Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS JURÍDICOS DE MERCATENERIFE, S.A. MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA).
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.-OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato será el servicio de letrado asesor y asesoramiento jurídico y legal en general a esta sociedad, en los ámbitos, laboral, civil, con especial atención al Derecho Mercantil y de Derecho Administrativo, consistente con carácter indicativo y mínimo en lo siguiente:
Servicios de asesoramiento mercantil
1.1.1. Servicios de asesoramiento societario
Servicios a prestar en el área de asesoramiento societario:
I. revisión de los estatutos actuales de la Sociedad y posibles propuestas de modificación de los mismos;
II. establecimiento de un canal de comunicación permanente para comentar y resolver cuantas dudas y cuestiones se planteen en materia societaria en la dinámica ordinaria de la Sociedad;
III. asesoramiento a la Junta General de Accionistas y al órgano de administración de Mercatenerife en la adopción de decisiones societarias;
IV. asistencia a la Junta General cuando sea requerido para ello.
V. Asistencia a los Consejos de Administración cuando sea requerido para ello y redacción de los borradores de sus actas de las reuniones del Consejo de Administración (o, en su caso, de los acuerdos adoptados por escrito y sin sesión del Consejo de Administración), así como de sus respectivas certificaciones, relativas a acuerdos de carácter ordinario dentro de la vida de la Sociedad;
VI. seguimiento del cumplimiento de trámites, requisitos y plazos legales que afecten a la vida societaria de la Sociedad; en particular, coordinación para el cumplimiento de los requisitos inherentes a la formulación, aprobación y depósito de las Cuentas Anuales de la Sociedad; control sobre la fecha que corresponda renovar a los integrantes de su órgano de administración y, en su caso, a sus auditores de cuentas; y asesoramiento (sin incluir su cumplimentación ni gestión) en la legalización y llevanza de los libros oficiales de carácter societario de la Sociedad (libro de actas, libro de contratos con el accionista y libro registro de acciones nominativas) exigidos por la legislación mercantil;
VII. mantenimiento del sistema de apoderamientos coordinación y asesoramiento en el otorgamiento de escrituras públicas ante notario, seguimiento y tramitación de su inscripción en el Registro Mercantil, cuando proceda en relación con escrituras de la Sociedad que lo requieran.
VIII. El adjudicatario revisará los anuncios de la página web de MERCATENERIFE, en particular, el perfil del contratante de MERCATENERIFE, portal de transparencia, etc. y velará por que la entidad cumpla con las exigencias que le corresponda como empresa del sector público.
IX. Colaboración, cuando así se requiera, con relación a la preparación de documentos mercantiles, tales como actas, convocatorias, certificaciones, informes, etc.
X. Asesoramiento a Mercatenerife en aquellos asuntos que sean tratados por el Consejo de Administración, las Juntas Generales de Accionistas o las Comisiones Permanentes Ejecutivas.
XI. Supervisar las normas sobre riesgos penales y colaborar con los responsables de la empresa en materia de compliance,
XII. Asesoramiento e intervención en acuerdos extrajudiciales con terceros.
Gestiones en notarías, Registro Mercantil e instituciones similares en relación al procedimiento judicial.
1.1.2. Servicios de asesoramiento contractual, civil y laboral
Servicios a prestar en el área de asesoramiento contractual, civil y laboral:
I. establecimiento de un canal de comunicación permanente para comentar y resolver cuantas dudas y cuestiones se planteen en materia mercantil, civil y laboral en la dinámica ordinaria de la Sociedad;
II. asesoramiento sobre cualquier cuestión de contratación mercantil, civil y laboral relacionada con la actividad ordinaria de los negocios de la Sociedad, incluyendo la revisión de los contratos u otros documentos legales de carácter mercantil o civil y la respuesta a todas aquellas consultas sobre asuntos mercantiles y civiles en derecho español necesarias.
III. redacción y negociación de contratos u otros documentos legales de carácter mercantil o civil relacionados con la actividad ordinaria de la Sociedad;
IV. asesoramiento precontencioso en relación con el cumplimiento y ejecución de contratos u otros documentos legales de carácter mercantil, civil y laboral;
V. preparación de breves notas o informes en relación con los asuntos
1.1.3. Servicios de asesoría en materia administrativa: contratación Administrativa y del sector público
Prestar asesoramiento jurídico en cualesquiera de los aspectos relacionados con el régimen jurídico aplicable a la contratación de MERCATENERIFE, así como a sus relaciones contractuales de todo tipo con Administraciones Públicas y Organismos Públicos en general, consistente en:
I. Con carácter previo, se realizará un análisis exhaustivo en el que se valorará la actuación a llevar a cabo por Mercatenerife en cada uno de los contratos que pretenda celebrar con indicación del procedimiento de contratación y el régimen jurídico aplicable.
II. Realización, Revisión y asesoramiento de los pliegos de condiciones particulares de los contratos y participación si es requerido en la mesa de contratación.
III. Realización, Revisión y asesoramiento de cualquier procedimiento administrativo o económico-administrativo.
1.1.4.- Asistencia y asesoramiento jurídico a las sesiones y miembros de los órganos de gobierno de MERCATENERIFE S.A.
Dicho objeto corresponde al código 79111000-5 de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea.
1.2.-No procede la división del objeto del contrato en lotes al concurrir los motivos válidos que constan justificados debidamente en el expediente promovido por el Consejo de Administración gestora del contrato.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de MERCATENERIFE, S.A. es su Consejo de Administración.
2.2.-El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender dicha ejecución acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; todo ello con sujeción a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y demás normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecidos en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
2.3.- El órgano de contratación designará, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato de servicios, al responsable del contrato a que se refiere la cláusula 20 xxx xxxxxx, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada y contratada.
2.4.-En todo caso, en el procedimiento de adjudicación del presente contrato de servicios, el órgano de contratación velará en todo caso en el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia. A tal efecto:
1. Notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad autonómica de competencia, cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.
2. En particular, comunicará cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO, RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
3.1.-El presente contrato se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en la LCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley.
Asimismo, también serán de aplicación en tanto no se opongan a lo dispuesto en la citada Ley, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. También será de aplicación la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de
la Competencia. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares. El Cuadro Resumen que acompaña al presente pliego tiene carácter meramente informativo y en ningún caso tendrá carácter contractual.
3.2.-Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 17.2 xxx xxxxxx.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con MERCATENERIFE, S.A. las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos que se indican en los apartados 4.1, 4.2 y 4.3 xxx xxxxxx.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar que a continuación se indican, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, esto es, en el momento de la formalización del mismo.
4.1. CAPACIDAD DE OBRAR
4.1.1.- El licitador deberá ser persona física o jurídica, española o extranjera, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Asimismo, los licitadores deberán contar con la habilitación profesional que a continuación se indica para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LCSP: Colegiación a un Colegio Oficial de Abogados en territorio español.
4.1.2.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
4.1.3.- Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate y de conformidad con los términos que constan en la cláusula 17.2 xxx xxxxxx.
4.1.4.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación de conformidad con los términos que constan en la cláusula 17.2 xxx xxxxxx.
4.1.5.- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor; en cuyo caso, una vez adjudicado el mismo y antes de la formalización deberá procederse a la constitución de la unión temporal en escritura pública.
Los empresarios quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción de este, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
4.1.6.- A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
4.1.7.- No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que el órgano de contratación, determine que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas participantes.
4.1.8.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.1.9.- El licitador propuesto como adjudicatario, que actúe mediante representante, deberá presentar bastanteo de poderes en el Cabildo Insular de Tenerife. Dirección de la Asesoría Jurídica.
4.1.10.- La acreditación de la capacidad de obrar, de la personalidad y de la representación se efectuará por el licitador propuesto como adjudicatario en la forma que se detalla en la cláusula 17 xxx xxxxxx.
4.2.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR
4.2.1.-Las prohibiciones para contratar son las previstas en el artículo 71.1 y 3 de la LCSP.
4.2.2.- Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
4.3.- SOLVENCIA
4.3.1.- No será preceptiva acreditar la clasificación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, por razones competitivas, considerando la naturaleza del contrato, conforme el art. 159.4 a) de la Ley 9/2017.
4.3.3.- En cuanto a la solvencia exigible:
4.3.3.a) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
A) MEDIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Tendrá que justificar:
Se acreditará a través de los siguientes medios:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los siguientes medios:
a) Póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales, exigiéndose que el licitador cuente con una póliza suscrita por importe de al menos 250.000 € aportando para ello copia de la correspondiente póliza y de último recibo de estar al corriente.
b) Haber obtenido un volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato y referido como máximo a los dos últimos ejercicios disponibles, que como mínimo habrá de ser igual o superior a 100.000€ anuales, para lo cual presentará las cuentas correspondientes anuales.
4.3.3.b) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
Se acreditara por los siguientes medios:
I.- - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato efectuados en el curso de los tres últimos años: certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este conforme al modelo del Anexo V.
- El currículum vitae, donde se especifique claramente cualificación profesional, el tiempo y experiencia de las personas que integren el equipo adscrito al servicio (incluyendo colegio profesional y número de colegiado), y copia de los títulos formativos.
- Certificado del Colegio de Abogados al que pertenezca indicando número de años de colegiación.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará aportando la documentación de la que se disponga, referida a lo expresado en los párrafos precedentes.
Sólo al que haya obtenido mejor puntuación se le requerirá para que presente la documentación que acredite que ostenta la solvencia profesional indicada, siendo suficiente con una declaración responsable en el momento de la licitación.
En el supuesto de que un licitador presente para acreditar su solvencia técnica o profesional, un certificado servicios que hubiere realizado en unión temporal de empresas, los certificados que presente, deberán indicar el % de participación que ostentaba en la UTE y los extremos recogidos en el modelo de certificado del ANEXO
V, respecto del citado % de participación.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a la semejanza o similitud de los trabajos realizados con el objeto del contrato, pero no se exigirá la identidad entre los mismos.
II.- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, a las que se adjuntará la documentación acreditativa correspondiente.
A) Letrados/as.- Como mínimo se exige la adscripción al servicio de un abogado en ejercicio profesional con una experiencia mínima de 10 años y estar dado de alta en un Colegio de Abogados como profesional ejerciente.
B) Responsable del Servicio: Un responsable del contrato, que será el interlocutor habitual entre MERCATENERIFE y el adjudicatario, que podrá ser el mismo letrado asignado a la prestación del servicio de asesoramiento y asistencia y defensa jurídica, u otro distinto, en cuyo caso deberá acreditar igualmente 10 años de experiencia profesional.
Los licitadores podrán mejorar el personal mínimo en sus ofertas.
5.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓNY PRECIO DEL CONTRATO.
5.1.-El presupuesto base de licitación de los servicios.
Es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC). A tal efecto, su importe será coincidente con el correspondiente a la fase de autorización del gasto (documento contable "A") y asciende a la cantidad de 38.520,00 €.
5.2.- El valor estimado del contrato.
Incluye todos los conceptos del contrato que lo integran, incluyendo las modificaciones previstas en la cláusula 28 del presente pliego, conforme al artículo 204 de la LCSP, en caso de haberlas y las prórrogas, y la totalidad de gastos previstos en el artículo 101.2 de la LCSP, asciende a la cantidad de 72.000 IGIC excluido, a razón de 36.000 € por los dos años de contrato y la prórroga prevista de otros dos años 36.000 y con IGIC: 77.040,00 €.
5.3.- El presupuesto de licitación de los servicios.
Será el que resulte de excluir el IGIC-que deberá soportar MERCATENERIFE al presupuesto base de licitación ascendiendo el presupuesto de licitación a la cantidad de 36.000 €.
5.4.- El importe del IGIC.
El mismo asciende a la cantidad de 2.520 €.
El IGIC deberá ser indicado en las proposiciones económicas que se presenten a la licitación como partida independiente, sean o no los licitadores sujetos pasivos del impuesto.
5.5.-El precio del contrato.
Será el que resulte de oferta presentada por el adjudicatario del contrato y que se determine como tal en el acto administrativo de adjudicación del mismo, no pudiendo superar el presupuesto base de licitación formulado por la Administración e incluirá, como partida independiente el lGIC.
En el precio del contrato se considerarán incluidos todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal prestación de los servicios contratados de conformidad con el régimen jurídico aplicable al contrato; también asumirá los gastos correspondientes a los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que resulten de aplicación, y todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, como los gastos de desplazamientos y análogos, los derechos de visado del proyecto de obras y los derivados de la obtención de autorizaciones, análisis y emisión de informes, los derivados de trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del objeto del contrato de conformidad con el presente pliego y con el pliego de prescripciones técnicas, que se considerarán incluidos en el precio del contrato, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios, ni en las especificaciones contenidas en el pliego y en el de prescripciones técnicas.
En todo caso, se consideran incluidos los gastos previstos en la cláusula 26 xxx xxxxxx.
Asimismo no incluirá por no ser objeto del contrato, los honorarios profesionales por defensa jurídica en procedimientos judiciales (actuaciones litigiosas), que deberán ser contratados aparte.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
6.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
6.2.-En la presente contratación no habrá revisión de precios.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
7.1.- Existe el crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente.
De igual manera queda condicionada, cada una de las prórrogas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven:
Prórroga: Bianual : 36.000 € (sin IGIC) 38.520,00 € (incluido IGIC)
8.- GARANTÍA PROVISIONAL
No será exigible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP.
9.- PLAZO DE EJECUCIÓN
9.1.-El plazo del contrato será de DOS AÑOS (24 MESES), de conformidad con las
determinaciones contenidas en el artículo 24 de la LCSP.
9.2.-El citado plazo se computará de fecha a fecha tomando como referencia la fecha de formalización del contrato en documento administrativo o, en su caso, de la suscripción de escritura pública. El inicio del plazo de ejecución comenzará a partir del día siguiente al de dicha formalización.
9.3.- Cabe la prórroga del contrato, permaneciendo inalterables las características del contrato durante el período de duración del número de prórrogas que se indican, señalándose, asimismo, el plazo máximo de duración del contrato:
-Número de prórrogas: Una, bianual.
-Plazo máximo de duración del contrato con las posibles prórrogas: Cuatro años.
La/s prórroga/s será/n obligatoria/s para el contratista, siempre que se produzca el preaviso de la/s misma/s con una antelación de dos meses a la finalización del plazo de duración del contrato.
II - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, será tomado el valor estimado de la contratación a realizar y sin incluir el IGIC, valor estimado del contrato que asciende al importe establecido en la cláusula 5.2. xxx xxxxxx (72.000,00 €).
10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la MEJOR RELACIÓN CALIDAD- PRECIO, sirviendo de base para la valoración de las proposiciones y la determinación de aquélla, los criterios de adjudicación directamente vinculados al objeto del contrato que se detallan en la cláusula 10.4, de conformidad con lo establecido en el artículo
145.6 de la LCSP, al concurrir técnicamente las circunstancias que constan detalladamente en los informes obrantes en el expediente de contratación tramitado por el Área de Gobierno gestora del contrato.
10.3.-Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, son los siguientes:
A) CRITERIO ECONÓMICO
Criterio evaluable mediante fórmulas o parámetros objetivos | Puntos 60 |
Precio. Propuesta económica | 60 |
B) CRITERIOS CUALITATIVOS
Puntos Máximo 40 | |
Experiencia en el asesoramiento jurídico a entidades del sector público: 5 puntos por año de prestación de servicios de asesoramiento jurídico a sociedades mercantiles que ostenten la condición de entidades del sector público conforme el art. 9/2017 Ley de Contratos de Sector Público | Máximo 30 |
Experiencia en el asesoramiento jurídico integral a entidades del sector privado:1 punto por año de prestación de servicios de asesoramiento jurídico | Máximo 10 |
10.4.- Determinación y valoración del criterio económico y de los criterios cualitativos evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos:
-En cuanto al criterio económico, el sistema de puntuación para las ofertas económicas será el siguiente:
1.-Oferta Económica por la totalidad de los servicios incluidos en el objeto del contrato, hasta 60 puntos.-
Se otorgara la máxima puntuación a la oferta más baja, puntuándose el resto proporcionalmente por el procedimiento de regla de tres, y otorgándose cero puntos a las ofertas que realicen una baja superior a 20% del tipo de licitación por considerar dichas ofertas se encontrarían en baja temeraria con arreglo a las prestaciones a realizar y a la solvencia exigida para la ejecución del contrato.
-En cuanto a los criterios cualitativos evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos:
Experiencia en el asesoramiento jurídico a entidades del sector público: 5 puntos por año de prestación de servicios de asesoramiento jurídico a sociedades mercantiles que ostenten la condición de entidades del sector público conforme el art. 9/2017 Ley de Contratos de Sector Público, con un máximo de 20 puntos.
Experiencia en el asesoramiento jurídico integral a entidades del sector privado: 1 punto por año de prestación de servicios de asesoramiento jurídico, con un máximo de 10 puntos.
10.5.- Valoración final de todas las ofertas. Obtenida la valoración de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total en cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación sobre 100 puntos.
10.6.- En caso de empate entre dos o más ofertas, el empate será resuelto a favor de aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un % de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Si varias empresas se encuentran en esta situación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor % de trabajadores fijos en su plantilla.
La documentación acreditativa de este criterio social será requerida a los licitadores en el momento en que se produzca el empate y, no con carácter previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 000.0.xx fine de la LCSP. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.
Al objeto de dirimir el empate, se incrementará con 0,5 puntos la puntuación obtenida en el cómputo global del licitador que estuviera en la situación descrita anteriormente. Si continúa persistiendo el empate, se decidirá la adjudicación mediante sorteo.
11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y PERFIL DEL CONTRATANTE
11.1.- La presentación de proposiciones y de la documentación complementaria por los licitadores se realizará, exclusiva y obligatoriamente, utilizando medios electrónicos, a través del perfil del contratante del MERCATENERIFE, S.A. (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx), alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, número de identificador: S1006280144388 No se admitirán las ofertas que no sean presentadas por medios electrónicos.
Las incidencias que pudieran surgir a los licitadores en la preparación o envío de la documentación a presentar, habrán de remitirse con la debida antelación, al servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el buzón xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx
El plazo de presentación de proposiciones y documentación complementaria es de QUINCE (15) DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el citado perfil del contratante del Mercatenerife, S.A. alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las proposiciones sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
El plazo de presentación de proposiciones deberá ser ampliado por el órgano de contratación en los supuestos y condiciones previstas en el artículo 136 de la LCSP.
Asimismo, se ampliará el plazo inicial previsto en los supuestos que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos. Se consideran como tales, en todo caso, las que afecten a la clasificación requerida en su caso, al importe y plazo del contrato, a las obligaciones del adjudicatario y al cambio o variación del objeto del contrato.
11.2.-El pliego de cláusulas administrativas y demás documentación complementaria estará disponible para los interesados en el perfil del contratante de MERCATENERIFE, S.A, desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, por lo que no se atenderán las solicitudes de envío de pliegos u otra documentación complementaria al encontrarse la misma disponible en el citado medio electrónico.
11.3.- No obstante, lo anterior, a efectos de clarificación de dudas sobre la información publicada en el citado medio electrónico, la dirección, números de teléfonos y correo electrónico de MERCATENERIFE, S.A. e, son los siguientes:
MERCATENERIFE, S.A.
Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx Teléfono: 000 00 00 00
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
11.4.-En caso de existir solicitud de aclaraciones a los pliegos o resto de documentación, las respuestas de MERCATENERIFE tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil del contratante.
11.5.- Si aperturado el plazo de presentación de proposiciones, se detectase por MERCATENERIFE, SA error material, de hecho aritmético en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado por el órgano de contratación en el correspondiente expediente de contratación de servicios, deberá procederse a la aprobación de la rectificación del error por el órgano de contratación y acordarse, en su caso, la ampliación del plazo de presentación de proposiciones atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso.
Con posterioridad a la adjudicación sólo cabrá la modificación de los pliegos por error material, de hecho, o aritmético.
11.6.- Los interesados habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del objeto del contrato. Cada interesado podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
11.7.-Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la ACEPTACIÓN INCONDICIONADA POR EL EMPRESARIO DEL CONTENIDO DE LA TOTALIDAD DE SUS CLÁUSULAS O CONDICIONES, SIN SALVEDAD O RESERVA ALGUNA, así
como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar en su caso, si fuera factible, los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
11.8.- Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá estar escrita en castellano y presentada electrónicamente de conformidad con las determinaciones técnicas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
11.9.-Las comunicaciones y notificaciones a los licitadores se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
12.-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones constarán de los archivos electrónicos a los que se refieren las cláusulas siguientes, identificados con indicación de la licitación a la que se concurre y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, domicilio, números de teléfono, así como la firma del licitador o persona que le represente.
12.2.- Las proposiciones se presentarán en los sobres o archivos electrónicos previstos en el pliego, siendo el formato previsto para la recepción de documentación relativa a las ofertas, Portable Document Format (ISO 32000-1) o formato Open Document Format (ISO 26300:2006), haciendo uso de la herramienta de preparación y de presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición del licitador para el envío de la documentación relativa a ofertas.
En lo que se refiere a la presentación electrónica a través de la herramienta por el licitador, es requisito inexcusable ser un usuario registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y para la activación de la misma se ha de seleccionar la licitación en el apartado denominado: "añadir esta licitación a mis licitaciones". En cuanto a los requisitos técnicos para su uso se requiere conexión a Internet, navegador con una versión de Java actualizada, no superar el tamaño máximo de los archivos a subir y certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma, para la firma de las proposiciones y de los sobres que las contengan, conforme se establece en la Guía de servicios, disponible en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que regula la preparación y presentación de ofertas.
MERCATENERIFE, S.A. podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso de la ejecución del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres que presente cada licitador, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de exclusión de la licitación o, en su caso, de resolución del contrato, con los efectos previstos legalmente.
En particular, respecto de la declaración responsable y demás documentos que debe incluir en el archivo electrónico nº1, el órgano de contratación o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, en alguno de los supuestos siguientes, siempre antes de la adjudicación del contrato:
1. cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o,
2. cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento.
12.3.-ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1. Constará de la identificación siguiente:
"DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE MERCATENERIFE, S.A. "
En el interior de este archivo electrónico se incluirá los siguientes documentos:
1. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación que se ajustará al formulario de DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) elegido por el Área de Gobierno gestora del contrato de entre los dos modelos habilitados al efecto y que están publicados en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El citado DEUC a cumplimentar, se encuentra disponible en la herramienta de preparación y preparación de ofertas y deberá ser cumplimentado en su integridad por los licitadores a partir de las determinaciones previamente cumplimentadas por MERCATENERIFE, S.A., en el modelo del DEUC por el que hubiere optado. Se establecen a continuación las pautas que sobre la citada Declaración deberán observarse:
a) La acreditación de la posesión y validez de los documentos relacionados en la declaración responsable se exigirá únicamente al licitador en cuyo favor recaiga propuesta de adjudicación con carácter previo a la adjudicación del contrato.
b) Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia
de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la FECHA FINAL DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y SUBSISTIR EN EL MOMENTO
DE PERFECCIÓN DEL CONTRATO, esto es, en el de la formalización del mismo.
c) En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.
Adicionalmente deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma que se adaptará al modelo que se adjunta como ANEXO I a este pliego.
d) En los casos en que el empresario recurra a la integración de la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
e) En los casos que la empresa forme parte de un grupo empresarial, a los efectos de determinar los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y las circunstancias que justifican la vinculación al grupo, deberá cumplimentar el apartado correspondiente del DEUC. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante la cumplimentación de la casilla correspondiente del DEUC.
2. Los licitadores podrán presentar una Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación designado qué documentos administrativos y/o técnicos presentados son, a su juicio, constitutivos de ser considerados como confidenciales, cumplimentando a tal efecto el ANEXO II, debidamente firmado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
3. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación por las empresas no españolas, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador, conforme al modelo previsto en el ANEXO IV.
4. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación relativa al compromiso de adscripción de medios personales y materiales suficientes exigidos en el pliego como requisito adicional de solvencia, conforme al modelo previsto en el ANEXO IX.
5. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación relativa al % de trabajadores con discapacidad conforme al modelo previsto en el ANEXO X.
12.4.- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº2.
El archivo electrónico nº2 constará de la identificación siguiente:
"OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS OBJETIVOS, VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS O PORCENTAJES, PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MERCATENERIFE, S.A
1. Los licitadores incluirán en este archivo la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación previstos en la cláusula 10, en la forma en que para cada uno de ellos se especifica en la citada cláusula.
2. Oferta económica redactada según el modelo que se adjunta al presente pliego como XXXXX XXX, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, en la que el precio ofertado no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5.3. del presente pliego, deberá indicarse, corno partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido a la Administración, conforme a las determinaciones contenidas en la cláusula 5 del presente pliego. Si la oferta económica fuera superior al presupuesto base de licitación se producirá la exclusión del procedimiento de la empresa que la haya propuesto.
3. Documento/s acreditativo/s del/los criterios/s establecido/s en la cláusula 10:
4. Para ser admitidos los documentos que se presenten deben estar debidamente firmados por el licitador o bien, toda la documentación que presente deberá ir acompañada de una relación comprensiva de cada uno de los documentos que la integran firmada por aquél, en la que declare bajo su responsabilidad ser ciertos los datos aportados en los documentos que acompañan a la citada relación.
En relación a la experiencia profesional deberán aportar los documentos que acrediten dicha experiencia, conforme el Anexo V, firmado y sellado por cada entidad pública y/o privada, donde se hubieren prestado dichos servicios.
Deberá aportarse copia compulsada del título de compliance.
5. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado 3 anterior que deben incluirse en el archivo electrónico nº 2, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en la cláusula 10, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
13.- COMPOSICIÓN Y FUNCIONES XX XXXXXX DE CONTRATACION
13.1.-La composición de la Mesa de Contratación será la siguiente:
Presidente:
Presidente del Consejo de Administración o del miembro de dicho Consejo en quién delegue.
Vocales:
1. Gerente de la empresa.
2. Técnico de administración.
3. Miembro del Consejo de Administración.
Secretario:
El asesor jurídico de la empresa o el que se contrate al efecto y con este fin, en caso que no existiera en ese instante.
13.2.- Todas las personas integrantes de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, a excepción de quien ejerza la secretaría, que sólo tendrá voz.
13.3.- Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, así como el titular de la Asesoría Jurídica, el Interventor General o las personas que les sustituyan.
13.4.- Se publicará en todo caso en el perfil de contratante, de conformidad con lo establecido en la cláusula 11 xxx xxxxxx, el anuncio sobre la composición de la Mesa de Contratación con indicación del cargo de los miembros que la integran, por lo que no se realizarán alusiones genéricas o indeterminadas que se limiten únicamente a referir su pertenencia a MERCATENERIFE.
13.5.- Si en el ejercicio de sus funciones la Mesa de Contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, deberá observarse lo siguiente:
1. Se trasladarán los citados indicios, con carácter previo a la adjudicación del contrato, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de conocimiento, valoración y pronunciamiento. La Mesa de Contratación dará cuenta de dicho traslado al órgano de contratación.
2. Para la valoración de la existencia de posibles indicios de colusión entre empresas, la Mesa de Contratación o, en su defecto el órgano de contratación, tomará en consideración las directrices, recomendaciones y guías elaboradas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, comprensivas entre otros aspectos, de indicadores en la presentación y adjudicación de ofertas, de indicadores relacionados con los precios, de indicadores en la documentación o en el comportamiento de empresas, etc.
3. Si se apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la LCSP, la Mesa o en su defecto, el órgano de contratación requerirá a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de conocimiento, valoración y pronunciamiento.
4. En los supuestos de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, la Mesa de Contratación:
a) En cualquier momento del procedimiento de licitación y a la vista de las proposiciones presentadas por aquéllas, podrá solicitarles a las empresas que forman parte del grupo empresarial, las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil y el informe de gestión consolidado a que se refiere el artículo 42.1 del Código de Comercio, los estatutos sociales de aquéllas, así como cualquier otro documento que estime oportuno.
b) La documentación anterior será requerida con objeto de determinar la existencia en su caso, de una posible “relación de subordinación” de la sociedad dependiente respecto de la sociedad dominante, en los términos descritos en el artículo 42.1 del Código de Comercio y, por ende, con la finalidad de concluir si las propuestas presentadas por las empresas del mismo grupo empresarial han de considerarse:
1. presentadas por licitadores diferentes
2. o si, por el contrario, aplicando la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo, ha de considerarse que concurre una unidad de negocio, un solo interés económico y empresarial, que permita concluir la existencia de un solo sujeto.
c) Tras las actuaciones realizadas, de concluirse lo previsto en el apartado b).2 anterior, la Mesa de Contratación o, en su defecto, el órgano de contratación acordará la exclusión de las empresas del mismo grupo empresarial presentadas a la licitación.
13.6.-Asimismo, le corresponden a la Mesa de Contratación el resto de funciones que le asigna la LCSP y demás disposiciones que le resultan de aplicación y, en todo caso, las enunciadas a lo largo del clausulado xxx xxxxxx.
14.- DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Terminado el plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la expedición de la correspondiente "Diligencia de presentación de proposiciones" presentadas electrónicamente, que deberá ser suscrita por el Presidente del Consejo de administración o la persona de este órgano en quién este delegue, en la que se relacionarán todas las proposiciones recibidas dentro del plazo de presentación de proposiciones o en su caso, se indicará por aquél la ausencia de licitadores a la convocatoria.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
15.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los archivos electrónicos nº1 presentados por los licitadores.
15.2.-En la calificación de la documentación contenida en dichos archivos por parte de la Mesa de Contratación se observarán las determinaciones siguientes:
1. TRÁMITE DE SUBSANACIÓN. Cuando se aprecie defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se notificará al licitador, concediéndole un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que los corrija, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la LCSP. No
obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se acordará por la Mesa la inadmisión del licitador de la licitación.
2. TRÁMITE DE ACLARACIONES. Al margen del trámite de subsanación a que se refiere la cláusula anterior, la Mesa de contratación, podrá recabar, las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos contenidos en el archivo electrónico nº1, así como requerirlos para que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. El requerimiento deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS NATURALES y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones por parte de la Mesa de Contratación. Si el requerimiento de aclaraciones no fuere atendido se acordará por la Mesa la inadmisión de licitador de la licitación.
En particular, aquélla podrá solicitar el compromiso de adscripción de medios externos a la empresa al que se refiere el artículo 75 de la LCSP.
En todo caso, si se aprecian por la Mesa de Contratación indicios de conductas colusorias en el procedimiento de contratación previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se podrá solicitar por aquélla la documentación descrita en la cláusula 13.6 xxx xxxxxx.
15.3.-Finalmente, la Mesa de Contratación se reunirá, una vez calificada la documentación general contenida en los archivos electrónicos nº 1, para adoptar acuerdo en el sentido siguiente:
1. admisión de los licitadores que cumplen con los requisitos establecidos en el pliego,
2. inadmisión de los licitadores que cumplen con los requisitos establecidos en el pliego y de las causas de la exclusión.
15.4.- Los archivos electrónicos correspondientes a las proposiciones de los licitadores que hayan resultado excluidos del procedimiento de licitación, no podrán ser abiertos.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES
A) APERTURA DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº2
16.1.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del archivo electrónico n° 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante, con arreglo al siguiente procedimiento:
1. En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los archivos electrónicos nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de
los inadmitidos, y de las causas de su inadmisión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de presentación de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones o en el de aclaraciones.
2. A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del archivo electrónico n° 2, es decir, a la lectura del contenido de las proposiciones formuladas por los licitadores, conforme al modelo establecido en el ANEXO VII xxx xxxxxx y de la documentación acreditativa del/los criterio/s establecidos en la cláusula 10 xxx xxxxxx.
3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada o rechazada por la Mesa de Contratación.
4. En caso de contradicción entre el importe de la oferta consignado en números y el consignado en letras, prevalecerá el consignado en letras.
5. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de DOS (2) DÍAS HÁBILES o bien interponer el recurso administrativo que, en su caso, corresponda.
6. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- Se podrá considerar que las ofertas económicas se encuentran en presunción de anormalidad, conforme al criterio 10.4
16.3.- Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal, todo ello sin perjuicio de las actuaciones que procedan conforme a lo previsto en la cláusula 13.6 xxx xxxxxx sobre conductas colusorias en el procedimiento de contratación.
16.4.- Cuando la Mesa de Contratación hubiera identificado una o varias ofertas económicas en presunción de anormalidad, deberá seguirse el procedimiento siguiente y sólo podrá proponer al órgano de contratación la exclusión de aquellas, previa tramitación del mismo:
1. La Mesa de Contratación o en su defecto, el órgano de contratación, para que estos los licitadores estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de las ofertas económicas en presunción de
anormalidad, formularán con claridad y precisión los términos de la petición de información que se les realice y, a tal efecto, les concederá trámite de audiencia por un plazo xx XXXX (10) DÍAS NATURALES.
2. En el citado plazo, deberán justificar y desglosar razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
3. Concretamente, la Mesa de Contratación o en su defecto, el órgano de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a) El ahorro que permitan los servicios prestados.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para prestar los servicios.
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar los servicios.
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
e) O la posible obtención de una ayuda de Estado en los términos del artículo 149.5 de la LCSP.
4. Una vez recibida la documentación referida en el apartado anterior, deberá disponerse del correspondiente asesoramiento técnico, a cuyo efecto se podrán solicitar informes a técnicos.
5. Se considerará que una empresa ha retirado indebidamente su oferta, con los efectos previstos en el artículo 71.2 a) de la LCSP, relativo a las circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las entidades del Sector Público, cuando no atienda el requerimiento de informe realizado por esta Corporación o cuando se limite a la mera ratificación de la oferta presentada, sin atender a todos los aspectos que le fueron formulados.
6. Una vez emitido el citado informe técnico, la Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación presentada en plazo por el licitador y el informe técnico emitido al efecto y, elevará de forma MOTIVADA al órgano de contratación la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la oferta:
a) Si tras considerar la justificación efectuada por el licitador y los informes del Servicio correspondiente, estima que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la exclusión de la proposición y la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de MERCATENERIFE,
S.A. y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
b) Si por el contrario entiende, a la vista de la justificación del licitador y del informe técnico emitido, que la proposición puede ser cumplida, propondrá la adjudicación del contrato a favor de éste. Corresponde en todo caso al órgano de contratación la facultad de exigir la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP del 5% del precio final ofertado por el licitador, excluido el IGIC, pudiendo alcanzar un 10% del citado precio, cuando concurran las circunstancias especiales previstas en dicha norma.
c) La propuesta de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acto administrativo de adjudicación.
7. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En los casos en los que el licitador hubiera obtenido ayuda del Estado, se estará a lo dispuesto en el artículo 149.6 de la LCSP.
8. En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.
9. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
En todo caso, se considerará que una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados en el caso de que sea inferior al coste laboral derivado del convenio colectivo sectorial aplicable.
17.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
17.1.- La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada, acompañada de la evaluación del resto de las proposiciones clasificadas en orden decreciente de valoración, de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones, así corno de los informes emitidos, en su caso. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acto administrativo de adjudicación.
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, el Servicio Administrativo competente del Área de Gobierno gestora del contrato, requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación que se indica en la presente cláusula, correspondiendo al citado Servicio la comprobación y verificación de la documentación por aquél presentada.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el 3% del presupuesto base de licitación, sin IGIC, en concepto de penalidad, en los términos del artículo 150.2 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 a) de la LCSP, relativo a las circunstancias que impedirán contratar con las entidades del sector público. Asimismo, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La adjudicación del contrato está sometida en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, no discriminación e integridad.
17.2.- Acreditación de capacidad de obrar y de la personalidad. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar:
17.2.a) Las empresas españolas aportarán el Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas físicas. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
17.2.b) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando la legislación del estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial y la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio objeto del contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar habrá de acreditarse mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros existentes.
17.2.c) Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables, en forma substancialmente análoga. Para celebrar contratos de servicios será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Igualmente, deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden: para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, conforme al modelo establecido en el ANEXO IV, apartado 9 xxx xxxxxx.
17.2.d) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad en la forma señalada en el presente pliego.
17.2.e) Cuando el licitador actúe mediante representante, se aportará documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, bastanteado por el titular de la Dirección de la Asesoría Jurídica del Cabildo Insular de Tenerife.
17.2.f) Cuando se hubiere exigido habilitación empresarial o profesional para la ejecución del contrato de obra, deberá presentarse documentación acreditativa de la misma.
17.2.g)En el caso de que el licitador figure inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de la presentación de la documentación acreditativa de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial.
17.3.-Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar del art. 71 la LCSP. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente, sin perjuicio de que la Mesa de Contratación o el órgano pidan los correspondientes documentos justificativos de aquéllas:
Declaración responsable del licitador propuesto como adjudicatario, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar del art. 71 de la LCSP.
En el caso de que el licitador figure inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de la presentación de la documentación acreditativa de la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
17.4.- Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:
17.4.a) Las empresas españolas deberán acreditar su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, en los términos indicados en la cláusula 4.3 xxx xxxxxx.
17.4.b) Los empresarios no españoles de la Unión Europea, habrán de acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación enunciados para las empresas españolas.
17.4.c) Las uniones temporales de empresarios podrán acumular las solvencias individuales de los miembros de la UTE, a efectos de poder acreditar la solvencia global exigida en el presente pliego.
17.4.d) Aun cuando no fuere exigible clasificación, si el licitador propuesto como adjudicatario presenta certificación de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional, a la que se refieren las cláusulas correspondientes xxx xxxxxx.
17.5.-Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Deberá presentar:
17.5.a) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
1.-) Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, según el caso que corresponda, de entre los siguientes:
-Personas NO exentas del pago del impuesto: aportarán el último recibo del mismo, con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula, y se aportará el alta, referida al ejercicio corriente, cuando siendo ésta reciente no haya surgido aún la obligación del pago.
- Personas exentas del pago y de la obligación de presentar el alta en la matrícula del impuesto: presentarán una declaración responsable en la que se indique tal circunstancia y en qué se fundamentan ambas exenciones.
- Personas exentas del pago del impuesto: presentarán el documento de alta junto con una declaración responsable que indique que no se han dado de baja en la matricula del impuesto y el supuesto de exención de pago en que se encuentran, o bien haciendo referencia a la resolución de exención de pago emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los casos en que ésta sea necesaria conforme a la legislación aplicable, de la cual se adjuntará copia.
2.-) Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
3.-) Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan anteriormente, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
17.5.b) La acreditación de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva, en vigor, expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
17.5.c) Las certificaciones tendrán validez durante el período de seis (6) meses a contar desde la fecha de su expedición.
17.5.d) Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
17.6.- El propuesto adjudicatario está exento de la obligación de constituir garantía definitiva, por las razones que a continuación se indican:
Por contar con seguro de responsabilidad civil profesional por importe mayor al 5
% de la garantía definitiva.
17.7.-Acreditación del cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales. Deberá presentar:
-Declaración responsable conforme al modelo del Anexo III del presente pliego.
17.08.- Acreditación del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:
- Indicación en escrito fechado y firmado por el licitador del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, con especificación expresa en dicho escrito, de que se compromete a facilitar cuanta información se le requiera sobre las condiciones de trabajo que una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.
17.9.- Una vez presentada la documentación requerida al licitador propuesto como adjudicatario conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, si la Mesa de Contratación, observase defectos u omisiones subsanables en la mencionada documentación presentada por el licitador propuesto como adjudicatario, tal circunstancia se le notificará a aquél, concediéndole un plazo máximo de TRES (3) DÍAS HÁBILES para su subsanación.
17.10.- Si la documentación presentada por aquél no se adecúa plena e íntegramente a los términos solicitados o la misma no se presenta dentro del plazo concedido, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta con los efectos descritos en la cláusula 17.1.En ambos supuestos, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Podrá solicitarse al licitador propuesto como adjudicatario las aclaraciones que estime oportunas sobre la documentación presentada o, en su caso, requerir al licitador para que presente otros documentos complementarios a aquéllos, en el plazo de CINCO (5) DIAS NATURALES siguientes al de la notificación del nuevo requerimiento.
17.11.- Cuando la documentación presentada por el licitador fuera conforme al requerimiento realizado por el órgano de contratación, éste adjudicará el contrato dentro de los CINCO (5) DIAS HÁBILES siguientes a la presentación de la documentación.
17.12.- No podrá declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 152.2 de la LCSP, si la Administración, antes de la formalización del contrato, decidiera no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento, lo notificará a los licitadores. Sólo podrá no adjudicarse o celebrarse el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitado, - cuando en este último supuesto en el procedimiento se haya incurrido en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación-, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa y debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
En estos casos, se compensará al licitador, por los gastos en los que hubiere incurrido, hasta el límite del 0'01% del presupuesto de licitación (IGIC excluido).
17.13.- En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que todos los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, con anterioridad a la apertura del archivo electrónico correspondiente a la oferta económica, salvo supuestos excepcionales y, siempre antes de la adopción de la propuesta de adjudicación.
17.14.- La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o
cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16 xxx xxxxxx, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, de conformidad con lo establecido en los artículos
157.2 y 149.6 de la LCSP.
17.15.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias establecidas en la cláusula 16 anteriormente citada. En tales supuestos se tramitará el procedimiento establecido en aquélla.
17.16.- Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
17.17.- La adjudicación por el órgano de contratación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante en el plazo de quince días. La notificación de la adjudicación debe contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado artículo151.2 de la LCSP.
En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, en la información pública que se realice se ha de incluir los nombres de las empresas participantes y la participación porcentual de cada una de ellas en la Unión Temporal de Empresas.
17.21- La adjudicación del contrato deberá realizarse en todo caso en el plazo máximo de DOS MESES, a contar desde la apertura de las proposiciones.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
17.22.- Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso o impugnación alguna, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando.
17.23.- MERCATENERIFE informará a los licitadores, en el plazo más breve
posible, de las decisiones tomadas por el órgano de contratación, en relación con la adjudicación del contrato. A petición de los licitadores, aquél comunicará las determinaciones previstas en el artículo 155.2 de la LCSP.
III- FORMALIZACION DEL CONTRATO
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá en todo caso, formando parte del mismo, un ejemplar de este pliego con las determinaciones especificas incorporadas al mismo para el contrato, así como los documentos cumplimentados, suscritos y presentados por el adjudicatario en el procedimiento de licitación. El contenido mínimo del contrato será el establecido en el artículo 35 de la LCSP.
18.2.-Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución de la UTE, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta la extinción del mismo. Una vez formalizado el contrato y en el caso de que se produzcan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 69.9 de la LCSP, se estará a lo previsto en el mismo.
18.3.- El contrato se perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en el lugar de sede del órgano de contratación.
18.4.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
18.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71, para las circunstancias que impedirán contratar con la Administración Pública.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 17 xxx Xxxxxx.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
18.6.- No podrá iniciarse la prestación de los servicios hasta tanto se haya formalizado el contrato y se hayan realizado en su caso, todos los trámites establecidos por la normativa que resulte de aplicación y obtenido todos los informes y autorizaciones necesarios para el inicio de los mismos.
18.7.- Se publicará en el perfil del contratante anuncio relativo a la formalización del contrato que se suscriba.
IV.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.-EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
19.1.-El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en los pliegos que han de regir el servicio, además de las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el gerente de MERCATENERIFE, S.A.
19.2.-La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros corno consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de MERCATENERIFE, S.A será responsable la misma dentro de los limites señalados en las leyes.
En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP para la indemnización de daños y perjuicios.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida por más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
19.3.- El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a MERCATENERIFE,
S.A. como parte contractual. El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir a MERCATENERIFE, S.A.
19.4.-En cuanto a la responsabilidad del contratista y cumplimiento del contrato, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para MERCATENERIFE, SA. o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, sin que sea eximente u otorgue derecho alguno la circunstancia que MERCATENERIFE, S.A. los haya examinado o reconocido durante su ejecución, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones.
MERCATENERIFE, S.A. determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que MERCATENERIFE, S.A. haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
En todo caso, el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación
contratada.
19.5.-Si el contratista o personas de él dependientes, incurrieran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
19.6.- El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual previstos en la cláusula 9 xxx xxxxxx.
19.7.-El contratista deberá aportar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales ofertados y en general, cuantos precise para la buena ejecución de los trabajos; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto contractual. La no intervención de cualquier persona comprometida por el contratista en la propuesta presentada, facultaría a MERCATENERIFE, S.A. para resolver el contrato.
No obstante, MERCATENERIFE, S.A. podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de iguales características. Igualmente se podrá exigir la sustitución de cualquier técnico o personal que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto contractual a plena satisfacción.
A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá formular la correspondiente propuesta de candidato acompañando los datos profesionales, académicos y formativos y las referencias que permitan juzgar la solvencia, idoneidad y experiencia respecto al puesto a desempeñar.
Si para la ejecución de cualquier actividad u operación objeto del contrato, fuere necesario disponer de personal específico con capacidad suficiente, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos a su xxxxx.
19.8.- El contratista para usar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial de terceros, deberá obtener previamente, las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista, en caso contrario, será directamente responsable de las reclamaciones y deberá mantener indemne a MERCATENERIFE, S.A. de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamación.
20.-TÉCNICO GESTOR DEL CONTRATO, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
20.1.- El órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 de la LCSP, designará a un Responsable del Contrato, a quien le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El Responsable del Contrato será una persona física o jurídica vinculada a MERCATENERIFE, S.A.
En particular, le corresponderá a quien sea designado como Responsable del Contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 194.2 de la LCSP).
-Emitir informe en el supuesto de retraso en la prestación del servicio por motivos
imputables al contratista (artículo 195.2 de la LCSP).
- Dictar instrucciones para la interpretación del clausulado del contrato y de los pliegos (art. 311.1 de la LCSP).
El nombramiento del Responsable del Contrato será comunicado al contratista en el acto de adjudicación o, en su caso, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato; asimismo se notificará, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiere producido.
20.2.- MERCATENERIFE, S.A. se relacionará, exclusivamente con el Delegado del Contratista o interlocutor designado por el contratista, canalizando, a través de su persona, la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el órgano de contratación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
El Delegado o persona interlocutora será la encargada de distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartir las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado y supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas.
No obstante, el órgano de contratación podrá exigir en todo momento la sustitución del Delegado o interlocutor, o en su caso, autorizarla a solicitud del contratista.
20.3.- El Delegado del contratista tendrá capacidad suficiente para organizar la ejecución de los trabajos e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas del Responsable del Contrato y proponer a está o colaborar con ella en la resolución de los problemas que planteen durante el periodo de ejecución contractual.
20.4.- El contratista aportará cuanta documentación e información fueren requeridas por el órgano de contratación o por el Responsable del Contrato durante la ejecución o prestación del contrato de servicios. Cuando la persona contratista o las personas dependientes de ella, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
20.5.-La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará mediante expediente contradictorio, en el ejercicio de las potestades administrativas y conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
21.- Los gastos de publicidad de licitación serán por cuenta de MERCATENERIFE, S.A.
22.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.- El contrato se ejecutará por el contratista de conformidad con las determinaciones contenidas en la cláusula 19 xxx xxxxxx.
22.2.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, tributaria, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
22.3.-Asimismo el contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto de contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, ni el acceso a la obra, a no ser que cuente con la previa autorización expresa de MERCATENERIFE, S.A. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO AÑOS desde el conocimiento de esa información.
22.4.-El contratista estará obligado a colaborar con MERCATENERIFE, S.A., personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada referida al objeto contractual.
El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a Mercatenerife, S.A como parte contractual.
22.5.- El contratista asume el compromiso de adscribir durante toda la ejecución del contrato:
a) los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente;
b) los medios personales y materiales mínimos exigidos en la cláusula 4 y 17 xxx xxxxxx;
c) los medios externos de otras entidades que hubiera aportado para acreditar su solvencia.
El citado compromiso, tiene la consideración de condición especial de ejecución y el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de lo establecido en el artículo 211 de la LCSP, constituyendo el incumplimiento de dicha obligación causa de resolución del contrato de servicios e infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2 del citado texto legal,
En el caso de que el contratista sea una empresa no comunitaria, deberá mantener durante la vigencia del contrato abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
22.6.- El contratista no podrá, sin la previa autorización escrita de la Administración Insular, publicar noticias, ni fotografías relativos a los servicios contratados, ni autorizar a terceros su publicación.
22.7.- El personal adscrito por el contratista a la ejecución del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con MERCATENERIFE, S.A. bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la empresa contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. En todo caso, será la contratista la que asume el poder de dirección inherente a todo empresario, de modo real, efectivo y periódico en relación con su personal. En consecuencia, la facultad organizativa le compete al contratista quien dictará las ordenes de trabajo y organizará los medios personales para la ejecución del contrato siempre cumpliendo lo preceptuado en el pliego de prescripciones técnicas particulares y lo dispuesto en el presente.
La empresa contratista en particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de trabajadores en caso de ausencia o enfermedad, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador
El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia medioambiental, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra MERCATENERIFE, S.A. ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, la persona contratista, indemnizará a MERCATENERIFE, S.A. de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
22.8.- MERCATENERIFE, S.A. podrá exigir al contratista, en cualquier momento de la vida del contrato, el cumplimiento de sus obligaciones salariales y de abono de las cuotas de la Seguridad Social, así como su acreditación. En el caso que no se hubieren efectuado o no se encuentre al corriente, se retendrá la garantía definitiva hasta que se compruebe la no existencia de responsabilidad que pudieran derivarse para MERCATENERIFE, S.A.. El órgano de contratación podrá adoptar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación y durante la ejecución del contrato, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones que les afectan.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP y a las previstas en el pliego.
22.09.- El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual de conformidad con lo establecido en la cláusulas 9 xxx xxxxxx.
22.10.-Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial de desempate previsto en el presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener contratados al personal con discapacidad que tuviere en plantilla durante la ejecución del contrato. Tal obligación tiene la consideración de condición especial de ejecución y el carácter de obligación contractual esencial, y su incumplimiento constituye causa de resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP e infracción grave de conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la LCSP.
22.11.- El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, toda
la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
A estos efectos, una vez formalizado el contrato y antes de comenzar su ejecución, el contratista deberá designar, de entre los integrantes de su plantilla, la persona responsable del suministro de la información y comunicarlo al órgano de contratación junto con sus datos de contacto, pudiendo ostentar tal condición el Delegado del contratista.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. El incumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información dará lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 69. B) 2 b) de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en el Título V de la citada Ley 12/2014, de 26 de diciembre.
23.-ABONOS AL CONTRATISTA
23.1.- El contratista tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones siguientes: Presentación de Facturas prorrateadas mensualmente del importe de un año de contrato, con el correspondiente IGIG (a mes vencido). Se remitirán a MERCATENERIFE, S.A. debidamente firmadas y con los requisitos legales de facturación.
23.2.- MERCATENERIFE, SA abonará la factura mediante ingreso en la cuenta que el contratista hubiera notificado, en el plazo de 20 días naturales del mes de presentación.
23.3.- Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a MERCATENERIFE, S.A. , con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la Ley.
Si la demora de MERCATENERIFE, S.A. fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.
24.-CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y PARCIAL DEL CONTRATO. PENALIDADES
24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados si procedieren conforme a las determinaciones contenidas en el pliego.
24.2.- La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de MERCATENERIFE, S.A.
24.3.- Si llegado al término del plazo total, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, MERCATENERIFE, S.A. podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades diarias de 0,60 € por cada 1.000 euros de precio, IGIC excluido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
24.4.- El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho MERCATENERIFE, S.A. por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
24.5.- En caso de cumplimiento defectuoso del objeto de contrato por el contratista el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalidad, cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del contrato (IGIC excluido), salvo que motivadamente el órgano de contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio de contrato (IGIC excluido).
24.6.- Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
24.7.-En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en el pliego como obligaciones contractuales esenciales, si durante la ejecución del contrato o al tiempo de la recepción se constatara por el órgano de contratación que por causa imputable a la persona contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, incluido el no cumplir el convenio de aplicación con el personal, en cuanto a salarios, se impondrán penalidades cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del contrato (IGIC excluido), salvo que motivadamente el órgano de contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio de contrato.
24.8.-Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa instrucción de expediente contradictorio que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante la deducción en las facturas y, en su caso, de la garantía definitiva, si la hubiera. Cuando se hagan efectivas sobre las garantías, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.
25.- Todas las condiciones de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución
26.-SUBCONTRATACIÓN
26.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato.
26.2.- Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de la prestación objeto de contrato, en todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito a MERCATENERIFE, S.L. con una antelación mínima de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71. Si el subcontratista tuviere clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de la misma será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
Si se hubiera exigido a los licitadores la obligación de comunicar la parte del contrato que tienen previsto subcontratar de conformidad con lo establecido en el artículo
215.2.a de la LCSP y cláusula 12.3 xxx xxxxxx, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
26.3.- Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCATENERIFE, S.A., con arreglo estricto a este pliego y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
El conocimiento que tenga MERCATENERIFE, S.A. de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones señaladas con anterioridad, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
La obligación tiene carácter de condición especial de ejecución y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 29 xxx xxxxxx.
26.4.- En todo caso, el contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación, en especial las normas sobre subcontratación previstas en la Ley reguladora de la subcontratación de Sector de la Construcción y lo dispuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, de desarrollo de la misma. Las infracciones de lo dispuesto en la citada Ley, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP tendrán en todo caso naturaleza privada.
26.5.- Si el contratista incumpliere las condiciones para la subcontratación establecidas y las previstas en el artículo 215.2 de la LCSP, se impondrá la penalidad a que se refieren el artículo 215.3 de la LCSP -de un importe de hasta un 50% del importe del subcontrato- y la cláusula 29 xxx xxxxxx. La misma se hará efectiva mediante deducción de las cantidades de las certificaciones mensuales que se abone al contratista o, en su caso, sobre la garantía conforme al artículo 194.2 de la LCSP; todo ello previa la incoación del correspondiente procedimiento contradictorio con audiencia al contratista.
26.6.- El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 la LCSP. La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. A tal efecto, cuando se le solicite por el Área de Gobierno gestora del contrato, el contratista adjudicatario le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago, así como justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 la LCSP.
26.7.- Las obligaciones anteriormente establecidas en materia de subcontratación se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades de conformidad con lo establecido en la cláusula 29 xxx xxxxxx, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
26.8.- Las condiciones especiales de ejecución recogidas en la cláusula 29 serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
27.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS
27.1.- Si MERCATENERIFE, S.A. acordase la suspensión del contrato o la misma tuviere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista y se procederá por MERCATENERIFE,
S.A. al abono a aquél, de los daños y perjuicios efectivamente sufridos, con arreglo a las reglas previstas en el artículo 208.2 de la LCSP.
De la suspensión se levantará la correspondiente acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el Responsable del Contrato y por el contratista.
27.2.- Igualmente podrá acordarse la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diesen las circunstancias señaladas en el artículo 198.5 de la LCSP
28.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS Y RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.
28.1.- El contrato se extinguirá por su cumplimiento o resolución.
28.2.- Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211.1 y 313 de la LCSP, a saber:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre MERCATENERIFE, S.A. y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
e) La demora en el pago por parte de MERCATENERIFE, S.A. por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del IGIC.
h) Las que se señalen específicamente para el contrato de servicios:
1. El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
2. El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.
3. Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
i) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
j) El resto de las causas previstas en el clausulado del presente pliego con dicho efecto.
28.3.- En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
28.4.- La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o instancia del contratista, mediante procedimiento previsto en el artículo 109 del RGLAP.
28.5.- La concurrencia de cualquiera de las causas enumeradas anteriormente, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a MERCATENERIFE, S.A. por los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar el órgano de contratación por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución por si o a través de la personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista.
28.6.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a MERCATENERIFE, S.A. los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre el seguro de responsabilidad civil, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
28.7.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
V.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
29.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS
29.1.-El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, en los términos que se regulan en el pliego y en el de prescripciones técnicas, en su caso.
29.2.-En todo caso, su constatación exigirá por parte de MERCATENERIFE la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. De proceder el acto de recepción. De conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la LCSP el órgano de contratación asistirá a la recepción material de todos los contratos.
29.3.-El Responsable del Contrato determinará, en todo caso, a través del informe técnico de supervisión al que adjuntará los informes que fueren preceptivos en su caso, si la prestación contratada se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción, con los efectos y en los términos descritos en el pliego.
30.- PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
:
30.1.- En el presente contrato no procede establecer plazo de garantía, dada la naturaleza o características de la prestación.
ANEXO I
MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D/Xx. ................................................., con Documento Nacional de Identidad nº
……..….. y domicilio en C/ ,
actuando en su propio nombre/ en representación de …………………………………..
D/Xx. ...................................................., con Documento Nacional de Identidad. nº……………,y domicilio en C/ ,
actuando en su propio nombre/ en representación de …………………………………..
SE COMPROMETEN:
-A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento de licitación para la contratación de los servicios de Asesoría Jurídica de MERCATENERIFE, S.A., y a constituirse en Unión de Empresarios, en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento.
DECLARAN RESPONSABLEMENTE:
-Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
....% de
....% de
-Que de común acuerdo, designan a D/Xx ,
para que, durante la vigencia del contrato, ostente ante el órgano de contratación, la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios que se constituirá en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
-Que el domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será:……………………………….,C/…………………………………
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firmamos el presente compromiso.
En …………., a………..de……………de 201...
Fdo.:................................................. Fdo.:.................................................
ANEXOII.-
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
PRESENTACIÓN OPCIONAL: [sólo en el caso de aportar documentos declarados confidenciales]
D/Xx…………. , con domicilio en …………………………………… y con DNI nº….. , en nombre propio o en representación de la empresa con
domicilio en………………….. C.P. ……., teléfono…………. , y C.I.F. ……….., de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la LCSP,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
-Que en relación con la documentación aportada en el sobre....................(indicar el sobre al que se refiere), en la licitación convocada para la ejecución de los servicios de de Asesoría Jurídica de MERCATENERIFE, S.A., se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta, toda vez que su difusión a terceros puede ser contraria alos secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal:
-Parte que declara confidencial: (relacionar los documentos y reflejar dicha situación de forma sobreimpresa al margen en el documento correspondiente):
1. ...........
2. ...........
3. ..........
-Dicho carácter se justifica en las siguientes razones:………….
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de……………de 201...
Fdo.:.................................................
ANEXO III.-
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D./Xx…………………………………………………, en calidad de ……………… de la empresa……………………… y en representación de la misma, como empresa propuesta como adjudicataria del contrato de los servicios de Asesoría Jurídica de MERCATENERIFE, S.A.,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
-Que la empresa adquiere el compromiso formal con MERCATENERIFE, S.A. de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la empresa, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
1. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (y sus modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
2. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y sus modificaciones posteriores), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
3. Xxxxx informado adecuadamente a todo su personal sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de prevención y/o protección que se deban adoptar de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instrucciones que pueda haber aportado el Cabildo de Tenerife con relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que pueden generar, etc.
4. Xxxxx formado adecuadamente a todo su personal sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
5. Poner a disposición de su personal máquinas y equipos de trabajo que c cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/1997, R.D. 1435/1992, R.D. 56/1995, R.D. 1644/2008, etc.)
6. Poner a disposición de los/las trabajadores/as equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/1992 y R.D. 773/1997).
7. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los/las trabajadores/as para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
8. Observar y trasladar a su personal las medidas que deben aplicar en caso de emergencia que sean comunicadas por el Cabildo Insular de Tenerife.
9. Cumplir con sus obligaciones con relación a la comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede.
10. Establecer los adecuados medios de coordinación con el ECIT y/o con otras empresas/trabajadores/as autónomos/as que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004.
11. Establecer los adecuados medios de coordinación con el ECIT y/o con otras empresas/trabajadores/as autónomos/as que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le
contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas, ésta deberá contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.
12. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 de la Ley 54/2003 (art. 32bis, añadido a la Ley 31/1995), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
13. Aceptar el compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el ECIT, hecho que se comunicará con la debida antelación, requerirá de la subcontrata el mismo compromiso que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de……………de 201... Fdo.:.................................................
ANEXO IV.-
MODELO DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS
D/Xx………………..………………, con Documento Nacional de Identidad núm.
………………………, y domicilio en la Calle …………………, nº…….…., código postal…………....,actuando en nombre propio o en representación de , con
domicilio social en …………..…, la cual ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D , manifiesta que en
la licitación convocada para la ejecución de los servicios de asesoría jurídica de MERCATENERIFE, S.A.:
Que declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o extranjero que pudiera corresponde al licitante.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de……………de 201...
Fdo:...................................................................
ANEXO V.-
MODELO DE CERTIFICADO DE BUENA EJECUCIÓN DE ASESORÍA JUR´RIDICA
D/Xx(nombre y apellidos, cargo que ocupa y entidad a la que representa),
CERTIFICA:
1. Que la empresa (NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL), prestó los servicios de "...........................", en (DETERMINAR LUGAR).....................
2. Comenzó la prestación en (MES Y AÑO) y finalizó en (MES Y AÑO), habiéndolo prestado con arreglo a las condiciones establecidas y llevándolas a buen término.
3. Los mencionadas servicios consistieron en (DESCRIPCIÓN SUCINTA). (INDICAR CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LOS SERVICIOS).
Y para que conste, a petición del interesado y a efectos solicitados de acreditar la solvencia técnica o profesional de aquél, se expide el presente certificado en
(LUGAR, FECHA, FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD).
ANEXO VI.-
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS
D./Xx ………………..………………, con DNI ………………………, con domicilio en calle …………………, nº…….…., código postal actuando en nombre propio
o en representación de la entidad……………., inscrita en el Registro de Licitadores de………. con el nº……. , y al objeto de participar en la licitación convocada para la ejecución de los servicios de " ",DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro que acompaña a esta declaración.
continuación se indican han sufrido variación, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro correspondiente con fecha. ,
manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
Datos que han sufrido variación.
1. ………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………….
3. ………………………………………………………………………….
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de……………de 201...
Fdo.:.................................................
IMPORTANTE: Las opciones previstas son incompatibles entre sí; de las dos opciones que constan, señale solamente una. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
ANEXO VII.-
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx ................................................., con D.N.I. nº ..............................., con domicilio en
calle … nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax….. , actuando en su propio nombre o en representación de ….. y, enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación de los servicios de asesor jurídico de MERCAENERIFE ”, aceptando íntegramente el contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y técnicas para contratos de servicios mediante procedimiento abierto (no sujeto a regulación armonizada), aprobado por MERCATENERIFE, S.A.,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
a) Que se compromete a prestar los servicios, con estricta sujeción a los requisitos exigidos y de acuerdo con las condiciones ofertadas, en cuanto al presupuesto base de licitación de servicios (cláusula 5.3) por el importe de , euros (EXPRESAR
EN CIFRAS Y EN LETRAS).
b) Que en el precio ofertado no se encuentra incluido el IGIC. El importe del citado impuesto asciende a la cantidad de euros (EXPRESAR EN CIFRAS Y
EN LETRAS).
c) El precio del contrato, tomando en cuenta los dos conceptos(a y b), asciende a la cantidad de euros (EXPRESAR EN CIFRAS Y EN LETRAS).
d) Que en dicho precio del contrato están incluidos cualquier otro tributo o gastos que se deriven de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios mediante procedimiento abierto aprobado por el Cabildo Insular de Tenerife, así como el aprobado por el órgano de contratación en virtud de aquél, conteniendo las especificidades del contrato, el cual es aceptado, incondicionalmente, sin salvedad o reserva alguna, por parte del declarante. Asimismo no incluirá por no ser objeto del contrato, los honorarios profesionales por defensa jurídica en procedimientos judiciales, que deberán ser contratados aparte.
d) Que la oferta es adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
e) Que la oferta por el valor estimado del contrato, incluyendo prórrogas no incluyendo IGIC es de ……………………….. euros (EXPRESAR EN CIFRAS Y EN LETRAS)y con IGIC (EXPRESAR EN CIFRAS Y EN LETRAS)
En …………., a………..de……………de 201...
EL LICITADOR, Fdo.:.................................................
ANEXO VIII.-
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN INFORMÁTICA RELATIVA A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA, ASÍ COMO CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D/Xx………………..………………, con Documento Nacional de Identidad núm.
………………………, y domicilio en la Calle …………………, nº…….…., código postal…………....,actuando en nombre propio o en representación de ,
con domicilio social en …………..…, la cual ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D , manifiesta que:
enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación de los servicios de asesor jurídico de MERCAENERIFE ”, aceptando íntegramente el contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y técincias para contratos de servicios mediante procedimiento abierto (no sujeto a regulación armonizada), aprobado por MERCATENERIFE, S.A.,
Sí AUTORIZA:
NO AUTORIZA:
A MERCATENERIFE, S.A. a que obtenga, por vía telemática, los certificados que acreditan que la empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicho consentimiento tendrá validez durante todo el periodo de ejecución del contrato, por lo que MERCATENERIFE, S.A. podrá solicitar dichos certificados en cualquier momento de ejecución del contrato de servicios, si lo considera necesario, para constar el cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el pago de dichas obligaciones tributarias o con la de Seguridad Social.
En …………., a………..de……………de 201...
Fdo.:.................................................
ANEXO IX.-
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES EXIGIDOS COMO REQUISITO ADICIONAL DE SOLVENCIA.
D/Xx………………..………………, con Documento Nacional de Identidad núm.
………………………, y domicilio en la Calle …………………, nº…….…., código postal…………....,actuando en nombre propio o en representación de ,
con domicilio social en …………..…, la cual ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D , manifiesta que:
Enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación de los servicios de asesor jurídico de MERCAENERIFE ”, aceptando íntegramente el contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y técincias para contratos de servicios mediante procedimiento abierto (no sujeto a regulación armonizada), aprobado por MERCATENERIFE, S.A., conteniendo las especificidades del contrato, y en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) :
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP, me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato de servicios los medios personales y/o materiales suficientes exigidos como requisito adicional de solvencia para la ejecución del contrato de servicios, obligación que tiene la consideración de condición especial de ejecución y, si resulto ser propuesto como adjudicatario, acreditaré el cumplimiento de dicha obligación en los términos previstos en el pliego.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de……………de 201...Fdo:.............
ANEXO X
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL PORCENTAJE DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Xx…………………………………………………, en calidad de ……………… de la empresa y en representación de la misma, en relación a la licitación
para prestación de los servicios de asesoría jurídica,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD, que al vencimiento del plazo de presentación de ofertas:
- La empresa a la que represento tiene en plantilla (…) trabajadores.
- Que conforme a la normativa vigente corresponde a la empresa tener en plantilla
(…)trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa tiene en plantilla (…) trabajadores con discapacidad, lo cual representa un porcentaje del (…) de la plantilla. Que, de esos trabajadores,
(…)son fijos en la plantilla de la empresa, lo cual representa un porcentaje del
(…) de la plantilla.
- (Xxxxxx, con una “X” lo que corresponda):
Que la empresa supera el porcentaje que resulta aplicable conforme a la normativa vigente, en relación a trabajadores con discapacidad en plantilla.
Que la empresa no supera el porcentaje que resulta aplicable conforme a la normativa vigente, en relación a trabajadores con discapacidad en plantilla.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de……………de 201...Fdo "