Anexo II (a)
Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Anexo II (a)
Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el expediente de gasto derivado del contrato denominado “Soporte corporativo de productos ORACLE 2024-2027”.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS
TODOS LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE SON ACCESIBLES
Nº de orden | Denominación del documento |
1 | Resolución de inicio de expediente de contratación de 14 de noviembre de 2023. |
2 | Memoria justificativa consolidada de 19 de diciembre de 2023. |
3 | Documento contable A. |
4 | Informe de fiscalización de la Intervención General de la Junta de Andalucía de fecha 20 de diciembre de 2023 |
En virtud de lo establecido en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para la transparencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y dando cumplimiento a las Instrucciones de coordinación para asegurar la homogeneidad en el tratamiento de la información en cumplimiento de lo establecido en el citado Acuerdo, se emite la presente propuesta sobre la aplicación de los límites de acceso de los documentos que integran el expediente relativo al asunto indicado.
Sevilla, 27 de diciembre de 2023
Es copia auténtica de documento electrónico
Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Viceconsejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Código Seguro De Verificación: | 9eavqD4J3PBXXLH2X9NSSCQ7ASNFG6 | ||
Firmado Por | XXXXX XXXXXX XXXXXXX | ||
Url De Verificación | Página | 1/1 |
1317_23-PIDS
21.12.23
EXPEDIENTE: CONTR2023 1029571
RESOLUCIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
OBJETO DEL CONTRATO: SOPORTE CORPORATIVO DE PRODUCTOS ORACLE 2024-2027.
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO): 16.729.337,33€
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA INCLUIDO): 20.242.498,17 €
DISTRIBUCIÓN POR ANUALIDADES (IVA INCLUIDO) y PARTIDAS PRESUPUESTARIAS:
Año | Importe | Posición Presupuestaria |
2024 | 6.350.381,11 € | 0131010000 G/12D/60906/00 01 2021000371 |
2025 | 5.348.587,81 € | 0131010000 G/12D/60906/00 01 2021000371 |
2026 | 5.695.686,17 € | 0131010000 G/12D/60906/00 01 2021000371 |
2027 | 2.847.843,08 € | 0131010000 G/12D/60906/00 01 2021000371 |
(*) El contrato es susceptible de financiación comunitaria, mediante los fondos FEDER 21_27, una vez sea aprobada la corres - pondiente medida
VALOR ESTIMADO: 20.075.204,80 €
ÓRGANO GESTOR PROPONENTE: Servicio de Transformación y Evolución a Modelo en Nube e Inventario
Vista la necesidad del Servicio proponente anteriormente citado para la contratación del servicio de refe- rencia, teniendo en cuenta que la misma se encuentra suficientemente justificada de acuerdo con la me - moria exigida en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), considerando la ineludible necesidad de reali - zación del servicio y la insuficiencia de medios necesarios para lograr el objeto que se pretende y de con - formidad con lo previsto en el artículo 116 de la LCSP y en virtud de las facultades que me confiere la nor - mativa vigente, en particular, el artículo 14.3. f), del Decreto 128/2021, de30 xx xxxxx, por el que se aprue- ban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía,
R E S U E L V O
ÚNICO.- Iniciar el correspondiente expediente de contratación de servicios mediante procedimiento ne- gociado sin publicidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 a) 2º de la LCSP, en relación con el artículo 22 del citado texto normativo.
En Sevilla, a fecha de firma electrónica EL DIRECTOR GERENTE DE LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
XXXX XXXXXXX XXXXXXX | 14/11/2023 | PÁGINA 1 / 1 |
VERIFICACIÓN | NJyGwtgsNxhjlTTW8A2HrYT9bR2LF5 | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |
1317-23-PIDS
21.12.23
MEMORIA JUSTIFICATIVA
SOPORTE CORPORATIVO DE PRODUCTOS ORACLE 2024-2027
CONTR 2023 1029571
Índice
1 ANTECEDENTES4
2 JUSTIFICACIÓN Y NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN6
2.1 Introducción6
2.2 Justificación técnica de la contratación7
2.3 Justificación de la contratación centralizada7
2.4 Justificación del procedimiento de contratación10
2.5 Justificación de la insuficiencia de medios10
3 OBJETO DEL CONTRATO11
4 ASPECTOS ESENCIALES DE LA LICITACIÓN12
4.1 Presupuesto base de licitación12
4.2 Responsable del contrato12
4.3 Plazo de ejecución12
4.4 Procedimiento de adjudicación12
4.5 División en lotes13
4.6 Subcontratación14
4.7 Exigencia de seguro14
5 ASPECTOS ECONÓMICOS14
5.1 Justificación del presupuesto base de licitación14
5.2 Apreciaciones sobre los costes laborales19
5.3 Tipología del gasto y anualidades20
5.4 Abono del precio22
6 CRITERIOS DE SOLVENCIA24
6.1 Solvencia económica y financiera24
6.2 Solvencia técnica o profesional24
7 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN25
8 ASPECTOS A NEGOCIAR26
9 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN26
9.1 Introducción26
9.2 Criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor (49 puntos)26
9.2.1 Forma de valorar26
9.2.2 Criterio 1. Calidad de la propuesta técnica (25 puntos).27
9.2.3 Criterio 2. Suministro de medios en nube pública alineados con la orientación del contrato (10 puntos).27
9.2.4 Criterio 3. Reducciones de precios (10 puntos).28
9.2.5 Criterio 4. Actualización y suministro de licencias adicionales (4 puntos).28
9.3 Criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas (51 puntos)29
9.3.1 Criterio 1. Proposición económica (21 puntos)29
9.3.2 Criterio 2. Generación de propiedad en nube pública (15 puntos)31
9.3.3 Criterio 3. Incremento en planes de soporte anuales (15 puntos)31
1 ANTECEDENTES
La Junta de Andalucía, a través de la Consejería que ostentaba en cada momento las competencias en Política informática/estrategia digital, viene prestando, desde el año 2005 y a través de sucesivos contratos, el denominado Servicio Corporativo Oracle, que encapsula los servicios relacionados a un conjunto de productos software Oracle a fin de ofrecerlos a todos los Centros Directivos bajo el alcance organizativo definido que dispongan de despliegues de estos productos.
Tras varios años de despliegue de estos productos Oracle en los entornos software de la Junta de Andalucía, se ha logrado establecer una base instalada suficientemente dotada para dar respuesta a los requisitos tecnológicos sobre los sistemas de información que se utilizan en la prestación de servicios públicos de calidad.
Esta estrategia ha permitido a la Junta de Andalucía disponer de una infraestructura de software base robusta y fiable con una relación coste-beneficio muy favorable frente a la contratación segmentada de estos productos y servicios.
Además, por constituir los productos de este fabricante parte fundamental en la arquitectura de los sistemas de información corporativos, siendo el soporte lógico que gestiona los datos, es preciso mantener un tratamiento específico que venga a garantizar las condiciones óptimas de seguridad.
Según el artículo 6.1.a) del Decreto 128/2021, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, a la Dirección General de Estrategia Digital de la Agencia Digital de Andalucía le corresponden las potestades administrativas que correspondían a la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a la entrada en vigor de dicho decreto, es decir, todas las funciones relacionadas con la estrategia y aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en las administraciones públicas de la Junta de Andalucía, el desarrollo en lo que respecta al uso de las nuevas tecnologías para el Gobierno Abierto, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
En concreto, según se establece en el artículo 6.2 del citado Decreto 128/2021, la ADA tiene como fines:
a) La definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial.
b) La definición y coordinación de las políticas estratégicas de aplicación y de seguridad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito del sector público andaluz no incluido en el párrafo anterior, incluyéndose los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la ejecución de los instrumentos comunes que las desarrollen y la definición y contratación de bienes y servicios de carácter general aplicables.
En particular, a la ADA le corresponden, según el mismo Decreto 128/2021, determinadas funciones y competencias entre las que se destacan las siguientes por su relación con el presente expediente de contratación:
6.3.a) El diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de la infraestructura tecnológica en materia de informática y telecomunicaciones, así como la ejecución de las actuaciones para su consolidación y racionalización, incluyéndose en particular el puesto de trabajo, las infraestructuras de almacenamiento y el archivo electrónico único de los expedientes y documentos electrónicos.
6.3.g) La gestión de los derechos de uso de productos software, bases de datos y en general cualesquiera elementos lógicos o físicos.
Según establece el artículo 6.4 de sus Estatutos, le corresponde a la ADA la contratación centralizada de las prestaciones contractuales propias de sus fines y funciones, en los términos de lo establecido en la normativa aplicable en materia de contratación del sector público; así como el impulso, propuesta, elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas particulares y la valoración técnica de los sistemas de racionalización técnica de la contratación de los bienes y servicios tecnológicos de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, cuando se pretenda una homologación de los mismos.
Asimismo, según el artículo 6.5, le corresponde el desarrollo de las funciones y las determinaciones de la política informática de la Junta de Andalucía, en particular las definidas en la Orden de 23 de octubre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrollan determinados aspectos de la política informática de la Junta de Andalucía, y en la Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se desarrollan sus competencias respecto a la contratación y otros supuestos especiales de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones y seguridad TIC de la Administración de la Junta de Andalucía.
De conformidad con el artículo 4.1 de la Orden de 23 de octubre de 2012, se considerarán bienes y servicios informáticos de carácter general aquellos relativos a sistemas informáticos de tipo horizontal o que afecten, por el equipamiento o por las implicaciones técnicas que comporten, a varias Consejerías o entidades instrumentales de la Junta de Andalucía.
