Contrato de Opción de Compra sobre Futuro de Maíz en Grano a Granel Denominado en Reais
Contrato de Opción de Compra sobre Futuro de Maíz en Grano a Granel Denominado en Reais
– Especificaciones –
1. Definiciones
Contrato (especificaciones): términos y reglas bajo las cuales las operaciones serán efectuadas
y liquidadas.
Compra de un contrato: operación en la cual el participante es titular, o sea, tiene el
derecho de comprar el objeto de la opción por el precio de ejercicio.
Venta de un contrato: operación en la cual el participante es lanzador, o sea, caso sea
ejercido por el titular tie ne la obligación de vender el objeto de la opción por el precio de ejercicio.
Serie : conjunto de características del contrato de opción que determinan fecha de vencimiento y precio de ejercicio, siendo identificada por código específico establecido por la Bolsa.
Day trade: compra y venta, el mismo día de pregón, de la misma cantidad de contratos para el mismo vencimiento y de mismo precio de ejercicio.
2. Objeto de la opción
El Contrato Futuro de Maíz en Grano a Granel Denominado en Reais negociado en la BM&F, con vencimiento el mes posterior al mes de vencimiento de la opción.
3. Cotización
Premio de la opción, expreso en reais por saca de 60 quilos netos, con dos decimales.
4. Variación mínima de pregón
R$ 0,01 (un centavo de real) por saca de 60 quilos netos.
5. Oscilación máxima diaria
No habrá limites de oscilación para el premio de las opciones, pudiendo la Bolsa, a cualquier tiempo, establecerlos, hasta durante el pregón.
6. Unidad de negociación
Cada opción se refiere a un Contrato Futuro de Maíz en Grano a Granel Denominado en Reais,
cuya unidad de negociación corresponde a 450 sacas de 60 quilos netos.
7. Precios de ejercicio
Los precios de ejercicio serán establecidos y divulgados por la BM&F, expresos en reais por 60 quilos netos.
8. Meses de vencimiento
Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre.
9. Número de vencimientos en abierto
Conforme autorización de la Bolsa.
10. Fecha de vencimiento y último día de negociación
Décimo día hábil del mes de vencimiento. Ese día no se admit irán aperturas de nuevas posiciones ni operaciones day trade.
11. Día hábil
Se considera día hábil, para efecto de este contrato, el día que hay pregón en la BM&F. Entretanto, para efecto de liquidación financiera, a que se refieren los ítemes 12, 13 y 19, se considerará día hábil el día que, además de haber pregón en la BM&F, no sea día festivo bancario en la plaza de Nueva York, EE.UU.
12. Day trade
Son admitidas operaciones day trade, que se liquidarán automáticamente, desde que realizadas en nombre del mismo cliente, por intermedio de la misma Corredora asociada y bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación o realizadas por el mismo Operador Especial bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación. La liquidación financiera de esas operaciones será efectuada el día hábil subsiguiente, siendo los valores averiguados de acuerdo con el ítem 13, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 20.
13. Liquidación financiera del premio
La liquidación financiera del premio ocurrirá el día hábil siguiente al de negociación y los importes serán averiguados de acuerdo con la siguiente fórmula, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 20:
VLP = P x 450
donde:
VLP = valor de liquidación del premio por contrato;
P = premio de la opción, expreso en reais por 60 quilos netos.
14. Horario de ejercicio
Conforme determinación de la BM&F.
15. Tipo de la opción
La opción es del tipo americano, o sea, podrá ser ejercida por el titular a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de apertura de la posición, hasta la fecha de vencimiento, siendo los resultados financieros, consecuentes del ejercicio, movilizados el día hábil subsiguiente.
16. Ejercicio
El ejercicio de la opción implica la xxxxxxxx, por el titular, de una posición comprada en el
Contrato Futuro de Maíz en Grano a Granel Denominado en Reais y, por el lanzador de una posición vendida en el Contrato Futuro de Maíz en Grano a Granel Denominado en Reais, ambas por el precio de ejercicio correspondiente.
Inmediatamente tras el ejercicio se aplicarán al comprador y al vendedor todas las exigencias establecidas en el contrato futuro – objeto de la opción, inclusive aquellas relativas a los requerimientos de margen de garantía, para la liquidación financiera de ajustes y para la liquidación en el vencimiento.
17. Margen de garantía para el lanzador
Conforme metodología definida por la BM&F.
La margen será debida el día hábil subsiguiente al de la apertura de la posición. En el caso de clientes no-residentes, si el día hábil subsiguiente fuese día festivo bancario en Nueva York, la margen será debida el primer día, después del de apertura de la posición, que no sea día festivo en aquella plaza.
