PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE FIDEICOMISO
PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE FIDEICOMISO
IRREVOCABLE DE GARANTÍA No. F/1565, de fecha 25 de octubre de 2012 (el “Convenio”) que, al tenor de los antecedentes y cláusulas estipuladas más adelante, celebran:
(i) Servicios Integrados de Pasaje y de Turismo, S.A. de C.V. (“SIPyT”); (ii) Transportes y Autobuses Amealco, S.A. de C.V. (“Amealco”); (iii) Inversionistas en Transportes y Autobuses xxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V. (“ITAP”); (iv) Enlaces Terrestres Nacionales, S.A. de
C.V. (“ETN”); (v) Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A. de C.V. (“PARHI”); (vi) Autotransportes Xxxxxxxx Xxxx del Sur, S.A. de C.V. (“AERS”); (vii) Turistar Cinco Estrellas, S.A. de C.V. (“Turistar”);
(viii) Transportes y Autobuses xxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V. (“TAP” y conjuntamente con SIPyT, Amealco, ITAP, ETN, PARHI, AERS y Turistar las “Fideicomitentes A”); (ix) Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, única y exclusivamente en su calidad de fiduciario del Fideicomiso Maestro CPO’s (el “Fiduciario CPO´s” o la “Fideicomitente B”); y (x) Deutsche Bank México, S.A. Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (el “Fiduciario”); con la comparecencia y conformidad de (xi) Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero (el “Representante Común”).
A N T E C E D E N T E S
a. Constitución del Fideicomiso de Garantía. Con fecha 25 de octubre de 2012 las Fideicomitentes A, la Fideicomitente B y el Fiduciario con la comparecencia del Representante Común celebraron el contrato de fideicomiso irrevocable de garantía no. F/1565 (el “Fideicomiso de Garantía”).
b. Emisión de Certificados Bursátiles al amparo de un Programa. Se modificaron los términos de la Emisión para contemplar la emisión de certificados bursátiles fiduciarios al amparo de un Programa de Colocación por un monto de hasta $3,500’000,000.00 (tres mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), motivo por el cual se modificaron los Documentos de Emisión.
D E C L A R A C I O N E S
1) Por conducto de su representante, SIPyT declara bajo protesta de decir verdad:
a) Que es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas.
b) Que sus representantes cuentan con los poderes y facultades necesarias para celebrar válidamente el presente Convenio, según consta en la escritura pública no. 157,428 de fecha 7 xx xxxxx de 2012, otorgada ante el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público no. 151 del D.F., poderes y facultades que a la fecha no les han sido modificados, revocados ni limitados de manera alguna..
2) Por conducto de su representante, Amealco declara bajo protesta de decir verdad:
a) Que es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas.
b) Que sus representantes cuentan con los poderes y facultades necesarias para celebrar válidamente el presente Convenio, según consta en la escritura pública no. 157,432 de fecha 7 xx xxxxx de 2012, otorgada ante el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario
Público no. 151 del D.F., poderes y facultades que a la fecha no les han sido modificados, revocados ni limitados de manera alguna.
3) Por conducto de su representante, ITAP declara bajo protesta de decir verdad:
a) Que es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas.
b) Que su representante cuenta con los poderes y facultades necesarias para celebrar válidamente el presente Xxxxxxxx, según consta en la escritura pública no. 160,360 de fecha 23 de octubre de 2012, otorgada ante el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público no. 151 del D.F., poderes y facultades que a la fecha no le han sido modificados, revocados ni limitados de manera alguna.
4) Por conducto de su representante, ETN declara bajo protesta de decir verdad:
a) Que es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas.
b) Que sus representantes cuentan con los poderes y facultades necesarias para celebrar válidamente el presente Convenio, según consta en la escritura pública no. 157,429 de fecha 7 xx xxxxx de 2012, otorgada ante el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público no. 151 del D.F., poderes y facultades que a la fecha no les han sido modificados, revocados ni limitados de manera alguna.
5) Por conducto de su representante, XXXXX declara bajo protesta de decir verdad:
a) Que es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas.
b) Que su representante cuenta con los poderes y facultades necesarias para celebrar válidamente el presente Xxxxxxxx, según consta en la escritura pública no. 30,820 de fecha 23 de octubre de 2012, otorgada ante el Lic. M. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público no. 105 del Morelia Michoacán, poderes y facultades que a la fecha no le han sido modificados, revocados ni limitados de manera alguna.
6) Por conducto de su representante, XXXX declara bajo protesta de decir verdad:
a) Que es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas.
b) Que sus representantes cuentan con los poderes y facultades necesarias para celebrar válidamente el presente Convenio, según consta en la escritura pública no. 159,496 de fecha 5 de septiembre de 2012, otorgada ante el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público no. 151 del D.F., poderes y facultades que a la fecha no les han sido modificados, revocados ni limitados de manera alguna.
7) Por conducto de su representante, Turistar declara bajo protesta de decir verdad:
a) Que es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas.
b) Que su representante cuenta con los poderes y facultades necesarias para celebrar válidamente el presente Xxxxxxxx, según consta en la escritura pública no. 23,682 de fecha 6 xx xxxxxx de 2008, otorgada ante la Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público no. 158 del D.F., poderes y facultades que a la fecha no les han sido modificados, revocados ni limitados de manera alguna.
8) Por conducto de su representante, TAP declara bajo protesta de decir verdad:
a) Que es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas.
b) Que su representante cuenta con los poderes y facultades necesarias para celebrar válidamente el presente Xxxxxxxx, según consta en la escritura pública no. 26,429 de fecha 21 xx xxxxx de 2012, otorgada ante el Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público no. 235 del D.F., poderes y facultades que a la fecha no le han sido modificados, revocados ni limitados de manera alguna.
9) Por conducto de su representante, el Fiduciario CPO’s declara bajo protesta de decir verdad:
a) Que es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas.
b) Que su delegado fiduciario cuenta con las facultades necesarias para la celebración de este Convenio y para obligarlo en los términos del mismo, las cuales no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna, según consta en la escritura pública no. 77,080 de fecha 7 de noviembre de 2006, otorgada ante el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Público no. 19 del D.F.
10) Por conducto de su delegado fiduciario, el Fiduciario declara bajo protesta de decir verdad:
a) Que es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas.
b) Que su delegado fiduciario cuenta con las facultades necesarias para la celebración de este Convenio y para obligarlo en los términos del mismo, las cuales no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna, según consta en la escritura pública no. 77,080 de fecha 7 de noviembre de 2006, otorgada ante el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Público no. 19 del D.F.
11) Por conducto de su representante, el Representante Xxxxx declara bajo protesta de decir verdad:
a) Que es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas.
b) Que su representante cuenta con los poderes y facultades necesarios para celebrar válidamente el presente Convenio, según consta en la escritura pública no. 32,820 de fecha 17 xx xxxxxx de 2009, otorgada ante el Lic. Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx, Notario Público no. 83 del D.F.
Con base en los antecedentes y declaraciones precedentes, las partes acuerdan otorgar las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. Modificaciones al Fideicomiso de Garantía. De conformidad con lo establecido en el presente Convenio, las partes acuerdan modificar la definición de Emisión, Fecha de Cierre, Fecha de Vencimiento y Fideicomiso Emisor, así como la cláusula séptima a fin de agregar un sexto párrafo y la cláusula décima tercera en relación con la información del Representante Común, en los siguientes términos:
“Cláusula Primera. Definiciones.
“Emisión” | Significa la emisión o emisiones de Certificados Bursátiles Fiduciarios que serán realizadas con base en el Fideicomiso Emisor. |
“Fecha de Cierre” | Significa los días en que los Certificados Bursátiles Fiduciarios materia de la Emisión sean colocados entre el público inversionista. |
“Fecha de Vencimiento” | Significa el día 28 xx xxxxx de 2028, fecha para la cual todos los Certificados Bursátiles Fiduciarios emitidos en términos del Fideicomiso Emisor deberán estar completamente liquidados, incluyendo capital e intereses. |
“Fideicomiso Emisor” | Significa el fideicomiso irrevocable No. F/1563, constituido en Deutsche Bank México, S.A. Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, de fecha 25 de octubre de 2012 y su reforma integral de fecha 30 xx xxxx de 2013. |
Cláusula Séptima. Posesión, conservación y responsabilidad por el uso de los Autobuses.
…
…
…
…
…
En caso que las Fideicomitentes y/o SIPyT hayan incumplido sus obligaciones bajo los Documentos de Emisión, el Fiduciario estará facultado para designar en sustitución o en adición de SIPyT a cualquier persona que el Fiduciario del Fideicomiso Emisor designe como depositario de los Autobuses de acuerdo con las instrucciones que éste último reciba del Comité Técnico del Fideicomiso Emisor con las mismas facultades que se le otorgan a SIPyT en la cláusula sexta y la presente cláusula del Fideicomiso de Garantía.”
Cláusula Décima Tercera. Notificaciones.
…
Representante Común | … Atención: Correo electrónico: | … Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y/o Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx. |
SEGUNDA. Modificación a los Anexos del Fideicomiso de Garantía. Las partes acuerdan sustituir los siguientes anexos: (i) Anexo 1, relativo a los Autobuses SIPyT; (ii) Anexo 5, relativo a los Autobuses ITAP; (iii) Anexo 7, relativo a los Autobuses ETN; (iv) Anexo 11, relativo a los Autobuses AERS; y (v) Anexo 18, relativo a los Autobuses IAMSA CPO’s, para quedar en los términos del documentos que se adjunta al presente como Anexo B.
TERCERA. No Novación. Las partes acuerdan que, salvo las modificaciones contenidas en el presente Convenio, las cláusulas contenidas en el Fideicomiso de Garantía subsistirán con todo su valor y fuerza legal, por lo que la celebración de este instrumento no implica novación alguna de las obligaciones asumidas por las partes en términos del Fideicomiso de Garantía. Adjunto al presente como Anexo A el clausulado completo incorporando las modificaciones a las que hacer referencia la presente cláusula.
CUARTA. Notificaciones. Cualquier notificación u otra comunicación con respecto al presente Xxxxxxxx deberá darse por escrito o vía fax con acuse de recibo, dirigido al destinatario y en los domicilios señalados en la cláusula décima tercera del Fideicomiso de Garantía.
QUINTA. Legislación y Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio las partes se someten a las leyes y tribunales competentes de la Ciudad de México, D.F., renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN EN SEIS TANTOS A LOS 30 DÍAS DEL MES XX XXXX DE 2013.
ANEXO A
PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO CONTRATO DE FIDEICOMISO
IRREVOCABLE DE GARANTÍA No. F/1565,que celebran: (i) Servicios Integrados de Pasaje y de Turismo, S.A. de C.V.; (ii) Transportes y Autobuses Amealco, S.A. de C.V.; (iii) Inversionistas en Transportes y Autobuses xxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V.; (iv) Enlaces Terrestres Nacionales, S.A. de C.V.; (v) Destinos Parhikuni, S.A. de C.V.; (vi) Autotransportes Xxxxxxxx Xxxx del Sur, S.A. de C.V.; (vii) Turistar Cinco Estrellas, S.A. de C.V.; (viii) Transportes y Autobuses xxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V.; (ix) Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, única y exclusivamente en su calidad de fiduciario del Fideicomiso Maestro CPO’s como Fideicomitentes; y (x) Deutsche Bank México, S.A. Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria como Fiduciarios; con la comparecencia y conformidad de (xi) Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, en su carácter de Representante Común.
C L Á U S U L A S
Cláusula PRIMERA. Definiciones.
A los términos relacionados en esta cláusula se les atribuirán los significados que para cada caso se indica, cuando dichos términos aparezcan escritos con inicial mayúscula en el presente Contrato, ya sea en singular o plural:
“Autobuses” | Significa: i) Inicialmente, de manera conjunta, los Autobuses SIPyT, los Autobuses Amealco, los Autobuses ITAP, los Autobuses ETN, los Autobuses PARHI, los Autobuses AERS, los Autobuses Turistar y los Autobuses TAP todos ellos enlistados en los Anexos 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13 y 15 de este Contrato. ii) Los Autobuses IAMSA CPO’s (como este término se define en el Fideicomiso Maestro CPO´s), mismos que se identifican en el Anexo 18 de este Contrato. iii) Aquellos autobuses que sean incorporados al patrimonio del presente Fideicomiso de Garantía, a través del procedimiento señalado en la cláusula sexta, numeral 6.6. del Fideicomiso Emisor y la cláusula quinta, numeral 5.3 de este Fideicomiso de Garantía, en cuyo caso los autobuses correspondientes pasarán a formar parte de la definición Autobuses. |
“Certificados Bursátiles Fiduciarios” | Significa todos y cada uno de los certificados bursátiles fiduciarios que sean emitidos con base en el Fideicomiso Emisor. |
“Derechos de Explotación IAMSA” | Significa los derechos a explotar los Autobuses IAMSA CPO’s descritos en el Fideicomiso Maestro CPO´s, conforme este término se define en el mencionado fideicomiso, mismos que el Fiduciario CPO´s afecta al presente Fideicomiso de Garantía. |
“Día Hábil” | Significa todos los días en que las instituciones de crédito no deban cerrar sus puertas y suspender operaciones y la prestación de servicios al público en México, conforme a la normatividad aplicable. |
“Documentos de Emisión” | Tiene el significado que a ese término se le atribuye en el Fideicomiso Emisor. |
“Convenio de Aportación de Autobuses” | Significa el formato de convenio que se agrega al presente Contrato como Anexo 19. |
“Convenio de Aportación de Derechos de Explotación” | Significa el formato de convenio que se agrega al presente Contrato como Anexo 20. |
“CPO’s” | Tiene el significado que a ese término se le atribuye en el Fideicomiso Maestro CPO’s. |
“Emisión” | Significa la emisión o emisiones de Certificados Bursátiles Fiduciarios que serán realizadas con base en el Fideicomiso Emisor. |
“Evento de Incumplimiento” | Tiene el significado que a dicho término se le atribuye en la clausula décima quinta del Fideicomiso Emisor y el Título de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. |
“Fecha de Cierre” | Significa los días en que los Certificados Bursátiles Fiduciarios materia de la Emisión sean colocados entre el público inversionista. |
“Fecha de Vencimiento” | Significa el día 28 xx xxxxx de 2028, fecha para la cual todos los Certificados Bursátiles Fiduciarios emitidos en términos del Fideicomiso Emisor deberán estar completamente liquidados, incluyendo capital e intereses. |
“Fideicomisarios” | Significa los tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, representados por el Representante Común. |
“Fideicomiso de Garantía” | Significa el fideicomiso de garantía constituido por virtud del presente Contrato, incluyendo cualquier modificación o adición posterior, en el entendido que si se señala al Fideicomiso de Garantía como sujeto activo o pasivo de un determinado acto, derecho u obligación, deberá |
entenderse que el sujeto activo o pasivo del acto, derecho u obligación de que se trate es el Fiduciario, actuando únicamente en su carácter de institución fiduciaria y en cumplimiento de los fines del Fideicomiso de Garantía. | |
“Fideicomiso Emisor” | Significa el fideicomiso irrevocable No. F/1563, constituido en Deutsche Bank México, S.A. Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, de fecha 25 de octubre de 2012 y su reforma integral de fecha [*] xx xxxx de 2013. |
