OBSERVACIONES VERSIÓN PRELIMINAR DE CONDICIONES CONTRACTUALES DE LA INVITACIÓN 008 DE 2019
OBSERVACIONES VERSIÓN PRELIMINAR DE CONDICIONES CONTRACTUALES DE LA INVITACIÓN 008 DE 2019
XXXXXXXX XXXXXXXXX S.A.S | Fecha: 25 xx xxxxx de 2019 |
De acuerdo con el cronograma del proceso del asunto y estando en las fechas establecidas para hacer observaciones a los Términos de Condiciones Contractuales, nos permitimos sugerir las siguientes modificaciones:
1. PREGUNTA 1:
El numeral 5.4.2 Documentos para acreditar condiciones habilitantes de experiencia, establece lo siguiente:
"...Reglas para la valoración de la experiencia Específica.
Además de las condiciones señaladas anteriormente para la acreditación de la experiencia, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas para la verificación de ésta:
a. Cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá acreditar como mínimo, el 25% de la experiencia solicitada en el presente numeral...".
De acuerdo con lo establecido en los TCC, cada integrante de la estructura plural deberá presentar experiencia en un mínimo equivalente al 25 % de grupo de mayor valor al cual se presente.
De lo anterior, surgen las siguientes inquietudes: a) Cual es el argumento técnico para que el 25 % sea el porcentaje ideal? ¿b) No se estaría restringiendo la participación de empresas emprendedoras al proceso?
Es importante para el desarrollo empresarial, permitir el crecimiento de medianas empresas por medio de la ejecución de este tipo de contratos de obra. Por lo anterior, sugerimos comedidamente que eliminen el porcentaje del 25 % para que no sea una variable a tomar en cuenta para la conformación de la estructura plural.
De permitir lo anterior, de ninguna manera se estaría poniendo en riesgo al FFIE, debido a que la experiencia será aportada en su totalidad por algunos de los miembros de la estructura plural, lo cual es el fin principal de su creación.
De no ser posible lo anterior, sugerimos, por lo menos, reducir el % de aporte de experiencia en un 20 %.
1.1. RESPUESTA 1:
En atención a su observación, nos permitimos informarle que el requisito establecido en los TCC en el numeral 6.2.4. Reglas para la valoración de la Experiencia Específica Habilitante literal “a) se estableció con el fin de garantizar que todos los integrantes de la propuesta asociativa acrediten como mínimo una cuarta parte de la experiencia habilitante solicitada.
Con lo anterior, se busca garantizar la idoneidad técnica y la capacidad operativa del proponente seleccionado, toda vez que, para las propuestas presentadas en forma asociativa, este requisito garantiza que cada uno de los integrantes de la misma, ha ejecutado por lo menos el 25% de la experiencia equivalente al objeto a contratar.
En todo caso, los términos de condiciones contractuales permiten la presentación de unos máximos de contratos registrados en el RUP para acreditar la experiencia, de acuerdo al grupo al cual presenta oferta, con lo cual se garantiza la participación de propuestas asociativas integradas por dos, tres, cuatro o incluso más integrantes, siempre que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
Sin embargo, en atención a su sugerencia relacionada con “De no ser posible lo anterior, sugerimos, por lo menos, reducir el % de aporte de experiencia a un 20 %”, el PA-FFIE realizó un análisis del mismo considerando pertinente para este proceso ajustar este requisito lo cual se verá reflejado en los términos de condiciones contractuales.
2. PREGUNTA 2:
De acuerdo con los formatos publicados en la página web del proceso del asunto, sugerimos que el Anexo 3, sea publicado en formato Excel.xls debido a la cantidad de información que posee, lo cual no permite que en el formato PDF se pueda observar con claridad cada uno de los ítems para cada departamento.
2.1. RESPUESTA 2:
Revisada su observación, esta será acogida, y la entidad publicará nuevamente los Anexos No.3 – Propuesta Económica (Para Cada Grupo), Anexo 3A – Valores Unitarios Estudios y Diseños (para Cada Grupo), Formato 10 – Propuesta Económica (para cada grupo) y Formato 10A – Valores Unitarios estudios y diseños (para cada grupo) en formato Excel, lo cual se verá reflejado en los TCC.
VALCHARO S.A.S | Fecha: 25 xx xxxxx de 2019 |
Teniendo en cuenta la publicación de los pre-pliegos del proceso de la referencia, con el presente incluimos las siguientes observaciones.
3. PREGUNTA 3:
5.4 Condiciones y Requisitos Habilitantes de Experiencia
Dentro de los códigos solicitados se encuentran:
72 11 10 Servicios de construcción de unidades unifamiliares
72 11 11 Servicios de construcción de unidades multifamiliares
Teniendo en cuenta que estos códigos, son aplicables para proyectos de vivienda, esto implica que dichos de vivienda pueden ser incluidos en la experiencia habilitante y adicional de los proponentes.
3.1. RESPUESTA 3:
Una vez revisada la observación realizada por el consultante, el PA-FFIE le indica que no es posible pre evaluar la experiencia de los interesados en la presente invitación, sin
embargo, respecto de su pregunta si viviendas pueden ser incluidas en la experiencia habilitante y adicional de los proponentes, le sugerimos revisar el numeral 2. Definiciones y Siglas, numeral en el cual se define qué tipo de edificaciones son las que se admiten en el presente proceso de selección:
“Construcción de Edificaciones: Modalidad de obra mediante la cual se emplaza en un área de terreno no construido, una nueva edificación, lo cual incluye la ejecución de todas las etapas constructivas que se requieran para que el inmueble sea habitable de forma segura y cumpla con las funciones para las cuales fue diseñada”.
“Edificaciones: Se refiere estrictamente a construcciones fijas, hechas con materiales resistentes, cuyo objeto primordial sea la habitación y/o ocupación y/o utilización por seres humanos”.
4. PREGUNTA 4:
5.4.1 Experiencia Específica
El número de contratos máximo con los cuales el proponente podrá acreditar la experiencia para cada uno de los grupos, será el siguiente:
Por ejemplo para el grupo de por ejemplo para el grupo del Quindío se requieren 7 contratos requeridos que deben sumar 15.000.000.000; en el caso de la experiencia adicional los pliegos indican en el numeral 8.2.2 que para la asignación de puntajes, en el caso del Quindío son 7 contratos que debe sumar 30.000.000.000, solicitamos respetuosamente la revisión, porque si se para la experiencia habilitante se acredito 15.000.000.000, porque para la adicional es el doble, favor revisar.
4.1. RESPUESTA 4:
En atención a su solicitud, se informa que el PA-FFIE estableció para el presente proceso de selección, que la Experiencia Específica Habilitante a acreditar debe ser igual o superior a cero punto cinco (0.5) veces el valor de la categoría de ejecución a la cual se presente el proponente, expresado en SMMLV a la fecha de su terminación, teniendo en cuenta la proyección de las obras a realizar en los diferentes departamentos que conforman los diferentes grupos que hacen parte del presente proceso de selección.
Cabe resaltar que, para acreditar dicha experiencia, el proponente puede presentar hasta un máximo de 5, 7, o 10 certificaciones de acuerdo al grupo de su interés, es decir, en promedio cada contrato corresponde a la suma de $2.000.000.000, para la categoría de ejecución de $10.000.000.000, $4.285.714.286 para la categoría de ejecución de
$30.000.000.000 o $4.400.000.000 para la categoría de ejecución de $44.000.000.000 respectivamente.
Este requisito permite la pluralidad de oferentes y garantiza en todo caso, que los proponentes incluidos en los órdenes de elegibilidad de cada grupo cuenten con la experiencia requerida para la ejecución del objeto contractual
5. PREGUNTA 5:
5.4.2 Documentos para acreditar condiciones habilitantes de experiencia: Reglas para la valoración de la experiencia Específica.
Además de las condiciones señaladas anteriormente para la acreditación de la experiencia, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas para la verificación de ésta:
a. Cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá acreditar como mínimo, el 25% de la experiencia solicitada en el presente numeral.
Favor indicar si para el cumplimiento del 25 % señalado en los pliegos la verificación del 25% se hará sobre la cantidad de contratos a certifica o sobre el monto de los contratos respectivos a tener en cuenta.
Este porcentaje del 25 % es solo sobre la experiencia habilitante ¿??
5.1. RESPUESTA 5:
En atención a su observación, nos permitimos informarle que el requisito establecido en los TCC en el numeral 6.2.4. Reglas para la valoración de la Experiencia Específica Habilitante literal a) se estableció con el fin de garantizar que todos los integrantes de la propuesta asociativa acrediten como mínimo una cuarta parte de la experiencia habilitante solicitada.
Con lo anterior, se busca garantizar la idoneidad técnica y la capacidad operativa del proponente seleccionado, toda vez que, para las propuestas presentadas en forma asociativa, este requisito garantiza que cada uno de los integrantes de la misma, ha ejecutado por lo menos el 25% de la experiencia equivalente al objeto a contratar.
En todo caso, los términos de condiciones contractuales permiten la presentación de unos máximos de contratos registrados en el RUP para acreditar la experiencia, de acuerdo al grupo al cual presenta oferta, con lo cual se garantiza la participación de propuestas asociativas integradas por dos, tres, cuatro o incluso más integrantes, siempre que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
Sin embargo, en atención a su sugerencia relacionada con “De no ser posible lo anterior, sugerimos, por lo menos, reducir el % de aporte de experiencia a un 20 %”, el PA-FFIE realizó un análisis del mismo considerando pertinente para este proceso ajustar este requisito lo cual se verá reflejado en los términos de condiciones contractuales.
6. PREGUNTA 6:
En el caso de la participación de consorcios que ya hayan ejecutado contratos anteriores en forma conjunta, al certificar un mismo contrato, este se tendría en cuenta como un solo contratos y no dos contratos.
6.1. RESPUESTA 6
De conformidad con lo establecido en los TCC en el literal D, E del numeral 6.2.4. Reglas para la valoración de la Experiencia Específica Habilitante, se indica lo siguiente:
“(…) La experiencia adquirida en consorcio o unión temporal, será tenida en cuenta de acuerdo con el porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal en la cual fue adquirida, es decir, que el valor del contrato se afectará por el respectivo porcentaje de participación que indique el Registro Único de Proponentes (RUP).(…)”
“ (…) En caso de que se relacione más de un contrato en una sola certificación, se tomará cada contrato de manera individual, de tal forma que cada uno represente una certificación, se tendrán en cuenta únicamente las certificaciones y/o actas de entrega y recibo final de mayor valor, siempre que cumplan con lo requerido en los TCC (…)”.
De acuerdo con lo anterior, si la certificación aportada fue ejecutada en consorcio o unión temporal, y dos o más integrantes pertenecen al consorcio o unión temporal de la presente invitación, esta será tenida en cuenta como una certificación, pero se aplicará lo indicado en el literal d del numeral 6.2.4.Reglas para la valoración de la Experiencia Específica Habilitante.
VALCHARO S.A.S | Fecha: 26 xx xxxxx de 2019 |
7. PREGUNTA 7:
Nos referimos al numeral:
8.2.2 Experiencia específica del proponente adicional (Máximo 90 puntos): Formato 16. Los contratos deben estar registrados en el RUP del proponente individual o en cada uno de los RUP de los integrantes del proponente plural y deben ser diferentes a los contratos seleccionados para acreditar la experiencia habilitante del proponente.
Esto es existe un requisito respecto con los contratos para la experiencia, los cuales deben estar registrados en el RUP.
7.1. RESPUESTA 7:
De conformidad con lo establecido en los TCC en el numeral 6.2.1. Requisitos mínimos para la acreditación de la experiencia, y el numeral 8.2.2 Experiencia Específica Adiciona l del Proponente “(…) el único documento válido para acreditar la experiencia del Proponente será el REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)”.
Se verificará en el RUP del proponente individual o de cada uno de los integrantes del proponente plural, que cuenta con experiencia en la ejecución de contratos identificados hasta el tercer nivel con alguno de los códigos de clasificación de contratos válidos para acreditar experiencia (UNSPSC).
8. PREGUNTA 8:
También observamos el numeral 8.2.3 donde se indican las reglas para la conversión a SMMLV los valores de los contratos.
8.2.3 Reglas para la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de los valores de los Contratos ejecutados en pesos colombianos:
“La conversión a SMMLV para todos los contratos aportados tanto para acreditar experiencia como requisito habilitante como para los factores de ponderación denominados
i) Contratos de construcción y/o ampliación de edificaciones y ii) Valor de los Contratos ejecutados de forma simultánea y que se hayan ejecutado en pesos colombianos, deberá realizarse de acuerdo con las siguientes reglas:
En el RUP están indicados los valores de los contratos de acuerdo con la fecha de finalización, por lo cual ya están definidos los valores de los contratos en SMMLV respectivos, una manera práctica y verificable es que no haya conversión en SMMLV de los contratos, sino tener en cuenta el valor que está definido en el RUP”.
8.1. RESPUESTA 8:
Respecto a lo solicitado por el interesado, se le aclara a este, que de conformidad con él en el numeral 6.2.1. Requisitos mínimos para la acreditación de la experiencia, y el numeral
8.2.2 Experiencia Específica Adicional del Proponente, (…)”el único documento válido para acreditar la experiencia del Proponente será el REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP”), por lo cual el PA-FFIE verificará los requisitos habilitantes con dicho documento para efectos de la evaluación. Sin embargo, por las características del objeto a contratar en la presente invitación, se solicita a los proponentes diligenciar el Formato No 15 - Experiencia Específica Habilitante del proponente y el Formato No. 16 - Experiencia Específica Adicional del proponente; por consiguiente se deben expresar los valores de los contratos acreditados en SMMLV.
PRINARQ SAS | Fecha: 27 xx xxxxx de 2019 |
De manera respetuosa me permito realizar, a título personal pero no por ello desconociendo la opinión generalizada xxx xxxxxxx, una serie de observaciones de como el FFIE demuestra una clara inexperiencia en la estructuración de Invitaciones Públicas o Convocatorias, como lo son por ejemplo, cancelar la Invitación 007 y abrir una nueva Invitación 008 sin responder una sola observación del proceso anterior, y peor aún no se entiende como los directivos permiten, la apertura de un nuevo proceso con requisitos más robustos, exigentes y excluyentes, que constituyen una clara agresión contra la pluralidad y la libre y sana competencia como lo describo a continuación.
9. PREGUNTA 9:
Con relación a la Experiencia Habilitante, en la nueva Invitación, se establece en el numeral
5.4 Condiciones y Requisitos Habilitantes de Experiencia, “El Proponente deberá acreditar experiencia en CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES. El alcance del objeto del proceso de la invitación 007 que fue cancelada, permitía la presentación de contratos cuyo objeto o alcance estuviera relacionado con la CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O RESTAURACION Y/O REHABILITACION Y/O MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES, en la presente Invitación solo se permite “CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN”, éste requerimiento es excluyente y atenta contra la pluralidad de oferentes como ya se mencionó, en ese orden de ideas le agradecemos en primera manera, divulgar a la opinión pública ¿cuáles fueron los condicionantes técnicos que llevaron al FFIE a tomar tal decisión y segundo, mantener el alcance de la Invitación 007 que fue cancelada es decir, CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O RESTAURACION Y/O REHABILITACION Y/O MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES?
9.1. RESPUESTA 9:
En los anteriores TCC se indicó: “El PA-FFIE se reserva el derecho de suspender o cancelar en cualquier etapa del proceso la invitación abierta que se halle en curso cuando se presenten o sobrevengan circunstancias que impidan el curso normal de la misma. Para lo cual, el PA-FFIE emitirá acta de suspensión y/o cancelación, según corresponda, debidamente motivada, la cual se publicará en las páginas web ya mencionada con anterioridad”
Por otra parte, nos permitimos precisarle que teniendo en cuenta la naturaleza y objeto principal de las obras a realizar, el PA-FFIE considera pertinente solictiar experiencia en CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES, la cual es proporcional y coherente al alcance de las obras a ejecutar. Por tal motivo, para el presente proceso de seleccion, no es pertinente incluir dentro de las modalidades de obra validas para acreditar la expericia del proponete la relacionada con “RECONSTRUCCIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O MEJORAMIENTO”, por cuanto, esta modalidad no incluye la ejecución de todas las etapas y capítulos intermedios y finales constructivos de una construcción nueva, como preliminares, excavaciones, cimentación, estructura, mampostería, instalaciones eléctricas, hidráulicas, voz datos, y los acabados, entre otras.
De esta manera su solicitud no procede manteniéndose los requisitos como ya están establecidos en los presentes términos de condiciones contractuales.
10. PREGUNTA 10:
Con relación a la Experiencia Específica, se establece en el numeral 5.4.1. literal b) Uno (1) de los contratos relacionados para acreditar la Experiencia Específica podrá ser anterior al 9 de enero de 1998, si bien, como ya lo expuso Colombia Compra Eficiente, la experiencia no se extingue en el tiempo, se les agradece divulgar a la opinión pública ¿cuál es el criterio técnico para permitir 1 contrato con anterioridad a 1998 y no todos los contratos que aporte el oferente? y en segunda medida, la norma NSR rige a partir de enero de 1998 por lo que se recomienda que toda la experiencia sea válida a partir de la expedición de la norma, es decir a partir de enero de 1998.
10.1. RESPUESTA 10:
En atención a su solicitud, el PA-FFIE aclara que, para la presente invitación, se podrá acreditar como máximo, un contrato ejecutado antes de la entrada en vigencia de la NSR – 98, siempre y cuando no sea el único contrato aportado.
Lo anterior tiene fundamento en el tipo de obras a ejecutar en desarrollo del objeto contractual, las cuales consisten en obras de construcción y/o ampliación de edificaciones.
De esta manera, el PA-FFIE busca garantizar que el proponente seleccionado cuente con experiencia reciente y actualizada en la ejecución de obras que cumplan con las normas de sismorresistencia NSR-98 y NSR – 10.
En consecuencia, se mantiene la condición establecida en el numeral 6.2.1. Requisitos mínimos para la acreditación de la experiencia, de los TCC
11. PREGUNTA 11:
Con relación a las Reglas para la valoración de la experiencia Específica., se establece “Además de las condiciones señaladas anteriormente para la acreditación de la experiencia, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas para la verificación de ésta:
a. Cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá acreditar como mínimo, el 25% de la experiencia solicitada en el presente numeral.” Éste es un requisito de los términos de la nueva invitación que no existía en la Invitación 007 y siguiendo la línea de las observaciones anteriormente presentadas, se le agradece al FFIE divulgar a la opinión pública cual es el condicionante técnico para establecer ésta nueva y excluyente regla? y en segunda medida, la finalidad de una estructura plural es la de aunar esfuerzos para cumplir con un fin, motivo por el cual agradecemos al FFIE eliminar éste nuevo requisito, que además de improvisado, limita drásticamente la participación de las pequeñas y medianas empresas, toda vez que si por ejemplo se aspira a ser oferente de un grupo cuya categoría de ejecución sea 44 mil millones, se deberá cumplir con el 25% de 22 mil millones, es decir, 5500 millones, siendo éste un valor alto para empresas de ese rango.
11.1. RESPUESTA 11:
En atención a su observación, nos permitimos informarle que el requisito establecido en los TCC en el numeral 6.2.4. Reglas para la valoración de la Experiencia Específica Habilitante literal “a) se estableció con el fin de garantizar que todos los integrantes de la propuesta asociativa acrediten como mínimo una cuarta parte de la experiencia habilitante solicitada”
Con lo anterior, se busca garantizar la idoneidad técnica y la capacidad operativa del proponente seleccionado, toda vez que, para las propuestas presentadas en forma asociativa, este requisito garantiza que cada uno de los integrantes de la misma, ha ejecutado por lo menos el 25% de la experiencia equivalente al objeto a contratar.
En todo caso, los términos de condiciones contractuales permiten la presentación de unos máximos de contratos registrados en el RUP para acreditar la experiencia, de acuerdo al grupo al cual presenta oferta, con lo cual se garantiza la participación de propuestas asociativas integradas por dos, tres, cuatro o incluso más integrantes, siempre que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
Sin embargo, en atención a su sugerencia relacionada con “De no ser posible lo anterior, sugerimos, por lo menos, reducir el % de aporte de experiencia a un 20 %”, el PA-FFIE realizó un análisis del mismo considerando pertinente para este proceso ajustar este requisito lo cual se verá reflejado en los términos de condiciones contractuales.
12. PREGUNTA 12:
Con relación al numeral 8.2.2 Experiencia específica del proponente adicional (Máximo 90 puntos): Formato 16. Los contratos deben estar registrados en el RUP del proponente individual o en cada uno de los RUP de los integrantes del proponente plural y deben ser diferentes a los contratos seleccionados para acreditar la experiencia habilitante del proponente.
Nuevamente aparece en ésta nueva invitación un requisito nuevo y excluyente, en ese entendido pareciera que lo que le interesa al FFIE es tener un oferente que tenga 2 experiencias específicas, por ejemplo en el evento que se aspire a la categoría de 44 mil
millones, deberá contar con una experiencia por 22 mil millones y otra diferente por 44 mil millones y no una sola experiencia especifica por 66 mil millones que al final es el objetivo que se persigue, el 1.5 del valor de la categoría a la que se aspire, en ese orden de ideas le agradecemos responder:
a. ¿Por qué el FFIE pasa de requerir en la invitación 007, para la máxima categoría, 30 mil millones a 66 mil millones en ésta nueva invitación, se le agradece disminuir el requisito conforme lo tenía la Invitación 007, categorías por 10 mil, 20 mil y 30 mil millones?
b. Por qué el FFIE para la máxima categoría de 44 mil millones, requiere que el proponente tenga dos experiencias específicas, una por 22 mil millones y otra por 44 mil millones con contratos diferentes, si lo que le interesa en esta nueva invitación es que el proponente tenga experiencia por los 66 mil millones, es decir, si un oferente que tiene un contrato por 66 mil millones y otro por 2 mil millones no cumpliría para el FFIE, porque si lo presenta para la experiencia específica, inmediatamente queda inhabilitado para presentarlo a la experiencia puntuable, cuando en realidad tiene 68 mil millones y supera el 1.5 del presupuesto de la máxima categoría, en ese orden de ideas se le agradece al FFIE no seguir fragmentando la experiencia adquirida, no seguir limitando la participación de oferentes y permitir que los contratos que se utilizan para la experiencia especifica se puedan presentar en la puntuable y no haya la necesidad de presentar contratos diferentes para cada una de las experiencias.
12.1. RESPUESTA 12:
En atención a su solicitud, se informa que el PA-FFIE estableció para el presente proceso de selección, que la Experiencia Específica Habilitante a acreditar debe ser igual o superior a cero punto cinco (0.5) veces el valor de la categoría de ejecución a la cual se presente el proponente, expresado en SMMLV a la fecha de su terminación, teniendo en cuenta la proyección de las obras a realizar en los diferentes departamentos que conforman los diferentes grupos que hacen parte del presente proceso de selección.
Cabe resaltar que, para acreditar dicha experiencia, el proponente puede presentar hasta un máximo de 5, 7, o 10 certificaciones de acuerdo al grupo de su interés, es decir, en promedio cada contrato corresponde a la suma de $2.000.000.000, para la categoría de ejecución de $10.000.000.000, $4.285.714.286 para la categoría de ejecución de
$30.000.000.000 o $4.400.000.000 para la categoría de ejecución de $44.000.000.000 respectivamente.
Este requisito permite la pluralidad de oferentes y garantiza en todo caso, que los proponentes incluidos en los órdenes de elegibilidad de cada grupo cuenten con la experiencia requerida para la ejecución del objeto contractual
13. PREGUNTA 13:
Conforme lo establece la Ley 1955 de 2019 en su Artículo 184, “En caso de que un proyecto priorizado por la Junta Administradora involucre cualquiera de los recursos de que tratan los literales d), e), f), g) y h) del presente artículo, con cargo al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa se podrán constituir patrimonios autónomos que se regirán por normas de derecho privado”, siendo éste el caso, no se entiende como en ésta nueva invitación el FFIE establece un nuevo requisito que se utiliza única y exclusivamente para contratación pública como lo es el relacionado con el PUNTAJE POR TRABAJADORES
CON DISCAPACIDAD (1 punto) Formato 18 Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto 392 de 2018, el proponente que acredite la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, se le asignará un (01) punto, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, deberá certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección. Verificados los anteriores requisitos, se asignará un (01) punto, al proponente que acredite el número mínimo de trabajadores con discapacidad, conforme a lo establecido en la siguiente tabla:
Nota 1: Cuando la propuesta es presentada por un consorcio o una unión temporal, para efectos de la acreditación establecida en el presente numeral, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.
En ese orden de ideas agradecemos se nos aclare:
a. Es el FFIE en la actualidad una Entidad de Derecho Público que se rige obligatoriamente por Ley 80?
b. Solicitamos comedidamente se elimine éste requisito, toda vez que el integrante del consorcio que aporte el personal con discapacidad o limitaciones especiales deberá cumplir con el 40% de la experiencia requerida, es decir, para la máxima categoría deberá cumplir con 8.800 millones, cifra considerable si se tiene en cuenta que en numerales anteriores se solicitó se eliminara el requisito de que cada integrante aportara el 25% de experiencia.
c. Podría el FFIE, si lo que busca es ser incluyente, solicitar una declaración juramentada en la que el proponente se compromete que como mínimo el 10% de la mano de obra no calificada a contratar será de la zona donde se desarrollará el contrato.
13.1. RESPUESTA 13:
Se aclara al observante que la naturaleza se establece en el artículo 59 de la ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019 en el cual se indica: “Parágrafo 1°. Todo proyecto sufragado por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa deberá contemplar obligatoriamente los ajustes razonables para acceso a la población con discapacidad de que trata la Ley Estatutaria 1618 de 2013 o la que la modifique o sustituya.”, por lo anterior se dará aplicación a lo indicado en el Decreto 392 de 2018 "Por el cual se reglamentan los numerales 1, y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad".
Respecto a la solicitud de incluir una declaración juramentada en la que el proponente se compromete que como mínimo el 10% de la mano de obra no calificada a contratar será de la zona donde se desarrollará el contrato, se aclara al observante que los criterios de evaluación de las propuestas se encuentran establecidos en el numeral 8.2 de los TCC.
14. PREGUNTA 14:
La legibilidad del Anexo 3 publicado no es óptima, agradecemos su publicación en archivo editable.
14.1. RESPUESTA 14:
Revisada su observación, esta será acogida, y la entidad publicará nuevamente los Anexos No.3 – Propuesta Económica (Para Cada Grupo), Anexo 3A – Valores Unitarios Estudios y Diseños (para Cada Grupo), Formato 10 – Propuesta Económica (para cada grupo) y Formato 10A – Valores Unitarios estudios y diseños (para cada grupo) en formato Excel, lo cual se verá reflejado en los TCC.
15. PREGUNTA 15:
Siendo que en la presente Invitación se cambia el parámetro para establecer un posible presupuesto, de valor de M2 a Precio Unitario, para determinar el valor real y el plazo de ejecución se deberá estructurar un presupuesto por ítem y multiplicarlo por el valor del precio unitario ofertado, la pregunta que surge es, ¿cuánto tiempo se estima o como se determina el plazo real de ejecución para la etapa de diseño y para la etapa de ejecución de obra? Esto porque no se conoce por parte del FFIE las condiciones reales del terreno, ni las necesidades particulares de las Instituciones Educativas.
15.1. RESPUESTA 15:
Se le informa al observante que dentro del numeral 10.6 Plazo de Ejecución del Contrato de los TCC se estableció “El plazo previsto para la ejecución del contrato se establecerá por el PA-FFIE en cada caso de acuerdo al alcance de las Fases, el plazo de ejecución de la Fase 1 (Pre -Construcción) incluye el plazo para la ejecución de los estudios y diseños y el plazo establecido en el Decreto 1203 de 2017 para el trámite de Licencias de Construcción y el plazo para la Fase 2 el plazo para cada una de las Fases contará a partir de la suscripción del acta de inicio de cada una de ellas”
16. PREGUNTA 16:
Financieramente, en el evento en el que una empresa que esté ejecutando actualmente un proyecto en un Departamento cualquiera se gane en la presente convocatoria otro proyecto en el mismo departamento, y entendiendo que el presupuesto de la actual invitación se determinará por Precio Unitario, existe la probabilidad de que el valor del M2 del nuevo proyecto sea superior al valor del M2 del contrato que se está ejecutando actualmente, en ese orden de ideas, el contratista que está ejecutando actualmente un contrato podrá solicitar al FFIE una indexación del valor del M2 del proyecto que se está ejecutando por el del valor del M2 del nuevo proyecto que se va a ejecutar? Esto porque para un departamento cualquiera se podrán presentar 2 valores de M2 diferentes, uno correspondiente al anterior proyecto y otro que determine la nueva contratación, en ese caso nos permitimos solicitar se aclare: ¿Está el FFIE en condiciones de indexar al contratista actual?
16.1. RESPUESTA 16:
Se le aclara al observante que al respecto es preciso mencionar que a los contratos se le aplica lo relativo a sus elementos de existencia, validez y sus efectos, que rigen al momento
de su nacimiento o celebración. Por lo tanto, otros procesos que adelante la entidad no pueden entrar a suprimir o modificar lo ya contratado.
COLPATRIA | Fecha: 27 xx xxxxx de 2019 |
De acuerdo con la información suministrada para el proceso en referencia, nos permitimos realizar las siguientes preguntas y/u observaciones:
17. PREGUNTA 17:
En la verificación de la Capacidad Organizacional, la entidad establece que el proponente debe cumplir con el siguiente indicador:
*Rentabilidad sobre activos: mayor o igual 3%
Al respecto solicitamos que se ponga en consideración el anterior indicador y proponemos se disminuya el valor con el cuál se cumple de la siguiente manera:
*Rentabilidad del activo: mayor o igual 1,8%
Lo anterior, en razón a la posibilidad que se abre con este cambio, al recibo de una mayor cantidad de ofertas privilegiándose con ello el principio de selección objetiva, pues si bien la entidad hizo un estudio xx xxxxxxx al respecto, ello no obsta para que grandes compañías nacionales y extranjeras, con gran experiencia y reconocimiento de trabajo responsable en el país, queden por fuera del presente proceso licitatorio.
17.1. RESPUESTA 17:
Se le aclara al Observante que los indicadores financieros y de capacidad organizacional para la presente invitación se desarrollaron con base en el Estudio xx xxxxxxx para la definición de los indicadores financieros y de capacidad organizacional (Anexo 6), en el que se analizaron los resultados financieros y operacionales de una base de 1.262 empresas a nivel nacional, determinando la media xxx xxxxxxx. Por consiguiente se mantienen los requerimientos de Rentabilidad del activo y de Rentabilidad del patrimonio.
18. PREGUNTA 18:
Solicitamos por favor se tenga en cuenta ampliación en el plazo máximo para la presentación de oferta, teniendo en cuenta que la fecha de respuestas según cronograma será el día 5 de julio disponiendo únicamente de 5 días hábiles para la revisión y análisis de estas, de acuerdo a lo anterior solicitamos muy amablemente se amplié el plazo de entrega de oferta en al menos 15 días hábiles.
18.1. RESPUESTA 18:
Es preciso indicarle al observante que en la aplicación de los principios de economía, transparencia y publicidad, el PA-FFIE una vez analizada su solicitud de modificación del
cronograma respecto de la fecha de cierre y entrega de propuestas, estimó conveniente no acoger dicho requerimiento, habida consideración que los términos del cronograma proyectado resultan amplios y suficientes para que los interesados y eventuales proponentes preparen sus propuestas. Máxime ante la persistencia de la necesidad que debe satisfacer el PA-FFIE y que define la continuidad del proceso de selección en los términos del cronograma proyectado.
Se le solicita al interesado revisar la Adenda N° 2 publicada en la página Alianza y el numeral 5.6. de los TTC.
19. PREGUNTA 19:
Solicitamos por favor se publiquen los formatos del 1 al 20 en formatos Word y Excel según corresponda.
19.1. RESPUESTA 19:
Se le informa al observante que su solicitud es acogida, se realizará la publicación de los formatos de los TCC en formato Word y Excel.
20. PREGUNTA 20:
Solicitamos por favor se publique el anexo 3. Correspondiente a la oferta económica en Excel, la anterior solicitud teniendo en cuenta que se encuentra ítems que no son legibles debido.
20.1. RESPUESTA 20:
Revisada su observación, esta será acogida, y la entidad publicará nuevamente los Anexos No.3 – Propuesta Económica (Para Cada Grupo), Anexo 3A – Valores Unitarios Estudios y Diseños (para Cada Grupo), Formato 10 – Propuesta Económica (para cada grupo) y Formato 10A – Valores Unitarios estudios y diseños (para cada grupo) en formato Excel, lo cual se verá reflejado en los TCC.
MB CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS S.A.S | Fecha: 26 xx xxxxx de 2019 |
En la invitación de referencia se platean dos conceptos los cuales generan incongruencia, ambos se plantean en el numeral 6.1.1 INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA de la siguiente manera:
“La entidad requiere los siguientes indicadores que miden la fortaleza financiera del interesado:
a) Índice de Endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total.
b) Razón de cobertura de intereses: utilidad operacional dividida por los gastos de intereses.
Además de los anteriores indicadores, los oferentes individuales y/o integrantes de consorcios o uniones temporales deberán cumplir con el índice de Capital de Trabajo y Patrimonio, según las condiciones que se muestran a continuación:
Indicador | Índice Requerido | Fórmula Oferente Individual | Fórmula Oferente Plural |
Índice de Endeudamiento | Menor o Igual a 75% | (Pasivo Total/ Activo Total) x 100% | E = ( ∑ PTn x %n) ÷∑( ATn x %n)) x 100% |
Razón Cobertura de Intereses | Mayor a 1 | Utilidad Operacional/ Gastos Intereses | CI = ( ∑ (UOn x %n) ÷∑ (GI n x %n) |
Capital de Trabajo | Mayor o Igual al 15% de valor de la categoría de ejecución del grupo de mayor valor, si presenta oferta para dos grupo o más grupos. | Activo Corriente – Pasivo Corriente | CT=(∑ (ACn) - ∑ (PCn)) |
Patrimonio | Mayor o Igual al 15% de valor de la categoría de ejecución del grupo de mayor valor, si presenta oferta para dos grupo o más grupos. | Activo Total – Pasivo Total | Sumatoria simple de las cuentas de Patrimonio de cada integrante. |
Los proponentes deberán acreditar su Capacidad Financiera teniendo en cuenta los siguientes índices:”
La información anteriormente expuesta da a entender que cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deben aportar el capital de trabajo y patrimonio para cada uno de los grupos al que pretenda participar es decir que para participar en un proceso que tiene como valor TREINTA MIL MILLONES DE PESOS, de cada integrante debe aportar CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS en capital de trabajo y CUATRO MIL QUINI ETOS MILLONES DE PESOS de patrimonio.
Sin embargo posteriormente se evidencia la siguiente anotación en el mismo numeral: “Nota 1: PARA EL CASO DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES, se tomará el promedio
ponderado de cada uno de los integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación, así como lo señala la fórmula para oferente plural en la tabla anterior, CON EXCEPCIÓN DE LOS INDICADORES DE CAPITAL DE TRABAJO Y PATRIMONIO LOS CUALES SE ACREDITARÁN CON LA SUMATORIA SIMPLE DE CADA COMPONENTE.
La Entidad no permitirá la participación de proponentes o integrantes de consorcios o uniones temporales con valores de capital de trabajo y patrimonio negativos, so pena de rechazo“.
En esta nota es claro que la entidad expresa claramente que los indicadores de CAPITAL DE TRABAJO Y PATRIMONIO serán la suma de los reportados por cada integrante del consorcio o unión temporal.
Dichas posiciones se contradicen para lo cual nos permitimos hacer las siguientes aclaraciones:
21. PREGUNTA 21
De acuerdo con lo anteriormente expuesto es inconsistente que se planteen las dos condiciones las cuales son excluyentes y las convierten en incongruentes.
22. PREGUNTA 22
Solicitar que cada uno de los integrantes de un consorcio o unión temporal cumpla con el capital de trabajo y el patrimonio solicitado es irracional ya que dichas figuras asociativas fueron ideadas y son constituidas bajo la premisa de aunar esfuerzos y sumar fuerzas de todas las características y así poder garantizar la transparencia de los procesos y además de garantizar la pluralidad de oferentes.
23. PREGUNTA 23
Solicitar que cada uno de los integrantes de una figura asociativa cumpla con estos indicadores de patrimonio y capital de trabajo hace que el proceso sea direccionado, ya que como se expresó anteriormente, dichas figuras se conforman para cumplir con la totalidad de los requisitos financieros, técnicos y jurídicos y tal como se expresa en la nota 1 planteada por la entidad solicitamos que para acreditar estos dos indicadores se permita que sea únicamente la suma de los componentes de cada uno de los integrantes de la figura asociativa y así poder cumplir con los indicadores solicitados mas no que cada uno de los integrantes lo cumpla.
23.1. RESPUESTA OBSERVACIONES 21, 22 Y 23:
El PA-FFIE le solicita al observante revisar la redacción definitiva del numeral 6.3.3 del documento de los TCC, en la cual se señala la forma como los proponentes plurales deberán acreditar los Indicadores de Capacidad Financiera, y para el caso de los índices de Capital de Trabajo y Patrimonio de la siguiente forma:
“Además de los anteriores indicadores, los proponentes individuales y/o plurales deberán cumplir con los indicadores de Capital de Trabajo y Patrimonio, según las condiciones que se muestran a continuación:
Indicador | Índice Requerido | Fórmula Oferente Individual | Fórmula Oferente Plural |
Índice de Endeudamiento (IE) | Menor o Igual a 75% | 𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝐼𝐸 = 𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 | Σ𝑃𝑇𝑛 𝑋 %𝑛 𝐼𝐸 = Σ𝐴𝑇𝑛 𝑋 %𝑛 (%) |
Xxxxx Xxxxxxxxx de Intereses (CI) | Mayor a 1 | 𝑈𝑡𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑂𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙 𝐶𝐼 = 𝐺𝑎𝑠𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟𝑒𝑠𝑒𝑠 | Σ𝑈𝑂𝑛 𝑋 %𝑛 𝐶𝐼 = Σ𝐺𝐼𝑛 𝑋 %𝑛 |
Capital de Trabajo(CT) | Mayor o Igual al 15% de valor de la categoría de ejecución del grupo de mayor valor, si presenta oferta para dos grupos o más grupos. | CT= Activo Corriente – Pasivo Corriente | CT = ΣCTn 𝑋 %𝑛 |
Patrimonio | Mayor o Igual al 15% de valor de la categoría de ejecución del grupo de mayor valor, si presenta oferta para dos grupos o más grupos. | Activo Total – Pasivo Total | Patrimonio = ΣATn 𝑋 %𝑛 − ΣPTn 𝑋 %𝑛 |
Nota 1: Para el caso de consorcios o uniones temporales, se tomará el promedio ponderado de cada uno de los integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación, así como lo señala la fórmula para oferente plural en la tabla anterior. El PA-FFIE no permitirá la participación de proponentes o integrantes de consorcios o uniones temporales con valores de capital de trabajo y patrimonio negativos, so pena de RECHAZO.”
Adicional a lo anterior, si el proponente plural presenta oferta únicamente a una sola categoría de ejecución, deberá acreditar un índice capital de trabajo y patrimonio igual o superior al 15% del valor dicha categoría.
Si el proponente plural presenta oferta para dos (2) categorías de ejecución, deberá acreditar un índice de capital de trabajo y patrimonio mayor o igual al 15% de la categoría de mayor valor.
Por último, si el proponente plural presenta oferta para las tres (3) categorías de ejecución, deberá acreditar un índice capital de trabajo y patrimonio igual o superior al 15% de la categoría de mayor valor.
Tal y como se muestra en la siguiente tabla:
Valor | Capital de Trabajo y Patrimonio a acreditar (15%) |
$44.000.000.000.00 | $ 6.600.000.000 |
$30.000.000.000.00 | $ 4.500.000.000 |
$10.000.000.000.00 | $ 1.500.000.000 |
XXXXXXX XXXXXXX | Xxxxx: 27 xx xxxxx de 2019 |
24. PREGUNTA 24
Se solicita a la entidad muy respetuosamente prorroguen el cierre del proceso por lo menos tres semanas dada la importancia del proyecto ya que se requiere una mayor revisión de la información técnica de tal forma haya mayor pluralidad de oferentes y se cumpla con los requisitos de los términos de la invitación, más aún que este proceso apenas lo publicaron el 21 xx xxxxx de 2019 y el cierre está para el 00 xx xxxxx xx 0000, xx decir tan solo 22 días calendario y 13 días hábiles.
24.1. RESPUESTA 24:
En aplicación de los principios de economía, transparencia y publicidad, el PA-FFIE una vez analizada su solicitud de modificación del cronograma respecto de la fecha de cierre y entrega de propuestas, estimó conveniente no acoger dicho requerimiento, habida consideración que los términos del cronograma proyectado resultan amplios y suficientes para que los interesados y eventuales proponentes preparen sus propuestas. Máxime ante la persistencia de la necesidad que debe satisfacer el PA-FFIE y que define la continuidad del proceso de selección en los términos del cronograma proyectado.
Se le solicita al interesado revisar la Adenda N° 2 publicada en la página Alianza y el numeral 5.6. de los XXX.
XX0X INGENERIA S.A.S | Fecha: 27 xx xxxxx de 2019 |
25. PREGUNTA 25
En el capítulo 5.1 CONDICIONES Y REQUISITOS HABILITANTES DE EXPERIENCIA, es
valedera únicamente la experiencia en CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES, y en la página 47 en la nota 2 se realiza la siguiente aclaración “No se tendrá en cuenta la experiencia en contratos de adecuación, remodelación, mantenimiento, mejoramiento, reparación, rehabilitación, terminación o REFORZAMIENTO DE EDIFICACIONES”, sin embargo dentro del documento ANEXO No 4 – Valores unitarios Estudios y Diseños se contemplan las actividades 11 y 12 Estudios de vulnerabilidad Sísmica y reforzamiento estructural respectivamente para cotizar, lo cual implica que dentro del alcance del contrato a suscribir por los proponentes favorecidos se realizarán dichas actividades. Actividades que efectivamente solo podrá realizar con certeza las empresas que ya hubiesen desempeñado dichas actividades, por tal motivo le solicitamos amablemente a esta honorable entidad incluya dentro de las actividades como experiencia habilitante y valedera la experiencia de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE EDIFICACIONES, aún más considerando que las empresas que han incursionado en dicho labor son las que han ahondado profundamente en el conocimiento de la Norma Sismo Resistente del 2010 (NSR-10) y métodos constructivos en edificaciones, dando la certeza a la entidad contratante que se dominan las áreas del conocimiento y las practicas constructivas.
25.1. RESPUESTA 25:
Nos permitimos precisarle al observante que teniendo en cuenta la naturaleza y objeto principal de las obras a realizar, el PA-FFIE considera pertinente solictiar experiencia en CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES, la cual es proporcional y coherente al alcance de las obras a ejecutar. Por tal motivo, para el presente proceso de invitación abierta, no es pertinente incluir dentro de las modalidades de obra validas para acreditar la expericia del proponete la relacionada con “RECONSTRUCCIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O MEJORAMIENTO”, por cuanto, esta
modalidad no incluye la ejecución de todas las etapas y capítulos intermedios y finales constructivos de una construcción nueva, como preliminares, excavaciones, cimentación, estructura, mampostería, instalaciones eléctricas, hidráulicas, voz datos, y los acabados, entre otras.
De esta manera su solicitud no procede manteniéndose los requisitos como ya están establecidos en los TCC.
26. PREGUNTA 26
En el capítulo 6.1.1 INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA se realiza la siguiente mención “Además de los anteriores indicadores, los oferentes individuales y/o integrantes de consorcios o uniones temporales deberán cumplir con el índice de Capital de Trabajo y Patrimonio, según las condiciones que se muestran a continuación”, lo cual da a entender que cada integrante de un consorcio o unión temporal debe cumplir con el requisito de capital de trabajo y patrimonio que para el proceso de la referencia implica aportar ($ 4.500.000.000) CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS en cada uno de estos
dos indicadores, en el caso que se presente a ofertar en un grupo con un valor de ($ 30.000.000.000) TREINTA MIL MILLONES DE PESOS, es decir que si el consorcio o unión temporal está conformada por cuatro integrantes los indicadores de patrimonio y de capital de trabajo conformado por estas cuatro personas naturales o jurídicas tendrá un indicador de patrimonio y de capital de trabajo mayor o igual a ($ 18.000.000.000) DIECIOCHO MIL
MILLONES DE PESOS dado que cada uno de estos integrantes se le solicita aportar dicho valor. Sin embargo, posteriormente se presenta en la página 50 la siguiente tabla:
Que muestra claramente que el índice requerido sí obedece al valor mencionado anteriormente de CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS, pero que dicho indicador deberá ser calculado tal como lo expresa en la columna FORMULA OFERENTE PLURAL y este obedece a que el cumplimiento de este requisito financiero está dado por la sumatoria de CADA UNA DE LAS PARTIDAS DE CADA INTEGRANTE del consorcio o unión temporal, es decir que la sumatoria de todos los patrimonios y todos los indicadores de capital de trabajo de cada uno de los integrantes de las promesas de sociedad futura debe ser mayor o igual a los CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES, más no que cada uno de los mismos deba cumplir con dicho requisito.
Posteriormente en la página 51 - NOTA 1 se reafirma la condición expuesta inmediatamente anterior así: “Nota 1: Para el caso de consorcios o uniones temporales, se tomará el promedio ponderado de cada uno de los integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación, así como lo señala la fórmula para oferente plural en la tabla anterior, con excepción de los indicadores de Capital de Trabajo y Patrimonio los cuales se acreditarán con la sumatoria simple de cada componente. La Entidad no permitirá la participación de proponentes o integrantes de consorcios o uniones temporales con valores de capital de trabajo y patrimonio negativos, so pena de rechazo”.
En conclusión, dichos indicadores (Capital de trabajo y Patrimonio) efectivamente serán mayor o igual al 15% del valor del grupo o grupos a los cuales se pretenda presentar, pero dicho indicador deberá ser cumplido por el oferente plural, mas no por cada uno de sus integrantes, dado que el objetivo de constituir dichos oferentes plurales es sumar fuerzas para garantizar el cumplimiento de los requisitos solicitados por la entidad y dar la tranquilidad de que aunando esfuerzos se brindara un servicio de calidad y con los estándares exigidos.
26.1. RESPUESTA 26:
El PA-FFIE le solicita al observante revisar la redacción definitiva del numeral 6.3.3 del documento de los TCC, en la cual se señala la forma como los proponentes plurales deberán acreditar los Indicadores de Capacidad Financiera, y para el caso de los índices de Capital de Trabajo y Patrimonio de la siguiente forma:
“Además de los anteriores indicadores, los proponentes individuales y/o plurales deberán cumplir con los indicadores de Capital de Trabajo y Patrimonio, según las condiciones que se muestran a continuación:
Indicador | Índice Requerido | Fórmula Oferente Individual | Fórmula Oferente Plural |
Índice de Endeudamiento (IE) | Menor o Igual a 75% | 𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝐼𝐸 = 𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 | Σ𝑃𝑇𝑛 𝑋 %𝑛 𝐼𝐸 = Σ𝐴𝑇𝑛 𝑋 %𝑛 (%) |
Xxxxx Xxxxxxxxx de Intereses (CI) | Mayor a 1 | 𝑈𝑡𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑂𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙 𝐶𝐼 = 𝐺𝑎𝑠𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟𝑒𝑠𝑒𝑠 | Σ𝑈𝑂𝑛 𝑋 %𝑛 𝐶𝐼 = Σ𝐺𝐼𝑛 𝑋 %𝑛 |
Capital de Trabajo(CT) | Mayor o Igual al 15% de valor de la categoría de ejecución del grupo de mayor valor, si presenta oferta para dos grupos o más grupos. | CT= Activo Corriente – Pasivo Corriente | CT = ΣCTn 𝑋 %𝑛 |
Patrimonio | Mayor o Igual al 15% de valor de la categoría de ejecución del grupo de mayor valor, si presenta oferta para dos grupos o más grupos. | Activo Total – Pasivo Total | Patrimonio = ΣATn 𝑋 %𝑛 − ΣPTn 𝑋 %𝑛 |
Nota 1: Para el caso de consorcios o uniones temporales, se tomará el promedio ponderado de cada uno de los integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación, así como lo señala la fórmula para oferente plural en la tabla anterior. El PA-FFIE no permitirá la participación de proponentes o integrantes de consorcios o uniones temporales con valores de capital de trabajo y patrimonio negativos, so pena de RECHAZO.”
Adicional a lo anterior, si el proponente plural presenta oferta únicamente a una sola categoría de ejecución, deberá acreditar un índice capital de trabajo y patrimonio igual o superior al 15% del valor dicha categoría.
Si el proponente plural presenta oferta para dos (2) categorías de ejecución, deberá acreditar un índice de capital de trabajo y patrimonio mayor o igual al 15% de la categoría de mayor valor.
Por último, si el proponente plural presenta oferta para las tres (3) categorías de ejecución, deberá acreditar un índice capital de trabajo y patrimonio igual o superior al 15% de la categoría de mayor valor.
Tal y como se muestra en la siguiente tabla:
Valor | Capital de Trabajo y Patrimonio a acreditar |
(15%) | |
$44.000.000.000.00 | $ 6.600.000.000 |
$30.000.000.000.00 | $ 4.500.000.000 |
$10.000.000.000.00 | $ 1.500.000.000 |
EXPANSSION S.A.S. | Fecha: 28 xx xxxxx de 2019 |
27. PREGUNTA 27
Por los motivos anteriormente expuestos y a la espera de una respuesta favorable por parte de la entidad de las observaciones realizadas le solicitamos encarecidamente en pro de la transparencia y la pluralidad de oferentes el tiempo pertinente para compilar la información, estructurar la propuesta y realizar la expedición de las garantías solicitadas la ampliación del plazo para el cierre del presente proceso de (10) diez días hábiles más al plazo actual.
27.1. RESPUESTA 27:
En aplicación de los principios de economía, transparencia y publicidad, el PA-FFIE una vez analizada su solicitud de modificación del cronograma respecto de la fecha de cierre y entrega de propuestas, estimó conveniente no acoger dicho requerimiento, habida consideración que los términos del cronograma proyectado resultan amplios y suficientes para que los interesados y eventuales proponentes preparen sus propuestas. Máxime ante la persistencia de la necesidad que debe satisfacer el PA-FFIE y que define la continuidad del proceso de selección en los términos del cronograma proyectado.
Se le solicita al interesado revisar la Adenda N° 2 publicada en la página Alianza y el numeral 5.6. de los TTC.
28. PREGUNTA 28
Revisados los términos de la invitación de la referencia, solicitamos respetuosamente se aclare lo referente al número de contratos por grupo que hay que presentar, esto es:
“5.4.1 Experiencia Específica:
La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de contratos de CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES.
El número de contratos máximo con los cuales el proponente podrá acreditar la experiencia para cada uno de los grupos, será el siguiente:”.
Para el caso del grupo 1 = 10 contratos Grupo 2 = 10 contratos.
Etc…
Como el pliego ha establecido “grupos” y “categorías”, las cuales creemos están diferenciadas las primeras por el número y las segundas por el conjunto de valores; solicitamos se aclare si la capacidad residual se medirá por grupo o categoría, toda vez que el cuadro del numeral 6.1.3 menciona categorías y grupos, esto con el fin de saber si es posible si se descuenta la capacidad residual por gripo o por categoría.
¿Así las cosas si se aspira por ejemplo a presentar el grupo 1 y 2 se deben presentar 20 contratos?, o con la acreditación de 10 contratos se podría aspirar a presentarse a todos los grupos.
28.1. RESPUESTA 28:
Se le informa al observante que el PA-FFIE estableció que la capacidad residual se estima teniendo en cuenta la categoría de ejecución de cada grupo al que se presente tal y como se indica en el numeral 6.3.5 Capacidad Residual de los TCC.
Y se permite aclarar que en el numeral 6.2.2.Experiencia Específica Habilitante de los TTC se establece en el literal “g) En caso de presentarse a varias categorías de ejecución el Proponente deberá diligenciar un FORMATO NO. 15 EXPERIENCIA ESPECÍFICA HABILITANTE DEL PROPONENTE por cada una de ellas”.
LICITACIONES CONSTRUALAMOS | Fecha: 28 xx xxxxx de 2019 |
29. PREGUNTA 29
Por medio de la presente solicito se modifique el numeral h de las reglas para la valoración de la experiencia, que reza........
"Las auto-certificaciones de obras propias solo se tendrán en cuenta como experiencia habilitante y ponderable, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro Único de Proponentes –RUP–."
POR
"Las auto-certificaciones de obras propias solo se tendrán en cuenta como experiencia habilitante y ponderable, siempre y cuando se anexe la respectiva licencia de construcción que este a nombre del proponerte que va a presentar la licitación para el caso de personas naturales, jurídicas o cualquier caso de asociación permitida por la ley (consorcios, uniones temporales, etc)"
Nuestra solicitud se basa en que las cámaras de comercio no aceptan inscribir dentro del RUP obras propias, amparados en la consulta adjunta realizada a Colombia Compra Eficiente.
29 1. RESPUESTA 29:
Se le informa al observante que de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2.1. Requisitos mínimos para la acreditación de la experiencia, y 8.2.2 Experiencia Específica Adicional del Proponente el único documento válido para acreditar la experiencia del Proponente será el REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP).
Se verificará en el RUP del proponente individual o de cada uno de los integrantes del proponente plural, que cuenta con experiencia en la ejecución de contratos identificados hasta el tercer nivel con alguno de los códigos de clasificación de contratos válidos para acreditar experiencia (UNSPSC).
De esta manera, en respuesta a su solicitud el PA-FFIE le informa que no es procedente la aceptación de experiencia que no se encuentre registrada en el Registro Único de Proponentes RUP.
OTACC | Fecha: 29 xx xxxxx de 2019 |
De acuerdo a los plazos establecidos en el cronograma del proceso, nos permitimos efectuar las siguientes observaciones a los TERMINOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES, el ANEXO 1 – ANEXO TÉCNICO y los ANEXOS 3 y 4 de la presente invitación abierta.
30. PREGUNTA 30
En los Términos de condiciones contractuales, Página 61 VERIFICACIÓN ARITMÉTICA se lee: “La UG-FFIE efectuará la revisión aritmética de la información contenida en el Anexo No. 3 – Propuesta Económica, a los 7 primeros proponentes habilitados que conforman el orden de elegibilidad de cada grupo…” Favor aclarar sí la cantidad de contratistas de la lista de Elegibles de cada grupo serán únicamente 7.
30.1. RESPUESTA 30:
Se le aclara al observante que como está establecido en el numeral 3.2 Objeto de la Invitación la presente invitación tiene por objeto: “Conformar una lista de proponentes en orden de elegibilidad con quienes se podrán suscribir Contratos de Obra para ejecutar las obras correspondientes a los proyectos que se le asignen”.
Sin embargo, para efectos de evaluación solo se realizará la verificación aritmética a los primeros siete (7) que conforman las listas de órdenes de elegibilidad de cada grupo, si se llegara a presentar el caso, que en un grupo se requieren ejecutar más obras de las priorizadas y en este existen más proponentes en orden de elegibilidad, el PA-FFIE realizará la verificación aritmética en el orden de elegibilidad del grupo hasta cumplir con la necesidad de intervención en el grupo.
Adicionalmente, en los numerales 9.1 Condiciones Especiales por Grupos y 9.2 Orden de Elegibilidad, se establecen las reglas para la asignación de los contratos a los proponentes que se incluyan en la lista de orden de elegibilidad de cada grupo.
31. PREGUNTA 31
Solicitamos se establezcan rangos de proyectos a ejecutar de acuerdo a su tamaño, en donde cada rango tenga un factor de pago diferencial. Lo anterior es de suma importancia para el cierre presupuestal toda vez que es muy diferente la estructura de costos para intervenciones pequeñas por ejemplo (Menos de 2.000m2), medianas (2.000m2 a 4.000m2) y grandes (más de 4.000m2). Así mismo, los proyectos rurales o fuera de municipios capitales o áreas metropolitanas, deben tener también un factor diferencial en precio evaluando temas como; logística, consecución de materiales, entre otros.
31.1. RESPUESTA 31:
En respuesta a su observación, el PA-FFIE le informa que ha determinado una forma de pago única para los contratos de obra por la similitud y característica de las obras a ejecutar. Sin embargo, en los valores unitarios de cada una de las actividades que integran los diferentes grupos, se contemplaron los aspectos relacionados con la localización y demás factores que pueden afectar el valor unitario en cada departamento.
De esta manera respecto de su solicitud de establecer diferentes formas de pago de acuerdo a las categorías enunciadas en su observación, su solicitud no procede.
Manteniéndose la forma de pago establecida en los TCC en el numeral 10.8 Forma y Condiciones de Pago.
32. PREGUNTA 32
Solicitamos suministrar un listado de las Instituciones Educativas priorizadas según su estado (Nuevo, ampliación o reconstrucción), y área de intervención para cada uno de los grupos, con el fin de evaluar la viabilidad económica de cada uno.
32.1. RESPUESTA 32:
Se solicita al observante consultar el Anexo 7 Listado de las Posibles Instituciones Educativas a intervenir de los presente TCC
33. PREGUNTA 33
Según el Anexo 1 – Anexo técnico, Página 10, DISEÑOS CONTRATADOS POR UNA ETC O ET se lee: “Las consultorías que una vez revisadas por parte del contratista de obra y de su correspondiente interventoría, requieran ajustes mínimos, deberán ser adelantados por el contratista y avalados por la interventoría sin que esto genere reconocimiento económico alguno”.
Si como producto de la revisión de los diseños existentes por parte del contratista de obra y de la interventoría, se evidencian observaciones que impliquen modificación de la licencia de construcción, estos serán reconocidos como ajustes a los diseños de acuerdo a lo establecido en los TCC.” Respecto a este punto solicitamos; a) se realice una revisión por parte del contratista no solo de índole técnico, sino también económico de manera tal que las condiciones del diseño se ajusten a la realidad presupuestal para la ejecución del proyecto, de no ser así dicho diseño debe ser sujeto de ajustes. b) Se establezca un ítem de pago para la elaboración de estos informes.
33.1. RESPUESTA 33:
Se le aclara al observante que en la revisión de índole económico, debe ser adelantada por el contratista durante el plazo de revisión y apropiación de diseños, una vez el PA-FFIE haga la entrega de la consultoría, la cual incluye el presupuesto y deberá corresponder con los diseños y estudios técnicos entregados, en caso de que esto no ocurra, el contratista deberá realizar el ajuste al que haya lugar que se hará de acuerdo con los precios unitarios presentados en la Propuesta económica conforme al Formato 10.
En caso de que la consultoría no cuente con el presupuesto correspondiente, este debe ser adelantado por el contratista y será pagado de acuerdo a las condiciones establecidas en el Formato N° 10A.
34. PREGUNTA 34
En los Términos de condiciones contractuales, Páginas 19 y 20, capítulo 4.4. ANTICIPO se especifica que el valor del anticipo en ningún caso podrá superar el 20% del valor total inicial de la Fase 2 y posteriormente se detalla que “De cada acta parcial de obra, se realizará una amortización mínima del 25%”. Solicitamos sea modificado el porcentaje de amortización toda vez que esta metodología afecta el flujo de caja del proyecto, debe ser igual al porcentaje de anticipo entregado.
34.1. RESPUESTA 34:
Se le aclara al observante que teniendo en cuenta la curva de facturación de una obra nueva o de ampliación, el PA-FFIE realizó un análisis en el cual se estableció que el plazo para amortizar es el indicado en el numeral 10-7 y para ello el porcentaje mínimo a amortizar es el 25% de cada una de la actas parciales que presente el contratista en ese periodo.
Sin embargo se le recuerda que la amortización puede hacerse en un porcentaje mayor a voluntad del Contratista
De esta manera respecto de su solicitud de disminuir el porcentaje de amortización su observación no procede.
35. PREGUNTA 35
En los Términos de condiciones contractuales, Página 80, capítulo 10.10 FASE 2 – CONSTRUCCIÓN se lee: “El contratista deberá presentar un acta parcial mensual, de acuerdo con el avance de obra ejecutado.
De acuerdo a estas actas el PA-FFIE pagará máximo hasta el noventa por ciento (90%) del valor total del contrato de obra previa aprobación por parte de la interventoría, descontando, en todo caso el porcentaje de amortización del anticipo, de acuerdo a lo establecido en las reglas para la amortización del anticipo.” “De cada uno de estos pagos se efectuará una retención xxx xxxx por ciento (10%) la cual se devolverá al Contratista contra la suscripción del Acta de liquidación del contrato.” Solicitamos sea modificada esta última retención del 10% del pago final, ya que al tener un pago máximo del 90% del valor total del contrato, se estaría realizando una doble rete garantía.
35.1. RESPUESTA 35:
Una vez verificada la observación se aclara que el PA-FFIE realiza los ajustes necesarios al TCC en el numeral 10.8.2. Fase 2 Construcción
36. PREGUNTA 36
Tras hacer una revisión previa de los precios techo fijados por el PA-FFIE en los Anexos
3 y 4, consideramos preliminarmente que estos están acordes al costo de ejecución para el año 2019, sin embargo, encontramos que deben ser ajustados de acuerdo al IPC de cada año siguiente, tomando como referencia pago la fecha de inicio de la Fase 2 del proyecto.
Este ejercicio se hizo tomando como referencia o punto de comparación los precios que se están pagando actualmente en los contratos en ejecución por parte del FFIE.
36.1. RESPUESTA 36:
Se informa al observante que su observación procede y se ajusta, se solicita revisar el numera 7.1.1. Ajuste de Precios vigencias superiores al año 2020.
37. PREGUNTA 37
Solicitamos se especifique en los Términos de Condiciones Contractuales que el valor de ejecución de Fase 2 se determinará una vez finalice Fase 1 y esta se encuentre aprobada por parte del PA-FFIE y la interventoría. Ya que de esta manera se garantizaría obtener un costo real de la construcción de la obra con base a los diseños y estudios realizados en Fase 1, sería inexacto establecer el valor sin haber completado y cerrado la Fase 1.
37.1. RESPUESTA 37:
Se le aclara al observante que el valor inicial de suscripción del Contrato será establecido tanto para la de la Fase 1 como para la Fase 2 de acuerdo con la estructuración del proyecto que realice la UG-FFIE y los valores de ejecución se hará de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico numeral 2.3.3.Presupuesto, Programación, Cantidades de Obra y Especificaciones de Construcción.
38. PREGUNTA 38
Solicitamos incluir en el Anexo 4, ítems que permitan reconocer el costo de los estudios técnicos que deban realizarse en el momento de valorar las obras ejecutadas parcialmente en Fase 2, como estudios de corrosión al refuerzo, durabilidad del concreto, diseños de juntas frías, vulnerabilidad sísmica, patología, entre otros. Dichas pruebas o estudios serán la garantía necesaria para poder aceptar o rechazar lo ejecutado y culminar el proyecto.
38.1. RESPUESTA 38:
Se le informa al observante que de conformidad a lo establecido en el Numeral 7.1 Valor Propuesta Económica, el proponente deberá tener en cuenta para elaboración de esta todos los costos directos e indirectos que permitan la ejecución de las actividades contratadas. Incluyendo dentro del costo de la Administración, los costos de ensayos, análisis y pruebas necesarias para garantizar la calidad de las obras ejecutadas. Por otra parte, si se requiere de algún estudio especializado que no se encuentre establecidos en el formato económico para los diseños, este será objeto de análisis por parte del PA-FFIE y la interventoría para su respectivo costeo y aprobación.
39. PREGUNTA 39
Solicitamos sea reconocido el pago del informe técnico y económico que se debe realizar a las obras inconclusas, toda vez que para la realización del mismo se requerirán recursos que deberá asumir el contratista y que no se pueden cuantificar en la Fase de licitación ya que se desconocen la cantidad y tipo de estudios a realizar.
39.1. RESPUESTA 39:
Se le informa al observante que el PA-FFIE estimó dentro de la estructura de costos de la administración una mayor dedicación del personal profesional, ensayos, laboratorio, gasto de oficina, papelería, plotter entre otros, que se requieran para la ejecución del Informe Diagnóstico.
En la entrega del Informe Diagnóstico previa aprobación de la interventoría el Contratista presentará al PA-FFIE el alcance que se requiere para terminar la ejecución de la obra teniendo en cuenta la estructura de costos del Formato 10 Propuesta económica y 10 A Valores unitarios estudios y diseños.
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40. PREGUNTA 40
Solicitamos sea revisado y ampliado el formulario de ítems del Anexo 3, puesto que se encontró en nuestra revisión preliminar que hace falta incluir ítems representativos como: ventana celosía en aluminio, corta sol en aluminio, válvula ventosa para los montantes de red de agua potable, anclajes de tubería, sistema de red contra incendio, eleva personas, luminarias LED, cableado eléctrico para acometidas, fachada flotante en lámina perforada, sistemas de bombeo, tanques de almacenamiento, plantas de potabilización, plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros. Esta conclusión se toma del ejercicio comparativo entre lo ejecutado en el contrato vigente con el FFIE y el formulario del presente proceso de licitación.
40.1. RESPUESTA 40
Revisada su observación, el PA-FFIE realizó la revisión e inclusión de los ítems necesarios para la ejecución del Contrato el cual se verá reflejado en el Anexo 3 Propuesta Económica.
41. PREGUNTA 41
En los Términos de condiciones contractuales, Página 72 capítulo 9 PROPUESTA SELECCIONADA se xxx: “En caso de que el proponente se haya presentado a varios grupos y este resulte en primer orden de elegibilidad en uno de ellos, ocupará el último lugar del orden de elegibilidad de los otros grupos a los cuales presentó oferta.”
Considerando el orden de asignación de grupos así “Se seleccionará en primer lugar el Grupo No. 1 del presente proceso y enseguida se seleccionará el Grupo No. 2 y así sucesivamente hasta terminar todos los grupos.” Solicitamos sea modificada esta modalidad de adjudicación, considerando que dicha metodología desincentiva al proponente a presentarse en varios grupos sí el proponente tiene especial interés en algún grupo de último orden de asignación. Para ello, proponemos se mantenga el orden de elegibilidad que se asigne mediante la obtención del puntaje de cada proponente y posteriormente prevalezca la asignación del primer orden de elegibilidad según la condición de localía del proponente para la regional en cuestión. Sí dos o más propuestas obtienen el primer orden de elegibilidad dentro de los grupos, después de haber ejecutado el paso anterior, se aplicarán los criterios de desempate fijados en los Términos de condiciones Contractuales, Página 70, Capitulo 8.3 CRITERIOS DE DESEMPATE.
41.1. RESPUESTA 41:
Se le aclara al observante que para el PA-FFIE, tienen la misma importancia todos los grupos que se describen en los TCC, la determinación de la forma de selección en orden ascendente iniciando desde el grupo Nº 1, permite que todos los grupos sean de igual interés para los proponentes, disminuyendo así la probabilidad que en algunos grupos no se presenten interesados y se declare desierta la invitación para estos grupos.
42. PREGUNTA 42
Solicitamos definir cómo se establecerán los plazos mínimos y máximos de ejecución para cada una de las fases ¿Las establecerá el contratista o serán dispuestas por el PAFFIE? En caso de ser dispuestas por el PA-FFIE, solicitamos sea entregada dichos plazos discriminándolos según su área para Fase 1 y según su valor de ejecución para Fase 2.
42.1. RESPUESTA 42:
Se le informa al observante que dentro del numeral 10.6 Plazo de Ejecución del Contrato de los TCC se estableció “El plazo previsto para la ejecución del contrato se establecerá por el PA-FFIE en cada caso de acuerdo al alcance de las Fases, el plazo de ejecución de la Fase 1 (Pre -Construcción) incluye el plazo para la ejecución de los estudios y diseños y el plazo establecido ene l Decreto 1203 de 2017 para el trámite de Licencias de Construcción y el plazo para la Fase 2 el plazo para cada una de las Fases contará a partir de la suscripción del acta de inicio de cada una de ellas”
43. PREGUNTA 43
En el Anexo 1 – Anexo Técnico, DISEÑOS CONTRATADOS POR UNA ETC O ET, Página 10 se lee “Las consultorías que una vez revisadas por parte del contratista de obra y de su correspondiente interventoría, requieran ajustes mínimos, deberán ser adelantados por el contratista y avalados por la interventoría sin que esto genere reconocimiento económico alguno.” Favor definir el alcance de la expresión “ajustes mínimos”.
43.1. RESPUESTA 43:
Se le informa al observante que se entiende por ajustes mínimos aquellos que no implican cambios ni diseños adicionales, por los cuales sea necesaria la modificación de la Licencia de Construcción y permita la óptima ejecución de las obras y/o de los permisos ya otorgados por la empresas de servicios públicos y/o las corporaciones ambientales o aquellas entidades que los emitan.
44. PREGUNTA 44
Se solicita aclarar cómo se pagarán los estudios técnicos adicionales que se requieran para la correcta ejecución de la obra para los casos de obras complementarias como muros de contención o similar ya que dichos estudios y diseños no se pueden asemejar a los contemplados para las edificaciones.
44.1. RESPUESTA 44:
Se la aclara al observante que para los diseños de estructuras de contención o similares se aplicarán los valores por metro cuadrado establecido en el Anexo 3 A para el proyecto estructural y los estudios y diseños generales que no estén previstos dentro de las condiciones contractuales serán objeto de propuesta por el Contratista y de revisión y aprobación por parte de la interventoría y el PA-FFIE para su respectiva aprobación.
45. PREGUNTA 45
En el caso de los estudios de vulnerabilidad sísmica es importante que se fijen rangos del costo del mismo de acuerdo a la complejidad del sistema a estudiar.
45.1. RESPUESTA 45:
El PA-FFIE le indica que, de acuerdo a la tipología y alcance de las obras a ejecutar, estas corresponden a edificaciones escolares, por tal motivo, el PA-FFIE determinó un valor representativo xxx xxxxxxx para la ejecución de los estudios y diseños a realizar en los departamentos que conforman los diferentes grupos que hacen parte de la presente invitación. De esta manera el PA-FFIE considera que el valor por metro cuadrado representativo para la ejecución de Estudios de vulnerabilidad sísmica se ajusta a las condiciones xx xxxxxxx.
46. PREGUNTA 46
Xxxxxxx que se deje claro en el texto del proceso que los cambios en impuestos como el IVA durante la vigencia del contrato NO serán asumidos por el contratista. Así mismo pedimos confirmar que el IVA al cual se hace referencia en la nota 1, de la cláusula 10.10 de los Términos de Condiciones Contractuales es el asociado a las compras que realiza el contratista para la ejecución del proyecto y que el IVA cobrado por el contratista sobre su utilidad si será pagado por aparte tal como se evidencia en el Anexo 3.
46.1. RESPUESTA 46:
Se le informa al observante que de conformidad con el numeral 10.8.3 Sistema de pago de los TCC se establece en la “Nota 1: El valor total de cada contrato de obra incluye todos los gastos, costos, directos e indirectos (administración, imprevistos, utilidades e IVA sobre la utilidad), derivados de la celebración, ejecución y liquidación de la misma y del Contrato. El PA-FFIE no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado por el Contratista en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la suscripción del mismo, salvo los reajustes autorizados y previstos en el Anexo Técnico”, como se evidencia en la Matriz de Riesgo (Anexo.2)”, y en Anexo 3, “Propuesta Económica”.
47. PREGUNTA 47
Solicitamos se aclare que el anticipo depositado en la fiducia se usará para pagar directamente los costos y gastos asociados al contrato, aprobados por interventoría, y que no se usará a manera de reembolso.
47.1. RESPUESTA 47:
Se le informa al observante que el PA-FFIE indica que, para el desembolso del anticipo, se requiere previamente el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en los numerales 10.7.1 “Términos y condiciones de la administración del Anticipo” y 10.7.2 “Reglas para el Manejo e Inversión del Anticipo de los TCC.”
48. PREGUNTA 48
En el Anexo 1 – Anexo Técnico, DISEÑOS CONTRATADOS POR UNA ETC O ET, Página 10 se lee: “Una vez firmada el acta de inicio, el Contratista deberá proceder a la revisión, verificación y aceptación de los diseños entregados. Para ello contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles y como resultado de esta revisión deberá presentar un informe a la Interventoría, de ser favorable el Contratista de Obra deberá acompañar este último de la respectiva Acta de aceptación, aprobación y apropiación de Diseños Existentes (Formato FE-003)”. Solicitamos sea modificado el plazo de revisión, verificación y aceptación de los diseños en por lo menos 30 días, toda vez que el plazo máximo de 15 días hábiles es muy corto para el desarrollo de estas actividades.
48.1. RESPUESTA 48:
Se le informa al observante que su solicitud no procede, ya que el PA-FFIE considera que 15 días hábiles corresponden a un plazo suficiente para efectuar las revisiones necesarias conjuntamente por los profesionales de cada especialidad.
49. PREGUNTA 49
En el Anexo 1 – Anexo Técnico, ACTIVIDADES A EJECUTAR EN LA FASE 1, PROYECTO
ARQUITECTÓNICO, Página 23 se lee: “El Contratista de obra en conjunto con la Interventoría y el PA-FFIE deberá socializar a la comunidad educativa el anteproyecto aprobado por la Interventoría (Revisor Independiente de Diseños), para la aprobación de la ETC y la ET y una vez aprobado continuar con el desarrollo de los estudios y diseños. Esta reunión de socialización deberá estar contemplada en la programación de la Fase 1.
En el caso que en la socialización surjan modificaciones que el Contratista debería contemplar por efecto de la aplicación de norma urbana local u otras que el debería conocer al momento de su socialización este las deberá ejecutar durante el plazo establecido para la Fase 1.” Solicitamos que, tras realizar la reunión de socialización del anteproyecto, se genere automáticamente una ampliación del plazo de la Fase 2 de cómo mínimo el mismo tiempo que haya transcurrido entre la orden de inicio de la Fase 1 y la socialización, debido a que este tiempo será necesario para atender las solicitudes que surjan en la misma.
49.1. RESPUESTA 49:
Se aclara al observante que tal y como lo menciona el Anexo 1 Anexo Técnico, se debe incluir tanto la socialización del anteproyecto con la comunidad como la atención a las observaciones dentro del cronograma de la Fase 1, lo cual no afecta los tiempos de ejecución previstos para la Fase 2, por lo tanto, no es procedente la observación.
MANCER INGENERIA | Fecha: 2 xx Xxxxx 0000 |
Xxxxxxx xl proceso de verificación de los TÉRMINOS CONTRACTUALES DE CONTRATACIÓN para el proceso del asunto el cual no tuvo pre términos dado que se abrió como un proceso nuevo le solicitamos a la entidad sean consideradas las siguientes observaciones para velar por la transparencia del proceso de contratación, con el fin de garantizar la pluralidad de oferentes y no se monopolicen la obras que esta distinguida entidad ha procurado por el bien de los niños y jóvenes colombianos, trabajo que se ha visto monopolizado por firmas extranjeras que demuestran tener capitales exorbitantes que al momento de ejecutar dichos contratos no se ve reflejado:
50. PREGUNTA 50
Dado que dentro de del ANEXO 4. VALORES UNITARIOS ESTUDIOS Y DISEÑOS, de los documentos publicados por la entidad en el proceso de selección, los cuales hacen parte integral de los TÉRMINOS CONTRACTUALES DE CONTRATACIÓN, se realizó la inclusión de las actividades:
• Estudios de Vulnerabilidad sísmica.
• Estudios – Reforzamiento estructural.
Actividades que no se encuentran cubiertas por la experiencia habilitante, si bien en cierto puede que solo una pequeña fracción de las actividades a desarrollar sea realizar los estudios de vulnerabilidad y los diseños del reforzamiento estructural, y la ejecución de los mismos y dado que el alcance de dichas actividades está incluido dentro de los TÉRMINOS CONTRACTUALES DE CONTRATACIÓN, solicitamos que se incluya dentro de los objetos de la experiencia habilitante EL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, mas no que esta sea excluyente como se plantea actualmente.
Incluir dicha experiencia como habilitante da la certeza a la entidad que los estudios de vulnerabilidad y las actividades de reforzamiento estructural sean realizados por personas naturales o jurídicas con dicha experiencia previa, lo cual le daría nuevas herramientas y posibilidades a la entidad para:
• Incluir los siniestros dentro del alcance del proceso.
• Incluir los colegios a medio construir por los actuales proveedores a los cuales se les inicio el proceso de caducidad o cesión.
• Evaluar el estado actual de los colegios que necesitan ser repotenciados y que actualmente se encuentran en uso.
Labores que solo se pueden garantizar con experiencia ya demostrable, por tal motivo rogamos que dicha experiencia cuente para ser habilitado y considerado dentro del proceso, y sabiendo que, ya que el proceso no se trata solo de esto, puede considerarse que dentro de la experiencia habilitante una fracción de los contratos puede ser demostrable con dicho objeto.
50.1. RESPUESTA 50:
Teniendo en cuenta la naturaleza y objeto principal de las obras a realizar, el PA-FFIE considera pertinente solicitar experiencia en CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES, la cual es proporcional y coherente al alcance de las obras a ejecutar. Por tal motivo, para el presente proceso de invitación abierta, no es pertinente incluir dentro de las modalidades de obra validas para acreditar la expericia del proponete la relacionada con “reforzamiento de edificaciones”, por cuanto, esta modalidad no incluye la ejecución de todas las etapas y capítulos intermedios y finales constructivos de una construcción nueva, como preliminares, excavaciones, cimentación, estructura, mampostería, instalaciones eléctricas, hidráulicas, voz datos, y los acabados, entre otras.
De esta manera su solicitud no procede manteniéndose los requisitos como están establecidos en los presentes en los TCC.
51. PREGUNTA 51
Por lo anteriormente expuesto, y en consideración de que, sin una respuesta de la entidad, no se puede constituir un oferente plural sin que dicha consideración sea aceptada, y con el fin de tener la misma oportunidad de los demás oferentes solicitamos que se extienda el plazo para la estructuración de la propuesta luego de responder las observaciones 15 días hábiles.
51.1. RESPUESTA 51:
Se aclara al observante que el cronograma de la Invitación Abierta No. 008 FFIE de 2019 se modificó mediante Adenda N°2 y el numeral 5.6. de los TTC, por medio del cual se cambia el plazo máximo para presentar Propuesta.
CONURMA INGENIEROS CONSULTORES | Fecha: 2 de 2019 |
52. PREGUNTA 52
Con relación a la INVITACIÓN ABIERTA No. FFIE 008 DE 2019, estoy interesado en conocer el proceso correspondiente a la respectiva interventoría para esta convocatoria.
¿Dónde se pueden consultar los términos y demás información?
52.1. RESPUESTA 52
Respecto a su solicitud se le indica que el proceso de Invitación Abierta para la interventoría relacionada con el proceso de Invitación Abierta No. FFIE 008 de 2019 se publicará posteriormente en la página xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx
NICOING SA | Fecha: 2 xx Xxxxx 0000 |
53. PREGUNTA 53
En los presupuestos por departamento, el valor de los costos indirectos no está sumada dentro del valor total de la propuesta, según lo cual preguntamos si se sumara posteriormente a ese total? o si ya está incluido en los unitarios.
53.1. RESPUESTA 53
Se le informa al observante que en el numeral 7.1. Valor de la Propuesta Económica de los TCC se indica:
“El PA-FFIE para la suscripción de los contratos ha establecido los valores máximos del porcentaje del AIU, incluyendo el IVA sobre la utilidad, de acuerdo al valor total del proyecto a ejecutar, como se muestra en la siguiente tabla:
CONTRATOS CIFRAS EN MILLONES | % DE AIU incluido IVA sobre utilidad |
MENORES DE $10.000 | 30% |
MAYORES DE $10.001 E INFERIORES A $20.000 | 28% |
MAYORES DE $20.001 E INFERIORES A $30.000 | 26% |
MAYORES A $30.000 | 24% |
Nota: Para la suscripción de los Contratos el Contratista deberá presentar la discriminación del AIU
54. PREGUNTA 54
Al valor total del presupuesto de un departamento, le corresponde una cantidad de m2 por construir o una cantidad de colegios?
54.1. RESPUESTA 54
Se aclara al observante que tal como establece el numeral 9.2: Orden de elegibilidad de los TCC: “El PA-FFIE podrá suscribir con los proponentes ubicados en el orden de elegibilidad un número de contratos de obra teniendo en cuenta la capacidad residual y metros cuadrados que pueda construir un proponente y el número máximo de metros cuadrados fijado por la entidad (20.000 m2) que puede construir un proponente.
De esta manera, el proponente que ocupe el primer orden de elegibilidad tendrá la primera opción de realizar los primeros proyectos que defina el PA-FFIE, de acuerdo a su capacidad residual y sin superar un máximo de 20.000 m2.”
INCICOL GROUP | Fecha: 2 de 2019 |
55. PREGUNTA 55
Con respecto a los indicadores de CAPACIDAD FINANCIERA evidenciados en el numeral
6.1.1 la entidad cita a folio 50 lo siguiente: “Además de los anteriores indicadores, los oferentes individuales y/o integrantes de consorcios o uniones temporales deberán cumplir con el índice de Capital de Trabajo y Patrimonio, según las condiciones que se muestran a continuación: Los proponentes deberán acreditar su Capacidad Financiera teniendo en cuenta los siguientes índices:
CUADRO
Sin embargo, y continuando con la lectura del documento en mención en el mismo numeral en la nota 1, la entidad cita a folio 51 lo siguiente:
“Nota 1: Para el caso de consorcios o uniones temporales, se tomará el promedio ponderado de cada uno de los integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación, así como lo señala la fórmula para oferente plural en la tabla anterior, con excepción de los indicadores de Capital de Trabajo y Patrimonio los cuales se acreditarán con la sumatoria simple de cada componente. La Entidad no permitirá la participación de proponentes o integrantes de consorcios o uniones temporales con valores de capital de trabajo y patrimonio negativos, so pena de rechazo.” (Subrayado y negrilla fuera de texto original) Lo anterior se entiende como una incongruencia dentro del proceso, toda vez que en la primera parte del texto se entiendo como si todos los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deben cumplir con estos indicadores de manera individual, más sin embargo en la nota 1 se entiende que se calculara de acuerdo al % de participación.
De igual manera, debido a que la lista de insumos es bastante larga y la solicitud de cotización es bastante extensa y contando con un tiempo para que los proveedores hagan los respectivos análisis, nos permitimos solicitar a ustedes ampliación para la fecha de cierre en por lo menos 10 días hábiles para continuar con dicho trámite.
Por otra parte, y referente a lo especificado por la entidad para la solicitud de la experiencia para la presentación de la oferta en el numeral 5.4.1 Experiencia Específica la entidad cita “La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de contratos de CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES.” Sin embargo, se evidencia dentro del Anexo No. 4 – Valores Unitarios Estudios y Diseños se evidencia dentro del Ítem 12 el Reforzamiento Estructural, razón por la cual se solicita incluir el reforzamiento como un ítem valido para la acreditación de experiencia por parte de los interesados en el proceso de la referencia, ya que si es solicitado o tenido en cuenta dentro del Anexo No. 4, también debería ser tenido en cuenta y valido para la acreditación de la experiencia a presentar.
55.1. RESPUESTA 55:
El PA-FFIE le solicita al observante revisar la redacción definitiva del numeral 6.3.3 del documento de los TCC, en la cual se señala la forma como los proponentes plurales deberán acreditar los Indicadores de Capacidad Financiera, y para el caso de los índices de Capital de Trabajo y Patrimonio de la siguiente forma:
“Además de los anteriores indicadores, los proponentes individuales y/o plurales deberán cumplir con los indicadores de Capital de Trabajo y Patrimonio, según las condiciones que se muestran a continuación:
Indicador | Índice Requerido | Fórmula Oferente Individual | Fórmula Oferente Plural |
Índice de Endeudamiento (IE) | Menor o Igual a 75% | 𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝐼𝐸 = 𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 | Σ𝑃𝑇𝑛 𝑋 %𝑛 𝐼𝐸 = Σ𝐴𝑇𝑛 𝑋 %𝑛 (%) |
Xxxxx Xxxxxxxxx de Intereses (CI) | Mayor a 1 | 𝑈𝑡𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑂𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙 𝐶𝐼 = 𝐺𝑎𝑠𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟𝑒𝑠𝑒𝑠 | Σ𝑈𝑂𝑛 𝑋 %𝑛 𝐶𝐼 = Σ𝐺𝐼𝑛 𝑋 %𝑛 |
Capital de Trabajo(CT) | Mayor o Igual al 15% de valor de la categoría de ejecución del grupo de mayor valor, si presenta oferta para dos grupos o más grupos. | CT= Activo Corriente – Pasivo Corriente | CT = ΣCTn 𝑋 %𝑛 |
Patrimonio | Mayor o Igual al 15% de valor de la categoría de ejecución del grupo de mayor valor, si presenta oferta para dos grupos o más grupos. | Activo Total – Pasivo Total | Patrimonio = ΣATn 𝑋 %𝑛 − ΣPTn 𝑋 %𝑛 |
Nota 1: Para el caso de consorcios o uniones temporales, se tomará el promedio ponderado de cada uno de los integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación, así como lo señala la fórmula para oferente plural en la tabla anterior. El PA-FFIE no permitirá la participación de proponentes o integrantes de consorcios o uniones temporales con valores de capital de trabajo y patrimonio negativos, so pena de RECHAZO.”
Adicional a lo anterior, si el proponente plural presenta oferta únicamente a una sola categoría de ejecución, deberá acreditar un índice capital de trabajo y patrimonio igual o superior al 15% del valor dicha categoría.
Si el proponente plural presenta oferta para dos (2) categorías de ejecución, deberá acreditar un índice de capital de trabajo y patrimonio mayor o igual al 15% de la categoría
de mayor valor.
Por último, si el proponente plural presenta oferta para las tres (3) categorías de ejecución, deberá acreditar un índice capital de trabajo y patrimonio igual o superior al 15% de la categoría de mayor valor.
Tal y como se muestra en la siguiente tabla:
Valor | Capital de Trabajo y Patrimonio a acreditar (15%) |
$44.000.000.000.00 | $ 6.600.000.000 |
$30.000.000.000.00 | $ 4.500.000.000 |
$10.000.000.000.00 | $ 1.500.000.000 |
De igual manera se aclara al observante que respecto a la modificación del plazo máximo para presentar propuestas, se aclara al observante que el cronograma de la Invitación Abierta No. 008 FFIE de 2019 se modificó mediante Adenda N°2 y el numeral 5.6. de los TTC.
Finalmente , teniendo en cuenta la naturaleza y objeto principal de las obras a realizar, el PA-FFIE considera pertinente solicitar experiencia en CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES, la cual es proporcional y coherente al alcance de las obras a ejecutar. Por tal motivo, para el presente proceso de seleccion, no es pertinente incluir dentro de las modalidades de obra validas para acreditar la expericia del proponete la relacionada con “reforzamiento estructural”, por cuanto, esta modalidad no incluye la ejecución de todas las etapas y capítulos intermedios y finales constructivos de una construcción nueva, como preliminares, excavaciones, cimentación, estructura, mampostería, instalaciones eléctricas, hidráulicas, voz datos, y los acabados, entre otras.
De esta manera su solicitud no procede manteniéndose los requisitos como ya están establecidos en los presentes TCC.
CICH | Fecha: 2 xx Xxxxx 0000 |
56. PREGUNTA 56
Por medio de la presente solicitamos sea revisado el Anexo 3, debido a que los totales de cada presupuesto no dan iguales revisar Excel fila 1.221 en comparación con la fila 1.222(total del archivo PDF dado como anexo 3).
Teniendo en cuenta que los resultados son diferentes, solicitamos la corrección del archivo y que en lo posible la corrección sea enviada en formato Excel para su estudio y entrega de propuesta.
Adicionalmente, el archivo esta sin algunos items y queremos saber si esto es algo normal, los consecutivos de Items que no se encuentran son:
2.1.3
2.5.8
2.5.9
2.5.10
2.5.11
2.5.14
3.4.12
3.5
4.1.3
4.3.12
4.4.3
5.2.3
5.4.7
5.5
7.3
13.2
17.1.7
20.1.
20.3.9
20.5.1
20.5.2
20.5.3
21.1.11
22
23
24
25.1
25.2
25.3
56.1. RESPUESTA 56
Se le informa al observante que una vez revisado el Anexo N°3, no se evidencian las filas “1.221” y “1.222”, en el evento que se refiera a los ítems 12.2.1 Cajas Contadores Agua y
12.2.2 Instalación Carpintería Metálica. Al ser ítems diferentes, se entendería que deben tener precios diferentes.
Revisada su observación, la entidad publicará nuevamente los Anexos No.3 – Propuesta Económica (Para Cada Grupo), Anexo 3A – Valores Unitarios Estudios y Diseños (para Cada Grupo), Formato 10 – Propuesta Económica (para cada grupo) y Formato 10A – Valores Unitarios estudios y diseños (para cada grupo) en formato Excel, lo cual se verá reflejado en los TCC.
AZUL MAGENTA | Fecha: 0 xx Xxxxx 0000 |
57. PREGUNTA 57
Solicitamos a la entidad aclarar la localización exacta de los colegios a intervenir por cada departamento de los 15 grupos del proyecto, es decir colocando como ejemplo el
Departamento de Antioquia donde este presenta nueve (09) Municipios a intervenir como el Municipio de Apartado donde no se evidencia la Localización de los Colegios a intervenir de esta Zona. Así mismo el plazo de ejecución con las fases (fase de pre construcción, fase de construcción y fase de Pos construcción) a desarrollar en los colegios de los municipios a intervenir. Es de gran importancia contar con la ubicación exacta de cada uno de los colegios en todos los departamentos donde se realizarán las obras, puesto que por términos logísticos será muy diferente ejecutar obras en zonas urbanas que en zonas rurales.
57.1. RESPUESTA 57
Se informa al observante que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.4 Localización los proyectos se ejecutarán en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Choco, Córdoba, Cundinamarca, Guainía, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda, San Xxxxxx, Santander, Tolima y Xxxxx del Cauca, se le aclara al observante que los municipios referidos son las Entidades Territoriales Certificadas en Educación en el Departamento. Adicionalmente, se acoge la solicitud del observante y se publicará el Anexo 7 donde se evidenciarán el primer grupo de las posibles Instituciones Educativas a intervenir.
Se le informa al observante que dentro del numeral 10.6 Plazo de Ejecución del Contrato de los TCC se estableció “El plazo previsto para la ejecución del contrato se establecerá por el PA-FFIE en cada caso de acuerdo al alcance de las Fases, el plazo de ejecución de la Fase 1 (Pre -Construcción) incluye el plazo para la ejecución de los estudios y diseños y el plazo establecido ene l Decreto 1203 de 2017 para el trámite de Licencias de Construcción y el plazo para la Fase 2 el plazo para cada una de las Fases contará a partir de la suscripción del acta de inicio de cada una de ellas
58. PREGUNTA 58
Entendiendo que existen actualmente colegios que se encuentran en fase I y otros en fase II en los diferentes departamentos donde se ejecutarán las obras, es importante conocer el estado detallado de cada uno de los colegios, teniendo en cuenta que el anticipo será hasta del 20% suponemos que se debe al estado de cada obra, además los plazos de ejecución de cada uno de los colegios tendrán que ser diferentes, es importante tener acceso a esta información para tener una perspectiva clara de cada uno de los departamentos donde se participará.
58.1. RESPUESTA 58
Con relación al entendido manifestado por el observante de “que existen actualmente colegios que se encuentran en fase I y otros en fase II en los diferentes departamentos donde se ejecutarán las obras, es importante conocer el estado detallado de cada uno de los colegios”, es preciso aclarar que en el evento que el contratista vaya a iniciar obras en Fase II deberá acogerse a lo establecido en el Anexo N° 1 – “Anexo Técnico” en sus numerales: 1.3.6.4.Terminación de obras ejecutadas en el sistema FFIE y 2.1.1. Componente 1 estudios técnicos y diseños existentes trámites de licencias y/o permisos necesarios para el inicio de fase 2 en los casos que se requiera o según corresponda.
De igual forma, se reitera que la fase 1: Pre construcción, no cuenta con anticipo, de acuerdo a los TCC.
Adicionalmente, se acoge la solicitud del observante y se publicará el Anexo 7 donde se evidenciaran el primer grupo de posibles Instituciones Educativas a intervenir.
Existe un valor mínimo de ejecución por colegio a construir?
59.1. RESPUESTA 59
Se aclara al observante que tal como establece el numeral 9.2: Orden de elegibilidad de los TCC:
“El PA-FFIE suscribirá con los proponentes ubicados en el orden de elegibilidad un número de contratos de obra teniendo en cuenta la capacidad residual y metros cuadrados que pueda construir un proponente y el número máximo de metros cuadrados fijado por la entidad (20.000 m2) que puede construir un proponente.
De esta manera, el proponente que ocupe el primer orden de elegibilidad tendrá la primera opción de realizar los primeros proyectos que defina el PA-FFIE, de acuerdo a su capacidad residual y sin superar un máximo de 20.000 m2.”
60. PREGUNTA 60
La Entidad establece un monto en valor de la categoría de ejecución en cada Departamento, pero no se evidencia como está distribuido ese monto en cada municipios que compone el Departamento, es decir y siguiendo con el ejemplo de del Departamento de Antioquia este está en la categoría de $44.000.000.000 con nueve (09) municipios a intervenir, este monto va a ser proporcional a los nueve (09) municipios es decir a cada uno le corresponde un monto de $4.888.888.888 y a su vez este valor será distribuido en los colegios que intervienen en los municipios, presentándose la posibilidad que en unos colegios el monto sea mayor que en otros, dependiendo de las necesidades que estos presenten o el monto de $ 44.000.000.000 se tomara como un total de la obra en el departamento a intervenir cubriendo las necesidades de cada municipio. Con esto queremos claridad en cuanto al manejo de presupuesto si se va a realizar por departamento o por municipio o por colegio a intervenir en el municipio.
60.1. RESPUESTA 60
Se aclara al observante que los metros cuadrados a construir por colegio y por departamento, se establecerán dependiendo de las condiciones propias de cada proyecto, lo que significa, que no necesariamente los proyectos tendrán la misma cantidad de metros cuadrados por municipio. Adicionalmente, como lo establece el numeral 9.2: Orden de elegibilidad de los TCC: “El PA-FFIE suscribirá con los proponentes ubicados en el orden de elegibilidad un número de contratos de obra teniendo en cuenta la capacidad residual y metros cuadrados que pueda construir un proponente y el número máximo de metros cuadrados fijado por la entidad (20.000 m2) que puede construir un proponente.
De esta manera, el proponente que ocupe el primer orden de elegibilidad tendrá la primera opción de realizar los primeros proyectos que defina el PA-FFIE, de acuerdo a su capacidad residual y sin superar un máximo de 20.000 m2.”
Con respecto al anticipo la entidad cita: en el numeral 4.4 ANTICIPO: Monto: El valor del anticipó en ningún caso podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor total inicial de la fase II
Para la ejecución de contratos que incluyen el desarrollo de fase 2 y con un plazo igual o mayor a seis (6) meses, el PA-FFIE pagará a título de anticipo, hasta el veinte por ciento (20%) del valor total inicial correspondiente a la fase 2 del contrato que se suscriba, el cual será amortizado de acuerdo con la tabla prevista para tal fin enunciado en el presente numeral., esta observación va ligada con las dos preguntas anteriores ya que no se conoce los plazos, fases con duración y los montos de los Municipios a intervenir en cada Departamento, ya que el 20% de anticipo como por ejemplo del Departamento de Antioquia que tiene un monto de $44.000.000.000 equivale a
$8.800.000.000 el cual no sabemos si este valor es distribuido proporcional a los nueve (09) municipios de intervención del Departamento es decir a cada uno le corresponde
$977.777.777, sin saber que dentro de esos municipios los colegios a intervenir tengan etapa de construcción y plazo mayor a 6 meses, que por consiguiente no tendrían anticipo según las condiciones del numeral 4.4 y la distribución del anticipo se realizaría en los Municipios que si cumplan con estas condiciones? o el proponente dispondrá de ese anticipo como un total que corresponde a $8.800.000.000 para el Departamento de Antioquia independiente de los municipio a intervenir que tengan etapas de construcción y duración de 6 meses?
Por otro lado solicitamos que nos aclaren si un municipio presenta Fase de pre construcción y Construcción, el anticipo se pueden tramitar una vez firmada el acta de inicio de proyecto o toca terminar y entregar a satisfacción la etapa de pre construcción para poder tramitar el anticipo para la etapa de construcción?
61.1. RESPUESTA 61
Se aclara al observante que los metros cuadrados a construir por colegio y por departamento, se establecerán dependiendo de las condiciones propias de cada proyecto, lo que significa, que no necesariamente los proyectos tendrán la misma cantidad de metros cuadrados por municipio, y por consiguiente no tendrán los mismos presupuestos.
Con relación a la observación sobre el anticipo en la Fase 1: Pre construcción, se reitera que la misma no cuenta con anticipo, de acuerdo a los TCC. Adicionalmente se le aclara al observante que los municipios referidos son las Entidades Territoriales Certificadas en Educación en el Departamento
62. PREGUNTA 62
En cuanto a la Garantía de Seriedad de la Oferta preguntamos si nos presentamos a cinco
(05) grupos de Categorías de tres (03) de Monto de $44.000.000.000 y dos (02) de monto de $ 30.000.000.000, el valor asegurado es el 10% del monto más grande es decir
$44.000.000.000 independiente que sean tres (03) grupos con ese monto y dos con un monto más bajo?
62.1. RESPUESTA 62
Las reglas y requerimientos solicitados para acreditar el requisito de garantía de seriedad de la oferta se establecen en el numeral 6.1.4 Garantía de seriedad de la Oferta de los TCC, en los cuales se indica:
“Por un valor equivalente mínimo xxx xxxx por ciento (10%) del valor determinado de la categoría de ejecución del grupo al cual presente oferta (en caso de presentarse a un solo grupo) o del grupo de mayor valor, si presenta oferta para dos o más grupos.”
63. PREGUNTA 63
Si una propuesta es presentada por un consorcio el formato compromiso anticorrupción es firmado por el representante del consorcio o todos los consorciados que lo conforman?
63.1. RESPUESTA 63
Se aclara al observante que el Formato N°2 – COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN, deberá ser suscrito por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante legal del oferente plural.
64. PREGUNTA 64
En el numeral 5.4 Experiencia Habilitante del Proponente, la entidad cita que los contratos deben estar clasificados en alguno de los siguientes códigos
Ahora bien en el numeral 5.4.1. Literal e) se cita: Para efectos del presente proceso la definición de Edificación se encuentra en las definiciones de los TCC, y a su vez la definición de Edificación que está en el numeral 3.1. Cita: Edificaciones: Se refiere estrictamente a construcciones fijas, hechas con materiales resistentes, cuyo objeto primordial sea la habitación y/o ocupación y/o utilización por seres humanos., donde es claro que cualquier tipo de edificación que cumpla con estos requisitos es aceptada para cumplir con la experiencia, pero en lo enunciado anteriormente en lo referente a la clasificación de los códigos del UNSPSC, la entidad limita las edificaciones con que el proponente debe acreditar su experiencia. Por consiguiente solicitamos a la entidad que incluya más códigos que van acorde a la definición de edificaciones que relacionan; y acepten construcción de estaciones de policía, Hospitales, colegios, Polideportivos, etc.
Para el caso de presentar propuesta para varios grupos la experiencia se calculará para el grupo de mayor categoría?
Estos mismos requerimientos expuestos anteriormente, son también para la experiencia específica adicional.
64.1. RESPUESTA 64
Se le informa al observante que el único documento válido para acreditar la experiencia habilitante del Proponente será el REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). Se verificará en el RUP del proponente individual o de cada uno de los integrantes del proponente plural, que cuenta con experiencia en la ejecución de CONTRATOS identificados hasta el tercer nivel con alguno de los códigos descritos en la siguiente tabla:
Xxxxx 0 Segme nto | Xxxxx 0 Familia | Xxxxx 0 Clase | Denominación de Clase |
72 | 11 | 10 | Servicios de construcción de unidades unifamiliares |
72 | 11 | 11 | Servicios de construcción de unidades multifamiliares |
72 | 12 | 10 | Servicios de construcción de edificios industriales y bodegas nuevas |
72 | 12 | 11 | Servicios de construcción de edificios comerciales y de xxxxxxx |
00 | 00 | 00 | Servicios de construcción de edificios agrícolas |
72 | 12 | 14 | Servicios de construcción de edificios públicos especializados |
72 | 12 | 15 | Servicios de construcción de plantas industriales |
95 | 12 | 15 | Edificios y estructuras comerciales y de entretenimiento |
95 | 12 | 17 | Edificios y estructuras públicos |
95 | 12 | 19 | Edificios y estructuras educacionales y de administración |
95 | 12 | 20 | Edificios y estructuras hospitalarias |
95 | 12 | 21 | Edificios y estructuras de acomodaciones |
95 | 12 | 23 | Edificios y estructuras de salud y deportivas |
Los TCC en su numeral 6.2.4. Reglas para la valoración de la Experiencia Específica Habilitante, establecen la experiencia que no será aceptada para efectos de evaluación, “Nota 3: No se acepta como acreditación de experiencia para el proponente, aquella relacionada con la ejecución de obras de CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN de: Puentes vehiculares, Puentes peatonales, Obras hidráulicas tales como: represas, acueductos y alcantarillados, diques de contención, puentes, canales, plantas de tratamiento, casetas de válvulas, distritos xx xxxxx entre otras, Obras viales, instalaciones de peajes, básculas”
Las condiciones para la acreditación de la Experiencia para uno o varios grupos, están establecidas en los TCC en su numeral 6.2.2. Experiencia Específica Habilitante.
Las condiciones para la acreditación de la Experiencia Específica Adicional del Proponente, están establecidas en los TCC en su numeral 8.2.2. Experiencia Específica Adicional del Proponente.
65. PREGUNTA 65
El numeral 5.4 de CONDICIONES Y REQUISITOS HABILITANTES DE EXPERIENCIA Y
EL ÍTEM 5.4.1 EXPERIENCIA ESPECÍFICA de los términos d condiciones señala:
“El proponente deberá acreditar experiencia en CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES:
El destacado es nuestro
Teniendo en cuenta que en la ley 1150 de 2007 en su “ARTÍCULO 5º de. DE LA SELECCIÓN OBJETIVA indica: Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:(… ), y adicionalmente, que dentro de los alcances del contrato se encuentra la consultoría al proyecto arquitectónico, urbanístico y de redes hidrosanitarias, eléctricas, redes de voz y datos etc. en su fase de “pre- construcción”.
Conforme lo anterior, solicitamos a la entidad para dar una mayor pluralidad de oferentes dentro del proceso, aceptar dentro de la experiencia solicitada, los contratos que tengan componentes en consultorías (estudios, diseños e interventorías a edificaciones y/o a estudios y diseños a edificaciones) y no solo se restrinja a experiencia en construcción de edificaciones teniendo en cuenta los alcances del proceso, y que estos involucran las dos actividades “consultoría y construcción” por lo que es importante contar con un oferente que tenga las dos experiencias y no solo la de construcción, más y si se tienen en cuenta que dicha etapa depende de la claridad e información completa de la fase de pre-construcción.
65.1. RESPUESTA 65
Teniendo en cuenta la naturaleza y objeto principal de las obras a realizar, el PA-FFIE considera pertinente solicitar experiencia en CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES, la cual es proporcional y coherente al alcance de las obras a ejecutar. Por tal motivo, para el presente proceso de seleccion, no es pertinente incluir dentro de las modalidades de obra validas para acreditar la expericia del proponete la relacionada con “reforzamiento estructural”, por cuanto, esta modalidad no incluye la ejecución de todas las etapas y capítulos intermedios y finales constructivos de una construcción nueva, como preliminares, excavaciones, cimentación, estructura, mampostería, instalaciones eléctricas, hidráulicas, voz datos, y los acabados, entre otras.
De esta manera su solicitud no procede manteniéndose los requisitos como ya están establecidos en los presentes términos de referencia.
66. PREGUNTA 66
Por otra parte solicitamos a la entidad que para la acreditación de la experiencia por parte de consorcios, esta se pueda hacer mediante la presentación de contratos por parte de uno
o varios de sus integrantes sin limitar a un porcentaje especifico de cada integrante, esto teniendo en cuenta que si bien es un consorcio o unión temporal este mismo no se conforma solamente para apalancamiento financiero, sino que con la conformación de consorcios y uniones temporales se busca aunar la consolidación de esfuerzos y capacidades tanto de experiencia como financieras.
Al respecto, citamos Concepto del 9 de octubre de 2003, la Sala de Consulta y Servicios Civil del Consejo de estado señaló que en caso de la conformación de un consorcio o una unión temporal:
“No hay una participación accionaria o de cuotas de interés social por parte de sus integrantes, pues éstos no configuran un capital social sino que se unen, con su capacidad económica y técnica y su experiencia, para presentar una propuesta y celebrar un contrato con una entidad estatal, asumiendo responsabilidad solidaria ante ésta.
No hay propiamente aportes en dinero, trabajo o bienes con la finalidad de construir un capital común que sirva para desarrollar una actividad, por medio de un nuevo ente jurídico distinto de ellos, como sucede en la constitución de una sociedad, sino que cada uno conserva su individualidad jurídica y colabora con su infraestructura o parte de ella: personal, estudios, planos, diseños, sistemas, oficinas, tecnología, know how, maquinaria, equipos, dinero etc”.
Por otro lado, es de tener en cuenta que la forma como se encuentra estructurado el proceso, se está restringiendo la participación a posibles oferentes que SI cuentan con experiencia, pero no al nivel de detalle requerido, con lo que se está negando el derecho a la libre concurrencia y participación que debe respetar un procesos de contratación con recursos públicos.
66.1. RESPUESTA 66
En atención a su observación, nos permitimos informarle que el PA-FFIE no limita la participación porcentual de los integrantes del oferente Plural, ahora bien, el requisito establecido en el literal A del numeral 6.2.4. Reglas para la valoración de la Experiencia Específica Habilitante, se estableció con el fin de garantizar que todos los integrantes de la propuesta asociativa acrediten como mínimo una cuarta parte de la experiencia habilitante solicitada.
Con lo anterior, se busca garantizar la idoneidad técnica y la capacidad operativa del proponente seleccionado, toda vez que, para las propuestas presentadas en forma asociativa, este requisito garantiza que cada uno de los integrantes de la misma, ha ejecutado por lo menos el 25% de la experiencia equivalente al objeto a contratar.
En todo caso, los términos de condiciones contractuales permiten la presentación de unos máximos de contratos registrados en el RUP para acreditar la experiencia, de acuerdo al grupo al cual presenta oferta, con lo cual se garantiza la participación de propuestas asociativas integradas por dos, tres, cuatro o incluso más integrantes, siempre que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
Sin embargo, en atención a su sugerencia relacionada con “De no ser posible lo anterior, sugerimos, por lo menos, reducir el % de aporte de experiencia en un 20 %”, el PA-FFIE realizó un análisis del mismo considerando pertinente para este proceso ajustar este requisito lo cual se verá reflejado en los términos de condiciones contractuales.
67. PREGUNTA 67
INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA
El numeral 6.1.1. INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA solicita:
Teniendo en cuenta y que el Capital de trabajo y Patrimonio sirve para analizar la solvencia y recursos propios que debe tener el adjudicatario de los diferentes grupos y que el proyecto tendrá un anticipo del 20% del presupuesto de cada categoría de ejecución, lo que hace que la solidez para la ejecución se fortifique y se vea garantizada, solicitamos a la entidad bajar el capital de trabajo al 12% del valor de la categoría de ejecución.
67.1. RESPUESTA 67
Se aclara al observante que la observación no se acoge.
68. PREGUNTA 68 IMPUESTOS
Teniendo en cuenta que en los términos de condiciones del proyecto no se encuentran
discriminados los impuestos que el oferente debe tener en cuenta, solicitamos amablemente a la entidad discriminar los impuestos tanto regionales como municipales que se deberán tener en cuenta para el proyecto en cada categoría de ejecución
Por ultimo en cuanto al puntaje por trabajadores con discapacidad en los términos citan en la nota 1 lo siguiente: Cuando la propuesta es presentada por un consorcio o una unión temporal, para efectos de la acreditación establecida en el presente numeral, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación., por lo que no es claro si ese 40% es sobre el 0.5 veces del valor de la categoría a presentarse, que en caso de presentar a varios grupos sería la de mayor valor o se debe aportar un contrato que tenga el 0.5 veces del valor de la categoría que en caso de presentar a varios grupos sería la de mayor valor.
68.1. RESPUESTA 68:
Se le informa al observante que de conformidad con el numeral 10.8.3 Sistema de pago de los TCC se establece en la “Nota 1: El valor total de cada contrato de obra incluye todos los gastos, costos, directos e indirectos (administración, imprevistos, utilidades e IVA sobre la utilidad), derivados de la celebración, ejecución y liquidación de la misma y del Contrato. El PA-FFIE no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado por el Contratista en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la suscripción del mismo, salvo los reajustes autorizados y previstos en el Anexo Técnico”, como se evidencia en la Matriz de Riesgo (Anexo.2)”, y en Anexo 3, “Propuesta Económica”.
Por otra parte, se aclara al observante que la naturaleza se establece en el artículo 59 de la ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019 en el cual se
indica: “Parágrafo 1°. Todo proyecto sufragado por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa deberá contemplar obligatoriamente los ajustes razonables para acceso a la población con discapacidad de que trata la Ley Estatutaria 1618 de 2013 o la que la modifique o sustituya.”.
Por lo anterior, se dará aplicación a lo establecido en el Decreto 392 de 2018 "Por el cual se reglamentan los numerales 1, y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad" en el cual estipula en su artículo 1° la modificación del artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015, la cual incorpora el siguiente texto: “(…)Parágrafo . Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.”.
69. PREGUNTA 69
En cuanto al numeral 9.2 orden de elegibilidad solicitamos a la entidad aclara como van a calcular los m2 que el proponente puede construir teniendo en cuenta su capacidad residual.
69.1. RESPUESTA 69
Se aclara al observante que tal como establece el numeral 9.2: Orden de elegibilidad de los TCC:
“El PA-FFIE suscribirá con los proponentes ubicados en el orden de elegibilidad un número de contratos de obra teniendo en cuenta la capacidad residual y metros cuadrados que pueda construir un proponente y el número máximo de metros cuadrados fijado por la entidad (20.000 m2) que puede construir un proponente.
De esta manera, el proponente que ocupe el primer orden de elegibilidad tendrá la primera opción de realizar los primeros proyectos que defina el PA-FFIE, de acuerdo a su capacidad residual y sin superar un máximo de 20.000 m2.”
Con relación al cálculo de la Capacidad Residual se atenderá lo establecido en los numerales 6.3.5. Capacidad Residual, 6.3.6. Acreditación de la Capacidad Residual del Proponente, 6.3.7. Cálculo de la Capacidad de Organización (CO), 6.3.8. Cálculo de la Experiencia (E), 6.3.9. Cálculo de la Capacidad Financiera (CF), 6.3.10. Capacidad Técnica (CT), 6.3.11. Lista de los Contratos en Ejecución y 6.3.12. Cálculo Capacidad de Contratación de un Proponente Plural.
70. PREGUNTA 70
Para el caso de las Licencias de Construcción de los colegios a intervenir, la entidad será la responsable de este trámite o es el contratista quien gestionara todo el trámite y si es afirmativo esta gestión, su valor está contemplado en el presupuesto de la etapa de pre construcción?
70.1. RESPUESTA 70
Se aclara al observante que el responsable de adelantar los trámites de expedición de las Licencias de Construcción, será el contratista, a quien se le entregará el poder correspondiente, salvo que la ET o ETC asuma la responsabilidad de adelantarlo, sin embargo, en cualquiera de los dos casos, el pago de las expensas corresponderá a la ET o ETC y el contratista asumirá el pago de las copias que se requieran durante el trámite en mención.
71. PREGUNTA 71
No evidenciamos dentro de los TCC contemplada la revisión de estudios y diseños de los colegios que ya cuenten con estos, de manera que solicitamos aclarar o incluir este rubro dentro del presupuesto
71.1. RESPUESTA 71
Se aclara al observante que el pago de la revisión de Estudios y Diseños existentes se hará de la siguiente manera: Si el proyecto resulta inviable, o imposible de ejecutar, se efectuará el respectivo pago correspondiente a la revisión de los estudios y diseños de acuerdo a los valores establecidos en el Anexo 3A y Formato 10 A, si por el contrario, la viabilidad del proyecto es evidente, y es posible su ejecución, no se reconocerá valor alguno por la revisión.
72. PREGUNTA 72
Una vez adjudicado un departamento, contractualmente se realizará un contrato por cada colegio o este será un contrato global y en caso de que lo fuera como se le daría manejo a la cláusula conminatoria?
72.1. RESPUESTA 72
Se aclara al observante que se suscribirá un contrato por cada grupo asignado a cada contratista. De conformidad la minuta del contrato los incumplimientos parciales o retardados, se regirán de conformidad con la cláusula penal conminatoria en la cual se indica:
“DÉCIMA CUARTA- CLAUSULA PENAL CONMINATORIA: Si hay incumplimiento parcial o retardo en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones a cargo del CONTRATISTA, este pagará una pena a título de apremio equivalente al 0.1% del valor del contrato por cada día de retardo injustificado. Conforme a lo conceptuado por la interventoría este cobro no podrá, superar el 65% del valor establecido para la cláusula penal indemnizatoria. En caso de retardo imputable al Contratista en la constitución de las garantías contractuales, la penal conminatoria será equivalente al 0.2% de los valores que deberá asegurar el contratista, por cada día de retraso, sin perjuicio nuevamente, del costo de la cláusula penal indemnizatoria.”
73. PREGUNTA 73
Se señala que el anticipo se manejará a través de una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable, el cual deberá establecer de forma expresa que la autorización de los desembolsos o cheques que se giren con cargo a éste, necesita la firma o autorización del
contratista y la del Interventor. Sobre el particular se pregunta si al utilizar la “o” se entiende que puede ser un encargo fiduciario o una fiducia mercantil, toda vez que la fiducia puede ser de estas dos modalidades entre otras.
73.1. RESPUESTA 73
Se aclara al observante que la fiducia a la que se hace referencia en el numeral 10.7 Anticipo, si se puede constituir fiducia mercantil o encargo fiduciario.
74. PREGUNTA 74
La solicitud de que el contratista debe permitirle a la interventoría, sin ningún tipo de restricción, la revisión permanente del flujo de fondos se refiere únicamente al anticipo? Y en éste caso dado que los fondos los maneja una entidad fiduciaria éste mandato debe hacer parte de las cláusulas del contrato xx xxxxxxx?
74.1. RESPUESTA 74
De conformidad con el numeral 10.7.2 Reglas para el Manejo e Inversión del Anticipo de los TCC, en su numeral (vi) indica: “El contratista debe permitirle a la interventoría, sin ningún tipo de restricción, la revisión permanente del flujo de fondos.”, por lo cual se entiende que dicha revisión corresponde a los flujos de fondo del anticipo.
Teniendo en cuenta que el anticipo se manejará a través de una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable, el contrato xx xxxxxxx deberá indicar expresamente que la interventoría sin ningún tipo de restricción revisará permanente del flujo de fondos del anticipo.
75. PREGUNTA 75
Se establece que la omisión del FORMATO No. 11 INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL PROPONENTE EXTRANJERO de los TCC y los
errores en él contenido no serán causal de rechazo. En ningún caso se podrán acreditar circunstancias o hechos ocurridos con posterioridad al cierre del presente proceso de selección. Se pregunta si está correcta la redacción al señalar “NO SERAN”?
75.1. RESPUESTA 75
Respecto a la interpretación del texto señalada por el observante, se aclara que los errores en el contenido del Formato N°11 INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL PROPONENTE EXTRANJERO, estos no serán objeto de rechazo y podrán ser subsanados dentro de los términos establecidos para esto sin embargo, no se podrán acreditar circunstancias o hechos ocurridos con posterioridad al cierre del presente proceso de selección.
76. PREGUNTA 76
Se establece que si los ingresos operacionales del proponente con uno (1) o más años de información financiera son menores a USD125.000, la Capacidad de Organización (CO) del proponente es igual a USD125.000. Porque el valor se toma en dólares y en ese caso que tasa de cambio se utilizaría para determinar el equivalente en pesos?
Se aclara al observante que la naturaleza y régimen de contratación del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa se establece en el artículo 59 de la ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, en el cual se indica: “PARÁGRAFO 4. El régimen de contratación del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa estará orientado por los principios que rigen la contratación pública y las normas dirigidas a prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción. La selección de sus contratistas estará precedida de procesos competitivos, regidos por los estándares y lineamientos que establezca Colombia Compra Eficiente, los cuales deberán incorporar condiciones tipo, así como elementos para evitar la concentración de proveedores y para promover la participación de contratistas locales. Los procesos de contratación deberán tener especial acompañamiento de los órganos de control”.
Razón por la cual se acoge lo indicado en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública de Colombia compra Eficiente que establece: “Si los ingresos operacionales del proponente con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD125.000, la Capacidad de organización (CO) del proponente es igual a USD125.000. Para verificar la capacidad de organización del proponente la Entidad Estatal debe solicitar el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años debidamente auditado y aprobado por el contador público o revisor fiscal según corresponda y suscrito por el representante legal.”
