Contract
1. Objeto: Contratar la realización de experiencias formativas inmersivas virtuales tipo BOOTCAMP para incentivar la formación y desarrollo de los aprendices, egresados, instructores, buscadores de empleo y emprendedores, frente a la experimentación para afrontar retos actuales en el tema relacionado con analítica de datos con Power BI, apropiando herramientas digitales y estrategias para la formación xxx xxxxxxx digital, promoviendo la participación activa de los sectores asociados a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y la automatización digital.
2. Descripción de los bienes y servicios requeridos
UNSPSC – Decreto 1082 de 2015 (o norma vigente) | |||||
GRUPO | SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | PRODUCTO | DESCRIPCIÓN |
F | 86000000 | 86100000 | 86101700 | 86101700 | Servicios de capacitación vocacional no-científica |
Nota: La clasificación de los servicios son de carácter ilustrativo y de coordinación, a fin de establecer un lenguaje común entre la entidad, el oferente y el proceso contractual; no se constituye un requisito habilitante, ni limitativo para la participación de los oferentes
3. Especificaciones Técnicas Del Objeto A Contratar Condiciones técnicas exigidas:
El proveedor deberá contar con una plataforma interactiva y colaborativa para el desarrollo del servicio, esta plataforma será independiente y no se deberá articular con las plataformas xxx XXXX. En esta se compartirá toda la información y el paso a paso previo del desarrollo de la actividad. Se realizará la inscripción para asegurar que todos puedan ingresar sin problema y los accesos para la realización de las actividades correspondientes, cada participante del Bootcamp tendrá un usuario y contraseña asignada.
El proveedor deberá permitir 1600 participantes (en dos grupos de 800 cada uno), es decir, se realizarán dos (2) encuentros digitales o Bootcamp, los cuales deben ser dictados en su totalidad en idioma español, las fechas de ejecución de cada uno se concertarán con el supervisor del contrato y se informará con una antelación de 5 días hábiles a cada uno de los eventos.
El uso de la plataforma está incluido en el valor del contrato. El proveedor deberá de atender los siguientes requerimientos:
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
Plataforma y interactiva colaborativa | Se trata de una plataforma que permita que se desarrollen webinars, talleres y encuentros entre los participantes del Bootcamp, para hasta 800 usuarios (700 inscritos- 20 expertos temáticos y hasta 80 invitados) El oferente dentro de la propuesta debe presentar Link de prueba y usuario de prueba para realizar ensayos y reconocimiento de la plataforma. | 1 |
Repositorio para almacenamiento de recursos formativos | Acceso para hasta 800 participantes por Bootcamp, para almacenar, y acceder a recursos digitales como videos, podcast, archivos de lectura, evidencias y memorias del desarrollo de los Bootcamps. Se debe garantizar que los recursos producidos en el Bootcamp cuenten con la capacidad de alojamiento requeridos y su debida accesibilidad. | 1 |
Expertos técnicos que apoyen el desarrollo de los webinars y los talleres técnicos. | Expertos técnicos con experiencia en el uso y entrenamiento de estas temáticas entorno a las tecnologías asociadas al Bootcamp. Estos expertos técnicos apoyan y desarrollan la agenda académica de la formación inmersiva. Tecnólogo o título profesional en ingenierías a fines, con experiencia mínima certificada de doce (12) meses en analítica de datos con Power BI. | 4 |
Experto en dinámicas para el desarrollo de habilidades socio emocionales. | Profesional en áreas para el desarrollo de estrategias encaminadas al trabajo en equipo, la creatividad, acciones de fortalecimiento para la innovación, la resiliencia, el trabajo colaborativo y en general el desarrollo de las habilidades que garanticen abordar la integralidad de la formación profesional. Título profesional en cualquier área del conocimiento, con experiencia mínima certificada como coaching empresarial de doce (12) meses. | 2 |
Webinars (Seminarios técnicos) | Producción de los webinars enfocados al desarrollo técnico de temáticas asociadas a la introducción, conceptualización, y profundización en las tecnologías asociadas al Bootcamp. | 3 |
Talleres técnicos | Planeación y ejecución de talleres para el desarrollo técnico de habilidades digitales por medio de actividades prácticas en torno a las temáticas de los Bootcamp. | 4 |
Participación del sector productivo. | Garantizar la participación de empresas representativas y líderes en las temáticas a desarrollar en los Bootcamp en las fases de planeación, ejecución y evaluación del Bootcamp. | 2 |
NOTA: Xxxx acreditar el personal se deberá presentar carta del proponente en la cual en caso de adjudicación se compromete a presentar y desarrollar el contrato con el personal que cumpla con las condiciones señaladas, xxxxxx de incumplimiento del contrato.
4. OBLIGACIONES
4.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
a) Ejecutar el objeto del Contrato en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en los Documentos del Proceso de contratación.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas del objeto presentadas en la oferta.
c) Dar a conocer al SENA cualquier reclamación, petición, orden o similar de terceros que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre la ejecución del Contrato o sobre sus obligaciones.
d) Xxxxx con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato.
e) Cumplir con las especificaciones técnicas del objeto.
f) Cumplir con los ofrecimientos de la propuesta.
g) Ejecutar el objeto del presente contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones técnicas y financieras estipuladas en las cláusulas correspondientes y de acuerdo con su propuesta.
h) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente al SENA a través del Supervisor acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios.
i) Dar cumplimiento a las obligaciones con los sistemas de seguridad social, salud y pensiones y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1703 de 2002, Decreto 510 de 05 xx xxxxx de 2003, la
Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003 y demás que las adicionen, complementen o modifiquen.
j) Guardar total reserva de la información confidencial a la que tenga acceso en razón del servicio que presta en desarrollo de sus actividades, ya que es propiedad xxx XXXX salvo requerimiento de autoridad competente.
k) Cuando el Supervisor del contrato lo solicite, en cualquier tiempo y durante la ejecución del mismo, allegar certificación expedida por el Revisor Fiscal o Representante Legal, según sea el caso, según lo contratado en el artículo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y demás normas concordantes.
l) En caso de que el proveedor se encuentre obligado a facturar electrónicamente deberá aportar factura electrónica de acuerdo con lo establecido por la DIAN, el cual será un requisito para el pago del respectivo contrato. Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por un proveedor autorizado por esta. La factura electrónica solo se entenderá expedida cuando sea validada por el proveedor autorizado.
PARÁGRAFO: factura electrónica sin validación previa, en estos casos, la factura se entenderá expedida con la entrega al adquiriente y deberá ser enviada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o proveedor autorizado para su validación dentro de las 48 horas siguientes. Contadas a partir del momento en que se solucionen los problemas tecnológicos”.
m) Permanecerá x xxx y salvo en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral y de aportes parafiscales, durante todo el tiempo de ejecución del contrato y acreditará la paz y salvo cada vez que se lo requiera el SENA, por cuanto es un requisito previo para los pagos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. En caso tal que NO se encuentre obligado a cancelar aportes parafiscales correspondiente x XXXX e I.C.B.F. y excepcionalmente al Sistema de Seguridad Social, Salud, en el caso de personas naturales empleadoras, DEBERÁ INDICAR DICHA CIRCUNSTANCIA.
n) Cumplir con lo establecido en la Resolución 1677 de 2008, “Por la cual se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad”, proferida por el Ministerio de Protección Social.
o) Con la presentación de su propuesta el contratista declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con las Entidades Estatales, consagradas en las disposiciones contenidas en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, artículo 60 de la Ley 610 de 2000, Estatuto Anticorrupción artículo 1º y 2º , ni en conflicto de intereses frente al SENA, ni en las demás disposiciones constitucionales y legales vigente sobre la materia.
4.2. Obligaciones Específicas del Contratista.
a) Adelantar el proceso de inscripción en la plataforma al proceso de los aprendices, egresados, instructores, buscadores de empleo y emprendedores participantes en el
Bootcamp, posterior a la convocatoria realizada por el Grupo de ejecución de la formación de la Dirección de Formación Profesional.
b) Entregar la base de datos de los inscritos al inicio del evento, así como el listo final de participantes al finalizar a las acciones formativas del Bootcamp.
c) Establecer un canal o medio de soporte y orientación para atención de inquietudes de los inscritos en el Bootcamp, derivadas de situaciones técnicas y tecnológicas que se puedan derivar del inicio, desarrollo y cierre del Bootcamp.
d) Realizar las acciones formativas inmersivas tipo Bootcamp aplicando la metodología basada en el trabajo por Sprint, que consiste en el desarrollo de ideas y soluciones técnicas en seis días de trabajo.
e) Contar con una plataforma que cumpla las especificaciones del tipo de plataforma interactiva y colaborativa.
f) Entregar el manual con el paso a paso para el acceso a la plataforma dispuesta por el contratista.
g) Deberá contar con un desarrollo de capsulas informativas teóricas grabadas para aquellos aprendices que no tengan la posibilidad de estar de manera sincrónica todo el tiempo, de esta manera se da un enfoque inclusivo al Bootcamp, para todo tipo de participantes del Bootcamp en cualquier región del país.
h) Ejecutar apoyado por medios digitales el desarrollo del Bootcamp durante las sesiones definidas en las fechas y horarios establecidos por el centro de formación para la realización, logística, y estructura del Bootcamp.
i) Entregar las memorias digitales de cada cápsula de conocimiento para aquellos participantes del Bootcamp, que tengan dificultad respecto a la conexión para atender las sesiones teóricas. Estas memorias digitales se pondrán a disposición en el canal institucional para su consulta posterior.
j) Entregar un kit de supervivencia de herramientas metodológicas inscritos en el Bootcamp, los cuales serán utilizados para el desarrollo de actividades.
k) Xxxxxxxx un informe general, recopilando experiencias, resultados y nuevas oportunidades identificadas.
l) Realizar un taller teórico práctico virtual para los aprendices, egresados, instructores, buscadores de empleo y emprendedores xxx XXXX para trabajar sobre las soluciones reales planteadas, trasmitir la metodología y darle continuidad a lo generado durante el Bootcamp, el tema de las acciones formativas inmersivas deberá ser acordes a las temáticas planteadas para el desarrollo del Bootcamp.
m) Establecer los retos de manera conjunta con el centro de formación a ser desarrollados en el transcurso del Bootcamp, que respondan al cumplimiento del objeto de los términos de referencia.
n) El contratista se compromete a contar con una plataforma tecnológica interactiva y colaborativa, que les permita a los centros de formación el desarrollo de las actividades descritas en el presente documento de términos de referencia.
o) Informe de la metodología desarrollada y resultados estadísticos de los logros alcanzados, que incluya rangos de edades de los participantes, niveles de deserción, inscritos vs certificados, caracterización de la población entre otros.
p) Documentar las sesiones realizadas durante el desarrollo del Bootcamp.
q) Elaborar el cronograma de trabajo y ejecución general, aprobado por el supervisor del contrato.
4.3. OBLIGACIONES XXX XXXX:
a) Pagar la contraprestación a la que tiene derecho el CONTRATISTA.
b) Exigir a EL CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna de las obligaciones del presente contrato.
c) Suministrar la información que previamente requiera EL CONTRATISTA en relación con el objeto del presente contrato.
d) Suscribir conjuntamente con el CONTRATISTA y/o la INTERVENTORIA las actas y los demás documentos necesarios para la ejecución y liquidación de este contrato.
5. Aspectos ambientales y de seguridad y salud en el trabajo.
Presentar un plan de emergencias para eventos masivos debidamente aprobado por la autoridad local, en aquellos casos que sea requerido | Etapa Contractual |
Certificado de implementación del SG-SST acorde a la evaluación de estándares mínimos, certificación firmada el Representante Legal, y con los siguientes soportes: 1. Fotocopia de cédula y licencia de seguridad y salud en el trabajo del profesional que. evalúa los estándares mínimos. 2.evaluacion de estándares mínimos y respectivo plan de acción de acuerdo a la aplicación de estándares mínimos aplicables - Dec. 1072/2015(2.2.4.6.1) y Res 0312-2019 | Etapa Contractual |
Si el evento cuenta con trasporte se debe tener cuenta: Certificación emitida por el oferente y firmada por el representante legal en donde se manifieste que la empresa cuanta con un Plan Estratégico de Seguridad vial PESV implementado acorde con lo establecido en la resolución 1565 de 2014 y posteriores y en donde en el desarrollo de cualquiera de los procesos contractuales podrán verificarse los ítems correspondientes que permitan su verificación | Etapa Contractual |
Protocolos de bioseguridad específicos para la sede o lugar donde se desarrolle la obra de acuerdo a la Resolución 692 de 2022 o la que haga sus veces. Nota: Este requerimiento será solicitado hasta que el gobierno nacional determine que ya no se requieren protocolos de bioseguridad para el cumplimiento de labores | Etapa Contractual |
Pagos de seguridad social, donde se evidencie la cotización al nivel de riesgo acorde a la actividad desarrollada. | Etapa Contractual |
Disponer de sistemas de almacenamiento y recolección de forma separada de los residuos que se generen durante el evento, en aquellos casos en que sea requerido en la ejecución del contrato. | Etapa Contractual |
Los plásticos de un solo uso requeridos para la ejecución del evento deben ser: reutilizables o reciclables o compostables. Esta prohibido el uso de mezcladores, pitillos, vasos plásticos, platos plásticos, poliestireno y globos decorativos. | Etapa Contractual |
Para la presentación de los alimentos deberá disponer de elementos diferentes al icopor y que en la medida de lo posible sean biodegradables. | Etapa Contractual |
6. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLES
Los criterios que se definen a continuación son los aplicables para los procesos públicos de selección como lo es en el presente caso y serán los siguientes:
6.1. REQUISITOS HABILITANTES
De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1 .5.3. del Decreto 1082 de 2015, los requisitos habilitantes son:
a) Capacidad Jurídica.
b) Capacidad Financiera.
c) Capacidad Técnica.
6.1.1. CAPACIDAD JURÍDICA.
Los interesados podrán participar como proponentes bajo alguna de las siguientes modalidades siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en el presente estudio previos y en la invitación pública del proceso:
a. Copia del documento de identidad del proponente o representante legal de la persona jurídica.
b. Certificado de existencia y representación legal vigente, inferior a treinta días de la fecha de presentación de oferta, en el cual se pueda verificar el NIT y que la actividad económica este directamente relacionada con el objeto contractual.
c. Documento de constitución del consorcio o unión temporal (cuando se requiera).
d. Fotocopia del RUT.
e. Certificado xx Xxx y Xxxxx expedido por el SENA( cuando aplique).
f. El SENA verificará en la evaluación y dejará evidenciado a través de la impresión de los certificados, si el futuro contratista se encuentra reportado en el Boletín de responsables
fiscales de la Contraloría General de la República (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), y en el certificado que arroja la Procuraduría General de la Nación.
g. Certificado expedido por la entidad bancaria donde se encuentre la cuenta en la que se consignará el valor del contrato el cual no debe ser mayor de 30 días.
h. Propuesta económica según el formato establecido por la entidad, totalmente diligenciado.
Además deberá cumplir con las siguientes estipulaciones:
a) Individualmente como: i) personas naturales nacionales o extranjeras, ii) personas jurídicas nacionales o extranjeras.
b) Conjuntamente, como proponentes plurales en cualquiera de las formas de asociación previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 para lo cual deberá diligenciar los formatos de constitución de consorcio y Unión temporal.
c) Podrán participar personas naturales con establecimiento de comercio, o personas jurídicas con, o sin establecimiento de comercio, en todo caso la actividad comercial de la persona jurídica, o del establecimiento de comercio deberá estar relacionada con el objeto del contrato a celebrar, esto es, que comprenda el mantenimiento y reparación de maquinaria amarilla.
d) También podrán participar consorcios, o personas jurídicas conformadas por personas naturales, o jurídicas que de manera individual cumplan con la condición jurídica indicada en el inciso anterior.
NOTA: En todo caso, los proponentes no podrán estar incursos en condiciones de inhabilidad, o incompatibilidad para contratar con el SENA.
Para acreditar la capacidad jurídica se deberá presentar el Certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio en el caso de personas jurídicas y el registro mercantil en el caso de personas naturales y/o jurídicas con establecimiento de comercio, los cuales deberá se emitidos con una fecha no superior a treinta (30) días calendario.
Los proponentes en sus diferentes calidades, deberán de:
a. Tener capacidad jurídica para la presentación de la oferta.
b. Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato.
c. No estar incursos en ninguna de las circunstancias de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de interés o prohibición para contratar previstas en la Constitución y en la ley, incluida la causal prevista en los presentes estudios previos y en la invitación pública del presente proceso.
d. No estar reportados en el último Boletín de responsables Fiscales vigente publicado por la Contraloría General de la República. Esta disposición aplica para el proponente e integrantes de un proponente plural con domicilio en Colombia.
e. Tratándose de proponentes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia, deben declarar que no son responsables fiscales por actividades ejercidas en Colombia en el pasado y que no tienen sanciones vigentes en Colombia que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
La entidad deberá consultar los antecedentes judiciales en línea en los registros de las bases de datos, al igual que el certificado de antecedentes disciplinarios conforme el artículo 1 de la Ley 1238 de 2008 y consultar en el Registro Nacional de Medidas Correctivas del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES
Las personas naturales mayores de dieciocho (18) años son capaces jurídicamente a menos que estén expresamente inhabilitadas por decisión judicial o administrativa, como la interdicción judicial, y que no estén incursas en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley.
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
La capacidad jurídica de las personas jurídicas debe garantizar (i) la posibilidad de adelantar actividades en el marco de su objeto social; (ii) las facultades de su representante legal y la autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos sociales; y (iii) la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar, derivadas de la ley. El objeto social de las personas jurídicas integrantes de un proponente plural debe permitir adelantar las actividades del Proceso de Contratación, bien por ser parte de su objeto social principal o ser una actividad conexa a este. Los representantes legales de las personas jurídicas integrantes del proponente plural deben estar plenamente facultados para comprometer a la persona jurídica en el cumplimiento de la totalidad del objeto del contrato puesto que la responsabilidad es solidaria frente a la Entidad Estatal.
En virtud a lo anterior, el proponente deberá diligenciar el (Formato No. 1): denominado
“Formato acreditación socios que conforman la sociedad”.
REQUISITOS DEL PROCESO.
En aras de acreditar los requisitos del proceso, los proponentes deberán aportar la siguiente documentación:
a) CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA (FORMATO NO. 2):
La carta de presentación de la propuesta, según Formato No. 2 de la Invitación publica, deberá ser firmada por el proponente, su representante legal o por su apoderado quien deberá aportar el documento que lo acredita para tal efecto, indicando el nombre, cargo, documento de identificación.
En esta carta el proponente deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que él o sus integrantes, en caso de tratarse de un consorcio o una unión temporal no se encuentra (n) incurso(s) en las causales de inhabilidades o incompatibilidades, prohibiciones o conflictos de intereses, previstas en la Constitución y la Ley, en especial los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, modificado por los artículos 1°, 2° y 4° de la Ley 1474 de 2011, y demás normas concordantes. Igualmente deberá efectuar las demás manifestaciones señaladas en el formato de carta de presentación de la propuesta.
Esta carta deberá estar firmada por el Representante Legal de la persona jurídica, o por la persona designada para representar al consorcio o unión temporal, cuando de ello se trate. Los oferentes deberán suscribir el modelo suministrado en el Formato anexo. Cualquier anotación, aclaración o condicionamiento se tendrá por no escrita.
b) CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL.
Si se trata de personas jurídicas: El SENA, verificara a través del Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio respectiva o por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la oferta; la capacidad jurídica, en relación a:
Actividad Económica y/o Objeto social:
❖ El Objeto social o actividad comercial debe estar directa y estrictamente relacionada con el objeto contractual, el objeto social de las personas jurídicas integrantes de un proponente plural (consorcio o unión temporal) debe permitir adelantar las actividades del Proceso de Contratación, bien por ser parte de su objeto social principal o ser una actividad conexa a este y que su duración no será inferior al término de ejecución del contrato y un año más. Salvo cuando se trate de Sociedades por Acciones Simplificadas que se dará aplicación al artículo 5 numeral 5 de la Ley 1258 de 2008.
