Contract
CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO 10-2009. En el municipio de Palestina de Los Altos, Departamento de Quetzaltenango, a siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve, que de manera personal y voluntaria comparecen ante el Infrascrito Alcalde Municipal y Secretario respectivo, por una parte el señor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx quien dijo ser de cuarenta y nueve años edad, casado, comerciante, guatemalteco, originario y vecino de éste municipio, con residencia en el centro de esta población, identificado con su cédula de vecindad número I guión nueve de orden y 2,022 de registro extendida en ésta municipalidad, quien actúa en su calidad de Sindico Municipal Primero de la actual Corporación Municipal, cargo que acredita por medio de su credencial extendida por el Tribunal Supremo Electoral, de fecha 24 de septiembre de 2007 y acta de toma de posesión número 003-2008 de fecha 15 de enero de 2008, por otra parte comparece el señor por otra parte comparece el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, quien dijo ser de treinta y un años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, originario y xxxxxx xx Xxxxx Ixquihuila, Municipio de Esquipulas Palo Gordo, Departamento de San Xxxxxx, con residencia en Cantón Bethania, Municipio de Esquipulas Palo Gordo, Departamento de San Xxxxxx, identificado con cédula de vecindad número L-12 de orden y 6,310 de registro extendida en la Municipalidad del municipio de Esquipulas Palo Gordo, Departamento de San Xxxxxx, actúa en ésta oportunidad en calidad de representante legal de la Empresa CONSTRUCTORA CODIPLA con número de patente de comercio 191211A, folio 336, libro 155, categoría única con número de identificación tributaria 0000000-K y número de registro relativo a la precalificación 145, extendida por el Registro de Precalificados de Obras del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda de la Ciudad Capital de Guatemala, de conformidad con la Escritura Número Trescientos Veintiséis del Contrato de Mandato General con Representación, suscrito ante los oficios del Abogado y Notario Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, el diecinueve de noviembre del año dos mil cuatro, en la ciudad de San Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxx; para el efecto ambos comparecientes manifiestan hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y facultades mentales, ser de los datos de identificación consignados anteriormente, agregando que en lo sucesivo ambos se denominaran La Municipalidad y el Contratista respectivamente y que por este acto convienen en celebrar CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRA CIVIL de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se hace con base y fundamento a lo estipulado en los artículos 1, 9, 38, 47 y 49 de la Ley de Contrataciones del Estado y artículos 1, 22, 26, 36 y 38 del Reglamento de la misma Ley y punto número TERCERO del Acta de Sesión Municipal número 56-2009 de fecha 02 de diciembre del año 2009 y el expediente de cotizaciones formado para el efecto. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto contratar los servicios del Contratista para que legal y formalmente lleve a cabo la ejecución del Proyecto Construcción Muro de Contención Caserío La Estancia, Palestina de Los Altos, el cual se encuentra dentro de la jurisdicción del Municipio de Palestina de Los Altos, dentro del plazo establecido en el presente contrato. TERCERA: VALOR Y DESCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO: Los servicios ofrecidos por el Contratista para la ejecución del Proyecto Construcción Muro de Contención Caserío La Estancia, Palestina de Los Altos, tiene un valor total de Trescientos Quince Mil Quetzales (Q.315,000.00), cantidad que será pagada por la Municipalidad de Palestina de Los Altos, con fondos provenientes de la fuente 22 diez por ciento (10%) constitucional renglón 331 Construcción de Bienes Nacionales de Uso Común, fuente 29 Impuesto de Circulación de Vehículos renglón 331 Construcción de Bienes Nacionales de Uso Común y fuente 29-03 Distribución de Petróleo y Sus Derivados renglón 331 Construcción de Bienes Nacionales de Uso Común, del Presupuesto Municipal de Gastos en Vigor. Así mismo el Contratista, por la cantidad indicada anteriormente se compromete a realizar lo siguiente: 1) 23.75 M2, Limpieza de Terreno, unitario Q.17.00, total Q.403.75; 2) 23.75 M2, Trazo y Estaqueado, unitario Q.17.00, total Q.403.75; 3) 121 M3 Excavación, unitario Q.26.00, total Q.3,146.00; 4) 8.7 M3 Zapatas Tipo 1, unitario Q.1,671.00, total Q.14,537.70; 5) 12.1 M3 Columnas Tipo 1, unitario Q.2,062.00, total Q.24,950.20; 6) 175.73 M3, Muro de Contención, unitario Q.1,241.00, total Q.218,080.93; 7) 2.2 M3, Solera Tipo 1, unitario Q.2,305.00, total Q.5,071.00; 8) 1.5 M3, Solera Tipo 2, unitario Q.2,944.80, total Q.4,417.20; 9) 3 M3, Solera Tipo 3, unitario Q.2,490.40, total Q.7,471.20; 10) 9.14 M3 Solera y Muerto, unitario Q.1,027.00, total Q.9,386.78; 11) 140 M3, Relleno, unitario Q.165.00, total Q.23,100.00; 12) 1 GLOBAL, Limpieza Final, unitario Q.4,031.49, total Q.4,031.49. Cantidades que hacen un valor total del presente contrato para este proyecto de Trescientos Quince Mil Quetzales (Q.315,000.00), basados en lo establecido en los renglones de trabajo presentados con anterioridad dentro de su oferta, y para lo cual también se deberá tomar en cuenta el presupuesto desglosado que adjunta en su oferta. CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista, por la cantidad manifestada en la cláusula tercera del presente contrato, se compromete legal y formalmente a cumplir expresa y físicamente con cada uno de los renglones de trabajo estipulados también en la cláusula tercera de éste mismo contrato, presentados en su oferta a la Junta de Cotización y el Honorable Concejo Municipal. Así mismo se obliga desde ya, a cubrir el pago ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS de todas las personas que laboren dentro de su Empresa durante la ejecución y vigencia del presente contrato, dejando desde ya libre de toda responsabilidad en caso de accidente a la Municipalidad de Palestina de Los Altos, queda también responsable de sus actuaciones ante el Concejo Municipal y Contraloría General de Cuentas ente fiscalizador de la Municipalidad. QUINTA: FORMA DE PAGO: La Municipalidad de conformidad con lo que regulan los artículos 59 y 62 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 32 y 33 del Reglamento de la misma ley, efectuará a favor del Contratista cinco pagos parciales en moneda nacional, derivados de la ejecución del presente contrato, previa autorización del Concejo Municipal, en la forma siguiente: a) Un anticipo supervisado hasta el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con destino especifico para la ejecución de la obra, de acuerdo al programa de inversión del anticipo elaborado por el Contratista y aprobado por el Concejo Municipal, previa presentación de la solicitud del anticipo, de la fianza de anticipo por un valor equivalente al que se percibirá por tal concepto, de la fianza de cumplimiento por un valor del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, tal como lo establecen los artículos 58, 65 y 66 de la Ley de Contrataciones del Estado y Artículo 34, 38 y 39 del Reglamento de la misma ley. b) 20% por el 40% del avance físico de la obra, previa presentación de la solicitud de pago e informe de avance físico por parte del supervisor de la obra aprobado por el Concejo Municipal. c) 20% por el 60% del avance físico de la obra, previa presentación de la solicitud de pago e informe de avance físico por parte del supervisor de la obra aprobado por la Municipalidad. d) 20% por el 80% del avance físico de la obra, previa presentación de la solicitud de pago e informe de avance físico por parte del supervisor de la obra aprobado por la Municipalidad y e) el 20% restante por el 100% del avance físico de la obra, previa presentación de la solicitud de pago, informe de avance físico por parte del supervisor de la obra aprobado por el Concejo Municipal, acta de recepción de la obra aprobada por el Concejo Municipal acompañada de la fianza de conservación de obra equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato y de la fianza de saldos deudores por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato, acta de liquidación del contrato de la obra y aprobación de la misma por el Concejo Municipal, tal como lo establecen los artículos 56, 57, 67 y 68 de la Ley de Contrataciones del Estado; autorizando a la Tesorera Municipal realizar los pagos de conformidad con el presupuesto municipal en vigor y basándose en la ley citada. SEXTA: DEL PLAZO: El contratista se compromete a cumplir con sus obligaciones y a entregar la obra Construcción Muro de Contención Caserío La Estancia, Palestina de Los Altos, en un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se redacte el acta de inicio. SEPTIMA: DE LAS FIANZAS: El contratista se compromete a constituir a favor de la Municipalidad las siguientes fianzas: a) De Cumplimiento: Esta se deberá constituir por el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato y estará vigente hasta que la Municipalidad extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción la garantía de conservación de obra, tal y como lo estipula el artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 38 y 39 del Reglamento de la misma ley.. b) De Anticipo: Esta se deberá constituir por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y estará vigente hasta que el mismo haya sido amortizado totalmente, lo cual se hará constar en la póliza correspondiente, tal y como lo estipula el artículo 66 de la Ley de Contrataciones del Estado y artículos 34 y 40 del Reglamento de la misma ley. c) De Conservación de Obra: Esta deberá otorgarse por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato, como requisitos previo para la recepción de la obra. Así mismo dicha fianza se mantendrá vigente por un plazo de dieciocho meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra, entendiéndose que la caducidad de dicho plazo no exime al contratista de las responsabilidades por destrucción o deterioro de los trabajos debido a dolo o culpa de su parte por el periodo de cinco años, a partir de la recepción definitiva de la obra, tal como lo estipula el artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado. d) De Saldos Deudores: Esta deberá prestar por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato y se otorgará simultáneamente con la fianza de conservación de obra. OCTAVA: CONTROVERSIAS: Los otorgantes convienen expresamente que por cualquier diferencia, reclamo o controversia que surgiera dentro del presente contrato, será resuelta directamente con carácter conciliatorio, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, se someterán a la jurisdicción de un tribunal competente. NOVENA: DE LOS IMPUESTOS: El Contratista se compromete desde ya a responder al pago de los impuestos con relación al presente contrato y a todo lo que tenga relación y afecte a su Empresa, dejando a la Municipalidad libre de cualquier pago con relación a los impuestos que afecten al mismo. DECIMA: SANCIONES: a) Retraso en la entrega: En caso de que el Contratista se retrase en la entrega de la obra y no cumpla con el plazo señalado en la cláusula sexta del presente contrato, será sancionado con el pago de una multa xxx xxxx punto cinco por millar (0.5 ‰) del valor total del contrato, de acuerdo a lo que estipula el artículo 85 de la Ley de Contrataciones del Estado. b) Variación en la calidad o cantidad: El Contratista se comprometa a utilizar materiales de primera calidad en la ejecución de los renglones de trabajos indicados en la cláusula tercera del presente contrato y si varia la calidad o cantidad de los mismos será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor que representa la parte afectada de la negociación, tal y como los estipula el artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado, haciéndose así mismo efectivo el cobro de la fianza de cumplimiento. DECIMA PRIMERA: CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR: Si surgiera caso fortuito o causa de fuerza mayor que impida o demore la entrega de la obra, el contratista deberá comunicarlo por escrito a la Supervisión o la Municipalidad dentro del plazo xx xxxx días de ocurrido el hecho, la que al analizar las causas procederá a otorgar prorroga para la entrega de lo contratado, por lo que por ningún motivo se cubrirá indemnización alguna derivada de casos fortuitos o causas de fuerza mayor, procediéndose para el efecto de conformidad con lo que establece el articulo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. DECIMA SEGUNDA: INSPECCION, SUPERVISIÒN Y FINIQUITO: a) El Contratista permitirá que en cualquier momento el supervisor o la Municipalidad inspeccionen las instalaciones, actividades y trabajos que se relacionen o realicen en la obra, e instruirá a su personal para que atienda a las personas mencionadas proporcionándoles la información que se requiera. b) Como Contratista dará aviso por escrito al supervisor de la obra o la Municipalidad cuando los trabajos estén totalmente terminados, quien hará la inspección final dentro de los siguientes quince días hábiles contados a partir de la fecha de aviso, a efecto de que la Municipalidad pueda recepcionar y liquidar la obra, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 55 de la Ley de Contrataciones del Estado y artículos 30 y 31 del Reglamento de la misma Ley. c) El acta de liquidación del contrato de la obra le servirá al contratista como finiquito.. DECIMA TERCERA: PROHIBICIONES DEL CONTRATISTA: Le queda expresamente prohibido al contratista bajo pena de nulidad enajenar, ceder, traspasar, grabar o disponer en cualquier forma parcial o totalmente los derechos provenientes del presente contrato. DECIMA CUARTA: TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado cuando ocurra cualesquiera de las siguientes causas: a) Por vencimiento del plazo, siempre que no se hubiere acordado prorroga alguna. b) Por rescisión acordada por mutuo acuerdo de las partes. c) Por caso fortuito o causa de mayor que imposibiliten el cumplimento de las relaciones contractuales establecidas, siempre que no se hubiere acordado prorroga alguna de acuerdo a los estipulado en la cláusula décima tercera del presente contrato. d) En caso de evidente negligencia del contratista o negativa infundada de cumplir con sus obligaciones contractuales. DECIMA QUINTA: DERECHOS DE PASO O VIA: Ambas partes manifiestan que tuvieron a la vista los documentos o actas de autorización de los derechos de paso o vía de los vecinos del lugar en donde se ejecutara el proyecto, para que los trabajos a realizar se lleven a cabo en sus propiedades, no responsabilizando a ninguna de las partes por cualquier daño presente como futuro a consecuencia de la ejecución o mantenimiento de los mismos. DECIMA SEXTA: ACEPTACIÓN DEL CONTRATO: La Municipalidad y el Contratista exponen que en los términos a que se refiere el presente contrato, expresa é íntegramente aceptan las cláusulas que lo integran. Yo el Secretario Municipal DOY FE. a) Que todo lo escrito me fue expuesto y su contenido. b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas y los documentos justificativos de las personerías de los otorgantes. c) Que advertí a los otorgantes de los derechos y obligaciones del presente contrato. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, valor , e) leí en voz alta lo escrito e impuestos de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, juntamente con el Infrascrito Alcalde y Secretario Municipal de ésta Municipalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Contratista Sindico Municipal I
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Alcalde Municipal Secretario Municipal