“Fideicomiso Maestro CPO´s” | Significa el fideicomiso irrevocable No. F/1564, constituido en Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria mismo que se agrega al presente Contrato como Anexo 17. |
“Fideicomitentes” | Significa, de manera conjunta las Fideicomitentes A y la Fideicomitente B. |
“Fideicomitentes A” | Significa, de manera conjunta, SIPyT, Amealco, ITAP, ETN, PARHI, AERS, Turistar y TAP. |
“Fideicomitente B” o “Fiduciario CPO’s” | Significa el fiduciario del Fideicomiso Maestro CPO´s. |
“Obligaciones Garantizadas” | Significa todas y cada una de las obligaciones que (i) el fiduciario del Fideicomiso Emisor deba cumplir conforme a los Certificados Bursátiles Fiduciarios, o (ii) SIPyT deba cumplir conforme al Fideicomiso Emisor, al presente Contrato o conforme a cualquier otro de los Documentos de Emisión, o (iii) las Operadoras deban cumplir conforme al Fideicomiso Emisor o el Contrato de Enrolamiento correspondiente. |
“Operadoras” | Significan inicialmente las siguientes empresas dedicadas al autotransporte de pasajeros: (i) Destinos Parhikuni, S.A. de C.V., (ii) Enlaces Terrestres Nacionales, S.A. de C.V., (iii) Transportes Amealcenses, S.A. de C.V. y (iv) Transportes y Autobuses xxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V., las cuales deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Contrato de Enrolamiento que les corresponda, en el entendido que, sujeto a los términos y condiciones del Fideicomiso y de los Contratos de Enrolamiento, el Comité Técnico podrá designar operadoras adicionales o sustitutas que reemplacen, parcial o totalmente, a dichas empresas en sus funciones. |
“Programas de Renovación de Autobuses” | Significa los programas periódicos que proponga la Fideicomitente y autorice el Comité Técnico del |
Fideicomiso Emisor, para llevar a cabo la venta de autobuses específicos, así como la adquisición de nuevos autobuses que los repongan, con el objeto de mantener o incluso mejorar la vida promedio de la flota de Autobuses y, en su caso, ampliar la flota de Autobuses. | |
“Razón de Cobertura” | Significa la proporción de 0.1 a 1 que deberá guardar el valor comercial de los Autobuses, incluyendo los recursos líquidos del Fideicomiso Emisor, respecto del saldo insoluto de los Certificados Bursátiles Fiduciarios. |
“Representante Común” | Significa inicialmente Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, en la inteligencia de que los tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios podrán acordar la sustitución de su representante común en términos del título representativo de los Certificados Bursátiles Fiduciarios y las disposiciones legales aplicables. |
“Sección de Ejecución” | Significa el Anexo 21 de este Contrato, mismo que, de acuerdo con el artículo 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, señala los casos, términos y condiciones en que el Fiduciario de este Fideicomiso de Garantía procederá a enajenar extrajudicialmente los Autobuses. |
“Solicitud de Ejecución” | Significa cualquier solicitud que los Fideicomisarios, por conducto del Representante Común, hagan por escrito al Fiduciario, en términos del formato que constituye el Anexo 22 de este Contrato a fin de iniciar el procedimiento de ejecución de los Autobuses, en términos de la Sección de Ejecución de este Contrato. |
“Solicitud de Enajenación” | Significa cualquier solicitud que, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en el Fideicomiso Emisor, el fiduciario de este último haga por escrito al Fiduciario de este Fideicomiso de Garantía, a fin de realizar la enajenación onerosa de cualquiera de los Autobuses, indicando precio y demás términos y condiciones en que dicha enajenación deba realizarse. |
Cláusula Segunda. Constitución del Fideicomiso de Garantía.
Como aportación inicial este acto las Fideicomitentes irrevocablemente transmiten y entregan al Fiduciario los bienes descritos en la cláusula cuarta de este Fideicomiso de Garantía.
Deutsche Bank México, S.A. Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, acepta desempeñar el cargo de Fiduciario y se obliga a cumplir los fines de este Fideicomiso de Garantía, así como las demás obligaciones que le corresponden como fiduciario en términos del presente Contrato.
Cláusula Tercera. Partes. Son partes en el presente Fideicomiso de Garantía:
Fideicomitentes A: | SIPyT, Amealco, ITAP, ETN, PARHI, AERS, Turistar y TAP. |
Fideicomitente B: | Significa Deutsche Bank México, S.A. Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso Maestro CPO´s. |
Fiduciario: | Deutsche Bank México, S.A. Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria. |
Fideicomisarios: | Los tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, representados por el Representante Común. |
Cláusula Cuarta. Patrimonio.
El patrimonio de este Fideicomiso de Garantía se integrará con los bienes mencionados a continuación, mismos que se destinarán al cumplimiento de los fines estipulados en el presente Contrato:
4.1. Los Autobuses (salvo, los Autobuses IAMSA CPO’s), mismos que en la Fecha de Cierre serán afectos en garantía por las Fideicomitentes A al patrimonio del presente Fideicomiso de Garantía con todo cuanto de hecho o por derecho les corresponde, y quedarán irrevocablemente afectos a los fines de este Fideicomiso de Garantía en términos de lo previsto en los Convenios de Aportación de Autobuses.
4.2. Los Derechos de Explotación IAMSA, mismos que en la Fecha de Cierre serán afectos en garantía por la Fideicomitente B al patrimonio del presente Fideicomiso de Garantía, libres de gravámenes y limitaciones de dominio, con todo cuanto de hecho o por derecho les corresponde, y quedarán irrevocablemente afectos a los fines de este Fideicomiso de Garantía en términos de lo previsto en el Convenio de Aportación de Derechos de Explotación.
4.3. En caso de que los Fideicomisarios, por conducto de su Representante Común, presenten al Fiduciario una Solicitud de Ejecución cuando así proceda en términos de este Contrato, formará parte del patrimonio de este Fideicomiso de Garantía el producto que se obtenga de la venta de los Autobuses que el Fiduciario deberá realizar conforme a la cláusula quinta, numeral 5.6., de este Contrato y la Sección de Ejecución de este Contrato.
4.4. En caso de que el fiduciario del Fideicomiso Emisor presente al Fiduciario de este Fideicomiso de Garantía una Solicitud de Enajenación acompañando en original un acta del Comité Técnico del Fideicomiso Emisor donde conste la anuencia expresa de al menos, los
dos miembros de ese órgano que hayan sido designados por el Representante Común y de conformidad con los Programas de Renovación de Autobuses, formará parte del patrimonio de este Fideicomiso de Garantía el producto que se obtenga de la venta de los Autobuses de que se trate, misma que el Fiduciario deberá realizar conforme a la cláusula quinta, numeral 5.7., de este Contrato.
4.5. Los demás bienes, derechos, ingresos o recursos que se obtengan o que deriven de cualquiera de los conceptos mencionados en los párrafos anteriores o que reciba el Fiduciario para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso de Garantía o como consecuencia de ello.
La afectación fiduciaria de los bienes y derechos referidos en los párrafos anteriores no implicará una enajenación para efectos fiscales en términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, ya que las Fideicomitentes tendrán derecho de revertir dichos bienes del Fiduciario de conformidad con la cláusula quinta, numeral 5.10., del presente Contrato. Por lo anterior, en virtud de que la celebración del presente Fideicomiso de Garantía no implica una trasmisión fiscal de los bienes a afectos a su patrimonio, todos y cada uno de los efectos e implicaciones fiscales relacionados con los mismos, continuarán siendo registrados y a cargo de la Fideicomitente que corresponda.
Cláusula Quinta. Fines.
El patrimonio de este Fideicomiso de Garantía queda irrevocablemente destinado a la realización de los fines estipulados en esta cláusula y demás aplicables de este Contrato, encomendándose al Fiduciario su puntual y debido cumplimiento, en el entendido que este último tendrá todos los poderes y facultades necesarios o convenientes para el cumplimiento de tales fines, mismos que tendrá obligación de realizar como buen padre de familia y sin que medien previas instrucciones del Comité Técnico del Fideicomiso Emisor, de las Fideicomitentes y del Representante Común, según corresponda, salvo en los casos que expresamente se prevenga lo contrario en el presente Fideicomiso de Garantía.
Son fines del presente Fideicomiso de Garantía los siguientes:
5.1. Celebración del Convenio de Aportación de Autobuses.
A más tardar en la Fecha de Cierre, el Fiduciario y las Fideicomitentes A que correspondan deberán celebrar el Convenio de Aportación de Autobuses que le corresponda a cada una sustancialmente en términos del Anexo 19 de este Contrato, a efecto de que, precisamente en la Fecha de Cierre, los Autobuses (salvo, los Autobuses IAMSA CPO’s) sea transmitidos a este Fideicomiso de Garantía y queden irrevocablemente afectos a sus fines, con todo cuanto de hecho o por derecho les corresponda en los términos y condiciones previstos en el Convenio de Aportación de Autobuses.
El Fiduciario tendrá obligación de coadyuvar en todo lo necesario para que se cumpla con lo pactado en esta cláusula.
5.2. Celebración del Convenio de Aportación de Derechos de Explotación.
A más tardar en la Fecha de Cierre, el Fiduciario y la Fideicomitente B deberán celebrar el Convenio de Aportación de Derechos de Explotación sustancialmente en términos del Anexo 20 de este Contrato, a efecto de que, precisamente en la Fecha de Cierre, los Derechos de Explotación IAMSA sean transmitidos a este Fideicomiso de Garantía y queden irrevocablemente afectas a sus fines, libres de gravámenes y con todo cuanto de hecho o por derecho les corresponda en los términos y condiciones previstos en el Convenio de Aportación de Derechos de Explotación.
El Fiduciario tendrá obligación de coadyuvar en todo lo necesario para que se cumpla con lo pactado en esta cláusula.
5.3. Aportación de Autobuses y/o Derechos de Explotación.
Cualquiera de las Fideicomitentes que reciba recursos por parte del Fideicomiso Emisor provenientes del Fondo Capex deberá destinarlos a adquirir los autobuses o CPO’s que al efecto le indique el Comité Técnico del Fideicomiso Emisor y de conformidad con los Programas de Renovación de Autobuses. La Fideicomitente que corresponda estará obligada a aportar dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la adquisición, mediante la celebración de un Convenio de Aportación de Autobuses o un Convenio de Aportación de Derechos de Explotación, según lo aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso Emisor, los autobuses o derechos de explotación Iamsa que correspondan.
5.4. Obligaciones Garantizadas.
Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato, el Fiduciario deberá mantener los Autobuses (salvo, los Autobuses IAMSA CPO’s) y los Derechos de Explotación IAMSA afectos al presente Fideicomiso de Garantía (al momento de firma o en un futuro), con el fin de garantizar a los Fideicomisarios el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas y, en caso de presentarse un Evento de Incumplimiento, proceder en términos del numeral 5.6. de esta cláusula y demás aplicables del presente Fideicomiso de Garantía.
No obstante lo anterior, las partes aceptan que los Autobuses se mantendrán en posesión de SIPyT, en su calidad de depositario, mientras tanto no exista un Evento de Incumplimiento de acuerdo con lo establecido en las cláusulas sexta y séptima del presente Contrato. SIPyT será considerado como depositario para todos los efectos legales a que haya lugar de conformidad con los términos del presente Contrato con relación a los Autobuses, obligándose a resguardar los mismos en el estado que se encuentran con el deterioro que el uso habitual de los mismos tengan de conformidad con la cláusula sexta y séptima del presente Contrato.
5.5. Proporción del Valor de los Autobuses.
En todo momento, el valor de los Autobuses deberá cumplir con la Razón de Cobertura. Para efectos de lo anterior, las Fideicomitentes deberán proporcionar cada 5 años, un avalúo actualizado del valor comercial de los Autobuses, así como un informe del saldo insoluto de los Certificados Bursátiles Fiduciarios a la fecha del avalúo. El Fiduciario a través del Comité Técnico del Fideicomiso Emisor, verificará que se cumpla con la Razón de Cobertura sin responsabilidad alguna para el Fiduciario.
5.6. Enajenación extrajudicial de los Autobuses.
Siempre que el Representante Común de los Fideicomisarios previa instrucción de la asamblea de tenedores, presente al Fiduciario una Solicitud de Ejecución sustancialmente en términos del Anexo 22 de este Contrato, indicando el o los Eventos de Incumplimiento ocurridos (que no hayan sido subsanados conforme al Fideicomiso Emisor y al Título de los Certificados Bursátiles Fiduciarios), el Fiduciario deberá proceder a enajenar extrajudicialmente los Autobuses en términos de la Sección de Ejecución de este Fideicomiso de Garantía. El Fiduciario deberá llevar a cabo todos los actos y ejercer todos los derechos derivados de los CPO’s y de los Fideicomisos CPO’s, sin limitar la presentación de la Solicitud de Extinción (como dicho términos se define en el Fideicomiso Maestro CPO’s) al fiduciario del Fideicomiso Maestro CPO’s, para llevar cabo: (i) la extinción de los CPO’s, (ii) la transmisión al presente Fideicomiso de Garantía de la totalidad de los Autobuses IAMSA CPO’s, así como los derechos de uso y explotación de los mismos o en su caso, el producto de su venta; y (iii) la enajenación extrajudicial de los Autobuses en términos de la Sección de Ejecución de este Fideicomiso de Garantía.
El producto que se obtenga a partir de la venta de los Autobuses deberá ingresar al Fideicomiso Emisor a través de la Cuenta de Ingresos, y se aplicará en todo caso a: (i) pagar los impuestos y gastos originados por la operación, (ii) en su caso, pagar hasta donde alcance cualesquier cantidades vencidas y no pagadas bajo los Certificados Bursátiles Fiduciarios y,
(iii) prepagar a prorrata y hasta donde alcance el Saldo Insoluto de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, y de conformidad con lo pactado en la propia Sección de Ejecución.
Deberá entenderse que ha ocurrido un Evento de Incumplimiento si se da cualquiera de los supuestos siguientes:
a. El incumplimiento de cualquiera de las Obligaciones Garantizadas, siempre que (i) se trate de una obligación de pago, o (ii) que se trate de una obligación de hacer o no hacer, previstas en cualquiera de los Documentos de Emisión y en este caso el incumplimiento no sea subsanado dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la fecha de haber ocurrido.
b. Si se cancelara o suspendiera la inscripción de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en el Registro Nacional de Valores y no se subsana el incumplimiento de que se trate dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes.
c. Si durante un periodo de seis Fechas de Pago de Amortización Parcial Anticipada no se cubriere cantidad alguna del Servicio Esperado de la Deuda.
d. Si cualquier Documento de Emisión deja de ser un documento válido y vigente.
e. Si en cualquier momento el fiduciario del Fideicomiso Emisor deja de ser titular de cualquiera de los elementos integrantes del patrimonio del Fideicomiso Emisor, si el Fiduciario en cualquier momento deja de ser titular de cualquier elemento del patrimonio del presente Fideicomiso de Garantía o si el fiduciario del Fideicomiso Maestro CPO’s en cualquier momento deja de ser titular de cualquier elemento del patrimonio del Fideicomiso Maestro CPO’s (salvo, en todos los casos, las operaciones permitidas conforme a los Documentos de Emisión).
f. Si los accionistas actuales de SIPyT modificaran, vendieran o de cualquier forma transmitieran las acciones representativas del capital social de la misma, sin el consentimiento previo del Representante Común.
5.7. Enajenación de los Autobuses por Instrucciones del Comité Técnico del Fideicomiso Emisor.
En caso de que el fiduciario del Fideicomiso Emisor presente al Fiduciario de este Fideicomiso de Garantía una Solicitud de Enajenación acompañando en original un acta del Comité Técnico del Fideicomiso Emisor, el Fiduciario deberá proceder a enajenar por cuenta y orden de la Fideicomitente correspondiente, los Autobuses señalados en la Solicitud de Enajenación correspondiente, sujetándose estrictamente al precio y demás términos y condiciones establecidas al efecto en las mencionadas instrucciones del Comité Técnico del Fideicomiso Emisor y conforme a los Programas de Renovación de Autobuses. El producto que se obtenga a partir de la venta de los Autobuses deberá ingresar al Fideicomiso Emisor directamente en el Fondo Capex.
5.8. Defensa del patrimonio fideicomitido e indemnización al Fiduciario.
En caso de presentarse cualquier clase de reclamación, demanda, litigio, procedimiento o acción legal relacionada con los Autobuses, los CPO´s, los Derechos de Explotación IAMSA y/o cualquier otro bien o derecho que forme parte del patrimonio de este Fideicomiso de Garantía, el Fiduciario no tendrá la obligación de defender directamente el patrimonio fideicomitido sino exclusivamente deberá (i) notificarlo por correo electrónico en las direcciones detalladas por las Fideicomitentes y el Representante Común tan pronto como sea posible, pero en todo caso dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Fiduciario haya recibido la notificación respectiva o por otro medio se haya enterado; y (ii) otorgar los poderes necesarios a la persona o personas física(s) que le instruya por escrito el Representante Común de los Fideicomisarios, y sujeto a los términos y limitaciones que determine el propio Representante Común previa instrucción de la asamblea de tenedores, a fin de defender y preservar el patrimonio de este Fideicomiso de Garantía.
Cuando para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso se requiera la realización de actos urgentes, cuya omisión pudiera perjudicar el patrimonio del presente Fideicomiso de Garantía a juicio del Fiduciario y no fuera posible obtener instrucciones por escrito del Representante Común de los Fideicomisarios, el Fiduciario podrá excepcionalmente actuar a su discreción conforme a las sanas prácticas bancarias y a los fines del presente Fideicomiso de Garantía, liberándosele en este acto de cualquier responsabilidad a este respecto.
Las partes acuerdan que el Fiduciario podrá otorgar poderes para efectos de dar cumplimiento a los fines del presente Fideicomiso de Garantía, en el entendido que, bajo ninguna circunstancia el Fiduciario podrá otorgar poderes generales para actos de dominio, poderes para abrir y/o cerrar cuentas bancarias, para suscribir títulos y operaciones de crédito y/o poderes con facultades para sustituir o delegar dichos poderes. Las partes acuerdan que en caso de ser necesario otorgar algún poder de los mencionados con anterioridad, deberán ser autorizados previamente por el Representante Común de los Fideicomisarios.
El Fiduciario no tiene obligación de defender directamente el patrimonio fideicomitido, estando obligado solamente a otorgar los poderes para pleitos y cobranzas
limitado su ejercicio al presente Fideicomiso de Garantía, a la persona o personas físicas que para tal efecto le indique por escrito el Representante Común de los Fideicomisarios para la defensa del patrimonio del presente Fideicomiso de Garantía o según lo previsto en esta cláusula.
El Fiduciario, en ningún caso será responsable de la actuación de dichos apoderados y los honorarios y gastos de cualquier naturaleza que origine la defensa del patrimonio de este Fideicomiso de Garantía correrán por cuenta exclusiva de las Fideicomitentes, quienes tendrán obligación de indemnizar y sacar en paz y a salvo al Fiduciario y las demás partes de este Contrato de cualquier reclamación que llegara a originarse por ese motivo. Esta estipulación se transcribirá en el documento en el que conste el poder o mandato que el Fiduciario confiera, haciendo notar que todos los gastos y honorarios que se causen por las gestiones que lleven a cabo los apoderados, serán con cargo al patrimonio del Fideicomiso Emisor o en caso de insuficiencia, por cuenta de las Fideicomitentes, sin que el Fiduciario asuma ninguna responsabilidad por esos conceptos. En caso de que las Fideicomitentes no cubran oportunamente los honorarios y/o gastos mencionados, previas instrucciones del Representante Común, el Fiduciario solicitará los recursos necesarios al fiduciario del Fideicomiso Emisor.
Las Fideicomitentes se obligan a indemnizar y sacar en paz y a salvo al Fiduciario, sus delegados fiduciarios, directores, empleados, asesores y apoderados de cualquier y demás personal, en caso de que se presente reclamación, procedimiento, juicio, demanda, responsabilidad, daño, obligación, litigio, resolución, acuerdo, reclamo, procedimiento, sentencia, demanda, requerimiento, gasto y/o gastos litigiosos, incluyendo honorarios legales, que deriven de reclamaciones o acciones de terceros en relación con (i) el cumplimiento de los fines de este Fideicomiso de Garantía, o (ii) la existencia y validez jurídica del presente Fideicomiso de Garantía o cualquier acto llevado a cabo por el Fiduciario de conformidad con las instrucciones que reciba de las partes del Fideicomiso (siempre y cuando dicha instrucción haya sido realizada en los términos del presente Contrato), y (iii) los actos u omisiones de cualquiera de las partes del Fideicomiso que resulten en un incumplimiento a sus obligaciones bajo el presente Contrato y/u otros contratos relacionados con esta operación, salvo que medie negligencia, dolo o mala fe del Fiduciario determinado por un juez en sentencia definitiva.
De la misma manera, las Fideicomitentes se obligan a rembolsar al Fiduciario, sus representantes, delegados fiduciarios, empleados, apoderados y demás personal, cualquier costo, gasto o erogación de cualquier naturaleza (incluyendo honorarios y gastos legales) que estén obligados a pagar, o por cualquier daño o perjuicio que pudieran sufrir en relación con cualquier reclamación, procedimiento, juicio, litigio, demanda, responsabilidad, pérdida, daño, sanción, acción o resolución que sea promovida, iniciada, emitida o presentada en contra del Fiduciario, sus asesores, directores, delegados fiduciarios, empleados con poder y demás personal en relación con: (i) la existencia y validez jurídica de este Fideicomiso de Garantía; o (ii) por cualquier acto llevado a cabo por el Fiduciario de conformidad con las instrucciones recibidas conforme a los términos previstos en este Contrato, salvo que medie negligencia, dolo o mala fe del Fiduciario determinado por un juez en sentencia definitiva.
El Fiduciario realizará los actos que se requieran para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso de Garantía con el patrimonio del mismo hasta donde baste y alcance y sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. El Fiduciario no podrá ser obligado a realizar gasto alguno con cargo a su propio patrimonio, o incurrir en
responsabilidades financieras distintas de las que asume en su carácter de Fiduciario. El Fiduciario sólo responderá de los actos que realice en cumplimiento de los fines del Fideicomiso de Garantía con el patrimonio del mismo y hasta el monto que este alcance.
El Fiduciario no estará obligado a llevar a cabo acto alguno conforme a lo dispuesto en este Contrato si dicho acto puede tener como consecuencia que los delegados fiduciarios del Fiduciario estén expuestos a alguna responsabilidad en su contra o en contra de sus bienes, o en contravención a lo dispuesto en este Fideicomiso o en la legislación aplicable.
5.9. Reversión de activos a las Fideicomitentes.
Una vez que (i) los Certificados Bursátiles Fiduciarios hayan sido totalmente liquidados, (ii) el Representante Común haya dado su consentimiento escrito (mismo que no podrá negar sin causa justificada), y (iii) hayan sido liquidados todos los honorarios, gastos y demás pasivos que deban cubrirse con cargo al patrimonio del Fideicomiso Emisor, el Fiduciario deberá revertir los bienes afectos al patrimonio del presente Fideicomiso de Garantía a las Fideicomitentes, según corresponda, junto con cualesquier otros bienes, derechos, recursos y activos que existan dentro del patrimonio de este Fideicomiso de Garantía, hecho lo cual el Fiduciario dará por terminado el presente Contrato.
5.10.Derechos y acciones del Fiduciario.
De acuerdo con el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Fiduciario tendrá todos los derechos y acciones, así como los poderes y facultades necesarios para dar cumplimiento a los fines de este Fideicomiso de Garantía, incluyendo, sin limitar: (a) facultades generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, en términos de lo establecido por el párrafo primero del Artículo 2554 del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles del D.F. y los estados de la República Mexicana, incluyendo las facultades a que se refieren los Artículos 2572 y 2587 del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles del D.F. y los estados de la República Mexicana, así como los artículos 11, 692, 766 y 876 de la Ley Federal del Trabajo; (b) limitado a los casos, términos y condiciones previstos en la Sección de Ejecución, facultades generales para ejercer actos de dominio en términos de lo establecido en el párrafo tercero del Artículo 2554 del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles del D.F. y los estados de la República Mexicana; y (c) facultades para conferir y revocar poderes generales y/o especiales sujeto a los términos y condiciones de este Contrato.
El Fiduciario podrá, previas instrucciones del Representante Común, realizar todos los actos o actividades necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de este Fideicomiso de Garantía.
Cláusula Sexta. Uso de los Autobuses.
Con fundamento en el artículo 398 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las partes convienen que SIPyT en calidad de depositario tendrá derecho a: (i) hacer uso directo o indirecto de los Autobuses, pero exclusivamente para los efectos y con sujeción a los términos, condiciones y limitaciones previstas en el Fideicomiso Emisor; y (ii) percibir,
a través del Fideicomiso Emisor, los frutos y productos derivados de los Autobuses, en el entendido que dichos frutos y productos en todo momento estarán irrevocablemente afectos a los fines del Fideicomiso Emisor y deberán aplicarse de conformidad con la cláusula sexta y demás aplicables del propio Fideicomiso Emisor.
Queda expresamente convenido que en ningún caso las Fideicomitentes podrán instruir al Fiduciario la enajenación o transformación de los Autobuses.
Cláusula Séptima. Posesión, conservación y responsabilidad por el uso de los Autobuses.
Con fundamento en el artículo 400 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las partes convienen que la posesión material de los Autobuses la tendrá SIPyT , sin perjuicio de lo previsto al efecto en la Sección de Ejecución de este Contrato y en el entendido que dicha posesión material será en calidad de depósito, liberando en este acto al Fiduciario de cualquier responsabilidad a este respecto, y quedando obligada SIPyT a (i) conservar los Autobuses como si fueran propios; (ii) a no utilizarlos para objeto diverso del pactado en este Contrato y en el Fideicomiso Emisor; (iii) a responder de los daños que se causen a terceros al hacer uso de los Autobuses, quedando expresamente convenido que tal responsabilidad no podrá ser exigida al Fiduciario y en el entendido que SIPyT deberán sacar en paz y a salvo al Fiduciario, al Representante Común de los Fideicomisarios y a estos últimos respecto de cualquier reclamación derivada de tales conceptos y a indemnizarlos por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir como consecuencia de ello; (iv) sujetarse a lo dispuesto por el artículo 2516 y demás aplicables del Código Civil Federal, en lo que no se opongan a los fines de este Contrato o del Fideicomiso Emisor; y (v) en su caso, la persona que resulte responsable penalmente en términos del artículo 406 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En relación con el depósito, las partes convienen que SIPyT no tendrá derecho a recibir o exigir retribución alguna en su carácter de depositaria, ni a renunciar a su encargo. En su caso, los gastos de entrega de los Autobuses al Fiduciario correrán a cargo del fiduciario del Fideicomiso Emisor, salvo que SIPyT se niegue a entregarlos, caso en el cual, deberá ser cubierto por esta última, y no tendrán derecho a ninguna clase de gastos ni indemnizaciones por erogaciones con motivo de la conservación de los Autobuses o perjuicios sufridos en virtud de ellas.
Asimismo, las partes convienen que todos los gastos necesarios para la debida conservación, mantenimiento, reparación, administración y explotación de los Autobuses serán a cargo a los Gastos de O&M del Fideicomiso Emisor.
Siempre que no se afecte su operación ni el cumplimiento de los Contratos de Enrolamiento, el Representante Común de los Fideicomisarios, directamente o por conducto de terceros, podrá x xxxxx del Fideicomiso Emisor inspeccionar y/o valuar parte o la totalidad de los Autobuses para verificar el lugar de su ubicación, su estado de conservación y su valor en el tiempo, para lo cual colaborarán las Fideicomitentes, brindando el acceso y las facilidades necesarias al efecto.
SIPyT tendrá obligación de notificar por escrito al Fiduciario y al Representante Común de los Fideicomisarios de cualquier hecho o acto que pudiera poner en riesgo o afectar
a los Autobuses, incluyendo, sin limitar, cualquier procedimiento judicial, arbitral o administrativo relacionado con los Autobuses. SIPyT deberá dar las notificaciones a que este párrafo se refiere tan pronto como sea posible, pero en todo caso dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que SIPyT haya recibido la notificación o se haya enterado del hecho o acto de que se trate.
En caso que las Fideicomitentes y/o SIPyT hayan incumplido sus obligaciones bajo los Documentos de Emisión, el Fiduciario estará facultado para designar en sustitución o en adición de SIPyT a cualquier persona que el Fiduciario del Fideicomiso Emisor designe como depositario de los Autobuses de acuerdo con las instrucciones que éste último reciba del Comité Técnico del Fideicomiso Emisor con las mismas facultades que se le otorgan a SIPyT en la cláusula sexta y la presente cláusula del Fideicomiso de Garantía.
Cláusula Octava. Obligaciones de las Fideicomitentes.
Además de las obligaciones asumidas por las Fideicomitentes en términos de las demás cláusulas de este Contrato u otros Documentos de Emisión, durante el plazo de vigencia de este Fideicomiso de Garantía, las Fideicomitentes tendrán, las obligaciones siguientes:
(a) Las Fideicomitentes deberán mantener vigente el presente Fideicomiso de Garantía, así como realizar cualquier acto que sea necesario o conveniente para preservar los Autobuses, así como las garantías constituidas respecto de los mismos en beneficio de los tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios.
(b) Las Fideicomitentes, según corresponda, directamente o por conducto de las Operadoras, deberán realizar todas las gestiones, actos y actividades necesarias o convenientes (así como cubrir los pagos necesarios) para mantener en vigor todos los certificados, matrículas, registros, licencias, permisos y autorizaciones requeridas por las leyes aplicables en relación con su legal existencia, operaciones y activos, incluyendo particularmente los Autobuses y la prestación del servicio público de autotransporte de pasajeros.
(c) Las Fideicomitentes deberán notificar inmediatamente por escrito al Representante Común de los Fideicomisarios a la fecha en que ocurra cualquier Evento de Incumplimiento o cualquier otro evento que afecte o pueda afectar adversa y significativamente sus operaciones, activos, negocios, flujos, proyectos, o su situación financiera, informando además, de las acciones y medidas que se vayan a tomar para remediar el incumplimiento de que se trate.
(d) Las Fideicomitentes deberán pagar puntualmente todos los impuestos y contribuciones de cualquier especie (federales, estatales y municipales) que le correspondan conforme a las leyes aplicables.
(e) En caso de que el Representante Común de los Fideicomisarios se lo solicite por escrito, dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes, las Fideicomitentes deberán entregarle, la información y/o documentación que aquél razonablemente les requiera con respecto a sus operaciones vigentes, proyectos, contratos y en general a su situación jurídica, contable, fiscal y financiera.
(f) Salvo por lo previsto en el Fideicomiso Emisor, SIPyT deberá abstenerse de (i) otorgar avales, obligaciones solidarias, fianzas, hipotecas, prendas y/o cualquier otro tipo garantías por deudas u obligaciones a cargo de terceros; (ii) vender o enajenar de cualquier forma activos fijos sin el consentimiento previo y por escrito del Representante Común de los Fideicomisarios; (iii) crear o permitir la existencia de hipotecas, prendas, fideicomisos, embargos o cualquier otro tipo de gravamen, en cualquier lugar y grado, sobre los bienes, derechos y demás activos de su propiedad; (iv) modificar su capital social fijo, su objeto social, su giro comercial, y/o sus estatutos sociales sin el consentimiento previo y por escrito del Representante Común, asimismo deberán abstenerse de fusionarse o escindirse sin el consentimiento previo y por escrito del Representante Común; (v) efectuar cambios substanciales en su estructura o administración que resulte en un efecto material adverso en su condición financiera; (vi) adquirir otros Autobuses sin previa autorización escrita del Representante Común, distintos de los contenidos en los Programas de Renovación; (vii) invertir en subsidiarias y afiliadas, ni en otras personas xxxxxxx nacionales y/o extranjeras; y
(viii) comprometerse en cualesquier negocios, proyectos u operaciones que sean ajenas a los Autobuses o relacionados con la operación de los mismos.
(g) En caso de enajenación extrajudicial de los Autobuses en términos del numeral 5.6. de la cláusula quinta del presente Contrato, las Fideicomitentes deberán entregar al Fiduciario, la información y/o documentación relativa a los Autobuses mediante la cual se podrán obtener ofertas de venta de los mismos.
Cláusula Novena. Límites de responsabilidad e indemnización del Fiduciario.
Durante la vigencia de los Certificados Bursátiles Fiduciarios emitidos por el Fideicomiso Emisor, el Fiduciario tendrá obligación de entregar oportunamente al Representante Común, a la CNBV, BMV y/o autoridades financieras, la información y documentación que proceda conforme a la normatividad aplicable, incluyendo, sin limitar, la información que deba publicarse a través de los sitios o páginas de internet de la CNBV, la BMV o que deba proporcionarse a través del sistema electrónico de envío y difusión de información (SEDI). Asimismo, el Fiduciario tendrá obligación de mantener en todo tiempo a disposición de las Fideicomitentes, el Representante Común, cualquiera de los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso Emisor y las Calificadoras, los informes a que se refiere esta cláusula.
El Fiduciario tendrá las obligaciones establecidas a su cargo en el presente Contrato y en las leyes aplicables, y tendrá la obligación de cumplir con las instrucciones por escrito del Comité Técnico del Fideicomiso Emisor, del Representante Común y de las Fideicomitentes, según corresponda, y se abstendrá de llevar a cabo cualquier acto en ausencia de dichas instrucciones.
Las partes, estando conscientes de los riesgos que implica la emisión de instrucciones por medios electrónicos tales como errores, inseguridad y falta de confidencialidad, así como de la posibilidad de que se deriven actividades fraudulentas, han convenido con el Fiduciario que todo tipo de instrucciones relacionadas con el presente Contrato se ajusten a lo siguiente:
1. Transmitirse o entregarse por un medio (el cual podrá ser vía PDF Acrobat) con acuse de recibo o confirmación que permita comprobar su recibo y que permita al Fiduciario transmitir a otras personas copias de las instrucciones recibidas.
2. Contener la firma autógrafa de quien o quienes están facultados para instruir en términos del presente Contrato y que hayan sido debidamente designados y acreditados ante el Fiduciario de conformidad con la presente cláusula, remitiéndole a éste, copia de una identificación oficial con fotografía y firma y debiendo coincidir la firma de dicha identificación con la plasmada en la correspondiente instrucción. Si el Fiduciario ya contare con tal identificación, ésta no deberá adjuntarse;
3. El Fiduciario deberá confirmar la instrucción verificando que las firmas de la instrucción sean razonablemente, a juicio del Fiduciario y/o su personal, parecidas a las firmas que se encuentran plasmadas en el Anexo 9 del Fideicomiso Emisor, así como, en su caso, realizar la llamada de confirmación telefónica en términos de lo previsto en esta cláusula. Las partes en este acto reconocen que el Fiduciario, ni su personal están obligados a ser peritos en grafoscopía;
4. En caso que el Fiduciario tenga duda sobre la autenticidad de la instrucción, estará obligado para no acatar la mencionada instrucción hasta en tanto confirme la autenticidad correspondiente;
5. Dirigirse a los correos electrónicos, domicilios o direcciones y a las personas señaladas en la cláusula décima tercera; y
6. Contener la instrucción expresa y clara que se solicita realice el Fiduciario, expresando montos, cantidades o actividades en concreto.
Las comunicaciones e instrucciones giradas al Fiduciario conforme a este Contrato se entenderán realizadas cuando sean recibidas por el Fiduciario en el domicilio, en las direcciones de correo electrónico en archivo PDF Acrobat (seguidas de acuse de recibo o confirmación telefónica) a que se refiere la cláusula décima tercera.
En virtud de lo anterior, las partes en este acto autorizan al Fiduciario para que proceda de conformidad con las instrucciones que reciba a través de los medios antes descritos, motivo por el cual en este acto lo liberan de cualquier responsabilidad derivada de dichas transmisiones y se comprometen a indemnizarlo en los términos de la indemnización establecida en el presente Contrato.
En el caso específico de instrucciones sobre transferencias de fondos, cuando se den dichas instrucciones (excepto las que se den por escrito al momento de celebrar el presente Contrato), por cualquier medio autorizado, el Fiduciario podrá confirmar dichas instrucciones telefónicamente con la(s) personas(s) autorizadas(s) en el Anexo 9 del Fideicomiso Emisor, en el entendido que el Fiduciario podrá depender en las confirmaciones telefónicas de cualquier persona que declare ser la persona autorizada. Las personas y números de teléfonos para confirmaciones telefónicas podrán ser modificadas sólo por escrito debidamente recibido y confirmado por el Fiduciario. Las partes acuerdan que este procedimiento es comercialmente razonable.
Asimismo, se entiende que, en las transferencias de fondos, el Fiduciario y el banco del beneficiario podrán depender de los números de cuenta, o cualesquier otro número de identificación similar que se le proporcione, para identificar a (i) el beneficiario, (ii) el banco del beneficiario o (iii) cualquier banco intermediario. El Fiduciario podrá utilizar los fondos del Fideicomiso Emisor para cumplir con cualesquier orden de pago utilizando dicho número identificador, aún cuando esto resulte en que se pague a una persona distinta al beneficiario, a un banco distinto al banco del beneficiario, o a un banco distinto del banco intermediario, que se haya designado.
Independientemente de lo anterior, el Fiduciario tendrá discrecionalidad, siempre y cuando sea con motivo o sospecha razonable, para actuar o no y/o para solicitar confirmación de cualquier transmisión recibida conforme a la presente cláusula, en el entendido que, el Fiduciario notificará a las partes, lo más pronto posible, si éste ha decidido diferir el llevar a cabo las instrucciones, hasta que haya recibido confirmación.
