes muebles no anclados que se encuentren a la intemperie y/o en espacios
abiertos.
e. Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje y alcantarillado.
f. Diques, espigones, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes y equipos e instalaciones flotantes.
g. Cimentaciones e instalaciones subterráneas.
h. Cualquier bien construido que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo el agua.
i. Edificios que carezcan total o parcialmente de una o más de sus puertas, ventanas o paredes completas, cuando estos no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias de acuerdo a las normas de construcción. Esta exclusión también aplica a los Contenidos en estos Edificios.
j. Edificios y construcciones con muros o techos xx xxxxx de plástico, textil o
similares.
k. Daños a la playa o pérdida de playa y campos de golf.
x. Xxxxx de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
m. Daños por mojaduras o humedades debido a filtraciones de aguas subterráneas o freáticas por:
I. Obstrucciones
II. Retrocesos de agua
III. Insuficiencia, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de drenaje (ya sea del predio del Asegurado o no) originado por lluvia
IV. Deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
V. Fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
VI. Mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
VII. Falta de mantenimiento.
n. Por la acción natural de la marea y socavación a edificaciones que se encuentren en primera línea frente al mar o cualquier fuente de agua natural como son xxxx, lagos y lagunas.
x. Xxxxx por mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los Edificios o a sus Contenidos, a menos que se hayan originado por el hecho de que los Edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx, o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación, inundación por lluvia o avalancha.
p. Daños a Edificios o a sus Contenidos por socavación causada por marejada si
se encuentran ubicados en la primera línea de construcción a la orilla del mar
y que no se encuentren protegidos por muros de contención cimentados con estructuras de concreto armado o protegidas por escolleras de tetrápodos de concreto armado o espigones. Con excepción de aquellos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 10 metros sobre el nivel del mar.
q. Daños por marejada cuando el Edificio y sus Contenidos se encuentren ubicados entre el muro de contención y el límite del oleaje.
r. Daños por marejada cuando el Inmueble carezca de cimentación, cimentación de concreto armado o muros de contención de concreto armado.
s. Daños por marejada o inundación, o inundación por lluvia o avalancha de lodo en sótanos o semisótanos, considerándose como tales cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
t. Daños o pérdidas por inundaciones que se confinen a los inmuebles donde se encuentre el Edificio y sus Contenidos, a menos que la inundación se extienda más allá de una hectárea.
x. Xxxxx o pérdidas por inundación, inundación por lluvia o avalancha de lodo, en bienes ubicados en zonas consideradas por las autoridades competentes como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo, en asentamientos irregulares y los localizados en el fondo xx xxxxxxx o de depresiones topográficas.
v. Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico en el Edificio asegurado.
w. Daños o perjuicios causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando la contaminación a los bienes cubiertos.
x. Daños, perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).
y. Rapiña, hurto, desaparición, saqueos o robos que se realicen durante o después
de algún fenómeno hidrometeorológico.
x. Xxxxx habitación de tipos constructivos diferentes a macizos de tabique y concreto,
tales como lámina, palapa, tejamanil, madera, etc.
4.11 Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
4.11.1 Riesgos Cubiertos.
El Edificio y sus Contenidos quedan amparados contra pérdidas por daños materiales ocasionados directamente por terremoto y/o erupción volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la Póliza, la compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos una vez descontados el Deducible y el Coaseguro especificados en la Póliza para esta cobertura sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al Edificio o Edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños que sean ocasionados por algún terremoto y/o erupción volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de estos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquél, se tendrá como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Adicionalmente a lo estipulado en la Cláusula 1a. Riesgos Excluidos de las Cláusulas
Generales de esta Póliza, la Compañía no será responsable bajo este beneficio por:
a. Cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en, o formen parte del Edificio o Edificios o cons-trucciones aseguradas.
b. Daños causados directa o indirectamente, próximo o remotamente por reacciones nucleares, radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica.
c. Daños a Edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y sus Contenidos.
d. Daños causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
4.12 Responsabilidad Civil en exceso de Responsabilidad Civil Automóviles.
4.12.1 Riesgos Cubiertos.
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en exceso de la cubierta mediante una Póliza vigente de Seguros de Automóviles particulares emitida por cualquier Institución de Seguros legalmente autorizada para realizar operaciones activas de seguro en México, siempre y cuando el Asegurado especificado en la Carátula de la Póliza, utilice el vehículo y que a consecuencia de dicho uso, cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
Es decir, esta cobertura opera cuando el límite contratado para responsabilidad civil en la Póliza de automóviles haya sido agotado.
La indemnización a que se refiere el presente inciso, aplica exclusivamente para terceros que no sean ocupantes del vehículo asegurado.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos a que fuere condenado el Asegurado en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, se establece en la Carátula de la Póliza.
Para que proceda el pago por esta Cobertura, el Asegurado deberá demostrar a Allianz, que realizó pagos a un tercero como consecuencia de su Responsabilidad Civil derivada de un accidente vial por una cantidad igual o mayor a $2’000,000.00 pesos (dos millones de pesos), a través de la indemnización mediante la afectación de la cobertura de responsabilidad civil de su Póliza vigente de Seguros de Automóviles particular.
Para estos efectos será condición indispensable que el Asegurado especificado en la Carátula de la Póliza haya sido el conductor del vehículo que participó como responsable del evento vial de referencia, y que cuente con una Póliza vigente de seguro de automóvil que ampare la responsabilidad civil a terceros por una Suma Asegurada mínima de $2´000,000.00 pesos (Dos millones de pesos 00/100 M.N.).
La presente cobertura solo aplica en exceso para la Responsabilidad Civil ocurrida dentro de la República Mexi- cana y entrará en vigor de acuerdo a lo especificado dentro de la presente cobertura.
Adicionalmente a lo estipulado en la Cláusula 1a.Riesgos Excluidos de las Cláusulas Generales de esta Póliza, las exclusiones son las mismas que se mencionan en el inciso
c) Riesgos Excluidos de la Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar.
5. SUMAS ASEGURADAS E INDEMNIZACIONES
5.1 Primer Riesgo Absoluto
En caso de pérdida indemnizable, la presente Póliza opera a Primer Riesgo en todas sus secciones, por lo que la Compañía se compromete a indemnizar al Asegurado el importe de las pérdidas y/o daños en exceso del Coaseguro y/o Deducible establecido en la póliza, hasta el límite de la Suma Asegurada que corresponda a la cobertura afectada.
5.2 Valor Indemnizable
Toda indemnización amparada se efectuará hasta la Suma Asegurada expresada en la Carátula de la Póliza de los bienes cubiertos a “Valor de Reposición”,
5.3 Límite de Indemnización
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía será la Suma Asegurada para cada cobertura que se indica en la Carátula de la Póliza, menos
1. El Deducible y/o
2. El Coaseguro respectivo
La aplicación de los mismos, en caso que existieran, siempre será en el siguiente orden: En primera instancia la participación del deducible y en segunda instancia la participación del coaseguro
5.4 Límite máximo de responsabilidad
5.4.1 Coberturas Básicas
5.4.1.1 Daños al Edificio por Incendio Todo Riesgo.
El límite máximo de responsabilidad para Allianz corresponderá al Valor de Reposición que tengan los bienes asegurados afectados, que constituyen la propiedad del inmueble al momento del siniestro, teniendo como límite máximo la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza.
En ningún caso la Compañía será responsable por:
a. Por cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del Asegurado, de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto del que ocupaban al ocurrir el siniestro.
b. Por cualquier gasto adicional en exceso del Valor de Reposición motivado por Leyes o Reglamentos, que regulen la construcción, reconstrucción, reparación o reposición de los bienes dañados.
c. Por la diferencia entre el Valor Real y el Valor de Reposición en caso de pérdida o daño que afecte a bienes permanentemente fuera de uso o inservibles o aquellos que no sean reconstruidos, repuestos o reparados, ya sea que se trate de Edificios o Contenidos.
d. Por cualquier cantidad mayor del Valor de Reposición de la o las partes dañadas de un bien cubierto, que para estar completo para su uso conste de varias partes, cuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes.
5.4.1.2 Daños a Contenidos por Incendio Todo Riesgo.
El límite máximo de responsabilidad para Allianz corresponderá a lo siguiente:
a. El Valor de Reposición que tengan los Contenidos asegurados afectados al momento del siniestro, teniendo como límite máximo la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza.
b. En el caso de bienes muebles propiedad del Asegurado cuando éstos se encuentren en custodia de los terceros señalados en el Apartado I. Bienes Cubiertos, Contenidos, hasta un importe por prenda o juego de 100 UMA y un máximo por evento de 397 UMA o su equivalente en dólares americanos por la totalidad de las prendas que resulten dañadas.
