TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE USO PARA COMERCIOS PAYU
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE USO PARA COMERCIOS PAYU
Última actualización: 12/10/2022.
1. Generalidades
1.1 Este documento incluye los términos y condiciones generales bajo los cuales la(s) Compañía(s)PayU le provee al Comercio los Servicios PayU (en adelante “TCG” o “Acuerdo”)
1.2 La persona natural o jurídica que contrata los Servicios PayU, se denomina el “Comercio”.
1.3 Los Servicios PayU son aquellos definidos en la cláusula tres (3) de este Acuerdo.
1.4 Las Compañías PayU son las compañías prestadoras de Servicios PayU, en siete (7) países: Colombia, Argentina, Brasil, México, Chile, Perú y Panamá, (en adelante los “Países PayU”).
1.5 La Compañía PayU constituida en Colombia es PayU Colombia S.A.S., la constituida en Argentina es PayU Argentina S.A. (antes E-Payments S.A.), la constituida en Brasil es PayU Brasil Intermediação de Negócios Ltda.(antes Latin American Payments Serviços Ltda.), la constituida en México es PayU Mexico S. de R.L. de C.V (antes Online Latin American Payments México S. de R.L. de C.V.), la constituida en Chile es PayU Chile S.A. (antes Dineromail Chile S.A.), la constituida en Perú, PayU Perú SAC (antes Pagosonline Perú S.A.C) y la constituida en Panamá, PayU Panama S.A. ( antes Latin American Payments Panamá S.A.) (individual o conjuntamente, según aplique, “PayU”)
1.6 El Comercio contrata los Servicios PayU con una o con varias Compañías PayU, dependiendo desi procesa sus pagos en uno o en varios Países PayU. De manera tal que si procesa sus pagos en unúnico País PayU, genera una única relación jurídica con la Compañía PayU constituida en ese País PayU, siendo dicha Compañía PayU su contraparte. Si en cambio, procesa sus pagos en más de un País PayU, genera una relación jurídica independiente con cada Compañía PayU constituida en cada uno de los Países PayU en los que procesa sus pagos, teniendo así, sendas contrapartes. (A modo de ejemplo, si el Comercio procesa sus pagos en Colombia su contraparte es PayU Colombia S.A.S. pero si procesa sus pagos en Colombia, Argentina y Chile, su contraparte es PayU Colombia S.A.S. para el procesamiento de pagos en Colombia, PayU Argentina S.A para el procesamiento de pagos en Argentina y PayU Chile S.A. para el procesamiento de pagos en Chile).
1.7 La ley aplicable para dirimir disputas surgidas entre el Comercio y la(s) Compañía(s) PayU, será la del país de domicilio de la Compañía PayU que sea su contraparte para la disputa en cuestión.
1.8 Independientemente de su domicilio, el Comercio recibirá pagos en los Países PayU en los quetenga una Cuenta Virtual, a través de los medios de pago locales habilitados por PayU en dichospaíses.
1.9 PayU podrá, a su discreción, habilitar al Comercio para recibir pagos con tarjetas de crédito emitidas por un banco emisor que carezca de presencia en los Países PayU en los que el Comercio procese sus pagos.
1.10. Para gozar de los Servicios PayU, el Comercio llevará a cabo una implementación técnica de conformidad con los manuales de integración y material técnico de ayuda puesto a disposición en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx o en cualquier url que reemplace la anterior. Será responsabilidad del Comercio realizar los ajustes y desarrollos técnicos necesarios, en su sistema ysitios web a fin de implementar adecuadamente el sistema PayU.
2. Modificaciones al Acuerdo
2.1 PayU modificará este Acuerdo notificándole al Comercio los cambios en cuestión a su correo electrónico registrado y/o en el Portal del Comercio.
2.2. PayU dará al Comercio un período de treinta (30) días calendario para aceptar o rechazar la modificación en cuestión, tras el cual la modificación entrará en vigor.
2.3 Si el Comercio rechaza la modificación durante el plazo indicado para su entrada en vigor, PayU terminará el Acuerdo y deshabilitará su Cuenta PayU. El Comercio no recibirá indemnización alguna por la terminación en cuestión.
2.4 El silencio del Comercio, transcurrido el plazo indicado para la entrada en vigor de una modificación, se presumirá como aceptación tácita de la misma.
2.5. El Comercio consultará periódicamente su correo electrónico y el Portal del Comercio a fin derevisar las modificaciones a este Acuerdo.
3. Servicios
3.1 PayU es un proveedor de servicios de pago que presta al Comercio los siguientes servicios: (A) Procesamiento en línea de pagos resultantes de la venta en comercio electrónico de bienes y servicios, mediante el uso de una plataforma tecnológica (la “PlataformaPayU”) ¿. (B) Habilitar el pago de los bienes y servicios ofrecidos a sus compradores a través de diversos medios de pago. (C) Ejecutar la validación de transacciones pagadas con tarjeta de crédito a fin de mitigar el riesgo de fraude por suplantación de identidad de tarjetahabientes. D) Recaudar, en representación y por cuenta del Comercio, los pagos resultantes de las transacciones en cuestión. E) Transferir, a la Cuenta Bancaria del Comercio, los montos recaudados con ocasión de dichos pagos (en adelante los “Servicios PayU”).
3.2 PayU no tiene por objeto captar recursos ni recibir depósitos bancarios del público. PayU detenta las sumas recaudadas en favor del Comercio con la única finalidad de prestar los Servicios PayU.
3.3 PayU no presta servicios financieros regulados, de giros postales o bursátiles, ni avala el uso de su Plataforma para que terceros, que no cuentan con una licencia, lo hagan.
3.4 PayU girará las sumas recaudadas a favor del Comercio desde una cuenta bancaria o fiduciarias que tenga PayU.
3.5 PayU no reconoce interés o remuneración alguna en relación con las sumas recaudadas porcuenta del Comercio. Tales recursos no están garantizados por entidad gubernamental alguna.
3.6 Los Servicios PayU no conllevan el otorgamiento de facultades para cumplir obligaciones tributarias o cambiarias del Comercio. El Comercio es el único responsablede conocer y cumplir la legislación aplicable. Las Compañías PayU no son parte ni tienen interés alguno en los contratos de compraventa celebrados entre el Comercio y sus Compradores.
3.7 PayU no tiene control sobre la fabricación, importación, exportación, distribución o comercialización de los bienes y servicios ofrecidos por el Comercio. Por tanto, no avala su cantidad,calidad, idoneidad, seguridad o entrega.
3.8 PayU no garantiza la autenticidad o legalidad de las transacciones que se procesan a travésde su Plataforma. El riesgo de fraude por suplantación de identidad de un pagador, o el de ilegalidad de una transacción son enteramente asumidos por el Comercio.
3.9 PayU podrá subcontratar o delegar el cumplimiento de sus obligaciones a terceros o a sus Afiliados. Sin perjuicio de lo anterior, PayU continuara siendo responsable del cumplimiento de dichas obligaciones.
4. Cuenta PayU, Cuenta Virtual, y Transferencia de Saldos a la CuentaBancaria
4.1 Tras la aceptación de estos TCG, PayU le creará al Comercio una única cuenta de usuario en la Plataforma PayU (en adelante la “Cuenta PayU”). Así mismo le dará acceso al Portal del Comercio otorgándole un usuario y contraseña. El Comercio será el único responsable de custodiar dicha contraseña. Cualquier operación realizada con la clave de acceso será válida y vinculante para las
Partes.
4.2 Dependiendo del País PayU en el que el Comercio procese sus pagos, PayU le solicitarádeterminada información a fin de habilitarle su Cuenta PayU.
4.3 Así mismo, PayU podrá obtener información a través de operadores de bases de datos. El Comercio autoriza a PayU para recurrir a dichos operadores.
4.4 Una vez obtenida la información a satisfacción, PayU habilitará la Cuenta PayU del Comercio.
4.5 PayU podrá abstenerse de habilitar la Cuenta PayU del Comercio, a su entera discreción. Esta decisión será comunicada al Comercio.
4.6 La Cuenta PayU estará asociada a una o varias subcuentas en las que PayU acreditará los montos resultantes de las ventas del Comercio (la(s) “Cuenta(s) Virtual (es)”), dependiendo de si elComercio procesa sus pagos en uno o varios Países PayU. De manera tal, que si el Comercio procesa sus pagos en un único País PayU tendrá una única Cuenta Virtual, pero si lo hace en variosPaíses PayU, tendrá una Cuenta Virtual por cada País PayU en el que procese sus pagos.
4.7 El Comercio podrá solicitarle a PayU la creación de Cuentas Virtuales adicionales cuando decida recibir pagos en Países PayU adicionales a los contemplados en el momento de aceptar estos TCG,sin necesidad de aceptarlos nuevamente.
4.8 Cada Cuenta Virtual estará asociada a una cuenta bancaria cuyo único titular será el Comercio.Dicha cuenta bancaria será la cuenta a la que PayU girará el producto de las ventas del Comercio. Esa cuenta bancaria estará abierta en el domicilio del Comercio (en adelante, la “Cuenta Bancaria”). No obstante, el Comercio podrá asociar una Cuenta Bancaria por cada Cuenta Virtual que posea, siempre y cuando el lugar de apertura de la cuenta bancaria coincida con el País PayU en el que procesa sus pagos.
4.9 El Comercio recibirá el producto de sus ventas, previo descuento de las Tarifas de PayU, de reversiones y contracargos aplicados, y de los montos retenidos con ocasión del Fondo de Reserva, cuando quiera que dicho Fondo aplique (en adelante, los “Saldos”).
4.10 Accediendo al Portal del Comercio, el Comercio podrá consultar en su(s) Cuenta(s) Virtual(es), en tiempo real, el estado de las transacciones hechas por los compradores y el valor de los Saldos disponibles a transferir a su Cuenta Bancaria. PayU no enviará estados de cuenta al Comercio, pues el Comercio podrá acceder a toda la información correspondiente a su Cuenta Virtual ingresando al Portal del Comercio.
4.11 El Comercio solicitará desde su(s) Cuenta(s) Virtual(es) la transferencia de Saldos disponibles asu Cuenta Bancaria, indicando el monto a transferir.
4.12 PayU hará esfuerzos razonables para girar, directamente o, a través de un tercero, los Saldos a la Cuenta Bancaria del Comercio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud del Comercio si se trata de una transferencia local y dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la misma, si se trata de una transferencia internacional, salvo que se gire desde Argentina, evento en el cual tardará hasta 22 días hábiles o, de Brasil, en donde puede tomar hasta quince (15) días hábiles en hacerlo. De haber transacciones sujetas a validación adicional, PayU transferirá los Saldos relativos a dichas transacciones cuando culmine la validación. El monto mínimo exigido para una transferencia internacional corresponderá a la que se informe en la página web de PayU.
4.13 Si el giro de los Saldos del Comercio a su Cuenta Bancaria es una transferencia internacional, PayU la hará a la tasa de cambio spot fijada por la entidad financiera correspondiente del día del giro. PayU le cobrará al Comercio un tres por ciento (3%) de comisión por hacer el giro en cuestión. El Comercio autoriza que PayU aplique descuentos resultantes de tasas de cambio y/o cargos bancarios aplicados por las entidades financieras correspondientes, por fluctuaciones en dichos cargos, por la devaluación de una determinada moneda, o análogos.
4.14 Si el Comercio requiere cambiar la Cuenta Bancaria en la que recibe la transferencia de sus Saldos, suministrará a PayU la documentación que este le requiera a fin de comprobar su titularidad sobre esa cuenta. PayU modificará la Cuenta Bancaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo a satisfacción de la documentación solicitada para el efecto.
4.15 En todo caso, el Comercio libera a PayU de cualquier responsabilidad en relación con
transferencias de dinero erróneas o que no resulten exitosas debido a su suministro impropio de información.
4.16 El Comercio asumirá los impuestos, costos financieros y demás cargos resultantes de cualquier transferencia de recursos que le haga PayU. Incluyendo cualquier costo financiero que se cobre por transferencias erradas o no exitosas.
4.17 Si el Comercio incumple este Acuerdo, PayU podrá, a su discreción, inhabilitar uno o más medios de pago o suspender parcial o totalmente el giro de Saldos al Comercio.
4.18 PayU podrá retener los recursos que tenga el Comercio en su Cuenta Virtual, así como terminar el Acuerdo en los siguientes casos: (i) niveles excesivos de Contracargos; ii) si el comercio muestra signos de iliquidez, insolvencia, ha solicitado el inicio de un proceso judicial o extrajudicial de reorganización o bancarrota, ha dejado de desarrollar sus actividades comerciales o muestra indicaciones razonables que den cuenta que el Comercio se encuentra en dificultades para cumplir sus obligaciones legales o contractuales y; iii) PayU sospecha que el Comercio, sistemáticamente, está incumpliendo su obligación de entregar o proveer los servicios y bienes que comercializa. El Comercio autoriza a PayU a hacer las retenciones en cuestión.
5. Tarifas
5.1 PayU le cobrará al Comercio, por la prestación de los Servicios PayU, las tarifas que estén vigentes al momento de su aceptación de estos T&CG (en adelante las “Tarifas”), así como los impuestos aplicables de acuerdo con la regulación vigente.
5.2 PayU podrá actualizar las Tarifas en la misma proporción y tiempo en que se actualice el índice de inflación aplicable en cada País PayU.
5.3 PayU incrementará las Tarifas unilateralmente, en cualquier tiempo, en los siguientes eventos, afin de seguir siendo competitivo en el mercado:
5.3.1. Cuando existan circunstancias macroeconómicas que lo obliguen a hacerlo.
5.3.2. Cuando existan cambios en la normativa fiscal que lo justifiquen.
5.3.3. Cuando su modelo de negocio sufra cambios que así lo ameriten.
5.3.4. Cuando el incremento en los costos y condiciones impuestos por sus proveedores, incluyendo, entre otros, franquicias (VISA, MasterCard, American Express, entre otros) y adquirentes, así lo exijan.
5.4 PayU notificará al Comercio la modificación a sus Tarifas con un preaviso de treinta (30) días calendario, enviado a su correo electrónico y/o publicado en el Portal del Comercio. No obstante lo anterior, cuando la modificación unilateral este fundamentada en la causal 5.3.4., el tiempo del preaviso será de siete (7) días calendario.
5.5 El Comercio podrá terminar este Acuerdo, en cualquier tiempo, cuando quiera que no esté deacuerdo con el incremento, notificándoselo a PayU.
5.6 Si el Comercio tiene dudas sobre el monto, periodicidad o manera en que le aplican las Tarifas osus modificaciones, deberá notificárselo a PayU, a fin de que las aclare.
6. Obligaciones de PayU
6.1 El Comercio utiliza la Plataforma PayU por su cuenta y riesgo. PayU, prestará sus serviciosde procesamiento, validación y transferencia de pagos sin ofrecer garantía implícita, expresa, estatutaria o de naturaleza alguna, en lo que concierne a la disponibilidad, oportunidad, calidad, seguridad, continuidad, o idoneidad de los mismos.
6.2 PayU no garantiza al Comercio una determinada disponibilidad de la Plataforma PayU. No obstante, PayU hará esfuerzos razonables por mantener su Plataforma disponible.
6.3 PayU no garantiza al Comercio tiempos de procesamiento de una transacción. No obstante, hará esfuerzos razonables para procesar las transacciones ágilmente. En todo caso, PayU se exime del retardo en el procesamiento de transacciones resultante de horarios o procesos bancarios, o de
cualquier tipo, xx xxxxxx en el servicio de los demás agentes que intervienen o inciden en el procesamiento de pagos, tales como redes de procesamiento, bancos, franquicias, proveedores de internet y servidores, entre otros, y en general de todo evento que exceda su control en el procesamiento.
6.4 PayU no asume el riesgo de fraude por suplantación de identidad de pagadores ni garantizala funcionalidad de los sistemas que use o ponga a disposición del Comercio a fin de validar la autenticidad de transacciones. PayU hará esfuerzos razonables por validar las transacciones a fin de contribuir a mitigar el riesgo de suplantación de identidad de pagadores, que en todo caso es del Comercio. Dichos esfuerzos razonables se agotarán con la puesta a disposición del Comercio, de un módulo de validación automática de fraude (en adelante, “MAF”) o de cualquier otro sistema de validación manual. De ocurrir un fraude será asumido total y exclusivamente por el Comercio. La puesta a disposición del Comercio de cualquier sistema de validación, no eximirá al Comercio de conocer su negocio de manera tal que reporte a PayU lo que a su juicio o según su experiencia en la industria, sean comportamientos o tipologías que puedan dar cuenta de eventos fraude.
6.5 PayU no garantiza la funcionalidad de los aplicativos o herramientas que utilice o suministre al Comercio para mitigar los riesgos a los que esté expuesta la tecnología, tales como, la interceptación no autorizada de terceros, fugas de información, entre otros. PayU haráesfuerzos razonables para prestar los Servicios PayU de manera segura. Dichos esfuerzos se agotarán con actualizar y mantener vigente un certificado de seguridad verificable por una Autoridad Certificadora durante la vigencia del presente acuerdo. PayU se exime de responsabilidad por cualquier riesgo al que esté expuesta su tecnología o la del Comercio, en tanto que al momento de su acaecimiento evidencie la vigencia de su certificación.
6.6 PayU no garantiza la oportuna transferencia de Saldos a la Cuenta Bancaria del Comercio. PayU hará esfuerzos razonables a fin de lograr la oportuna transferencia de Saldos a la Cuenta Bancaria en los tiempos determinados en la cláusula 4.12. Dichos esfuerzos se agotarán con dar unaoportuna orden de giro, a solicitud del Comercio, a quien administre los Saldos del Comercio.
6.7 Para todos los efectos se entenderá que las obligaciones de PayU en la prestación de ServiciosPayU son, en todo caso, de medios y no de resultado.
6.8 PayU cumple con la regulación aplicable en materia xx xxxxxx de activos.
7. Declaraciones y Obligaciones del Comercio
7.1 El Comercio declara y garantiza a PayU y a las Compañías PayU lo siguiente:
7.1.1. Es aquel que se identifica en el “Formulario de Registro” y es responsable de laveracidad y actualidad de la información allí indicada.
7.1.2. Es jurídicamente capaz de celebrar este Acuerdo.
7.1.3. De ser una persona jurídica, es una entidad debidamente constituida de acuerdo con las leyes de su domicilio, que cumple con su objeto social y que tiene capacidad suficiente para desarrollar su actividad en la forma y en los lugares en donde la ejecuta.
7.1.4. La celebración de este Acuerdo y su cumplimiento, no: (a) transgreden sus estatutos sociales (b) entran en conflicto, o incumplen un contrato u obligación en que el Comercio sea parte y que afecte significativamente el cumplimiento de este Acuerdo, y (c) violan regulación u orden administrativa o judicial aplicables.
7.1.5. Se abstendrá de utilizar el Sistema para facilitar, ocultar, manejar, invertir o aprovechar de cualquier forma dineros o bienes provenientes de actividades ilícitas, o para dar aparienciade legalidad a actividades ilícitas y a recursos vinculados con las mismas.
7.1.6. Sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, ni a actividades xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo. El Comercio realizará todas las actividades requeridas por las leyes en la materia para garantizar que sus accionistas, administradores, clientes, proveedores, empleados y otras contrapartes, así como sus recursos, no estén relacionados ni tengan su origen en actividades ilícitas, en particular, el lavado de activos o la financiación del terrorismo. El Comercio, en todo caso, notificará a PayU si durante la vigencia del Acuerdo, este, sus Administradores o, accionistas, se ven involucrados en una investigación de cualquier tipo relacionada con actividades ilícitas, lavado de activos, financiación del terrorismo o, sean incluidos en listas de sanciones como las de la ONU, OFAC, Unión Europea, entre otras listas restrictivas. El Comercio deberá cooperar prontamente y de buena fe con cualquier investigación realizada por PayU, cuando existan sospechas del uso de la Plataforma PayU para el desarrollo de actividades xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo o armas de destrucción masiva.
7.2 Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en este Acuerdo, el Comercio tendrá las siguientes:
7.2.1. Cumplir con la normativa aplicable con ocasión de su actividad comercial. Para efectos de la verificación de la actividad comercial, el Comercio autoriza a PayU a verificar su presencia en línea, así como su actividad y los bienes y servicios que ofrece mediante la consulta, de su página web, sus redes sociales, entre otras. Ofrecer sus productos de acuerdo con los mejores estándares xxx xxxxxxx, los esperados por los pagadores, así como aquellos previstos en la legislación aplicable
7.2.2. Conocer a cabalidad su negocio a fin de alertar a PayU sobre transacciones que por su número y/o cuantía se salgan de los parámetros habituales, y que por ende impliquen riesgo de fraude por suplantación de identidad, lavado de activos, financiación del terrorismo u otras actividades ilegales.
7.2.3. Mantener actualizada su dirección física, teléfono, dirección de correo electrónico e información de Cuenta Bancaria. La falta de actualización de los datos en cuestión exonerará a PayU de reclamaciones por falta de notificación y será causal para a terminación del Acuerdo
7.2.4. Abstenerse de facilitar que terceros no Compradores, utilicen o se beneficien de la Plataforma PayU, sin autorización expresa de PayU.
7.2.5. Cumplir con los deberes tributarios, cambiarios y aduaneros derivados de la importación, exportación y comercialización de los bienes o servicios pagados a través de la Plataforma PayU.
7.2.6. Suministrar a sus compradores información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los bienes o servicios en venta, del precio a pagar y de la entrega de los mismos.
7.2.7. Informar a sus compradores, en su página web, su razón social, número de identificación tributaria, dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto.
7.2.8. Asumir los reclamos que presenten sus compradores en cuanto a cantidad, calidad, idoneidad, seguridad y entrega de los bienes o servicios vendidos.
7.2.9. Expedir y archivar durante por lo menos diez y ocho (18) meses posteriores a una transacción o, por periodo que establezca la regulación aplicable, copia del recibo o documento equivalente que evidencie que se entregó el bien o se prestó el servicio al comprador y las facturas derivadas de los contratos de compraventa o de prestación de servicios correspondientes. El Comercio suministrará a PayU dichos soportes, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que PayU se los requiera.
7.2.10. Acatar los reglamentos y recomendaciones que PayU expida para que su sistema funcione de manera óptima y segura.
7.2.11. Abstenerse de facilitar que virus, gusanos u otras rutinas de programación interfieran o dañen el sistema de PayU.
7.2.12. Abstenerse de adoptar prácticas que impongan una carga desproporcionada a la infraestructura tecnológica de PayU, incluyendo pruebas de seguridad, entre otros, test manuales o automáticos que tengan por finalidad la identificación de las vulnerabilidades de sistema.
7.2.13. Abstenerse de redirigir las credenciales de integración proporcionadas por PayU a sitios web distintos a los que se conectaron inicialmente, a menos que cuente con la aprobación previa de PayU.
7.2.14. Cumplir con las reglas de las franquicias (Visa, Mastercard, American Express, entre otras) aplicables. El Comercio se abstendrá de vulnerar o hacer que PayU actúe en contravención de las reglas de las franquicias a la cuales estan sujetos.
7.2.15. Enviar, con las características y condiciones determinadas por PayU, los datos correspondientes a cada una de las transacciones.
7.2.16. Colaborar efectivamente con PayU, las franquicias y autoridades, de cualquier tipo, en la entrega de datos e información relacionada con las transacciones procesadas, incluyendo, sin limitarse a ello, para efectos de la prevención xx xxxxxx de activos, así como crímenes en contra de niños y adolescentes.
7.2.17. El Comercio deberá notificar previamente a PayU de cualquier cambio en su operación de importaciones/exportaciones que pueda implicar que PayU sea responsable de cumplir con disposiciones en materia cambiaria, de impuestos u otras disposiciones. En caso de incumplimiento de esta obligación por parte del Comercio, este indemnizará y mantendrá indemne a PayU de cualquier multa o sanción que le imponga una autoridad administrativa, derivada del incumplimiento de PayU de la regulación aplicable como consecuencia del cambio del modelo por parte del Comercio.
8. Datos Personales
8.1 Es entendido y acordado entre las Partes que PayU procesará los datos personales (“ información personal”) de conformidad con la Política de Privacidad de PayU y sus disposiciones especiales por país disponibles en xxx.xxxx.xxx, la cual es parte integral de este Acuerdo. Mediante la aceptación de estos TCG, el Comercio declara conocer y aceptar la Política de Privacidad de PayU en lo aplicable al respectivo país donde se preste el Servicio y disponible en: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xxx/xxxx- country-specific-privacy-terms/.
8.2 Para la ejecución de los servicios de este Acuerdo, las Partes tratarán la información personal proporcionada por los pagadores de manera adecuada, en cumplimiento de la ley de protección de datos aplicable, estando cada una de las Partes obligada a cumplir con los deberes que le corresponden conforme a las regulaciones vigentes.
8.3 Si como consecuencia de la integración con el Comercio, PayU recopila información personal directamente de los pagadores, PayU actuará como Responsable del procesamiento de la información personal y cumplirá con las obligaciones correspondientes a tal función de acuerdo con la ley de protección de datos aplicable en la jurisdicción específica.
8.4 Siempre que la prestación de los Servicios PayU se realice bajo Integración API, el Comercio acepta las condiciones y obligaciones establecidas en el Acuerdo de Transmisión de Datos ("ATD") disponible en la Sección Legal de la página web de PayU, el cual forma parte integral de estos TCG y regula las obligaciones de las Partes al procesar información personal a través de una Integración API donde el Comercio tendrá el rol de Responsable de la información Personal (según la definición allí provista) y PayU se desempeñará como Encargado de la información Personal (según la definición allí provista).
8.5 El Comercio deberá cumplir con las leyes aplicables y sus obligaciones contractuales con respecto a los titulares de los datos, al proporcionar información personal a PayU y al procesar información personal a través del uso de los servicios de PayU. Dependiendo de la jurisdicción, podrían ser aplicables requisitos adicionales de privacidad y protección de datos personales conforme a las leyes vigentes. La información personal puede ser procesada por PayU, ya sea localmente en el país donde se prestan los servicios y/o en otro país donde PayU o proveedores de servicios externos aprobados por PayU operan en la medida necesaria y permitida de conformidad con la ley de protección de datos aplicable.
8.6 El Comercio autoriza a PayU a tratar en nombre y por cuenta del Comercio la información personal del Comercio y sus pagadores que sea necesaria para el procesamiento de los pagos que se determine en la integración correspondiente, para cumplir con sus obligaciones conforme a la
legislación en materia de protección de datos, cuando sea aplicable, y para efectos de la adecuada implementación y prestación de los servicios. Para tal efecto, el Comercio garantiza que ha obtenido el consentimiento o autorización, o cuenta con otra base legal que le permite tratar los datos personales y transmitirlos a PayU para las finalidades señaladas en estos TCG
8.7 El Comercio autoriza a PayU a tratar la información personal de los pagadores para las siguientes finalidades: procesar pagos, validar transacciones con el fin de mitigar el riesgo de suplantación de identidad de los tarjetahabientes, enviarles información promocional y publicitaria de PayU o de los comercios registrados en la Plataforma PayU y de terceros que incluyan promociones para la compra de bienes o servicios a través de la Plataforma PayU, envío de cupones de descuento, adhesión a programas de fidelización, elaboración de perfiles de consumo xxx xxxxxxx, entre otros materiales promocionales y publicitarios que puedan llegar a ser de interés xxx xxxxxxx incluyendo ofertas de servicios de crédito y/o préstamo a través de la Plataforma PayU, lo cual podrá requerir un análisis del comportamiento de pago xxx xxxxxxx y realizar perfiles crediticios en la medida en que se ofrezcan medios de pago adicionales para el pagador. El Comercio autoriza a PayU a tratar sus datos personales para cualquier otra finalidad relacionada con los servicios conforme a la Política de Privacidad de PayU la cual forma parte integral de los presentes TCG.
8.8 El Comercio autoriza a PayU a revelar, compartir y/o dar acceso a la información personal del Comercio (por ejemplo, nombre, número de identificación, dirección, número de teléfono y otra información de contacto), cuando éste califique como titular de datos personales, siempre que un pagador formalmente solicite dicha información a PayU con el fin de aclarar, atender y/o consultar sobre algún pago determinado. La información personal del Comercio también será revelada a los pagadores como parte del proceso regular utilizado por PayU para confirmar cualquier transacción que pueda tener lugar a través de cualquiera de los servicios de PayU. De igual forma, y con el propósito de contribuir a la prevención y mitigación del fraude, y considerando a PayU como un actor relevante en el ecosistema de pagos del país donde se prestan los servicios, el Comercio se compromete a permitir el intercambio de información personal como nombre e identificación, junto con datos transaccionales y/o datos financieros, los cuales podrían ser compartidos por PayU con otros participantes en el ecosistema de pagos con el objetivo de mitigar riesgos, proteger y promover legítimamente la seguridad transaccional en la industria y de acuerdo con las disposiciones de la Política de Privacidad de PayU.
8.9 Como parte del proceso de vinculación para el registro de los Comercio en nuestro sistema y para la ejecución de las presentes TCG, PayU podrá recolectar información personal tanto de los Comercios que se registren como persona natural como de la persona autorizada para actuar en nombre de los Comercios incluyendo representante legal y accionistas. En tal caso, PayU actuará como Responsable de esta información personal que puede corresponder a nombre, número de identificación, datos de contacto, cuenta bancaria, datos biométricos como imagen, entre otra información personal que se requiera para cumplir con las obligaciones de “conocer al cliente” y a los efectos de la verificación de identidad para proteger la seguridad de nuestro sistema contra el fraude y la suplantación de identidad, así como el cumplimiento de la normativa aplicable.
8.10 El Comercio autoriza expresamente a PayU o a quien represente sus derechos, a consultar, solicitar, reportar, procesar y/o divulgar toda la información relativa a su comportamiento crediticio, financiero, comercial o contractual ante centrales de riesgos o cualquier otro operador financiero que maneje bases de datos para los mismos fines en la jurisdicción correspondiente o en el extranjero. Adicionalmente, el Comercio acepta y reconoce que una vez reportada la información a una central de riesgos, el tratamiento de la información, sus procesos de actualización y la duración de cualquier reporte realizado estarán sujetos a la respectiva ley aplicable a las centrales de riesgos. En caso de que PayU realice una cesión de sus derechos bajo estos TCG a favor de un tercero, la autorización otorgada por el Comercio bajo esta cláusula también se extenderá a dicho tercero, en los mismos términos contenidos en esta cláusula.
9. Actividades Prohibidas y Restringidas.
9.1 El Comercio es el único responsable de verificar que su actividad comercial se ajusta a lalegislación aplicable, y que cuenta con los permisos y licencias necesarias para desarrollarla.
9.2 El Comercio se abstendrá de utilizar la Plataforma PayU para desarrollar actividades, o
comercializar bienes o servicios, prohibidos por la legislación aplicable, incluidos en el listado de Actividades Prohibidas de PayU, o que impliquen un riesgo reputacional, xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, corrupción o soborno para PayU.
9.3 Salvo expresa autorización de PayU, el Comercio se abstendrá de utilizar la Plataforma PayU para desarrollar actividades o comercializar bienes o servicios que PayU incluya dentro de su listado de Actividades Restringidas, publicado en la Sección “LEGAL” de la página web de cada País PayU.
9.4 El Comercio informará a las Compañías, si como consecuencia de actualizaciones al listado de Actividades Prohibidas o Restringidas de PayU, o por cambios en la legislación aplicable, se encuentra comercializando bienes o servicios prohibidos o restringidos.
9.5 PayU monitoreará la licitud de los bienes o servicios ofrecidos por elComercio, en los términos y condiciones que así le sea de conformidad con la regulación de prevención xx xxxxxx de activos aplicable la de su modelo de negocio, o la del contenido de sus sitios web. Este es un deber del Comercio.
9.6 PayU podrá bloquear alguno o todos los medios de pago, o suspender parcial o totalmente la transferencia de Saldos, mientras obtiene información que le permita evaluar si el Comercio está utilizando adecuadamente la Plataforma PayU. PayU le informará al Comercio el tiempo que durará el bloqueo en cuestión.
9.7 PayU podrá terminar este Acuerdo, en cualquier momento, y sin indemnización alguna, si con base en información recaudada, concluye que existen riesgos legales, reputacionales, o de cualquieríndole que le impidan continuar prestándole Servicios PayU.
10. Reversiones, Contracargos y Reembolsos
10.1 Los montos acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio podrán estar sujetos a débitos automáticos hechos por PayU, resultantes de Reversiones, Contracargos y Reembolsos. Lo anterior quiere decir que PayU puede debitarle un pago al Comercio, incluso después de que este haya entregado los bienes o servicios vendidos. El Comercio autoriza a PayU para hacerlos débitos en cuestión.
10.2 Los montos acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio podrán estar sujetos a la retención de PayU, mientras verifica si respecto de una determinada transacción se materializa o no una Reversión, Contracargo o Reembolso. El Comercio autoriza a PayU a hacer las retenciones en cuestión.
10.3 Una Reversión es el reintegro que hace la red de procesamiento de pagos a un pagador,del valor de una compra, a solicitud de PayU, generalmente por instrucción del Comercio. PayU hará Reversiones a solicitud xxx Xxxxxxx, a solicitud de una entidad financiera, o por su cuenta, cuando la regulación aplicable lo exija.
10.4 Los canales de solicitud de una Reversión, los tiempos que tarda, la tipificación de eventos en los que procede una Reversión, y otros detalles relativos, se incluyen en la Política de Reversiones y Contracargos que hace parte de este Acuerdo, publicada en la sección legal del sitio web de PayU.
10.5 Un Contracargo es el débito que hace el banco adquirente a PayU, producto del desconocimiento de una compra que hace un tarjetahabiente, ante la entidad emisora de su tarjeta.PayU trasladará los Contracargos al Comercio, debitando el monto objeto de Contracargo de los saldos acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio. Si el Comercio no puede, por cualquier motivo, cumplir total y puntualmente con sus obligaciones con el Comprador, deberá tomar todas las medidas necesarias para resolver el incumplimiento directamente con el Comprador, incluyendo, si hay lugar a ello, mediante la cancelación de la compra, eximiendo a PayU, en todo caso, de cualquier tipo responsabilidad.
10.6 Cuando PayU notifique al Comercio el desconocimiento de una compra, el Comercio suministraráa PayU, dentro del término indicado por PayU, la documentación que PayU le requiera a fin de defender en su nombre y por su cuenta, la transacción objeto de disputa de un eventual Xxxxxxxxxxx.Xx obstante, la decisión de efectuar o no un Contracargo es potestativa del banco correspondiente.
10.7 Los eventos, documentación necesaria para defender una transacción y demás detalles relativosa
los Contracargos se incluyen en la Política de Reversiones y Contracargos que hace parte de este Acuerdo, publicada en la sección legal del sitio web de PayU.
10.8 Así mismo, PayU debitará de los montos acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio, toda suma pagada por PayU con motivo de multas o sanciones impuestas a PayU por terceros (franquicias, adquirentes, entre otros), asi como condenas o acuerdos para evitar o terminar litigiosincluidas costas procesales y honorarios de abogados en que incurra PayU ( el “Reembolso” ).
10.9 PayU debitará un Reembolso durante los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de PayU al Comercio del mismo. Si PayU no logra hacer el débito por falta de fondos en la Cuenta Virtual del Comercio o por restricciones regulatorias, el Comercio reintegrará los dineros pagados a PayU.
10.10 A fin de mitigar el acaecimiento de Contracargos, Reversiones y Reembolsos PayU retendrá, asu discreción, de los montos acreditados en la(s) Cuenta(s) Virtual(es) del Comercio, un porcentaje fijado por PayU, dentro de un rango inicial que irá del cinco (5%) al quince por ciento (15%) de cada transacción (el “Fondo de Reserva”).
10.11 PayU podrá, a su discreción, en cualquier momento, aumentar el Fondo de Reserva, por encima del quince por ciento (15%) y hasta el veinticinco por ciento (25%) de cada transacción, en los siguientes eventos:
10.11.1 Si el Comercio supera una transaccionalidad mensual equivalente a cincuenta mildólares (USD$50.000).
10.11.2 Si la transaccionalidad del Comercio supera el uno por ciento (1%) de nivel de fraude mensual, independientemente del monto de dicha transaccionalidad.
10.11.3 Si PayU considera, con base en su experiencia en la industria, que la actividadeconómica del Comercio es altamente susceptible de fraude o de actividades ilícitas.
10.12 PayU liberará el Fondo de Reserva, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a lafecha de la transacción sujeta al Fondo de Reserva.
10.13 En caso de que los fondos acreditados en la Cuenta Virtual no alcancen para cubrir Contracargos, Reversiones o Reembolsos, PayU los descontará del Fondo de Reserva. Si el Fondo de Reserva no alcanza para este propósito, PayU los descontará de ventas futuras o, si el Comercio tiene más de una Cuenta Virtual, de los fondos de cualquiera de ellas.
10.14 Si PayU no logra descontar de ventas futuras, enviará una comunicación al Comercio, para lograr un reintegro. Si PayU no obtiene un reintegro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, podrá bloquear temporalmente su acceso a los medios de pago o a sus Saldos y terminar unilateralmente el Acuerdo. Así mismo, podrá hacer efectiva las garantías aplicables, reportar al Comercio ante los operadores de información financiera, centrales de riesgo e iniciar las acciones extrajudiciales o judiciales que correspondan.
