RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Recursos nº 901 y 915/2015 C.A Castilla La-Mancha 45 y 46/2015 Resolución nº 992/2015
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 30 de octubre de 2015.
VISTOS los recursos interpuestos por X.x M.F.B., en representación de CESPA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A., y por D. A.A.P.B., en representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,
S.A., contra sendos acuerdos de exclusión adoptados en el expediente de licitación del contrato de “Gestión de servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos municipales en Albacete”, tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de dicho municipio (nº expediente 5/2014), el Tribunal en sesión del día de la fecha ha adoptado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero. Con fecha de 13 xx xxxxxx de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete el anuncio de la licitación, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, mediante procedimiento abierto, del contrato de gestión de servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos municipales en dicho municipio (expediente 5/2014).
Segundo. La duración prevista del contrato es de quince años, previéndose una prórroga de cinco años.
Tercero. El valor estimado del contrato se cifra en 287.002.265,75 €.
XXXX. XXXXXXX XXXXX, 00, 0x XXXX. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00
FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx
Cuarto. El objeto del contrato queda definido en el apartado primero del anexo X xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares en los términos siguientes:
38.1 Servicios de re cogida de re s iduos.
39.00.1 s e rvicios de s aneamiento y re cogida .
81.2 s e rvicios de limpieza. CPV:
90610000-6 Servicios de limpieza y barrido de calles.
90121110-5 Servicios de recogida de desperdicios sólidos urbanos
BIENES DE TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, AFECTOS A LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO: Se encuentran delimitados en los Anexos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.>>
Quinto. Bajo la rúbrica “”Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual”, la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx de cláusulas establece:
[…]
7.8. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) del TRLCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma del TRLCSP, excluidos los artículos 212, apartados 2 a 7, ambos inclusive, 213, 220 y 222, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP, al RPLCAP y demás normas aplicables, que regulan este servicio.
Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
• El Pliego de Prescripciones Técnicas.
• El proyecto de explotación y el estudio económico financiero.
• La oferta que resulte adjudicataria de este contrato, de acuerdo con la propuesta concretada en los distintos criterios objetivos de adjudicación incluidos en el presente pliego.
• El documento en que se formalice el contrato.
7.9. En el supuesto de discrepancia entre los documentos que tienen carácter contractual, prevalecerá este pliego sobre el resto de documentos.>>
Sexto. El apartado 5 del Anexo X xxx Xxxxxx dispone en su punto décimo:
Séptimo. De conformidad con el apartado 10 del Anexo X xxx xxxxxx, la adjudicación del contrato es determinada tanto por criterios dependientes de un juicio de valor como por criterios susceptibles de evaluación mediante fórmulas.
En cuanto a los segundos, quedan descritos como sigue:
<< a) Oferta económica. 30 puntos
Importe de la baja ofertada (%) x 30 X=
Mayor importe (%) de baja de las ofertas
Además, de la cumplimentación del modelo de propuesta económica, los licitadores presentarán un estudio económico y el plan económico financiero, del que se desprenderá el presupuesto ofertado, conforme se indica en la página 28 y siguientes de este pliego.
b) Mejoras admisibles ofertadas y valoradas económicamente (28 puntos).
Las mejoras propuestas se deberán englobar entre las tipologías que se indican a continuación, valorándose económicamente cada una de ella y justificando su importe al que no se aplicará ningún tipo de recargo (gastos generales, beneficio, impuestos). Las mejoras ofertadas no supondrán coste adicional alguno para el Ayuntamiento.[…].
c) INCREMENTO DE MEDIOS HUMANOS 7 puntos
[…]
d) INCREMENTO DE MEDIOS MATERIALES… 3 puntos
[…]
e) IMPORTE DE LAS CAMPAÑAS ANUALES DE SENSIBILIZACION Y REALIZACION DE EVENTOS MUNICIPALES… 2 puntos
[…]>>
Octavo. Bajo la rúbrica de “Ofertas con valores anormales o desproporcionados”, el apartado 11 del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas previene:
<< a) Sí se aplican a este contrato:
Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados son los siguientes:
• El precio.- Se entenderán como anormales las ofertas económicas que supongan una baja superior al 5% del presupuesto base de licitación, referido a la duración del contrato inicial (15 años), IVA excluido.
• Las mejoras.- Se entenderán como anormales aquellas ofertas que presenten mejoras que supongan una baja superior al 5% del presupuesto base de licitación, referido a la duración del contrato inicial (15 años), IVA excluido.>>
Noveno. El mismo pliego de cláusulas, en la número 16, intitulada “forma en que deben presentarse las proposiciones”, prevé:
<< C) SOBRE Nº 3 se incluirán aquellos documentos que sean preciso para la valoración de la oferta económica y restantes criterios objetivos evaluables de forma automática:
• Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
• Deberá contener la documentación para la valoración de la oferta económica y de los restantes criterios objetivos evaluables de forma automática, que se encuentran relatados en el Anexo I, Apartado décimo, letra B.
[…]
• Dentro de la oferta económica deberá aportarse el estudio económico y el plan económico financiero, del que se desprenderá el presupuesto ofertado, siendo el contenido del mismo el siguiente:
1. Estudio económico.
En el mismo deben recogerse todos los conceptos empleados en los cálculos económicos, de forma clara y precisa, tanto para el global del contrato como para cada uno de las actividades que lo conforman, como mínimo con el siguiente contenido:
- precios unitarios de personal por categoría, teniendo en cuenta los datos que figuran en el pliego de prescripciones técnicas y los conceptos salariales de los convenios colectivos vigentes (Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado 2013-2019, y Convenio colectivo de la
- precios unitarios de vehículos y maquinaria móvil, indicando para cada tipo los gastos fijos de amortización-financiación y de explotación.
- precios unitarios de inversión, conservación y mantenimiento de instalaciones fijas.
- precios unitarios por persona de medios auxiliares, de vestuario, formación, reconocimiento y gasto porcentual de herramientas.
- puestos de trabajo y plantilla por categorías, diferenciado los puestos directos de los indirectos incluidos en los servicios comunes.
- medios materiales, diferenciando los medios de nueva adquisición aportados de los medios propiedad del Ayuntamiento puestos a disposición del contrato y que el licitador utilizará en la realización de los servicios.
- reservas de medios materiales, pudiendo el licitador utilizar los medios puestos a disposición por el Ayuntamiento que no vaya a adscribir de forma habitual a la realización de los trabajos.
- número de servicios, frecuencia y turnos ofertados para cada operación de trabajo (entendiendo por unidad de servicio la del equipo completo).
- Repercusión de medios humanos y materiales para cada operación de los servicios objeto del contrato.
- Presupuestos parciales de cada una de las operaciones de los servicios objeto del contrato.
- Precio anual de los servicios comunes diferenciando los costes de amortización- financiación de los demás costes.
- Precio anual del servicio de limpieza viaria
Se indicará los años considerados para la amortización de los medios materiales y el tanto por ciento de interés financiero.
El precio del contrato del servicio de limpieza viaria se calculará como sigue:
• Costes directos personal incluidas antigüedad, vacaciones y absentismo: **** euros.
• Costes directos de explotación sin amortización-financiación (conservación, mantenimiento, seguros, reconocimientos, uniformidad, imprevistos): **** euros.
• Costes indirectos totales sin amortización -financiación (personal de dirección, control, reconocimiento, prevención, administración y taller; alquiler de instalaciones fijas y equipos; material y suministros comunes; conservación, mantenimiento, seguros, reconocimientos y uniformidad, sistema de calidad y plataforma de gestión de datos, imprevistos): **** euros.
• Gastos generales y beneficio industrial (19%): **** euros.
• Costes directos de amortización-financiación (amortización a…años e interés del…%): ****euros.
• Costes indirectos de amortización-financiación (amortización a…años e interés del…%): ****euros.
• Campañas sensibilización y realización de eventos municipales: % de los costes directos e indirectos de personal y explotación sin amortización- financión:****euros
• IVA (10%): *** euros.
Precio anual servicio de limpieza viaria: ((CD + CI) * (1 + % GG y BI) + CAM + CS)
* (1 + 10% IVA).
CD: costes directos sin amortización-financiación; GG y BI: gastos generales y beneficio industrial; CI: costes indirectos sin amortización-financiación; CAM: costes de amortización; CS: campañas de sensibilización.