Cuando se atienda la exigencia de margen en dinero, deberá ser observado, en lo que quepa, lo
que dispone el ítem 20.
18. Activos aceptos como margen
Para residentes, dinero, oro, cuotas del Fondo de los Intermediarios Financieros (FIF) y, mediante autorización previa de la bolsa, títulos públicos federales, títulos privados, carta de fianza, acciones y cuotas de fondos cerrados de inversión en acciones. Para no-residentes, dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y, mediante autorización previa de la BM&F, títulos del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica (T-Bonds, T-Notes y T-Bills).
19. Costos operacionales
? Tasa operacional básica
Operaciones (normal y day trade): 50% del valor de la tasa operacional básica del Contrato Futuro de Maíz en Grano a Granel denominado en R$; ejercicio: mismo valor de la tasa operacional básica del Contrato Futuro de Maíz en Grano a Granel Denominado en Reais para operaciones normales.
En los casos siguientes, desde que las operaciones de ejercicio sean realizadas el mismo día del pregón, en la misma cantidad de contratos, para el mismo vencimiento, en nombre del mismo cliente, por intermedio de la misma Corredora Asociada y bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación o efectuadas por el mismo Operador Especial bajo la responsabilidad del mismo miembro de compensación, el importe de la tasa operacional básica, en cada punta, a aquel determinado para las operaciones day trade en el Contrato Futuro de Maíz en Grano a Granel denominado en Reais:
a) ejercer una opción de compra y ser ejercido en otra opción de compra;
b) ejercer una opción de compra y ejercer una opción de venta;
c) ser ejercido en una opción de compra y ser ejercido en una opción de venta;
d) ejercer una opción de compra y vender un contrato futuro-objeto;
e) ser ejercido en una opción de compra y comprar un contrato futuro objeto. La tasa operacional básica está sujeta a valor mínimo establecido por la BM&F.
? Tasas de la Bolsa
Tasas de emolumentos y de registro, averiguadas conforme cálculo establecido por la
BM&F.
Los Socios Efectivos pagarán como máximo 75% de los costos operacionales.
19.1 Fecha de pago
a) Las tasas de emolumentos y de registro serán debidas el día hábil siguiente a la fecha de su averiguación, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 20.
20. Forma de pago y recibimiento de los importes relativos a la liquidación financiera
La liquidación financiera de las operaciones day trade, del premio, de depósitos de margen en dinero y de los costos operacionales será efectuada conforme determinado a seguir.
20.1 Clientes no residentes
En dólares de Estados Unidos de Norteamérica, en la plaza de Nueva York, EE.UU., por intermedio del Banco Liquidante de las operaciones de la BM&F en el Exterior, por ella indicado.
i. La conversión de los respectivos valores de liquidación financiera, cuando fuere el caso, será efectuada por la tasa de cambio referencial BM&F, descrita en el Anexo I del Contrato Futuro de Maíz en Grano a Granel Denominado en Reais y relativa a una fecha específica, conforme la naturaleza del importe a ser liquidado, a saber:
a) en la liquidación de operaciones day trade: Tasa de Cambio Referencial BM&F del día de la operación;
b) en la liquidación financiera del premio: Tasa de Cambio Referencial BM&F del día de la operación;
c) en los depósitos de margen en dinero: Tasa de Cambio referencial BM&F del día de la operación;
d) en la liquidación financiera del ejercicio: Tasa de Cambio Referencial BM&F
del día del ejercicio.
ii. La conversión de reais para dólares de los importes de liquidación financiera de los costos operacionales, cuando sea el caso, será efectuada por la cotización PTAX800 de venta (tasa de cambio de reais por dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, negociada en el segmento de tasas libremente pactadas, cotización de venta, para pronta entrega, contratada en los términos de la Resolución 1690/90, del Consejo Monetario Nacional, averiguada y divulgada por el Banco Central do Brasil, por intermedio del Sisbacen – Transacción PTAX800, opción “5”, cotización de cierre, para liquidación en dos días), relativa al último día del mes anterior al de la operación.
20.2 Clientes residentes
En reais, de acuerdo con los procedimientos normales de los demás contratos de la BM&F no autorizados para negociación por los inversores extranjeros, observado lo que dispone el ítem 11.
21. Normas complementares
Hacen parte integrante de este contrato, el Anexo I del Contrato Futuro de Maíz en Grano a Granel Denominado en Reais y, en lo que quepa, las reglas del contrato futro – objeto de la opción, la legis lación vigente, las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, observadas, adicionalmente, las reglas especificas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos.