CONTRATO DE RUTEO ELECTRÓNICO DE ÓRDENES E-TRADE
CONTRATO DE RUTEO ELECTRÓNICO DE ÓRDENES E-TRADE
ALIANZA VALORES S.A.
Los suscritos, de una parte, ALIANZA VALORES COMISIONISTA DE BOLSA S.A., quien para los efectos de este contrato se denominará ALIANZA VALORES, sociedad con NIT. 860.000.185 - 4, cuyo domicilio principal se encuentra en la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, representada en este acto por su Representante Legal debidamente facultado por los estatutos sociales para celebrar este contrato, y, por la otra, EL CLIENTE, identificado (a) como aparece en el REGISTRO ÚNICO DE VINCULACIÓN, , en adelante denominado el COMITENTE, hemos acordado celebrar el siguiente contrato de Ruteo Electrónico de Órdenes.
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Que EL CLIENTE ostenta la calidad de cliente de ALIANZA VALORES.
SEGUNDA.- Que de conformidad con lo señalado por el artículo 7.2.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, al momento de su vinculación, ALIANZA VALORES categorizó a EL CLIENTE y le informó acerca de la forma en que había sido categorizado de conformidad con sus condiciones particulares.
TERCERA. Que EL CLIENTE ha señalado de manera expresa y voluntaria que tiene el conocimiento y la experiencia necesarios en el mercado bursátil, para tomar sus propias decisiones de inversión, con fundamento en sus propios análisis y fuentes de información.
CUARTA.- Que ALIANZA VALORES ha implementado un canal para recepción de órdenes que funciona a partir de una herramienta tecnológica que permite a sus clientes enrutarlas directamente al mercado de valores y que se denominará Alianz@Trader.
QUINTA.- Que EL CLIENTE de manera voluntaria ha solicitado a ALIANZA VALORES que le permita acceder la mencionada herramienta tecnología con el objeto de que a través de ella pueda consultar información y enviar órdenes de compra y/o venta de acciones inscritas en el Registro Nacional de Agentes xxx Xxxxxxx de Valores al libro electrónico de órdenes – LEO de ALIANZA VALORES, las cuales posteriormente serán transmitidas automáticamente al respectivo sistema de negociación. Estas órdenes podrán ser de tipo límite o mercado.
SEXTA.- EL CLIENTE en todo momento contará con la posibilidad de requerir a ALIANZA VALORES, la información que considere necesaria a través de las herramientas del Software o a través del contacto telefónico o personal o con los funcionarios de la sociedad comisionista.
De conformidad con lo anterior, el uso de la plataforma Alianz@Trader de ALIANZA VALORES S.A., se regirá por las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente contrato es establecer los términos y condiciones bajo las cuales ALIANZA VALORES permitirá a EL CLIENTE el acceso al sistema de ruteo electrónico de órdenes Alianz@Trader que ALIANZA VALORES pondrá a su disposición para facilitar la canalización de sus órdenes hacía los sistemas de negociación de valores administrados por la Bolsa de Valores de Colombia o cualquier otra entidad autorizada para tal fin.
El sistema de ruteo electrónico de órdenes Xxxxxx@Xxxxxx permitirá a EL CLIENTE enviar órdenes de compra y/o venta de acciones al libro electrónico de órdenes – LEO de ALIANZA VALORES, las cuales posteriormente serán transmitidas automáticamente al respectivo sistema de negociación.
De igual forma, en el presente documento se establecerán los términos, condiciones y restricciones a las que se sujetará el uso de la plataforma Alianz@Trader ALIANZA VALORES y de la información suministrada a través de ésta.
SEGUNDA.- TÉRMINOS Y DEFINICIONES.
⋅ BOLSAS DE VALORES: Son las entidades que permiten el acceso de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes a sus sistemas de negociación de valores.
⋅ Cuando en este contrato se emplee la expresión LA BOLSA, se entenderá que se hace referencia a las BOLSAS DE VALORES que aquí se reglamenta.
⋅ CLIENTE INVERSIONISTA: Tendrán la categoría de “cliente inversionista” aquellos clientes que no tengan la calidad de “inversionista profesional”, según lo establecido en los artículos 7.2.1.1.2, 7.2.1.1.3 y 7.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2.010 o las normas que lo sustituya o
modifique.
⋅ Así mismo, el Decreto 2555 de 2010 en su Artículo 7.2.1.1.2 señala que podrá tener la calidad de “inversionista profesional” todo cliente que cuente con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a
cualquier decisión de inversión.
Para efectos de ser categorizado como “inversionista profesional”, EL CLIENTE deberá acreditar al intermediario, al momento de la clasificación, un patrimonio igual o superior a diez mil (10.000) SMMLV y al menos una de las siguientes condiciones:
⋅ 1. Ser titular de un portafolio de inversión de valores igual o superior a cinco mil (5.000) SMMLV, o
⋅ Haber realizado directa o indirectamente quince (15) o más operaciones de enajenación o de adquisición, durante un período de sesenta (60) días calendario, en un tiempo que no supere los dos años anteriores al momento en que se vaya a realizar la clasificación DEL CLIENTE. El valor agregado de estas operaciones debe ser igual o superior al equivalente a
treinta y cinco mil (35.000) SMMLV.
Parágrafo 1. Para determinar el valor del portafolio a que hace mención el numeral 1º del presente artículo, se deberán tener en cuenta únicamente valores que estén a nombre de EL CLIENTE en un depósito de valores debidamente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia o en un custodio extranjero.
Parágrafo 2. Para determinar el período de sesenta (60) días calendario a que hace mención el numeral 2º del presente artículo, se tendrá como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de las operaciones de adquisición o enajenación de valores realizadas.
⋅ COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES: Proceso mediante el cual se establecen las obligaciones de entrega de valores y transferencia de fondos de los participantes de un sistema de compensación y liquidación y posteriormente se cumplen definitivamente dichas obligaciones.
⋅ INFORMACIÓN: Son los datos disponibles a través del software o sistema electrónico de ruteo de órdenes, correspondientes a la información publicada por la Bolsa de Valores de Colombia en los sistemas de negociación, los cuales constituyen información necesaria que
tendría en cuenta un inversionista prudente para tomar una decisión de inversión razonable
⋅ XXX: Significa el libro electrónico de órdenes el cual corresponde al sistema en el que todas las órdenes de compra, venta, y demás operaciones sobre valores, recibidas por ALIANZA VALORES por cuenta de un tercero, quedan registradas y son ordenadas cronológicamente.
⋅ ÓRDENES: Ofertas o posturas de compra y/o de venta impartidas por EL CLIENTE, las cuales son transmitidas o enviadas a los sistemas de negociación de valores o a las BOLSAS DE VALORES autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
⋅ PLATAFORMA: Es el mecanismo mediante el cual ALIANZA VALORES pondrá a disposición de EL CLIENTE un Sistema de Ruteo Electrónico de Órdenes, para facilitar la canalización de sus órdenes hacia los sistemas de negociación de valores o las BOLSAS DE VALORES.
⋅ SISTEMA ELECTRÓNICO DE RUTEO DE ÓRDENES: Sistema electrónico a través del cual los clientes de contrato de comisión o los operadores de una sociedad comisionista de bolsa de
valores direccionan y administran órdenes hacia los sistemas de negociación de valores o BOLSAS DE VALORES autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia y consultan las operaciones realizadas.
TERCERA.- CONDICIONES GENERALES PARA ACCEDER AL SERVICIO. ALIANZA VALORES ha
verificado que EL CLIENTE cumple con las siguientes condiciones, establecidas como requisitos para acceder a la plataforma Alianz@Trader:
i. Se encuentra vinculado a ALIANZA VALORES como cliente en desarrollo del contrato de comisión.
ii. Ha suscrito el contrato de Administración Valores.
iii. Ha suscrito el presente contrato de Ruteo de Órdenes.
iv. Que las operaciones cuya orden puede ser enrutada por EL CLIENTE al Libro Electrónico de Órdenes de ALIANZA VALORES a través de la plataforma Alianz@Trader para ser transmitidas al sistema de negociación correspondiente en virtud del presente contrato, corresponden al perfil de riesgo de EL CLIENTE.
v. Que EL CLIENTE no es una entidad pública.
vi. Que EL CLIENTE tiene perfil de Riesgo Mayor Xxxxxx.
CUARTA.- MONTO MÍNIMO PARA INGRESAR A LA PLATAFORMA DE ENRUTAMIENTO. El monto
mínimo por el cual EL CLIENTE podrá impartir órdenes a través de la plataforma Alianz@Trader será de un millón de pesos ($1.000.000.oo).
QUINTA.- REMUNERACIÓN. Sin perjuicio de las demás sumas de dinero que EL CLIENTE deba pagar a ALIANZA VALORES con ocasión del desarrollo de los contratos con ella suscritos, como contraprestación por el acceso a la plataforma Alianza Tr@der, y por la ejecución de las operaciones cuya orden se enrute a través de la misma, EL CLIENTE pagará a ALIANZA VALORES una comisión que será informada a través de su página web en la Política de Comisiones y Tarifas.
En adición a la comisión, podrá cobrarse costos, gastos e impuestos que se generen por la ejecución de las operaciones a través de la plataforma Alianza Tr@der, si a ello hay lugar.
Parágrafo. En el evento que se generen costos adicionales al CLIENTE, estos se notificarán previamente a la cuenta de correo electrónico registrada para recibir información de alertas o notificaciones del manejo de la cuenta. Sin perjuicio que El CLIENTE podrá en cualquier momento requerir a Alianza Valores, para que se aclare el origen de estos.
SEXTA.- VALORES Y OPERACIONES AUTORIZADAS.- En desarrollo del presente contrato sólo podrán ser negociados acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores- RNVE que se puedan transar a través del sistema de negociación habilitados en el mercado de valores colombiano, en operaciones de contado.
Las operaciones aquí mencionadas se desarrollarán siempre y cuando ALIANZA VALORES haya recibido previamente los recursos necesarios para su realización y, por ende, no podrán realizarse operaciones por montos superiores. De igual forma, para operaciones de venta, será requisito previo el que las acciones se encuentren anotadas a favor de ALIANZA VALORES, como depositante directo, en alguno de los depósitos centralizados de valores habilitados para el desarrollo de este tipo de actividades.
Parágrafo Primero.- Las operaciones autorizadas a través del sistema de ruteo electrónico Alianz@Trader, se encontrarán sujetas límites operativos, como los siguientes:
• Monto mínimo ingresos a cuenta: COP$1’000.000,00
• Monto mínimo mantenimiento cuenta: COP$1’000.000,00
• Monto mínimo de colocación de órdenes: COP$1’000.000,00
• Las órdenes no podrán ser apalancadas y siempre deberán utilizar el saldo disponible de la cuenta en relación 1:1.
• Solo se permitirán órdenes de venta sobre activos a nombre del titular, por lo cual, no se permitirán las ventas en corto.
• Monto máximo de colocación de órdenes: Debe ser inferior al 10% del “Market Cap” para cada instrumento, teniendo en cuenta que el cliente debe tener el disponible en la cuenta.
• Las órdenes de compra a mercado solo podrán colocarse por un máximo del 90% del saldo disponible.
• Las órdenes limite colocadas permitirán realizar modificaciones de precio y cantidad.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE.- En virtud del presente contrato EL CLIENTE se obliga a lo siguiente:
i. Contar con los recursos y valores necesarios para realizar operaciones en los sistemas de negociación de valores, a través de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes.
Custodiar, las claves, códigos, usuario y mecanismos de autenticación que le sean suministrados para el uso adecuado de la plataforma Alianz@Trader y mantenerlos en todo momento bajo estricta confidencialidad y privacidad. En caso de robo, pérdida o extravío EL CLIENTE debe informar inmediatamente a ALIANZA VALORES para proceder al bloqueo de la cuenta, si EL CLIENTE omite informar a ALIANZA VALORES, ALIANZA VALORES, no será responsable por el uso que se dé a los mecanismos mencionados
ii. No compartir o entregar el uso de la clave y código de acceso a los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes con terceros. En caso de incumplir con este deber, EL CLIENTE será responsable por proporcionar dicha clave o contraseña a terceros y/o por su uso indebido.
iii. Acceder a la plataforma Alianz@Trader a través de computadores seguros.
iv. EL CLIENTE se compromete a solicitar cambio de contraseña cuando tenga sospecha de que ha sido conocida por un tercero.