❖ Las facultades como representante legal y la autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos sociales. Los representantes legales de las personas jurídicas integrantes del proponente plural (consorcio o unión temporal), deben estar plenamente facultados para comprometer a la persona jurídica en el cumplimiento de la totalidad del objeto del contrato puesto que la responsabilidad es solidaria frente a la Entidad Estatal.
❖ La Ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar, derivadas de la ley. La persona jurídica presentará una declaración en la cual certifique que ni la persona jurídica, ni su representante legal están incursos en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones.
SI SE TRATA DE PERSONAS NATURALES:
El SENA, verificará la capacidad jurídica, de la siguiente manera:
❖ La persona natural comerciante - deberá acreditar su inscripción en el registro mercantil mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva, con no más de
treinta (30) días de expedición y cuya actividad comercial esté relacionado con el objeto contractual.
❖ La ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar, derivadas de la ley. La persona natural presentará una declaración en la cual certifique que no se encuentra incursa en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar con el Estado.
c) ANTECEDENTES FISCALES, DISCIPLINARIOS, JUDICIALES Y DE MEDIDAS CORRECTIVAS
El SENA, consultará los sistemas de información de antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales y de medidas correctivas, del oferente como persona Natural o jurídica y/o de su Representante legal, con el fin de establecer que el proponente no se encuentre reportado por tales conceptos.
d) CERTIFICADO DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES
❖ Personas jurídicas: El proponente persona jurídica debe presentar el Formato No. 3 – Aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales de persona jurídica, suscrito por el revisor fiscal, de acuerdo con los requerimientos xx xxx o por el representante legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera revisor fiscal, en el que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje y al Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de Construcción, durante los últimos 6 meses cuando a ello haya lugar.
❖ Personas naturales: La proponente persona natural debe acreditar la afiliación a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, aportando los certificados de afiliación respectivos, con el certificado de pago de la correspondiente planilla además de la suscripción del (Formato No. 4) denominado: ‘’ Certificación aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales de persona natural’’.
❖ Los certificados de afiliación se deben presentar con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, anteriores a la fecha del cierre del proceso de contratación. En caso de modificarse la fecha de cierre del proceso, se tendrá como referencia para establecer el plazo de vigencia de los certificados de afiliación la fecha originalmente establecida en la Invitación Pública.
❖ Si se trata de personas naturales del régimen común, deberá aportar adicionalmente certificación expedida por contador público, allegando copia del documento de identidad, fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, anexando comprante de pago.
❖ La persona natural que reúna los requisitos para acceder a la pensión de vejez, o se pensione por invalidez o anticipadamente, presentará el certificado que lo acredite y, además la afiliación al sistema de salud. Esta misma previsión aplica para las personas
naturales extranjeras con domicilio en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.
❖ Proponentes plurales: Cada uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar por separado los requisitos de que tratan los anteriores numerales.
e) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL
El proponente deberá acreditar fotocopia del documento de identidad si es persona natural o del Representante Legal si es persona jurídica. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada integrante deberá presentar cada uno de los documentos relacionados.
f) AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR
En caso de que el Representante Legal requiera autorización para celebrar contratos o presentar ofertas porque tenga limitaciones establecidas en los estatutos, deberá aportar el correspondiente documento que le acredite tal facultad.
g) COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN (FORMATO NO. 5).
El compromiso que debe contraer el PROPONENTE deberá hacerse constar en una carta de compromiso y se contraerá bajo la gravedad de juramento, el que se entiende prestado por la sola suscripción del Formato No. 5 del presente documento.
h) ACREDITACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR.
La persona natural de género masculino menor de 50 años, quien actúe en calidad de oferente o de representante legal de la persona jurídica, deberá acreditar que tiene definida su situación militar.
i) RUT.
El proponente deberá allegar el Registro Único Tributario expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en donde se especifique actualmente a qué régimen tributario pertenece, y donde acredite que la actividad relacionada esté acorde con el objeto del presente proceso.
De igual forma para cada uno de los integrantes de los consorcios o de las Uniones Temporales deberá anexar dicho certificado y deberá presentar la información requerida.
6.1.2. REQUISITOS HABILITANTES TECNICOS
LA OFERTA ECONÓMICA DEBERÁ CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a. Validez mínima de la oferta económica: Treinta (30) días calendario.
b. El proponente debe cotizar la totalidad de los ítems requeridos en las unidades, medidas y cantidades requeridas por la entidad.
c. Se verificarán los valores de los bienes contenidos en las ofertas, teniendo en cuenta los precios xxx xxxxxxx. El proponente deberá presentar su oferta discriminando precios unitarios comprendiendo en ellos todos los costos directos e indirectos. El valor global de la oferta, incluido IVA, no podrá superar el presupuesto disponible. La oferta económica deberá ser clara y verificable matemáticamente, en ella se deben establecer por separado los precios para cada ítem ofrecido, discriminando IVA si pertenece al régimen común, en caso contrario deberá indicarlo. Si el proponente no discrimina el impuesto del IVA, este nuevo valor no podrá ser reconocido por el SENA y el PROPONENTE deberá asumir el costo del impuesto.
d. Sólo se pagarán los precios contratados y, por tanto, no reconocerá suma alguna por impuestos ni reajustes a los precios ofertados, a menos que el reajuste se deba efectuar como consecuencia de una acción directa de la entidad previamente formalizada de acuerdo a los procedimientos legales y presupuestales que corresponda.
e. El SENA efectuará las retenciones que en materia tributaria tenga establecida la Ley y respecto de las cuales sea su obligación efectuar la retención. En los demás casos, el contratista deberá cumplir con el pago de impuestos, tasas o contribuciones que se deriven de la presente contratación.
f. Deberán ser tramitadas por el PROPONENTE las devoluciones o exenciones a que crea tener derecho ante la respectiva Administración de Impuestos, sin responsabilidad alguna por parte xxx XXXX o costo para ella.
g. Todos los impuestos, retenciones y gastos que se causen por razón de la legalización y ejecución del contrato, incluidas la constitución de la garantía única de cumplimiento en caso de que se le requiera, son de cargo exclusivo del CONTRATISTA. Por lo tanto, los precios que se propongan deberán considerar tales conceptos.
CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIDAS
La Entidad verificará que la propuesta presentada cumpla con las especificaciones técnicas establecidas en la invitación pública y se ajuste a las necesidades de la Entidad. Si la oferta cumple con los requerimientos mínimos señalados será ADMITIDA y las que no cumplan con las especificaciones técnicas serán RECHAZADAS.
El oferente deberá diligenciar y presentar el FORMATO Nº 2 CARTA DE PRESENTACIÓN DE OFERTA, donde certifica bajo la gravedad de juramento que cumple con las condiciones técnicas exigidas por la Entidad, las cuales, son:
✓ Plataforma interactiva colaborativa.
✓ Las herramientas deben estar en ambiente web permitiendo el acceso local y remoto al Repositorio institucional, xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/
✓ Repositorio para almacenamiento de recursos formativos.
✓ Expertos técnicos que apoyen el desarrollo de los webinars y los talleres técnicos.
✓ Expertos en dinámicas para el desarrollo de habilidades socio emocionales.
✓ Webinars (Seminarios técnicos).
✓ Talleres técnicos
✓ Participación del sector productivo.
El oferente deberá acreditar experiencia así:
EXPERIENCIA GENERAL
El proponente deberá acreditar que han ejercido actividades relacionadas con la prestación de servicios de actividades formativas, académicas, laborales a través de plataformas digitales, por lo menos dos (2) años al cierre del proceso de selección, lo cual se acreditará con el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio, o con el Registro mercantil, según sea el caso, tomando para esos efectos la fecha de constitución.
EXPERIENCIA ESPECIFICA
El proponente deberá acreditar la experiencia especifica mediante certificado, la ejecución con entidades públicas o privadas de contratos cuyo objeto comprenda actividades relacionadas con la prestación de servicios de actividades formativas y/o académicas y/o laborales a través de plataformas digitales, lo cual podrá ser acreditarse en máximo cuatro (4) contratos cuya sumatoria sea igual o superior al setenta por ciento (70%) del presupuesto oficial del presente proceso de selección, expresado en SMMLV, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha de terminación de los respectivos contratos con los cuales se acredite la experiencia. Por lo menos uno (1) de los contratos debe contener dentro de su objeto contractual actividades formativas y/o académicas en analítica de datos.
NOTAS: De evidenciarse la entrega de un mayor número de certificaciones, la Entidad sólo tendrá en cuenta las cuatro (4) primeras.
FACTOR DIFERENCIAL - PROPUESTA PRESENTADA POR EMPRENDIMIENTO O EMPRESA DE MUJERES.
El proponente que acredite tal condición deberá acreditar mediante certificado, la ejecución con entidades públicas o privadas de contratos cuyo objeto comprenda actividades relacionadas con la prestación de servicios de actividades formativas y/o académicas y/o laborales a través de plataformas digitales, lo cual podrá ser acreditarse en máximo cinco (5) contratos cuya sumatoria sea igual o superior al setenta por ciento (70%) del presupuesto oficial del presente proceso de selección, expresado en SMMLV, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha de terminación de los respectivos contratos con los cuales se acredite la experiencia. Por lo menos uno (1) de los contratos debe contener dentro de su objeto contractual actividades formativas y/o académicas en analítica de datos.
Se debe entender como emprendimiento y empresas de mujeres aquellas que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Cuando más del 50% de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenecen a mujeres.
b) Cuando por lo menos el 50% de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenecen a mujeres
c) Cuando por lo menos el 50% de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres.
d) Cuando la persona natural sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio
e) Para las asociaciones y cooperativas, cuando más del 50% de los asociados sean mujeres.
f) Tratándose de proponentes plurales, los criterios diferenciales y los puntajes adicionales, solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita que es emprendimiento y/o empresa de mujeres, bajo los criterios establecidos en el articulo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, y que tienen una participación igual o superior del 10% en el consorcio o la unión temporal.
g) Los derechos de propiedad, los cargos a nivel directivo, el ejercicio de actividades comerciales y la participación en las asociaciones y cooperativas deben haberse tenido o ejercido al menos en el último año anterior del cierre del proceso de selección.
CRITERIOS DIFERENCIALES A FAVOR DE LAS MIPYMES.
Definido en el artículo 2.2.1.2.4.18. del Decreto Único Reglamentario 1082 del año 2015. Modificado y adicionado por el Decreto Nacional 1860 de 2021, lo cual establece:
El SENA dando cumplimento a lo dispuesto en la normatividad precitada en el presente sub- título, y según los resultados del análisis del documento previo: Estudio del sector elaborado para el presente proceso contractual; se permite establecer los siguientes Criterios diferenciales con los cuales se promueve y facilita la participación en los procesos de selección de las Mipymes domiciliadas en Colombia.
El proponente que ostente estar en la categoría de Mipyme deberá acreditar mediante certificado, la ejecución con entidades públicas o privadas de contratos cuyo objeto comprenda actividades relacionadas con la prestación de servicios de actividades formativas y/o académicas y/o laborales a través de plataformas digitales, lo cual podrá ser acreditarse en máximo cinco (5) contratos cuya sumatoria sea igual o superior al setenta por ciento (70%) del presupuesto oficial del presente proceso de selección, expresado en SMMLV, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha de terminación de los respectivos contratos con los cuales se acredite la experiencia. Por lo menos uno (1) de los contratos debe contener dentro de su objeto contractual actividades formativas y/o académicas en analítica de datos.
Los contratos con los cuales se acredite la experiencia deberán estar ejecutados y recibidos a entera satisfacción a la fecha de cierre del presente proceso.
La condición de Mipyme se acreditará en los mismos términos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, “acreditación de requisitos para participar en convocatorias limitadas”, así:
(…)
1. Las personas naturales mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil”.
2. Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del
certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación.
Para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
Parágrafo 1. En todo caso las Mipyme también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación.
(…)
NOTA: Se advierte a los proponentes u oferentes, que el Criterio Diferencial se aplicara en el presente proceso contractual al realizar la evaluación de las propuestas u ofertas, siempre y cuando el mismo NO HAYA SIDO LIMITADO A MIPYME, tal y como lo dispone el parágrafo 3 del Artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto Único Reglamentario 1082 del año 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 1860 de 2021.
REGLAS PARA VALORAR LA EXPERIENCIA.
La experiencia del proponente será verificada por la Entidad, para lo cual los proponentes deberán presentar las certificaciones, y/o copia de los contratos junto con actas de terminación o liquidación exigidas por la entidad, con el fin de verificar el objeto del contrato, las cuales deberán contener como mínimo:
• Nombre o razón social de la entidad contratante.
• Nombre o razón social del contratista.
• Objeto del contrato y/o actividades y/o alcances.
• Valor del contrato.
• Fechas de inicio y terminación del contrato.
• Certificado suscrito por la persona competente.
NOTA 1: En caso de que el proponente presente certificaciones expedidas por privados, debe anexar además copia de la respectiva factura de los servicios prestados.
NOTA 2: El SENA, se reserva el derecho de verificar durante la evaluación y hasta la adjudicación, la información aportada por el proponente, y a fin de corroborar la misma, solicitar los soportes que considere convenientes tales como: certificaciones, copias de los contratos, actas de liquidación, estados financieros, copia de pago de impuestos, etc.
EL SENA verificará que los Proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales, los cuales deberán ser adjuntados por los proponentes.
6.1.3. REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS -CAPACIDAD FINANCIERA
Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones óptimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento, esencialmente. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato.
La capacidad financiera requerida en un proceso de contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza y al valor del contrato. En consecuencia, la Entidad Estatal debe establecer los requisitos de capacidad financiera con base en su conocimiento del sector relativo al objeto del Proceso de Contratación y de los posibles oferentes.
Para el actual proceso por ser de mínima cuantía no se aplican indicadores financieros ni indicadores organizacionales.
En atención a lo consagrado en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, que establece: “2. La Entidad Estatal puede exigir una capacidad financiera mínima cuando no hace el pago contra entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios. (…)” Así mismo el Manual de la modalidad de selección de mínima cuantía de Colombia Compra Eficiente establece: “La Entidad Estatal puede (discrecionalmente) exigir una capacidad financiera mínima en los Procesos de Contratación de Mínima Cuantía cuando paga antes de la entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios. (…)”
Atendiendo la forma de pago establecida para el presente proceso y futuro contrato, la Entidad no considera necesario verificar la capacidad financiera de los oferentes.
7. CRITERIOS Y/O FACTORES DE DESEMPATE
Teniendo en cuenta que la entidad rectora de la contratación pública en Colombia, indica a través del siguiente concepto, que el Articulo 35 de la Ley 2069 de 2021 (factores de desempate) es de aplicación inmediata, es decir, comienza a regir a partir del 01 de enero del año 2021, sin que haya lugar a un reglamento previo, como si ocurre con los Artículos: 30, 31, 32, 33, 34 (parcialmente) y 36, del concepto que puede ser verificado y visitado en el siguiente link: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/X-000%00XX%000000
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto citado indica que “El empate es un evento en el cual dos o más oferentes alcanzan una puntuación similar, al ponderarse los criterios de calificación que, en principio, aplican al procedimiento de selección”. Concepto CCE. Factores de desempate. Ley 2069 de 2020.
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas se utilizarán las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido:
FACTOR DE DESEMPATE | ACREDITACIÓN |
1. Preferir la oferta de | Para acreditar este factor de desempate se tendrán en |
bienes o servicios | cuenta las definiciones de que trata el artículo |
nacionales frente a la oferta | 2.2.1.1.1.3.1., en concordancia con el artículo |
de bienes o servicios | 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015, Único |
extranjeros. | Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación |
Nacional, que trata del puntaje para la promoción de la |
industria nacional en los Procesos de Contratación de servicios. Para estos efectos, incluso se aplicará el inciso tercero de la definición de Servicios Nacionales establecida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1., citado anteriormente. En este sentido, el requisito se cumplirá en los mismos términos establecidos para la obtención del puntaje por este factor de evaluación dentro del presente proceso de selección. Por tanto, este criterio de desempate se acreditará con los mismos documentos que se presenten para obtener dicho puntaje. | |
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia. | Su acreditación se realizará en los términos del parágrafo del artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008, o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya. Es decir, la condición de mujer cabeza de familia y la cesación de esta se otorgará desde el momento en que ocurra el respectivo evento y se declare ante un notario. En la declaración que se presente para acreditar la calidad de mujer cabeza de familia deberá verificarse que la misma dé cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008. Igualmente, se preferirá la propuesta de la mujer víctima de violencia intrafamiliar, la cual acreditará dicha condición de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008, esto es, cuando se profiera una medida de protección expedida por la autoridad competente. En virtud del artículo 16 de la Ley 1257 de 2008, la medida de protección la debe impartir el comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y, a falta de este, del juez civil municipal o promiscuo municipal, o la autoridad indígena en los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades de esta naturaleza. En el caso de las personas jurídicas se preferirá a aquellas en las que participen mayoritariamente mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, presentará un certificado, mediante el cual acredita, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las mujeres que |
participen en la sociedad, aportando los documentos de cada una de ellas, de acuerdo con los dos incisos anteriores. Finalmente, en el caso de los proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, el titular de la información de estos datos sensibles, como es el caso de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, deberá autorizar de manera previa y expresa el tratamiento de esta información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la precitada Ley, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate. | |
3. Preferir la propuesta presentada por el proponente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad | De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina del Ministerio del Trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del Proceso de Contratación o desde el momento de la constitución de la persona jurídica cuando esta es inferior a un (1) año y que manifieste adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al término de ejecución del contrato. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad, en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en la estructura plural y aportar como mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. El tiempo de vinculación en la planta referida de que trata este numeral se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. |
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que | Para ello, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, entregará un certificado, en el que se acredite, bajo la gravedad de juramento, las personas vinculadas en su nómina y el número de trabajadores que no son beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que cumplieron el requisito de edad de pensión. Solo se tendrá en cuenta la vinculación de |
hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley. | aquellas personas que se encuentren en las condiciones descritas y que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un (1) año, se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de la constitución de la persona jurídica. |
El tiempo de vinculación en la planta referida, de que trata el inciso anterior, se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de constitución de la persona jurídica, cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. | |
En el caso de los proponentes plurales, su representante legal acreditará el número de trabajadores vinculados que son personas mayores no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia, y que cumplieron el requisito de edad de pensión establecido en la ley, de todos los integrantes del proponente. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes. | |
condiciones previstas por la ley, allegará un certificado, mediante el cual acredita, bajo la gravedad de juramento, que no es beneficiario de pensión de vejez, familiar o sobrevivencia, y cumple la edad de pensión; además, se deberá allegar el documento de identificación del trabajador que lo firma. | |
La mayor proporción se definirá en relación con el número total de trabajadores vinculados en la planta de personal, por lo que se preferirá al oferente que acredite un porcentaje mayor. En el caso de proponentes plurales, la mayor proporción se definirá con la sumatoria de trabajadores vinculados en la planta de personal de cada uno de sus integrantes. | |
5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. | Para lo cual, la persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, bajo la gravedad de juramento señalará las personas vinculadas a su nómina, y el número de identificación y nombre de las personas que pertenecen a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas personas que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de |
constitución inferior a un (1) año, se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la persona jurídica. El tiempo de vinculación en la planta referida, de que trata el inciso anterior, se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. Además, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior, en la cual acredite que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana, en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. En el caso de los proponentes plurales, su representante legal presentará un certificado, mediante el cual acredita que por lo menos diez por ciento (10%) del total de la nómina de sus integrantes pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Este porcentaje se definirá de acuerdo con la sumatoria de la nómina de cada uno de los integrantes del proponente plural. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes. En todo caso, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior, en la cual acredite que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información de estos, como es el caso de las personas que pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana autoricen de manera previa y expresa el tratamiento de la información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate. | |
6. Preferir la propuesta de personas naturales en proceso de reintegración o reincorporación. | Para lo cual presentará copia de alguno de los siguientes documentos: i) la certificación en las desmovilizaciones colectivas que expida la Oficina de Alto Comisionado para la Paz, ii) el certificado que emita el Comité Operativo para la Dejación de las Armas respecto de las personas |