Por su parte, la Resolución de 9 xx xxxxx de 2022, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se declaran en determinados ámbitos bienes y servicios de carácter general como instrumentos comunes de desarrollo de las políticas estratégicas de aplicación y de seguridad en las tecnologías de la información y de las comunicaciones, declaró los bienes y servicios de carácter general relacionados en su Anexo como instrumentos comunes de desarrollo de las políticas estratégicas de aplicación y de seguridad en las tecnologías de la información y de las comunicaciones, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y del sector público andaluz no incluido en el párrafo a) del apartado 1 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, incluyéndose los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Dicha resolución ha sido modificada por la resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se actualiza el anexo de la Resolución de 9 xx xxxxx de 2022, por la que se declaran en determinados ámbitos Bienes y Servicios de carácter general como instrumentos comunes de desarrollo de las políticas estratégicas de aplicación y de seguridad en las tecnologías de la información y de las comunicaciones, a fin de incluir los bienes y servicios asociados a las licencias de uso y los servicios de soporte/mantenimiento de los productos software Oracle incluidos en el alcance del Servicio Corporativo Oracle.
También, y a fin de formalizar las directrices que permitan la correcta gobernanza del contrato, la Agencia Digital de Andalucía publicó la Resolución de 30 de julio de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se establecen las directrices de utilización y consumo de los bienes y servicios en el ámbito de los expedientes de contratación relativos al servicio corporativo sobre tecnologías de software del fabricante Oracle por parte de las entidades incluidas en el alcance del mismo.
Por todo lo anterior, la Agencia Digital de Andalucía se constituye como la entidad actualmente competente en relación al servicio de Soporte Corporativo Oracle para la administración de la Junta de Andalucía, y su
contrato corporativo asociado, y por tanto la que ostenta responsabilidad sobre los bienes y servicios en él incluidos.
2 JUSTIFICACIÓN Y NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN
2.1 Introducción
El objetivo del presente contrato es la prestación de los servicios de soporte básicos asociados al mantenimiento de las licencias ya existentes de productos ORACLE y servicios de soporte avanzado para la atención y soporte especializado y personalizado remoto e in situ de los productos mantenidos (componente del contrato de servicios), juntamente con la adquisición de nuevas licencias (componente del contrato de suministro). Los servicios de soporte avanzado y de soporte básico están interrelacionados ya que la mayoría de las acciones de servicios de soporte avanzado requieren el uso de los servicios de soporte básico. Estos servicios son ahora muy necesarios dado que se plantea un proceso de migración masiva de sistemas a una futura infraestructura consolidada.
La finalidad de la adquisición de nuevas licencias es fundamentalmente la de ampliar, por nuevas necesidades, el número de las ya existentes sobre todo en un escenario de consolidación activa que puede generar una sobredemanda inicial de las mismas, al coexistir durante un tiempo la duplicidad de entornos mientras se aborda la migración de los sistemas. Existe, por tanto, una vinculación clara entre las prestaciones del servicio y del suministro, al no ser posibles las unas sin las otras, por cuanto se trata, en esencia, de mantener lo ya existente y ampliarlo debido al crecimiento previsible según las estrategias definidas para el parque de elementos de tecnologías de la información desde la última renovación del mantenimiento.
Respecto a la idoneidad de la contratación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 y 28 de la LCSP, se hace constar, dentro del ámbito de actuación de esta Agencia, las claves que justifican la idoneidad de la contratación.
Obviamente, como ya se ha indicado, es parte esencial de esta justificación la mencionada resolución de 9 xx xxxxx de 2022, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se declaran en determinados ámbitos bienes y servicios de carácter general como instrumentos comunes de desarrollo de las políticas estratégicas de aplicación y de seguridad en las tecnologías de la información y de las comunicaciones, declaró los bienes y servicios de carácter general relacionados en su Anexo como instrumentos comunes de desarrollo de las políticas estratégicas de aplicación y de seguridad en las tecnologías de la información y de las comunicaciones, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y del sector público andaluz no incluido en el párrafo a) del apartado 1 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, incluyéndose los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2.2 Justificación técnica de la contratación
Los Sistemas de Información en los que se apoya la gestión de la Administración de la Junta de Andalucía, así como los servicios electrónicos que se ofrecen a la ciudadanía, tienen unos requerimientos de funcionamiento muy críticos dado que manejan un volumen muy alto de información, tienen unas necesidades de rendimiento, disponibilidad y operación muy elevados y, además, existe una alta dispersión de centros de proceso de datos que complica la gestión y el tratamiento de la información. Son muchos, muy variados y en contextos muy distintos, los ejemplos que se podrían citar y que ponen de manifiesto esta situación.
Así, este es el caso del Sistema de Información SÉNECA de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional; del Sistema de Información DIRAYA del Servicio Andaluz de Salud; del Sistema de Información XXXXXXX de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública; del Sistema de Información de Gestión de Ingresos SUR de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos; del Sistema de Información de Gestión de Recursos Humanos SIRHUS de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública; y del Sistema de gestión de emergencias 112 de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
Es, por tanto, de gran importancia contar con la capacidad de actualización de la infraestructura y con unos servicios mínimos que permitan garantizar el funcionamiento de los Sistemas de Información y servicios digitales a la ciudadanía, de la Agencia Digital de Andalucía. De lo contrario, una incidencia grave que afectara a algunos de los productos no soportados podría suponer el riesgo de paralización de Sistemas de Información y servicios digitales a la ciudadanía en ámbitos tan críticos como el económico-financiero, sanitario, educativo o judicial.
El hecho de que todos estos sistemas así como la inmensa mayoría de los sistemas clasificados según el Esquema Nacional de Seguridad con niveles medio y alto dependan para su funcionamiento de ciertos productos ORACLE y en particular del Sistema Gestor de Bases de Datos Relacional (SGBDR) se debe a la robustez de este producto, por lo que poco a poco este software se ha ido contratando por cada una de las Consejerías y Organismos de forma paulatina hasta convertirse en un estándar de facto en la Junta de Andalucía, con una gran base instalada. Esto no sólo ha ocurrido en la Junta, sino que en general ORACLE es un estándar de facto en casi todas las Administraciones Publicas y grandes empresas.
Junto a las características técnicas del producto, también se debe en buena medida a la disponibilidad de servicios avanzados de soporte de contrastada calidad que conocen en profundidad estos productos y que permiten obtener el máximo valor en su uso por la implicación en los proyectos de los clientes. La Junta de Andalucía viene contando con este nivel de soporte desde 2005 hasta la actualidad.
La presente contratación se constituye, pues, como una medida que ayuda a la finalidad del Esquema Nacional de Seguridad, regulado a través del RD 3/2010, de 8 de enero y modificado por el RD 951/2015, de 23 de octubre, y que es precisamente la creación de las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos.
2.3 Justificación de la contratación centralizada
La Junta de Andalucía, a través de la Consejería que ostentaba en cada momento las competencias en Política informática/estrategia digital, viene prestando, desde el año 2005 y a través de sucesivos contratos, el
denominado Servicio Corporativo Oracle, que encapsula los servicios relacionados a un conjunto de productos software Oracle a fin de ofrecerlos a todos los Centros Directivos bajo el alcance organizativo definido que dispongan de despliegues de estos productos.
Tras varios años de despliegue de estos productos Oracle en los entornos software de la Junta de Andalucía, se ha logrado establecer una base instalada suficientemente dotada para dar respuesta a los requisitos tecnológicos sobre los sistemas de información que se utilizan en la prestación de servicios públicos de calidad.
Esta estrategia ha permitido a la Junta de Andalucía disponer de una infraestructura de software base robusta y fiable con una relación coste-beneficio muy favorable frente a la contratación segmentada de estos productos y servicios.
Además, por constituir los productos de este fabricante parte fundamental en la arquitectura de los sistemas de información corporativos, siendo el soporte lógico que gestiona los datos, es preciso mantener un tratamiento específico que venga a garantizar las condiciones óptimas de seguridad.
La ley 3/2020 de 28 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, mediante la disposición adicional vigesimosegunda, crea la Agencia Digital de Andalucía (en adelante, ADA). Posteriormente, a través del Decreto 128/2021, de 30 xx xxxxx, se aprueban sus Estatutos. Según el artículo
6.1.a) del citado decreto, a la Dirección General de Estrategia Digital de la Agencia Digital de Andalucía le corresponden las potestades administrativas que correspondían a la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a la entrada en vigor de dicho decreto, es decir, todas las funciones relacionadas con la estrategia y aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en las administraciones públicas de la Junta de Andalucía, el desarrollo en lo que respecta al uso de las nuevas tecnologías para el Gobierno Abierto, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
En concreto, según se establece en el artículo 6.2 del citado Decreto 128/2021, la ADA tiene como fines:
a) La definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial.
b) La definición y coordinación de las políticas estratégicas de aplicación y de seguridad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito del sector público andaluz no incluido en el párrafo anterior, incluyéndose los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la ejecución de los instrumentos comunes que las desarrollen y la definición y contratación de bienes y servicios de carácter general aplicables.
En particular, a la ADA le corresponden, según el mismo Decreto 128/2021, determinadas funciones y competencias entre las que se destacan las siguientes por su relación con el presente expediente de contratación:
6.3.a) El diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de la infraestructura tecnológica en materia de informática y telecomunicaciones, así como la ejecución de las actuaciones para su consolidación y racionalización, incluyéndose en particular el puesto de trabajo, las infraestructuras de almacenamiento y el archivo electrónico único de los expedientes y documentos electrónicos.
6.3.g) La gestión de los derechos de uso de productos software, bases de datos y en general cualesquiera elementos lógicos o físicos.
Según establece el artículo 6.4 de sus Estatutos, le corresponde a la ADA la contratación centralizada de las prestaciones contractuales propias de sus fines y funciones, en los términos de lo establecido en la normativa aplicable en materia de contratación del sector público; así como el impulso, propuesta, elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas particulares y la valoración técnica de los sistemas de racionalización técnica de la contratación de los bienes y servicios tecnológicos de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, cuando se pretenda una homologación de los mismos.
Asimismo, según el artículo 6.5, le corresponde el desarrollo de las funciones y las determinaciones de la política informática de la Junta de Andalucía, en particular las definidas en la Orden de 23 de octubre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrollan determinados aspectos de la política informática de la Junta de Andalucía, y en la Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se desarrollan sus competencias respecto a la contratación y otros supuestos especiales de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones y seguridad TIC de la Administración de la Junta de Andalucía.
De conformidad con el artículo 4.1 de la Orden de 23 de octubre de 2012, se considerarán bienes y servicios informáticos de carácter general aquellos relativos a sistemas informáticos de tipo horizontal o que afecten, por el equipamiento o por las implicaciones técnicas que comporten, a varias Consejerías o entidades instrumentales de la Junta de Andalucía.
Por su parte, la Resolución de 9 xx xxxxx de 2022, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se declaran en determinados ámbitos bienes y servicios de carácter general como instrumentos comunes de desarrollo de las políticas estratégicas de aplicación y de seguridad en las tecnologías de la información y de las comunicaciones, declaró los bienes y servicios de carácter general relacionados en su Anexo como instrumentos comunes de desarrollo de las políticas estratégicas de aplicación y de seguridad en las tecnologías de la información y de las comunicaciones, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y del sector público andaluz no incluido en el párrafo a) del apartado 1 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, incluyéndose los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Dicha resolución ha sido modificada por la resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se actualiza el anexo de la Resolución de 9 xx xxxxx de 2022, por la que se declaran en determinados ámbitos Bienes y Servicios de carácter general como instrumentos comunes de desarrollo de las políticas estratégicas de aplicación y de seguridad en las tecnologías de la información y de las comunicaciones, a fin de incluir los bienes y servicios asociados a las licencias de uso y los servicios de soporte/mantenimiento de los productos software Oracle incluidos en el alcance del Servicio Corporativo Oracle.
Por todo lo anterior, la Agencia Digital de Andalucía se constituye como la entidad actualmente competente con relación al servicio de Soporte Corporativo Oracle para la administración de la Junta de Andalucía, y su contrato corporativo asociado, y por tanto la que ostenta responsabilidad sobre los bienes y servicios en él incluidos.
En cualquier caso, además, la contratación centralizada de la adquisición de licencias, y la prestación de servicios de soporte básico y soporte avanzado de los productos Oracle que se hayan adquirido y se estén utilizando en la Junta de Andalucía, permite un ahorro significativo no sólo desde el punto de vista de importe económico, pudiendo aprovechar descuentos por compras por volumen, sino también en tiempo, ante el escenario de una contratación individual por cada organismo para atender a sus propias necesidades. Al
mismo tiempo se consigue homogeneizar la prestación de los servicios y gestionar las necesidades con una única posición e interlocución con el proveedor.
2.4 Justificación del procedimiento de contratación
En este caso se utiliza procedimiento negociado sin publicidad debido a la protección de derechos exclusivos al ser un software de carácter propietario propiedad de la empresa ORACLE IBÉRICA, SRL, siendo ésta la única empresa prestadora de los servicios de soporte básico y avanzado, como atestigua la declaración de exclusividad remitida por el propio fabricante.
Según la LCSP: "La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato”.
La alternativa tecnológica posible de sustitución sería la utilización de otra solución protegida por derechos exclusivos, ya que los escenarios de uso del software de aplicación presentan requerimientos de funcionamiento de gran criticidad, dado que procesan una gran cantidad de información y plantean necesidades de rendimiento, disponibilidad y operación muy elevadas.
Actualmente las alternativas tecnológicas a ORACLE son muy pocas y todas usando software comercial, aunque cuando se habla de alternativa debe entenderse desde un punto de vista teórico, puesto que en la práctica es inviable pensar en un cambio a corto o medio plazo, debido a los costes de migración, a un tiempo de ejecución no inferior a 4 o 5 años y unos riesgos técnicos y funcionales muy elevados y todo esto es debido a que existen adherencias tecnológicas ineludibles entre los propios desarrollos y los productos citados; todo esto supondría un importante riesgo para el servicio público y a los ciudadanos que se presta mediante estos sistemas.
No sería razonable realizar una migración desde la tecnología actual a otra alternativa tecnológica por el altísimo coste que supondría, dada su alta complejidad técnica y los riesgos tecnológicos y funcionales asociados, más teniendo en cuenta que, con toda probabilidad, finalmente sería necesario acudir al mismo procedimiento de adjudicación dado que esas alternativas mantienen el mismo esquema de propiedad intelectual y de soporte muy restrictivo.
2.5 Justificación de la insuficiencia de medios
La especial naturaleza de los trabajos a realizar y la necesaria especialización en las materias objeto del contrato, debido a su complejidad, requieren una alta especialización y una cualificación específica, implicando que el trabajo deba desarrollarse a través de medios humanos y técnicos con experiencia en procesos en el ámbito de las tecnologías del proveedor de tecnología en el ámbito de este proyecto.
De hecho, el propio procedimiento de contratación, negociado sin publicidad por razón de exclusividad, es el argumento fundamental para resaltar que sólo el fabricante puede aportar los medios necesarios para llevar a cabo las tareas objeto del contrato.
Por tanto, a los efectos de lo establecido en el art. 116.4.f) de la Ley 9/17, de Contratos del Sector Público, se hace constar que los recursos humanos de que se dispone actualmente en la Agencia Digital de Andalucía son insuficientes cuantitativa y cualitativamente para abordar un proyecto de estas características y se hace imprescindible la contratación del servicio durante el periodo de tiempo necesario para su consecución con éxito, sin tener que acudir a la contratación de personal para estos trabajos.
3 OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de esta contratación se puede englobar en dos grandes bloques:
• SUMINISTRO DE LICENCIAS DE USO (LU). Bajo este epígrafe se pretende cubrir un doble objeto:
◦ Desde la fecha de inicio de la ejecución, y con una duración de 3 años, adquisición de licencias en modalidad ULA y capped ULA para los productos detallados en el Anexo I.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
◦ Por otra parte, se prevé la posibilidad de adquirir a lo largo de la ejecución del contrato licencias adicionales para los productos detallados en el Anexo I.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, conforme a lo señalado en el Apartado 13 del ANEXO I -- Posibilidad de modificación del contrato
-- xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
• SERVICIOS DE SOPORTE/MANTENIMIENTO DE PRODUCTOS:
◦ SOPORTE BÁSICO (SB) Y SOPORTE EXTENDIDO (SE). El mantenimiento de las licencias de productos Oracle, en la modalidad de Soporte Básico (según terminología del fabricante denominado Oracle Premier Support) afecta tanto a las nuevas licencias indicadas en el punto anterior como a las adquiridas por medio de anteriores contratos del mismo tenor celebrados históricamente entre la Junta de Andalucía u otras entidades dentro del ámbito organizativo de la presente contratación y Oracle. Se incluye también en el alcance la modalidad de soporte extendido (Extended Support), aplicable a versiones cuyo plazo de soporte premier ha expirado.
◦ SOPORTE AVANZADO (SA). Consiste en disponer de servicios avanzados de atención y soporte especializado y personalizado, remoto e in situ, que permitan a los diferentes organismos dentro del alcance prevenir situaciones no deseables y contar con asesoramiento experto para la toma de decisiones técnicas o estratégicas. La prestación de este soporte en su primer nivel de atención se limita a las infraestructuras y Sistemas de Información clasificados como de nivel ALTO y MEDIO según el Esquema Nacional de Seguridad, en todos los entornos de su ciclo de vida. Esta modalidad de servicio se denomina también, según terminología del fabricante, ACS (Advanced Customer Support).
◦ La lista completa de los productos sobre los que son aplicables los servicios de soporte (Básico, Extendido y Avanzado) se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El alcance organizativo de esta contratación comprende a todas las entidades recogidas en el ANEXO II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
4 ASPECTOS ESENCIALES DE LA LICITACIÓN
4.1 Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación es de 16.729.337,33 €, IVA excluido.
4.2 Responsable del contrato
Se propone la designación como responsable del Contrato a D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Jefe de Servicio de Transformación y Evolución a Modelo en Nube e Inventario, a quien corresponde supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
4.3 Plazo de ejecución
El plazo de ejecución será de 36 meses a partir del día siguiente a la formalización del contrato. Posibilidad de prórroga: No.
4.4 Procedimiento de adjudicación
Por la naturaleza de los trabajos a realizar se trata de un contrato mixto de servicios y suministro regulado por la Ley de Contratos del Sector Público.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de la LCSP, se tramita a efectos de su adjudicación, como si fuera de servicios por ser ésta la prestación de mayor importancia económica de acuerdo con el presupuesto que se recoge en el apartado correspondiente.
Analizando los porcentajes de servicios y suministros que se solicitan (puede verse en la tabla siguiente), se tiene que el porcentaje dedicado a suministros es de 19 % y el de servicios es del 81 %, por lo que queda justificado sobradamente que se tramite como un expediente de servicios.
NATURALEZA (SUMINISTRO O SERVICIO) | NOMBRE DEL ITEM PRESUPUESTADO (SERVICIO O DEL SUMINISTRO) | IMPORTE (PRECIOS CON IVA INCLUIDO, EN EUROS) | % SOBRE EL TOTAL | % AGRUPADO SEGÚN NATURALEZA |
SUMINISTRO | ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE USO (LU) | 3.849.636,39 € | 19 % | 19 % |
SERVICIOS | SOPORTE AVANZADO (SA) | 3.187.677,24 € | 16 % | 81 % |
SOPORTE BÁSICO (SB) Y SOPORTE EXTENDIDO | 13.205.184,54 € | 65 % | ||
TOTAL | 20.242.498,17 € | 100% | 100% |
La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento negociado sin publicidad, dentro del supuesto contemplado por el artículo 168, a), 2o, de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, al no existir competencia por razones técnicas.
De acuerdo con el certificado que aporta ORACLE IBÉRICA, SRL, los servicios objeto del presente contrato únicamente pueden ser prestados en España por la citada empresa, al ser la propietaria del producto objeto del contrato y ser, por tanto, la única empresa que puede realizar actualizaciones y prestar servicios de soporte de producto sobre él.
La presente contratación se propone sea informada favorablemente por la Dirección General de Estrategia Digital, a efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 23 de octubre de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos de la política informática de la Junta de Andalucía.
La tramitación del expediente ha sido declarada de “Urgente”, según la resolución de 16 de noviembre de
2023 del Director Gerente de la Agencia Digital de Andalucía.
4.5 División en lotes
Los servicios solo pueden ser encomendados a un empresario determinado al no existir competencia por razones técnicas. Adicionalmente:
• La adquisición de licencias está ligada al soporte básico por incluir dicha adquisición el soporte básico del primer año.
• Eficacia y eficiencia en la gestión de incidencias de soporte. Los servicios de soporte avanzado son de tanto valor precisamente por estar muy ligado su funcionamiento a su relación con los servicios de soporte básico.
Un contrato único permite conseguir reducir el coste tanto en suministro como en servicios asociados, debido a que favorece las economías de escala.
4.6 Subcontratación
Los servicios objeto del contrato (soporte básico y avanzado) sólo pueden llevarse a cabo por el propio fabricante, como atestigua la declaración de exclusividad remitida por la empresa. Es por ello que no se concibe la posibilidad de subcontratación de las prestaciones.
4.7 Exigencia de seguro
El personal asignado al contrato podría llevar a cabo daños sobre el equipamiento tanto físico como lógico al que pueda tener acceso en el ejercicio de las actividades objeto del contrato, es por ello que se establece la obligación de que el adjudicatario tenga suscrito un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del xxxxxxxx.Xx ha realizado una estimación de los costes de reparación máximos que pudieran derivarse de tales daños, estableciéndose como requerimiento que la cobertura de indemnización por siniestro en concepto de responsabilidad civil de explotación sea de, al menos, 200.000€.
5 ASPECTOS ECONÓMICOS
5.1 Justificación del presupuesto base de licitación
Sobre el coste del licenciamiento y servicios de productos Oracle, se ha tenido en cuenta lo siguiente:
• Sobre el coste del suministro de licencias de uso limitado:
Oracle, al igual que otras empresas tecnológicas, tiene distintos modelos de suministro de licencias basándose en distintos parámetros: número de usuarios que usen el servicio, número de usuarios que usan simultáneamente el servicio, procesadores de la infraestructura que presta el servicio (en este caso dependiendo de la tecnología el número de licencias sufre un factor de corrección), etc.
Aparejado al suministro de licencias es necesario contar con soporte básico de los productos, cuyo coste es el 22% del coste adquisición inicial de licencias. Este coste de soporte crece a medida que el coste de licencias de los productos de Oracle va creciendo.
• Sobre el coste del suministro de licencias de uso ilimitado
Oracle oferta a las grandes corporaciones una forma de realizar una gestión global y evolución del modo de licenciamiento, que redunda en una mejora de la eficacia y eficiencia en la gestión del mantenimiento de sus productos. A esta modalidad se la conoce como ULA (Acuerdo de Licencia de Xxx Xxxxxxxxx). En este caso, el soporte básico de los productos se fija junto con el suministro de licencias de uso ilimitado, evitando costes futuros que escalen de manera imprevista en el capítulo de mantenimiento.
A la finalización del contrato la cantidad de licencias se inventarían y quedan registradas a nombre de la organización.
• Sobre el coste del soporte básico de los productos Oracle
Incluye para aquellas licencias que sean propiedad de la Agencia Digital de Andalucía en cada momento, los servicios de:
- Derechos de actualización (nuevas versiones o revisiones)
- Soporte a Productos: Servicio de soporte mediante canal web o telefónico (consultas sobre uso de licencia, acceso a bases de datos de conocimiento, consultas sobre optimización de configuraciones, incidencias técnicas de producto, ...)
Está disponible en el horario 24x7, accesible por los técnicos de las diferentes Consejerías u Organismos.
El coste del soporte básico del primer año va incluido en el coste de adquisición de las licencias, en años sucesivos habrá que abonarlo.
Existen dos formas posibles de calcular su coste:
• Por un lado, aplicando el 22% del coste inicial de adquisición de cada una de las licencias para las que se desea contratar dicho soporte. Se consideran tantas licencias como se vayan a incluir en soporte.
• Por otro lado, pagando una cantidad fija independientemente del número de licencias para las que se contrata soporte. Esta forma sólo es válida si se ha tenido o se tiene un acuerdo de licencia de uso ilimitado (ULA).
• Sobre el coste del soporte avanzado de los productos Oracle
Es el servicio de valor añadido que abarca soporte especializado y personalizado remoto e in situ. Constituye un complemento al Soporte básico a fin de detectar anomalías, orientado eminentemente a la prevención y actuación proactiva. Incluye aspectos como: apoyo de primer nivel para incidencias críticas, asistencias planificadas fuera de horario, alertas y asesoramiento, transferencias de conocimiento, revisiones de rendimiento y configuración, plan de soporte.
Su coste corresponde al pago de un conjunto de servicios personalizados para que se apliquen a toda la Junta de Andalucía, pero atendiendo a los niveles de calidad de servicio establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Hay dos formas de evaluar el coste de este servicio:
• Hacer una previsión del número total de horas de técnicos necesarios para proporcionar este conjunto de servicios y pagarlo en base a unas determinadas tarifas.
• Acordar una cantidad fija anual que cubre un conjunto preestablecido de servicios personalizados, prestados tanto de forma remota como in situ, sin límite de uso para toda la Junta de Andalucía.
En la siguiente tabla se desglosan los importes estimados para los diferentes elementos del contrato. Se incluye el desglose por anualidades para clarificar cuándo aplica el coste del componente indicado:
NATURALEZA | CONCEPTO | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | TOTAL (IVA incl.) |
Suministro - Licencias | ULA Licencias ODBEE y D&T (incluye 1 año garantía y soporte) | 3.747.804,05 € | 3.747.804,05 € | |||
Servicios - Soporte Premier | Renovación Premier Support ULA ODBEE y D&T (2 años) | 337.916,76 € | 675.833,52 € | 337.916,76 € | 1.351.667,04 € | |
Servicios - Soporte Premier | Premier Support Existente (3 años) | 1.946.862,36 € | 3.893.724,72 € | 3.893.724,72 € | 1.946.862,35 € | 11.681.174,16 € |
Servicios - Soporte ACS | Servicios ACS (3 años) | 531.279,54 € | 1.062.559,08 € | 1.062.559,08 € | 531.279,54 € | 3.187.677,24 € |
Servicios - Soporte Premier | Premier Support Existente (otros entes) (3 años) | 22.602,82 € | 45.205,64 € | 45.205,64 € | 22.602,82 € | 135.616,92 € |
Suministro - Licencias | Licencias ULA Capped RAT (incluye 1 año garantía y soporte) | 101.832,34 € | 101.832,34 € | |||
Servicios - Soporte Premier | Renovación Premier Support ULA Capped RAT (2 años) | 9.181,61 € | 18.363,21 € | 9.181,61 € | 36.726,42 € | |
TOTAL | 6.350.381,11 € | 5.348.587,81 € | 5.695.686,17 € | 2.847.843,08 € | 20.242.498,17 € |
La justificación de las cantidades incluidas en la tabla anterior es la siguiente:
• Licencias.
o ULA Licencias ODBEE y D&T (incluye 1 año de garantía y soporte, que es condición fijada por el fabricante). El importe de adquisición de ULA del producto ODBEE del contrato actual- mente en ejecución, incluido un año de soporte, es de 1.215.456,13€ (IVA no incluido). El im- porte anual reflejado en la presente licitación supone 3.097.358,72 €, según precio xx xxxxx- cante. El incremento se puede justificar por las siguientes razones:
o Se incluyen dos productos adicionales con respecto al contrato actual (Diagnostics Pack y Tuning Pack).
o Se aumenta la base de productos instalada, tanto en número de procesadores como en los productos anteriores.
o El mercado presenta una subida generalizada de precios, debida a la situación inflacionaria de las economías.
o Licencias ULA Capped RAT (incluye 1 año garantía y soporte). El precio unitario de 1 licencia capped ULA de RAT, incluido un año de soporte, teniendo en cuenta que no existe actual- mente base instalada, es de 6.788,82€ (IVA incluido). Se adquieren 15 licencias.
• Soporte Premier (Básico).
o Renovación Premier Support XXX XXXXX y D&T (2 años). Tras el primer año, en el que el so- porte está incluido en el precio del ULA, para seguir disfrutando de los servicios de soporte en los productos adquiridos, el fabricante requiere el pago anual del 22% del coste de licen- cias en concepto de soporte de productos.
o Renovación Premier Support ULA Capped RAT (2 años). Tras el primer año, en el que el so- porte está incluido en el precio del capped ULA, para seguir disfrutando de los servicios de soporte en los productos adquiridos, el fabricante requiere el pago anual del 22% del coste de licencias en concepto de soporte de productos.
• Premier Support Existente (3 años).
o El precio de soporte anual del contrato actualmente en ejecución, que soporta el histórico de productos adquiridos desde el año 2005 hasta la actualidad, asciende a 3.217.954,31 € (sin IVA). Este importe se mantiene en la presente licitación.
• Premier Support Existente (otros entes) (3 años).
o Tras el Decreto de estructura de la ADA, y debido a que existían algunas compras de produc- tos Oracle descentralizadas por necesidades puntuales, se decide incluir el soporte y el coste de mantenimiento de dichos productos en el presente contrato. El precio de este soporte es la suma de los precios de soporte que cada organismo estaba asumiendo hasta la fecha.
Producto | Us./Procesadores | Importe | 27/02/2024 | 27/02/202 5 | 27/02/2026 | 27/02/2027 | |
Oracle Business Intelligence Suite Enterprise Edition Plus - Named User Plus Perpetual | 25 | 6.545,49 € | 1.123,31 € | 7.069,13 € | 7.069,13 € | 7.069,13 € | |
Oracle Analytics Server - Named User Plus Perpetual | 15 | 3.873,46 € | 1.029,39 € | 3.873,46 € | 3.873,46 € | 3.873,46 € | |
Oracle WebCenter Universal Content Management - Named User Plus Perpetual | 20 | 6.454,20 € | 1.626,81 € | 6.454,20 € | 6.454,20 € | 6.454,20 € | |
Oracle Business Intelligence Suite Enterprise Edition Plus - Named User Plus Perpetual | 15 | 11.486,88 € | 3.359,40 € | 3.905,03 € | |||
Oracle Analytics Server - Named User Plus Perpetual | 15 | 4.531,73 € | 3.299,11 € | 3.834,95 € | |||
BEA Tuxedo - Concurrent User Perpetual | 52 | 36.902,75 € | 6.186,72 € | 12.545,29 € | 12.545,29 € | ||
Oracle Business Intelligence Suite Enterprise Edition Plus - Named User Plus Perpetual | 20 | 8.883,92 € | 1.462,54 € | 4.485,94 € | 4.485,94 € | ||
Total sin IVA: | 3.779,51 € | 25.046,05 € | 41.086,53 € | 42.168,01 € | 112.080,10 € | ||
Total con IVA: | 4.573,21 € | 30.305,72 € | 49.714,71 € | 51.023,29 € | 135.616,92 € |
• Soporte Avanzado (ACS) (3 años).
o El importe total de este servicio en el contrato actualmente en ejecución es de 2.348.447,00
€ (sin IVA). En la presente licitación se ha estimado una subida aproximada de un 12% basán- dose en el aumento de la base instalada sobre la que se van a prestar los servicios de soporte, el hecho de que se ha ampliado el alcance de productos sobre los que se presta el soporte y teniendo en cuenta el contexto de subida generalizada de precios xxx xxxxxxx.
Precio del contrato.
En relación con la Adquisición de Licencias se ha optado por el modelo de licencias de uso de despliegue ilimitado, adecuado a las necesidades actuales de la Agencia Digital de Andalucía. El importe de las Licencias de Uso asciende a 3.849.636,39 euros (IVA incluido), según la tarifa de ORACLE, abarcando el uso ilimitado y su primer año de soporte del SGBD Oracle, así como de los productos Diagnostics Pack y Tuning Pack para los entes dentro del ámbito directo de la ADA. Adicionalmente en dicho importe se incluye el coste de adquisición de licencias del producto Real Application Testing (RAT) en modalidad capped ULA (unidades máximas 15).
Con relación al Soporte Básico existen distintos conceptos que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar el precio:
1) Premier Support Existente. Se refiere a la renovación de soporte de los productos existentes en el contrato corporativo Oracle anterior, cuya cuantía ya venía determinada desde dicho contrato.
2) Renovación Premier Support de los ULAs (2 años). Puesto que la adquisición del ULA incluye necesariamente el soporte del primer año, se debe incluir en el coste de la partida de Soporte Básico el precio del soporte hasta cubrir el total del plazo del contrato, es decir, el precio del soporte de dicha nueva adquisición durante 2 años. Esto aplica tanto para el ULA de SGBD Oracle + Diagnostic y Tuning así como para el capped ULA de RAT. El importe de este coste anual se calcula como el 22% del precio de adquisición de la licencia (habiendo descontado el coste del primer año de soporte).
3) Incorporación al contrato de la renovación de productos adquiridos originalmente por otros entes. Por cada CSI u orden de compra cuya renovación se incluye en el contrato, el coste de renovación del mismo viene determinado por el precio que ya estuviera asumiendo el organismo adquiriente en concepto de soporte, el cual a su vez depende del precio al que históricamente se adquirió la licencia así como del número de renovaciones anuales que ha tenido ya que por cada renovación el precio se incrementa con la tasa inflacionaria (IAR) cuyo porcentaje es determinado por el fabricante y puede ir evolucionando en el tiempo. Adicionalmente para calcular el coste de la renovación de cada CSI de cara al presente contrato se han tenido en cuenta las fechas de finalización de soporte de los contratos de los organismos históricamente adquirientes.
Teniendo en cuenta todos los conceptos anteriormente expuestos, el importe del Soporte Básico global asciende a 13.205.184,54 euros (IVA incluido), según la tarifa de ORACLE, durante los tres años de ejecución del contrato.
En cuanto al bloque de Servicio Avanzado se ha optado por el modelo consistente en el pago de una cantidad fija, estando disponible para el conjunto de la administración de la Junta de Andalucía incluyendo de forma explícita a sus Entidades Instrumentales con las mismas prestaciones. El importe del soporte Avanzado de los productos Oracle es de 3.187.677,24 (IVA incluido), según la tarifa de ORACLE.
El importe asciende a 16.729.337,33 €, IVA excluido, 20.242.498,17 €, IVA incluido.
Desglose costes
La Central de Balances del Banco de España (CenBal) elabora una base de datos con 29 ratios según los distintos sectores económicos que distingue la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), siendo 4 ratios los que pueden utilizarse para estimar el presupuesto base de licitación de un contrato según la estructura de costes establecida por la Ley 9/2017.
URL de la CenBal: xxxx://xxx.xxx.xx/xxx_xxx/Xxxxxx
Del análisis de la citada base de datos, teniendo en cuenta el sector de actividad económica de la CNAE que corresponde al objeto del contrato (J62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática) y para todas las cifras de negocio incluidas en la base de datos, se deducen los porcentajes que se indican para el siguiente desglose de costes, IVA excluido:
• Costes directos (80,52%): 13.470.462,42 €
• Costes indirectos (Gastos generales y de estructura, (13,61%)): 2.276.862,81 €
• Beneficio industrial (5,87%): 982.012,10 €
De acuerdo con este desglose, los costes laborales indicados, que forman parte del precio del contrato según los importes expresados, respetan los mínimos establecidos en el convenio laboral aplicable, el “XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, y estudios de mercados y de la opinión pública”.
5.2 Apreciaciones sobre los costes laborales
El objeto del expediente no es la contratación de horas y perfiles para desempeñar unas tareas determinadas, sino que el objeto del contrato una pluralidad de servicios que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Una solicitud de soporte que reporte la Agencia Digital de Andalucía al adjudicatario requerirá, en consecuencia, del trabajo de personal del mismo que variará en número y perfil en función de la tipología de dicha incidencia, no pudiéndose estimar por tanto a priori las horas de trabajo ni los perfiles de los trabajadores necesarios para la correcta prestación del servicio. Tampoco podrá estimarse a priori el género de los trabajadores que atenderán la incidencia, trabajadores, además, que no son empleados en exclusiva para este contrato, sino que podrán atender incidencias de cualquier otro origen a conveniencia del propio adjudicatario y de la distribución laboral que haga de sus trabajadores.
Siguiendo la doctrina del TACRC en distintas Resoluciones ya dictadas (por ejemplo Resolución nº 739/2019), el último inciso del párrafo único del artículo 100.2 LCSP, que determina “en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia”, parece referirse a todos los contratos, cuando la realidad es que se refiere a unos muy concretos y determinados. El significado de su mandato debe ceñirse a su literalidad, de forma que su ámbito ha de reducirse a los contratos singulares en los que concurra el requisito concreto que establece ese inciso, que no es que sean importantes los costes laborales de los trabajadores empleados para su ejecución en la cuantía del precio total del contrato, sino que solo se aplica en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato.
En efecto, el requisito citado no puede referirse a todos los contratos en que los costes salariales sirvan para formar el precio total, pues en tal caso se encuentran todos los contratos, ya que el precio de una prestación siempre conlleva un coste directo laboral que habrá contribuido a determinar el precio. La especificación que contiene la norma, que es que el coste de los salarios de las personas empleadas en la ejecución del contrato forme parte del precio total del contrato, implica no solo que sea un coste sino que sea precio, es decir, que forme parte del precio como un elemento de él, es decir, integre precio porque éste se fije por unidades de trabajo y tiempo, tales como precio por trabajador/día o mes o años o por horas o por bolsas adicionales de horas, o por trabajos extraordinarios, o por días laborable o por días festivos.
Lo anterior lleva a considerar que dicha determinación legal no se aplica a los contratos de suministro ni a los de obras, y tampoco a todos los de servicios, sino solo a algunos de estos. La primera circunstancia limitativa deriva del artículo 102.3, párrafo segundo, que es trasunto del artículo 100.2, y que determina que “en aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios”. Por tanto, aquella determinación es aplicable solo a los contratos de servicios en que el coste económico principal sean los costes laborales, pero no en los demás contratos de servicios en que no concurra esa especificación.
La segunda circunstancia limitativa es que no solo los costes laborales sean el coste principal, sino que, además, ese coste económico sea el de los trabajadores empleados en la ejecución del contrato. Por tanto, ha de tratarse de contratos de servicios en los que la ejecución de la prestación se efectúa por trabajadores empleados y puestos a disposición para ello, lo que excluye todos aquellos contratos en que la prestación se realiza para el público en general, de forma que el uso por la Administración contratante es uno más de muchos y el coste por ello es una tarifa, precio unitario o comisión, en el que no forman parte del precio los costes salarios de los trabajadores que en general se emplean para ejecutar el contrato. Así los contratos de servicio en los que, si bien hay costes económicos por salarios de trabajadores empleados en la ejecución, no existe una prestación directa para la entidad contratante y solo para ella, es decir, no son empleados solo para la ejecución del contrato con la Administración, sino para el conjunto de usuarios o consumidores, ni, por ello, los costes salariales forman parte como precio del precio total del contrato, quedarían excluidos de la prescripción legal.
Por otro lado, y siguiendo con la doctrina dictada por el TACRC (Resolución nº 1333/2019) es indudable que el mandato para la desagregación por géneros no puede interpretarse de forma extrema en el sentido que obligue a desagregar lo inexistente o desconocido, pues no se puede obligar a lo imposible. En en este caso, como ya se ha indicado, se desconoce el género de los trabajadores que atenderán una incidencia concreta. Si el convenio de referencia no establece diferencias retributivas por razón de género, y, además, no se impone ni en el PCAP ni en norma alguna una distribución por géneros del concreto personal mínimo exigido que ha de adscribirse a la ejecución de las prestaciones del contrato, no cabe sino concluir que el citado desglose con desagregación por géneros de los costes salariales estimados según convenio laboral aplicable no puede establecerse en el PCAP ni en el documento regulador de la licitación y del contrato, sin estar infringiendo por ello el citado artículo 100.2 de la LCSP.
5.3 Tipología del gasto y anualidades
En lo que respecta a la tipología del gasto de este expediente de contratación, cabe recordar que está compuesto de una pluralidad de elementos:
En primer lugar, involucra gastos originados por la adquisición (propiedad) de programas informáticos desarrollados por un tercero bajo las diversas modalidades de licencia, suministro que en este contrato se denomina ULA (Unlimited License Agreement).
En segundo lugar, se identifican gastos derivados de la contratación de un servicio de soporte (soporte básico y soporte extendido), asociado al suministro anterior, ya que es requisito del proveedor suscribirlo para poder formalizar el ULA. El servicio proporciona derechos de actualización y soporte de todas las licencias propiedad de la Agencia Digital de Andalucía, obviamente dentro de los productos del proveedor identificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El servicio consta de las siguientes prestaciones:
• Derecho de actualización, por un periodo de 36 meses. Suministro de nuevas versiones o revisiones consecuencia de la aparición de nuevas funcionalidades, inclusión de mejoras en cuanto a prestaciones, rendimiento y solución de problemas habidos en versiones anteriores. Suministro de software y documentación asociada correspondiente.
• Soporte a producto, por un periodo de 36 meses. Servicio de soporte mediante canal web o bien telefónico, mediante la realización de llamadas al Centro de Soporte de Oracle, a fin de:
o Realizar consultas sobre el uso de las licencias.
o Acceso a bases de conocimiento de Oracle sobre los productos sujetos a la contratación de este soporte básico.
o Realizar consultas referentes a la optimización de sus configuraciones y parámetros de funcionamiento.
o Reportar cualquier incidencia técnica referente al uso y funcionamiento de los productos.
o Apertura de casos en las herramientas de soporte online para solicitar que se incluyan nuevas funcionalidades que mejoren las prestaciones de los productos.
o Asistencia técnica de expertos de Oracle ante anomalías o dudas relacionadas con el software a través de la apertura de casos a partir de las herramientas on-line.
En último lugar, el expediente de contratación recoge gastos derivados de la contratación de un servicio, denominado Soporte avanzado, de 36 meses de duración, que es complementario al anterior. El objetivo es disponer de servicios avanzados de atención y soporte especializado y personalizado remoto e in situ que permitan prevenir situaciones no deseables y contar con asesoramiento experto para la toma de decisiones técnicas o estratégicas. Entre las actividades que se llevan a cabo en el marco de este servicio destacan la realización sobre el parque instalado de revisiones de rendimiento, revisiones de configuración, análisis de parches (Patch Sets), así como la ejecución de actuaciones preventivas.
La imputación presupuestaria se realiza al subconcepto 609.06 de la clasificación económica “Programas informáticos bajo licencia”, referido a gastos originados por la adquisición de licencias, incluyendo los servicios que dan derecho a su actualización y soporte de las mismas, en tanto tales servicios forman parte del objeto del contrato de manera conjunta a la adquisición de las licencias y sus prestaciones se encuentran íntimamente vinculadas con las mismas (contribuyen a alargar la vida útil de la infraestructura desplegada, aportan valor añadido y aumentan el valor de la inversión realizada, al conllevar una ampliación o mejora de los elementos adquiridos, que aumenta su capacidad productiva, lo que mejora sustancialmente su productividad).
La partida presupuestaria será la 0131010000 G/12D/60906/00 01 2021000371
Las anualidades previstas, IVA incluido, son las siguientes:
Año 2024 | Año 2025 | Año 2026 | Año 2027 | |
Agencia Digital de Andalucía | 4.470.357,51 € | 5.179.077,49 € | 5.356.665,52 € | 2.678.332,76 € |
Servicio Andaluz de Salud | 1.880.023,60 € | 169.510,32 € | 339.020,65 € | 169.510,32 € |
TOTAL | 6.350.381,11 € | 5.348.587,81 € | 5.695.686,17 € | 2.847.843,08 € |
5.4 Abono del precio
El artículo 4.7 de la Orden de 11 de octubre de 2023, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2023 y apertura del ejercicio presupuestario de 2024, y de modificación de la Orden de 30 xx xxxxx de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, establece que la mensualidad correspondiente a la factura del mes de diciembre debe imputarse a la anualidad siguiente.
Dado el alto importe económico de este contrato, y en base a la experiencia acumulada en contratos anteriores, se ha optado por adoptar criterios de abono del precio adicionales que minimicen los riesgos de tramitación de facturas en los meses finales del año, donde posibles retrasos pueden suponer un alto perjuicio si hay que trasladar presupuesto comprometido a la anualidad siguiente.
Un calendario de facturación trazado en base a hitos relativos con respecto al inicio del contrato implica riesgos, al no poder determinar con absoluta certeza cuándo se iniciará el contrato y, por tanto, cuándo se llevará a cabo la facturación. Por ello, se ha fijado, como solución más adecuada para el pago de los servicios, un modelo de facturación basado en fechas prefijadas, en las que se repercutirá siempre el importe proporcional efectivamente consumido durante el periodo objeto de la factura.
Las cantidades que abonar en cada factura se calcularán en base a los importes ofertados por el licitador usando el modelo indicado en el “Anexo XI Modelo de proposición económica” xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. Estos importes de facturación, que describen costes anuales, serán prorrateados mensualmente para calcular el importe a abonar durante el periodo que corresponda.
Aunque el modelo a rellenar presenta un desglose de subcomponentes para los servicios de Soporte Básico y Soporte avanzado, el único propósito de esta división es contar con información objetiva para posibles futuros contratos. El servicio de soporte básico y el servicio de soporte avanzado serán abonados de forma global, para lo que se sumarán los costes individuales de sus subcomponentes, aplicando la debida proporcionalidad con respecto a la duración del periodo cubierto por la factura.
Los pagos se realizarán mediante el siguiente calendario de hitos:
• Suministro de Licencias. Se realizará un pago único. Tras la realización del suministro por parte del adjudicatario, y previa aprobación por parte del responsable del contrato de dicho suministro, se emitirá una factura con el importe de este concepto.
• Servicios de soporte (Básico y Avanzado). Se realizarán pagos parciales, con las siguientes previsiones:
o Se facturará de manera independiente el soporte básico y el soporte avanzado.
o Los periodos de facturación estarán prefijados: febrero-mayo, mayo-agosto, agosto- diciembre y diciembre-febrero. La fecha de inicio de cada periodo corresponderá al mismo día de mes que se inició la ejecución del contrato. Así, aparecen dos veces diciembre (y mayo) porque siempre va a haber dos facturas que cubran parcialmente el mes: desde el mismo día de la firma en diciembre y a partir del día siguiente para el periodo siguiente. (1)
o Cada factura reflejará meses completos de prestación del servicio. Cada factura cubrirá el periodo transcurrido desde el fin del periodo recogido en la factura anterior (o desde el inicio del contrato, en caso de la primera factura) hasta la fecha que cierre el mes completo del periodo de facturación prefijado en curso. (2)
o En el caso de que el primer y último periodo de facturación prefijado no se hayan ejecutado en su totalidad, se limitará la factura a la fracción correspondiente al periodo ejecutado.
o La factura del periodo agosto-diciembre se abonará con cargo a la anualidad siguiente a la ejecución efectiva del servicio.
(1) Así, por ejemplo, si el contrato se firma el 27 de febrero:
• El primer periodo de facturación será del 28/02 al 27/05.
• El siguiente, del 28/05 al 27/08.
• El siguiente, del 28/08 al 27/12.
• El siguiente, del 28/12 al 27/02.
• Y se repite el ciclo.
(2) Si el contrato no comenzara el 27 de febrero sino, por ejemplo, en marzo, entonces acabaría en marzo, y en el último periodo de facturación febrero-agosto en realidad se pagaría por febrero- marzo.
En la tabla siguiente se muestra el calendario de facturación previsto si el contrato se inicia el 27 de febrero de 2024, con una oferta aportada por el licitador que presente los importes máximos de licitación previstos.
A las cantidades indicadas anteriormente se les aplicará la baja obtenida, si existiera, como resultado de la adjudicación.
Además, en la certificación se recogerá, en su caso, el importe correspondiente a las penalidades aprobadas.
6 CRITERIOS DE SOLVENCIA
6.1 Solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación:
Declaración relativa al volumen anual de negocios, de la persona licitadora o candidata que, referido al año de mayor volumen de negocio o mejor ejercicio dentro de los tres últimos concluidos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la persona licitadora y de presentación de ofertas deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales (de los tres últimos ejercicios cerrados) aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
6.2 Solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio que se señala a continuación, por considerarse la experiencia en servicios similares el elemento prioritario a fin de garantizar la correcta ejecución del contrato por parte de la empresa adjudicataria:
Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto al sistema establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
El periodo para tener en consideración los servicios realizados será el de los tres últimos años para garantizar un nivel adecuado de competencia y previa justificación en el expediente.