5.4.1.3 Remoción de escombros.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía se establece en la Carátula de la Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos Riesgos y conceptos que se amparan en esta Cobertura.
5.4.1.4 Gastos Extraordinarios.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía se establece en la Carátula de esta Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos y conceptos que se amparan en esta Cobertura.
En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble asegurado, la indemnización por gastos extraordinarios se limita al pago de la diferencia en el costo de la renta entre la nueva vivienda y la que se encontraba pagando en la fecha del siniestro.
5.4.2 Coberturas Adicionales
5.4.2.1 Pérdida xx Xxxxxx.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía se establece en la Carátula de esta Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos y conceptos que se amparan en esta Cobertura.
En caso de resultar procedente la indemnización por pérdida xx xxxxxx, se indemnizará de manera mensual al Asegurado la cantidad equivalente al pago xx xxxxx establecido en el contrato de arrendamiento, sin exceder mensualmente de la doceava parte de la Suma Asegurada.
5.4.2.2 Rotura xx Xxxxxxxxx.
El límite de responsabilidad para la Compañía corresponderá al valor de reposición que tengan los bienes
afec-tados al momento del siniestro, teniendo como límite máximo la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza.
5.4.2.3 Robo con violencia y/o asalto.
Cualquier indemnización que se genere como consecuencia de esta cobertura, se pagará a valor de reposición, con límite de la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza para cada uno de los incisos contrata- dos. Siempre y cuando los bienes afectados no rebasen los 5 años de fabricación, en cuyo caso será aplicable la cláusula de valor real, con una depreciación de 10% por año con máximo del 50%.
En caso de siniestro será obligación del Asegurado e indispensable para ser indemnizado, demostrar la preexistencia de los bienes presentando de forma enunciativa y no limitativa: fotos o video de los bienes o factura a nombre del Asegurado, cónyuge, dependiente económico asegurado en esta Póliza.
Para bienes de difícil o imposible reposición cuyo valor sea igual o mayor a $50,000 m.n., el asegurado de- berá demostrar el valor de los mismos por medio de avalúo profesional y/o facturas, en caso contrario el límite máximo a indemnizar será de hasta $50,000 m.n.
La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier documento adicional que considere necesario para el pago de la indemnización.
5.4.2.4 Robo de dinero en efectivo.
El límite máximo de responsabilidad serán la Sumas Aseguradas contratadas para Xxxx dentro y fuera de la casa habitación.
En el caso de robo por asalto durante el proceso de retiro en cajeros automáticos hasta un sublímite de $6,000.00 pesos en moneda nacional o su equivalente en dólares americanos y en caso de Robo por asalto durante el proceso de retiros bancarios en ventanilla, dentro de la República Mexicana por robo con violencia y asalto hasta un sublímite de $10,000.00 pesos en moneda nacional o su equivalente en dólares americanos.
5.4.2.5 Para la Cobertura de Daños al Equipo Electrónico Móvil, Equipo Electrónico Fijo y Maqui- naria de Uso Doméstico.
El límite máximo de responsabilidad para Allianz corresponderá a lo siguiente:
1. La Suma Asegurada estipulada para los bienes amparados en esta cobertura, ha sido proporcionada por el Asegurado y en ningún momento representa el valor de los bienes asegurados, por lo que en caso de siniestro el Asegurado se compromete a presentar facturas, tickets o notas de compra o avalúos que demuestren el valor de los objetos.
2. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurran para dejar los bienes en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, tales gastos serán:
a. El costo de la reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo del desmontaje, remontaje, desinstalación, reinstalación, flete ordinario, gastos aduanales si los hay e impuesto al valor agregado en caso de asegurados personas físicas, conviniéndose en que la Compañía no responderá por los daños ocasionados por el transporte de los bienes objeto de la reparación pero obligándose a pagar el importe de la Prima de seguro de transporte que el Ase- gurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado al y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Los gastos por transporte aéreo no podrán ser asegurados. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Compañía los haya autorizado por escrito. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán
a cargo del Asegurado.
b. Cuando el costo de la reparación de uno o más de los bienes asegurados sea igual o mayor que su valor actual, la pérdida se considerará como pérdida total.
c. Reparación. Si los bienes asegurados después de sufrir un daño se reparan por el Asegurado en forma provisional y continúan funcionando, la Compañía no será responsable en caso alguno por cualquier daño que sufran posteriormente hasta cuando la reparación se haga en forma definitiva, excepto si la Compañía da instrucciones por escrito para tal efecto. Si cualquier reparación definitiva de los bienes, hecha por el Asegurado sin consentimiento de la Compañía, deriva una agravación esencial del Riesgo, será aplicable lo dispuesto por la cláusula de agravación del Riesgo de las Condiciones Generales de la Póliza.
5.4.2.6 Para la cobertura de Responsabilidad Civil Familiar, Civil Arrendatario y Civil Doméstica.
1. La obligación de la Compañía comprende:
a. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta sección.
b. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye entre otros:
i. El pago del importe de las Primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta Póliza, las Primas por fianza que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional, si éstas procedieren, o condicional, durante un proceso penal. Este gasto estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurado en esta sección.
ii. El pago de los gastos, costos e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resoluciones judiciales o arbitrales que hayan causado ejecutoria.
iii. El pago de los gastos en que incurra el Asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
2. Alcance del seguro:
a. El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante un año de seguro, es la Suma Asegurada indicada para esta sección en la Carátula de la Póliza.
b. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un sólo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
5.4.2.7 Fenómenos Hidrometeorológicos
Los límites máximos de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura serán los mismos que se tengan contratados en la cobertura Daños al Edificio por Incendio Todo Riesgo y Daños a Contenidos por Incendio Todo Riesgo.
5.4.2.8 Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
Los límites máximos de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura serán los mismos que se tengan contratados en la cobertura Daños al Edificio por Incendio Todo Riesgo y Daños a Contenidos por Incendio Todo Riesgo.
5.4.2.9 Responsabilidad Civil en Exceso de Responsabilidad Civil Automóviles.
El límite máximo de responsabilidad corresponderá a la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza.
6. DEDUCIBLES
En toda reclamación por daños causados por los Riesgos cubiertos en esta Póliza siempre quedará a cargo del Asegurado la cantidad fija o el porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza, de acuerdo al Riesgo afectado. En caso de no existir un Deducible específico para el Riesgo/ bien afectado, siempre quedará a cargo del Asegurado el Deducible indicado para los demás Riesgos.
Adicional a lo estipulado en la carátula de la póliza y estas condiciones generales se deberá cumplir con los siguientes puntos:
6.1 Coberturas Básicas
6.1.1 Daños al Edificio por Incendio Todo Riesgo
Los Riesgos de Incendio, rayo y explosión en esta cobertura operan sin la aplicación de Deducible.
El resto de los Riesgos operan con el Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza, con un máximo de 750 UMA a la fecha del siniestro.
Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a cada inmueble afectado.
6.1.2 Daños a Contenidos por Incendio Todo Riesgo
Los Riesgos de Incendio, rayo y explosión en esta cobertura operan sin la aplicación de Deducible.
El resto de los Riesgos operan con el Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza, con un máximo de 750 UMA a la fecha del siniestro.
Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a los Contenidos de cada inmueble afectado.
6.1.3 Remoción de escombros
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
6.1.4 Gastos Extraordinarios
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
6.2 Coberturas Adicionales
6.2.1 Pérdida xx Xxxxxx
El periodo de espera para que empiece a operar la cobertura es de 30 días naturales.
El periodo de indemnización se indica en la carátula de la póliza y empezará a contar después del periodo de espera. No se limitará por la fecha de término de la Póliza.
6.2.2 Rotura xx Xxxxxxxxx
Esta cobertura opera con el Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza, que será como mínimo 5 días de
UMA a la fecha del siniestro.
6.2.3 Robo con violencia y/o asalto
Esta cobertura opera con los Deducibles por Inciso, estipulados en la Carátula de la Póliza. En el caso del Inciso 1, el Deducible tendrá un mínimo de 50 UMA.
En esta Cobertura, el Deducible especificado en la Carátula de la Póliza podrá reducirse en un 50% si al ocurrir el siniestro el Asegurado comprueba que el inmueble descrito cuenta con alarma en funcionamiento contra robo y cuando los colindantes del mismo se encuentren fincados.
6.2.4 Robo de dinero en efectivo
Esta cobertura opera con los Deducibles estipulados en la Carátula de la Póliza, para Xxxx dentro de la casa habitación y fuera de la casa habitación.
Para Xxxx dentro de la casa habitación, el Deducible especificado en la Carátula de la Póliza podrá reducirse en un 50% si al ocurrir el siniestro el Asegurado comprueba que el inmueble descrito cuenta con alarma en funcionamiento contra robo y cuando los colindantes del mismo se encuentren fincados.
6.2.5 Daños a equipo electrónico móvil, equipo electrónico fijo y maquinaria de uso doméstico
Esta cobertura opera con los Deducibles estipulados en la Carátula de la Póliza, en función de los bienes cu- biertos: Equipo electrónico móvil, electrónico fijo y maquinaria de uso doméstico o Contenidos en Refrigerador.
El Deducible mínimo será de 20 UMA, excepto en el caso de robo con y sin violencia, donde aplica un monto mínimo de 50 UMA a la fecha del siniestro.
6.2.6 Responsabilidad Civil Familiar
La Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar opera sin la aplicación de un Deducible, con excepción de las reclamaciones para viajes en el extranjero de estudios, vacaciones o de placer, en donde aplica el Deducible que se estipula en la Carátula de la Póliza, con un monto mínimo de 50 UMA.
6.2.7 Responsabilidad Civil Arrendatario
La Cobertura de Responsabilidad Civil Arrendatario opera con la aplicación de un Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza.
6.2.8 Responsabilidad Civil Doméstica
La Cobertura de Responsabilidad Civil Doméstica opera con la aplicación de un Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza.
6.2.9 Accidentes Personales para Personal Doméstico
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
6.2.10 Fenómenos Hidrometeorológicos
Esta cobertura opera con la aplicación de los Deducibles especificados por cada reclamación presentada,
mismos que se especifican en la Carátula de la Póliza, para Edificios y sus Contenidos.
Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a cada inmueble afectado.
Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a los Contenidos de cada inmueble afectado.
6.2.11. Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica
El monto de Deducible aplicable a cada reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la Carátula de la Póliza, para Edificios y sus Contenidos.
En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente Póliza.
Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a cada inmueble.
Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a los Contenidos de cada inmueble afectado.
En caso de tener contratadas las coberturas de Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por el Terremoto y por Golpe de mar, se aplicará un solo Deducible, el del Riesgo cuyo Deducible estipulado resulte mayor.
6.2.12 Responsabilidad Civil en Exceso de Responsabilidad Civil Automóviles
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
Si en una pérdida o daño cubierto bajo la Póliza tuvieran aplicación dos o más Deducibles, sólo se aplicará el Deducible de mayor valor; una vez para Daño Físico y una vez para Pérdida Consecuencial.
7. COASEGUROS
Este Contrato opera con la aplicación de un Coaseguro a cargo del Asegurado. El monto corresponderá a la cantidad establecida en la Carátula de esta Póliza, para cada una de las Coberturas afectadas. Esta participación del Asegurado en la pérdida o daño indemnizable se aplicará luego de haber descontado el Deducible correspondiente.
En caso de que se establezca como porcentaje, el monto de Coaseguro será el que resulte de aplicar al valor total del daño indemnizable (descontando el monto de los Deducibles aplicables), el porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza.
7.1 Coberturas Básicas
7.1.1 Daños al Edificio por Incendio Todo Riesgo
Esta cobertura opera sin la aplicación de un Coaseguro.
7.1.2 Daños a Contenidos por Incendio Todo Riesgo
Esta cobertura opera sin la aplicación de un Coaseguro.
7.1.3 Remoción de escombros
Esta cobertura opera sin la aplicación de un Coaseguro.
7.1.4 Gastos Extraordinarios.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un Coaseguro.
7.2 Coberturas Adicionales
7.2.1 Pérdida xx Xxxxxx
Esta cobertura opera sin la aplicación de un Coaseguro.
7.2.2 Rotura xx Xxxxxxxxx
Esta cobertura opera sin la aplicación de un Coaseguro.
7.2.3 Robo con violencia y/o asalto
Esta cobertura opera sin la aplicación de un Coaseguro.
7.2.4 Robo de dinero en efectivo
Esta cobertura opera sin la aplicación de un Coaseguro.
7.2.5 Daños a equipo electrónico móvil, electrónico fijo y maquinaria de uso doméstico
Esta cobertura opera sin la aplicación de un Coaseguro.
7.2.6 Responsabilidad Civil Familiar
Esta cobertura opera sin la aplicación de un Coaseguro.
7.2.7 Responsabilidad Civil Arrendatario
Esta cobertura opera sin la aplicación de un Coaseguro.
7.2.8 Responsabilidad Civil Doméstica
Esta cobertura opera sin la aplicación de un Coaseguro.
7.2.9 Accidentes Personales para Personal Doméstico.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un Coaseguro.
7.2.10 Fenómenos Hidrometeorológicos
Según coaseguro de la cobertura afectada.
Cuando se afecten instalaciones fijas que se encuentren a la intemperie, el Coaseguro a cargo del Asegurado para estos bienes será una cantidad equivalente al 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable.
7.2.11 Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica
Según coaseguro de la cobertura afectada.
7.2.12 Responsabilidad Civil en Exceso de Responsabilidad Civil Automóviles
Esta cobertura opera sin la aplicación de Coaseguro.
8. PROTECCIÓN ALLIANZ RESIDENCIAL
8.1 Cancelación de viaje.
Esta cobertura se extiende a cubrir los gastos originados con motivo de la cancelación de un viaje de placer, a consecuencia de:
1. Muerte de algún familiar consanguíneo en línea recta y familiares colaterales hasta el primer grado.
2. Hospitalización de alguno de los integrantes que participen en el viaje de la familia asegurada antes de que se lleve a cabo, se entiende por familia asegurada todas aquellas personas que dependan económicamente y que vivan en la casa habitación asegurada del contratante de la Póliza.
Esta cobertura opera a reembolso y únicamente por los gastos correspondientes al viaje de ida, entendiendo como tales únicamente el trayecto desde el lugar de residencia del asegurado, hasta su destino, quedando excluido el trayecto de retorno.
Lo anterior se encuentra amparado hasta un sublímite de $20,000.00 pesos moneda nacional o su equivalente en dólares americanos, debiéndose acreditar la existencia o intención del viaje, mediante la presentación de documentos tales como, de manera enunciativa más no limitativa, boletos de avión, reservaciones de hotel, reservaciones de arrendamiento de automóvil, etc.
Adicionalmente a lo estipulado en la Cláusula 1a. Riesgos Excluidos de las Cláusulas
Generales de esta Póliza, la Compañía no será responsable bajo esta cobertura por:
a. Viajes ya iniciados, entendiéndose como tal que el asegurado haya iniciado su
desplazamiento al momento de ocurrir el siniestro.
b. Un gasto mayor a la pérdida real sufrida por la cancelación del viaje.
8.2 Pérdida de equipaje.
Esta cobertura se extiende a cubrir los gastos originados con motivo de pérdida de equipaje, exclusivamente cuando es responsabilidad de la aerolínea y hasta un monto máximo por maleta de $2,000.00 pesos moneda nacional para viajes nacionales y $5,000.00 pesos moneda nacional para viajes al extranjero.
Adicionalmente a lo estipulado en la Cláusula 1a. Riesgos Excluidos de las Cláusulas
Generales de esta Póliza, la Compañía no será responsable bajo esta cobertura por:
a. Equipajes no documentados.
b. Objetos y/o equipajes prohibidos por las autoridades para su traslado.
c. Robo parcial del equipaje.
8.3 Pago xx xxxxxxx por siniestro.
En caso de siniestro indemnizable dentro del predio y a consecuencia de alguno de los Riesgos contratados en la Póliza en los cuales sufra lesiones corporales y/o menoscabo físico la persona o personas que proveen el sustento familiar, y por los cuales se vea en la necesidad de no laborar, la compañía cubrirá el importe xxx xxxxxxx diario del titular, jefe de familia o sostén económico, siempre y cuando deje de percibirlo, hasta por 15 (quince) días o con una Suma Asegurada máxima de hasta $10,000.00 pesos moneda nacional M.N., lo que sea menor, a partir de las 12:00 horas del día siguiente a la fecha de ocurrencia del siniestro. Sublímite máximo de $1,000.00 pesos moneda nacional diarios.
Adicionalmente a lo estipulado en la Cláusula 1a. Riesgos Excluidos de las Cláusulas
Generales de esta Póliza, la Compañía no será responsable bajo esta cobertura por:
a. Percepciones diferentes a las xxx xxxxxxx diario.
b. Comisiones y honorarios.
c. Cualquier ingreso no comprobable.