v. No reproducir o copiar, parcial o totalmente, el sistema o el enrutador.
vi. Entregar previamente a ALIANZA VALORES los recursos y/o los valores necesarios para el cumplimiento de las operaciones ejecutadas con ocasión de sus instrucciones.
vii. Asumir los resultados económicos y patrimoniales derivados de las órdenes impartidas través del enrutador.
viii. Cumplir con las normas xx xxxxxxx, los deberes y obligaciones establecidos en la regulación y con lo dispuesto en los reglamentos de los sistemas de negociación de la Bolsa de Valores de Colombia.
ix. Abstenerse de ingresar órdenes o ejecutar estrategias que puedan vulnerar la normativa xxx xxxxxxx de valores.
x. Pagar a ALIANZA VALORES la remuneración acordada en los plazos y condiciones pactadas en este contrato y sus anexos.
xi. Mantener en confidencialidad la información conocida con ocasión de acceso a la plataforma Alianz@Trader, de conformidad con lo pactado en cuanto a las restricciones de uso de la información.
xii. Mantener, en general, la confidencialidad de la información y elementos integrantes del sistema y del enrutador.
xiii. Actualizar anualmente su información personal y financiera.
xiv. Registrar una cuenta de correo la cual será utilizada para recibir información de alertas o notificaciones del manejo de la cuenta.
xv. No utilizar el software y/o programas de seguridad (OTP) en dispositivos o computadores de uso público, (café internet, conexiones públicas, entre otras) El acceso, descarga o instalación de software, cuando haya lugar a ello, deberá realizarse en computadores y/o dispositivos de su propiedad o de uso exclusivo de EL CLIENTE.
xvi. Cuando haya lugar a ello, instalar o permitir la instalación del Software en el sitio y sistemas autorizados o designados por ALIANZA VALORES, exclusivamente.
xvii. Cuando haya lugar a ello, efectuar el mantenimiento que se llegue a requerir en determinado momento, de acuerdo con las expresas instrucciones que ALIANZA VALORES imparta.
xviii. No permitir que terceros usen el Software del Alianz@Trader.
xix. Cuando haya lugar a ello, permitir a ALIANZA VALORES el acceso al (los) sitio(s) donde esté instalado el Software, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE, y cumplir con las instrucciones o recomendaciones del personal de ALIANZA VALORES, o autorizado por ella, en lo referente a la adecuada utilización y mantenimiento del mismo.
xx. Cuando haya lugar a ello, restituir o desinstalar completamente el Software cuando termine la relación contractual aquí contenida o cuando la misma sea requerida con fundamento debido y oportuno.
xxi. Restituir o desinstalar completamente el Software y eliminar todas las copias del mismo que se encuentren en su posesión una vez finalizado el presente contrato, cuando haya lugar a ello.
xxii. No reproducir o copiar, parcial o totalmente, el Software o sus componentes.
xxiii. Cuando haya lugar a ello, abstenerse de: hacer ingeniería reversa, descompilarla, hacer compilaciones inversas, desensamblar, imprimir o exhibir los ítems o soportes lógicos relacionados con el Software del Alianz@Trader.
xxiv. Abstenerse de modificar e impedir que cualquier persona modifique el Software o cualquier parte del mismo, cuando haya lugar a ello
xxv. Abstenerse de compartir, publicar o distribuir a terceros por cualquier medio las claves de instalación y acceso o el Software de instalación.
xxvi. Abstenerse de usar la Plataforma Xxxxxx@Xxxxxx o el Software de Enrutamiento para cualquier propósito diferente al desarrollo del presente contrato.
xxvii. Cumplir con la normatividad xxx xxxxxxx de valores que resulte aplicable en los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes y con la reglamentación de los sistemas de negociación de valores y de las bolsas de valores, así como a lo dispuesto en el presente contrato.
Parágrafo Primero. En atención a las obligaciones contenidas en los literales ii), iii) y iv) de la presente cláusula, se entenderá que cualquier uso del sistema utilizando las claves asignadas personalmente a EL CLIENTE, es llevado a cabo directamente por el mismo.
Parágrafo Segundo - EL CLIENTE deberá responder e indemnizar a ALIANZA VALORES por cualquier daño, pérdida o perjuicio comprobado que se genere con ocasión del incumplimiento de las obligaciones aquí previstas en relación con la instalación, uso o actualización de Xxxxxx@Xxxxxx sea que surja por acto u omisión imputable a EL CLIENTE.
Parágrafo Tercero.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí previstas facultará a ALIANZA VALORES para interrumpir la conexión de EL CLIENTE a través a la plataforma de Alianz@Trader. En tal caso, se le informará de manera inmediata los demás canales de suministro de órdenes que quedarán a su disposición.
Parágrafo Cuarto.- La responsabilidad que se predica de EL CLIENTE en esta cláusula será determinada una vez ALIANZA VALORES realice las verificaciones previas correspondientes.
OCTAVA.- DECLARACIONES DEL CLIENTE. Con la suscripción del presente contrato, EL CLIENTE
declara, reconoce y acepta que:
i. Se acoge y cumplirá las normas xx xxxxxxx, así como a los reglamentos de los sistemas de negociación de valores o de las bolsas de valores a los que accede, y a las reglas y disposiciones propias del contrato suscrito con la sociedad comisionista de bolsa de valores y el manual del producto.
ii. Tiene conocimiento suficiente xxx xxxxxxx de valores y de su funcionamiento que le permiten evaluar el eventual impacto de sus decisiones de inversión.
iii. Las operaciones xx xxxxxxx de valores involucran alto riesgo, tanto xx xxxxxxx como de liquidez, y son altamente especulativas, y que por tanto acepta que se pueden presentar pérdidas sustanciales de capital, aun en períodos cortos de tiempo. El Usuario asume íntegramente los riesgos asociados a la decisión de invertir en el mercado bursátil de manera individual y exclusiva, sin que pueda entenderse que ALIANZA VALORES, o cualquier otra institución, explícita o implícitamente garantiza los rendimientos de tales operaciones, el pago de los dividendos de las acciones adquiridas o el valor de las mismas. ALIANZA VALORES no será responsable por el desconocimiento o la errónea apreciación por parte de EL CLIENTE de los efectos y consecuencias de las operaciones realizadas, ni por las apreciaciones e información en torno al comportamiento xxx xxxxxxx que suministre ALIANZA VALORES. EL CLIENTE entiende que Xxxxxx@Xxxxxx es un canal alterno, que no exime a ALIANZA VALORES de su deber de asesoría, y que de igual manera, EL CLIENTE podrá acceder a en cualquier momento a los canales tradicionales de asesoría. Tal y como se establece en la cláusula decima de este contrato.
iv. EL CLIENTE comprende los riesgos que implica el uso del Software a través de la Internet y los daños que puedan ser ocasionados en los equipos en donde se instale el Software, relacionados con los riesgos informáticos propios de la utilización de la red global. EL CLIENTE
entiende que pueden presentarse daños o perjuicios derivados de la pérdida de información confidencial cursada a través de la Internet que sea interceptada por terceros de forma fraudulenta o generada debido a errores propios de la red global, no obstante que ALIANZA VALORES se compromete a implementar los programas de seguridad requeridos. Los riesgos a los cuales se hace referencia en este numeral incluyen, pero no se limitan, al acceso no autorizado por parte de terceros que violen el sistema de seguridad y autenticación del Software por medios fraudulentos (hackers).
NOVENA.- OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA. En virtud del presente Contrato
ALIANZA VALORES tendrá las siguientes obligaciones:
i. Verificar que EL CLIENTE cuenta con los recursos en dinero y/o los valores así como con las garantías que correspondan para impartir órdenes a través de la plataforma.
ii. Capacitar a EL CLIENTE en forma previa y permanente sobre el manejo de la plataforma tecnológica para la ejecución de órdenes a través de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes, las modificaciones o actualizaciones de los mismos, así como informar acerca de los riesgos y las reglas de seguridad asociados a su uso.
iii. Asignar a EL CLIENTE un usuario y contraseña para poder ingresar a la plataforma Alianz@Trader, la cual será personal, confidencial e intransferible.
iv. Poner a disposición de EL CLIENTE los comprobantes de las operaciones realizadas a través de la plataforma Alianz@Trader.
v. Monitorear las órdenes ingresadas por EL CLIENTE a través de la plataforma Alianz@Trader.
vi. Establecer en su código de conducta reglas para evitar infracciones a las normas xxx xxxxxxx de valores por parte de los operadores que efectúen operaciones a través de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes.
vii. Cumplir con el deber de asesoría profesional para “clientes inversionistas”.
viii. Obtener de EL CLIENTE información sobre su situación financiera y su perfil de riesgo a fin de verificar que cuente con recursos y valores suficientes, conocimiento de las reglas xxx xxxxxxx, del sistema de negociación de valores o bolsas de valores al cual accede y del funcionamiento del sistema electrónico de ruteo de órdenes.
ix. Informar a EL CLIENTE los mecanismos a través de los cuales puede conocer la información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa de los emisores o del tipo de operaciones que realiza, incluyendo aquella que se considera información relevante o cualquier otra sensible para la operativa de EL CLIENTE a través de la plataforma
Alianz@Trader, tales como páginas de internet, informes especiales, prospectos de emisión y colocación, etc.
x. Informar a EL CLIENTE de la existencia de límites respecto a operaciones y/o valores determinados.
xi. En general cumplir con los deberes de los intermediarios de valores de conformidad con la regulación vigente.
xii. Xxxxxxx al Cliente el apoyo técnico requerido en el proceso de instalación del Software cuando haya lugar a ello.
xiii. ALIANZA VALORES realizará como mínimo, 2 ejercicios de análisis de vulnerabilidades de la plataforma para cerrar las nuevas brechas de seguridad que puedan aparecer.
DÉCIMA.- DEBER DE ASESORÍA E INFORMACIÓN. El deber de asesoría previsto en el artículo
7.3.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 se entenderá cumplido y aceptado por las partes, con el permanente suministro de información por parte de ALIANZA VALORES sobre este tipo de herramientas y los valores que a través de ella se negocian, a través de su página web en la sección E-Trading, en las noticias publicadas en la Plataforma Alianz@Trader, en las videoconferencias de educación financiera y a través de los canales tradicionales ofrecidos a los clientes.
Sin perjuicio de lo anterior, siempre que EL CLIENTE lo considere necesario, podrá solicitar la información o asesoría pertinente a través de contacto telefónico o personal con los funcionarios asesores u operadores de ALIANZA VALORES.
Parágrafo Primero. ALIANZA VALORES informa a EL CLIENTE que la información entregada a través de Alianz@Trader, relacionada con el comportamiento xxx xxxxxxx, proviene en su mayoría de los administradores de los correspondientes sistemas de negociación de valores. En consecuencia, es consciente y acepta el hecho de que ALIANZA VALORES no puede ser responsable de la veracidad de tal información y que cualquier situación que se llegue a desprender de un error en ésta deberá ser reclamado directamente a dichos administradores.
Parágrafo Segundo. ALIANZA VALORES no será responsable en ningún caso por el desconocimiento o la errónea apreciación por parte de EL CLIENTE de la información conocida por él a través de Xxxxxx@Xxxxxx y respecto de la cual no solicite asesoría adicional a través de los canales dispuestos por ALIANZA VALORES para tal efecto. Así las cosas, ALIANZA VALORES no asumirá ningún tipo de responsabilidad por los efectos y consecuencias de las operaciones realizadas en tales condiciones.
Parágrafo Tercero. Para todos los efectos legales se entenderá que siempre que EL CLIENTE ingrese órdenes a través de Xxxxxx@Xxxxxx sin previa consulta a los funcionarios asesores de La Sociedad Comisionista a través de cualquier de asistencia personal, asume la plena responsabilidad de sus decisiones de inversión y que en ningún caso podrá alegar falta de asesoría por parte de La Sociedad Comisionista.
Parágrafo Cuarto.- La responsabilidad que se predica de EL CLIENTE en esta cláusula será determinada una vez ALIANZA VALORES realice las verificaciones previas correspondientes.
DÉCIMA PRIMERA.- SOFTWARE. Con la suscripción del presente contrato ALIANZA VALORES le otorga al CLIENTE acceso al software Alianz@Trader, para su utilización durante un período de tiempo equivalente al tiempo en que se encuentre vigente el contrato, condicionada al cumplimiento por EL CLIENTE de las condiciones y requisitos establecidos en el presente documento.
DECIMA SEGUNDA REQUERIMIENTOS TÉCNICOS. Para la correcta instalación del software, cuando haya lugar a ello, EL CLIENTE deberá cumplir con los siguientes requerimientos mínimos de carácter técnico:
• Sistema Operativo: Windows Vista, Windows 7.
• Procesador: Intel core2 o posterior.
• Memoria mínima: 1Gb.
• Espacio en Disco: 70MB.
• Acceso a Internet: 2 o más MB de ancho xx xxxxx.
• Componentes: Microsoft. Net Framework 4.5 y permisos de acceso.
• Versión del Navegador Web actualizada.
Parágrafo.- Es entendido por las partes que ALIANZA VALORES podrá ajustar en cualquier momento los requisitos técnicos aquí detallados.
DÉCIMA TERCERA.- ACTUALIZACIONES. Cuando hay lugar a ello, ALIANZA VALORES pondrá a disposición de EL CLIENTE las actualizaciones que sean publicadas durante el periodo de vigencia del presente contrato.
EL CLIENTE será responsable de la correcta instalación de tales actualizaciones. En caso de que por cualquier motivo no sea instalada una actualización del Software, se entenderá terminado el presente contrato.
DÉCIMA CUARTA. CLAVES DE ACCESO. Para el desarrollo del presente Contrato EL CLIENTE, recibirá una clave de acceso personal e intransferible que será suministrada por ALIANZA
VALORES, como herramienta de autenticación para permitir el acceso al sistema y validar que se trata de un acceso autorizado.
La clave de acceso será confidencial, personal e intransferible, por tal motivo EL CLIENTE deberá mantener la misma en estricta confidencialidad y asegurar el uso adecuado de la misma, siendo el único titular y conocedor legítimo de su clave de acceso.
De igual forma, EL CLIENTE será responsable de las órdenes que sean transmitidas al Libro Electrónico de Órdenes de ALIANZA VALORES a través de la plataforma Alianz@Trader.
Parágrafo Primero.- La responsabilidad que se predica de EL CLIENTE en esta clausula se aplicará teniendo en cuenta las verificaciones previas correspondientes.
DÉCIMA QUINTA.- PROPIEDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN.- La información suministrada a través de Alianz@Trader, será facilitada a EL CLIENTE exclusivamente para el desarrollo del presente contrato.
A través de esta herramienta ALIANZA VALORES pondrá a disposición de EL CLIENTE los informes periódicos diseñados por su departamento de Investigaciones Económicas con el fin de presentar una descripción y análisis de diversos aspectos xxx xxxxxxx, la cual permita conocer la evolución de las distintas variables de la economía, así como brindar elementos de juicio para la toma de decisiones de inversión. Tales documentos son de carácter informativo, corresponden a la opinión personal de los analistas y respecto de ella ALIANZA VALORES, no se hace responsable de la interpretación que EL CLIENTE realice sobre dicha información. Se deja constancia que la información allí contenida no comprende la totalidad de aspectos que un inversionista pudiera considerar necesaria o deseable para analizar su decisión de participar en determinada transacción, debido a que se presenta de manera abreviada. Por lo tanto, es necesario que EL CLIENTE, para efectos de contar con la total y absoluta precisión, consulte toda la información adicional que considere pertinente y solicite si lo considera necesario la asesoría de un asesor de inversión de ALIANZA VALORES. Los valores y números consignados en tales informes son obtenidos de xxxxxxx xx xxxxxxx que se presumen confiables tales como Bloomberg, Reuters y los Emisores.
Las calificaciones hechas en los informes no deben considerarse como recomendaciones de inversión ni tampoco como sustitutos a las calificaciones dadas por agencias de crédito certificadas o las calificadoras de valores.
Estas calificaciones son únicamente cuantitativas, no incluyen factores cualitativos y dependen de la información financiera disponible en el mercado en el momento de ser preparadas.
Las opiniones, estimaciones y proyecciones contenidas en estos informes reflejan el juicio del autor a la fecha del reporte, por lo cual se aclara que el contenido de la información allí contenida puede ser objeto de cambios sin previo aviso.
La presentación y cualquier documento preliminar sobre los productos allí mencionados no constituyen una oferta pública vinculante, por lo cual, tanto la presentación como cualquier otro documento pueden ser complementados o corregidos.
Parágrafo. La información de que trata esta cláusula, así como la demás información que reposa en el sistema es de propiedad exclusiva ALIANZA VALORES y por tanto sólo podrá ser usada por EL CLIENTE para los fines del presente contrato. De conformidad con lo anterior, queda prohibida cualquier transmisión, transferencia, reforma, publicación, reproducción, distribución, venta, comercialización, arrendamiento de tal información sin autorización previa de ALIANZA VALORES.
DÉCIMA SÉXTA.- Cualquier inconveniente o queja que EL CLIENTE considere deba ser atendida, podrá ser interpuesta de forma directa en las oficinas de ALIANZA VALORES o a través del Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) o del Defensor del Consumidor Financiero de ALIANZA VALORES, el cual se encuentra debidamente identificado en la página Web de ALIANZA VALORES en donde, además, se encuentran detallados la forma y el procedimiento que se debe seguir para adelantar dicho trámite, ante la Superintendencia Financiera de Colombia o el Autorregulador Xxx Xxxxxxx de Colombia - AMV.
DÉCIMA SEPTIMA.- OBLIGACIÓN DE PROVISIÓN DE RECURSOS.- Como condición para impartir órdenes a través de Xxxxxx@Xxxxxx, EL CLIENTE deberá previamente proveer a ALIANZA VALORES los recursos o los valores necesarios para cumplir con las operaciones para cuya ejecución desee impartir instrucciones.
Desde el momento de la ejecución de la respectiva operación, el saldo y la composición del portafolio de EL CLIENTE, que es reflejado por el sistema, se verá afectado de manera inmediata por las operaciones ejecutadas, independiente que estas no se hayan cumplido aún.
De conformidad con lo anterior, para todos los efectos legales se entenderá que la instrucción de compra o venta está sujeta a la condición suspensiva consistente en que ALIANZA VALORES reciba de EL CLIENTE efectivamente de manera íntegra y completa los recursos o los valores correspondientes a la orden respectiva.
DÉCIMA OCTAVA.- CUMPLIMIENTO DE LAS OPERACIONES.- El cumplimiento de las operaciones se llevará a cabo en cada caso, con sujeción estricta a las condiciones determinadas en los reglamentos de los correspondientes sistemas de negociación y de compensación y liquidación de operaciones.
DÉCIMA NOVENA.- INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE RECURSOS O DE VALORES. Cuando
quiera que EL CLIENTE no cumpla total o parcialmente con las obligaciones a su cargo, relacionadas con las operaciones realizadas por conducto de ALIANZA VALORES, ordenada a través de cualquier canal de acceso y ordenamiento, se entenderá por virtud de este Contrato que EL CLIENTE ha conferido a ALIANZA VALORES una orden para comprar o vender, según corresponda, de manera inmediata y en nombre de ALIANZA VALORES, pero por cuenta de EL CLIENTE, las acciones que éste dejó de entregar o pagar respectivamente.
De conformidad con lo anterior, ALIANZA VALORES ejecutará la orden por cuenta de EL CLIENTE sin necesidad de requerimiento ni confirmación alguna, procurando el mejor precio para EL CLIENTE. Las obligaciones que se deriven de las operaciones llevadas a cabo por cuenta de EL CLIENTE se compensarán con aquellas que éste no cumplió oportunamente. La comisión que se cause por la ejecución de estas operaciones será la misma estipulada en la cláusula respectiva del presente Contrato. Si como efecto de lo aquí previsto resultaran saldos insolutos a cargo o a favor de EL CLIENTE, los mismos se pagarán el mismo día en que se ejecute la orden en los términos de esta cláusula.
Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del presente contrato EL CLIENTE autoriza a ALIANZA VALORES expresa e irrevocablemente para disponer de las garantías, recursos, valores, títulos o cualquier otro activo en su custodio o administración cuando ello resulte necesario para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por EL CLIENTE con ocasión de la celebración de operaciones de compra y/o venta de valores por medio del ingreso de las órdenes correspondientes.
VIGÉSIMA.- XXXX. El incumplimiento de cualquier forma de las obligaciones de pago oportuno por parte de EL CLIENTE, sea que se trate de recursos para cumplir operaciones, cancelación de las comisiones o de cualquier otro tipo de retribuciones o pago que se causen a favor de ALIANZA VALORES en los términos del presente Contrato, causará interés xx xxxx sobre los montos a la tasa máxima legal vigente desde el día siguiente a la fecha en que éstos debieron pagarse, quedando entendido que EL CLIENTE renuncia a ser requerido judicialmente para ser constituido en xxxx.
De conformidad con lo anterior, para los efectos previstos en la presente cláusula, este Contrato prestará mérito ejecutivo para el cobro de cualquier obligación a cargo de EL CLIENTE.
VIGÉSIMA PRIMERA. HORARIOS DE OPERACIÓN.- EL CLIENTE podrá acceder al sistema tanto dentro de los horarios establecidos por la Bolsa para la negociación de acciones, como fuera de ellos, siempre que el mismo esté disponible. Sin embargo, el envío de órdenes de compra y venta de acciones, bien sea límite o mercado, estará habilitado únicamente en los horarios de negociación establecidos en el reglamento de la Bolsa.
Esta restricción podrá ser modificada por ALIANZA VALORES de forma unilateral sin notificación al CLIENTE con respecto al envío de órdenes límite.
Parágrafo Primero. Los horarios de operación establecidos por la Bolsa, se encontrarán disponibles en la página web de la plataforma Alianz@Trader, y estarán sujetos a las modificaciones que la Bolsa realice sobre los mismos.
Parágrafo Segundo. La orden enviada por EL CLIENTE podrá ser rechazada por las siguientes razones:
a) Cuando ALIANZA VALORES conozca que EL CLIENTE está involucrado en cualquier tipo de actividad ilícita, o que la orden hace parte de una actividad ilícita;
b) Cuando ALIANZA VALORES conozca que EL CLIENTE imparten la orden haciendo uso de información privilegiada;
c) Cuando ALIANZA VALORES conozca que EL CLIENTE imparte la orden para manipular el mercado;
d) Cuando ALIANZA VALORES conozca que la orden constituye una infracción a la normatividad aplicable;
e) Que no exista oferta o demanda alguna en el mercado que cumpla con las condiciones de cantidad de venta o compra de acciones establecidas por EL CLIENTE en su orden.
f) Si el valor al cual pretende EL CLIENTE comprar o vender acciones a través de una orden límite se encuentra fuera del xxxxx xxx xxxxxxx.
g) En general, cuando exista una circunstancia que impida la ejecución de la orden en el momento que es enviada por EL CLIENTE;
h) Si implica de alguna manera violación a las normas xxx xxxxxxx de valores en Colombia.
Una vez enviada y ejecutada la orden de EL CLIENTE, éste recibirá un mensaje de confirmación de la recepción de la orden en el libro electrónico de órdenes de La Sociedad Comisionista de Bolsa.
Al finalizar la jornada de negociación La Sociedad Comisionista a través del sistema, informará a EL CLIENTE sobre el resultado de la gestión de las órdenes enrutadas. El reporte de La Sociedad Comisionista contendrá la siguiente información:
● Si la orden se ejecutó o no
● Tipo de operación que se realizó
● Valor de la comisión
● Precio o tasa a la que se ejecutó la orden
VIGÉSIMA SEGUNDA.- TIPOS DE ÓRDENES ADMISIBLES. La plataforma Alianz@Trader permite el envío de dos tipos de órdenes por parte de EL CLIENTE: las ordenes “a mercado” y las ordenes “límite”. Las órdenes “a mercado” son aquellas que son enviadas por EL CLIENTE y que ALIANZA VALORES, como administrador del sistema, sitúa inmediatamente en el mercado accionario colombiano para su ejecución en el menor tiempo posible y al mejor precio que ofrezca el mercado en dicho momento. Dichas órdenes “a mercado” no pueden ser canceladas por EL CLIENTE una vez enrutadas.
Las órdenes “límite” son aquellas que son enviadas por EL CLIENTE y que ALIANZA VALORES, como operador del sistema, sitúa en el mercado accionario colombiano para su ejecución una vez las condiciones xxx xxxxxxx coincidan con las condiciones de precio establecidas por EL CLIENTE en su orden. Dichas órdenes estarán vigentes hasta el cierre de la rueda de negociación de acciones del día en que se enviaron las respectivas órdenes, momento en el cual se eliminarán automáticamente por el sistema. La modificación y cancelación de órdenes estará sujeta a los criterios establecidos en la normatividad vigente.
VIGÉSIMA TERCERA.- CANCELACIÓN O MODIFICACIÓN DE ÓRDENES. Las órdenes a través de la
plataforma Alianz@Trader serán firmes e irrevocables. No obstante lo anterior, EL CLIENTE podrá cancelar o modificar las órdenes transmitidas al Libro Electrónico del Ordenes de ALIANZA VALORES, excepcionalmente y solo en los casos en que las mismas no hayan sido ejecutadas en el sistema de negociación correspondiente.
Las órdenes modificadas se considerarán impartidas a partir del momento de la modificación para efectos de su cumplimiento.
VIGÉSIMA CUARTA.- PRINCIPIO DE FINALIDAD. Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula anterior, EL CLIENTE manifiesta que conoce y acepta que de conformidad con la legislación vigente, las órdenes de transferencia de fondos o valores derivadas de operaciones sobre valores, enrutadas a través de la plataforma Alianz@Trader así como cualquier acto que, en los términos de los reglamentos de un sistema de compensación y liquidación de operaciones deba realizarse para su cumplimiento, serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros a partir del momento en que tales órdenes hayan sido aceptadas por el sistema de compensación y liquidación.
Se entiende por orden de transferencia la instrucción incondicional dada por un participante a través de un sistema de compensación y liquidación de valores para que se efectúe la entrega de un valor o valores, o de determinada cantidad de fondos a un beneficiario designado en dicha instrucción.
Se entiende que una orden de transferencia ha sido aceptada cuando ha cumplido los requisitos y controles de riesgo establecidos en los reglamentos del respectivo sistema de compensación y liquidación, adoptados conforme a las disposiciones pertinentes.
Una vez una orden de transferencia haya sido aceptada por el sistema de compensación y liquidación, los valores y los fondos respectivos no podrán ser objeto de medidas judiciales o administrativas incluidas las medidas cautelares, órdenes de retención o similares, así como las derivadas de normas de naturaleza concursal, de toma de posesión, disolución, liquidación, o contratos globales de reestructuración de deudas, que tengan por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que deban efectuarse a través de dicho sistema.
Las órdenes de transferencia aceptadas, los actos necesarios para su cumplimiento y las operaciones que de aquellas se derivan no podrán impugnarse, anularse o declararse ineficaces. Estas medidas sólo surtirán sus efectos respecto a órdenes de transferencia no aceptadas a partir del momento en que sean notificadas al administrador del sistema de contrato con las normas aplicables. En el caso de medidas derivadas de normas de naturaleza concursal, de toma de posesión, disolución, liquidación, o contratos globales de reestructuración de deudas dicha notificación deberá hacerse de manera personal al representante legal del administrador del sistema.
VIGÉSIMA QUINTA.- PÉRDIDAS Y UTILIDADES.- Tanto las pérdidas como las utilidades resultantes de las operaciones cuyas órdenes hayan sido enrutadas a través de la plataforma Alianz@Trader, serán asumidas por EL CLIENTE en su integridad y se verán reflejadas en su portafolio. Dichas pérdidas y utilidades serán efectivamente contabilizadas en el momento del cumplimiento de la operación. Sin embargo, el saldo correspondiente se afectará en el portafolio que reposa en la información de la plataforma de EL CLIENTE desde el momento mismo de la ejecución de las operaciones en el sistema de negociación, basadas en las órdenes emitidas por EL CLIENTE, restringiendo así la posibilidad de que EL CLIENTE pueda disponer de los recursos ya comprometidos en otras operaciones, pero aún no desembolsados efectivamente para el cumplimiento de las mismas.
VIGÉSIMA SÉXTA.- CANALES ALTERNATIVOS DE TRANSMISIÓN DE ÓRDENES. EL CLIENTE declara
que conoce y acepta que la plataforma Alianz@Trader es solo uno de los canales puestos a su disposición por parte de ALIANZA VALORES para impartir órdenes para la compra y venta de acciones, y que en consecuencia, en el evento en que se presente una interrupción o falla de cualquier tipo que afecte el funcionamiento de la plataforma Alianz@Trader EL CLIENTE podrá acudir cualquiera de los demás canales para impartir tales órdenes, los cuales han sido previamente puestos en su conocimiento por parte de ALIANZA VALORES.
En particular se deja constancia de que se puso en conocimiento de EL CLIENTE las disposiciones contenidas en el Manual del Libro Electrónico de Órdenes de ALIANZA VALORES S.A., en relación con los medios verificables autorizados por la sociedad comisionista para recibir órdenes.
En tales eventos, será responsabilidad de EL CLIENTE conocer y utilizar tales canales alternativos para cursar sus órdenes, sin que ALIANZA VALORES asuma ningún tipo de responsabilidad derivada de la imposibilidad de enrutar la orden correspondiente a través de Alianz@Trader.
VIGÉSIMA SEPTIMA.- FALLAS EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE RUTEO DE ÓRDENES. Cualquier
falla en el funcionamiento que pueda presentar en la plataforma Alianz@Trader, debe ser reportada de manera inmediata por EL CLIENTE a ALIANZA VALORES quien le prestará el soporte necesario para restablecer el servicio.
VIGÉSIMA OCTAVA.- DISPONIBILIDAD DEL SISTEMA. EL CLIENTE reconoce que la disponibilidad del sistema está sujeta a diversos factores asociados tanto a EL CLIENTE como al sistema. Entre dichos factores se encuentran las fallas al interior de los equipos computadores de EL CLIENTE, las fallas de los proveedores de acceso a Internet de EL CLIENTE, la disponibilidad técnica de los equipos proveedores de la información, el correcto funcionamiento del Software y la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, entre otros.
ALIANZA VALORES, bajo ninguna circunstancia se obliga a mantener disponible el sistema para EL CLIENTE en todo momento y sin restricciones. De esta forma, EL CLIENTE reconoce y asume el riesgo derivado de la posibilidad de que el sistema no se encuentre disponible debido a los diversos factores ya mencionados, en el momento en que pretenda hacer uso del mismo. Igualmente reconoce la posibilidad de que la no disponibilidad del sistema signifique pérdidas reflejadas en su cuenta, en los casos en que una orden no se pueda llevar a cabo por la no disponibilidad del sistema.
Las partes conocen y aceptan que ALIANZA VALORES no es profesional ni ofrece al mercado productos informáticos, y que tan solo es un Cliente de dichos recursos. Sin perjuicio de lo anterior, ALIANZA VALORES cuenta con sistemas de seguridad y administración de riesgos que mitigan los mismos.
VIGESIMA NOVENA. EXACTITUD DE LA INFORMACIÓN. ALIANZA VALORES informa al CLIENTE
que gran parte de la información que suministra proviene de otras fuentes como la Bolsa de Valores de Colombia y que, en algunos casos, puede presentar errores o inconsistencias no atribuibles a ALIANZA VALORES.
TRIGÉSIMA.- VIGENCIA. El presente Contrato tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de suscripción del mismo, y se prorrogará de manera automática y por términos iguales al inicial.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos:
i. Cuando se finalice, por cualquier causa, el contrato de comisión o administración de valores suscrito por EL CLIENTE con ALIANZA VALORES.
ii. Cuando EL CLIENTE manifieste su voluntad de no continuar usando la plataforma Alianz@Trader como canal de transmisión de órdenes, caso en el cual deberá expresar su voluntad por escrito señalando que desea y acepta hacer uso exclusivamente de los demás canales dispuestos para tal fin por ALIANZA VALORES.
iii. Por mutuo acuerdo entre las partes.
iv. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato de cualquiera de las partes y que no hayan sido subsanadas dentro de los quince (15) días comunes siguientes a la comunicación que se le envíe a la parte incumplida en ese sentido. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones de indemnización a que hubiere lugar y/o el ejercicio de cualquier acción legal a que tengan derecho.
v. Por cualquier evento imprevisible e irresistible constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, que impida a ALIANZA VALORES y a EL CLIENTE cumplir con las obligaciones aquí señaladas.
vi. Por decisión unilateral de ALIANZA VALORES cuando EL CLIENTE llegare a ser: (i) vinculado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo (ii) incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, o (iii) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos y, así como en cualquier otro evento que a juicio de ALIANZA VALORES le pueda generar un riesgo reputacional. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones de indemnización a que hubiere lugar y/o el ejercicio de cualquier acción legal a que ALIANZA VALORES tengan derecho.
Parágrafo Primero. Cualquier orden que haya sido enviada antes de la ocurrencia de un evento de terminación del presente contrato y que esté pendiente de su correspondiente ejecución al momento de dicha terminación, mantendrá su vigencia y EL CLIENTE estará obligado a cumplir con las obligaciones adquiridas derivadas de las órdenes y compromisos de compraventa de títulos, aún después de la terminación de este Contrato.
Parágrafo Segundo. A partir de la terminación, no se podrán emitir ni ejecutar nuevas órdenes conforme a los términos del presente contrato.
Subsistirán, sin embargo, las obligaciones de EL CLIENTE respecto al uso de la información y la confidencialidad de la misma, aún después de la terminación del presente contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. Se consideran eventos de incumplimiento del presente Contrato que podrán dar lugar a su finalización los siguientes:
a) Cuando EL CLIENTE deje de pagar las sumas que debe a ALIANZA VALORES a título de comisiones o cualquier otra remuneración pactada en el contrato de comisión o administración de valores que haya suscrito con la sociedad comisionista.
b) Cuando EL CLIENTE no aporte los recursos y los títulos requeridos para llevar a cabo las operaciones ordenadas a través de la plataforma Alianz@Trader.
c) Cuando EL CLIENTE use la información de forma contraria a lo establecido sobre el particular en el presente Contrato.
d) Cuando se divulgue cualquier clase de información confidencial relacionada con la información de propiedad de ALIANZA VALORES, la Bolsa o cualquier otro tercero sin previa autorización escrita debidamente impartida.
e) En general cuando se deje de cumplir con cualquiera de las obligaciones pactadas para cada parte en el presente Contrato.
TRIGESIMA TERCERA.- AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE EN CENTRALES DE RIESGO.
EL CLIENTE autoriza a ALIANZA VALORES, o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor, en forma permanente e irrevocable, para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial reporte a la central de información de la Asociación Bancaria, de entidades financieras de Colombia y a cualquier otra entidad que maneje bases de datos con los mismos fines, todo lo referente a su comportamiento como cliente en general, y en especial sobre el nacimiento, modificación, extinción de obligaciones contraídas por EL CLIENTE o por la entidad que representa o que llegare a contraer, así como los saldos que a su favor resulten de todas las operaciones financieras o bursátiles. Adicionalmente, autoriza a ALIANZA VALORES para que acceda a la información de cualquier dato personal económico que estime pertinente, tales como la existencia de deudas vencidas sin cancelar o la utilización indebida de los servicios financieros. Las consecuencias de dicha autorización serán la consulta e inclusión de los datos financieros en CIFIN o en las entidades que manejen bases de datos con los mismos fines, pudiendo las entidades afiliadas conocer el comportamiento presente y pasado relacionado con el cumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE, con el eventual efecto para él de verse imposibilitado para acceder a los servicios que prestan dichas entidades afiliadas. La permanencia de la información que refleje incumplimiento dependerá del momento en que se efectúe el pago y la manera como se tramite y terminen los procesos de cobro, de conformidad con lo previsto en la Ley 1266 de 2008 y demás normatividad que resulte aplicable.
TRIGÉSIMA CUARTA.- CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de las obligaciones pactadas en el presente Contrato en relación con el uso de la información y la confidencialidad de la información aquí regulada, causará el pago de una cláusula penal equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV). El pago de esta cláusula no implica la extinción de las obligaciones derivadas de este Contrato, ni del pago de los perjuicios causados por el incumplimiento de las partes.
TRIGÉSIMA QUINTA.- MODIFICACIONES Y/O ADICIONES. Cualquier modificación y/o adición a este contrato será sometida a revisión por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
TRIGÉSIMA SEXTA.- El presente contrato comenzará a regir partir de la fecha de su suscripción.
En señal de aceptación y conformidad, se suscribe este documento en dos (2) ejemplares del mismo tenor, a los ( ) días del mes de de DOS MIL
( ).
Nombre: Representante Legal ALIANZA VALORES S.A.
Nombre del Cliente: C.C.