desmovilizadas en forma individual, iii) el certificado que emita la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que acredite que la persona se encuentra en proceso de reincorporación o reintegración o iv) cualquier otro certificado que para el efecto determine la Ley. Además, se entregará copia del documento de identificación de la persona en proceso de reintegración o reincorporación. En el caso de las personas jurídicas, el representante legal o el revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, entregará un certificado, mediante el cual acredite bajo la gravedad de juramento que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuotas partes de la persona jurídica está constituida por personas en proceso de reintegración o reincorporación. Además, deberá aportar alguno de los certificados del inciso anterior, junto con los documentos de identificación de cada una de las personas que está en proceso de reincorporación o reintegración. Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando todos los integrantes sean personas en proceso de reincorporación, para lo cual se entregará alguno de los certificados del inciso primero de este numeral, y/o personas jurídicas donde más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuotas parte esté constituida por personas en proceso de reincorporación, para lo cual el representante legal, o el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, acreditará tal situación aportando los documentos de identificación de cada una de las personas en proceso de reincorporación. Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información de estos, como son las personas en proceso de reincorporación o reintegración, autoricen a la entidad de manera previa y expresa el manejo de esta información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 como requisito para el otorgamiento de este criterio de desempate. | |
7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que se cumplan las condiciones de los siguientes numerales. | - Esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, para lo cual se acreditarán estas condiciones de acuerdo con lo previsto en el inciso 1 del numeral 2 y/o el inciso 1 del numeral 6 del presente artículo; o por una persona jurídica en la cual participe o |
participen mayoritariamente madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración, para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, presentarán un certificado, mediante el cual acrediten, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las personas que participen en la sociedad que sean mujeres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración, aportando los documentos de cada uno de ellos, de acuerdo con lo previsto en este numeral. Este integrante debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) en el proponente plural. - El integrante del proponente plural de que trata el anterior numeral debe aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. - En relación con el integrante del numeral 7.1. ni la madre cabeza de familia o la persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales podrán ser empleados, socios o accionistas de otro de los integrantes del proponente plural, para lo cual el integrante del que trata el numeral 7.1. lo manifestará en un certificado suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica. Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles, de acuerdo el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la información de estos, como es el caso de las personas en proceso de reincorporación y/o reintegración autoricen de manera previa y expresa el tratamiento de esta información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate. | |
8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme. | Lo cual se verificará en los términos del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del presente Decreto, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015. Asimismo, se preferirá la oferta presentada por una cooperativa o asociaciones mutuales, para lo cual se aportará el certificado de existencia y representación legal |
expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad respectiva. En el caso específico en que el empate se presente entre cooperativas o asociaciones mutuales que tengan el tamaño empresarial de grandes empresas junto con micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta las cooperativas o asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas. Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral. En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas. | |
9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido en su totalidad por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales. | La condición de micro o pequeña empresa se verificará en los términos del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del presente Decreto, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015. La condición de cooperativa o asociación mutual se acreditará con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad respectiva. En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuáles al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas. |
10. Preferir al oferente persona natural o jurídica que acredite, de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte al 31 de diciembre del | Para lo cual el proponente persona natural y contador público; o el representante legal de la persona jurídica y revisor fiscal para las personas obligadas por ley; o del representante legal de la persona jurídica y contador público, según corresponda, entregará un certificado expedido bajo la gravedad de juramento, en el que conste |
año anterior, que por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) del total de sus pagos fueron realizados a Mipyme, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, efectuados durante el año anterior. | que por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos fueron realizados a Mipyme, cooperativas o asociaciones mutuales. Igualmente, cuando la oferta es presentada por un proponente plural se preferirá a este siempre que: - Esté conformado por al menos una Mipyme, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural, para lo cual se presentará el documento de conformación del proponente plural y, además, ese integrante acredite la condición de Mipyme, cooperativa o asociación mutual en los términos del numeral 8 del presente artículo; - La Mipyme, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25 %) de la experiencia acreditada en la oferta; y - Ni la Mipyme, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los otros integrantes del proponente plural, para lo cual el integrante respectivo lo manifestará mediante un certificado suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica. En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales, que cumplan con los requisitos de los incisos anteriores, cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas. |
11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento Mipymes. | Para lo cual se presentará el certificado de existencia y representación legal en el que conste el cumplimiento a los requisitos del artículo 2 de la Ley 1901 de 2018, o la norma que la modifique o la sustituya. Asimismo, acreditará la condición de Mipyme en los términos del numeral 8 del presente artículo. |
Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite las condiciones señaladas en el inciso anterior de este numeral. | |
12. Se utilizará método aleatorio para seleccionar al oferente, el cual consistirá en introducto en sobre los nombres de los proponentes en situación de empate, se proceda a retirar al azar uno de tales papeles donde se encuentre el nombre del proponente, invitación o documento que haga sus veces. | Para este caso se introducirán en una bolsa los nombres de los proponentes en situación de empate, y posteriormente al azar se sacará uno de los papeles, y el adjudicatario corresponderá al nombre de quien sea sacada al azar. |
NOTA 1. Los factores de desempate deberán aplicarse en armonía con los Acuerdos Comerciales vigentes suscritos por Colombia. De esta manera, en el evento en que el empate se presente entre ofertas cubiertas por un Acuerdo Comercial, se aplicarán los factores de desempate que sean compatibles con los mencionados Acuerdos.
NOTA 2. Si el empate entre las propuestas se presenta con un proponente, bien o servicio extranjero cuyo país de origen no tiene Acuerdo Comercial con Colombia, ni trato nacional por reciprocidad o con ocasión de la normativa comunitaria, se dará aplicación a todos los criterios de desempate previstos en el presente numeral.
NOTA 3. Conforme con el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 y los artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012, la Entidad Estatal garantizará el derecho a la reserva legal de toda aquella información que acredita el cumplimiento de los factores de desempate de: i) las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, ii) las personas en proceso de reincorporación y/o reintegración y iii) la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana.
En armonía con lo anterior, en la plataforma del SECOP no se publicará para conocimiento de terceros la información relacionada con los factores de desempate de personas en procesos de reincorporación o reintegración o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana, puesto que su público conocimiento puede afectar el derecho a la intimidad de los oferentes o de sus trabajadores o socios o accionistas.
8. REQUISITOS CALIFICABLES Y/O PONDERABLES.
Teniendo en cuenta la modalidad de selección que se empleará para el presente proceso de selección, esto es, mínima cuantía y concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, el único factor de evaluación que se empleara para la escogencia del contratista será el menor precio ofertado con respecto al presupuesto oficial y/o valor estimado del contrato, por lo tanto, el procedimiento para determinar el futuro contratista será realizado con base al artículo citado anteriormente.
9. PRESUPUESTO OFICIAL
El presupuesto total del contrato será hasta por la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS MONEDA
CORRIENTE ($98.374.730.oo MCTE), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello hubiere lugar y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos.
NOTA: El oferente al momento de presentar su oferta deberá de verificar la aplicación del IVA de acuerdo a su régimen de tributación.
10. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato será de 90 días calendario, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato (entiéndase registro presupuestal, acta de inicio y aprobación de la garantía única).
11. GARANTÍAS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ADJUDICADO.
Atendiendo lo establecido en el literal G del Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía de Colombia Compra Eficiente, que establece “Las Entidades Estatales no están obligadas a exigir garantías en los Procesos de Contratación de mínima cuantía. Si la Entidad Estatal decide exigir garantías en los procesos de selección de mínima cuantía debe ser una consecuencia del Riesgo del Proceso de Contratación y del sector económico al cual pertenecen los posibles oferentes”.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad le solicitará al futuro contratista las siguientes garantías las cuales deben de beneficiar a:
Beneficiario / Asegurado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA NIT: 899.999.034-1
X | Cumplimiento: Por el (10%) del valor del contrato, vigente por el plazo del contrato y cuatro (4) meses más. |
X | Calidad del servicio: Por el (10 %) del valor del contrato, por el plazo de ejecución del contrato y por cuatro (4) meses más. |
12. Forma de Pago:
Pagos que se realizarán durante el contrato | Determine el porcentaje que cada pago representa frente al valor total del contrato | Requisito para el pago |
PAGO 1 | 50% | El Sena pagará el contrato celebrado de la siguiente manera: Dos (2) pagos por el valor facturado, un |
PAGO 2 | 50% |
primer pago una vez se finalicen el primer evento, y un pago final al terminar el segundo evento programado, previo certificados y recibidos a satisfacción por parte de la supervisión del Contrato en cumplimiento de las condiciones de compra conforme a las condiciones técnicas establecidas; trámite gestionado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la siguiente documentación:• Presentar la respectiva factura electrónica de acuerdo con el Decreto 358 del 5 de marzo de 2020 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el cual se reglamentan aspectos en materia tributaria y la resolución No.000042 del 5 de mayo de 2020 expedida por La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIAN y los trámites dispuestos por la Entidad para estos efectos a través de la la circular SENA No.3-2021-000055 del 07/04/2021 y demás que le sean indicados por la Entidad.)• Notas de entrada a almacén de los elementos efectivamente suministrados.• Certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, respecto del cumplimiento de las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones, aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.• Planilla de pago de aportes de seguridad social del periodo anterior al facturado• Resolución DIAN de autorización numeración de la facturación aportada• Demás disposiciones legales aplicables que surjan • RUT• Certificación bancaria En caso de que el proveedor se encuentra obligado a facturar electrónicamente deberá aportar factura electrónica de acuerdo con lo establecido por la DIAN, el cual será un requisito para el pago del respectivo contrato. Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la DIAN o por un proveedor autorizado por esta. La factura electrónica solo se entenderá expedida cuando sea validada por el proveedor autorizado. PARÁGRAFO: factura electrónica sin validación previa, en estos casos, la factura se entenderá expedida con la entrega al adquiriente y deberá ser enviada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o proveedor autorizado para su validación dentro de las 48 horas siguientes. Contadas a partir del momento en que se |
solucionen los problemas tecnológicos. Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago supone la entrega real y efectiva de los bienes solicitados en cumplimiento de la condiciones, especificaciones técnicas y obligaciones generales y específicas indicadas por la entidad. En el evento que el contratista proceda con la entrega de ítems sin el lleno de los requisitos y especificaciones indicados, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, no reconocerá valor alguno por concepto de su ejecución. Las demoras ocasionadas porque la factura no haya sido bien elaborada o no se adjunten los documentos que se solicitan en los términos anteriores no serán atribuibles a la Entidad. PARÁGRAFO PRIMERO: El SENA efectuará las retenciones que en materia tributaria tenga establecida la Ley y respecto de las cuales sea su obligación efectuar la retención. En los demás casos, el contratista deberá cumplir con el pago de los impuestos, tasas o contribuciones que se deriven de la presente contratación. Deberán ser tramitadas por el CONTRATISTA, las devoluciones o exenciones a que crea tener derecho ante la respectiva Administración de Impuestos, sin responsabilidad alguna por parte del SENA o costo para ella. Todos los impuestos, retenciones y gastos que se causen por razón de la legalización y ejecución del contrato, incluidas la constitución de la garantía única de cumplimiento en caso de que se le requiera, son de cargo exclusivo del CONTRATISTA. Por lo tanto, los precios que se propongan deberán considerar tales conceptos. PARÁGRAFO SEGUNDO: La entidad dispone en su Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol SYGA, el “Instructivo Documentos Requeridos para Registro de Obligaciones y Trámites de Pagos” GRF-I-002 de 2020-05-18, v6 PARÁGRAFO TERCERO: IMPROCEDENCIA DE RECONOCIMIENTO DE FÓRMULAS DE REAJUSTE: El contratista se obliga a mantener los precios ofertados en la propuesta y entiende y acepta que los mismos no estarán sujetos a reajuste alguno (ni por cambio de vigencia) durante el término de ejecución del contrato y hasta su liquidación inclusive. PARÁGRAFO CUARTO: La Entidad solamente reconocerá y pagará al contratista, los valores que resulten de los elementos efectivamente entregados, instalados y recibidos a satisfacción por la Entidad. Si las facturas no han sido bien elaboradas o no se acompañan de los documentos que las respalden, los |
términos anteriores sólo empezarán a contarse desde la fecha en que quede corregida la factura o documento equivalente, o desde aquella en que se haya aportado el último de los documentos y por tal motivo no se darán lugar al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza a favor del contratista. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad exclusiva del contratista, quien no tendrá por ello derecho al pago de los intereses o compensación de ninguna naturaleza. Los pagos se realizarán por parte del SENA con sujeción al Programa Anual Mensualizado de caja PAC |
NOTA 1: Los oferentes deberán incluir en el valor de su oferta, el I.V.A., cuando corresponda.
13. INDEMNIDAD DEL SENA
El contratista mantendrá indemne al SENA contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a terceros, ocasionados por el contratista, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato.
ANSTRONG ALBERTO GÓMEZ RÍOS
Subdirector Centro para el Desarrollo Tecnológico de la Construcción y la Industria
Proyectó: Juan Carlos Alfaro Garcia - Abogado Contratación – Componente jurídico. Juliana Victoria Ocampo- Componente administrativo-presupuestal.
Donaldo Andres Beltrán Prieto-Cargo: Instructor- Aspecto Técnico. David Fernando Mora Andrade- Seguridad y Salud en el Trabajo.
Luis Carlos Maya Alvarez – Aspecto Ambiental