Los servicios efectuados se acreditarán conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: “Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del
mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados
directamente al órgano de contratación por la autoridad competente”.
En la relación de los principales servicios constarán los ejecutados en cada año natural, la indicación del CPV correspondiente, el importe IVA excluido y la entidad contratante (para determinar si es pública o privada). En el caso de que los servicios tengan una ejecución en distintos años, los importes deberán venir desglosados por cada año natural de ejecución.
A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a la igualdad entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Se exige que el importe anual acumulado, sin incluir impuestos, en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato, es decir, 3.903.512,04 €, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
7 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Como condición especial de ejecución de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden, se ha incluido:
Consideraciones de carácter social y ético
1. A fin de fomentar el empleo de calidad, en lo que a constitución del equipo de trabajo se refiere, y específicamente en relación a los servicios de soporte avanzado, la persona contratista deberá mantener el equipo de trabajo inicialmente ofertado al objeto de la licitación, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.
El cumplimiento de esta condición aportará el valor añadido de la mejora en la estabilidad laboral de las personas participantes en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
2. Seguridad y protección de la salud en lugar de trabajo/ Medidas de Riesgos Laborales. El adjudicatario, una vez iniciado el contrato, deberá confirmar que dispone de una política de Gestión de Riesgos Laborales.
El cumplimiento de esta condición se exige a fin de minimizar la posibilidad de materialización de riesgos y enfermedades laborales y por ende minimizar el posible impacto que éstos pudieran tener en la prestación de los servicios.
Consideraciones de carácter medioambiental
En la ejecución del contrato las comunicaciones formales, documentos, resúmenes, informes, etc. de los servicios prestados, se realizarán por el contratista preferentemente en formato digital y se remitirán vía telemática, a fin de evitar en lo posible el uso del papel y por tanto evitando la generación de residuos, el
consumo de los recursos naturales y los problemas de contaminación que lleva aparejada la producción de papel.
8 ASPECTOS A NEGOCIAR
Serán objeto de negociación los siguientes aspectos de la propuesta técnico y económica:
1. Proposición económica.
2. Reducción en los precios de los productos y/o servicios previstos en la cláusula de modificación del contrato.
3. Reducción en los precios fijados para futuras compras de nuevos productos Oracle durante el plazo de ejecución del contrato, de acuerdo a lo estipulado en el apartado 5.1.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
4. Incremento en el número de planes de soporte anuales sobre el mínimo requerido.
5. Porcentaje de la base instalada en cloud pública que, en proceso de certificación de ULA, queda convertida en licencias propiedad de la Agencia Digital de Andalucía.
6. Puesta a disposición de la ADA de medios en nube pública que permitan dar respuesta a necesidades actuales alineadas con la orientación del contrato, como acelerar la modernización de entornos de base de datos obsoletos, o la mejora de los sistemas de recuperación ante desastres vigentes.
7. Suministro de unidades adicionales de licencias de productos del portfolio Oracle y/o actualización de métricas de licencias antiguas.
9 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
9.1 Introducción
La elección de los criterios de adjudicación de aplicación al expediente del epígrafe, contenidos en el PCAP correspondiente, responden a las razones indicadas en los apartados siguientes. Se valoran estos criterios buscando el mejor aprovechamiento de los recursos públicos y la optimización de la eficiencia en la ejecución del contrato.
9.2 Criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor (49 puntos)
9.2.1 Forma de valorar
Todos los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor se valorarán aplicando el método siguiente:
Unidad de medida | 0 – 2,4: Muy pobre 2,5 – 4,9: Pobre 5 - 6,9: Normal 7 – 8,9: Bueno 9 - 10: Muy bueno |
Fórmula de valoración | Directa |
Sentido | Maximizador |
Método de valoración | Según tabla anterior, llevándolo en proporción lineal al peso del criterio |
Umbral de saciedad | N/A |
9.2.2 Criterio 1. Calidad de la propuesta técnica (25 puntos).
Se valorará la bondad global de la propuesta, que deberá incluir los siguientes puntos:
• Adquisición de licencias (10 puntos)
• Servicios soporte básico y soporte extendido (10 puntos)
• Servicios de soporte avanzado (5 puntos)
La elección del criterio obedece a que está directamente relacionado con el objeto del contrato. La evaluación de cada objeto permite conocer si el licitador ha entendido los servicios a prestar, y si la oferta presentada se encuentra adecuadamente orientada a satisfacerlos.
9.2.3 Criterio 2. Suministro de medios en nube pública alineados con la orientación del contrato (10 puntos).
Se valorará la idoneidad y calidad de los medios en nube pública suministrados a la ADA que permitan dar respuesta a necesidades actuales alineadas con la orientación del contrato, como acelerar la modernización de entornos de base de datos obsoletos, o la mejora de los sistemas de recuperación ante desastres vigentes.
Mantener el software actualizado es un requisito de cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad. Por ello, como se ha indicado, parte del servicio de soporte básico objeto del contrato consiste en la obtención de derechos de actualización sobre el software. Los procesos de actualización son complejos y requieren duplicar la infraestructura disponible para abordarlos con seguridad. Por tanto, la provisión de mecanismos que faciliten abordar dichos cambios de versión resultan muy útiles, siendo el uso de nube pública el medio más adecuado para llevar a cabo las pruebas de migración, en un entorno controlado.
Asimismo, es objeto del contrato la provisión de servicios que vengan a garantizar la disponibilidad de las bases de datos. Por ello, cualquier mecanismo proporcionado por el licitador para prevenir, evitar o limitar
indisponibilidades del servicio de bases de datos se encuentra alineado con el objeto del mismo, siendo la nube pública un ecosistema idóneo para proporcionar dichos mecanismos.
En ambos casos, la variabilidad de escenarios, mecanismos y servicios a proporcionar para satisfacer dichos objetivos requieren una valoración subjetiva.
9.2.4 Criterio 3. Reducciones de precios (10 puntos).
Se valorará la bondad de la propuesta con respecto a los dos aspectos siguientes:
• Reducción en los precios fijados para futuras compras de nuevos productos Oracle durante el plazo de ejecución del contrato (5 puntos)
• Reducción en los precios de los productos y/o servicios previstos en la cláusula de modificación del contrato (5 puntos).
Una de las prestaciones incluidas en el objeto del contrato es el suministro de licencias del fabricante Oracle en el ámbito de los sistemas gestores de bases de datos. Como fabricante, Oracle tiene potestad para fijar precios máximos de sus productos, de manera que la Junta de Andalucía podría obtener una ventaja competitiva en posteriores compras dentro del ecosistema de productos del fabricante. Para ello, y en particular en relación a la posibilidad de modificación del contrato, se han identificado productos potencialmente adquiribles por la Junta de Andalucía, con especial incidencia en opciones de los sistemas gestores de bases de datos no incluidos en el ULA.
No es posible determinar por anticipado el tipo de propuesta que hará llegar el licitador, por lo que el criterio debe fijarse como subjetivo.
9.2.5 Criterio 4. Actualización y suministro de licencias adicionales (4 puntos).
Se valorará la bondad de la propuesta con respecto a los dos aspectos siguientes:
• Suministro de unidades adicionales de licencias de productos del portfolio Oracle (2 puntos)
• Actualización de métricas de licencias antiguas (2 puntos)
Parte de las prestaciones objeto del contrato están centradas en el suministro de productos Oracle. Como fabricante, el licitador tiene potestad para proporcionar licencias de su portfolio de productos que puedan establecer sinergias con los productos existentes o con los propios productos suministrados dentro del alcance de la presente licitación. La valoración de las eventuales unidades adicionales proporcionadas dependerá de si se enmarcan en el objeto del contrato, así como de la bondad de la propuesta.
Por otra parte, es potestad también del licitador abordar el soporte de productos dentro del objeto del contrato mediante la transformación y/o actualización de los productos o métricas obsoletas, que ya no se comercializan, sustituyéndolos por versiones tecnológicamente más actualizadas que redunden en una mejor claridad del objeto del contrato y que tengan mayor recorrido temporal en el soporte.
En ambos casos, no es posible fijar con carácter previo la naturaleza de la oferta a llevar a cabo, por lo que tendrá que valorarse de manera subjetiva.
9.3 Criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas (51 puntos)
9.3.1 Criterio 1. Proposición económica (21 puntos)
En relación a la fórmula elegida para la valoración económica, se ha establecido una fórmula matemática no lineal, pero reúne los requisitos exigidos: la oferta más baja obtiene la mejor puntuación por este criterio, no existen umbrales de saciedad, garantiza que las ofertas más económicas no recibirán nunca una puntuación inferior a la otorgada a ofertas menos económicas y la oferta igual al tipo no obtiene puntuación, respetándose escrupulosamente lo establecido en la normativa estatal y europea.
La puntuación normalizada de la oferta i-ésima (Pi) para este criterio se calculará mediante la siguiente fórmula matemática:
Siendo:
Peso = 20 (peso porcentual de este criterio)
Emax = Presupuesto de licitación (importe máximo). Ei = Importe económico de la oferta i-ésima.
Emin = Importe mínimo, calculado de la siguiente manera:
El primer caso (el superior) se utilizará cuando existan ofertas que se consideren anormales o desproporcionadas que hayan sido admitidas, y el segundo caso (el inferior) cuando no existan, siendo:
Ebaja = Importe a partir del cual se consideran las ofertas anormales o desproporcionadas. En concreto esta fórmula reúne las siguientes características:
• La oferta más cara será la que tenga menor puntuación y si una oferta coincidiera con el precio de licitación, obtendría 0 puntos, por lo que no se da el caso de que un licitador “por el mero hecho de presentar oferta” obtenga puntos. Este es el límite mínimo en la fórmula propuesta.