Por último y de conformidad con el numeral 5.1.6. Conversión de monedas de los TCC, se establece (…)” que cuando se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.”
77. PREGUNTA 77
En todo caso, es entendido por el Proponente que los pagos estarán sujetos y condicionados a la disponibilidad del Presupuesto Anualizado de Caja del FFIE y a los recursos que se le vayan transfiriendo al PA-FFIE según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 184 de la ley 1955 de 2019, la Resolución 200 de 2015 y la Resolución 021186 de 2015 del MEN. Se han presentado casos en los que un contratista ha presentado un pago y se ha verificado esta circunstancia? En cuantas ocasiones? En cuantos contratos?
77.1. RESPUESTA 77
Se aclara al observante que nunca ha ocurrido esta situación.
78. PREGUNTA 78
Los precios Unitarios estimados son para obras nuevas? o también se usarán los mismos valores para terminación de Obras inconclusas?
Se informa al proponente que los precios unitarios hacen referencia a cualquier tipo de intervención, de modo que aplican para obras nuevas, mejoramientos, ampliaciones, terminación de obras existentes etc., según sea el caso, los mismos serán invariantes y debe tenerse en cuenta que no pueden superar los valores techo descritos en el Anexo 3.
79. PREGUNTA 79
Los colegios que están en fase dos como se van a liquidar para sanear lo que venga del contrato anterior?
79.1. RESPUESTA 79
Se le informa al observante que pese a que su observación no tiene relación con la presente invitación, cualquier solicitud relacionada con los contratistas actuales obedecen a trámites internos del PA-FIEE.
80. PREGUNTA 80
Sería conveniente que el FFIE permita a los contratistas conocer antes de la presentación de las propuestas al menos en informes de obra y registro fotográfico, el estado de cada una de las obras inconclusas de contrataciones anteriores y que serán objeto de ésta adjudicación.
80.1. RESPUESTA 80
Se informa al observante que el primer grupo de obras a adjudicar corresponde a las publicadas en el Anexo 7 LISTADO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS POSIBLES A
INTERVENIR, y estas serán objeto de visita de análisis del lugar una vez se tenga establecido el orden de elegibilidad, cabe aclarar que aunque todos los proyectos incluyen la visita preliminar no todos fueron objeto de obra previa, ya que se incluyen proyectos que no cuentan con diseños, que cuentan con diseños o que se encuentran en algún nivel de avance de obra.
81. PREGUNTA 81
Dado que el anexo 3 contempla la lista de precios unitarios, y es un archivo que se encuentra publicado en formato PDF, se solicita publicar la matriz en formato Excel pues resultaría un trabajo inoficioso y con alta probabilidad de error tener que transcribir tanto los conceptos como los precios techo.
81.1. RESPUESTA 81
Revisada su observación, esta será acogida, y la entidad publicará nuevamente los Anexos No.3 – Propuesta Económica (Para Cada Grupo), Anexo 3 A – Valores Unitarios Estudios y Diseños (para Cada Grupo), Formato 10 – Propuesta Económica (para cada grupo) y Formato 10 A – Valores Unitarios estudios y diseños (para cada grupo) en formato Excel, lo cual se verá reflejado en los términos definitivos de la presente invitación.
82. PREGUNTA 82
Una vez adjudicado y firmado el contrato y el contratista no pueda avanzar las obras por falta de aprobaciones de licencias o trámites de entidades gubernamentales, que pasa con las condiciones del contrato? Se suspenden los términos de ejecución para el contratista?
82.1. RESPUESTA 82
Se informa al observante que en el Anexo Técnico, se establece que el Contratista será quien efectúe los trámites de obtención de la Licencia, para tal fin, deberá contar con los respectivos poderes otorgados por la ETC, ello aunado al cumplimiento del cronograma de la Fase 1; no obstante, si la ETC decide no otorgarlos, y como consecuencia se ve afectado el desarrollo normal de la Fase 1, se estudiará la posibilidad de suspender el contrato de acuerdo con los lineamientos descritos en los TCC.
De ninguna manera el Contratista podrá iniciar la ejecución de la Fase 2 sin la expedición de la Licencia.
83. PREGUNTA 83
El numeral 5.3.11 contempla lo siguiente:
El texto menciona que se debe diligenciar el formato 17 “Formato único de vinculación de persona natural y/o jurídica, pero el formato que aparece publicado como 17 es el denominado “Apoyo a la industria nacional” . En consecuencia se solicita publicar el formato de SARLAFT para poder dar cumplimiento al numeral 5.3.11
83.1. RESPUESTA 83
Se aclara al observante que los formatos serán publicados en los Términos de Condiciones Contractuales, agregando el Formato N°19 Formato Único de Vinculación Persona Natural y/o Jurídica.
CONTEIN S.A.S | Fecha: 2 xx xxxxx de 2019 |
84. PREGUNTA 84
Solicitamos a ustedes todos los formatos adjuntos en formato Excel o Word (office) para no incurrir en errores y facilidad en la presentación de la oferta. En especial el Anexo 3 PROPUESTA ECONOMICA (Este archivo se encuentra en pdf con letras muy pequeñas lo que dificulta la revisión de los precios unitarios).
84.1. RESPUESTA 84
Revisada su observación, la entidad publicará nuevamente los Anexos No.3 – Propuesta Económica (Para Cada Grupo), Anexo 3 A – Valores Unitarios Estudios y Diseños (para Cada Grupo), Formato 10 – Propuesta Económica (para cada grupo) y Formato 10 A–
Valores Unitarios estudios y diseños (para cada grupo) en formato Excel, lo cual se verá reflejado en los términos definitivos de la presente invitación.
85. PREGUNTA 85
Solicitamos aclarar la presentación de la oferta en su página 24 numeral e) dicen lo siguiente:
e) El Proponente deberá presentar la Propuesta y demás documentos que la integren en físico en versión original y tres (3) copias. En cada sobre deberá indicarse claramente si contiene la Propuesta original la primera o segunda o tercera copia.
Luego en la página 29 en su numeral 4.23 solicitan dos {2) copias no tres {3)
El proponente podrá presentar una (1) sola propuesta para todos los grupos a los cuales se quiera presentar, dicha propuesta deberá allegarse una versión (1) original, dos (2) copias físicas y una (1) digital.
85.1. RESPUESTA 85
Se acoge la observación y se modifican los Términos de Condiciones Contractuales. En cualquier caso el proponente deberá cumplir con requerimientos establecidos en el numeral
5.1.9. Contenido y reglas para la presentación de propuestas.
86. PREGUNTA 86
Solicitamos aclarar cuál es el valor del AIU, en el pliego de condiciones es del 30% como lo muestra en su página 59 en el ítem 7.1 VALOR PRUPUESTA ECONOMICA, como se muestra a continuación.
Pero en el Anexo 3 de PROPUESTA EECONOMICA se habla de un valor del 28%. Distribuidos así: 20% ADMINISTRACION, 3% IMPREVISTOS Y 5% UTILIDAD.
86.1. RESPUESTA 86
Se le informa al observante que en el numeral 7.1. Valor de la Propuesta Económica de los TCC se indica:
“El PA-FFIE para la suscripción de los contratos ha establecido los valores máximos del porcentaje del AIU, incluyendo el IVA sobre la utilidad, de acuerdo al valor total del proyecto a ejecutar, como se muestra en la siguiente tabla:
CONTRATOS CIFRAS EN MILLONES | % DE AIU incluido IVA sobre utilidad |
MENORES DE $10.000 | 30% |
MAYORES DE $10.001 E INFERIORES A $20.000 | 28% |
MAYORES DE $20.001 E INFERIORES A $30.000 | 26% |
MAYORES A $30.000 | 24% |
Nota: Para la suscripción de los Contratos el Contratista deberá presentar la discriminación del AIU
87. PREGUNTA 87
Solicitamos a ustedes aclarar la forma de evaluación de la Experiencia Específica requerida solicitada en el ítem 5.4.1 página 44. ¿Solo se debe aportar un FORMATO 15 de experiencia para el grupo de mayor valor que se vaya a presentar? Sin importar el número de grupos al que uno se presente. O se debe anexar experiencia por cada grupo a presentar. ¿En caso de que sea independiente por grupos los contratos a presentar deben se r diferentes?
87.1. RESPUESTA 87
Se le aclara al observante que las condiciones para la acreditación de la Experiencia para uno o varios grupos, están establecidas en los TCC en su numeral 6.2.2. Experiencia Específica Habilitante y las de la Experiencia Específica Adicional del Proponente, están establecidas en los TCC en su numeral 8.2.2. Experiencia Específica Adicional del Proponente.
En caso que el Proponente presente oferta para varios grupos dentro de una misma Categoría de Ejecución, con la presentación de un solo FORMATO 15 será suficiente, en caso que presente oferta para grupos que se encuentren en categorías de ejecución diferente, deberá presentar un Formato 15 para cada Categoría de Ejecución a la que oferte.
Con relación a la acreditación de contratos, si el proponente presenta oferta para varios grupos dentro de una misma Categoría de Ejecución podrá utilizar los mismos contratos indistintamente del número de grupos a los que se presente, en caso que presente oferta para grupos que se encuentren en categorías de ejecución diferente, podrá presentar los mismos contratos utilizados en otros grupos siempre y cuando cumpla con lo establecido en los numerales 6.2.2. Experiencia Específica Habilitante y 8.2.2. Experiencia Específica
Adicional del Proponente.
En todo caso, los contratos para acreditar la Experiencia Específica Adicional del Proponente deben estar registrados en el RUP del proponente individual o en cada uno de los RUP de los integrantes del proponente plural y deben ser diferentes a los contratos con los que pretenda acreditar la Experiencia Específica Habilitante del Proponente.
88. PREGUNTA 88
¿Solicitamos a ustedes aclarar la manera en la que la capacidad residual de contratación será analizada en el caso de presentar más de un GRUPO?
88.1. RESPUESTA 88
Se le informa al Observante que para el cálculo de la Capacidad Residual se atenderá lo establecido en los numerales 6.3.5. Capacidad Residual, 6.3.6. Acreditación de la Capacidad Residual del Proponente, 6.3.7. Cálculo de la Capacidad de Organización (CO),
6.3.8. Cálculo de la Experiencia (E), 6.3.9. Cálculo de la Capacidad Financiera (CF), 6.3.10. Capacidad Técnica (CT), 6.3.11. Lista de los Contratos en Ejecución y 6.3.12. Cálculo Capacidad de Contratación de un Proponente Plural.
89. PREGUNTA 89
Debido a que no se tiene la certeza de la fecha de ejecución de los proyectos y teniendo en cuenta que los precios del ANEXO 3 PROPUESTA ECONOMICA, son precios muy justos xxx xxxxxxx al día xx XXX, solicitamos que la licitación sea PRECIOS UNITARIOS REAJUSTABLES a la fecha de ejecución con una fórmula que incluya los Índices de CAMACOL.
89.1. RESPUESTA 89:
Se le aclara al observante que por cada proyecto que se asigne al Proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad se suscribirá un Contrato de Obra.
Con respecto a la actualización de precios se le solicita revisar el numeral 7.1.1. Ajustes de Precios superiores a 2020 de los TCC.
90. PREGUNTA 90
Después de ser analizado el ANEXO 3 se encontró que los ítems a continuación son precios muy específicos para cada proyecto. Estos precios se encuentran muy Bajos y se darían de acuerdo a las características del proyecto, no de forma tan general.
8. 13. | CELDA DE ENTRADA Y SALIDA |
8. 13. 2 | CELDAPROTECCION PARA TRANSFORMADOR DE 45 KVA |
8. 13. 3 | CELDA DE PROTECCION PARA TRANSFORMADOR DE 75 KVA |
8. 13. 4 | CELDA DE PROTECCION PARA TRANSFORMADOR DE 112,5 - 150 |
8. 13. 5 | ARMARIO PARA MEDIDORES |
21. 1. | SUMINISTRO E INSTALACION DE BOMBA EYECTORA INCLUYE |
10 | TODOS LOS ACCESORIOS PARA LA INSTALACION, PARA UN |
DE 7. 87 L/S, CABEZA DINAMICA TOTAL DE 38, 57m Y 1. 5 HP. |
90.1. RESPUESTA 90
Se le aclara al observante que por cada proyecto que se asigne al Proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad se suscribirá un Contrato de Obra.
Con respecto a la actualización de precios se le solicita revisar el numeral 7.1.1. Ajustes de Precios superiores a 2020 de los TCC.
91. PREGUNTA 91
Después de ser analizado el ANEXO 3. Se encontró que los ítems a continuación Los ítems 12.2.3, 12.2.6, 12.2.8, el subcapítulo 13.3, 14.2.3 al 14.2.6, el 14.3.1, 14.3.2,16.1.4,16.1.33,
16.1.36 y 18.1.3 poseen precios en valores unitarios muy bajos y están por fuera de los precios xxx xxxxxxx, generando desequilibrio económico en la ejecución del proyecto.
12. 2. 3 | XXXXXX XXXXXXX LAMINA C. R. C18 - B=80 cm (ANTIC - |
12. 2. 6 | PUERTAS VENTANAS LAMINA (ANTIC - ESMALTE) |
12. 2. 8 | REJAS LAMINA (ANTIC - ESMALTE) |
13. 1. 1 | HOJA PUERTA ECONOMICA - B = O. 60 |
13. 1. 2 | HOJA PUERTA ECONOMICA - B = O. 80 |
13. 1. 3 | HOJA PUERTA ECONOMICA - B = O. 90 |
13. 1. 4 | HOJA PUERTA FORTEC PROVIDENZA - B = O. 61 |
13. 1. 5 | HOJA PUERTA FORTEC PROVIDENZA - B = O. 81 |
13. 1. 6 | HOJA PUERTA FORTEC PROVIDENZA - B = 1. X |
00. 0. 0 | XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX - B = 060 |
13. 1. 8 | HOJA PUERTA FLORMORADO - B = 080 |
13. 1. 9 | HOJA PUERTA FLORMORADO - B = 090 |
13. 3. 1 | ENCHAPES MUROS EN TRIPLEX |
13. 3. 2 | ENCHAPES XXXXX XXXXXXXXXX |
00. 0. 0 | XXXXXXXXX XXXXXXXXXX 15x. 02 |
13. 3. 4 | PASAMANOS XXXXX XXXXXXX 15x. 02 |
13. 3. 5 | CLOSET FLORMORADO |
14. 2. 3 | GRANITO XXXXXX XXXXXXX LABORATORIOS - B = 60 cm. |
14. 2. 4 | GRANITO XXXXXX XXXXXXX LAVAMANOS - B = 40 cm. |
14. 2. 5 | GRANITO XXXXXX XXXXXXX LAVAMANOS - B = 60 cm. |
14. 2. 6 | GRANITO XXXXXX XXXXXXX B = 60 cm INCLUYE SALPICADERO Y FALDÓN |
14. 3. 1 | ENCHAPES EN XXXXXX XXXXXX |
14. 3. 2 | ENCHAPES EN PIEDRA MUÑECA |
16. l. 4 | KIT VALVULA DE DESCARGA ANTIVANDALICA ALTA PRESION P' ORINAL, CONEXIÓN 0 3/4" Ó 1/2", 21-AA- |
16. l. 26 | KIT VALVULA DE DESCARGA ANTIVANDALICA ALTA PRESION P 'ORINAL CONEXIÓN 0 3/4" Ó 1/2", 21-AA- |
16. l. 33 | ORINAL 06102 CON GRIFERIA 70700 (SUM E INSTALACION) |
16. l. 36 | POCETA ACERO INOX. 35x40 (SUME INSTALACION) |
17. l. 10 | LISTON M. H. PEINE MONO |
17. l. 12 | LUXALON ACERO ACUSTICO 80B |
17. l. 13 | LUXALON ACERO 130B LISO DECOR |
17. l. 14 | LUXALON ACERO 84R COBR VS DECOR |
17. l. 15 | LUXALON MADERALUM 84R VS ACUSTIC |
18. l. 3 | ESTUCO |
20. 3. 1 | CERRAMI E_ NTO TUBO Y MALLA ONDULADA |
20. 3. 2 | PILOTES PRE-EXCAVADOS CON REFUERZO - 0 30 CM. |
Además, el precio del ítem 20.3.2 no es congruente con los precios de los concretos.
91.1. RESPUESTA 91:
Se le aclara al observante que por cada proyecto que se asigne al Proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad se suscribirá un Contrato de Obra.
Con respecto a la actualización de precios se le solicita revisar el numeral 7.1.1. Ajustes de Precios superiores a 2020 de los TCC.
92. PREGUNTA 92
Solicitamos a ustedes el listado de proyectos que se realizarían por GRUPO, con todas sus características, para poder verificar que el AlU dado cubra los costos de administración.
92.1. RESPUESTA 92:
Se informa al observante que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.4 Localización los proyectos se ejecutarán en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Choco, Córdoba, Cundinamarca, Guainía, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda, San Xxxxxx, Santander, Tolima y Xxxxx del Cauca, se le aclara al observante que los municipios referidos son las Entidades Territoriales Certificadas en Educación en el Departamento. Adicionalmente, se acoge la solicitud del observante y se publicará el Anexo 7 donde se evidenciarán el primer grupo de las posibles Instituciones Educativas a intervenir.
93. PREGUNTA 93
Tenemos dudas acerca de la naturaleza del contrato si es entre privados o entre el estado y un particular, en especial Aclarar si son tenidos en cuenta los impuestos de Contribución Especial y estampillas que afectan el valor del AIU, para los departamentos que los exigen en la estimación del valor del AIU.
93.1. RESPUESTA 93
Se aclara al observante que la naturaleza y régimen de contratación del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa se establece en el artículo 59 de la ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, y se regula a través del numeral 1 Régimen legal del Manual de contratación.
Además, se le informa al observante que de conformidad con el numeral 10.8.3 Sistema de pago se establece en la “Nota 1: El valor total de cada contrato de obra incluye todos los
gastos, costos, directos e indirectos (administración, imprevistos, utilidades e IVA sobre la utilidad), derivados de la celebración, ejecución y liquidación de la misma y del Contrato. El PA-FFIE no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado por el Contratista en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la suscripción del contrato de obra por Proyecto, salvo los reajustes autorizados y previstos en el Anexo Técnico.”
94. PREGUNTA 94
Si el contrato está grabado con estampillas, ¿Estas varían entre ciudades y si el AIU es único este sobrecosto como es pagado por el FFIE?
94.1. RESPUESTA 94
Se le informa al observante que de conformidad con el numeral 10.8.3 Sistema de pago se establece en la “Nota 1: El valor total de cada contrato de obra incluye todos los gastos, costos, directos e indirectos (administración, imprevistos, utilidades e IVA sobre la utilidad), derivados de la celebración, ejecución y liquidación de la misma y del Contrato. El PA-FFIE no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado por el Contratista en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la suscripción del contrato de obra por Proyecto, salvo los reajustes autorizados y previstos en el Anexo Técnico.”
95. PREGUNTA 95
Aclarar el proceso o mecanismo de elección de los proponentes como lo muestra el pliego de condiciones en su ítem 9.1.
9.1 Condiciones Especiales por Grupos
Los proponentes, ya sea en forma individual o en consorcio o unión temporal o cualquier forma asociativa, podrán presentar oferta a todos los grupos que hacen parte del presente proceso de selección.
En caso de que el proponente se haya presentado a varios grupos y este resulte en primer orden de elegibilidad en uno de ellos, ocupará el último lugar del orden de elegibilidad de los otros grupos a los cuales presentó oferta. Xxxxxxxxxse le uno o más contratos, siempre y cuando sea el único Integrante de la lista o los demás proponentes que se encuentren en el orden de elegibilidad, no cuenten con la capacidad residual o financiera para ejecutar las obras. En este caso el proponente podrá ejecutar un máximo de 20.000 metros cuadrados adicionales. Para lo cual la entidad verificará la capacidad residual o financiera del proponente, aplicando las condiciones establecidas en los TCC.
Si por alguna circunstancia en un grupo, el número de proponentes no son los suficientes para la ejecución de la totalidad de las obras a ejecutar, la entidad verificará la capacidad residual de los proponentes habilitados en el mismo grupo, de acuerdo con su orden de elegibilidad y les otorgará las obras adicionales, de acuerdo a su capacidad residual.
No deja claro cómo sería el proceso y la propuesta seleccionada. Si todos están al final de la lista por haber ganado uno de los grupos como sería el proceso para elegir al proponente al que se le adjudicara el GRUPO, son muchos grupos pero puede que no queden muchos proponentes hábiles.
95.1. RESPUESTA 95
De acuerdo con el numeral 9.1. Condiciones Especiales por Grupo se establece:
“Los proponentes, ya sea en forma individual, en consorcio, unión temporal o cualquier forma asociativa prevista en la ley, podrán presentar oferta a todos los grupos que hacen parte del presente proceso de selección.
Se seleccionará en primer lugar el Grupo No. 1 del presente proceso y posteriormente se seleccionará el Grupo No. 2 y así sucesivamente hasta terminar todos los grupos.
En caso de que el proponente se haya presentado a varios grupos y este resulte en primer orden de elegibilidad en uno de ellos, inmediatamente ocupará el último lugar del orden de elegibilidad del siguiente grupo o grupos a los que se haya presentado, teniendo en cuenta que la asignación de los grupos se hará de manera ascendente del uno (1) al quince (15) de acuerdo con el orden establecido en el numeral 3.4 de los presentes TCC.
Ejemplo: Dos Proponentes se presenta a los tres primeros grupos:
Si el proponente fue el primero en el orden de elegibilidad del grupo 1 pasará a ser el último Proponente del grupo 2 y 3.
El proponente que ocupe el primer orden de elegibilidad en el grupo 2, pasará a ocupar el último lugar del grupo 3, y el Proponente que estaba de último del Grupo 3 irá ascendiendo en el orden de elegibilidad.
Un Proponente que se encuentre ubicado en el primer orden de elegibilidad únicamente podrá ubicarse en el primer orden de elegibilidad de otro grupo al cual presente propuesta siempre y cuando sea el único integrante de la lista, o los demás proponentes que se encuentren en el orden de elegibilidad no cuenten con la capacidad residual para ejecutar las obras. En este caso el proponente podrá ejecutar un máximo de 20.000 metros cuadrados adicionales a los ya asignado. Para esto la UG-FFIE verificará la capacidad residual del proponente, aplicando las condiciones establecidas en los TCC.
De la misma forma, la propuesta que no cumpla con los requisitos de acreditación de condiciones técnicas habilitantes, se evaluará como NO CUMPLE, respecto al grupo (s) susceptible (s) de evaluación”
INGENIEROS Y ARQUITECTOS – CONSTRUCTORA XXXXXXX | Xxxxx: 2 de julio de 2019 |
96. PREGUNTA 96
RESPECTO A LA "FASE I PRE CONSTRUCC/ON"
De manera atenta se solicita verificar los siguientes tópicos:
Revisado el ANEXO Nº 4 - Valores unitarios estudios y diseños NO SE ENCUENTRA enlistada ni valorada la actividad correspondiente al Tramite de las licencias de construcción y demás permisos requeridos, los cuales incluyen entre otros desplazamientos, procedimientos, procesos.
Tampoco se encuentra incluido en el Anexo 4 el valor de los Diagnósticos para el Mejoramiento de las infraestructuras existentes señalado en el Anexo Técnico 1, el cual es de obligatoria ejecución e incluye visitas a las instituciones educativas, priorización de las actividades, cuantificación de cantidades a ejecutar entre otros.
Adicionalmente en el Anexo 4 se encuentra que es impreciso respecto a cuál es el m2 que se utilizara para valorar los estudios, por cuanto hay dos áreas: la del predio (para el caso de los estudios topográficos, estudios de suelos, proyecto urbanístico, estudios eléctricos de baja y media tensión, estudios de remoción en masa y manejo de laderas y taludes, estudios hidrológicos y caracterización de agua, estudios de aprovechamiento forestal) y el área de construcción del proyecto (para el caso del proyecto arquitectónico, proyecto estructural, estudios de vulnerabilidad sísmica, reforzamiento estructural, estudios hidrosanitarios…) De otra parte, revisados los valores techo FFIE de los estudios y diseños se encuentra que el valor asignado a los estudios de suelos es artificialmente bajo, ($3.500
/m2) sobre todo si se tiene en cuenta que se debe dar cumplimiento a la Norma NSR-1O y dichos costos no alcanzan a cubrir ni el desplazamiento de las cuadrillas especializadas ni de los equipos para la toma de muestras y tampoco el posterior análisis de laboratorio ni la producción y edición del informe. Adicionalmente y según el 1.istado de ítems del Anexo 3 (Ver ítems del 2.4.1. al 2.4.9 que hacen referencia a pilotaje) podrían resultar cimentaciones profundas tipo pilotes o caissons, que requieren muestras especiales.
Solicitud: En razón a lo anteriormente expuesto de manera atenta se solicita incluir dentro del Anexo 4 Valores unitarios de estudios y diseños:
a) El valor por m2 de los Trámites para la obtención de las licencias de construcción y demás permisos requeridos.
b) El valor por m2 de los Diagnósticos para ejecutar los Mejoramientos de las infraestructuras educativas.
c) Diferenciar y precisar para cada uno de los tipos de estudios, cuál será metraje a tener en cuenta para el pago de los costos de los estudios: el m2 del área del predio y/o el m2 del área construida o intervenida.
96.1. RESPUESTA 96
Se le informa el observante que de conformidad con su observación del Literal a) este valor se encuentra contemplado en el Anexo 3A y el Proponente deberá ofertar su precio en el Formato 10A.
En cuanto al literal b) se le aclara que el valor del diagnóstico se contempla en los cotos indirectos los cuales deberán ser asumidos por el Contratista.
Por último, respecto al literal c) se le informa al observante que para el cálculo del valor de los estudios y diseños se tomará el área construida, se aclara que el valor de Diseño Arquitectónico incluye los diseños urbanísticos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento.
97. PREGUNTA 97
Respecto a las tarifas para la obtención las licencias de construcción y urbanismo.
Solicitud: Se solicita precisar de manera explícita dentro de los Términos de Condiciones que dichas expensas (cargos fijos y cargos variables para construcciones de uso institucional) estarán a cargo de la Entidad Territorial ET, o a quien haga las veces de propietario del predio y que el pago.
Lo mismo aplica para las licencias de vertimientos -para el caso de instituciones rurales- Los cuales generan unas expensas que deben tramitarse y cancelarse a las Corporaciones Autónomas Regionales.
97.1. RESPUESTA 97
Se aclara que el responsable de adelantar los trámites de expedición de las Licencias de Construcción, será el contratista, a quien se le entregará el poder correspondiente, salvo que la ET o ETC asuma la responsabilidad de adelantarlo, sin embargo, en cualquiera de los dos casos, el pago de las expensas corresponderá a la ET o ETC y el contratista asumirá el pago de las copias que se requieran durante el trámite en mención.
98. PREGUNTA 98
Respecto de la asignación de riesgos en la Etapa 1
Solicitud: Se hace necesario incorporar dentro de la evaluación de riesgos los siguientes:
a) Riesgos por la demora en el otorgamiento de las licencias de construcción a causa de estudios y diseños deficientes o incompletos, elaborados o recibidos de un tercero, con el cual no hay relación vinculante.
En este caso específico la asignación del riesgo es para la entidad contratante y no para el proponente o futuro contratista.
b) Riesgos por la entrega y/o uso de información errada, en los casos en los que se deban complementar estudios y diseños inconclusos, y en los cuales los derechos de autorrecaen sobre un tercero con el cual no se tiene relación vinculante.
En este caso específico la asignación del riesgo es para la entidad contratante y no para el proponente o futuro contratista
98.1. RESPUESTA 98
Se le informa el observante que se acoge su observación para el literal a) y de conformidad se ajusta el Anexo 2 “Matriz de Riesgos” quedando dentro de los riesgos de diseño y construcción el riesgo “Deficiencia en los diseños entregados por parte del PA-FFIE”, por lo tanto las consecuencias que generen algún efecto en sobre costos y sobre plazos serán asumido por el PA-FFIE.
En cuanto al literal b) el numeral 2.1.1 “Componente 1: Estudios Técnicos y Diseños Existentes, trámites de Licencias y/o permisos necesarios para el inicio de Fase 2 en los casos que se requiera” Cuando el PA-FFIE hace entrega de Diseños Existentes los acompaña de su respectiva Licencia de Construcción, si los diseños cumplen el Contratista se apropia de ellos mediante la suscripción del Acta de Apropiación de Diseños.
En el caso que lo anterior no sea posible por observaciones del Contratista se devolverán al consultor inicial y a la Interventoría para que estos respondan las observaciones planteadas, si esto no es posible el PA- FFIE le podrá solicitar al Contratista realizar la actualización de diseños correspondientes y dicho valor se cancelará de acuerdo con el Anexo 3 A y Formato 10 A, es de aclarar que no se suscribirá Acta de Inicio de Fase 2 (Construcción) hasta tanto el Contratista de Obra se apropie de dichos estudios y diseños.
Por último se le informa al observante que el riesgo enunciado en el literal b) se encuentra identificado en la Matriz de Riesgos (anexo 2) en el área de Diseño y Construcción ”Sobre costo, cambios, fallas y/o deficiencias en los diseños y demoras en la aprobación y aceptación de diseños existentes”.
99. PREGUNTA 99
RESPECTO A LA FASE II CONSTRUCCION
Revisado el ANEXO 3 Propuesta económica se solicita verificar los siguientes temas: Sobre el Anexo 3 Propuesta económica
Se encuentra que los precios unitarios enlistados en general son muy bajos en relación con los precios xxx xxxxxxx especialmente los relacionados con los aceros, grafiles, xxxxxx, xxxx metálica tipo sándwich deck, cobre y alambre de uso eléctrico; los cuales tienen un porcentaje representativo dentro del presupuesto de las obras y los cuales como es de su conocimiento fluctúan de acuerdo al valor xxx xxxxx.
Solicitud: De manera atenta se solicita revisar y ajustar los análisis de precios a fin de mantener el equilibrio económico de los contratos y garantizar la culminación exitosa de los proyectos.
99.1. RESPUESTA 99
Se le informa al observante que El PA-FFIE realizó la valoración de los precios unitarios de las actividades que conforman los diferentes grupos teniendo en cuenta los precios representativos xxx xxxxxxx, proyectándolos sobre las vigencias de ejecución como se enuncia en el numeral 7.1 Valor Propuesta Económica.
Se le aclara al observante que por cada proyecto que se asigne al Proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad se suscribirá un Contrato de Obra.
Con respecto a la actualización de precios se le solicita revisar el numeral 7.1.1. Ajustes de Precios superiores a 2020 de los TCC
100. PREGUNTA 100
Sobre los costos de los TRANSPORTES del Anexo 3.
En el Anexo 3 se enlista el ítem 26. 1 TRANSPORTE PARA DISTANCIAS SUPERIORES A 30 KM DEL CENTRO URBANO, CON UNIDAD DE M3/KM
Los Términos de Condiciones no precisan cual es la ubicación geográfica de los proyectos a desarrollar y por lo tanto el "transporte" no se puede evaluar ni valorar de manera rigurosa para todos y cada uno de los Análisis de Precios Unitarios APUs, del listado de presupuesto.
Además técnicamente el factor transporte es un elemento constitutivo de los análisis de precios unitarios al igual que:
• Los materiales,
• La mano de obra
• Los equipos y herramientas
• El transporte
Así las cosas, no se conocen las distancias de la obra a ejecutar a: los proveedores de materiales, a las fuentes de materiales pétreos, se desconoce el estado de las vías, el tipo de vehículo apto para circular, los costos de peajes, el estado del orden público en la zona. Tampoco se puede evaluar los costos de desplazamiento del personal operativo a las áreas de trabajo, especialmente cuando se trata de zonas rurales.
Solicitud: De manera atenta y en razón a lo anteriormente expuesto se solicita eliminar la condición de pago del ítem 26.1 el cual establece que se reconocerá para distancias superiores a los 30 Kms y aplicarla sin ninguna restricción de distancia a todos los materiales, equipos y maquinaria a utilizar en la obra.
Así mismo se solicita incluir Apus cuya unidad de medida sea la de peso por kilómetro (ton/km o kg/km). Adicionalmente se deben incluir fletes vía fluvial o marítima, por cuanto seguramente habrá proyectos ubicados en áreas aledañas a vías fluviales.
100.1. RESPUESTA 100:
Se le informa al observante que El PA-FFIE realizó la valoración de los precios unitarios de las actividades que conforman los diferentes grupos teniendo en cuenta los precios representativos xxx xxxxxxx, proyectándolos sobre las vigencias de ejecución como se enuncia en el numeral 7.1 Valor Propuesta Económica.
Se le aclara al observante que por cada proyecto que se asigne al Proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad se suscribirá un Contrato de Obra.
Con respecto a la actualización de precios se le solicita revisar el numeral 7.1.1. Ajustes de Precios superiores a 2020 de los TCC
101. PREGUNTA 101
Sobre la validez de los precios ofertados
En el folio 61 de los Términos de Condiciones se lee lo siguiente: ( )
7. Propuesta económica Anexo No 3 y Anexo No 4 ( )
Nota 3: La UG-FFIE determino los costos directos de las listas de precios unitarios, estimando una proyección de los mismos actualizados al año 2022.
Respecto de los costos indirectos de personal profesional y técnico se realizó una proyección xxx xxxxxxx mínimo respecto de las tres vigencias, en las cuales se desarrollaran los proyectos. Los otros costos indirectos se proyectaron sobre la proyección del incremento del IPC.
(.....)
Solicitud: Se requiere precisar por parte de la entidad esta Nota, por cuanto como ya se ha manifestado en los numerales 2.1 y 2.2 en precedencia los precios techo fijados por la entidad son muy bajos y si adicionalmente como podría interpretarse de la Nota 3 en cuestión ellos deben mantenerse por cuatro (4) años más - hasta el año 2022- pues los proyectos serian de imposible ejecución por cuanto se afectaría el equilibrio económico del contrato.
Se hace necesario precisar mediante Adenda cual será la vigencia de los precios ofertados.
101 1. RESPUESTA 101:
Se le informa al observante que El PA-FFIE realizó la valoración de los precios unitarios de las actividades que conforman los diferentes grupos teniendo en cuenta los precios representativos xxx xxxxxxx, proyectándolos sobre las vigencias de ejecución como se enuncia en el numeral 7.1 Valor Propuesta Económica.
Se le aclara al observante que por cada proyecto que se asigne al Proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad se suscribirá un Contrato de Obra.
Con respecto a la actualización de precios se le solicita revisar el numeral 7.1.1. Ajustes de Precios superiores a 2020 de los TCC
102. PREGUNTA 102
Sobre los impuestos y gravámenes a aplicar al contrato a celebrar
Solicitud: De manera atenta se solicita informar sobre los gravámenes, tasas, impuestos nacionales o regionales aplicables, estampillas o cualquier otro y las correspondientes bases gravables - aplicables al contrato privado derivado de la presente invitación publica- tanto para la Fase I Estudios y Diseños como para la Fase 2 Construcción; a fin de que la entidad reciba ofertas de la misma índole y así evitar interpretaciones unilaterales que induzcan a error a los oferentes.
102.1. RESPUESTA 102:
Se le informa al observante que de conformidad con el numeral 10.8.3 Sistema de pago se establece en la “Nota 1: El valor total de cada contrato de obra incluye todos los gastos, costos, directos e indirectos (administración, imprevistos, utilidades e IVA sobre la utilidad), derivados de la celebración, ejecución y liquidación de la misma y del Contrato. El PA-FFIE no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado por el Contratista en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la suscripción del contrato de obra por Proyecto, salvo los reajustes autorizados y previstos en el Anexo Técnico.”
103. PREGUNTA 103
Sobre la asignación de los riesgos en la Fase 2 Construcción
Solicitud: Se hace necesario dentro de la evaluación de riesgos incluir el siguiente:
a) Respecto a la terminación de obras iniciadas se hace necesario incorporar, tipificar, calificar y cuantificar el riesgo técnico que existe en • relación a las obras ejecutadas delimitando de manera clxxx x explícita las responsabilidades entre el contratista incumplido y el nuevo contratista que retomara las obras a fin de concluirlas.
Los riesgos por obras deficientes y/o mal ejecutadas no serán responsabilidad del nuevo contratista, toda vez que la simple "revisión" de las mismas -planteadas en los presentes Términos de Condiciones no eximen al contratista inicial de sus responsabilidades contractuales, técnicas, profesionales, civiles y penales.
Dichas responsabilidades se presume que se encuentran amparadas por las respectivas pólizas de calidad y estabilidad, extendidas en su oportunidad a la entidad contratante.
En este caso específico la asignación del riesgo es para la entidad contratante y no para el proponente o futuro contratista.
103.1. RESPUESTA 103:
Se le informa al observante que para el caso de las obras iniciadas el PA-FFIE hará entrega del informe técnico, administrativo, financiero, jurídico y ambiental elaborado por la Interventoría a cargo de la obra, certificando el estado en el que se encuentra y consigna
cuáles son los hitos de obra que cumplen con las condiciones de calidad y que fueron recibidos por la Interventoría.
Para los hitos no recibidos por la Interventoría parcial o totalmente el Contratista deberá dejar consignado en su diagnóstico la necesidad de la demolición. Lo anterior, no exime al Contratista de manifestarse respecto a las obras recibidas a satisfacción por la Interventoría en el caso que se observe el no cumplimiento de alguna de las normas técnicas que debieron observarse.
Tal como usted lo menciona las obras deficientes y/o mal ejecutadas son responsabilidad del Contratista anterior y no harán parte del alcance contractual del nuevo Contratista de obra.
104. PREGUNTA 104
RÉSPECTO A LA EXPERIENCIA DE LOS PROPONENTES
Solicitud: a) En razón a que la presente selección tiene por objeto en su Fase 1 Pre construcción la elaboración de estudios y diseños se solicita la aceptación de experiencia en contratos cuyo objeto sea: Estudios, diseños y construcción.
b) Así mismo se solicita que los contratos cuyo objeto sea el reforzamiento estructural de edificaciones también sexx xxxxxxx xara acreditar la experiencia del proponente.
104.1. RESPUESTA 104
Se le aclara al observante que teniendo en cuenta la naturaleza y objeto principal de las obras a realizar, el PA-FFIE considera pertinente solicitar experiencia en CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES, la cual es proporcional y coherente al alcance de las obras a ejecutar. Por tal motivo, para el presente proceso de seleccion, no es pertinente incluir dentro de las modalidades de obra validas para acreditar la expericia del proponete la relacionada con “reforzamiento estructural”, por cuanto, esta modalidad no incluye la ejecución de todas las etapas y capítulos intermedios y finales constructivos de una construcción nueva, como preliminares, excavaciones, cimentación, estructura, mampostería, instalaciones eléctricas, hidráulicas, voz datos, y los acabados, entre otras.
De esta manera su solicitud no procede manteniéndose los requisitos como ya están establecidos en los presentes términos de referencia.
105. PREGUNTA 105
RESPECTO AL VALOR DEL SMMLV DEL AÑO 2019
Solicitud: Revisar a folio 67 de losTérminos de Condiciones, el valor del SMMLV del año 2019 toda vez que el valor es de $828.116.00 y no de $925.148 como aparece en la tabla de conversión de SMMLV.
Se precisa que el valor de $828.116 es el que se toma para efectuar la actualización del Registro Único de proponentes RUP, en las Cámaras de Comercio.
105.1. RESPUESTA 105
Se le aclara al observante que conforme lo establece el numeral 5.1.7. “Reglas para la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de los valores de los
Contratos ejecutados en pesos colombianos” en su literal b) Los valores correspondientes a los salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada año son:
AÑO | SMMLV |
2019 | $828.116 |
2018 | $781.242 |
2017 | $737.717 |
2016 | $689.454 |
2015 | $644.350 |
2014 | $616.000 |
2013 | $589.500 |
ARQ CONSULTORIA | Fecha: 2 de 2019 |
106. PREGUNTA 106
Con respecto al numeral 5.4.1 Experiencia especifica.
- Solicitamos se aclare qué tipo de edificaciones se pueden presentar como experiencia, considerando que existen algunas que no incluyen dentro de sus alcances actividades similares a las de objeto contractual; como lo son bodegas, parqueaderos, xxxxxxxx, centros de reunión, almacenes xx xxxxxx, fabricas…
Sugerimos que para acreditar de forma más clara y específica dicha experiencia el numeral sea modificado así:
5.4.1 Experiencia Específica:
La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de contratos de CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES PÚBLICAS O PRIVADAS - INSTITUCIONALES
(Según Titulo K.2.6. de la NSR-10).
106.1. RESPUESTA 106
Se le aclara al observante que conforme lo establecen los TCC en su numeral 6.2.4. Reglas para la valoración de la Experiencia Específica Habilitante, establecen la experiencia que no será aceptada para efectos de evaluación, “Nota 3: No se acepta como acreditación de experiencia para el proponente, aquella relacionada con la ejecución de obras de CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN de: Puentes vehiculares, Puentes peatonales, Obras hidráulicas tales como: represas, acueductos y alcantarillados, diques de contención, puentes, canales, plantas de tratamiento, casetas de válvulas, distritos xx xxxxx entre otras, Obras viales, instalaciones de peajes, básculas”.
De igual forma teniendo en cuenta la naturaleza y objeto principal de las obras a realizar, el PA-FFIE considera pertinente solicitar experiencia en CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES, la cual es proporcional y coherente al alcance de las obras a ejecutar.
107. PREGUNTA 107
Con respecto al numeral 5.4.1 Experiencia especifica.
- Solicitamos que se tenga en cuenta actividades de obras similares, como lo son reconstrucción de edificaciones, mejoramiento de edificaciones, reforzamiento y adecuaciones de edificaciones institucionales de carácter público o privado. Siempre y cuando uno de los contratos cuenten con experiencia similar a la del objeto contractual que la construcción o ampliación.
107.1. RESPUESTA 107
Teniendo en cuenta la naturaleza y objeto principal de las obras a realizar, el PA-FFIE considera pertinente solicitar experiencia en CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES, la cual es proporcional y coherente al alcance de las obras a ejecutar. Por tal motivo, para el presente proceso de seleccion, no es pertinente incluir dentro de las modalidades de obra validas para acreditar la expericia del proponete la relacionada con “reconstrucción de edificaciones, mejoramiento de edificaciones, reforzamiento y adecuaciones de edificaciones institucionales de carácter público o privado”, por cuanto, esta modalidad no incluye la ejecución de todas las etapas y capítulos intermedios y finales constructivos de una construcción nueva, como preliminares, excavaciones, cimentación, estructura, mampostería, instalaciones eléctricas, hidráulicas, voz datos, y los acabados, entre otras.
108. PREGUNTA 108
Con respecto al numeral 5.4.2 Documentos para acreditar condiciones habilitantes de experiencia.
- Se entiende según las reglas de valorización de la experiencia específica.
Que una certificación puede contener diferentes proyectos objeto de un solo contrato, pero no es válido una certificación de diferentes contratos, considerando que se aplicaría
“e. En caso que se relacione más de un contrato en una sola certificación, se tomará cada contrato de manera individual, de tal forma que cada uno represente una certificación, se tendrán en cuenta únicamente las certificaciones y/o actas de entrega y recibo final de mayor valor, siempre que cumplan con lo requerido en los TCC.”
Es correcta nuestra afirmación.
108.1. RESPUESTA 108
Se le informa al observante que mal haría el PA-FFIE en afirmar o negar interpretaciones realizadas por los interesados, por que se podría inducir a un error en la presentación de la propuesta, en ese orden de ideas el proponente debe acogerse a lo establecido en el numeral 6.2.4. Reglas para la valoración de la Experiencia Específica Habilitante.
109. PREGUNTA 109
Con respecto al numeral 6.1.3 capacidad residual y el numeral
Este un factor de ponderación donde se califica la experiencia del proponente, la capacidad financiera y capacidad técnica, y adicionalmente en los criterios de evaluación se muestra otra forma de calificar la propuesta.
La consulta es cual es puntaje máximo a obtener, cual es criterio de selección especifico de la oferta.
109.1. RESPUESTA 109
Se le aclara al interesado que su observación “respecto al numeral 6.1.3 capacidad residual”, está relacionada con criterios para la acreditación de la Capacidad Residual del Proponente que en nada se relacionan con el puntaje a obtener de acuerdo al numeral 8.2. Evaluación de las Propuestas, con relación al puntaje máximo, para la obtención del mismo se debe cumplir con lo establecido en los numerales 8.2.2. Experiencia Específica Adicional del Proponente y 8.2.3. Incentivo a la Industria Nacional.
110. PREGUNTA 110
Con respecto al numeral 8.2.2 Experiencia específica del proponente adicional (Máximo 90 puntos)
La experiencia se debería considerar en área de las edificaciones:
Considerándose que el valor en SMMLV, es ventaja de las empresas que tienen experiencia en el extranjero, razón que el cambio de monedas, por ende se les multiplica su experiencia. Por este motivo invitamos a que se considere pertinente solicitar la experiencia en área de las edificaciones comparando un edifico construido de otro país con uno también construido en Colombia.
Por lo anterior invitamos a la entidad calificar la propuesta de la siguiente manera, considerando la prevención de riesgos de posibles adjudicatarios que no tienen las capacidades técnicas administrativas y financieras para desarrollar múltiples proyectos simultáneamente en el territorio nacional ya que lo desconocen.
A continuación proponemos calificar la propuesta así:
EL valor de los contratos es inherente a la experiencia, considerando que las edificaciones pueden costar más cuando son para usos como por ejemplo vivienda de estratos altos. Cuando provienen de certificaciones de experiencia ejecutada en extranjero, cuando el uso particular requiere más obras adicionales para su construcción, objetivamente no sería comparable una experiencia en la construcción de un colegio con la experiencia en la construcción de un edificio de apartamentos o un hotel.
El proponente de experiencia específica más cercana seria quien el ejemplo acredite experiencia en áreas de colegios.
De igual forma la empresas extranjeras deberían demostrar experiencia en ejecución de contratos en el país, considerándose de alta importancia conocer el territorio nacional, proveedores y la forma operativa de ejecutar un contrato EN Colombia, así las condiciones conocidas por todos; como los innumerables problemas de los contratistas de obra del FFIE actuales. Quienes tienen vigentes procesos de incumplimiento, terminaciones anticipadas y/u otra situación de carácter contractual no hagan parte de este nuevo equipo de trabajo como causal de rechazo en este nuevo proceso.
110.1. RESPUESTA 110
Teniendo en cuenta la naturaleza y objeto principal de las obras a realizar, el PA-FFIE considera pertinente mantener el requerimiento establecido, el cual es proporcional y coherente al alcance de las obras a ejecutar.
De igual forma se aclara que con relación al puntaje máximo, para la obtención del mismo se debe cumplir con lo establecido en los numerales 8.2.2. Experiencia Específica Adicional del Proponente y 8.2.3. Incentivo a la Industria Nacional.
111. PREGUNTA 111
Bajo qué régimen de contratación se manejara el proceso, considerando que se tiene en cuenta las empresas con vinculación de personal discapacitado para la asignación de puntaje.
111.1. RESPUESTA 111
Se aclara al observante que la naturaleza se establece en el artículo 59 de la ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019 en el cual se indica: “Parágrafo 1°. Todo proyecto sufragado por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa deberá contemplar obligatoriamente los ajustes razonables para acceso a la población con discapacidad de que trata la Ley Estatutaria 1618 de 2013 o la que la modifique o sustituya.”, por lo anterior se dará aplicación a lo indicado en el Decreto 392 de 2018 "Por el cual se reglamentan los numerales 1, y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad".
Respecto a la solicitud de incluir una declaración juramentada en la que el proponente se compromete que como mínimo el 10% de la mano de obra no calificada a contratar será de la zona donde se desarrollará el contrato, se aclara al observante que los criterios de evaluación de las propuestas se encuentran establecidos en el numeral 8.2 de los TCC
112. PREGUNTA 112
Los precios unitarios establecidos por la entidad tienen proyección por cambio de año?, considerando que son fijos durante el plazo de ejecución del contrato si es si la respuesta basado en que incrementos se hace la ponderación.
112.1. RESPUESTA 112:
Se le informa al observante que El PA-FFIE realizó la valoración de los precios unitarios de las actividades que conforman los diferentes grupos teniendo en cuenta los precios representativos xxx xxxxxxx, proyectándolos sobre las vigencias de ejecución como se enuncia en el numeral 7.1 Valor Propuesta Económica.
Se le aclara al observante que por cada proyecto que se asigne al Proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad se suscribirá un Contrato de Obra.
Con respecto a la actualización de precios se le solicita revisar el numeral 7.1.1. Ajustes de Precios superiores a 2020 de los TCC
113. PREGUNTA 113
Cuál es el plazo de ejecución del contrato?
113.1. RESPUESTA 113:
Se le informa al observante que dentro del numeral 10.6 Plazo de Ejecución del Contrato de los TCC se estableció “El plazo previsto para la ejecución del contrato se establecerá por el PA-FFIE en cada caso de acuerdo al alcance de las Fases, el plazo de ejecución de la Fase 1 (Pre -Construcción) incluye el plazo para la ejecución de los estudios y diseños y el plazo establecido ene l Decreto 1203 de 2017 para el trámite de Licencias
de Construcción y el plazo para la Fase 2 el plazo para cada una de las Fases contará a partir de la suscripción del acta de inicio de cada una de ellas”
114. PREGUNTA 114
Es importante considerar que la modalidad de contrato bajo la modalidad de precio global fijo favorece la supervisión y desempeño de la interventoría, toda vez que no se efectúan mediciones en obra por cada una de las actividades como si sucederá en este nuevo contrato por precios unitarios fijos.
Por lo anterior solicitamos que se tenga en cuenta este aspecto en el equipo de trabajo de la interventoría y consecuentemente el cálculo de los costos fijos u honorarios no podría ser en iguales a los anteriores procesos.
114.1. RESPUESTA 114
Se le aclara al observante que el presente proceso tiene como objeto “LA CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES QUE HABILITEN PROPONENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE OBRA QUE COMPRENDAN LA EJECUCIÓN DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA – FFIE”, en ese entendido no procede para el mismo proceso tocar temas relacionados con una futura invitación para la contratación de Interventores.
115. PREGUNTA 115
De acuerdo al Anexo 1 “Anexo Técnico” solicitamos incluir dentro los perfiles profesionales; el perfil académico de Arquitecto Constructor, Constructor en Arquitecto o Administrador y constructor Arquitectónico considerando la ley 1229 de 2008. Que reza lo siguiente:
Artículo 1°. El numeral 9 del artículo 4° de la Ley 400 de 1997, quedará así: CONSTRUCTOR. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción de una edificación.
Artículo 2°. El numeral 24 del artículo 4° de la Ley 400 de 1997, quedará así: INTERVENTOR. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e Ingeniería, que representa al propietario durante la construcción de la edificación, bajo cuya responsabilidad se verifica que esta se adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizados por los diseñadores.
Artículo 3°. El numeral 41 del artículo 4° de la Ley 400 de 1997, quedará así: SUPERVISOR TECNICO. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica. Parte de las labores de supervisión puede ser delegada por el supervisor en personal técnico auxiliar, el cual trabajará bajo su dirección y su responsabilidad. La Supervisión técnica puede ser realizada por el mismo profesional que efectúa la interventoría.
Artículo 4°. Adicionar el artículo 4° y 5° de la Ley 400 de 1997, con los siguientes parágrafos: Parágrafo 1°. Entiéndase por profesional en construcción en arquitectura e ingeniería, al profesional de nivel universitario cuya formación académica le habilita para:
a) Construir o materializar la construcción de todo tipo de proyecto civil o arquitectónico, tales como construcción de edificaciones, viviendas, vías, pavimentos, puentes, aeropuertos, acueductos, alcantarillados, oleoductos, gasoductos, poliductos, etc., que hayan sido previamente diseñados o calculados por arquitectos o ingenieros respectivamente;
b) Gestionar, planear, organizar, ejecutar, administrar y controlar (inspección, dirección de obra y/o interventoría), los diferentes procesos constructivos de los proyectos de obra civil o arquitectónica, utilizando las nuevas tecnologías y aplicando las normas constructivas vigentes, siempre y cuando el proyecto haya sido previamente calculado y diseñado por ingenieros civiles o arquitectos respectivamente;
c) Producir materiales para la construcción e investigar sobre nuevos sistemas constructivos, innovar tanto las técnicas como los procesos constructivos e implementar en el proceso constructivo normas y procesos ambientales;
d) Implementar, coordinar y asignar tareas derivadas de planes de mantenimiento constructivo preventivo y correctivo;
e) Celebrar contratos públicos o privados cuyo, objeto sea la materialización, gestión, planeación, organización, administración o control de proyectos arquitectónicos o civiles, tales como Construcción de edificaciones, viviendas, vías, pavimentos, puentes, aeropuertos, acueductos, alcantarillados, oleoductos, gasoductos, poliductos, etc. y, en general, contratos que tengan que ver con la construcción de todo tipo de proyectos que hayan sido previamente diseñados o calculados por arquitectos o ingenieros respectivamente;
f) Gerencia de proyectos de construcción, programación de obras y proyectos, y elaboración y control de presupuestos de construcción;
g) Asesor sobre todo lo referente a la materialización de obras civiles o arquitectónicas;
h) Realizar estudios, trámites y expedición de licencias de urbanismo y construcción de proyectos que hayan sido previamente calculados y diseñados por ingenieros civiles o arquitectos respectivamente;
i) Desempeñar la docencia en el área de la construcción;
j) Elaboración de avalúos y peritazgos en materia de construcción a las edificaciones;
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k) La demás que se ejerzan dentro del campo de la profesión del constructor.
Parágrafo 2°. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las facultades en "profesionales de la construcción en arquitectura e ingeniería"; deberán cumplir con la misma intensidad horaria en sismorresistencia que la establecida para la carrera profesional de Ingeniería Civil; esto con el fin de que sus egresados profesionales puedan cumplir con las actividades previstas en la Ley 400 de 1997.
Artículo 5°. El artículo 33 de la Ley 400 de 1997, quedará así:
DIRECTORES DE CONSTRUCCION. El director de construcción debe ser un ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, o Ingeniero mecánico en el caso de estructuras metálicas o prefabricadas, poseer matrícula profesional y acreditar ante la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes" los requisitos de experiencia establecidos en el artículo 34 de la Ley 400/97.
Artículo 6°. El artículo 35 de la Ley 400 de 1997, quedará así:
SUPERVISORES TECNICOS. El supervisor técnico debe ser ingeniero civil, arquitecto o constructor de arquitectura e ingeniería. Sólo para el caso de estructuras metálicas podrá ser ingeniero mecánico. Deberá poseer matrícula profesional y acreditar ante la "Comisión
Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes", los requisitos de experiencia e idoneidad establecidos en el artículo 36 de la Ley 400/97.
Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. La presente ley regirá a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los numerales 9, 24, 41 del artículo 4°, y artículos 33 y 35 de la Ley 400 de 1997.
Estos profesionales pueden ejercer cualquiera de las actividades descritas en el Anexo Técnico, y el mercado son profesionales con grandes experiencias y cargos similares para poder ejercer actividades propias del contrato.
115.1. RESPUESTA 115
Se le aclara al observante que en el numeral 6.1.1. “Carta de presentación de la Propuesta” de los TCC, se aceptan las siguientes profesiones Arquitecto, Ingeniero Civil o Constructor en Arquitectura e Ingeniería. Así mismo en el Anexo Técnico en el numeral 4.2. “Personal variable por contrato de obra” se incluye estas mismas profesiones, acogiendo así su observación.
116. PREGUNTA 116
De acuerdo al Anexo 1 “Anexo Técnico” En la página 10. Diseños contratados por una ETC o ET se establece que la revisión de diseños no será pagada ni al contratista, ni a la interventoría, lo cual no es correcto dado que se debe incurrir en pagos de por los menos 8 especialistas, con el riesgo que el proyecto no sea funcional y/o se declare la inviabilidad técnica, lo cual es muy usual en entidades territoriales cuya capacidad técnica es reducida. Sobre este particular se sugiere pagar honorarios por las mencionadas revisiones, considerando la responsabilidad de aval que amerita cualquier diseño.
116.1. RESPUESTA 116
Se aclara al observante que si el proyecto resulta inviable, o imposible de ejecutar, se efectuará el respectivo pago correspondiente a la revisión de los estudios y diseños de acuerdo a los valores establecidos en el Anexo 3A y Formato 10 A, si por el contrario, la viabilidad del proyecto es evidente, y es posible su ejecución, no se reconocerá valor alguno por la revisión.
117. PREGUNTA 117
De acuerdo al Anexo 1 “Anexo Técnico” En la página 10. Diseños contratados por una ETC o ET se establece que la revisión de diseños no será pagada ni al contratista, ni a la interventoría, lo cual no es correcto dado que se debe incurrir en pagos de por los menos 8 especialistas, con el riesgo que el proyecto no sea funcional y/o se declare la inviabilidad técnica, lo cual es muy usual en entidades territoriales cuya capacidad técnica es reducida. Sobre este particular se sugiere pagar honorarios por las mencionadas revisiones, considerando la responsabilidad de aval que amerita cualquier diseño.
117.1. RESPUESTA 117
Se aclara al observante que si el proyecto resulta inviable, o imposible de ejecutar, se efectuará el respectivo pago correspondiente a la revisión de los estudios y diseños de acuerdo a los valores establecidos en el Anexo 3A y Formato 10 A, si por el contrario, la viabilidad del proyecto es evidente, y es posible su ejecución, no se reconocerá valor alguno por la revisión.
118. PREGUNTA 118
De acuerdo al Anexo 1 “Anexo Técnico” En la página 4: Estructuración literal a) es conveniente definir con precisión la responsabilidad y las gestiones que debe adelantar la Entidad Territorial para la postulación de predios y/o de proyectos.
118.1. RESPUESTA 118
Las Entidades Territoriales postulan predios para el desarrollo de proyectos, llámese ampliación u obra nueva, no obstante, la precisión y responsabilidad a la que hace referencia el proponente, se encuentra establecida en los convenios interadministrativos entre el PA-FFIE y las ETC y las distintas convocatorias que para ello pueda adelantar el Ministerio de Educación Nacional.
119. PREGUNTA 119
De acuerdo al Anexo 1 “Anexo Técnico” En la página 4 donde se establece el procedimiento a realizar se debe considerar en los costos de interventoría un profesional dedicado 100% a la verificación y aprobación de presupuestos. Tarea esta dispendiosa y de alto impacto en el proyecto, la cual requiere un equipo de trabajo calificado para efectuar dicha labor. En la anterior versión de pliegos por precio global fijo no se requería hacer esta labor.
119.1. RESPUESTA 119
Se le aclara el observante que el objeto de la presente invitación abierta es: “LA CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES QUE HABILITEN PROPONENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE OBRA QUE COMPRENDAN LA EJECUCIÓN DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA – FFIE”, por lo anterior su observación no es procedente para esta invitación.
CICH | Fecha: 0 xx Xxxxx 0000 |
120. PREGUNTA 120
En el documento de Pre-términos de condiciones contractuales en el Item 4.4 Anticipo.
¿El anticipo solo se dará a los contratos de Obra que tenga Fase 2?
120.1. RESPUESTA 120
Se le aclara al observante que la fase 1: Pre -Construcción, no cuenta con anticipo, de acuerdo a los TCC, este solo se establece para el valor correspondiente a la Fase 2 (Construcción) de cada contrato que la contemple.
121. PREGUNTA 121
¿Si el contrato tiene Fase 1 y Fase 2, el anticipo lo entregan al iniciar la Fase 2 o desde la Fase 1?
121.1. RESPUESTA 121
Se le informa al observante que el anticipo solo se desembolsa una vez suscrita el acta de inicio de la Fase 2 y el cumplimiento de las demás condiciones establecidas para ello.
COLPATRIA | Fecha: 0 xx xxxxx 0000 |
122. PREGUNTA 122
De acuerdo al cronograma de los pre-términos de condiciones no se tiene establecida fecha para la publicación de los términos definitivos del proceso, agradecemos por favor confirmar la fecha de publicación de estos y solicitamos se tenga en cuenta espacio para las observaciones y respuestas pertinentes por parte del licitante y del contratante.
122.1. RESPUESTA 122
Se aclara al observante que el cronograma de la Invitación Abierta No. 008 FFIE de 2019 se modificó mediante Adenda N°2 y el numeral 5.6. del TCC, por medio del cual se indica la fecha de Publicación TCC, Audiencia de aclaración TCC y Matriz de Riesgo, Plazo para presentar Observaciones a los TCC y Respuesta a observaciones de los TCC.
123. PREGUNTA 123
Solicitamos por favor aclarar los tiempos para la presentación del informe de evaluación de las obras ejecutadas para el caso correspondiente a la modalidad de terminación de obras ejecutadas en el sistema FFIE.
123.1. RESPUESTA 123
Se le informa al observante que el plazo establecido para la presentación de informe de Evaluación de las obras ejecutadas se encuentra en el numeral 2.1.1. Fase 1 Pre- construcción en los literales i) Diseños Contratados por una ETC o ETC ii) Diseños ejecutados por un contratista del Sistema FFIE del Anexo 1 Anexo Técnico, en los cuales se consignan que el Contratista cuenta con un plazo de quince (15 )días hábiles para la presentación del informe.
124. PREGUNTA 124
Por favor Confirmar si para el tipo de modalidad de intervención (terminación de obras ejecutadas en el sistema FFIE) es de obligatoria aceptación por parte del oferente una vez le sea asignado sin tener el correspondiente informe para el estado actual de la construcción, adicionalmente confirmar cual es el procedimiento paso a paso para la firma de un contrato en este tipo de intervenciones, ya que aun teniendo el VoBo de la obras ejecutadas por parte de la interventoría existen una serie de riesgos y vicios ocultos que el nuevo contratista no podrá asumir como propios.
124.1. RESPUESTA 124
Se le aclara al observante que la aceptación de la obra una vez le sea asignada es de obligatoria la suscripción del Contrato correspondiente. Una vez suscrito el Contratista deberá proceder con el diagnóstico de las obras ejecutadas y se procederá de acuerdo con lo consignado en el numeral 2.1. Fase 1 (Pre construcción).
Teniendo en cuenta que el Contrato es por precios unitarios en el caso en que se presenten situaciones no previsibles por el Contratista se procederá a analizar la oferta que el Contratista haga para atender dichas situaciones y una vez aprobadas por al Interventoría y revisadas por el PA-FFIE, se realizará la correspondiente modificación contractual.
125. PREGUNTA 125
Para el caso de la terminación de obras ejecutadas en el sistema FFIE en fase 2, solicitamos por favor confirmar los términos y procedimiento que se tendrá en cuenta para medir estas actividades en cuanto avance, calidad, cumplimiento de especificaciones entre otros, la anterior solicitud en busca de minimizar subjetividad en los informes que puedan llevar a decisiones arbitrarias que perjudiquen al constructor.
125.1. RESPUESTA 125
Se le informa al observante que para el caso de las obras iniciadas el PA-FFIE hará entrega del informe técnico, administrativo, financiero, jurídico y ambiental elaborado por la Interventoría a cargo de la obra, certificando el estado en el que se encuentra y consigna cuáles son los hitos de obra que cumplen con las condiciones de calidad y que fueron recibidos por la Interventoría.
Para los hitos no recibidos por la Interventoría parcial o totalmente el Contratista deberá dejar consignado en su diagnóstico la necesidad de la demolición. Lo anterior, no exime al Contratista de manifestarse respecto a las obras recibidas a satisfacción por la Interventoría en el caso que se observe el no cumplimiento de alguna de las normas técnicas que debieron observarse.
126. PREGUNTA 126
Por favor aclarar en caso de que exista variación entre el flujo de inversión del anticip o presentado y el real, por temas no inherentes a el oferente como fluctuación de precios en el acero o el concreto habrá lugar a algún tipo de sanción, en caso de ser así por favor confirmar que sanción se aplicaría y el procedimiento de la misma.
126.1. RESPUESTA 126
Se le aclara al observante que de llegarse a presentar una situación como la descrita el Contratista deberá presentar oportunamente a la Interventoría la reprogramación del flujo de inversión del Anticipo.
127. PREGUNTA 127
De acuerdo a lo indicado en el sistema de pago de los pre-términos de condiciones cada precio unitario comprende todos los costos directos e indirectos derivados de la ejecución de la respectiva actividad y/o suministro que hacen parte del objeto del contrato, solicitamos
por favor confirmar si nuestro entendimiento es correcto: el precio unitario de cada ítem o actividad está integrado por: Costo directo, AIU más IVA/U.
127.1. RESPUESTA 127
Se le informa al observante que para el tema del AIU se regulo en el numeral 7.1. “Valor Propuesta Económica” de los TCC, donde se indica que:
“El PA-FFIE para la suscripción de los contratos ha establecido los valores máximos del porcentaje del AIU, incluyendo el IVA sobre la utilidad, de acuerdo al valor total del proyecto a ejecutar, como se muestra en la siguiente tabla:
CONTRATOS CIFRAS EN MILLONES | % DE AIU incluido IVA sobre utilidad |
MENORES DE $10.000 | 30% |
MAYORES DE $10.001 E INFERIORES A $20.000 | 28% |
MAYORES DE $20.001 E INFERIORES A $30.000 | 26% |
MAYORES A $30.000 | 24% |
Nota: Para la suscripción de los Contratos el Contratista deberá presentar la discriminación del AIU”
128. PREGUNTA 128
Teniendo en cuenta que el valor total de cada contrato de obra incluye todos los gastos, costos, directos e indirectos (administración, impuestos IVA, imprevistos y utilidades), derivados de la celebración, ejecución y liquidación de la misma y del Contrato, por favor confirmar en caso de variación en la tasa de impuestos ¿cómo será reconocido dicho incremento al oferente del contrato?
128.1. RESPUESTA 128
Se le informa al observante que de conformidad con el numeral 10.8.3 Sistema de pago se establece en la “Nota 1: El valor total de cada contrato de obra incluye todos los gastos, costos, directos e indirectos (administración, imprevistos, utilidades e IVA sobre la utilidad), derivados de la celebración, ejecución y liquidación de la misma y del Contrato. El PA-FFIE no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado por el Contratista en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la suscripción del contrato de obra por Proyecto, salvo los reajustes autorizados y previstos en el Anexo Técnico.”
129. PREGUNTA 129
Solicitamos por favor confirmar para el anexo 3. Oferta económica que los precios unitarios antes de de AIU E IVA corresponderán únicamente a el valor del costo directo de cada ítem y finalizando el formato se deberá incluir el AIU más IVA/U.
129.1. RESPUESTA 129
Se le informa al observante que para el tema del AIU se regulo en el numeral 7.1. “Valor Propuesta Económica” de los TCC, donde se indica que:
“El PA-FFIE para la suscripción de los contratos ha establecido los valores máximos del porcentaje del AIU, incluyendo el IVA sobre la utilidad, de acuerdo al valor total del proyecto a ejecutar, como se muestra en la siguiente tabla:
CONTRATOS CIFRAS EN MILLONES | % DE AIU incluido IVA sobre utilidad |
MENORES DE $10.000 | 30% |
MAYORES DE $10.001 E INFERIORES A $20.000 | 28% |
MAYORES DE $20.001 E INFERIORES A $30.000 | 26% |
MAYORES A $30.000 | 24% |
Nota: Para la suscripción de los Contratos el Contratista deberá presentar la discriminación del AIU”
130. PREGUNTA 130
Solicitamos por favor ampliar el plazo de presentación de los APU de las actividades no previstas en al menos 15 días.
130.1. RESPUESTA 130
Se le informa al observante que en el numeral 10.8.5. Ítems o actividades no previstas de los presentes TCC donde se indica que:
“En el caso en el que dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la comunicación en la que la interventoría informe al CONTRATISTA sobre la necesidad de ejecutar el ítem, actividad no prevista y el evento, en que no se presenten los APUs debidamente soportados, en un tiempo estimado xx xxxx (10) días calendario máximo, una vez cumplido el plazo, el interventor procederá a presentar a la UG-FFIE el APU correspondiente con precios xxx xxxxxxx el cual se entenderá aceptado por el Constructor al no haberlo presentarlo en oportunidad.
En caso de que entre el contratista y la interventoría no se pueda llegar a un acuerdo, será la UG-FFIE quien tendrá la última palabra y cuya decisión deberá ser respetada por el Contratista del proyecto, por tal razón las actividades para pactar precios unitarios nuevos, no serán excusa válida para la no ejecución de las obras o la solicitud de prórrogas al contrato por retrasos en el cronograma para la elaboración de los APU nuevos”
El PA-FFIE considera que el tiempo establecido es suficiente para la presentación de APU, por lo anterior su observación no es procedente.
131. PREGUNTA 131
Para el caso de la modalidad de intervención mediante ampliación por favor confirmar que la licencia de reconocimiento o licencia de la edificación existente la entregara la entidad territorial o propietario del predio.
131.1. RESPUESTA 131
Se le aclara al observante que es obligación de la ETC o la ET aportar la Licencia de Construcción de las edificaciones existentes o en caso de que no se cuente con estas tramitar la Licencia de Reconocimiento.
132. PREGUNTA 132
Para el caso de la ejecución de demolición total o parcial por favor confirmar que la entidad territorial entregara el documento o licencia para su ejecución, lo anterior teniendo en cuenta que los estudios y tramites son excesivamente largos para demostrar que se debe realizar esta actividad.
132.1. RESPUESTA 132
Se aclara que el responsable de adelantar los trámites de expedición de las Licencias de Construcción incluyendo la de Demolición será el Contratista a quien se le entregará el poder correspondiente, salvo que la ET o ETC asuma la responsabilidad de adelantarlo.
La solicitud de Licencia de Xxxxxxxxxx deberá ser adelantada simultáneamente con la de Construcción y así deberá ser consignado en el formulario de solicitud.
133. PREGUNTA 133
Por favor aclarar tiempos para presentación de informes de las obras que cuentan con algún tipo de avance.
133.1. RESPUESTA 133
Se le informa al observante que el plazo establecido para la presentación de informe de Evaluación de las obras ejecutadas se encuentra en el numeral 2.1.1. Fase 1 Pre- construcción en los literales i) Diseños Contratados por una ETC o ETC ii) Diseños ejecutados por un contratista del Sistema FFIE del Anexo 1 Anexo Técnico, en los cuales se consignan que el Contratista cuenta con un plazo de quince (15 )días hábiles para la presentación del informe.
134. PREGUNTA 134
Es esencial que las entidades territoriales xxxxxx de los predios entreguen totalmente saneados de cualquier tema los predios y que los mismos cuenten con servicios públicos en el punto cero antes del inicio de la fase 2- construcción ya que la experiencia del FFIE 2
es que en un alto porcentaje las entidades territoriales no cumplen con entregar lotes con servicios quedando construido sin uso y en otros casos se niegan a recibir construcción por este tema. Esta responsabilidad no se debe trasladar a los constructores teniendo en cuenta que esta es una responsabilidad de la entidad territorial.
134.1. RESPUESTA 134
Se le aclara el observante que de acuerdo a los convenios interadministrativos que se suscriben entre el Ministerio de Educación Nacional y las ETC-ET es responsabilidad de dichas entidades contar con la disponibilidad de servicios públicos, garantizar la conexión definitiva de los mismos en el punto 0, de tal manera que una vez terminada la infraestructura educativa intervenida esta pueda entrar en servicio de manera inmediata.
135. PREGUNTA 135
Dado Que el valor del acuerdo de obra se define una vez se firme el acuerdo iniciando la fase 1 (estudios y diseños) o según la intervención necesaria del predio, solicitamos que se actualice dicho valor según la fecha de inicio real de construcción ya que hay tiempos que no son responsabilidad del constructor, más aun estimando que todos los colegios que se estructuren este año iniciaran construcción en el 2020, esto siempre y cuando el contratista efectué los diseños en el tiempo estipulado y radicados en debida forma.
135.1. RESPUESTA 135
Se le aclara al observante que por cada proyecto que se asigne al Proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad se suscribirá un Contrato de Obra.
Con respecto a la actualización de precios se le solicita revisar el numeral 7.1.1. Ajustes de Precios superiores a 2020 de los TCC.
136. PREGUNTA 136
Dada nuestra experiencia durante la ejecución de proyectos en el FFIE-004 DE 2016 y en general en la ejecución de diferentes proyectos solicitamos a la entidad no limitar el plazo en la expedición de la licencia de construcción, ya que estos tiempos no son responsabilidad del contratista.
136.1. RESPUESTA 136
Se le informa al observante que la expedición de la Licencia de Construcción se rige bajo lo establecido el Decreto 1203 de 2017, en el caso que dicho plazo sea mayor por causas no imputables al Contratista el PA-FFIE procederá de acuerdo con lo establecido en los TCC, sus anexos y el Contrato de Obra.
137. PREGUNTA 137
Solicitamos muy amablemente sean publicadas todas las respuestas a las preguntas por parte de los oferentes.
137.1. RESPUESTA 137
De conformidad con el principio de publicidad, por medio de este documento, se da respuesta a cada una de las observaciones a la Versión Preliminar de los TCC presentadas por los interesados en la Invitación Abierta No. 008 FFIE junio de 2019.
138. PREGUNTA 138
Por favor confirmar si en el departamento de Cundinamarca se encuentra incluida la ciudad de Bogotá.
138.1. RESPUESTA 138
Se le informa al observante que una vez revisada su observación está se acoge, quedando el Grupo 8 en el numeral 3.4. Localización de los TCC así:
8 | Cundinamarca | Bogotá |
Chía | ||
Cundinamarca | ||
Fusagasugá | ||
Xxxxxxxx | ||
Soacha | ||
Zipaquirá | ||
Funza |
CICH | Fecha: 0 xx xxxxx 0000 |
139. PREGUNTA 139
En el documento de Pre-términos de condiciones contractuales en el Item 4.11 Contenido y reglas para la presentación de propuestas item e)
¿Las propuestas original y las tres copias, cada una debe llevar una copia en magnético, o la copia en magnético se entrega solo con la propuesta física en Original?
139.1. RESPUESTA 139
De conformidad con el numeral 5.1.9. Contenido y reglas para la presentación de propuestas. “El proponente deberá presentar una (1) sola propuesta para todos los grupos, a los cuales se quiera presentar, dicha propuesta deberá allegarse una versión original, tres
(3) copias físicas y una (1) digital, debidamente foliados de manera consecutiva ascendente.”.
140. PREGUNTA 140
En el documento de Pre-términos de condiciones contractuales en el Ítem 4.24 Prohibición de presentar múltiples propuestas para un mismo grupo.
¿Un integrante de un proponente plural puede hacer parte de varios proponentes plurales siempre y cuando sea en diferentes grupos?
140.1. PREGUNTA 140
Se aclara al oferente que en el numeral 4.12.Prohibición de presentar múltiples propuestas para un mismo grupo se indica que: “No se aceptará la participación de una persona natural o jurídica en más de una propuesta, así sea proponente individual, o como integrante de un proponente plural.”
NICOING S.A | Fecha: 0 xx xxxxx 0000 |
141. PREGUNTA 141
Por medio de la presente hacemos la siguiente pregunta con respecto a los términos de referencia de la Invitación 008 de 2019:
Solicitamos que se indique cuáles son las ETC y/o localización de Municipios susceptibles de asignación de contratos de obra en los departamentos de Guainia y Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx, ya que no se incluyen en el cuadro de distribución de Grupos.
141.1. RESPUESTA 141
Se le aclara al observante que conforme lo establece el numeral 3.4. Localización, los contratistas que sean incluidos en los órdenes de elegibilidad deberán estar disponibles para atender los Proyectos en cada una de las ET que las integran, en el momento que sea necesario, de conformidad con lo previsto en los TCC, de igual forma se debe tener en cuenta la nota del citado numeral: “Nota: No obstante, y en consonancia con la dinámica de los proyectos a contratar y persistiendo necesidades dentro de los departamentos incluidos en los presentes TCC serán susceptibles de intervención sedes de los colegios que no se encuentren en el Anexo No. 3”.
CIVIIEZA INGENIEROS CIVILES | Fecha: 0 xx xxxxx 0000 |
142. PREGUNTA 142
En el numeral 4.23 Condiciones para presentar Propuesta para más de un grupo, se establece que se podrá presentar una (1) sola oferta para todos los grupos y En el numeral
5.4.1. Experiencia Específica, la entidad determina un máximo de contratos por cada uno de los grupos existentes
Dicho lo anterior, solicitamos a la Entidad se aclare si se puede certificar con las mismas certificaciones de experiencia para cada uno de los grupos a los cuales se va a presentar siempre y cuando cumpla con los requisititos estipulados, o si se deben presentar certificaciones diferentes por cada uno de los grupos.
142.1. RESPUESTA 142
Una vez revisada su observación, el PA-FFIE le indica que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.11. Condiciones para presentar Propuesta para más de un grupo, este indica lo siguiente “Los Proponentes que se presenten a más de un Grupo deberán entregar una ÚNICA PROPUESTA (con los requisitos técnicos, financieros y jurídicos) teniendo en cuenta los requisitos habilitantes y adicionales para cada una de las categorías a las que se presente. Adicionalmente, deberá allegar UNA PROPUESTA ECONÓMICA (Formatos 10 y 10A) para cada Grupo al que se presente”.
143. PREGUNTA 143
Solicitamos amablemente sean publicados los Anexos Técnicos 3 y 4 en formato EXCEL los cuales conforman la oferta económica para evitar errores de transcripción en los ítems, ya que en el PDF subido por la Entidad no se es clara esta información.
143.1. RESPUESTA 143
Revisada su observación, esta será acogida, y la entidad publicará nuevamente los Anexos No.3 – Propuesta Económica (Para Cada Grupo), Anexo 3 A – Valores Unitarios Estudios y Diseños (para Cada Grupo), Formato 10 – Propuesta Económica (para cada grupo) y Formato 10 A – Valores Unitarios estudios y diseños (para cada grupo) en formato Excel, lo cual se verá reflejado en los términos definitivos de la presente invitación.
144. RESPUESTA 144
Se solicita amablemente a la Entidad explicar, como se determinará el orden de elegibilidad, si el oferente en primer lugar será seleccionado a partir de la sugerencia del comité fiduciario y qué papel juega la oferta económica (Anexo técnico 3 y 4) dentro la determinación del listado de elegibles, ya que según los términos de condiciones el puntaje será otorgado de la siguiente manera:
144.1. RESPUESTA 144
Se le aclara el observante que para la determinación del orden de elegibilidad se estableció en el numeral 9.2 de los TCC, en cuanto a la Propuesta Económica formatos 10 y 10 A estas serán consideradas para establecer el valor de la Fase 1 y 2 de los Contratos a suscribir.
145. PREGUNTA 145
Solicitamos a la Entidad explicar si el orden de elegibilidad de este proceso determinará posteriormente el orden en el cual se adjudicarán cada uno de grupos.
145.1. RESPUESTA 145
De acuerdo con el numeral 9.1. Condiciones Especiales por Grupo se establece:
“Los proponentes, ya sea en forma individual, en consorcio, unión temporal o cualquier forma asociativa prevista en la ley, podrán presentar oferta a todos los grupos que hacen parte del presente proceso de selección.
Se seleccionará en primer lugar el Grupo No. 1 del presente proceso y posteriormente se seleccionará el Grupo No. 2 y así sucesivamente hasta terminar todos los grupos.
En caso de que el proponente se haya presentado a varios grupos y este resulte en primer orden de elegibilidad en uno de ellos, inmediatamente ocupará el último lugar del orden de elegibilidad del siguiente grupo o grupos a los que se haya presentado, teniendo en cuenta que la asignación de los grupos se hará de manera ascendente del uno (1) al quince (15)
de acuerdo con el orden establecido en el numeral 3.4 de los presentes TCC.
Ejemplo: Dos Proponentes se presenta a los tres primeros grupos:
Si el proponente fue el primero en el orden de elegibilidad del grupo 1 pasará a ser el último Proponente del grupo 2 y 3.
El proponente que ocupe el primer orden de elegibilidad en el grupo 2, pasará a ocupar el último lugar del grupo 3, y el Proponente que estaba de último del Grupo 3 irá ascendiendo en el orden de elegibilidad.
Un Proponente que se encuentre ubicado en el primer orden de elegibilidad únicamente podrá ubicarse en el primer orden de elegibilidad de otro grupo al cual presente propuesta siempre y cuando sea el único integrante de la lista, o los demás proponentes que se encuentren en el orden de elegibilidad no cuenten con la capacidad residual para ejecutar las obras. En este caso el proponente podrá ejecutar un máximo de 20.000 metros cuadrados adicionales a los ya asignado. Para esto la UG-FFIE verificará la capacidad residual del proponente, aplicando las condiciones establecidas en los TCC.
De la misma forma, la propuesta que no cumpla con los requisitos de acreditación de condiciones técnicas habilitantes, se evaluará como NO CUMPLE, respecto al grupo (s) susceptible (s) de evaluación”.
146. PREGUNTA 146
Solicitamos a la Entidad que para los indicadores Capital de Trabajo y Patrimonio, sea requerido que cada uno de estos sea mayor o igual al 10,00% del valor de la categoría de ejecución del grupo, esto garantizará una mayor pluralidad de oferentes que tenga la capacidad de ejecución de estos proyectos.
146.1. RESPUESTA 146
Se informa al observante que no se acoge su observación
XXXXXXX XXXXX | Xxxxx: 0 xx xxxxx 0000 |
147. PREGUNTA 147
Aclarar cuál es el porcentaje que tendrá en cuenta la entidad para realizar los descuentos correspondientes a los impuestos en el pago de actas parciales, ya que en los términos de condiciones del proceso menciona que en el AIU se deben contemplar estos impuestos, pero no especifica cuáles son y sobre qué porcentaje
147.1. RESPUESTA 147
En atención a su observación, el PA-FFIE se permite informarle que la entidad aplica los descuentos establecidos por la ley para los contratos de obra del nivel nacional, dependiendo de la actividad económica de la empresa. Por tal motivo las empresas interesadas en participar en el proceso en mención deben conocer los impuestos a los cuales están sujetos de retención, de acuerdo al servicio prestado.
En el índice del termino de condiciones se menciona que el punto 5.3.11 es el correspondiente a “Certificado de cumplimiento de obligaciones con los sistemas generales de seguridad social integral, aportes parafiscales e impuestos para la equidad” pero dentro del contenido para ese numeral se enuncia “ Sistema de Administración xx Xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo – Formato Único de Vinculación Persona Natural y/o Jurídica” por favor aclarar ¿cuáles son las condiciones que solicita la entidad para que el oferente certifique este cumplimiento?
148.1. RESPUESTA 148
Se le aclara al observante que este deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 6.1.12. Sistema de Administración xx Xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo – Formato Único de Vinculación Persona Natural y/o Jurídica e incluir el Formato No. 8 - Certificado cumplimiento de obligaciones con los sistemas generales de seguridad social integral, aportes parafiscales y el Formato No. 9 - Certificado cumplimiento de obligaciones con los sistemas generales de seguridad social integral, aportes parafiscales (Persona extranjera sin domicilio en Colombia – Persona natural sin personal a cargo).
149. PREGUNTA 149
En el anexo 3 donde están los valores unitarios contemplan un AIU del 28% pero en los términos se habla de 30%, se solicita aclaración o corregir este punto ya que no es claro que valor se debe usar.
149.1. RESPUESTA 149:
Se le informa al observante que en el numeral 7.1. Valor de la Propuesta Económica de los TCC se indica:
“El PA-FFIE para la suscripción de los contratos ha establecido los valores máximos del porcentaje del AIU, incluyendo el IVA sobre la utilidad, de acuerdo al valor total del proyecto a ejecutar, como se muestra en la siguiente tabla:
CONTRATOS CIFRAS EN MILLONES | % DE AIU incluido IVA sobre utilidad |
MENORES DE $10.000 | 30% |
MAYORES DE $10.001 E INFERIORES A $20.000 | 28% |
MAYORES DE $20.001 E INFERIORES A $30.000 | 26% |
MAYORES A $30.000 | 24% |
Nota: Para la suscripción de los Contratos el Contratista deberá presentar la discriminación del AIU
Aclarar cuáles son los requisitos para certificar la experiencia en los diseños (FASE del proponente, ya que en el pliego no se especifican.
150.1. RESPUESTA 150:
Una vez revisada su observación, se le informa el observante que los TCC no se solicita acreditar contratos que contemplen la ejecución de diseños..
B&C SA INGENERIA INTEGRAL | Fecha: 0 xx xxxxx 0000 |
151. PREGUNTA 151
Teniendo en cuenta que: “una vez terminada la Fase 1 y esta se encuentre recibida a satisfacción por la Interventoría y el revisor independiente de diseños, el Contratista en los siguientes 5 días hábiles deberá radicar en debida forma los documentos necesarios para el trámite de la licencia de construcción y los permisos que se requieran de acuerdo con la normatividad local” (en los casos que aplique
Teniendo en cuenta lo anterior, y que las licencias y permisos son requisito indispensable para el inicio de la Fase 2, solicitamos se nos informe como se manejará contractualmente los tiempos transcurridos entre las dos fases del contrato y en los precios pactados contractualmente si por causas ajenas al Contratista la licencia o permisos se dilatan al año siguiente de la firma del contrato.
151.1. RESPUESTA 151:
Se le informa al observante que dentro del numeral 10.6 Plazo de Ejecución del Contrato de los TCC se estableció “El plazo previsto para la ejecución del contrato se establecerá por el PA-FFIE en cada caso de acuerdo al alcance de las Fases, el plazo de ejecución de la Fase 1 (Pre -Construcción) incluye el plazo para la ejecución de los estudios y diseños y el plazo establecido ene l Decreto 1203 de 2017 para el trámite de Licencias de Construcción y el plazo para la Fase 2 el plazo para cada una de las Fases contará a partir de la suscripción del acta de inicio de cada una de ellas”
152. PREGUNTA 152
¿Solicitamos aclarar cuáles son las diferencias entre los alcances de Interventoría y los del revisor independiente de diseños en la etapa de pre-construcción?
152.1. RESPUESTA 152:
Se le aclara al observante que la figura de Revisor Independiente de Diseños se establece en la Ley 1796 de 2016, en el Decreto 945 de 2017 y en la Resolución 17 de 2017 de la Comisión Asesora Sismo resistente y en dichas normas se establece la posibilidad de que a través de la interventoría con persona natural diferente se realice la revisión independiente de Diseños y el alcance de la revisión independiente de diseños.
153. PREGUNTA 153
Los términos de referencia para la fase de pre-construcción establece: “Las consultorías que una vez revisadas por parte del contratista de obra y de su correspondiente
interventoría, requieran ajustes mínimos, deberán ser adelantados por el contratista y avalados por la interventoría sin que esto genere reconocimiento económico alguno”. Al respecto, Favor aclarar ¿qué se entiende como “ajustes mínimos”?
153.1. RESPUESTA 153:
Se le informa al observante que se entiende por ajustes mínimos aquellos que no implican cambios ni diseños adicionales, por los cuales sea necesaria la modificación de la Licencia de Construcción y permita la óptima ejecución de las obras y/o de los permisos ya otorgados por la empresas de servicios públicos y/o las corporaciones ambientales o aquellas entidades que los emitan.
154. PREGUNTA 154
Teniendo en cuenta que los términos establecen que en caso que en los estudios técnicos y diseños existentes no se contemple el análisis del impacto socio-económico y ambiental del Proyecto el Contratista deberá realizarlo y presentarlo a la Interventoría para su aprobación. Dicha actividad tendrá un reconocimiento económico por parte del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA? Lo anterior, teniendo en cuenta que no en todos los procesos es necesaria esta actividad, solo en los que aplique.
154.1. RESPUESTA 154:
Se le aclara al observante que dentro del valor de la Fase 1 (Pre-construcción) se contempla el análisis del impacto socio económico y ambiental de acuerdo en lo establecido en los TCC.
155. PREGUNTA 155
Para el caso de Diseños o estudios técnicos especiales se contempla una actividad denominada “Planes de implantación o de regularización”, dicha actividad no está contemplada en el anexo No.4 Valores unitarios estudios y diseños. Solicitamos se incluya el costo en dicho anexo.
155.1. RESPUESTA 155
Se le informa al observante que se incluye el valor por metro cuadrado para planes de implantación o regularización y manejo dentro del Anexo 3A Valores Unitarios estudios y diseños y el Contratista deberá presentar su propuesta económica en el Formato 10 A Valores unitarios estudios y diseños.
156. PREGUNTA 156
Para los casos en que aplique, la información concerniente a estudios y diseños que entrega el consorcio ¿involucra las especificaciones técnicas de construcción? O ¿las validas serán las establecidas y adjuntas a los términos de referencia del proceso?
156.1. RESPUESTA 156
Se le informa al observante que si bien es cierto dentro del proceso se incluyen las especificaciones generales, el contratista dentro de los entregables de la Fase 1, deberá allegar las especificaciones detalladas correspondientes a los estudios y diseños a entregar tal como se establece en el Anexo 1 Anexo Técnico.
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX PERLUN LTDA | Fecha: 2 de Julio de 2019 |
157. PREGUNTA 157
En relación con los TÉRMINOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES, numeral 4.13 Observaciones a los TCC y modificaciones (Adendas) nos permitimos solicitar lo siguiente:
Favor aceptar que la experiencia sea aportada por cualquiera de los proponentes en caso de ser consorcio o unión temporal
157.1. RESPUESTA 157
En atención a su observación, nos permitimos informarle que el requisito establecido en el literal A del numeral 6.2.4. Reglas para la valoración de la Experiencia Específica Habilitante, se estableció con el fin de garantizar que todos los integrantes de la propuesta asociativa acrediten como mínimo una cuarta parte de la experiencia habilitante solicitada.
Con lo anterior, se busca garantizar la idoneidad técnica y la capacidad operativa del proponente seleccionado, toda vez que, para las propuestas presentadas en forma asociativa, este requisito garantiza que cada uno de los integrantes de la misma, ha ejecutado por lo menos el 25% de la experiencia equivalente al objeto a contratar.
En todo caso, los términos de condiciones contractuales permiten la presentación de unos máximos de contratos registrados en el RUP para acreditar la experiencia, de acuerdo al grupo al cual presenta oferta, con lo cual se garantiza la participación de propuestas asociativas integradas por dos, tres, cuatro o incluso más integrantes, siempre que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
Sin embargo, en atención a su sugerencia relacionada con “De no ser posible lo anterior, sugerimos, por lo menos, reducir el % de aporte de experiencia en un 20 %”, el PA-FFIE realizó un análisis del mismo considerando pertinente para este proceso ajustar este requisito lo cual se verá reflejado en los términos de condiciones contractuales.
158. PREGUNTA 158
Los indicadores de rentabilidad del Patrimonio y Activo total debe ser mínimo 2.7% conforme al crecimiento promedio del país.
158.1. RESPUESTA 158
Los indicadores financieros y de capacidad organizacional para la presente invitación se desarrollaron con base en el Estudio xx xxxxxxx para la definición de los indicadores financieros y de capacidad organizacional (Anexo 6), en el que se analizaron los resultados financieros y operacionales de una base de 1.262 empresas a nivel nacional, determinando la media xxx xxxxxxx. Por consiguiente se mantienen los requerimientos de Rentabilidad del activo y de Rentabilidad del patrimonio.
159. PREGUNTA 159
Solicitamos que las actividades del RUP sea la que aplica exclusivamente edificaciones de uso público y no industrial y agrícola que no son aplicables al proceso de construcción educativa.
159.1. RESPUESTA 159
El único documento válido para acreditar la experiencia habilitante del Proponente será el REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). Se verificará en el RUP del proponente individual o de cada uno de los integrantes del proponente plural, que cuenta con experiencia en la ejecución de contratos identificados hasta el tercer nivel con alguno de los códigos descritos en la siguiente tabla:
Xxxxx 0 Segmento | Xxxxx 0 Familia | Xxxxx 0 Clase | Denominación de Clase |
72 | 11 | 10 | Servicios de construcción de unidades unifamiliares |
72 | 11 | 11 | Servicios de construcción de unidades multifamiliares |
72 | 12 | 10 | Servicios de construcción de edificios industriales y bodegas nuevas |
72 | 12 | 11 | Servicios de construcción de edificios comerciales y de xxxxxxx |
00 | 00 | 00 | Servicios de construcción de edificios agrícolas |
72 | 12 | 14 | Servicios de construcción de edificios públicos especializados |
72 | 12 | 15 | Servicios de construcción de plantas industriales |
95 | 12 | 15 | Edificios y estructuras comerciales y de entretenimiento |
95 | 12 | 17 | Edificios y estructuras públicos |
95 | 12 | 19 | Edificios y estructuras educacionales y de administración |
95 | 12 | 20 | Edificios y estructuras hospitalarias |
95 | 12 | 21 | Edificios y estructuras de acomodaciones |
95 | 12 | 23 | Edificios y estructuras de salud y deportivas |
Una vez revisada la observación, el PA-FFIE le indica que Clasificación De Contratos Válidos Para Acreditar Experiencia (UNSPSC) solicitados en los Términos de Condiciones Contractuales, son acordes con la experiencia que deberán acreditar los proponentes, la cual corresponde a CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES.
Por tal motivo, su observación no es tenida en cuenta.
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX | Xxxxx: 2 de Julio de 2019 |
160. PREGUNTA 160
Teniendo en cuenta el numeral 1. INTRODUCCION de los Términos de Referencia, a folio 8 el cual señala:
“El PA-FFIE en desarrollo del PNIE realizó las convocatorias 003 de 2015 y 004 de 2016, mediante las cuales se contrataron bolsas agotables regionales para la ejecución de determinados proyectos de infraestructura educativa y que a la fecha presentan el siguiente estado:
• Agotadas o próximas a agotarse.
• Algunos contratistas no han presentado el cumplimiento esperado y algunos de los contratos de Obra se encuentran en proceso de incumplimiento y por lo tanto, se encuentran en alto riesgo de ejecución.
• Se presentan nuevos proyectos que no ha sido posible su asignación por la negativa de los contratistas de otras regiones a ejecutarlos.”
Xxxxxxxx y subrayado fuera de texto.
Se solicita en aras que los futuros proponentes, puedan cuantificar el costo de las obras incumplidas, por favor publicar un listado con la ubicación exacta de cada una de ellas junto con un registro fotográfico.
160.1. RESPUESTA 160
Se solicita al observante consultar el Anexo 7 Listado de las Posibles Instituciones Educativas a intervenir de los presente TCC
161. PREGUNTA 161
Teniendo en cuenta que, el valor del contrato es indeterminado según numeral 4.3 VALOR DE LA INVITACION ABIERTA. Se solicita aclare, para el caso que los representantes legales de los futuros proponentes posean en su certificado de existencia y representación legal, límite o restricciones en sus facultades para contratar y obligar a nombre de la empresa.
¿Porque valor debe realizarse el acta de asamblea o junta de socios?
161.1. RESPUESTA 161
Se aclara al observante que de conformidad con el numeral 6.1.2.4 Proponentes Plurales de los TCC, si el representante legal tiene limitaciones para comprometer o contratar a nombre de la persona jurídica, deberá presentar copia del acta del órgano social competente en la cual se autorice para actuar en los términos requeridos.
162. PREGUNTA 162
Se solicita aclare, con respecto al numeral 5.3.10 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO, de los Términos de Referencia, para el caso de proponentes plurales. ¿Aplica la presentación de dicho documento? En el caso de que la afirmación sea correcta, por favor aclarar como presentar dicho documento.
162.1. RESPUESTA 162
En el numeral 6.1.11. Registro Único Tributario (RUT), se establece:
“El Proponente sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá presentar el certificado de Registro Único Tributario – RUT.”
Se aclara al observante que cada uno de los miembros que conformen el proponente plural deberá presentar el certificado de Registro Único Tributario – RUT y de resultar seleccionado dentro del proceso, deberá inscribirse en el RUT ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia –DIAN.
163. PREGUNTA 163
Según el numeral 5.3.11 de Términos de Referencia. Por favor aclarar cómo se debe acreditar que los proponentes no se encuentren condenados en las listas (ONU DEA etc.) que señala dicho numeral.
163.1. RESPUESTA 163
De conformidad con el numeral 6.1.12. Sistema de Administración xx Xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo – SARLAFT, el Proponente deberá diligenciar completamente el Formato Único de Vinculación Persona Natural y/o Jurídica (FORMATO N° 19 FORMATO ÚNICO DE VINCULACIÓN PERSONA NATURAL Y/O JURÍDICA), y
acompañarlo de los anexos allí descritos y la información adicional que Alianza determine como relevante y necesaria para controlar el riesgo de LA/FT.
164. PREGUNTA 164
Se solicita aclare, para la acreditación de Experiencia General, según numeral 5.4. ¿Se puede acreditar los mismos contratos que para la Experiencia Especifica? Para ser más clara esta inquietud por favor precisar de forma detallada como se evaluará y calificará la Experiencia General.
164.1. RESPUESTA 164
Se le aclara al observante que las condiciones para la acreditación de la Experiencia para uno o varios grupos están establecidas en los TCC en su numeral 6.2.2. Experiencia Específica Habilitante y las de la Experiencia Específica Adicional del Proponente, están establecidas en los TCC en su numeral 8.2.2. Experiencia Específica Adicional del Proponente.
165. PREGUNTA 165
Se solicita aclare, para el caso que un proponente se encuentre interesado en presentarse a todos los 15 Grupos, o a más de un grupo:
• Según numeral 5.4.1 Experiencia Específica. ¿Cuánto valor en SMMLV y con cuantos contratos se puede acreditar Experiencia Especifica?
• ¿Cuánto valor de Capacidad Residual deberá acreditarse?
• Para la Experiencia Especifica Adicional según numeral 8.2.2. de los Términos en Referencia. ¿Con cuántos contratos y cuantos SMMLV deberá acreditarse?
165.1. RESPUESTA 165
Se le aclara al observante que las condiciones para la acreditación de la Experiencia para uno o varios grupos, están establecidas en los TCC en su numeral 6.2.2. Experiencia Específica Habilitante y las de la Experiencia Específica Adicional del Proponente, están establecidas en los TCC en su numeral 8.2.2. Experiencia Específica Adicional del Proponente.
En caso que el Proponente presente oferta para varios grupos dentro de una misma Categoría de Ejecución, con la presentación de un solo FORMATO 15 EXPERIENCIA ESPECÍFICA HABILITANTE DEL PROPONENTE será suficiente, en caso que presente oferta para grupos que se encuentren en categorías de ejecución diferente, deberá presentar un Formato 15 para cada Categoría de Ejecución a la que oferte.
Con relación a la acreditación de contratos, si el proponente presenta oferta para varios grupos dentro de una misma Categoría de Ejecución podrá utilizar los mismos contratos indistintamente del número de grupos a los que se presente, en caso que presente oferta para grupos que se encuentren en categorías de ejecución diferente, podrá presentar los mismos contratos utilizados en otros grupos siempre y cuando cumpla con lo establecido en los numerales 6.2.2. Experiencia Específica Habilitante y 8.2.2. Experiencia Específica Adicional del Proponente.
En todo caso, los contratos para acreditar la Experiencia Específica Adicional del Proponente deben estar registrados en el RUP del proponente individual o en cada uno de los RUP de los integrantes del proponente plural y deben ser diferentes a los contratos con los que pretenda acreditar la Experiencia Específica Habilitante del Proponente.
Se le informa al observante que para el cálculo de la Capacidad Residual se atenderá lo establecido en los numerales 6.3.5. Capacidad Residual, 6.3.6. Acreditación de la Capacidad Residual del Proponente, 6.3.7. Cálculo de la Capacidad de Organización (CO),
6.3.8. Cálculo de la Experiencia (E), 6.3.9. Cálculo de la Capacidad Financiera (CF), 6.3.10. Capacidad Técnica (CT), 6.3.11. Lista de los Contratos en Ejecución y 6.3.12. Cálculo Capacidad de Contratación de un Xxxxxxxxxx Xxxxxx.
000. PREGUNTA 166
Se solicita realizar un ejemplo sobre cómo se evaluará y calificará los indicadores de Capacidad Financiera y Organizacional, según numeral 6.1.1.y 6.1.2 de los Términos de Referencia respectivamente. La solicitud radica, en que lo establecido en la Tabla de indicadores de dichos numerales, difiere de lo dispuesto de la Nota 1 respectivamente.
“Nota 1: Para el caso de consorcios o uniones temporales, se tomará el promedio ponderado de cada uno de los integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación, así como lo señala la fórmula para oferente plural en la tabla anterior, con excepción de los indicadores de Capital de Trabajo y Patrimonio los cuales se acreditarán con la sumatoria simple de cada componente. La Entidad no permitirá la participación de proponentes o integrantes de consorcios o uniones temporales con valores de capital de trabajo y patrimonio negativos, so pena de rechazo.”
Xxxxxxxx y subrayado fuera de texto.
Entiéndase, como promedio ponderado, el indicador financiero a evaluar.
166.1. RESPUESTA 166:
El PA-FFIE le solicita al observante revisar la redacción definitiva del numeral 6.3.3 del documento de los TCC, en la cual se señala la forma como los proponentes plurales deberán acreditar los Indicadores de Capacidad Financiera, y para el caso de los índices de Capital de Trabajo y Patrimonio de la siguiente forma:
“Además de los anteriores indicadores, los proponentes individuales y/o plurales deberán cumplir con los indicadores de Capital de Trabajo y Patrimonio, según las condiciones que se muestran a continuación:
Indicador | Índice Requerido | Fórmula Oferente Individual | Fórmula Oferente Plural |
Índice de Endeudamiento (IE) | Menor o Igual a 75% | 𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝐼𝐸 = 𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 | Σ𝑃𝑇𝑛 𝑋 %𝑛 𝐼𝐸 = Σ𝐴𝑇𝑛 𝑋 %𝑛 (%) |
Xxxxx Xxxxxxxxx de Intereses (CI) | Mayor a 1 | 𝑈𝑡𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑂𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙 𝐶𝐼 = 𝐺𝑎𝑠𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟𝑒𝑠𝑒𝑠 | Σ𝑈𝑂𝑛 𝑋 %𝑛 𝐶𝐼 = Σ𝐺𝐼𝑛 𝑋 %𝑛 |
Capital de Trabajo(CT) | Mayor o Igual al 15% de valor de la categoría de ejecución del grupo de mayor valor, si presenta oferta para dos grupos o más grupos. | CT= Activo Corriente – Pasivo Corriente | CT = ΣCTn 𝑋 %𝑛 |
Patrimonio | Mayor o Igual al 15% de valor de la categoría de ejecución del grupo de mayor valor, si presenta oferta para dos grupos o más grupos. | Activo Total – Pasivo Total | Patrimonio = ΣATn 𝑋 %𝑛 − ΣPTn 𝑋 %𝑛 |
Nota 1: Para el caso de consorcios o uniones temporales, se tomará el promedio ponderado de cada uno de los integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación, así como lo señala la fórmula para oferente plural en la tabla anterior. El PA-FFIE no permitirá la participación de proponentes o integrantes de consorcios o uniones temporales con valores de capital de trabajo y patrimonio negativos, so pena de RECHAZO.”
Adicional a lo anterior, si el proponente plural presenta oferta únicamente a una sola categoría de ejecución, deberá acreditar un índice capital de trabajo y patrimonio igual o superior al 15% del valor dicha categoría.
Si el proponente plural presenta oferta para dos (2) categorías de ejecución, deberá acreditar un índice de capital de trabajo y patrimonio mayor o igual al 15% de la categoría de mayor valor.
Por último, si el proponente plural presenta oferta para las tres (3) categorías de ejecución, deberá acreditar un índice capital de trabajo y patrimonio igual o superior al 15% de la categoría de mayor valor.
Tal y como se muestra en la siguiente tabla:
Valor | Capital de Trabajo y Patrimonio a acreditar (15%) |
$44.000.000.000.00 | $ 6.600.000.000 |
$30.000.000.000.00 | $ 4.500.000.000 |
$10.000.000.000.00 | $ 1.500.000.000 |
167. PREGUNTA 167
Teniendo en cuenta que, según numeral 8.2.2 de los Términos de Referencia señala: “Nota 2: Estas certificaciones deberán presentarse con las mismas condiciones, requisitos y criterios establecidos en el numeral EXPERIENCIA DEL PROPONENTE de los TCC”
Para la acreditación de Experiencia Especifica Adicional según numeral 8.2.2. mencionado anteriormente. Se sugiere, aceptar cualquier documento idóneo suscrito por entre las partes, sea bien actas de terminación y/o liquidación etc. La razón de la solicitud, radica en que las entidades públicas o privadas no se encuentran obligadas a realizar certificaciones de obra.
167.1. RESPUESTA 167
Se le aclara al observante que las condiciones para la acreditación de la Experiencia para uno o varios grupos, están establecidas en los TCC en su numeral 6.2.2. Experiencia Específica Habilitante y las de la Experiencia Específica Adicional del Proponente, están establecidas en los TCC en su numeral 8.2.2. Experiencia Específica Adicional del Proponente.
168. PREGUNTA 168:
Se solicita aclare, bajo que ítem del presupuesto se cancelará a los futuros contratistas, las siguientes actividades contractuales dispuestas en el Anexo Técnico:
o Estudios y Diseños de Cada Colegio.
o Los Trámites de Licencia de construcción según Anexo Técnico 1 a folio 6.
o La verificación y revisión de calidad de los Hitos (obras ejecutadas) por Contratistas del FFIE, según Anexo Técnico 1 a folio 7.
o Revisión y verificación de diseños entregados por una ETC o ET. Según Anexo Técnico 1 a folio 10.
o Revisión y verificación de diseños entregados por un Contratista del sistema FFIE. Según Anexo Técnico 1 a folio 11.
o Gestión con Empresas de Servicios Públicos. Según Anexo Técnico 1 a folio 39.
168.1. RESPUESTA 168
Se le informa al Observante que deberá diligenciar el Formato 10 y 10 A Propuesta económica mediante la cual se definirá el valor a pagar para cada una de las Fases del Contrato, en estos se encuentra incluidos los estudios y diseños de cada infraestructura educativa, trámite de licencia, revisión y verificación de los diseños existentes.
Con respecto a la gestión con las empresas de servicios este valor se encuentra incluido en el formato 10 A para los estudios que correspondan.
169. PREGUNTA 169
En el caso que las actividades de mejoramiento señaladas en el Anexo Técnico 1, no se ejecuten por parte del FFIE. Se sugiere, en aras de evitar futuros decrecimientos patrimoniales, pagar al Contratista, las Visitas y los Diagnósticos realizados; también en aras evitar decrecimiento patrimonial al futuro Contratista.
Se sugiere que el alcance de las obras de mejoramiento a ejecutar, su costo sea superior al valor de las Visitas y Diagnósticos realizados previamente por el Contratista para su ejecución.
169.1. RESPUESTA 169
Se le informa al observante que el reconocimiento económico del presupuesto de mejoramiento se realizará bajo el ítem 11 Presupuesto y Programación del Anexo 3 Valores Unitarios Estudios y Diseños
170. PREGUNTA 170
Se solicita publicar en aras de preservar principios de publicidad:
• Formato 18 Trabajadores con Discapacidad.
• Formato 17 según numeral 5.3.11.
• Lineamiento Arquitectónicos Colegios 10 MEN.
• Estándares Arquitectónicos MEN. Según Anexo Técnico 1 a folio 34.
• Según los Términos de Referencia numeral establece que los formatos se deben presentar en Excel y PDF. Por lo anterior, se solicita muy comedidamente, publicar TODOS LOS FORMATOS Y ANEXOS en Word o Excel según corresponda.
170.1. RESPUESTA 170
En respuesta a su observación referida al puntaje por trabajadores con discapacidad y su Formato, el PA-FFIE realizó un análisis de la misma considerando pertinente para este proceso no incluir en los criterios que serán objeto de ponderación el puntaje por trabajadores con discapacidad, lo cual se verá reflejado en los términos definitivos de la presente invitación.
El Formato 17 – Incentivo a la Industria Nacional, será publicado en los términos de condiciones contractuales de la presente invitación.
Con relación a los Lineamientos Arquitectónicos Colegios 10 MEN y los Estándares Arquitectónicos MEN se encuentran publicados en la página de Alianza / nuestros productos / FFIE.
De igual forma se publicarán nuevamente los Anexos No.3 – Propuesta Económica (Para Cada Grupo), Anexo 3 A – Valores Unitarios Estudios y Diseños (para Cada Grupo), Formato 10 – Propuesta Económica (para cada grupo) y Formato 10 A – Valores Unitarios estudios y diseños (para cada grupo) en formato Excel, lo cual se verá reflejado en los términos de condiciones contractuales de la presente invitación.
171. PREGUNTA 171
Se solicita, para el caso de acreditar experiencia tanto habilitante como ponderable acepte, para el caso de personas jurídicas con menos de tres años de constituidas, puedan acreditar experiencia de sus socios o accionistas. Lo anterior, se solicita en virtud de preservar lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.2 Información para Inscripción, renovación o actualización del decreto 1082 de 2015 el cual señala:
“2.5. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los
contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.”
Xxxxxxxx y subrayado fuera de texto.
Cabe la pena señalar, que tanto en procesos de contratación con entidades públicas, como las respectivas Cámaras de Comercio aceptan la acreditación de experiencia por medio de los socios o accionistas.
171.1. RESPUESTA 171
Se acoge la observación y por consiguiente se entiende que si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes
172. PREGUNTA 172
Teniendo en cuenta que las observaciones presentadas en este documento, son de gran importancia para la elaboración de la oferta y a su vez en aras que los proponentes podamos revisar, analizar y objetar las respuestas y documentos publicados por la FFIE.
Se solicita comedidamente aplazar la fecha del cierre del presente proceso en por lo menos 10 días hábiles más. Lo anterior, repito, para poder elaborar una oferta integra que satisfaga todas sus necesidades contractuales.
172.1. RESPUESTA 172
Se aclara al observante que el cronograma de la Invitación Abierta No. 008 FFIE de 2019 se modificó mediante Adenda N°2 y el numeral 5.6. de los TCC.
ENERGY CONSULTING GROUP SAS | Fecha: 2 de Julio de 2019 |
173. PREGUNTA 173
Correspondiente a lo solicitado en el numeral 6.1.2 Capacidad financiera por grupo ofertado, nos permitimos solicitar tener en cuenta las siguientes observaciones:
Rentabilidad del Patrimonio ≥ 5%, observamos que conforme a la oferta de contratistas especializados en construcción de edificaciones de esta naturaleza, no es común solicitar esta razón de cobertura por encima del promedio, cuando la media xxx xxxxxxx según fuente financiera de la superintendencia de sociedades y Confecámaras es de ≥ 4.0, y adicionalmente se encuentra tambien por encima del promedio xxx xxxxxxx, el sector de construcción crece al ritmo del crecimiento del PIB del país el cual no fue superior al 2.7% conforme las cifras macroeconómicas a 31 diciembre de 2018. Por lo anterior, solicitamos que dicho indicador sea de por lo menos de ≥ 3%
173.1. RESPUESTA 173
Los indicadores financieros y de capacidad organizacional para la presente invitación se desarrollaron con base en el Estudio xx xxxxxxx para la definición de los indicadores financieros y de capacidad organizacional (Anexo 6), en el que se analizaron los resultados
financieros y operacionales de una base de 1.262 empresas a nivel nacional, determinando la media xxx xxxxxxx. Por consiguiente se mantienen los requerimientos de Rentabilidad del activo y de Rentabilidad del patrimonio.
174. PREGUNTA 174
Solicitamos que sea excluido de la clasificación para experiencia específica las actividades que no son del objeto detallado de la presente convocatoria tales como:
Lo anterior obedece que la actividades específicas, conforme a Clasificación De Contratos Válidos Para Acreditar Experiencia (UNSPSC), para este contrato es 72 12 14 Servicios de construcción de edificios públicos especializados.
Igualmente solicitamos, que en caso de consorcio o unión temporal al menos un integrante aporte las actividades válidas para acreditar la experiencia o que en sumatoria de los integrantes se aporte el total de códigos solicitados en el pliego, sumatoria de los integrantes se aporte el total de códigos solicitados en el pliego.
174.1. RESPUESTA 174
Se le aclara al observante que el único documento válido para acreditar la experiencia habilitante del Proponente será el REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). Se verificará en el RUP del proponente individual o de cada uno de los integrantes del proponente plural, que cuenta con experiencia en la ejecución de CONTRATOS identificados hasta el tercer nivel con alguno de los códigos descritos en la siguiente tabla:
Xxxxx 0 Segmen to | Xxxxx 0 Familia | Xxxxx 0 Clas e | Denominación de Clase |
72 | 11 | 10 | Servicios de construcción de unidades unifamiliares |
72 | 11 | 11 | Servicios de construcción de unidades multifamiliares |
72 | 12 | 10 | Servicios de construcción de edificios industriales y bodegas nuevas |
72 | 12 | 11 | Servicios de construcción de edificios comerciales y de xxxxxxx |
00 | 00 | 00 | Servicios de construcción de edificios agrícolas |
72 | 12 | 14 | Servicios de construcción de edificios públicos especializados |
72 | 12 | 15 | Servicios de construcción de plantas industriales |
95 | 12 | 15 | Edificios y estructuras comerciales y de entretenimiento |
95 | 12 | 17 | Edificios y estructuras públicos |
95 | 12 | 19 | Edificios y estructuras educacionales y de administración |
95 | 12 | 20 | Edificios y estructuras hospitalarias |
95 | 12 | 21 | Edificios y estructuras de acomodaciones |
95 | 12 | 23 | Edificios y estructuras de salud y deportivas |
175. PREGUNTA 175
Solicitamos conforme las reglas para la valoración de la experiencia especifica literal a) Cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá acreditar como mínimo, el 25% de la experiencia solicitada en el presente numeral., Solicitamos que la experiencia sea aportada conforme el principio general de la contratación xx xxx 80 de 1993, el cual se fundamente en la sumatoria de experiencias y no condicionadas al 25% por cada integrante como mínimo, siendo así la solicitud de que sea aceptado que la experiencia se aportada por uno o varios integrantes del proponente plural.
175.1. RESPUESTA 175
En atención a su observación, nos permitimos informarle que el requisito establecido en el literal A del numeral 6.2.4. Reglas para la valoración de la Experiencia Específica Habilitante, se estableció con el fin de garantizar que todos los integrantes de la propuesta asociativa acrediten como mínimo una cuarta parte de la experiencia habilitante solicitada.
Con lo anterior, se busca garantizar la idoneidad técnica y la capacidad operativa del proponente seleccionado, toda vez que, para las propuestas presentadas en forma asociativa, este requisito garantiza que cada uno de los integrantes de esta, ha ejecutado por lo menos el 25% de la experiencia equivalente al objeto a contratar.
En todo caso, los términos de condiciones contractuales permiten la presentación de unos máximos de contratos registrados en el RUP para acreditar la experiencia, de acuerdo con el grupo al cual presenta oferta, con lo cual se garantiza la participación de propuestas asociativas integradas por dos, tres, cuatro o incluso más integrantes, siempre que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
Sin embargo, en atención a las sugerencias relacionadas de reducir el % de aporte de experiencia en un 20 %”, el PA-FFIE realizó un análisis del mismo considerando pertinente para este proceso ajustar este requisito lo cual se verá reflejado en los términos de condiciones contractuales.
176. PREGUNTA 176
Dada complejidad de la información requerida para el total de los grupos a ofertar, solicitamos que se amplíe el plazo de entrega de las ofertas de al menos ocho (8) días para dar cumplimiento a dicha documentación.
176.1. RESPUESTA 176
Se aclara al observante que el cronograma de la Invitación Abierta No. 008 FFIE de 2019 se modificó mediante Adenda N°2 y el numeral 5.6. de los TCC.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX X.X.X INGENIEROS S.A.S. | Fecha: 2 de Julio de 2019 |
177. PREGUNTA 177
Teniendo en cuenta el numeral 8.2.1 Criterios de Evaluación de los TCC, solicitamos conocer cuáles son los parámetros de desempate o de ponderación, ¿si dos o más proponentes obtienen un puntaje de 90 puntos con respecto a la Experiencia específica del proponente adicional?
177.1. RESPUESTA 177
De conformidad con el numeral 8.3 Criterios de Desempate de los TCC, se establece:
“Cuando dos o más Propuestas obtengan la misma calificación total dentro de la presente invitación, se considerará que hay empate, evento en el cual se aplicarán los siguientes criterios para su desempate:
a) Se preferirá quien tenga la mayor calificación en el primero de los criterios de evaluación puntuables; si el empate persiste, se escogerá la Propuesta que haya tenido el mayor puntaje en el segundo aspecto ponderable y así sucesivamente.
b) Se preferirá las Propuestas presentada por una Mipyme nacional. Consorcio o unión temporal, constituida por exclusivamente por Mipyme.
c) Se preferirá las Propuestas presentada por un consorcio o unión temporal siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y
(c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.
d) Si llegase a persistir el empate entre los Proponentes, la escogencia se hará por sorteo con balotas, de la siguiente forma:
i. Primera Serie. En esta primera serie, se procederá a incorporar en una balotera un número de balotas, identificadas con un número igual al número de Proponentes que se encuentren en condición de empatados. Se sacará una balota por cada Proponente, asignándole un número de mayor a menor, con el cual participará en la segunda