8.4 Mascotas.
La presente Xxxxxx se extiende a cubrir los gastos erogados por muerte natural, accidental o lesiones accidentales de animales domésticos propiedad del asegurado, hasta un sublímite de $10,000.00 pesos moneda nacional. El monto indemnizable se determinará de acuerdo a la documentación comprobatoria de los daños sufridos por la mascota, mismos que deberá de adjuntar el Asegurado en su reclamación.
Para efectos de esta cobertura se entenderá por animales domésticos: los perros, los gatos y las aves.
Adicionalmente a lo estipulado en la Cláusula 1a. Riesgos Excluidos de las Cláusulas
Generales de esta Póliza, la Compañía no será responsable bajo esta cobertura por:
a. Animales exóticos y de pelea, equinos, bovinos, vacunos, primates, animales en peligro de extinción, reptiles, peces, mamíferos marinos y en general todo tipo de animales que no sean considerados como domésticos o hayan ingresado ilegalmente al país.
b. Embriones.
c. Cualquier otro animal no mencionado en esta cobertura.
d. Envenenamiento.
e. Reacción médica a vacunas.
f. Enfermedades prevenibles por vacunación.
g. Enfermedades o defectos preexistentes, entendiéndose como tales las que ya
se hubieren manifestado con anterioridad al inicio de la vigencia.
h. Revisiones o consultas que no sean a consecuencia de un accidente.
i. Asfixia dolosa.
j. Reacciones adversas a medicamentos prescritos por enfermedades.
k. Gastos médicos por enfermedades generales.
l. Robo con violencia y/o asalto, desaparición, pérdida o extravío.
m. Responsabilidad civil por tenencia de mascotas.
Información necesaria para presentar la reclamación.
1. Carta de reclamación a la Compañía.
2. Certificado médico veterinario en el que conste: Nombre de la mascota, raza, sexo, edad, causa precisa del fallecimiento o la lesión por accidente, nombre completo del médico veterinario con su cedula profesional y clínica donde fue atendido.
8.5 Gastos Funerarios.
La Compañía se obliga a pagar por fallecimiento del contratante de la Póliza $20,000 pesos moneda nacional y $10,000 pesos moneda nacional por las personas que habiten permanentemente en la casa habitación asegurada y que dependan civil y/o económicamente del asegurado, siempre y cuando el fallecimiento se haya originado por alguno de los Riesgos amparados en esta Póliza o accidente en el predio asegurado.
Se ampara un evento al año.
8.6 Ajuste inflacionario de Suma Asegurada.
Se conviene en aumentar, de manera automática, el 5% de la Suma Asegurada contratada de Edificio y Contenidos a partir del inicio de vigencia de esta Póliza.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad originalmente contratada más la correspondiente a los incrementos inflacionarios sufridos en el valor real de los bienes asegurados. Los incrementos inflacionarios se calcularán a partir del inicio de vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
9. ASISTENCIA ALLIANZ RESIDENCIAL
Los servicios derivados de esta cláusula serán otorgados a través de una compañía de asistencia, con la cual Allianz ha celebrado un contrato.
A continuación se describen los servicios prestados por el proveedor de asistencia, así como el alcance y límites de los servicios contratados con dicha empresa.
9.1 Definiciones
Para efectos de esta sección, se establecen las siguientes definiciones:
9.1.1 Asegurado
Titular del certificado o póliza, también referido para efectos del presente documento como Usuario.
9.1.2 Beneficiario(s)
Para efectos del presente programa de asistencias se considerarán al cónyuge e hijos menores de 18 años del Asegurado, en caso de no haber cónyuge o hijos se considerarán al padre y/o madre del Asegurado que vivan con él en el domicilio registrado.
9.1.3 Certificado /Póliza
Número de identificación del Asegurado.
9.1.4 Emergencia Médica
Se considera Emergencia Médica cuando una Enfermedad o Accidente pone en peligro la vida, la viabilidad de alguno de los órganos o la integridad corporal del Usuario.
9.1.5 Familia
Para efectos del presente programa de asistencias se considerará como Familia el conjunto conformado por el Asegurado y Beneficiarios.
9.1.6 País de residencia
Los Estados Unidos Mexicanos
9.1.7 Residencia permanente
El domicilio habitual en los Estados Unidos Mexicanos
9.1.8 Usuario
Se consideran beneficiarios de este plan de Servicios de Asistencia en el hogar al Asegurado titular de la Póliza Allianz Residencial, que efectúe el pago del costo correspondiente a estos servicios, su cónyuge e hijos menores de 18 años o en su caso familiares en primer grado, los cuales podrán gozar de los Servicios de Asistencia de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en las presentes Condiciones Generales.
9.2 Descripción de los Servicios:
Cuando el Asegurado y/o Beneficiario solicite el servicio de asistencia se comunicará al call center de LA ASEGURADORA, quien transferirá la llamada al call center del proveedor de asistencia para que éste pueda brindar el servicio; asimismo, las llamadas realizadas por el Asegurado y/o Beneficiario solicitando información serán canalizadas directamente al call center del proveedor de asistencia.
El proveedor de asistencia, proporcionará los siguientes servicios:
a. Orientación médica telefónica
Cuando el Asegurado y/o Beneficiario solicite la orientación médica telefónica, no considerada como emergencia médica, el proveedor le orientará y asistirá al Asegurado y/o Beneficiario sobre cuáles son las medidas que se deben tomar, sobre problemas menores (situaciones no consideradas como emergencia), síntomas y molestias. Bajo ninguna circunstancia se emitirá diagnóstico, ni tratamiento médico, ni receta de medicamentos. Este servicio es sin límite de eventos y se proporcionará las 24 horas del día, los 365 días del año a Nivel Nacional.
b. Envío de Ambulancia Terrestre a causa de una Emergencia Médica
Cuando el Asegurado y/o Beneficiario solicite él envió de una ambulancia terrestre a causa de un accidente o enfermedad grave que pongan en peligro su vida, un médico de la red del proveedor de asistencia evaluara y determinara si él envió de la ambulancia es necesaria.
Este servicio será por gestión del envió de la ambulancia terrestre para el traslado del Asegurado y/o Beneficiario al centro hospitalario público o privado más cercano y/o adecuado requerido por el Asegurado y/o Beneficiario, por lo que los costos derivados de este servicio deberán ser cubiertos por el Usuario de esta asistencia directamente al proveedor.
Este beneficio no incluye la utilización de transporte aéreo de ningún tipo.
Esta asistencia se proporcionará las 24hrs del día, los 365 días del año a Nivel Nacional.
c. Asistencia Nutricional Telefónica
Cuando el Asegurado y/o Beneficiario solicite orientación nutricional, no considerada como emergencia médica el proveedor de asistencia le proporcionará orientación sobre los siguientes aspectos:
1. Ideas de cómo calcular el peso ideal.
2. Indicaciones para obtener el cálculo de masa corporal.
3. Dietas sencillas para toda la familia y estilos de vida.
4. Rutinas de ejercicio, cuánto, cuándo y cómo hacerlo y bajo qué situaciones se requiere la supervisión de un médico.
5. Desórdenes alimenticios no críticos.
El proveedor de asistencia no será responsable con respecto a ninguna atención o falta de ella cometida por los médicos especialistas, por omisiones del Asegurado y/o Beneficiario si éste no sigue las instrucciones de manera precisa.
Este beneficio se proporcionará, sin límite en el número de llamadas, pero hasta un máximo de 15 minutos, pasado dicho tiempo, se le recomendará al Asegurado y/o Beneficiario consultar a un Nutriólogo de manera personal con costo preferencial para el Asegurado y/o Beneficiario.
Bajo ninguna circunstancia se emitirá diagnóstico clínico, receta médica o se medicará.
Este servicio se proporcionará en un horario de las 10:00 a las 18.00 horas en días hábiles, a Nivel Nacional.
d. Asistencia Psicológica Telefónica
Cuando el Asegurado y/o Beneficiario solicite orientación psicológica telefónica sobre cómo afrontar problemas o trastornos generados por:
• Apoyo familiar, xx xxxxxx e individual.
• Apoyo en casos de bullying.
• Apoyo en casos de desórdenes alimenticios y/o adicciones.
El proveedor de asistencia no será responsable con respecto a ninguna atención o falta de ella cometida por los médicos especialistas, por omisiones del Asegurado y/o Beneficiario si éste no sigue las instrucciones de manera precisa.
Este beneficio se proporcionará, sin límite en el número de llamadas, pero hasta un máximo de 15 minutos, pasado dicho tiempo, se le recomendará al Asegurado y/o Beneficiario consultar a un Psicólogo de manera personal con costo preferencial para el Asegurado y/o Beneficiario.