• La oferta más barata será la que obtenga la puntuación más alta. A este respecto, se han tenido en cuenta distintas resoluciones como el informe del Tribunal de Cuentas nº 942, pág. 105 o el Informe del Tribunal de Cuentas nº 1011 en páginas 121, 212 y 280, en los que se critica la inclusión de fórmulas que puedan dar lugar a resultados desproporcionados en la puntuación obtenida por los licitadores, ya que diferencias económicas insignificantes en las ofertas de las empresas no pueden dar lugar a diferencias muy elevadas en las puntuaciones obtenidas. Por este motivo, no se otorga la totalidad de los puntos a la oferta más barata, ya que, si dicha oferta estuviera cercana al precio de licitación, daría lugar a diferencias muy grandes en las puntuaciones, para diferencias muy pequeñas
en las ofertas. En la fórmula propuesta, el máximo de puntos del criterio lo obtendría la oferta que coincidiera con el límite de la baja temeraria, lo cual nos parece adecuado, ya que dentro de las ofertas que a priori se consideran válidas ésta sería la más barata. Si la oferta más barata no coincide con el límite de la baja temeraria la fórmula garantiza que obtendrá la puntuación más alta de todas las ofertas presentadas.
• Una vez conocidas las ofertas de los licitadores y antes de aplicar la fórmula propuesta, se calculará el límite de la baja temeraria (importe a partir del cual se consideran las ofertas anormales o desproporcionadas). Si se comprueba que alguna oferta es inferior a este límite se pedirá la justificación y las garantías adicionales correspondientes y si finalmente dicha oferta se considerara válida, ésta pasará a obtener la máxima puntuación y el límite de la baja temeraria dejará de tener esa puntuación máxima. De esta manera, se consigue evitar el establecimiento de umbrales de saciedad. Por este motivo, en la fórmula se introduce el término Emin (importe mínimo), que es el importe que obtendría la totalidad de los puntos (puntuación máxima):
El primer caso (el superior) se utilizará cuando existan ofertas que se consideren anormales o desproporcionadas que hayan sido admitidas, y el segundo caso (el inferior) cuando no existan, siendo Ebaja
= Importe a partir del cual se consideran las ofertas anormales o desproporcionadas.
Es decir, la puntuación máxima la obtiene el límite de la baja temeraria o la menor de las ofertas anormales o desproporcionadas que se consideran admitidas.
• No existe por tanto un umbral de saciedad: la única opción posible para que dos ofertas obtengan la misma puntuación es que hayan ofertado exactamente el mismo precio.
• Una vez definidos los límites mínimo y máximo posibles (0 puntos al precio de licitación y la totalidad de los puntos al límite de la baja temeraria o a la menor de las ofertas anormales o desproporcionadas que se consideran admitidas), el resto de las puntuaciones se calculan aplicando la fórmula de una función no lineal. La fórmula utilizada garantiza que las ofertas más económicas no recibirán nunca una puntuación inferior a la otorgada a ofertas menos económicas.
• Si comparamos esta fórmula con una proporcionalidad lineal pura entre los límites mínimo y máximo antes expuestos, se observará que, para cualquier oferta presentada, se obtienen puntuaciones mayores con esta fórmula que con la lineal y aunque en cualquier circunstancia los puntos siempre aumentan a medida que se baja el precio, cuanto más se acercan los precios al límite mínimo, el ritmo de aumento de los puntos disminuye. Es decir, siempre obtiene más puntos una oferta con precio inferior a otra, pero si los precios son demasiado bajos, las diferencias no son significativas, lo que favorece que las empresas opten por aumentar un poco más la calidad en otros criterios en vez de ofertar precios excesivamente bajos, tal como fomenta la nueva Ley de Contratos, que en su Artículo
145. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato, punto 4 dice que “los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades.”
• En cualquier caso, las modulaciones introducidas en la fórmula no pueden calificarse como arbitrarias o discriminatorias, no se aprecia una reducción significativa en los márgenes entre las ofertas más caras y las más económicas ni tampoco márgenes desproporcionados en la puntuación entre las ofertas.
• Existen resoluciones como la n.º 51/2019 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que consideran válidas este tipo de fórmulas.
• Se puede concluir que la fórmula económica atribuye la puntuación más alta a la oferta más barata y la puntuación más baja a la más cara y que se guarda la adecuada proporción en la atribución de puntos a las intermedias.
9.3.2 Criterio 2. Generación de propiedad en nube pública (15 puntos)
Unidad de medida | Porcentaje de la base instalada en cloud pública que, en proceso de certificación de ULA, queda convertida en licencias propiedad de la Agencia Digital de Andalucía |
Fórmula de valoración | Directa |
Sentido | Maximizador |
Método de valoración | Se asignará 1,5 punto por cada fracción del 10% de licencias desplegadas en cualquier nube pública cuya propiedad se reconozca al final del contrato |
Umbral de saciedad | Reconocimiento del 100% de licencias para una nube pública concreta o porcentajes repartidos en varias nubes públicas |
9.3.3 Criterio 3. Incremento en planes de soporte anuales (15 puntos)
Unidad de medida | Nº de planes de soporte |
Fórmula de valoración | Directa |
Sentido | Maximizador |
Método de valoración | Se asignarán 5 puntos por cada plan de soporte anual adicional sobre los requeridos (10) en el Pliego de Prescripciones Técnicas. |
Umbral de saciedad | 3 planes de soporte adicionales |
EL JEFE DE SERVICIO DE TRANSFORMACIÓN Y EVOLUCIÓN A MODELO EN NUBE E INVENTARIO
Fco. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
DOCUMENTO A | ||||
Ejercicio: | 2023 | Clase de Documento: | A2 | |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0122663220 | |
Sociedad financiera: | 1016 | Nº Documento: | 0100031340 | |
Fecha de Grabación: Fecha de Contabilización: Den. Expediente: | 15.12.2023 SOPORTE CO | Nº Alternativo: Nº Expediente Ref.: / RPORATIVO DE PRODUCTOS ORACLE 2024-2027 | ||
Procedimiento: | SERVIC | Servicios | ||
Fase intervención: | 0003 | SERVIC.PROCEDIMIENTO NEGOCIADO | ||
Sección: | 0131 | - AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA | ||
Órgano Gestor: | 0274 | - O.G.AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA |
POSICIONES DEL EXPEDIENTE
1317_23-PIDS
21.12.23
E.F.C. Muestreo | Partida Presupuestaria Denominación Corta Denominación Larga Operación Comunitaria | Importe (eur.) |
2024 | 0131010000 G/12D/60906/00 01 2021000371 PROGRAMAS INFORMÁTICOS BAJO LICENCIA SOPORTE CORPORATIVO DE PRODUCTOS ORACLE 2024-2027 | 6.350.381,11 |
2025 | 0131010000 G/12D/60906/00 01 2021000371 PROGRAMAS INFORMÁTICOS BAJO LICENCIA SOPORTE CORPORATIVO DE PRODUCTOS ORACLE 2024-2027 | 5.348.587,81 |
2026 | 0131010000 G/12D/60906/00 01 2021000371 PROGRAMAS INFORMÁTICOS BAJO LICENCIA SOPORTE CORPORATIVO DE PRODUCTOS ORACLE 2024-2027 | 5.695.686,17 |
2027 | 0131010000 G/12D/60906/00 01 2021000371 PROGRAMAS INFORMÁTICOS BAJO LICENCIA SOPORTE CORPORATIVO DE PRODUCTOS ORACLE 2024-2027 | 2.847.843,08 |
Total (eur.): | 20.242.498,17 |
DOCUMENTO A | ||||
Ejercicio: | 2023 | Clase de Documento: | A2 | |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0122663220 | |
Sociedad financiera: | 1016 | Nº Documento: | 0100031340 | |
Fecha de Grabación: Fecha de Contabilización: Den. Expediente: | 15.12.2023 SOPORTE CO | Nº Alternativo: Nº Expediente Ref.: / RPORATIVO DE PRODUCTOS ORACLE 2024-2027 | ||
Procedimiento: | SERVIC | Servicios | ||
Fase intervención: | 0003 | SERVIC.PROCEDIMIENTO NEGOCIADO |
SECRETARIA GENERAL X.X.XXX. 10 NOV 2022 BOJA 222 18 NOV XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente el 19 de Diciembre de 2023
INTERVENTORA EN LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA XXXXXXXX XXXXXX XXX XXXXX
Firmado electrónicamente el 21 de Diciembre de 2023
SECRETARIA GENERAL X.X.XXX. 10 NOV 2022 BOJA 222 18 NOV XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
1317-23-PIDS
21.12.23
Ref.: FIS:EGE/SF:FPA/MGR
INTERVENCIÓN GENERAL
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE CONFORMIDAD
La persona titular de la Intervención General, en ejercicio de las funciones que le atribuye el texto re- fundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx y el artículo 25.1.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía (en adelante ROFIGJA), aprobado por el Decreto 92/2022, de 31 xx xxxx, emite el presente informe.
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EXPEDIENTE Órgano gestor: 0274 O.G.AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA
Acto administrativo sometido a fiscalización: Contrato de soporte corporativo de productos ORA- CLE 2024-2027
Propuesta contable: Propuesta de A con número de documento 0100031340 y número de expedien- te GIRO CONT/2023/0122663220, CONTR/2023/0001029571, FISC/2023/0000183227, por impor-
te de 20.242.498,17 euros.
INFORME
El presente informe tiene carácter de conformidad con arreglo a los artículos 90.1 del TRLGHP y 33 del ROFIGJA.
LA INTERVENTORA GENERAL XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
C/ Xxxxxxxx nº. 00-00 00000 Sevilla
Tlf.: 000.00.00.00
Correo-e: xxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | 20/12/2023 | PÁGINA 1 / 1 |
VERIFICACIÓN | NJyGw9xP68Witwmc9t1OQW2192NwG2 | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |