CONSIDERANDO:
“Por el cual se aprueba el Manual de Contratación de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P.”
La Junta Directiva de Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., en cumplimiento de la función contenida en los Estatutos Sociales, Art. 47- 2 y
CONSIDERANDO:
1. Que la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. de acuerdo con sus Estatutos Sociales fue constituida como una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana conformada como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil.
2. Que el objeto de la sociedad es la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias de generación, transmisión, distribución y comercialización, así como la prestación de servicios conexos o relacionados con la actividad de servicios públicos de acuerdo con el marco legal y regulatorio.
3. Que el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001, consagra que los contratos que celebran las entidades estatales prestadoras de servicios públicos domiciliarios no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que dicha ley disponga.
4. Que, a su vez, el parágrafo del artículo 8 de la Ley 143 de 1994 preceptúa que el régimen de contratación de las empresas prestadoras del servicio público de electricidad será el del derecho privado.
5. Que, con base en lo anterior, la Junta Directiva expidió el 20 de diciembre de 2019 el Acuerdo No. 14 “Por el cual se aprueba el Manual de Contratación de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P.”
6. Que, a través de reforma estatutaria realizada por la Asamblea Ordinaria de Accionistas, Acta No. 114 del 23 xx xxxxx de 2021, se modificaron las facultades de contratación del Gerente de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., lo que conlleva necesariamente a incluir cambios en aquellos artículos del manual de contratación que hacen referencia a dichas potestades.
7. Que igualmente se consideró necesario realizar otras modificaciones al manual relacionadas con el objeto, ámbito de aplicación, principios rectores, competencia, contratación directa, liquidación, modificación y contenido del contrato para mejorar el proceso de contratación de la entidad.
8. Que el presente Manual fue discutido en la sesión No. 2 del Comité de Auditoría y Riesgos del 13 xx xxxx de 2021, recomendándose a la Junta Directiva su adopción.
En virtud de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETO: El presente manual contiene las reglas, políticas y principios que regirán la actividad contractual de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., en adelante ELECTROHUILA S.A. E.S.P.
ARTÍCULO SEGUNDO. – RÉGIMEN JURÍDICO: El régimen legal que se aplica a los actos y contratos que celebre ELECTROHUILA S.A. E.S.P. es de derecho privado de conformidad con lo dispuesto en las leyes 142 y 143 de 1994, y 689 de 2001, sin perjuicio de lo dispuesto en dichas normas sobre el régimen de los actos y contratos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
En consecuencia, en los aspectos no contemplados en este acuerdo, se aplicarán las normas del Códigos Civil y de Comercio, así como por las normas especiales que le sean aplicables y las demás que las modifiquen según su naturaleza jurídica y las actividades que realiza dentro del sector al que pertenece.
ARTÍCULO TERCERO. – ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Manual aplica para los procesos de selección y los contratos que celebre ELECTROHUILA S.A. E.S.P. en desarrollo de su objeto social, en calidad de contratante, en su propio nombre y cuenta, que tengan por objeto la adquisición de bienes, servicios y obras.
ARTÍCULO CUARTO. – EXCLUSIONES: Este manual no se aplica a los contratos especiales de que trata el artículo 39 de la Ley 142 de 1994, ni al contrato de servicios públicos regulado en el Titulo VIII, Capítulos I y II de la misma ley, ni a los contratos que deban someterse a disposiciones legales especiales o con regímenes especiales.
Así mismo, cuando ELECTROHUILA S.A. E.S.P. actúe en calidad de contratista, se sujetará a las normas internas aplicables para quien actúe como contratante, siempre y cuando estas no vayan en contra de disposiciones legales de carácter imperativo.
Por otra parte, los contratos de compra de energía se someterán a las disposiciones del derecho privado y a las normas que sobre el particular expida la Comisión de la Regulación de Energía y Gas- CREG o quien haga sus veces.
Tratándose de contratos a financiar con fondos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, estos podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación, selección y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes, siempre y cuando no riñan con la Ley colombiana.
ARTÍCULO QUINTO. – PRINCIPIOS RECTORES: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, la contratación de ELECTROHUILA S.A. E.S.P. está orientada por los siguientes principios, los cuales les imponen a los administradores la obligación de actuar en búsqueda del mejor desarrollo del objeto social y de la optimización de los recursos:
a. BUENA FE: Se presumirá el comportamiento xxxx y fiel de los intervinientes en los periodos precontractual, contractual y postcontractual.
b. MORALIDAD: Todas las personas que intervengan en las distintas etapas de la actuación contractual están obligadas a obrar con rectitud, lealtad y honestidad.
c. IGUALDAD: ELECTROHUILA S.A E.S.P. dará el mismo trato y protección a quienes intervengan en la actuación contractual, sin perjuicio de la protección consagrada legalmente a quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.
d. IMPARCIALIDAD: Se hará sin tener en consideración factores de afecto o de interés y en general cualquier motivación subjetiva, teniendo en cuenta además que la finalidad de la actuación es garantizar los derechos de quienes intervienen, sin discriminación alguna.
e. TRANSPARENCIA: Deberá realizarse con base en procedimientos de selección objetivos y de reglas claras que garanticen la pluralidad, imparcialidad e igualdad de oportunidades de los proponentes,
f. PUBLICIDAD: La actuación contractual será pública, sin perjuicio de la reserva legal.
g. CELERIDAD: Se surtirá con austeridad de tiempo, medios y gastos, y sin dilaciones.
h. PLANEACIÓN: Se realizará con criterio corporativo, y deberá ser el resultado del análisis de su necesidad y convivencia.
i. ECONOMÍA: Se adelantará haciendo la mejor inversión en recursos técnicos, económicos y humanos.
j. AUTOCONTROL: Se realizará bajo un esquema de trabajo mediante el cual cada persona ejerza por sí misma la evaluación de su propia gestión, asuma sus responsabilidades y compromisos y mantenga permanentemente una actitud de mejoramiento.
k. VALORACIÓN DE COSTOS AMBIENTALES: Se atenderán los compromisos ambientales exigidos por la Ley y se velará porque sus proveedores o sus contratistas en la ejecución de los contratos cumplan con este precepto, en cuanto a ello hubiere lugar.
l. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL: Se realizará con actitud de reconocimiento de la sostenibilidad ambiental, económica y social.
m. EFICACIA: Busca que los procesos contractuales logren su finalidad y, para el efecto, se removerán de oficio los obstáculos puramente formales, se evitarán dilaciones o retardos y sanearán, las irregularidades que se presenten, en procura de la efectividad de la actuación contractual.
ARTÍCULO SEXTO. – COMPETENCIA: La competencia para adelantar el proceso de contratación y perfeccionar el contrato radica en el representante legal de ELECTROHUILA
S.A. E.S.P., quien podrá suscribir autónomamente los contratos y/o actos jurídicos cuya cuantía no exceda la cantidad equivalente al valor de mil trescientos cincuenta (1350) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y delegar total o parcialmente la competencia contractual señalada anteriormente. En caso de cuantías superiores, el Gerente no podrá delegar su competencia contractual y deberá contar con la autorización previa y expresa de la Junta Directiva. Se exceptúan, los actos, negocios jurídicos y contratos relacionados con la compra y venta de energía, combustibles y en general todos aquellos relacionados con el Mercado de Energía Mayorista.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS: Para la realización de los diferentes procedimientos de adquisición de bienes o servicios, ELECTROHUILA S.A.
E.S.P. podrá utilizar medios electrónicos seguros y legalmente aceptables.
ARTÍCULO OCTAVO. – CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Pueden celebrar contratos con ELECTROHUILA S.A. E.S.P. los considerados legalmente capaces en las disposiciones legales, que no estén incursos en algunas de las causales consagradas en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
PARÁGRAFO: Si llegaren a sobrevenir incompatibilidades en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de ELECTROHUILA S.A E.S.P. o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de un proceso, se entenderá que renuncia a la participación en este y a los derechos surgidos del mismo.
Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, este cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de ELECTROHUILA S.A. E.S.P. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.
ARTÍCULO NOVENO. - REGISTRO DE PROVEEDORES: En la ELECTRIFICADORA DEL
HUILA S.A. E.S.P. existirá un registro de proveedores en el cual deberán estar inscritas todas las personas interesadas en ser proveedores de bienes y servicios. En dicho registro constará como mínimo la información relacionada con la existencia, capacidad jurídica, identificación tributaria y bienes o servicios ofrecidos, así como la calificación dada en el procedimiento de revaluación de proveedores. Cualquier persona natural o jurídica podrá
inscribirse en cualquier tiempo en este registro de proveedores, cumpliendo los requisitos y el procedimiento que se defina para el efecto, siendo su deber renovar la inscripción cada año.
ARTÍCULO DÉCIMO. - PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN: Los procesos de
contratación estarán antecedidos de un análisis que determine su necesidad, conveniencia y las condiciones para la adquisición de bienes, obras o servicios.
Como mínimo este análisis deberá contener las especificaciones del objeto a contratar, precio, la modalidad de contratación, plazo, forma de pago, así como los permisos, licencias o autorizaciones necesarias para la ejecución del futuro contrato.
Este requisito también deberá cumplirse para la suscripción de cláusulas adicionales mediante las cuales se modifiquen los contratos, así como para las adiciones en plazo o valor.
La Gerencia podrá establecer los procedimientos y formatos correspondientes para llevar a cabo el proceso de planeación para la adquisición de bienes, obras o servicios por parte de Electrohuila S.A. E.S.P.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTOS PARA ADQUIRIR BIENES O SERVICIOS
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - SONDEO XX XXXXXXX: ELECTROHUILA S.A. E.S.P.
antes de iniciar un proceso de contratación deberá solicitar mínimo tres cotizaciones que le permitan sondear el mercado para establecer el presupuesto oficial, de lo cual dejará el respectivo registro. Así mismo, podrá acudir a otros medios que permitan estimarlo objetivamente, tales como precios históricos actualizados y precios de referencia.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - PRESUPUESTO: Para iniciar un proceso de contratación y perfeccionar el respectivo contrato, ELECTROHUILA S.A. E.S.P. deberá contar previamente con la disponibilidad presupuestal.
Una vez perfeccionado el contrato, deberá efectuarse el respectivo registro presupuestal.
En caso de que los compromisos contractuales afecten presupuestos de periodos siguientes, los mismos deberán registrarse en el respectivo presupuesto.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - MODALIDADES DE CONTRATACIÓN: son
modalidades de contratación la contratación directa y la invitación. Esta podrá ser pública o privada.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. – CONTRATACIÓN DIRECTA: Por la naturaleza del
contrato a celebrar, por la calidad de las partes o la cuantía, en los siguientes casos la contratación será directa:
a. Compraventa de inmuebles.
b. Permuta.
c. Arrendamiento.
d. Dación en pago.
e. Comodato.
f. Seguros.
g. Contratos o convenios con entidades estatales.
h. Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Asociación Cultural Electrohuila.
i. Contratos con empresas del sector eléctrico en las cuales las entidades estatales tengan una participación igual o superior al 50%.
j. Contratos para la adquisición conjunta de bienes y servicios por parte de las empresas del sector eléctrico que tengan un mismo socio mayoritario.
k. La cuantía del contrato sea igual o inferior a 30 SMLMV.
l. El contrato se celebra en consideración a las calidades especiales o exclusivas de una persona natural o jurídica.
m. Adquisición de bienes o servicios que solamente un proveedor puede suministrar.
n. Prestación de servicios profesionales en razón de la confianza, conocimiento del asunto objeto del contrato o especialidad en la materia.
o. Capacitaciones técnicas.
p. Desarrollo directo de actividades científicas, artísticas o tecnológicas, que solo puedan encomendarse a determinados científicos, artistas o expertos y la adquisición de nuevas tecnologías.
q. Pauta publicitaria y transmisión de mensajes institucionales.
r. Recaudo del servicio de energía.
s. Adquisición de bienes ofrecidos en almacenes de grandes superficies, cuando estos realicen ofertas públicas de bienes a precios no discutibles y sobre objetos de uso común en el mercado, cuya cuantía no supere los 10 SMMLV.
t. Compras cuyos pagos se hagan a través de las cajas menores de la empresa, las cuales se regularán por normas internas que se expidan para el efecto.
u. Para conjurar situaciones de urgencia o emergencia que no permitan disponer del tiempo necesario para realizar una invitación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se considera que se presenta una urgencia cuando existan razones que permitan prever la ocurrencia de situaciones no previstas que puedan afectar la operación, la seguridad de las personas, de los bienes o la prestación del servicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se considera que se presenta una emergencia cuando sucedan hechos imprevisibles que afecten la operación, la seguridad de las personas, o de los bienes o la prestación del servicio.
En estos casos se podrán celebrar los contratos necesarios sin sujeción a los procedimientos establecidos en este manual para la invitación.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. – INVITACIÓN: La invitación a contratar puede ser privada o pública.
1. INVITACIÓN PRIVADA
Se solicitarán varios oferentes cuando el contrato que se pretende celebrar sea superior a 30 SMLMV y no exceda de los 1350 SMLMV, así: en cuantías de 30 a 150 SMLMV se solicitarán cotizaciones, y en mayores de 150 y hasta 1350 SMLMV se harán invitaciones con términos de referencia.
Así mismo, independientemente de la cuantía se acudirá a este procedimiento para contratar empréstitos, fiducias o encargos fiduciarios, debiéndose invitar al menos a una entidad pública.
2. INVITACIÓN PÚBLICA
Se hará solicitud pública de oferentes mediante aviso en un periódico de amplia circulación o a través de la página web de ELECTROHUILA S.A. E.S.P., en la que se publicarán los términos de referencia cuando el contrato que se pretende celebrar sea superior a los 1350 SMLMV, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo trigésimo.
En este evento, la entidad cobrará por el derecho a participar en el proceso, de acuerdo con el porcentaje que para el efecto establezca la Gerencia General.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - CONDICIONES DE LA INVITACIÓN: En las condiciones y
términos de la invitación se señalará como mínimo:
a. El objeto que persigue ELECTROHUILA S.A. E.S.P. con la contratación y su alcance, presupuesto oficial, plazo de ejecución estimado, forma de pago y garantías.
b. Los criterios que se tendrán en cuenta para la habilitación del proponente y la evaluación y calificación de la propuesta atendiendo la naturaleza, complejidad y especialidad de aquel.
c. La clasificación del objeto del contrato de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios utilizado para la contratación de las entidades estatales.
d. El análisis de los riesgos, su clasificación, asignación y forma de mitigarlos.
e. El plazo para presentar observaciones o solicitud de aclaraciones, el cual se establecerá de acuerdo con la complejidad y características del proceso, el que en todo caso no puede ser inferior a un (1) día.
f. Las condiciones de la oferta económica que debe presentar el proponente.
g. El cronograma de las diversas etapas del proceso, tales como presentación de propuestas, evaluación de ofertas, adjudicación, suscripción del contrato, presentación de garantías y aprobación de estas. El periodo de cada una de
aquellas se establecerá de acuerdo con las características y complejidad del proceso.
h. Los criterios de desempate, entre ellos los consagrados en el literal a del artículo 24 de la Ley 361 de 1997 y el numeral 4 del artículo 12 de la Ley 590 de 2000, o las normas que los adicionen, modifiquen o deroguen.
i. Los acuerdos comerciales suscritos por Colombia que apliquen, de ser el caso.
j. El análisis del sector económico y de los posibles oferentes.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. – SUBASTA INVERSA: Para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de ELECTROHUILA S.A. E.S.P., se podrá tener como único factor de evaluación el menor precio a través del mecanismo de la subasta inversa, cuyas reglas serán establecidas en los términos de referencia. Esta podrá realizarse en forma presencial o en forma electrónica; en este último caso, se utilizará tecnología segura y legalmente aceptada.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. – CRITERIOS DE HABILITACIÓN, EVALUACIÓN Y
CALIFICACIÓN: Como factores de habilitación, siempre se tendrá en cuenta la capacidad jurídica y además se podrán exigir condiciones de experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica y de organización de los proponentes.
Como criterios de evaluación y calificación podrán tenerse en cuenta el precio, el plazo, el cumplimiento de contratos anteriores, la calidad del bien o servicio ofrecido, la capacidad técnica, la capacidad financiera y la experiencia.
Es causal de descalificación de la oferta cuando en ésta se fijen condiciones económicas artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Se entiende por precio artificialmente bajo, aquel sustancialmente menor en relación con el precio oficial estimado. En este evento, ELECTROHUILA S.A E.S.P. solicitará al proponente explicación del precio ofertado y de no ser esta satisfactoria se rechazará la propuesta por esta causa.
Se podrán subsanar, dentro del plazo establecido para el efecto, los requisitos habilitantes, pero en los casos en que estos sean a su vez requisitos habilitantes y de evaluación el puntaje obtenido corresponderá al de los documentos acompañados con la oferta inicial.
La invitación y la recepción de ofertas no obligan a ELECTROHUILA S.A. E.S.P. a la celebración del contrato.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. – COMITÉ EVALUADOR: ELECTROHUILA S.A. E.S.P.
podrá conformar comités para la evaluación de ofertas.
En los procesos de contratación directa o de invitación privada mediante solicitud de cotizaciones (hasta 150 SMMLV), se podrá designar a un solo evaluador.
Los evaluadores serán responsables de sus recomendaciones. No obstante, en ningún caso eximirán de responsabilidad a quienes tienen la competencia para contratar en nombre de
ELECTROHUILA S.A. E.S.P., quien podrá apartarse de manera razonada y justificada de la recomendación, lo cual constará expresamente en el expediente contractual.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. – SANEAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO: Si durante el
procedimiento de contratación se encontrare que se ha pretermitido alguno de los requisitos exigidos en este manual en el documento de invitación o se ha incurrido en un error sustancial, el competente para celebrar el contrato deberá ordenar su cumplimiento o corrección, si fuere procedente, sin afectar los principios de igualdad y participación. Efectuada la enmienda, el trámite se reanudará en el correspondiente estado.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. – SUPERVISIÓN O INTERVENTORIA DE LOS
CONTRATOS: Los contratos de ELECTROHUILA S.A. E.S.P. deberán tener supervisión o interventoría, de acuerdo con lo señalado en el Manual de Supervisión o Interventoría. La interventoría será contratada con terceros, siguiendo los criterios definidos en el presente Manual.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. – LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS: Para los
contratos que lo ameriten se elaborará un acta de liquidación, para lo cual se tendrán seis
(6) meses contados a partir de su fecha de terminación.
Si previa invitación escrita por parte de Electrohuila S.A E.S.P., el contratista no se presenta a elaborar el acta de liquidación del contrato o presentándose no llega a un acuerdo sobre su contenido o se niega a firmarla, Electrohuila S.A E.S.P., lo podrá hacer unilateralmente dejando las constancias que estime pertinentes.
En el acta de liquidación del contrato se consignarán, entre otros, los ajustes y reconocimientos a que haya lugar, los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
PARÁGRAFO: El acta de liquidación de un contrato podrá utilizarse para efectos de declarar el siniestro y hacer efectivas las garantías.
CAPITULO III
PERFECCIONAMIENTO, GARANTIAS Y ADICIONES DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. – PERFECCIONAMIENTO: Los contratos que se
celebren en aplicación del presente manual se perfeccionarán con el acuerdo de voluntades y las siguientes reglas:
a. Contratos cuyo valor sea inferior o igual a 30 SMLMV: con la consignación del visto bueno (Vo. Bo.) en la oferta o la suscripción del contrato.
b. Contratos cuyo valor sea superior a 30 SMLMV e inferior o igual a 150 SMLMV: mediante la expedición de la respectiva orden de compra o la suscripción del contrato.
c. Contratos cuyo valor sea superior a 150 SMLMV: mediante suscripción de contrato por las partes.
d. Contratos sin cuantía: mediante suscripción del contrato por las partes.
PARÁGRAFO PRIMERO. Por vía electrónica podrán desarrollarse los procesos de contratación y también perfeccionarse los contratos, conforme a las normas vigentes nacionales que regulan las transacciones por este medio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. – GARANTIAS: Las garantías son un mecanismo de cobertura de riesgo y corresponde al instrumento otorgado por lo oferentes o por el contratista de ELECTROHUILA S.A. E.S.P., en su favor, o a favor de terceros, con el objeto de garantizar entre otros: a) la seriedad de su ofrecimiento; b) el cumplimiento de las obligaciones que emanen de la ejecución y liquidación del contrato; c) la responsabilidad extracontractual que se pueda derivar para la empresa y sus administradores con ocasión de la ejecución del contrato y; d) los demás riesgos a los que se pueda ver expuesta la empresa según la naturaleza y alcance.
En el documento de invitación, con fundamento en los estudios de cobertura de riesgos, se podrá estipular la obligación a cargo del oferente de por lo menos las siguientes garantías, sin limitarse a ellas:
1. Garantía de cumplimiento, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales durante la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
2. Si se ha pactado anticipo, se exigirá garantía que ampare su buen manejo y correcta inversión o la devolución, según corresponda.
3. Cuando a ello hubiere lugar, se deberá exigir el amparo de los riesgos de pago de salarios y prestaciones sociales del personal que se necesite para la ejecución del objeto, estabilidad de la obra y responsabilidad civil extracontractual.
4. En los contratos que se celebren para la adquisición de bienes o servicios se podrá exigir la garantía de calidad de bienes o equipos y buen funcionamiento de los mismos o calidad del servicio, según sea el caso.
5. Se podrá prescindir del otorgamiento de garantías si se ha pactado el pago total del contrato al recibo a satisfacción del bien o servicio o su valor sea igual o inferior a 30 SMLMV.
6. La garantía de seriedad de la oferta se exigirá para contratos superiores a 150 SMLMV. El responsable de la contratación determinará la necesidad de exigir garantía de seriedad en los demás casos.
Para fijar las vigencias y coberturas de los distintos amparos o garantías, se acudirá a lo dispuesto en el estatuto de contratación pública de las entidades estatales.
Para el inicio de la ejecución del contrato, ELECTROHUILA S.A. E.S.P deberá previamente aprobar las garantías de conformidad con las condiciones exigidas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO – MODIFICACIÓN, PRÓRROGA Y ADICIÓN: Los
contratos se podrán modificar, prorrogar o adicionar en el plazo y el valor, previa justificación razonada y suficiente escrita por parte del interventor o supervisor, el Subgerente de la respectiva área y el Secretario General y Asesor Legal. Para la procedencia de la adición en valor se requerirán las siguientes condiciones:
a. Que no implique modificación del objeto contractual.
b. Disponibilidad presupuestal.
c. Ampliación de garantías, y pago de impuestos si se requiere.
d. Sumados los valores iniciales y adicionales no exceda el rango siguiente de la contratación expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la celebración de la adición.
e. No se supere el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial, dado este en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de celebración de la adición.
Lo dispuesto en el literal e) no aplicará tratándose de contratos de obra cuyo precio sea determinable, o sea a precio unitario, administración delegada y reembolso de gastos, siempre que las adiciones en valor se justifiquen en la necesidad de culminar la obra y no impliquen modificación del objeto contractual.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. - SUSPENSIONES. Las suspensiones de los contratos serán autorizadas por el representante legal de ELECTROHUILA S.A. E.S.P. o aquellas personas a quienes expresamente se les haya delegado o autorizado para celebrarlos. Serán procedentes únicamente las solicitudes que cuenten con una justificación legal razonada y suficiente, previo concepto favorable del interventor o supervisor del respectivo contrato, el subgerente de la respectiva área y el Secretario General y Asesor Legal.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. – ANTICIPO: De manera extraordinaria y previa justificación expresada en el documento que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo décimo, se podrá pactar el pago de anticipo, cuyo valor no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato.
El manejo del anticipo se hará por intermedio xx xxxxxxx o cuenta bancaria a nombre del contratista, pero de manejo conjunto con el supervisor directo del contrato o el supervisor de la interventoría externa del contrato designado por ELECTROHUILA S.A. E.S.P, según se regule en la invitación correspondiente. Para su disposición, se requerirá la aprobación previa por parte del interventor o supervisor del plan de inversión de este.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. – CONTENIDO DEL CONTRATO: Las estipulaciones de
los contratos serán las que, de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza, pudiéndose celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines de la empresa.
En los contratos que se celebren podrá incluirse todo el clausulado y estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público, los principios y finalidades de este manual, y a los de la buena administración, así como el contenido de los términos de referencia.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. - EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Solo podrá iniciarse la
ejecución de los contratos una vez se hayan cumplido los requisitos establecidos para ello en la invitación o en el contrato correspondiente.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. – CONTROL A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS.
ELECTROHUILA S.A. E.S.P. realizará seguimiento a la ejecución de los contratos para efectos de verificar su adecuado cumplimiento y evaluará la gestión de sus proveedores. El Gerente establecerá los procedimientos internos correspondientes para desarrollar estos controles.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. - MEDIDAS ANTICORRUPCIÓN. Todos los partícipes
institucionales de la actividad contractual tendrán en consideración y aplicarán las reglas relativas a la prevención de la corrupción, al Código del Buen Gobierno Corporativo, directrices internas y especialmente:
1. Toda comunicación con los potenciales oferentes debe ceñirse exclusivamente a los procedimientos de selección y debe quedar documentada, sin que sea posible prestar asesoría o dar consejo sobre los asuntos que demanden trato igualitario para los proponentes.
2. Los vacíos legales se resolverán con arreglo a los principios constitucionales, legales y especiales que orientan la actuación contractual de ELECTROHUILA S.A. E.S.P.
3. Los procesos contractuales se proyectarán buscando siempre la mejor forma de satisfacer el interés general, la promoción de la competencia, la pluralidad de oferentes y el manejo eficiente de los recursos de la empresa.
4. La comunicación con los contratistas será a través de medios abiertos, institucionales y transparentes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. - VENTA DE BIENES: ELECTROHUILA S.A. E.S.P.
podrá vender mediante subasta pública o privada, de acuerdo con el monto estimado, los bienes muebles o inmuebles de su propiedad, previo avalúo, por si misma o a través de las entidades legalmente autorizadas para subastar bienes.
El proceso de subasta podrá realizarse en primera instancia con los trabajadores de la empresa.
PARÁGRAFO: Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la posibilidad que tiene ELECTROHUILA S.A. E.S.P. de vender directamente a sus clientes o usuarios los elementos y equipos que requieran para completar, instalar, mejorar, ampliar o modificar la infraestructura eléctrica con la que cuentan para recibir el servicio.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. - PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES:
ELECTROHUILA S.A. E.S.P. anualmente elaborará el Plan Anual de Adquisiciones, el cual se publicará en la página web de la entidad y en el SECOP por tardar el 31 de enero de cada año.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. - INTEGRACIÓN CON EL SISTEMA DE GESTIÓN DE
CALIDAD SGC.: Para el trámite de los procesos de contratación se tendrá en cuenta lo dispuesto en los procedimientos y protocolos del SGC de ELECTROHUILA S.A. E.S.P.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. - PUBLICACIÓN: La actuación contractual se publicará en el SECOP o el mecanismo que defina la ley o la reglamentación de acuerdo con lo señalado en ellos, atendiendo en todo caso la naturaleza del proceso de selección.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: ELECTROHUILA S.A.
E.S.P. y sus contratistas buscarán solucionar los conflictos que surjan durante la actuación contractual de manera ágil, rápida y directa, acudiendo para ello a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como el arreglo directo, la conciliación, la transacción y la amigable composición.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. - PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN TRÁMITE:
Los contratos en ejecución, así como los procesos de contratación que se encuentren en trámite a la fecha del presente acuerdo, se regirán por las normas vigentes al momento de su celebración o iniciación.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. - VIGENCIA. El presente manual entra a regir a partir del 01 xx xxxxx de 2021 y deroga el Acuerdo de Junta Directiva No. 014 de 2019 y las normas que lo modifican o adicionan, o que les sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:
Neiva, 28 xx xxxx de 2021
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX
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--------------------------------------------------
XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Xxxx documento está suscrito con firma mecánica debido a la emergencia Económica, Social y Ambiental decretada por el Gobierno Nacional para mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19 y los lineamientos del Decreto 491/2020 del Ministerio de Justicia, Art. 11.