10.15 La retención temporal del Fondo de Reserva será una retención y no un descuento, salvo quese use para cubrir Reversiones, Contracargos y Reembolsos.
10.16 PayU podrá, sin previa notificación, compensar cualquier obligación dineraria que el Comercio adeude a PayU en virtud del presente acuerdo, contra los recursos que el Comercio tenga en su Cuenta Virtual o, cualquier crédito que tenga a su favor, independientemente, del lugar de pago o moneda de cualquiera de las obligaciones. Si las obligaciones se encuentran en monedas distintas, PayU podrá convertir cualquiera de las obligaciones a una tasa de cambio xx xxxxxxx, como parte de su actividad diaria, para efectos de la compensación.
11. Garantía
11.1 PayU podrá pedirle al Comercio, en cualquier momento, que otorgue una garantía admisible para PayU, en los mismos eventos señalados para el aumento del Fondo de Reserva.
12. Duración y Terminación
12.1 Este Acuerdo tendrá una duración indefinida.
12.2 Las Partes podrán terminarlo en cualquier momento, sin motivación alguna, mediante preaviso
escrito con treinta (30) días calendario.
12.3 El Comercio podrá darlo por terminado en forma anticipada y unilateral, notificándoselo a PayU,en los siguientes eventos:
12.3.1. Con su rechazo a las modificaciones al Acuerdo, siguiendo el procedimiento establecido para ello.
12.3.2. Si no desea asumir el incremento de sus Tarifas; o
12.3.3. Cuando PayU incumpla gravemente el presente Acuerdo.
12.4 PayU podrá terminar anticipada y unilateralmente este Acuerdo en los siguientes eventos, notificándoselo al Comercio:
12.4.1. Si el Comercio incumple sus declaraciones u obligaciones contractuales.
12.4.2. Cuando haga una Transferencia Última al Comercio.
12.4.3. Cuando PayU concluya que existan riesgos legales, reputacionales o de cualquier otra índole,que le impidan continuar prestándole al Comercio los Servicios PayU.
12.4.4. Por el desacato del Comercio a las recomendaciones de adecuada implementación, seguridad y óptimo funcionamiento del sistema PayU o por su incursión en actividades de hacking o violación de seguridades des sistema de PayU.
12.4.5. Cuando el Comercio no otorgue las garantías exigidas por PayU en los términos de la cláusula 11.1.;
12.4.6. Cuando el Comercio presente niveles excesivos de Contracargos.
12.4.7. Si PayU determina que el Comercio está incumpliendo, sistemáticamente, su obligación de entregar o proveer los servicios y bienes que comercializa.
12.4.8. Si el Comercio no procesa transacciones durante un periodo de seis (6) meses; o
12.4.9. Si el Comercio incumple las Reglas de las Franquicias (Visa, MasterCard, American Express, así como cualquier otra franquicia).
12.4.10. Si una franquicia (Visa, MasterCard, American Express, o cualquier otra) un adquirente o, una entidad financiera, le solicita o pide a PayU que termine o suspenda el Acuerdo o, si PayU es objeto de sanciones o penalidades por parte de una franquicia (Visa, MasterCard, American Express, o cualquier otra) un adquirente, una entidad financiera o un tercero, como consecuencia de la prestación de los Servicios PayU.
12.5 PayU se encuentra facultado para retener los montos acreditados en la Cuenta Virtual por un período de hasta ciento (180) días calendario, contados desde la fecha de la última transacción. No obstante, si durante dicho periodo algún pagador inicia alguna reclamación que no haya sido resuelta al finalizar el término deciento ochenta (180) días, los recursos se retendrán hasta la resolución definitiva de la reclamación. La retención en cuestión no dará lugar al reconocimiento de rendimientosa favor del Comercio.
13. Cuentas Inactivas
13.1 Si un Comercio se abstiene de procesar transacciones por un periodo de seis (6) meses (en adelante el “Plazo”) y su cuenta virtual tiene una antigüedad superior a doce (12) meses, PayU considerará inactiva la Cuenta PayU y adelantará el siguiente procedimiento:
13.1.1. Al menos treinta (30) días calendario antes de la finalización del Plazo, PayU enviará al Comercio un correo electrónico informándole que su cuenta será desactivada con la finalización del Plazo.
13.1.2. Faltando al menos siete (7) días calendario para el cumplimento del Plazo PayU enviará al Comercio otro correo electrónico informándole que, si no procesa transacciones, su cuenta será desactivada con la finalización del Plazo.
13.1.3. Si el comercio no ha procesado transacciones en el plazo previsto, PayU cobrará un costo administrativo mensual, cuya tarifa esta publicada en la sección Tarifas de la página web de PayU. Este cobro se realizará hasta que el monto presente en la Cuenta Virtual se acabe o el comercio se reactive.
14. Particularidades de la prestación del servicio en casos de integración API
14.1 Cuando quiera que el Comercio tenga una integración API, el Comercio tendrá unos términos y condiciones para sus compradores en su sitio web, que incluyan el siguiente contenido (los “T&C de Compradores”):
a. Que el pagador utiliza el sistema de pago por su cuenta y riesgo.
b. Que el proveedor del sistema de pago no garantiza la disponibilidad o las demoras de la plataforma procesando las transacciones.
c. Que el proveedor del sistema de pago no garantiza la seguridad de la plataforma, y en particular la no ocurrencia de fraudes con la información del tarjetahabiente.
d. Que el proveedor del sistema de pago no garantiza el correcto ni oportuno procesamiento de las transacciones a través de la plataforma.
e. Que el proveedor del sistema de pago se exime de responsabilidad en relación con los bienes y/o servicios ofrecidos, su calidad, seguridad, idoneidad y tiempo de entrega.
f. Que el proveedor del sistema de pago no se hace responsable por el pago de los tributos que se causen como consecuencia de la relación contractual entre el Comercio y el Pagador.
g. Que el proveedor del sistema de pago se exime de responsabilidad por el incumplimiento del Comercio de sus obligaciones relacionadas con el manejo de datos personales.
h. Que el pagador autoriza al proveedor del sistema de pago para utilizar sus datos personales a fin de mitigar el riesgo de suplantación de identidad de los tarjetahabientes, enviarles información promocional y publicitaria PayU, de los comercios registrados en la Plataforma PayU y de terceros que incluyan promociones para la compra de bienes o servicios a través de la Plataforma PayU, enviar cupones de descuento, afiliar a programas de lealtad, crear perfiles de consumo xxx xxxxxxx, entre otros materiales promocionales y publicitarios que puedan llegar a ser de interés xxx xxxxxxx, así como ofrecer créditos o servicios de préstamos a través de la plataforma de PayU, lo cual podrá requerir un análisis del comportamiento de pago xxx xxxxxxx y realizar perfiles crediticios en la medida en que se ofrezcan medios de pago adicionales para el pagador.
i. Que el pagador podrá solicitar al proveedor del sistema de pago, en cualquier momento, que no se le envíe información promocional o publicitaria, o que se le envíe sólo cierta información que sea de su interés.
14.2 PayU podrá solicitarle al Comercio que modifique sus T&C de Compradores para delimitar de manera distinta la responsabilidad de PayU frente a los Compradores. El Comercio acatará dichas modificaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de hacerlas.
14.3 El Comercio habilitará mecanismos tecnológicos idóneos que le permitan evidenciar a PayU que informó a sus compradores de las limitaciones en la responsabilidad de PayU.
14.4 El Comercio resolverá los reclamos presentados por sus compradores sin involucrar a PayU. Posteriormente, de ser necesario, resolverá el asunto con PayU.
14.5 PayU, en cualquier momento, podrá solicitar al Comercio, a través de una encuesta digital o mediante una evaluación en sitio, evidencia e información relacionada con procesos y controles de seguridad implementados para proteger las transacciones que involucren el almacenamiento, procesamiento o transmisión de datos de titulares de tarjetas de crédito. La entrega a PayU de una certificación válida que de cuenta del cumplimiento de los estándares PCI DSS será suficiente para estos efectos.
Las medidas implementadas por el Comercio deberán estar alineadas con cualquier estándar de Seguridad Internacional o prácticas seguras para transacciones con tarjeta de crédito, tales como PCI DSS, ISO 27001, NIST o cualquier otra relacionada. El Comercio deberá entregar la información y evidencia que le sea solicitada en el tiempo fijado por PayU para los efectos.
14.6 PayU, en cualquier momento, podrá solicitarle al comercio que cumpla con el nivel de cumplimiento del estándar PCI DSS, acorde con la cantidad de transacciones procesadas.
14.7 Bajo una integración API, el Comercio es el que directamente recolecta la información personal de los pagadores, para, posteriormente, compartirla con PayU. Así las cosas, el Comercio actuará como Responsable y debe solicitar las correspondientes autorizaciones de los pagadores para el procesamiento de su información personal y compartirla con PayU para los propósitos de este Acuerdo, mientras que PayU tendrá la calidad de Encargado de la información personal. Ambas partes deben cumplir con las obligaciones que correspondan a su calidad, de conformidad con las normas aplicables en materia de protección de datos personales. Así mismo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Sección “Datos Personales” de estos TGC. En adición, el Comercio
acepta las condiciones establecidas en el Acuerdo de Transmisión de Datos (“ATD”), disponible en la Sección Legal de la página web de PayU que hace parte integral de estos TGC.
15. Débitos Recurrentes a pagadores
15.1 A solicitud del Comercio, PayU le habilitará la posibilidad de hacer débitos automáticos periódicos de las cuentas bancarias cualquiera sea su modalidad y de las tarjetas de crédito de los pagadores que así lo consientan, a fin de pagar el suministro sucesivo de bienes o servicios (“DébitosRecurrentes”).
15.2 El Comercio obtendrá la previa autorización electrónica o escrita de los pagadores que consientan Débitos Recurrentes y suministrará a PayU prueba de dicha autorización, cuando lo requiera. Junto con la prueba de la autorización xxx xxxxxxx, el Comercio suministrará a PayU el nombre y el número de la cuenta bancaria y/o de la tarjeta de crédito xxx xxxxxxx, según aplique,entre otros datos necesarios para procesar los Débitos Recurrentes.
15.3 El Comercio le pagará a PayU el costo del servicio de Débitos Recurrentes. En caso de que el Comercio decida trasladar este costo al pagador, deberá informárselo al pagador.
15.4 El Comercio le notificará al pagador la fecha en la que ocurrirán los Débitos Recurrentes.
15.5 El Comercio verificará que los Débitos Recurrentes se hayan abonado a su Cuenta Virtual utilizando los medios de consulta ofrecidos para ello por PayU.
15.6 Cuando se trate de Débitos Recurrentes hechos a una cuenta bancaria, el Comercio notificará a PayU, de la manera establecida en el Manual de Integración, con (5) días hábiles de antelación a la realización del primer débito al pagador correspondiente y con cinco (5) días hábiles de antelación a la cancelación del servicio de Débitos Recurrentes al pagador correspondiente. Cuando se trate de Débitos Recurrentes cargados a una tarjeta de crédito, los tiempos de notificación en cuestión se reducirán a un (1) día hábil.
15.7 El Comercio reembolsará al Pagador cualquier débito realizado resultante de la inoportuna o inadecuada notificación a PayU de la cancelación del servicio de Débitos Recurrentes.
15.8 PayU realizará Reversiones derivadas de un Débito Recurrente, cuando hayan sido previamente ordenadas por el Comercio, tratándose de Débitos Recurrentes cargados a tarjetas de crédito, u ordenadas por la autoridad administrativa o judicial competente, tratándose de Débitos Recurrentes hechos a cuentas bancarias.
15.9 PayU no responderá por los daños sufridos por el Comercio o por sus pagadores si hace o deja de hacer Débitos Recurrentes resultantes de la inoportuna o inadecuada notificación del Comercio dela activación o cancelación del servicio de Débitos Recurrentes.
16.Limitación en la Responsabilidad Contractual de PayU.
16.1 La responsabilidad contractual de PayU frente al Comercio se limitará a los daños materiales, directos, cuantificables, comprobables y previsibles, atribuibles a las acciones uomisiones culpables de PayU. El grado de diligencia de PayU será el exigible a cualquier otro Proveedor de Servicios de Pago en el giro ordinario de sus negocios.
16.2 Cualquier indemnización producto de la comprobada responsabilidad contractual de PayU tendrá un tope del veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas pagadas por el Comercio por la prestación de Servicios PayU, durante los doce meses anteriores al acaecimiento del daño, o si dicho término es menor, el veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas devengadas por PayU durante ese término.
16.3 PayU se eximirá de responder, bajo toda circunstancia, y aun cuando haya podido preversu ocurrencia, por pérdidas catalogadas como lucro cesante, pérdidas de oportunidad de negocio, pérdidas de reputación, daños indirectos, incidentales, consecuenciales, ejemplarizantes, xxxxxxx o análogos.
17.Indemnidades por responsabilidad extracontractual
17.1 El Comercio indemnizará y mantendrá indemne a PayU de cualquier pérdida (incluidos los honorarios deabogados) sufrida con ocasión de reclamos de terceros en contra de PayU con ocasión de:
17.1.1. La violación de las obligaciones, declaraciones y manifestaciones del Comercioprevistas en este Acuerdo
17.1.2. La violación de cualquier regulación aplicable al Comercio.
17.1.3. El fraude resultante de la sustitución de identidad de pagadores.
17.1.4. De toda responsabilidad extracontractual en la que incurra PayU, que sea imputable ala acción u omisión del Comercio.
17.1.5. Daños causados a PayU como consecuencia del incumplimiento de entregar o proveer los servicios y bienes que comercializa, incluyendo, pero sin limitare a ello, aquellos que surjan como consecuencia de demandas de protección al consumidor iniciada por sus pagadores.
17.1.6. Contracargos, Reversiones y Reembolsos, independiente de su culpa y/o dolo, así como cualquier multa o sanción impuesta por terceros (franquicias, adquirentes, entre otros) debido a su conducta.
17.2 PayU mantendrá indemne al Comercio de cualquier pérdida sufrida por reclamos de terceros, por acciones u omisiones de PayU circunscritas a la prestación de Servicios PayU con ocasión de este Acuerdo hasta por el tope del veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas pagadas por el Comercio por la prestación de Servicios PayU, durante los doce meses anteriores al acaecimiento del daño, o si dicho término es menor, el veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas devengadas por PayU durante ese término.
18.Propiedad Intelectual e Industrial
18.1 El diseño, contenido creativo, símbolos gráficos, imágenes de pantalla del sitio web y cualquier otro contenido susceptible de protección bajo los derechos de autor, son de uso exclusivo de PayU.el Comercio se abstendrá de reproducirlo, modificarlo, o comercializarlo consentimiento previo y escrito de PayU.
18.2 El Comercio se abstendrá de imitar o utilizar los nombres de dominio, logotipos, marcas y demás designaciones PayU, de manera tal que desacrediten a PayU o induzcan al público a error o confusión sobre la procedencia de productos o servicios PayU. Así mismo, se abstendrá de aprovechar injustamente el prestigio de las mismas. El Comercio utilizará los logotipos de los medios de pago habilitados por PayU según se lo indique PayU.
18.3 El Comercio otorga a PayU el derecho gratuito e irrevocable, durante la vigencia de este Acuerdo, de utilizar y mostrar públicamente sus marcas, nombres, logotipos, dominios y demás designaciones que sean de su propiedad o uso, a fin de dar a conocer que es un Comercio que utiliza Servicios PayU.
19.Cesión.
19.1 El Comercio se abstendrá de ceder el presente Acuerdo o cualquier obligación resultante del mismo, sin la aprobación previa y expresa de PayU. PayU podrá hacerlo previa notificación al Comercio.
20. Entendimiento total:
20.1 Este Acuerdo reemplaza todos los entendimientos previos entre las Partes y refleja el acuerdo total con respecto del objeto del mismo.
21.Confidencialidad:
21.1 Las Partes guardarán absoluta reserva sobre la información que se suministren entre sí, que haya sido designada como confidencial, o que por su naturaleza lo sea, incluyendo sin limitación información técnica, financiera, conocimientos, métodos o procesos empresariales. Las Partes se abstendrán de utilizar la información confidencial para fines distintos a la ejecución de este Acuerdo yde revelarla a terceros sin previa autorización de la parte reveladora. El suministro de información confidencial no implicará transferencia de derecho alguno sobre la misma. Si la parte receptora debe revelar la
información confidencial obtenida con ocasión de regulación aplicable o de orden de autoridad competente, informará a la parte reveladora y la revelará sólo en la medida requerida por dicha regulación o autoridad.
22.Integridad
22.1 La nulidad o inaplicabilidad de una o varias cláusulas de este Acuerdo no afectará la validez y aplicación de las demás.
23.Idioma
23.1 Este Acuerdo fue preparado en español, inglés y portugués. En caso de que un juez requiera deuna traducción para dirimir una controversia, se atendrá a la versión elaborada por PayU que corresponda en el idioma que lo requiera.
24. Preponderancia del Anexo de Disposiciones Aplicables en Cada País Autorizado.
24.1 Lo dispuesto en el Anexo “Disposiciones aplicables en cada País PayU” prevalecerá sobre lo dispuesto en el cuerpo de este Acuerdo.
25.Notificaciones
25.1 PayU notificará al Comercio en su dirección de correo electrónico indicada en el Formulario de Registro.
25.2 El Comercio notificará a PayU en los correos electrónicos, según corresponda al respectivo país: ARGENTINA: xxxxxxxxx.xx@xxxx.xxx.
CHILE:xxxxxxxxx.xx@xxxx.xxx. COLOMBIA: xxxxxxxxx.xx@xxxx.xxx. MEXICO: xxxxxxxxx.xx@xxxx.xxx. PANAMA: xxxxxxxxx.xx@xxxx.xxx.
25.3 Cualquier notificación realizada vía correo electrónico se presumirá efectuada el día de su envío.
26. Ley y jurisdicción aplicables.
26.1 Este Acuerdo se rige por la ley del domicilio de la Compañía PayU que corresponda según se indica en las cláusulas 1.6 y 1.7 de este Acuerdo.
26.2 Las disputas surgidas entre las Partes, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento, regido y conformado según las normas vigentes y aplicables a este mecanismo de solución de conflictos en el domicilio de la Compañía que haga parte del proceso arbitral.
26.3 Este Acuerdo es aceptado de manera electrónica (e.j. mediante firma digital o electrónica u, otros medios establecidos por PayU) y esta aceptación será considerada vinculante para ambas partes.
27. Servicio de autenticación de 3D SECURE
27.1 3DS es un protocolo de seguridad (en adelante “3DS”) que tiene como finalidad mejorar la
transferencia de datos en transacciones electrónicas y proteger a los tarjetahabientes; mediante la implementación de un doble factor de autenticación.
27.2 PayU proveerá el servicio de 3DS de conformidad con las condiciones estipuladas en el “Anexo para la prestación de 3DS” (en adelante “Anexo 3DS”), que hace parte integral de los TCG y cuyo contenido se encuentra publicado en la página web de PayU, en la sección Legal.
27.3 La disponibilidad de 3DS depende de diferentes aspectos técnicos y, en general, del sistema de pagos de los diferentes Países PayU. En este sentido, para efectos de conocer si 3DS está disponible en alguno de los Países PayU, se debe revisar el Anexo 3DS.
Anexo 1. Disposiciones aplicables en cada País Autorizado
Disposiciones aplicables para Argentina
(Solo aplica si el Comercio procesa pagos en Argentina)
1.Responsabilidad ante el Consumidor
1.1 Las Compañías PayU, PayU Argentina S.A. (en adelante, “PayU Argentina”) sus empleados y/o accionistas no son responsables por ningún reclamo de los pagadores por los bienes o servicios adquiridos al Comercio a través de PayU y el Comercio deberá mantener indemne e indemnizar a las Compañías PayU y/o a PayU Argentina por todos los daños, perjuicios, costos y gastos en los que incurra con motivo de su defensa ante cualquier reclamo relacionado con la Ley de Defensa del Consumidor N°24.240.
2.Cumplimiento de la Comunicación A6885 del BCRA
2.1 PayU Argentina S.A. se limita a ofrecer el servicio de procesamiento de pagos y no esta autorizada para operar como una entidad financiera por el Banco Central de la República Argentina. Los fondos depositados en las cuentas de pago no constituyen depósitos en una entidad financiera, ni estan cubiertos por algunas de las garantías que ese tipo de depósitos pueda tener de acuerdo con la regulación aplicable y las leyes en cuanto a los depósitos en entidades financieras.
3.Asuntos en materia cambiaria
3.1 El régimen de control de cambios argentino, regulado y supervisado por el Banco Central de la República Argentina (el "BCRA"), establece una serie de requisitos para la remisión de fondos fuera de la Argentina, e impone controles sobre el capital que ingresa al país. Por indicación del BCRA los bancos comerciales son los encargados de determinar la viabilidad de las operaciones de comercio exterior y/o cambio. El Comercio reconoce que, atento al sistema cambiario vigente en Argentina, la adquisición de divisas y/o el giro a cuentas bancarias establecidas en el extranjero podría estar sujeto a ciertas restricciones, o ser prohibido, suspendido o limitado en todo o en parte, o requerirse en algunos casos la autorización previa del BCRA.
3.2 Ni PayU Argentina, ni las Compañías PayU, serán responsables por cualquier prohibición, restricción,limitación o impedimento a la adquisición de divisas y/o transferencia de Saldos desde la Cuenta Virtual del Comercio hacia cualquier Cuenta Bancaria radicada fuera de la República Argentina. El Comercio se abstendrá de reclamar a PayU Argentina o a las Compañías PayU por cualquier pérdida que le ocasione la prohibición, restricción, limitación o impedimento a la adquisición de divisas y/o transferencia de Saldos a una cuenta bancaria radicada fuera de la República Argentina, incluyendo, sin limitar, la depreciación de la moneda en la que se encuentran depositados los Saldos.
3.3 El Comercio autoriza que PayU Argentina comparta este Acuerdo con entidades financieras, cuando esto se requiera como soporte para poder transferir los recursos del Comercio a una cuenta bancaria localizada por fuera de la República Argentina.
4.Responsabilidad de las Compañías
4.1 En virtud del principio de relatividad de los contratos y de la autonomía de la voluntad privada, las Partes reconocen que la relación contractual entre el Comercio y el pagador es una relación contractual principal, autónoma e independiente de la relación surgida del presente Acuerdo celebrado entre las Compañías PayU y el Comercio. Las Compañías PayU no son responsables por cualquier incumplimiento contractual o extracontractual xxx xxxxxxx para con el Comercio y viceversa.
4.2 En virtud del presente Acuerdo, las Compañías PayU están obligadas principalmente a recaudar el pago que los Pagadores efectúen al Comercio, sin perjuicio de otras obligaciones contractuales complementarias al recaudo o diputación para recibir el pago tales como el emplear su Sistema para
procesar el recaudo de dinero. Consecuentemente, el servicio de recolección de pagos culmina en el momento en que se acredita, en la Cuenta Virtual del Comercio,los fondos abonados por el pagador.
4.3 En virtud del presente Acuerdo y lo previsto en el artículo 5.2 anterior, las Compañías PayU cumplen su obligación principal, y se liberan bajo el Acuerdo, al momento de acreditar el pago de los pagadores en la Cuenta Virtual del Comercio. El destino que el Comercio elija dar a los Saldos es exclusiva responsabilidad del Comercio, y nada en este Acuerdo podrá interpretarse como, o hará suponer que existió, propuesta o asesoramiento alguno por parte de las Compañías PayU sobre el destino que debe darse a los Saldos.
4.4 Ni PayU Argentina S.Ani las Compañías PayU serán responsables por la elección que realice el Comercio del mecanismo de transferencia de los Saldos, sea a su/s Cuentas Bancarias, y sean estas propias o de un tercero, locales o internacionales.
4.5 Hasta tanto el Comercio indique a dónde y de qué forma debieren transferirse los Saldos, las Compañías PayU mantendrán los Saldos de las Cuentas Virtuales depositados en una cuenta bancaria de PayU Argentina (la "Cuenta PayU Argentina") en los principales bancos del sistema financiero argentino, incluyendo pero no limitando al Banco Galicia, Citibank Argentina, Banco HSBC, etc. (el/los "Banco/s"). Ni las Compañías PayU ni PayU Argentina serán responsables en ningún caso por la insolvencia de los Bancos o entidades financieras utilizadas para el depósito y/o la transferencia de los Saldos, o por cualquier cambio legal o regulatorio que afecte la Cuenta PayU Argentina. Los Comercios eximen de responsabilidad a las Compañías PayU y a PayU Argentina por situaciones que pudieran afectar a los Bancos donde estén depositados los Saldos, como por situaciones políticas y económicas que pudieran presentarse en el país, y que sean ajenas a PayU Argentina y/o las Compañías PayU. En estos casos, los Comercios no podrán imputarle responsabilidad alguna a PayU Argentina y/o a las Compañías PayU, sus filiales o subsidiarias, empresas controlantes y/o controladas, ni exigir el reintegro del Saldo o pago por lucro cesante.
5.Comercios extranjeros que hagan ventas en Argentina
5.1 Aquellos Comercios extranjeros que hagan ventas en Argentina y que, en lugar de una transferencia de Saldos a una Cuenta Bancaria en el exterior, soliciten a PayU Argentina la adquisición con Saldos de títulos públicos denominados en dólares estadounidenses, con cotización en la plaza local y plazas del exterior, y la consiguiente transferencia de los mismos a su nombre (la “Operación de Títulos”), deberán suscribir el [Acuerdo de Servicios de Recaudo Internacional / Coversheet] como condición previa.
5.2 El Comercio libera a PayU Argentina y a las Compañías PayU, y se obliga a indemnizarlas y mantenerlas indemnes, frente a cualquier reclamo, responsabilidad, daño o pérdida, vinculada con la Operación de Títulos. Yen particular, libera a PayU Argentina y a las Compañías PayU de cualquier responsabilidad por la pérdida de valor y/o default de los títulos adquiridos en la Operación de Títulos. La decisión por partedel Comercio de realizar la Operación de Títulos es exclusiva responsabilidad del Comercio, y nada en este Acuerdo podrá interpretarse como, o hará suponer que existió, propuesta o asesoramientoalguno por parte de las Compañías PayU vinculado a la elección de los títulos, viabilidad o legalidad de la operatoria y/o ningún otro aspecto de la Operación de Títulos.
6.Cláusula compromisoria
6.1 El presente Acuerdo se regirá, interpretará y exigirá de conformidad con las leyes de la República Argentina. Las Partes convienen que cualquier disputa o litigio que resulte del presente Acuerdo será resuelto definitivamente por el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción. El proceso se llevará a cabo en idioma español.
7.Disposiciones en materia de impuestos aplicables a los servicios que se prestan en la Argentina
7.1 Aspectos Tributarios Aplicables a Comercios Residentes en Argentina
7.1.1. PayU retendrá y/o cobrará todas las retenciones y/o percepciones aplicables sobre los impuestos sobre las ventas del Comercio por la transferencia de los Saldos. En caso de que las normas tributarias
obliguen a PayU como agente de retención o percepción de impuestos -sobre cualquier impuesto aplicable al Comercio y/o a los clientes/usuarios del Comercio, PayU será responsable de realizar la recaudación y pago de los impuestos correspondientes sobre las ventas del Comercio. El Comercio eximirá de responsabilidad a PayU de cualquier reclamo fiscal presentado en su contra por cualquier impuesto no pagado por el Comercio cuando el Comercio le indique que realice la transferencia de fondos.
7.1.2. Para el caso específico de Argentina, adicionalmente a los regímenes de retenciones y percepción de impuestos expuestos en la cláusula 7.1.1 anterior, PayU deberá retener el impuesto a los débitos y créditos bancarios que aplica sobre cualquier transferencia de fondos del Comercio a un tercero local/es o tercer/os beneficiario/s.
7.1.3. PayU podrá, unilateralmente, modificar cualquier política fiscal relacionada con Comercios Residentes publicada en xxxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xxx/xxxxx/ en cualquier momento.
7.1.4. Responsabilidad derivada del tratamiento fiscal.
7.1.4.1. PayU no brinda asesoría fiscal a los Comercios Residentes. Ninguna comunicación, acción u omisión por parte de PayU podrá interpretarse como una orientación o asesoría tributaria. Toda responsabilidad derivada de la aplicación por parte de PayU de las normas tributarias que beneficien a los Comercios Residentes, será exclusiva del Comercio Residente de que se trate, como principal sujeto pasivo del impuesto en Argentina.
7.1.4.2. Los Comercios Residentes eximirán de responsabilidad a PayU por cualquier daño (incluidos, entre otros, montos actualizados de impuestos no pagados, intereses, multas, gastos, gastos judiciales y honorarios de abogados) que resulten de cualquier discrepancia con las autoridades fiscales argentinas con respecto a la solicitud o exención que realice PayU sobre retenciones y/o percepciones de impuestos. Esta obligación sobrevivirá a la terminación del Contrato y permanecerá vigente durante el plazo de prescripción de la retención y/o cobro correspondiente, contados a partir de la última retención y/o cobro realizada por PayU o a partir de la fecha en que esta debió ser realizada.
7.1.5. Garantías.
7.1.5.1. Si PayU recibe alguna notificación de las autoridades fiscales argentinas sobre retenciones y/o percepciones no realizados o realizados a una tasa inferior a la tasa máxima legal, retendrá parcial o totalmente los fondos existentes o futuros acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio Residente a los efectos de quedar indemne de todos los daños y perjuicios que resulten de la contingencia en cuestión. Dicha garantía, así como cualquier otra aplicada al Comercio Residente a requerimiento del Proveedor de Pago PayU correspondiente para el mismo fin, permanecerá vigente hasta que se resuelva el litigio con las autoridades fiscales argentinas, y se aplicará a todos los gastos y perjuicios derivadas de contingencias que superen las garantías prestadas o de la retención de fondos.
7.1.6 Contracargos y Reembolsos.
7.1.6.1. PayU no devolverá el monto retenido y/o percibido de la transferencia de Saldos, aún cuando lo considere excesivo frente a reversiones o contracargos de ventas realizados a favor de usuarios argentinos. Adicionalmente, PayU no realizará devoluciones de impuestos a cuenta de Comercios Residentes por retenciones de impuestos practicadas. El Comercio Residente será enteramente responsable de la gestión de los mismos, si lo considera conveniente.
7.1.6.2 Si se modifica la situación fiscal del Comercio Residente, el Comercio informará inmediatamente a PayU, para que realice los ajustes necesarios. PayU podrá solicitar al Comercio los documentos que acrediten los cambios de situación fiscal informados por el Comercio.
7.2. Aspectos Tributarios Aplicables a Comercios No Residentes en Argentina
7.2.1. PayU deberá retener todos los impuestos aplicables sobre las ventas locales del Comercio en el momento de la transferencia de los Saldos desde Argentina hacia el exterior, de acuerdo con las “Políticas de Retención de Impuestos a la Renta a clientes extranjeros de PayU”. Si las normas tributarias indicaran a PayU como agente de retención o recaudación de impuestos -sobre los impuestos aplicables al Comercio y/o a los clientes/usuarios del Comercio, PayU será responsable de realizar la recaudación y pago de los impuestos correspondientes a las ventas del Comercio en Argentina. El Comercio eximirá de responsabilidad a PayU de cualquier reclamo fiscal presentado en su contra por cualquier impuesto no pagado adeudado por el Comercio cuando el Comercio le indique que realice
Operaciones de Pago.
7.2.2. Tendrán la consideración de Comercios No Residentes todos los Comercios que carezcan de establecimiento permanente (en adelante EP) en Argentina. En caso de que el Comercio tenga un EP en Argentina (establecido por el Comercio o por una resolución de la Autoridad Tributaria), el Comercio deberá notificar inmediatamente a PayU sobre la existencia de este EP y PayU deberá retener y/o percibir todos impuestos aplicables a los residentes argentinos, de acuerdo con las normas argentinas.
7.2.3. Los Comercios No Residentes asumirán los impuestos que devenguen sobre sus rentas obtenidas en Argentina, de acuerdo con las normas argentinas.
7.2.4. Los Comercios No Residentes pagarán el “Impuesto a las ganancias” que devenguen las rentas resultantes de la venta de bienes intangibles o la prestación de servicios a usuarios argentinos, de acuerdo con las normas argentinas.
7.2.5. PayU, como entre que transfiere los Saldos de dichos Comercios No Residentes, y en su calidad de agente de retención de dicho impuesto, retendrá por defecto, a cualquier Comercio No Residente, cualquier impuesto aplicable a la tasa máxima establecida. por la legislación tributaria argentina.
7.2.6. PayU deducirá la retención de impuestos aplicable a los montos acreditados como Ventas Brutas de Comercios No Residentes, al momento de su remesa. Las Ventas Brutas serán equivalentes a las ventas antes de los impuestos deducidos y los cargos adeudados a PayU.
7.2.7 Exenciones y retenciones con tasas inferiores a la tasa máxima.
7.2.7.1. PayU podrá, a su entera discreción, a solicitud de un Comercio No Residente, y bajo la exclusiva responsabilidad del Comercio No Residente, eximirlo de la retención del impuesto sobre las ganancias, o retener una tasa de impuesto inferior a la máxima legal, basado en la asesoría fiscal brindada por dicho comercio. Para ello, el Comercio No Residente deberá cumplir a satisfacción de PayU con todas las condiciones y requisitos incluidos en la “Política de Retención de Impuesto Adicional para Comercios No Residentes en Argentina” publicada en https:/ /xxxxx.xxxxxxxxx.xxx/XX/xx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxx- policy-for-non-resident-merchants.html o en cualquier URL que la reemplace de vez en cuando, que se incorpora a estos Términos y Condiciones.
7.2.7.2. PayU correspondiente podrá modificar en forma unilateral, la “Política de Retención de Impuesto Adicional para Comercios No Residentes en Argentina” en cualquier momento.
7.2.8. Impuesto sobre pagos locales. Para el caso específico de Argentina, adicionalmente a los regímenes de retención y recaudación de impuestos expuestos en la cláusula 7.2.8 anterior, PayU deberá retener el impuesto a los débitos y créditos bancarios que aplica sobre cualquier transferencia de fondos del Comercio a terceros locales. parte/partes Beneficiario/Beneficiarios.
7.2.9. Responsabilidad derivada del tratamiento fiscal.
7.2.9.1 PayU no brinda asesoría fiscal a Comercios No Residentes. Ninguna comunicación, acción u omisión por parte de PayU podrá interpretarse como una orientación o asesoría tributaria. Toda responsabilidad derivada de la aplicación por parte de PayU de las normas tributarias que beneficien a los Comercios No Residentes, será exclusiva del Comercio No Residente de que se trate, como principal sujeto pasivo del impuesto en Argentina.
7.2.9.2. Los Comercios No Residentes eximirán de responsabilidad a PayU por cualquier daño (incluidos, entre otros, montos actualizados de impuestos no pagados, intereses, multas, gastos, gastos judiciales y honorarios de abogados) que resulten de cualquier discrepancia con las autoridades fiscales argentinas. sobre la aplicación o exención que hace PayU de las retenciones de impuestos. Esta obligación sobrevivirá a la terminación del Acuerdo y permanecerá vigente durante el plazo de prescripción de la retención correspondiente, contados a partir de la última retención practicada por PayU o a partir de la fecha en que el esta debió haber sido practicada.
7.2.10. Garantías.
7.2.10.1. Si PayU recibe alguna notificación de las autoridades fiscales argentinas con respecto a retenciones no practicadas o realizadas a una tasa inferior a la tasa máxima legal (ya sea como Comercio No Residente o a un EP), procederá a la retención parcial o total de los fondos existentes o futuros acreditados en la Cuenta Virtual del No Residente, para quedar indemne de todos los perjuicios
que resulten de la contingencia en cuestión. Dicha garantía, así como cualquier otra aplicada al Comercio No Residente a requerimiento de PayU para el mismo fin, permanecerá vigente hasta que se resuelva el litigio con las autoridades fiscales argentinas, y se aplicará a todos los gastos y los daños resultantes de contingencias que superen las garantías prestadas o de la retención de fondos.
7.2.11. Contracargos y Reembolsos.
7.2.11.1. Luego de la presentación y pago de retenciones sobre la remisión de fondos a un Comercio No Residente, PayU no devolverá el monto retenido de dichas rentas, aun cuando se considere excesivo a las reversiones o contracargos de venta realizados a favor de usuarios argentinos.
7.2.11.2. PayU no realizará devoluciones de impuestos a cuenta de Comercios No Residentes por retenciones de impuestos practicadas. El Comercio No Residente será enteramente responsable de su gestión, si lo considera conveniente.
7.2.12. Continuidad de Beneficios.
7.2.12.1. Cada año, (a más tardar el último día de diciembre), los Comercios No Residentes exentos de retención a cuenta o beneficiarios de una retención inferior a la tasa máxima legal, deben presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales correspondientes y una declaración jurada a PayU, declarando que su situación fiscal se mantiene igual a la fecha. En caso de que el Comercio no entregue dicha documentación, el PayU podrá aplicar la tasa máxima de retención del impuesto sobre la renta vigente a partir del 1 de enero del año siguiente.
7.2.12.2. Si se modifica la situación fiscal del Comercio No Residente (ya sea porque tiene un EP en Argentina), y/o ya no es elegible para exenciones o para tasas de retención inferiores a las tasas máximas legales, el Comercio informará de inmediato a las autoridades correspondientes y a PayU, para que realice todos los ajustes necesarios.
7.2.12.3 Ante cambios en las normas tributarias o en su interpretación, o con el fin de mitigar riesgos o efectos patrimoniales, PayU podrá, en cualquier momento, elevar la tasa de retención aplicable a un Comercio No Residente hasta el máximo tasa legal, o quitar la exención. El Comercio será notificado de dichos cambios a través de los canales de contacto oficiales establecidos por PayU.
Disposiciones aplicables en Chile
(Sólo aplica para Comercios residentes que procesan pagos en Chile)
1.Aspectos tributarios aplicables a Comercios No Residentes en Chile
1.1 Será “Comercio No Residente” aquel comercio que no posea un establecimiento permanente en Chile.
1.2 El Comercio No Residente será responsable de los impuestos que, con ocasión del ingreso que perciba enChile, se causen en cabeza suya, de conformidad con la normatividad chilena.
1.3 PayU deducirá de los fondos recaudados únicamente el valor que corresponda a los impuestos que deben ser retenidos y pagará los mismos a la autoridad de impuestos correspondiente. PayU, si aplica, deberá entregar al Comercio la documentación que dé cuenta del pago de esos impuestos a la autoridad de impuestos. En caso de que una nueva regulación sea expedida, de ser necesario, esta cláusula deberá ser revisada y modificada, en relación con los impuestos, gravámenes, importaciones, derechos, tasas y retenciones que se apliquen en la transferencia de los fondos recaudados por PayU al Comercio.
2.Retenciones con Tasa Menor a la Máxima Legal y Exenciones
2.1 PayU podrá, a su entera discreción, y a petición del Comercio No Residente eximirlo de retenciones fiscales o practicarle retenciones inferiores a la máxima tasa legal, con sustento en la asesoría fiscal suministrada por el Comercio No Residente y bajo su exclusiva responsabilidad. Para ello, el Comercio No Residente cumplirá a satisfacción de PayU con todas las condiciones y requisitos.
3.Responsabilidad derivada del tratamiento fiscal.
3.1 PayU no les brinda asesoría fiscal a sus comercios. Ninguna comunicación, acción u omisión de PayU, se interpretará como consejo o asesoría tributaria. La responsabilidad derivada de la aplicación de PayU de normas fiscales que beneficien al Comercio No Residente será exclusiva del Comercio, en su calidad de responsable del pago de sus impuestos en Chile.
3.2 El Comercio No Residente mantendrá indemne e indemnizará a PayU de cualquier daño (incluido el valor actualizado de impuestos impagos, intereses, multas, gastos, expensas judiciales y honorarios de abogados) sufridos con ocasión de la discrepancia xxx xxxxx chileno respecto de la aplicación o exención que haga PayU de retenciones fiscales. Esta obligación sobrevivirá la terminación de la relación contractual entre PayU y el Comercio No Residente y se mantendrá vigente por el término de prescripción contado desde la última retención practicada o que debiese haber practicado PayU al Comercio según la interpretación fiscal de la autoridad competente.
4.Garantías
4.1 Si PayU recibe un requerimiento xxx xxxxx aduciendo una discrepancia en cuanto a la exención de una retención o la tarifa de la tasa retenida, PayU retendrá parcial o totalmente los fondos existentes o futuros abonados en la Cuenta PayU del Comercio No Residente, a fin de mantenerse indemne de todo perjuicio que le pueda acarrear la contingencia en cuestión. Esta garantía o cualquier otra que otorgue el Comercio No Residente a petición de PayU, con el mismo fin, se mantendrá hasta tanto se dirima la disputa con el fisco chileno, aplicándose a todos los gastos y perjuicios que dicha contingencia le irrogue a PayU. PayU le cobrará al Comercio No Residente todos los daños derivados de la contingencia que excedan la retención de fondos o garantías otorgadas.
5.Reversiones y Devoluciones xxx Xxxxx
5.1 Una vez declarada y pagada la retención, o remesada la renta al Comercio No Residente PayU no le devolverá las retenciones efectuadas sobre dicha renta, aun cuando ellas resulten excesivas considerando las reversiones o contra-cargos de ventas hechas en favor de pagadores en Chile.
5.2 PayU no gestionará devoluciones fiscales por cuenta de los Comercios No Residentes por retenciones fiscales practicadas. Será responsabilidad exclusiva del Comercio No Residente gestionarlas, de
considerarlas procedentes.
6.Continuidad del Beneficio
6.1 Anualmente, a más tardar el último día de diciembre, aquellos Comercio No Residentes exentos de retención o a los que PayU le practique una retención inferior a la máxima legal por concepto del impuesto Adicional, suministrarán a PayU una declaración consularizada que establezca que, a esa fecha, su situación fiscal es la misma. Si el Comercio no la presenta, PayU aplicará la retención a su ingreso a la máxima tasa establecida por ley, a partir del 1 de enero del año siguiente.
6.2 Si la situación fiscal del Comercio No Residente cambia de manera tal que ya no le corresponda beneficiarse de una retención con tasa inferior a la máxima legal o de una exención dará aviso inmediato a PayU a fin de que PayU haga el ajuste necesario.
6.3 PayU podrá en cualquier momento, con sustento en cambios a la regulación fiscal, en su interpretación, o a fin de mitigar riesgos o efectos patrimoniales propios, aumentar la tasa de retención aplicable al Comercio No Residente hasta la máxima legal o abolir su exención. De ello le dará aviso al Comercio con treinta (30) días de antelación.
7. Solución de Controversias
7.1 Cualquier dificultad o controversia que surja entre las partes contratantes como consecuencia de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o, por cualquier otra razón, será remitido a arbitraje, de acuerdo con las Reglas de Procedimiento de Arbitraje y Medicación (AMP) de la Cámara de Comercio de Santiago, vigentes al momento de la presentación de la solicitud.
7.2 Las partes confieren un poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago de tal manera que, a solicitud escrita de cualquiera de estas, designe un árbitro en derecho de los miembros del cuerpo de arbitraje de la CAM de Santiago
7.3 En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
8.Disposiciones de los operadores de Tarjetas de Pago
8.1 PayU y el Comercio se obligan a cumplir con las disposiciones exigidas por los Operadores de Tarjetas de Pago en Chile a través de los cuales PayU presta el Servicio a los Comercios. Tales disposiciones se encuentran incluidas en el Anexo “Disposiciones de los Operadores de Tarjetas de Pago en Chile” el cual hace parte integral del presente Acuerdo y se encuentra publicado en la sección Legal del sitio web de PayU Chile (xxxxx://xxxxx.xxxx.xxx/xxxxx/).
Disposiciones aplicables en Colombia
(Solo aplica si el Comercio procesa pagos en Colombia)
1. Protección al Consumidor
1.1 El Comercio hará efectivo el derecho de retracto de sus compradores en los términos del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 o cualquier norma que lo modifique o sustituya.
2.Aspectos aplicables a Comercios en Colombia en materia de Impuestos
2.1 La parte designada por la Ley (entidades financieras) deberán deducir de los fondos recaudados, únicamente el valor de los impuestos que debe ser deducido y deberá pagar tales impuestos a la autoridad de impuestos correspondiente. PayU, si aplica, deberá entregar al Comercio la documentación que de cuenta del pago de esos impuestos a la autoridad de impuestos.
2.2 Si una nueva regulación es expedida, de ser necesario, esta cláusula deberá ser revisada y modificada, en relación con los impuestos, gravámenes, importaciones, obligaciones, costos, tasas y retenciones de cualquier naturaleza que deban aplicarse a la transferencia de los fondos recaudados por PayU al Comercio..
3.Cláusula compromisoria para arbitraje nacional:
3.1 Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos y al procedimiento allí contemplado, de acuerdo con las siguientes reglas:
a. El Tribunal estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros, según la cuantía de la controversia, designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible talacuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje Conciliación de la Cámara deComercio de Bogotá.
b. El Tribunal decidirá en derecho.
c. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
d. La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
4.Cláusula compromisoria para arbitraje internacional:
4.1 Todas las controversias que se deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de Comercio de Bogotá por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento. El idioma del arbitraje será el español. La ley aplicable será la colombiana y el lugar de funcionamiento del Tribunal será el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Disposiciones aplicables en Brasil
(Solo aplica para Comercios que hagan ventas de bienes o servicios en Brasil)
1. Particularidades aplicables a Comercios PayU en Brasil
1.1 Al usar la Plataforma PayU, el Comercio otorga un mandato de gestión de pagos a PayU, instruyéndolo para que reciba en su nombre y por su cuenta, el precio de los bienes o servicios vendidos a sus compradores, en los términos de este Acuerdo.
1.2 Cuando así se acuerde entre las partes, PayU podrá anticipar, en beneficio del Comercio, los recursos de las compras hechas por sus consumidores, lo cual se verá reflejado en la Cuenta Virtual del Comercio.
1.3 Al momento de la transferencia de los montos anticipados a la cuenta bancaria designada por el comercio, se descontará la tasa de descuento y la tarifa de anticipación, siendo el Comercio responsable por la totalidad del valor anticipado, en las mismas fechas de vencimiento de las cuotas de la tarjeta de crédito.
1.4 El Comercio manifiesta que entiende y acepta que las transacciones anticipadas podrán conllevar que se adelanten distintas operaciones con entidades financieras y/o adquirentes, en las que los créditos objeto de la anticipación serán usados como medios de pago de esas operaciones.
1.5 Considerando lo dispuesto en las cláusulas 1.2. a 1.4, en el evento de la cancelación de una o más cuotas que hubieran sido objeto de una anticipación, el Comercio deberá transferir inmediatamente el valor de la transacción cancelada en la cuenta de PayU, so pena de que el valor sea objeto de una corrección monetaria de acuerdo al IGPM y se cobre un interés del 1% por mes (pro-rata).
1.6 En el evento que el Comercio no realice el pago que prevé la cláusula anterior (1.5.) y, en consecuencia, PayU sea obligada a pagar multas o sanciones impuestas por las entidades financieras a las que se refiere el artículo 1.4., el Comercio procederá a pagar a PayU, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación que reciba para dichos propósitos, los citados valores; so pena de que se hagan inmediatamente exigibles la totalidad de los valores anticipados, se proceda con la corrección monetaria de los mismos de acuerdo al IGPM y se cobrará un interés del 1% por mes sobre los estos (pro rata).
1.7 Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, las Partes reconocen que en el evento en que el Comercio incumpla lo dispuesto en las cláusulas 1.5 y 1.6., la totalidad de los valores de las transacciones objeto de anticipación se harán exigibles de manera inmediata, se procederá con la corrección monetaria de los mismos de acuerdo al IGPM y se cobre un interés del 1% por mes sobre los mismos (pro-rata)
1.8 Sin perjuicio de las disposiciones previstas en esta cláusula, el Comercio reconoce y autoriza a PayU para que compense las sumas adeudadas por el Comercio a PayU, de acuerdo con la agenda disponible del Comercio con PayU.
1.9 En cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución 4,734/2019 del Consejo Monetario Nacional y la Circular 3,952/2019 del Banco Central del Brasil (BCB), PayU deberá registrar las cuentas por cobrar del Comercio y sus contratos/transacciones en un sistema de registro autorizado por el BCB.
1.10 El Comercio deberá informar a PayU de los contratos de crédito negociados con entidades no financieras.
1.11 El Comercio autoriza a PayU a registrar a la información relacionada con créditos y la negociación de los mismos en el sistema autorizado por el BCB.
1.12 El límite acordado para transferir los Saldos al Comercio (Payout) será de (a) treinta (30) días para tarjetas de crédito y (b) dos (2) días laborales para transacciones llevadas a cabo mediante boleta bancaria.
1.13 Los Comercios serán los únicos responsables de cumplir con el Código del Consumidor Brasilero (Ley 8,078/1990) así como proveer u adecuado servicio de atención al cliente.
1.14 No se podrán aplicar intereses o beneficios dependientes de tiempo o monto a los saldos a pagar al Comercio.
2.Comercios no residentes que hagan ventas en Brasil
2.1 El Comercio no residente que haga ventas en Brasil y que pretenda que PayU le gire el dinero resultante de las mismas a una cuenta bancaria localizada en el exterior, suscribirá el Acuerdo de Servicios de Recaudo Internacional, como condición previa al recibo de los giros en cuestión.
2.2 Al Comercio no residente de que trata esta sección no le aplicará el Fondo de Reserva. No obstante, PayU retendrá los dineros producto de sus ventas durante los treinta (30) días calendario posteriores a la venta. El cargo administrativo por hacer giros desde Brasil a cuentas bancarias en el exterior será el incluido en el Acuerdo de Servicios de Recaudo Internacional. El Comercio no residente pagará los impuestos que con ocasión de sus ventas se causen en cabeza suya y en cabeza de los compradores. PayU deducirá de las ventas del Comercio los impuestos a cargo de lospagadores y el banco encargado de hacer la transferencia internacional, deducirá los impuestos a cargo del Comercio.
2.3 El Comercio no residente podrá ofrecer a los pagadores el pago en cuotas de los productos o servicios ofrecidos, previo acuerdo de las partes de este Acuerdo, pero la transferencia del precio de dichos productos o servicios al Comercio no podrá ser parcial.
3.Transferencia entre Cuentas Virtuales de Comercios
3.1 Los Comercios podrán recibir y realizar transferencias de saldos disponibles entre Cuentas Virtuales, siempre que tengan habilitado este servicio y posean saldo suficiente para hacerlo. Las transferencias de saldos entre Cuentas Virtuales sólo podrán hacerse entre Comercios domiciliados en Brasil en moneda circulante brasilera.
3.2 Derecho de rescisión. El Comercio reconoce que cualquier consumidor que adquiera un producto o servicio a través de la Plataforma PayU podrá utilizar el derecho de rescisión previsto en el Código de Protección del Consumidor durante un término de siete (7) días después de la aprobación del pago. PayU informará al Comercio de dicha solicitud en ejercicio del derecho de rescisión para que cancele la compra y realice todos los trámites necesarios a fin de hacer el reembolso del preciopagado.
3.3 Jurisdicción. A pesar de que la parte general de estos TCG prevé que cualquier disputa será resuelta mediante un procedimiento de arbitraje, el Comercio reconoce que en Brasil, el pagador podrá llevar cualquier reclamación ante el Poder Judicial, en virtud de sus derechos constitucionales. Este derecho se ejercerá aun cuando exista un juicio previo fallado por un tribunal de arbitraje.
4. Disposiciones Tributarias aplicables a los Servicios prestados en Brasil:
4.1 Aspectos Tributarios Aplicables a Comerciantes Residentes en Brasil
4.1.1. El Proveedor de Pagos PayU correspondiente podrá, unilateralmente, modificar cualquier política fiscal relacionada con los Comercios Residentes publicada en xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxx.xxx en cualquier momento.
4.1.2. Responsabilidad derivada del tratamiento fiscal.
4.1.3. El Proveedor de Pago PayU correspondiente no brinda asesoría fiscal a los Comercios Residentes. Ninguna comunicación, acción u omisión por parte del Proveedor de Pagos PayU correspondiente podrá interpretarse como una orientación o asesoría tributaria. Toda responsabilidad que surja de la aplicación de las normas tributarias que beneficien a los Comercios Residentes por parte de PayU, será responsabilidad exclusiva del Comercio Residente, como contribuyente de impuestos en Brasil.
4.1.4. El Comercio mantendrá indemne a PayU de cualquier reclamo fiscal por cualquier impuesto no adeudado por el Comercio o PayU en las operaciones de pago.
4.1.5. Contracargos y Reembolsos. El Proveedor de Pago PayU correspondiente no devolverá los impuestos retenidos y/o recaudados de los Payouts, incluso cuando se consideren
excesivos a los contracargos o reembolsos realizados a favor de los usuarios brasileños.
4.1.6. Cambios en la situación fiscal del comercio residente. Si se modifica la situación fiscal del Comercio Residente, incluido el cambio de residencia a otro país, el Comercio informará de inmediato al Proveedor de Pago PayU, para que realice los ajustes necesarios. El Proveedor de Pagos PayU podrá solicitar al comercio los documentos que acrediten los cambios de situación fiscal.
4.2 Aspectos Tributarios Aplicables a Comerciantes No Residentes en Brasil
4.2.1. El Proveedor de Pago PayU deberá retener todos los impuestos aplicables sobre los sobre las ventas locales del Comercio por la transferencia de sus fondos de Brasil al exterior, de acuerdo con las “Políticas de Retención de Impuestos a la Renta para clientes extranjeros de PayU”. Si las normas tributarias señalaran al Proveedor de Pagos PayU como agente de retención o recaudación de los impuestos aplicables al Comercio y/o a los clientes/usuarios del Comercio, PayU será responsable de realizar dicha recaudación y pago de los impuestos sobre las ventas del Comercio en Brasil. El Comercio eximirá de responsabilidad al Proveedor de Pagos PayU correspondiente de cualquier reclamo fiscal presentado en su contra por cualquier impuesto no pagado por el Comercio o por el Proveedor de Pagos PayU correspondiente en las Operaciones de Pago.
4.2.2. En los pagos que corresponda (por ejemplo, pagos de licencias de software o suscripciones), el Proveedor de Pago de PayU correspondiente deberá retener el Imposto sobre x Xxxxx Retido na Fonte ("IRRF" o "Retención de Impuesto sobre la Renta") y el Imposto sobre Operações Financeiras ("IOF" o “Impuesto sobre Operaciones Financieras”) sobre la operación de cambio relacionada con el Payout.
4.2.3. El Proveedor de Pagos PayU correspondiente, como agente pagador de las rentas de dichos Comercios No Residentes, y en calidad de agente de retención de dichos impuestos, retendrá por defecto, a cualquier Comercio No Residente, cualquier impuesto aplicable a la tasa máxima aplicable. establecido por la legislación tributaria brasileña.
4.2.4. El Proveedor de Pago PayU correspondiente deducirá el IOF (impuesto a las transacciones financieras) aplicable y retendrá el WHT (retención de impuesto sobre la renta) de los montos acreditados como Ventas Brutas de Comercios No Residentes, al momento de su remesa. Las Ventas Brutas serán equivalentes a las ventas antes de la deducción fiscal aplicable y los cargos adeudados al Proveedor de Pago PayU correspondiente.
4.2.5. Exenciones y retenciones con tasas inferiores a la tasa máxima
4.2.5.1. El Proveedor de Pagos PayU correspondiente pondrá, a su entera discreción, a solicitud de un Comercio No Residente, y bajo la exclusiva responsabilidad del Comercio No Residente, eximirlo de la retención del impuesto sobre la renta, o retener una tasa de impuesto sobre la renta inferior a la máxima legal, con motivo de la asesoría fiscal brindada por dicho Comerciante. Para ello, el Comercio No Residente deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Proveedor de Pago PayU correspondiente con todas las condiciones y requisitos incluidos en la “Política de Retención de Impuesto Adicional para Comercios No Residentes en Brasil” publicada en https:/ /xxxxx.xxxxxxxxx.xxx/XX/xx- additonal-witholding-tax-policy-for-non-resident-merchants.html o en cualquier URL que la reemplace, la cual que se incorpora a estos Términos y condiciones.
4.2.5.2. El Proveedor de Pago PayU correspondiente podrá, unilateralmente, modificar la “Política de Retención de Impuesto Adicional para Comercios No Residentes en Brasil” en cualquier momento.
4.2.6. Responsabilidad derivada del tratamiento fiscal.
4.2.6.1. El Proveedor de Pago PayU correspondiente no brinda asesoría fiscal a Comercios No Residentes. Ninguna comunicación, acción u omisión por parte del Proveedor de Pagos PayU correspondiente podrá interpretarse como una orientación o asesoría tributaria. Toda responsabilidad que surja de la aplicación de las normas tributarias que beneficien a los Comercios No Residentes por parte del Proveedor de Pago PayU correspondiente, será exclusiva del Comercio No Residente correspondiente, como principal sujeto pasivo del impuesto en Brasil.
4.2.6.2. Los Comercios No Residentes eximirán de responsabilidad al Proveedor de Pago PayU correspondiente de cualquier daño (incluidos, entre otros, montos actualizados de impuestos no pagados, intereses, multas, gastos, gastos judiciales y honorarios de abogados) que resulten de cualquier discrepancia con las autoridades fiscales brasileñas, incluyendo, pero no limitándose a la aplicación o exención que haga PayU sobre las retenciones de impuestos. Esta obligación sobrevivirá a la terminación del Acuerdo y permanecerá vigente durante el plazo de prescripción de la retención correspondiente, contados a partir de la última retención practicada por el Proveedor de Pago PayU correspondiente o a partir de la fecha en que el Proveedor de Pago PayU correspondiente debería haberlo hecho.
4.2.7. Contracargos y Reembolsos. El Proveedor de Pago PayU correspondiente no devolverá los impuestos retenidos y/o recaudados por los pagos a un Comercio No Residente, incluso cuando se considere excesivo a los reembolsos o contracargos realizados a favor de usuarios brasileños.
4.2.8. Continuidad de Beneficios.
4.2.8.1. Cada año, (a más tardar el último día de diciembre), los Comercios No Residentes exentos de retención en origen o que se beneficien de un tipo de retención inferior al tipo máximo legal, deberán presentar el “Anexo 3 (“atestado de residencia fiscal no exterior ”) emitida por las autoridades fiscales correspondientes y una declaración jurada al Proveedor de Pago PayU correspondiente, declarando que a la fecha, su situación fiscal se mantiene igual. En caso de que el Comercio no entregue dicha documentación, el Proveedor de Pago PayU correspondiente podrá aplicar la tasa máxima de retención del impuesto sobre la renta vigente a partir del 1 de enero del año siguiente.
4.2.8.2. Si la situación fiscal del Comercio No Residente se modifica y/o ya no es elegible para exenciones o para tasas de retención inferiores a las tasas máximas legales, el Comercio informará de inmediato al Proveedor de Pago PayU correspondiente, para que realice todas las gestiones necesarias. ajustes
4.2.8.3. Ante cambios en las normas tributarias o en su interpretación, o con el fin de mitigar riesgos o efectos patrimoniales, el Proveedor de Pago PayU correspondiente podrá en cualquier momento elevar la tasa de retención aplicable a un Comercio No Residente hasta el máximo tasa legal o dejar de aplicar una supuesta exención. El Comercio será notificado de dichos cambios a través de los canales de contacto oficiales establecidos por el Proveedor de Pago PayU correspondiente.
Disposiciones aplicables en México
(Solo aplica para Comercios que hagan ventas de bienes o servicios en México)
1.Cláusula arbitral para arbitraje nacional
Todas las disputas que surjan de o en conexión con el presente Acuerdo serán resueltas de manera definitiva de acuerdo con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros designados de acuerdo con dichas reglas.
En consecuencia, las Partes acuerdan que: i) el arbitraje se llevará acabo la Ciudad de México; ii) el idioma del arbitraje será el español; iii) el Acuerdo y todas las disputas estarán gobernados y se regirán de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de México y; iv) el procedimiento de arbitraje será gobernado y se regirá por las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
2.Disposiciones de los Operadores de Tarjetas de Pago
1.1. PayU y el Comercio se obligan a cumplir con las disposiciones exigidas por los Operadores de Tarjetas de Pago en México, franquicias o adquirentes a través de los cuales PayU presta el Servicio a los Comercios. Particularmente en lo relacionado con American Express, las reglas se encuentran en el “Anexo Reglas American Express para México” que es parte integral de este contrato y son publicadas la sección legal en la página web de PayU México (xxxxx://xxxxxx.xxxx.xxx/xxxxx/)
Disposiciones aplicables en Perú
(Solo aplica para Comercios que hagan ventas de bienes o servicios en Perú)
1.Disposiciones de los Operadores de Tarjetas de Pago
2.Cláusula arbitral para arbitraje nacional
Todas las disputas que surjan de o en conexión con el presente Acuerdo serán resueltas de manera definitiva de acuerdo con las Reglas de Arbitraje Nacional e Internacional del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima por uno o más árbitros designados de acuerdo con dichas reglas.
En consecuencia, las Partes acuerdan que: i) el arbitraje se llevará acabo Lima; ii) el idioma del arbitraje será el español; iii) el Acuerdo y todas las disputas estarán gobernados y se regirán de acuerdo con las leyes del Perú y; iv) el procedimiento de arbitraje será gobernado y se regirá por Reglas de Arbitraje Nacional e Internacional del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.