- Precio anual del servicio de recogida de residuos: Idéntica fórmula de cálculo que para la limpieza.
- Precio anual del servicio ofertado: Idéntica fórmula de cálculo que para los anteriores.
2. Plan económico financiero
Memoria explicativa del Plan económico-financiero, de sus valores fundamentales y de las hipótesis realizadas para su evolución durante el periodo concesional. Esta memoria deberá incluir:
a. Detalle del calendario de inversiones, incluyendo la política de reposiciones y explicación de la política de amortizaciones.
b. Detalle de las fuentes de financiación que se utilizarán para financiar el proyecto, incluyendo en el caso de que se prevea financiación ajena carta de apoyo de alguna entidad financiera. Se detallará el coste financiero previsto, incluyendo comisiones bancarias, margen y referencia aplicada.
c. Análisis de solvencia y rentabilidad de la sociedad concesionaria, que incluirá la Tasa Interna de Retorno (TIR) del proyecto antes y después de impuestos.
d. Explicación y detalle de los gastos de explotación y conservación, su evolución durante el periodo concesional y las políticas tendentes a conseguir el control de los mismos.
Al final de la oferta de los criterios evaluables a través de fórmulas se debe de incorporar un resumen, con folios a una cara, conteniendo la información siguiente:
• Resumen de las mejoras ofertadas.
• Resumen por categorías de medios personales del servicio y el incremento de medios personales ofertado.
• Resumen de medios materiales móviles diferenciando los de nueva adquisición, los que utilizará entre los puestos a disposición por el Ayuntamiento para
completar, en su caso, el mínimo exigido y los que utilizará, en su caso, como reserva.
• Resumen del importe de las campañas anuales de sensibilización y realización de eventos municipales.
• Resumen anual de la oferta económica conforme a la fórmula antes referida indicando el precio de cada una de las operaciones incluidas en los servicios de limpieza y recogida.>>
Décimo. Presentaron ofertas al procedimiento de licitación las compañías URBASER, S.A., VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., U.T.E. GRUPO XXXX, S.A.-
ACCIÓN SERVICIOS URBANOS, S.R.L., además de las recurrentes CESPA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A. y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
Examinada la documentación contenida en el sobre nº 1 (relativa a la capacidad y a la solvencia), todas las empresas fueron admitidas a la licitación por la mesa de contratación en sesión celebrada el 16 de septiembre de 2014.
Undécimo. Previo traslado conferido por la Mesa, el 1 de diciembre de 2014, el Servicio de Salud Ambiental del Excmo. Ayuntamiento de Albacete evacuó informe sobre la valoración de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, proponiendo las siguientes puntuaciones:
- URBASER, S.A.: 24 puntos.
- CESPA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A.:
25 puntos.
- FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.: 28 puntos.
- VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.: 28 puntos.
- U.T.E. GRUPO XXXX, S.A.-ACCIÓN SERVICIOS URBANOS, S.R.L.: 16 puntos.
Duodécimo. El 4 de diciembre de 2014, la Mesa de contratación asumió el contenido del informe reseñado en el ordinal precedente, procediendo seguidamente a la apertura de
- URBASER, S.A.: 12.064.254’54 € (importe anual); 180.963.818’10 € (importe total).
- CESPA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A.:
12.064.421’40 € (importe anual); 180.966.321 € (importe total).
- FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.: 11.551.794’29 €
(importe anual); 173.276.914’35 € (importe total).
- VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.: 10.957.419’48 € (importe
anual); 164.361.292’20 € (importe total).
- UTE ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.L.-GRUPO XXXX, S.A.: 10.967.504’99
€ (importe anual); 164.512’574’85 € (importe total).
En la misma sesión, la Mesa acordó remitir la documentación al Servicio Promotor del expediente para que elaborase el informe de valoración de los criterios objetivos, indicando, en su caso, la existencia de ofertas incursas en bajas desproporcionadas.
Decimotercero. El 5 de diciembre de 2014, el Servicio de Salud Ambiental del Excmo. Ayuntamiento de Albacete emitió informe en el que proponía requerir a las empresas URBASER, S.A., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y a la U.T.E.
ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.L. –GRUPO XXXX, S.A. a fin de que justificaran la viabilidad de sus ofertas económicas al apreciar que entrañaban una baja superior al 5% del presupuesto base de licitación. Los datos que se reflejaban en dicho informe eran:
00 | 00 | 0 | 6 | 7 | ||
00 | 00 | 15 | 20 | 8 | ||
00 | 00 | 30 | % | 1 | 8 | |
00 | 00 | 65 | % | 8 | 0 |
Decimocuarto. En sesión celebrada el 12 de diciembre de 2014, la mesa de contratación, asumió la propuesta anterior, acordando requerir a las citadas compañías a fin de que justificaran sus respectivas ofertas y precisaran sus condiciones.
Decimoquinto. Presentada la documentación que estimaron necesaria, se dio traslado de ella al Servicio de Salud Ambiental, que, en 7 xx xxxxx de 2015, y sin pronunciarse sobre la justificación aportada, propuso formular consulta a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre diversas cuestiones, al haber constatado, entre otros extremos, que las ofertas y/o el plan económico financiero de algunas de las empresas comprendía una revisión de precios.
Decimosexto. En sesión celebrada el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxx, conformándose con la propuesta anterior, solicitó dictamen a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa suspendiendo el plazo de adjudicación.
Decimoséptimo. El 9 xx xxxx de 2015, la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa informó al Excmo. Ayuntamiento de Albacete de la imposibilidad de emitir informe, por corresponder sólo a aquélla emitir dictámenes de cuestiones de carácter general, sin poder recaer sobre casos concretos y determinados.
Decimoctavo. El 8 xx xxxxx de 2015, el Servicio de Salud Ambiental del Excmo. Ayuntamiento de Albacete emitió informe en el que proponía la exclusión de las empresas que habían incluido la variación de los ingresos anuales correspondientes al precio del contrato, medida que afectaba a las compañías CESPA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A., URBASER, S.A., VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y UTE ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.L.-GRUPO XXXX, S.A.
En concreto, en el informe en cuestión se lee:
Decimonoveno. El 8 de julio de 2015, el Servicio de Salud Ambiental del Excmo. Ayuntamiento de Albacete emitió informe en el que proponía la exclusión de las mercantiles FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. y de la UTE ACCIONA SERVICIOS
URBANOS, S.L.-GRUPO XXXX, S.A., expresando, entre otros extremos, lo que sigue:
<<Finalizado el plazo concedido en el trámite de audiencia FCC y VALORIZA presentan documentación de la baja ofertada, no así la mercantil UTE ACCIONA-XXXX.
La mercantil FCC presentó alegaciones para la justificación de su baja en base a los siguientes fundamentos:
- Se remite a la documentación de la oferta, en concreto, al estudio económico y al plan económico-financiero, donde se dice que se aporta la completa justificación de cada elemento de los presupuestos en la forma prevista en la cláusula 16.c y anexo I del PCAP.
- Se dice que “FCC haciéndose eco del esfuerzo y apoyando la política de ajuste económico que está llevando a cabo el Excmo. Ayuntamiento de Albacete ha ajustado los coeficientes de gastos generales y beneficio industrial, sin que por tal motivo se pueda dudar del cumplimiento de la oferta”… … “FCC ha basado el precio de su oferta en una rigurosa optimización de la recogida de residuos municipales y una prudente reducción de los costes en gastos generales y beneficio industrial, siendo el ofertado del 13,5% en lugar del 19% previsto en el PCAP”… … “El precio ofertado resulta perfectamente adecuado y justificado y
- Se presenta en un anexo copia de factura proforma de proveedores de algunos medios materiales ofertados.
- Se adjuntan en otro anexo los presupuestos parciales de los servicios que vienen a reproducir los presupuestos parciales del punto 6 del estudio económico que acompaña a la oferta económica presentada.
- Se dice por último que “el estudio económico que da lugar a las cifras finales ofertadas tiene su reflejo técnico en la documentación aportada en el sobre 2 y que ha sido valorada muy favorablemente por los servicios técnicos municipales, otorgándole una puntuación de 28 puntos sobre un máximo de 30; por lo que podemos deducir que la oferta presentada recoge todos y cada uno de los requerimientos de los pliegos de condiciones que regulan la licitación, y eso unido al esfuerzo del licitador por acompañar al Ayuntamiento en su objetivo de optimización económico, nos ha permitido formular a presente oferta que resulta perfectamente asumible desde el punto de vista de su debida puesta en marcha”…. “FCC entiende que queda claro que la justificación económica de la oferta presentada permite el correcto cumplimiento de los servicios, de acuerdo con lo establecido en los pliegos que rigen la licitación”.
La mercantil VALORIZA presentó alegaciones para la justificación de su baja en base a los siguientes fundamentos:
- Se adjuntan los presupuestos parciales de los servicios siguiendo la estructura del proyecto de explotación que acompaña a los pliegos para la adjudicación del contrato, y que viene a reproducir los resultados del estudio económico presentado con la oferta haciéndose una serie de consideraciones sobre reducción de costes como los derivados del absentismo, la reducción del tipo de interés en la amortización de las inversiones, la ausencia de costes imprevistos, la
- Se dice que queda fuera de la estructura del estudio económico los incrementos de medios humanos, materiales y mejoras, al tratarse todos ellos de incrementos que el licitador propone sin coste adicional para el Ayuntamiento, los cuales serán con cargo a los ingresos derivados de los gastos generales, así como de otros ingresos derivados de la propia gestión del servicio.
Respecto a lo anterior, la mercantil dice también que “la viabilidad de la oferta global resultará del análisis de los costes que suponen al contratista estos incrementos adicionales –incremento de medios materiales y personales y mejoras cuyo coste no se repercute al Ayuntamiento-, así como otros posibles ahorros o ingresos que tenga estimados en la prestación del servicio y que no se reflejaran en el estudio aportado”: los incrementos y mejoras se valoran en 1.394804,26€ e irían con cargo a la partida de gastos generales y beneficio industrial (1.367.487,40€) y con cargo a otros ingresos o ahorros que el licitador cuantifica en 165.260€ y que considera se producirán en la gestión del servicio derivados “del plan de rejuvenecimiento de la plantilla, bonificaciones de la seguridad social, deducciones por absentismo, medida de mejora de la eficiencia energética.
Vistas las alegaciones presentadas por las dos empresas que han contestado al requerimiento del Ayuntamiento en el trámite de audiencia acordado para que pudieran justificar la baja desproporcionada o anormal en la que habían incurrido sus ofertas y teniendo en cuenta, conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales sobre la justificación de la viabilidad de las ofertas económicas, resumida en la Resolución 142/2013, que determina que: …”el hecho de que una oferta incluya valores anormales o desproporcionados no implica su exclusión automática de la licitación, sino la necesidad de conferir trámite de audiencia al contratista para que justifique la viabilidad económica de la proposición y de recabar los asesoramientos técnicos procedentes…”,a juicio de esta jefatura no han sido valorados o justificados, por las empresas que han alegado, ninguno de los criterios previstos en el
Por todo lo expuesto deben excluirse del procedimiento de adjudicación las mercantiles ITE ACCIONA-XXXX, FCC y VALORIZA puesto que la primera no ha presentado la documentación requerida y los documentos aportados por los otros dos licitadores no explican de forma adecuada el bajo nivel de los costes propuestos en su oferta y estudio
Vigésimo. Previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General del Excmo. Ayuntamiento de 9 de julio de 2015, la mesa de contratación, en sesión celebrada el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx proponer a la Junta de Gobierno Local la exclusión de todas las compañías que habían participado en el proceso, en los términos siguientes:
SERVICIOS URBANOS, S.R.L.- GRUPO XXXX, S.A., porque las ofertas presentadas por las cuatro empresas referidas no se ajustan a lo establecido en los pliegos del contrato, ya que la oferta presentada en el modelo de proposición económica establecido en los pliegos (Anexo III) no coincide con los cálculos previstos en el Plan económico financiero presentado por cada una de ellas, siendo dicho defecto insubsanable y, además, porque los cálculos realizados por las cuatro empresas referidas en el plan económico financiero contemplan una revisión de precios no permitida en los pliegos y fundamentando dichas exclusiones en los razonamientos aducidos por el informe de la Asesoría Jurídica y la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete, que al fundamentar este acuerdo a continuación se reproduce: […].
en tanto en cuanto no han justificado adecuadamente el valor desproporcionado de sus ofertas y, fundamentando dichas exclusiones en el informe técnico incorporado al expediente, cuyo tenor literal es el siguiente:[…].
establecido en el art. 40 del TRLCSP, es necesario notificar dicho acto a los licitadores con ofrecimiento de los recursos pertinentes […].
Vigesimoprimero. En sesión celebrada el 23 de julio de 2015, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, conformándose con la propuesta cursada por la mesa, acordó la exclusión de todos los licitadores del procedimiento de contratación.
Vigesimosegundo. El 29 de julio de 2015 se remitió a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y a CESPA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE
SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A. las notificaciones del acuerdo anterior.
Vigesimotercero. El 13 xx xxxxxx tuvo entrada en el Registro del órgano de contratación escrito deducido por CESPA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A. en el que se anunciaba la interposición de recurso especial frente al acuerdo de exclusión referido.
Vigesimocuarto. El 14 xx xxxxxx tuvo entrada en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Albacete escrito deducido por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,
S.A. en el que se anunciaba la interposición de recurso especial frente al acuerdo de exclusión reseñado. Dicho escrito tuvo entrada en el registro del servicio de contratación el 17 xx xxxxxx de 2015.
Vigesimoquinto. El 14 xx xxxxxx de 2015 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal escrito de interposición de recurso especial deducido por CESPA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A. frente al acuerdo de
exclusión. Al mencionado recurso se le asignó el número 901/2015.
Vigesimosexto. El 14 xx xxxxxx de 2015 tuvo entrada en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Albacete escrito de interposición de recurso especial deducido por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. frente al acuerdo de exclusión ya aludido, teniendo entrada en el registro del servicio de contratación el 17 xx xxxxxx. Al mencionado recurso se le asignó en este Tribunal el número 915/2015.
Vigesimoséptimo. El expediente correspondiente al recurso 901/2015 fue recibido, junto con el informe del órgano de contratación, el 27 xx xxxxxx de 2015.
Vigesimoctavo. El 28 xx xxxxxx de 2015, la Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso 901/2015 a los restantes licitadores, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles para que si lo estimaran oportuno, formulasen las alegaciones que entendieran pertinentes, habiendo evacuado el traslado conferido las compañías VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
Vigesimonoveno. El expediente correspondiente al recurso 915/2015 fue recibido, junto con el informe del órgano de contratación, el 3 de septiembre de 2015.
Trigésimo. El 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx del Tribunal dio traslado del recurso 915/2015 a los restantes licitadores, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles para que si lo estimaran oportuno, formulasen las alegaciones que entendieran pertinentes, habiendo evacuado el traslado conferido las compañías VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. y CESPA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A.
Trigésimo primero. Aunque no se ha adoptado resolución de suspensión sobre los recursos 901/2015 y 915/2015, ambos quedaron afectados por el acuerdo del Tribunal de 28 xx xxxxxx de 2015, adaptado en el procedimiento de recurso 859/2015, referido al mismo expediente de contratación.
Trigésimo segundo. El 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx Tribunal dictó Resolución 843/2015 en el citado recurso 859/2015, en la que, además de estimar éste, acordó mantener la suspensión del procedimiento hasta la resolución de los recursos 901/2015 y 915/2015, objetos de la presente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Segundo. Este Tribunal es competente para resolver el presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el Convenio suscrito al efecto entre la Administración del Estado y la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha el 15 de octubre de 2012, publicado en el BOE el día 2 de noviembre de 2012.
Tercero. En tanto que destinatarias de los acuerdos de exclusión impugnados, las compañías FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y CESPA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A. están
legitimadas para interponer recurso especial en materia de contratación, con arreglo al artículo 42 del TRLCSP.
Cuarto. Tratándose de un contrato de gestión de servicios públicos cuyos gastos de primer establecimiento –según se desprende de la documentación obrante en el expediente y, en particular, del Anexo VII xxx Xxxxxx de prescripciones Técnicas- exceden de 500.000 €, el acuerdo de exclusión es susceptible de recurso especial en materia de contratación a tenor de lo dispuesto en el artículo 40, apartados 1 c) y 2 b) del TRLCSP.