Bajo ninguna circunstancia se emitirá diagnóstico clínico, receta médica o se medicará.
Esta asistencia se proporcionara los 365 días del año a Nivel Nacional y está sujeto a disponibilidad y horarios de la red de proveedores del proveedor de asistencia.
Adicionalmente a lo estipulado en la Cláusula 1a. Riesgos Excluidos de las Cláusulas Generales de esta Póliza, serán causas excluyentes de los Servicios de Asistencia Médica, Nutricional y Psicológica las siguientes:
a. Cuando el Usuario no proporcione información veraz y oportuna, que por su
naturaleza impida atender debidamente la situación de asistencia.
b. El Usuario no tendrá derecho al reembolso de gastos por servicios solicitados
directamente por éste.
c. Cuando el Usuario no acredite su personalidad como derechohabiente del servicio de asistencia.
d. Cuando el Usuario incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en las Condiciones Generales.
e. El proveedor de asistencia no será responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las características administrativas o políticas especiales del lugar en que deban prestarse los servicios de asistencia.
f. También quedan excluidos los servicios cuando sean derivación directa o indirecta de:
i. Xxxxxxx, guerra, invasión de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
ii. Enfermedades psiquiátricas, psicológicas o de enajenación mental.
iii. Efectos patológicos, por el consumo en cualquier forma de tóxicos, drogas, o fármacos menores o mayores, ya sean legales ingeridos en exceso (salvo prescripción médica) o ilegales.
iv. Cualquier percance intencional así como la participación en actos criminales.
v. A mujeres embarazadas, no se le proporcionarán los servicios, durante los últimos noventa días antes de la fecha del parto.
e. Asistencia en Hogar
El proveedor de asistencia prestará los servicios solicitados por el Usuario hasta por un monto máximo de
$500.00 (Quinientos Pesos 00/100 M.N.) por evento, con un máximo de 2 asistencias anuales de cualquiera de las siguientes especialidades:
Los límites no son acumulables para ser utilizados en varios eventos.
i. Derrames de agua / Plomería
Cuando el Asegurado y/o Beneficiario solicite un servicio de Asistencia en Hogar por Derrames de agua / Plomería en tuberías fijas rotas o con fugas que ocasionen daños a sus bienes; así como el destapado de lavabos, fregaderos y tarjas.
El servicio incluye:
Atención por técnicos especializados, costo de mano de obra y desplazamiento por reparaciones de urgencia dentro de la vivienda, por Derrames de agua / Plomería hasta el límite indicado en su plan de asistencias.
El Asegurado y/o Beneficiario del servicio deberá demostrar ser propietario o arrendatario de la vivienda en la que se hará la reparación.
El proveedor de asistencia no será responsable, por omisiones del técnico especializado ni del Asegurado
y/o Beneficiario o si éste no sigue las instrucciones de manera precisa.
Este servicio está sujeto a disponibilidad de la red de proveedores de nuestro proveedor de asistencia
ii. Descomposturas de Cerraduras / Cerrajería
Cuando el Asegurado y/o Beneficiario solicite un servicio por Asistencia Hogar por Descomposturas de Cerraduras / Cerrajería cuando haya quedado inservible por descompostura o accidente.
El servicio incluye:
Atención por técnicos especializados, costo mano de obra y desplazamiento por reparaciones de urgencia dentro de la vivienda, por Descomposturas de Cerraduras/Cerrajería hasta el límite indicado en su plan de asistencias.
No se hará apertura de cerraduras eléctricas o con sistemas de seguridad.
El Asegurado y/o Beneficiario del servicio deberá demostrar ser propietario o arrendatario de la vivienda en la que se hará la reparación.
El proveedor de asistencia no será responsable, por omisiones del técnico especializado ni del Asegurado y/o Beneficiario o si éste no sigue las instrucciones de manera precisa.
Este servicio está sujeto a disponibilidad de la red de proveedores de nuestro proveedor de asistencia
iii. Cristales
Cuando el Asegurado y/o Beneficiario solicite un servicio por Asistencia Hogar por rotura xx xxxxxxxxx exteriores a causa de un accidente fortuito.
El servicio incluye:
Atención por los técnicos especializados, cubre costo mano de obra y desplazamiento por reparaciones de urgencia dentro de la vivienda, por Cristales exteriores hasta el límite indicado en su plan de asistencias.
El Asegurado y/o Beneficiario del servicio deberá demostrar ser propietario o arrendatario de la vivienda en la que se hará la reparación.
El proveedor de asistencia no será responsable, por omisiones del técnico especializado ni del Asegurado y/o Beneficiario o si éste no sigue las instrucciones de manera precisa.
Este servicio está sujeto a disponibilidad de la red de proveedores de nuestro proveedor de asistencia.
iv. Cortos Circuitos/Electricidad
Cuando el Asegurado y/o Beneficiario solicite un servicio de Asistencia Hogar por Cortos Circuitos/ Electricidad en caso de falta de energía eléctrica en la vivienda.
El servicio incluye:
Atención por técnicos especializados, costo mano de obra y desplazamiento para reparaciones de urgencia dentro de la vivienda, por Cortos Circuitos/ Electricidad hasta el límite indicado en su plan de asistencias.
El Asegurado y/o Beneficiario del servicio deberá demostrar ser propietario o arrendatario de la
vivienda en la que se hará la reparación.
El proveedor de asistencia no será responsable, por omisiones del técnico especializado ni del Asegurado y/o Beneficiario o si éste no sigue las instrucciones de manera precisa.
Este servicio está sujeto a disponibilidad de la red de proveedores de nuestro proveedor de asistencia.
v. Fugas de gas
Cuando el Asegurado y/o Beneficiario solicite un servicio de Asistencia Hogar por fugas de gas en instalaciones visibles o aparatos que funcionen con gas natural.
El servicio incluye:
Atención por técnicos especializados, costo mano de obra y desplazamiento para reparaciones de urgencia dentro de la vivienda, por Fugas de Gas.
El Asegurado y/o Beneficiario del servicio deberá demostrar ser propietario o arrendatario de la vivienda en la que se hará la reparación.
El proveedor de asistencia no será responsable, por omisiones del técnico especializado ni del Asegurado y/o Beneficiario o si éste no sigue las instrucciones de manera precisa.
Este servicio está sujeto a disponibilidad de la red de proveedores de nuestro proveedor de asistencia
vi. Asistencia Telefónica en la Solución de Xxxxxx
Cuando el Asegurado y/o Beneficiario solicite apoyo en la solución de tareas en niveles de primaria, secundaria y preparatoria vía telefónica.
Por medio de una llamada telefónica en la que se le orientara y asistirá de forma gratuita al Asegurado y/o beneficiario en la solución de tareas sin límite en el número de llamadas.
vii. Referencias de Bibliografías y de Sitios de Internet
Cuando el Asegurado y/o Beneficiario solicite orientación telefónica o referencias bibliográficas telefónicas para la obtención de información para la solución de tareas a nivel primaria, secundaria y preparatoria vía telefónica.
Este servicio incluye:
- Referencias de páginas web
- Referencias bibliográficas.
Adicionalmente a lo estipulado en la Cláusula 1a. Riesgos Excluidos de las Cláusulas Generales de esta Póliza, serán causas excluyentes de los Servicios de Asistencia Telefónica en la Solución de Tareas y Referencias de Bibliografías y de Sitios de Internet, las siguientes:
a. No incluye elaboración de trabajos escolares.
b. Cuando el Usuario no proporcione información veraz y oportuna, que por su
naturaleza impida atender debidamente la situación de asistencia.
c. El Usuario no tendrá derecho al reembolso de gastos por servicios solicitados
directamente por éste.
d. Cuando el Usuario no acredite su personalidad como derechohabiente del servicio
de asistencia.
e. Cuando el Usuario incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en las Condiciones Generales.
f. También quedan excluidos los servicios cuando sean derivación directa o indirecta de:
i. Xxxxxxx, guerra, invasión de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
ii. Cualquier percance intencional así como la participación en actos criminales.
10. CLAUSULAS GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES CLAUSULA 1a. Riesgos Excluidos
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de:
a. Destrucción de los bienes por actos de Autoridad legalmente reconocida, con motivo de los procedimientos en el ejercicio de sus funciones, salvo en el caso de que tales actos tiendan a evitar una conflagración, o se den en cumplimiento de un deber de humanidad, así como lo estipulado en el punto 3.1.1 inciso 2.
b. Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión del enemigo extranjero, guerra civil o intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o derecho.
c. Cuando los bienes Asegurados, sean objeto de nacionalización, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por Autoridades legalmente reconocidas, con motivo de los procedimientos en ejercicio de sus funciones.
d. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva cualquiera que sea la causa, causados directa o indirectamente.
e. Plagas y depredadores.
f. Daños causados por incumplir con disposiciones legales.
g. Dolo o mala fe del Asegurado, sus beneficiarios o causahabientes, o de los apoderados de cualquiera de ellos, de los habitantes del inmueble Asegurado o trabajadores domésticos.
h. Daños o pérdidas prexistentes al Inicio de vigencia de este seguro, que hayan
sido o no del conocimiento del Asegurado.
x. Xxxxx o pérdidas de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.
j. Daños causados por falta de suministro público de gas, agua y/o energía eléctrica.
k. Vibraciones o movimientos naturales del suelo o subsuelo tales como
hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales, no repentinos.
l. Gastos de mantenimiento y los ocasionados por mejoras y/o adaptaciones, y por
extinción de plagas.
m. Reclamaciones provenientes por pérdidas causadas, directa o indirectamente, como consecuencia de daños, fallas, alteraciones, disminución en la funcionalidad, disponibilidad de operación y/o errores de diseño en sistemas de cómputo, circui- tos integrados (o dispositivos similares de cualquier tipo) o componentes del siste- ma de cómputo (hardware); sistemas operativos, bases de datos, almacenes de información, programas (software), sean o no propiedad del Asegurado o que estén bajo su posesión; a menos que dichas pérdidas se hayan producido como consecuencia directa de cualquiera de los Riesgos cubiertos en el presente seguro.
n. Pérdidas, daños, destrucción, distorsión, borrado, corrupción o alteraciones de datos electrónicos por cualquier causa (incluyendo virus computacionales) o pérdida de uso, reducción en funcionalidad, costo, cualquier gasto de naturaleza resultante, sin impor- tar cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente, o en cualquier otra secuencia, a la pérdida, salvo a consecuencia de cualquier Riesgo contratado.
o. Pérdidas o daños a bienes cubiertos, a consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones, raspaduras y rajaduras) o deterioro gradual debido a las condiciones atmosféricas o ambientales, o bien a la sedimentación gradual, de impurezas en el interior de tuberías o la acción directa de polilla, termitas e insectos en general.
p. Xxxx en el cual intervengan personas de las cuales el Asegurado fuere civilmente responsable.
q. Robo perpetrado por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, estudiantil, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
r. Pérdidas, daños, responsabilidad, o gasto causados por:
i. Terrorismo, y/o
ii. Medidas tomadas para impedir, prevenir, controlar o reducir las consecuencias
que se deriven de cualquier acto de terrorismo, y/o
iii. Cualquier daño consecuencial derivado de un acto de terrorismo.
iv. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
s. Toda pérdida causada directamente por cualquier enfermedad epidémica, pan- démica o infecciosa real. Esto incluye, entre otras: influenza aviar o influenza de aves debida a cepas virales de influenza A tipo X0X0, X0X0, X0X0 ó AH1N1 o a cualquier variedad mutante de ellas.
t. Pérdida, daño, reclamación, costo, gasto u otra suma directa o indirecta derivada de o con relación a: Xxxx, hongo, así como cualquier decoloración causada por éste, espora u otro microorganismo de cualquier tipo, naturaleza o descripción; incluyendo a cualquier sustancia cuya presencia contenga una amenaza actual o potencial a la salud humana. Esta exclusión aplica aunque exista:
i. Cualquier daño o pérdida física a la propiedad asegurada;
ii. Cualquier Riesgo o causa asegurada, contribuya o no concurrentemente o en
cualquier secuencia;
iii. Cualquier perdida de uso, ocupación o funcionalidad; o
iv. Cualquier acción requerida, incluyendo, entre otras, a reparar, reemplazar, remover, limpiar, abatir, disponer, reubicar o tomar pasos para atender asuntos médicos y legales.
u. Pérdidas o daños causados por Filtraciones de agua y humedades sean o no subterráneas, Contaminación o Polución, a excepción que estos sean ocasionados por alguno de los Riesgos cubiertos en la Póliza; sin embargo en cualquier pérdida se excluyen los costos de descontaminación o limpieza del ambiente (tierra, aire o agua).
v. Pérdidas directamente causadas por saqueo, que se realice durante o después de la ocurrencia de una catástrofe ya sea meteorológica, sísmica, reacción nuclear, radiación o contaminación radioactiva, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del Asegurado.
CLAUSULA 2a. Límite territorial
Esta Póliza ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas para cubrir pérdidas o daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Esta cláusula se extiende fuera del territorio de la República Mexicana para las siguientes coberturas:
· Responsabilidad Civil Familiar, cuando el Asegurado se encuentre en viaje de estudio o placer en el extranjero
· Cobertura de Daños, el Equipo Electrónico Móvil y/o Portátil cuando se cubran daños en el extranjero.
CLAUSULA 3a. Agravación del Riesgo
El Asegurado o Contratante deberán comunicar a Allianz México, S.A., Compañía de Seguros por escrito, dentro de las primeras 24 horas en que tenga conocimiento de ello, cualquier cambio en el riesgo originalmente asegurado derivado de un cambio de ubicación, giro o actividad de alguno o todos los asegurados, contratantes y/o beneficiarios que figuren en la póliza. Allianz México, S.A., Compañía de Seguros analizará el nuevo riesgo y, en caso de aceptarlo, cobrará la extraprima correspondiente, o bien, excluirá los riesgos derivados del nuevo riesgo. Si el asegurado y/o contratante no cumplen con la responsabilidad de informar por escrito sobre la agravación del riesgo, o bien, con el fin de hacer incurrir en error a la Compañía, no remitiera en tiempo la docu- mentación sobre los hechos relacionados al siniestro, Allianz México, S.A., Compañía de Seguros no tendrá obligación de cubrir ningún gasto por reclamaciones derivadas del nuevo riesgo.
En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas.
En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado, Contratante o Beneficiarios realicen o se relacionen con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el Asegurado, Contratantes o Beneficiarios, en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposi- ciones generales, fueren condenados mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autori- dades competentes de carácter extranjero cuyo gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o, si el nombre del Asegurado, Contratante o Beneficia-
xxxx, sus actividades, los bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista ofi- cial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato podrán ser restauradas una vez que Allianz México, S.A., Compañía de Seguros tenga conocimiento de que el nombre del Asegurado o Beneficiarios dejen de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Allianz México, S.A., Compañía de Seguros consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
CLAUSULA 4a. Proporción indemnizable
Esta cláusula no aplica para este Contrato de Seguro.
CLAUSULA 5a. Cláusula de Sanciones y Embargos
La Compañía no estará obligada a otorgar cobertura ni indemnizar ninguna reclamación o beneficio que se derive de la presente póliza en la medida que esa cobertura, indemnización o beneficio implicaran que la Compañía pudiera quedar expuesta a cualquier sanción, prohibición o restricción establecidas en una resolución de las Naciones Unidas y/o en sanciones económicas o mercantiles establecidas por normativas o regulaciones de la Unión Europea, los Estados Unidos de América o por cualquier otra jurisdicción, siempre que el país que imponga la sanción tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en la presente cláusula.
CLAUSULA 6a. Otros seguros
Artículo 100 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de otros seguros.
Este aviso deberá darse por escrito o indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas”
Artículo 101 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el artículo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.”
Artículo 102 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “Los contratos de seguros de que trata el Artículo 100, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés Asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas Aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado.
También operará la concurrencia de seguros en el caso de los seguros contra la responsabilidad en los que el valor del interés Asegurado sea indeterminado.”
Artículo 103 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, segundo párrafo: “Tratándose de la concurrencia de seguros contra la responsabilidad, las empresas de seguros participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro. Si se agota el límite o suma asegurada de cualquiera de las pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las empresas con límites o sumas aseguradas mayores, hasta el límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas.”
CLAUSULA 7a. Siniestros
1. Procedimiento en caso de siniestro:
a. Medidas de salvaguarda o recuperación
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los Riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la empresa Aseguradora, y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos.
b. Aviso de siniestro
El asegurado deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de un plazo máximo de 5 días contados a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo:
i. En los casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro, y
ii. En los daños causados por granizo, el aviso de siniestro deberá darse dentro de las 24 horas siguientes a su realización.
La falta oportuna de este aviso dentro del plazo expresado podrá dar lugar a que la Indemnización sea reducida a la cantidad que hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso del mismo.
Artículo 68 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “La empresa quedará desligada de todas las obligaciones del contrato, si el Asegurado o el beneficiario omiten el aviso inmediato con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro”.
Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “La empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo”.
c. Derechos de la Compañía
La Compañía, en caso de siniestro, podrá optar por reponer o reparar a satisfacción del Asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización, o bien, pagar en efectivo el valor que corres- ponda de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la Suma Asegurada en vigor.
2. Documentos, datos e informes que el asegurado o el beneficiario deben rendir a la compañía de seguros.
a. Para todas las Coberturas de esta Póliza, excepto para Responsabilidad Familiar, el Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados
en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
El Asegurado entregará a la Compañía, los documentos y datos siguientes:
1. Carta de reclamación firmada por el asegurado, informando cuales fueron los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes robados o dañados así como el monto estimado del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
3. Notas de compraventa o tickets o facturas que sirvan para apoyar su reclamación como fotos y videos.
4. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
5. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
6. Reporte de Bomberos, en su caso.
7. Joyas, Objetos personales, incluyendo bicicletas, Obras de Arte o Bienes de difícil o imposible re- posición de más de $50,000 m.n. por pieza o juego, deberá presentar avalúo profesional reciente y/o facturas.
b. Para Robo con violencia y/o asalto:
Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada, para los efectos de este seguro, se requiere la presentación de la denuncia penal, su ratificación y prueba de preexistencia de los bienes robados según se describe en la cobertura. La realización del siniestro, no demuestra como tal la procedencia del mismo.
En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
“Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.”
c. Para el caso de Responsabilidad Civil Familiar:
i. Aviso de reclamación
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo le hubiera entregado. Si la Compañía decide no asumir la dirección del proceso, se obliga a manifestarlo de inmediato y por escrito, al Asegurado.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado, al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligará a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
Queda entendido y convenido que los Gastos de Defensa se encuentran incluidos dentro de la suma asegurada contratada y la responsabilidad máxima de la Compañía para estos gastos será del 50% de la suma asegurada contratada de la cobertura de Responsabilidad Civil Familiar.
Artículo 148.- Ningún reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin el consentimiento de la empresa aseguradora, le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
ii. Cooperación y Asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
• A proporcionar los datos y pruebas necesarias, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca por causas debidamente justificadas.
• A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
• A comparecer en todo procedimiento.
• A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufraga- dos con cargo a la Suma Asegurada relativa a gastos de defensa.
En el supuesto de que la Compañía asuma la dirección o determinación de la defensa, independiente- mente del resultado que se obtenga al final del proceso, la Compañía no tendrá ninguna responsabilidad sobre la resolución del mismo siempre y cuando ésta haya actuado diligentemente, sin embargo, si la Compañía actuó con negligencia, los gastos de dicha defensa se cubrirán en su totalidad sin que sobrepase la cantidad que la Compañía se obligó a pagar por este concepto, quedando a salvo los derechos del Asegurado para que en su caso los haga valer ante las autoridades com- petentes.
iii. Reclamaciones y demandas
La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenios u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real.
La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado, no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
iv. Beneficiario del Seguro
El presente Contrato de Xxxxxx atribuye el derecho a la Indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
v. Reembolso
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía.
vi. El Asegurado deberá entregar a la Compañía la siguiente información:
• Carta reclamación que haya dirigido el tercero al Asegurado.
• En caso de lesionados: certificado médico, diagnóstico y tratamiento, recetas, notas de farmacia, recibos de gastos médicos, hospitalización y recibos de honorarios médicos expedidos en las formas autorizadas.
• En caso de muerte: acta de defunción de la víctima.
• Facturas o remisiones que amparen el importe de los bienes reclamados por el Asegurado.
• En su caso, copia del contrato de arrendamiento.
vii. Subrogación
La Compañía se subrogará hasta por el importe de la cantidad pagada, en todos los derechos contra terceros que, por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado, sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el Asegurado por considerarse, para estos efectos, también como asegurados, no habrá subrogación. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda. La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por el Asegurado.
CLAUSULA 8a. Disminución y reinstalación de la suma asegurada en caso de siniestro
Toda indemnización que la Compañía pague por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los Riesgos cubiertos por este seguro, reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada en cualquiera de las coberturas que se vea afectada por siniestro, y podrá ser reinstalada previa aceptación de la Compañía a solicitud del Asegurado, quien pagará la Prima adicional que corresponda.
Si la Póliza comprendiera varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
CLAUSULA 9a. Medidas que puede tomar la compañía en caso de siniestro
En caso de siniestro, que afecte los bienes Asegurados y/o responsabilidades, mientras no se haya fijado el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
1. Penetrar en el inmueble en que ocurrió el siniestro, para inspeccionar, clasificar y valorizar los bienes, en el lugar donde se encuentren, para determinar la causa y magnitud del siniestro.
2. Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
CLAUSULA 10a. Peritaje
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la diferencia será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiese sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere.
Antes de empezar sus labores los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Los peritos decidirán:
1. Sobre las causas del siniestro, sus circunstancias y el origen de los daños.
2. Sobre el valor de reposición del bien asegurado en el momento del siniestro.
3. Sobre el cálculo de la reclamación de los bienes dañados.
4. Sobre el valor de los restos aprovechados o vendibles, teniendo en cuenta su utilidad.
Cuando alguna de las partes rehusare nombrar su perito para la valorización del daño, o si las partes no se pusiesen de acuerdo sobre la importancia de éste, la valorización deberá practicarse por peritos que la autoridad judicial designe a petición de cualquiera de ellas, o por un perito tercero así designado, en caso de ser necesario. (Artículo 119 Ley Sobre el Contrato de Seguro).
El fallecimiento de una de las partes, cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx x xxxxxx xxxxxxx, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará las circunstancias y monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir después de aplicar la participación del Asegurado en la pérdida (si la hubiere), quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLAUSULA 11a. Extinción de las obligaciones de la compañía
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, por las causas señaladas en las cláusulas: Prima, Otros seguros, Agravación del Riesgo, Subrogación de derechos y Procedimientos en caso de siniestro.
Por ser la base para la apreciación del Riesgo a contratar, es obligación del contratante y/o Asegurado o representante de éstos, declarar por escrito todos los hechos importantes que conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato.
En caso de omisiones, falsas declaraciones, actuación dolosa o fraudulenta del contratante y/o Asegurado y/o representante de estos, al declarar por escrito en las solicitudes de la Compañía o en cualquier otro documento, ésta podrá rescindir el contrato de pleno derecho en los términos de lo previsto en el artículo 47 en relación con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 8 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx: “El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del Riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato”.
Artículo 9 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “Si el contrato se celebra por un representante del Asegu- rado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado”.
Artículo 10 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx Asegurado o de su intermediario”.
Artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8o, 9o y 10 de la presente ley, facultará a la empresa Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro”.
Asimismo, las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si el Asegurado o el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirán o podrán restringir dichas obligaciones.
2. Si con igual propósito no entregan en tiempo a la Compañía, la documentación a que se refiere la Cláusula 7ª. Siniestros de las presentes Condiciones Generales.
3. Si hubiera en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
4. Si el siniestro se debe culpa grave del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “La empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo”.
Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior”.
Artículo 77 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “En ningún caso quedará obligada la empresa, si probase que el siniestro se causó por dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes”.
Artículo 78 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “La empresa Aseguradora responderá del siniestro aun cuando éste haya sido causado por culpa del Asegurado, y sólo se admitirá en el contrato la cláusula que libere a la empresa en caso de culpa grave”.
Por cualquier otra acción no considerada en esta cláusula se aplicará lo establecido en el Capítulo IV de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
CLAUSULA 12a. Subrogación de derechos
Artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado.
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.”
CLAUSULA 13a. Lugar y plazo del pago de la indemnización
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización, vía transferencia electrónica, en el curso de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de los incisos 1) y 2) de la cláusula 7ª. Siniestros de las Condiciones Generales.
CLAUSULA 14a. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones de Allianz o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus Delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de Allianz a satisfacer las pretensiones del Asegurado.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección del Asegurado acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados Tribunales.
CLAUSULA 15a. Interés moratorio moneda nacional
En caso de que Allianz, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado o Beneficiario(s), el interés que se establece en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, computado a partir del día en que se haga exigible dicha obligación.
Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El crédito que resulte del Contrato de Seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio”.
Artículo 276 de la Ley de Instituciones de seguros y de Fianzas: Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensual- mente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasi- vos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de
las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
XXXX.Xx indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a. Los intereses moratorios;
b. La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c. La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución
previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indem- nizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
CLAUSULA 16a. Comunicación
Toda notificación relacionada con el presente contrato por parte del Contratante o del Asegurado, deberá dirigirse por escrito a Allianz en el domicilio que se presenta en la Carátula de la Póliza.
Será obligación de Allianz comunicar por escrito al Contratante o Asegurado de cualquier cambio de domicilio.
Los agentes no tienen facultad para recibir comunicaciones a nombre de Allianz, por lo tanto cualquier notificación o comunicación hecha en contravención a lo establecido en esta cláusula carecerá de validez.
CLAUSULA 17a. Prima
La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato de seguro y de los convenios posteriores que afecten la Póliza y den lugar a pago xx Xxxxxx adicionales. Salvo pacto en contrario, se entenderá que el periodo del Seguro es de un año.
El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de 30 días naturales para liquidar el total de la Prima, o cada una de las fracciones pactadas en el contrato. A las doce horas del último día del período de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente, si el Asegurado no ha cubierto el total de la Prima o la fracción pactada.
La forma de pago se estipulará en la Carátula de la Póliza. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la Prima, las parcialidades deberán corresponder a periodos de igual duración. Si el asegurado optare por cubrir la prima en parcialidades, cada una de éstas vencerá al comienzo del periodo de comprenda y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada.
Artículo 34 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.”
Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.”
En caso de indemnización por causa de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario,
el total de la Prima pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la Prima correspondiente al período de seguro contratado.
Las Primas convenidas en este Contrato deberán ser pagadas mediante las opciones que la Compañía tenga establecidas para tales efectos, contra entrega del recibo oficial avalando el pago de la Póliza.
CLAUSULA 18a. Rehabilitación
En el caso de que este Contrato hubiere cesado en sus efectos por falta de pago xx xxxxxx, el Asegurado podrá solicitar su rehabilitación, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en la Cláusula 16a., pagando la Prima de este seguro o la parte correspondiente a ella si se ha pactado su pago fraccionado en este caso. Por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago.
En ningún caso, la Compañía responderá por siniestros ocurridos durante el período comprendido entre el vencimiento del aludido periodo xx xxxxxx y el día en que surta efecto la rehabilitación.
La compañía de seguros se reserva el derecho de rechazar el pago de Pólizas que se realicen después del periodo xx xxxxxx cuando exista amenaza de afectación en la zona del bien asegurado de huracán, tormenta o inundación porque en caso de no ser aceptada la rehabilitación la compañía de seguros devolverá el pago del último recibo efectuado fuera del periodo xx xxxxxx dentro de los 15 días siguientes en los que se efectuara este.
CLAUSULA 19a. Renovación del Contrato
La Compañía renovará de forma automática el presente contrato, aplicando las tarifas y condiciones que tenga registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la fecha de inicio de vigencia de cada renovación. En caso de que el Contratante no desee renovar, deberá notificarlo por escrito a la Compañía con al menos 30 días de anticipación a la fecha de fin de vigencia de la póliza en vigor.
CLAUSULA 20a. Cancelación Anticipada del Contrato
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. La cancelación será efectiva en la fecha en el que el aviso sea recibido o en la fecha solicitada en dicho aviso, la que sea posterior.
La Compañía se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del Contratante que formule la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, proporcionará un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio.
En caso de terminación anticipada del Contrato solicitada por el contratante, la Compañía no podrá negar el trámite de cancelación cuando éste se realice por las mismas vías por las que se llevó a cabo la contratación; tampoco podrá negar o retrasar el trámite de cancelación sin que exista una causa justificada.
En este caso, la Compañía devolverá al contratante el 65% de la prima pagada no devengada correspondiente
considerando la prima por movimientos (endosos), en su caso, al momento de la cancelación.
Dicha devolución se realizará en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la fecha de cancelación del Contrato.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, será mediante notificación por escrito al Asegurado surtiendo efecto la terminación de seguro después de 15 días naturales de haberla recibido. La Compañía devolverá al Asegurado la prima no devengada por la terminación del contrato.
CLAUSULA 21a. Moneda
Los pagos xx xxxxxx e indemnizaciones de esta póliza se efectuarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
El reembolso de los gastos erogados en el extranjero se cubrirá en Moneda Nacional al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, que rija a la fecha en la que el Asegurado haya efectuado el gasto.
CLAUSULA 22a. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguros prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen; salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por:
a. La presentación de reclamaciones ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
b. El inicio del procedimiento a que se refiere el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La suspensión de la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar, sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Allianz, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción V del Artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El plazo de que trata el artículo no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el Riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.”
CLAUSULA 23a. Beneficio para el asegurado
Si durante la vigencia de esta Póliza se registran ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas extensiones de nuevas coberturas sin cargo adicional de Prima, serán aplicadas automáticamente, en beneficio del Asegurado.
CLAUSULA 24a. Principio y terminación de la vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas en la Carátula de la Póliza y a las 12 horas del lugar en que se encuentren las propiedades aseguradas.
CLAUSULA 25a. Participación del asegurado en la pérdida
En toda reclamación indemnizable por esta Póliza, siempre quedarán a cargo del Asegurado las cantidades denominadas Deducible y/o Coaseguro, establecidos en la Póliza para cada cobertura contratada.
CLAUSULA 26a. Indemnización
En caso de pérdida indemnizable, la presente Póliza opera a Primer Riesgo, por lo que la Compañía se compromete a indemnizar los daños amparados hasta el monto de la suma asegurada contratada.
En caso de siniestro que afecte los bienes:
a. La Compañía podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo, según xxxxx. Sí la Compañía lleva a cabo la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
b. Si la Compañía opta por pagar en efectivo el monto de la pérdida calculada de acuerdo con las Cláusulas de “Suma Asegurada e Indemnización” de las Condiciones de cada sección, ésta se determinará en base a los costos vigentes al momento del siniestro.
c. En cualquier tipo de pérdida el cálculo de la indemnización a favor del Asegurado se hará tomando en cuenta lo estipulado en la sección correspondiente.
Aplicación de la participación del Asegurado en la pérdida y el salvamento.
a. Si la Compañía optare por pagar o reponer, el Asegurado abonará a la Compañía la participación fijada en la Carátula, cédula y/o Especificación de la Póliza, así como el valor del salvamento en caso de quedarse con él.
b. Si la Compañía optare por pagar en efectivo se descontará la participación del Asegurado, así como el valor del salvamento en caso de quedarse el Asegurado con él.
c. La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la Póliza, no excederá en total la Suma Asegurada que corresponda a los bienes dañados, menos la participación del Asegurado respectiva.
d. Cada indemnización parcial pagada por la Compañía durante la vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad su responsabilidad y la indemnización de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante.
Artículo 86 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “En el seguro contra los daños, la empresa Aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real Asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente”.
Artículo 91 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Para fijar la Indemnización del seguro se tendrá en cuenta el valor del interés Asegurado en el momento de la realización del siniestro”.
CLAUSULA 27a. Artículo 25 de la ley sobre el Contrato de Seguro
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
CLAUSULA 28a. Inspección del riesgo
La Compañía se reserva el derecho de efectuar una inspección de los bienes asegurados en cualquier momento durante la vigencia de la Póliza para fines de apreciación del Riesgo y para verificar las declaraciones del Asegurado cuando contrató la Póliza.
En caso de detectarse omisiones o inexactas declaraciones aplicará la Cláusula 11ª. Extinción de las obligaciones de la compañía, de estas Condiciones Generales.
Este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes.
CLAUSULA 29a. Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución, que le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Para cualquier operación e información respecto del presente contrato, puede acudir a ALLIANZ MÉXICO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS, en la dirección Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx- laco, Código Postal 11010, Ciudad de México, en el área de atención a clientes, lunes a jueves de 09:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00 horas y viernes de 09:00 a 14:00 horas, llamar a los teléfonos (00) 0000-0000 y del interior de la república al (01 800) 111 12 00 ext. 3039, o bien en las oficinas regionales de la Compañía, cuyo domicilio puede consultar en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
Para cualquier aclaración, queja, o duda no resuelta en relación con su seguro, contacte a la Unidad Espe- cializada de Atención a Usuarios (UNE), en Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 000, xxxx 0, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx X.X. X.X. 00000, en un horario de atención de lunes a jueves de 09:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00 horas y viernes de 09:00 a 14:00 horas, llamar a los teléfonos (00) 0000-0000 y del interior de la república al (01 800) 111 12 00 ext. 3039 o enviar un correo electrónico a xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
También puede contactar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servi- cios Financieros (CONDUSEF), Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México. Centro de atención telefónica 5340 0999 y 01 800 99 98080. xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.