Quinto. Ambos recursos han sido formulados dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 44.2 del TRLCSP, constando igualmente la presentación del anuncio previo al que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP.
Sexto. A.- Los recursos deducidos se dirigen frente a sendos acuerdos de exclusión basados en ambos casos en la inconsistencia del precio ofertado con el Plan económico financiero que había de acompañarse, así como la consideración en éste último de revisiones de precios que el órgano de contratación considera improcedente por no contemplarse en los Pliegos. Además, en el caso de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. el órgano de contratación ha considerado que no ha logrado acreditar la viabilidad de la proposición económica cuyo importe se ha considerado anormal o desproporcionado. Cfr.: Antecedentes de hecho vigésimo y vigesimoprimero.
B.- Antes de abordar la solución de la controversia, y dado el cariz de la resolución dictada por la Junta de Gobierno Local, este Tribunal cree oportuno recordar que la exclusión debe ser decretada por la Mesa, de conformidad con los artículos 40.2 b) TRLCSP y 22.1 b) del RD 817/2009, en tanto que el órgano de contratación ha de limitarse a dar a conocer la exclusión previamente acordada por la Mesa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Séptimo. A.- Dados los términos en que se ha planteado el debate, conviene tener presente que las ofertas que adolecen de inconsistencia con la documentación presentada deben ser excluidas de la licitación. Así lo impone el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/29001, de 12 de octubre; en adelante, RGLCAP), a cuyo tenor:
En rigor, la exclusión de las ofertas que presentan esa contradicción y, en general, de las que carecen de la claridad suficiente para determinar su sentido y alcance no necesitaba de ningún precepto reglamentario que la declarase, toda vez que dicha medida viene en cualquier caso impuesta no sólo por el carácter vinculante de los pliegos (artículo 145.1 TRLCSP), sino por la necesidad de que todo contrato –sujeto al TRLCSP o regido por las normas civiles- cuente con un “objeto cierto” (artículos 26.1.c) TRLCSP y 1261 CC).
B.- La aplicación de los razonamientos al supuesto que hoy se somete a nuestra consideración aboca a estimar fundadas en este punto las alegaciones de las recurrentes.
del denominado “Plan económico financiero”, además de señalar que en éste se había tenido en cuenta la hipótesis de una revisión de precios no contemplada en el Pliego. En ningún momento, pues, se aduce que la oferta económica sea imprecisa o resulte incoherente con el estudio económico, que, como define la cláusula 16ª xxx Xxxxxx (cfr.: antecedente de hecho noveno), es en el que han de recogerse “todos los conceptos empleados en los cálculos económicos, de forma clara y precisa, tanto para el global del contrato como para cada uno de las actividades que lo conforman”.
El mismo tenor literal del apartado xxx Xxxxxx transcrito evidencia la imposibilidad de que un eventual error padecido en el citado Plan pueda servir de base, en ausencia de una previsión expresa que así lo contemple, para excluir la oferta de un licitador. En particular, es especialmente relevante el empleo del sustantivo “hipótesis”, que, según el Diccionario de la R.A.E., significa “suposición de algo posible o imposible para sacar de ello una consecuencia”, en la medida en que con él se pone de manifiesto el carácter de pura estimación que posee el Plan, estimación que, como cualquier otra, puede resultar a la postre correcta o incorrecta. Siendo ello así, no sería admisible que una equivocación padecida en un documento que el propio Xxxxxx juzga como de contenido estimativo pueda dar lugar a una medida tan drástica como la expulsión del procedimiento de licitación. Esta conclusión es todavía más clara si se acude al significado del sintagma nominal “hipótesis de trabajo”, que es el concepto que subyace al apartado en cuestión, y que, de nuevo según la R.A.E., alude a la “hipótesis que se establece provisionalmente como base de una investigación que puede confirmar o negar la validez de aquella”, puesto que esa idea de provisionalidad admite por su propia naturaleza una modificación futura.
C.- Los razonamientos anteriores sirven para rechazar igualmente el criterio del órgano de contratación cuando justifica la exclusión por el hecho de haber incluido las recurrentes en el Plan económico financiero un escenario de una revisión de precios no contemplada en el Pliego. Como se acaba de indicar, las eventuales incorrecciones de las que adolezca dicho documento por sí solas no justifican la exclusión del licitador que las cometió, dado el carácter informativo del citado documento. Y ello sin perjuicio de lo que se dirá a continuación acerca de que, efectivamente, un análisis xxx Xxxxxx evidencia que éste no ha contemplado la posibilidad de revisar los precios del contrato.
que luego se dirá.
Octavo. A.- Tal y como se ha indicado, la exclusión de la recurrente FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. se ha basado, además, en la falta de acreditación de la viabilidad de la oferta, al superar ésta el umbral de temeridad establecido en los pliegos (cfr.: antecedentes de hecho octavo, decimotercero y decimonoveno).
Sobre este extremo, la citada mercantil sostiene que la oferta no puede entenderse desproporcionada, “a la vista de sus parámetros más relevantes: el beneficio industrial de la oferta es del 13,5%, en lugar del 19%, máximo que permite la legislación vigente; la coherencia del informe técnico (valorado con 28 puntos sobre un máximo de 30) con la valoración económica justificada en el estudio económico; y para ello, se aportó el estudio económico y el plan económico-financiero del contrato, con sus correspondientes presupuestos parciales, y copia de facturas proforma de las inversiones propuestas en medios materiales; todos estos datos sobre costes actualmente conocidos por FCC soportan dicho precio que, recordemos, está vinculado a los costes del primer año de vigencia del contrato. Con tal información, queda patente que la oferta no debería ser considerada como anormalmente baja”.
Añade igualmente que “si se reconoce la procedencia de incluir una fórmula de revisión del precio del Contrato como sostiene FCC en el Fundamento Jurídico-Material Primero de este escrito, por motivos técnicos la oferta presentada por la compañía no podrá considerarse en ningún caso temeraria o desproporcionada.”
B. a.- A estos efectos, debemos partir del análisis del apartado décimo de la cláusula 5ª del anexo X xxx xxxxxx sobre la que contienden el órgano de contratación y las mercantiles recurrentes y que, transcrita en el antecedente de hecho sexto, reza así:
Los principios de desindexación que la enmienda adelanta son los siguientes:
1. No se permite la revisión en función de un índice general de precios o fórmula que lo contenga.
2. Las revisiones se realizarán en función de la evolución de los costes. […]
B. b.- Poco importa entonces que la Ley 2/2015 haya confirmado la línea de la Disposición Adicional 88ª de la Ley 22/2013 dando una nueva redacción al artículo 89 del TRLCSP que inequívocamente permita la revisión de precios, toda vez que, además de no ser aplicable a los expedientes en curso en el momento de su entrada en vigor (Disposición Transitoria 1ª, apartado 1, de la Ley 2/2015), aquél sigue exigiendo que sea el Pliego el que detalle la fórmula con arreglo a la cual debe hacerse (artículo 89, apartados 4 y 5, TRLCSP, en la redacción dada por la Ley 2/2015). Sin esa previsión, no es posible revisar el precio de ningún contrato sujeto al TRLCSP, ni en la redacción originaria de éste ni con las reformas introducidas por la Ley 2/2015.
C.- Llegados a este punto, se constata que la viabilidad de la oferta de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. se basa en un presupuesto que no se corresponde con la realidad, toda vez que el contrato de gestión de servicio público que ahora nos ocupa no admite revisión de precios.
Noveno. Con arreglo a los razonamientos que preceden, este Tribunal debe estimar el recurso deducido por CESPA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A., anulando su exclusión del procedimiento retrotrayendo las actuaciones, de conformidad con el artículo 47.2 del TRLCSP, al momento anterior a la valoración de la proposición económica y de los demás criterios de evaluación objetiva.
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Estimar el recurso interpuesto por X.x M.F.B., en representación de CESPA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A. y, en su virtud,
anular su exclusión del procedimiento de licitación del contrato de “Gestión de servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos municipales en Albacete”, tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de dicho municipio (nº expediente 5/2014), y ordenar la retroacción de las actuaciones hasta el momento de valoración de las ofertas económicas y de los demás criterios evaluables mediante fórmula, entre las que se deberá incluir también la de la recurrente.
Segundo. Desestimar el recurso interpuesto por D. A.A.P.B., en representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
Tercero. Alzar la suspensión del procedimiento de contratación
Cuarto. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.