En caso de que las instrucciones no sean firmadas como se menciona con anterioridad y/o no se haya podido realizar una llamada de confirmación al respecto las partes expresa e irrevocablemente instruyen al Fiduciario a no ejecutar las instrucciones.
Las partes en este acto reconocen y aceptan que la actuación del Fiduciario en este Fideicomiso de Garantía será únicamente en su carácter de fiduciario, debiendo actuar en todo momento conforme a lo establecido en el presente Contrato, así como de conformidad con las instrucciones que reciba por escrito del Comité Técnico del Fideicomiso Emisor, del Representante Común y de las Fideicomitentes, según sea el caso. No podrá excusarse o renunciar a su encargo sino por causas graves en términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Xxxxxxx y deberá obrar siempre como un buen padre de familia, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que el patrimonio del Fideicomiso de Garantía sufra por su culpa, dolo o negligencia.
En virtud de lo anterior, el Fiduciario no será responsable de:
1. Los actos que realice en cumplimiento con lo expresamente establecido en el presente Contrato, salvo por el caso de dolo, negligencia y/o mala fe determinada por un juez en sentencia definitiva.
2. Los actos que realice en cumplimiento con lo expresamente establecido en los contratos y demás documentos que suscriba conforme a lo previsto en este Contrato, salvo por el caso de dolo, negligencia y/o mala fe determinada en sentencia definitiva.
3. Los actos que realice en cumplimiento de las instrucciones que reciba por escrito del Comité Técnico del Fideicomiso Emisor, del Representante Común y de las Fideicomitentes, según sea el caso, salvo por el caso de dolo, negligencia y/o mala fe determinada por un juez en sentencia definitiva.
4. Hechos, actos y omisiones de las Fideicomitentes o de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines de este Fideicomiso de Garantía, salvo dolo, negligencia y/o mala fe determinada por un juez en sentencia definitiva.
Las Fideicomitentes se obligan a indemnizar y mantener en paz y a salvo al Fiduciario, sus delegados fiduciarios, directores, empleados, asesores y apoderados de cualquier responsabilidad, daño, obligación, litigio, resolución, acuerdo, reclamo, procedimiento, sentencia, demanda, requerimiento, gasto y/o gastos litigiosos, incluyendo honorarios legales, que deriven de reclamaciones o acciones de terceros en relación con (a) el cumplimiento de los fines de este Fideicomiso de Garantía, o (b) la existencia y validez jurídica del presente Fideicomiso de Garantía o cualquier acto llevado a cabo por el Fiduciario de conformidad con las instrucciones que reciba conforme a los términos previstos en este Contrato, y (c) los actos u omisiones de cualquiera de las partes del Fideicomiso de Garantía que resulten en un incumplimiento a sus obligaciones bajo el presente Contrato y/u otros contratos relacionados con esta operación, salvo que medie negligencia, dolo o mala fe del Fiduciario determinado por un juez en sentencia definitiva.
El Fiduciario no estará obligado a llevar a cabo acto alguno conforme a lo dispuesto en este Contrato si dicho acto puede tener como consecuencia que los delegados fiduciarios del Fiduciario estén expuestos a alguna responsabilidad en su contra o en contra de sus bienes, o en contravención a lo dispuesto en este Fideicomiso de Garantía o en la legislación aplicable.
De la misma manera, las Fideicomitentes serán responsables de rembolsar al Fiduciario, a sus representantes, delegados fiduciarios, empleados, apoderados y demás personal, cualquier costo, gasto o erogación razonable de cualquier naturaleza (incluyendo honorarios y gastos legales) que estén obligados a pagar, o por cualquier daño o perjuicio que pudieran sufrir en relación con cualquier reclamación, procedimiento, juicio, litigio, demanda, responsabilidad, pérdida, daño, sanción, acción o resolución que sea promovida, iniciada, emitida o presentada en contra del Fiduciario, sus asesores, directores, delegados fiduciarios, empleados con poder y demás personal en relación con la existencia y validez jurídica de este Fideicomiso de Garantía o por cualquier acto llevado a cabo por el Fiduciario de conformidad con las instrucciones recibidas conforme a los términos previstos en este Contrato, salvo que medie negligencia, dolo o mala fe del Fiduciario determinado por un juez en sentencia definitiva.
El Fiduciario no estará obligado por virtud de este Contrato a hacer gastos o realizar cualquier obligación prevista en este Contrato con sus propios activos.
El Fiduciario no tendrá obligación de confirmar o verificar la veracidad de cualquier reporte o certificado que le envíen cualquiera de las partes del presente Contrato.
El Fiduciario no asume responsabilidad alguna en relación con las declaraciones de las otras partes de este Contrato o de cualquier otro documento relacionado con éste.
Cuando el Fiduciario reciba alguna notificación judicial, demanda, litigio, acción legal, procedimiento o reclamación respecto al patrimonio del Fideicomiso de Garantía, lo notificará a más tardar al segundo Día Hábil inmediato siguiente al Representante Común y a las Fideicomitentes con lo que cesará cualquier responsabilidad a su cargo. Si al término del tercer Día Hábil siguiente a la fecha en que el Fiduciario haya notificado al Representante Común y a las Fideicomitentes del juicio, demanda o acción de que se trate, no ha recibido instrucciones para nombrar un apoderado que defienda el patrimonio fideicomitido, el Fiduciario, sin perjuicio de la obligación del Representante Común y/o de las Fideicomitentes de instruir al Fiduciario, nombrará uno a su entera discreción y sin responsabilidad alguna, en
tanto recibe las instrucciones correspondientes, y así lo notificará al Representante Común y a las Fideicomitentes, en el entendido que, todos los gastos y honorarios que se causen por las gestiones que se lleven a cabo en atención a lo que se señala en este párrafo, serán con cargo al patrimonio del Fideicomiso Emisor.
Cuando para el cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso de Garantía se requiera la realización de actos urgentes, cuya omisión pudiera perjudicar el patrimonio del Fideicomiso de Garantía a juicio del Fiduciario y no fuera posible obtener instrucciones por escrito del Representante Común, el Fiduciario podrá excepcionalmente actuar a su discreción conforme a las sanas prácticas bancarias y a los fines del presente Fideicomiso de Garantía, liberándosele en este acto de cualquier responsabilidad a este respecto.
El Fiduciario está obligado a otorgar los poderes para pleitos y cobranzas, limitado su ejercicio al presente Fideicomiso de Garantía, a la persona o personas que para tal efecto le indique por escrito el Representante Común para la defensa del patrimonio del Fideicomiso de Garantía.
El Fiduciario, en ningún caso será responsable de la actuación de los apoderados, ni tampoco estará obligado a cubrir los honorarios profesionales o gastos derivados de su actuación, los cuales podrán ser liquidados con cargo al patrimonio del Fideicomiso Emisor. Esta estipulación se transcribirá en el documento en el que conste el poder conferido haciendo notar que todos los gastos y honorarios que se causen por las gestiones que lleven a cabo los apoderados, serán cubiertos con cargo al Fondo para Gastos de O&M del Fideicomiso Emisor, hasta donde ese fondo baste y alcance, sin que el Fiduciario asuma alguna responsabilidad por dichos conceptos.
Las Fideicomitentes por este conducto expresamente libera al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de, o en relación con, la celebración de este Fideicomiso de Garantía y/o el cumplimiento de sus fines conforme al mismo, salvo que medie culpa, dolo o negligencia por parte del Fiduciario determinada por un juez en sentencia definitiva, o que éste incumpla obligaciones a su cargo.
El presente Contrato contempla de manera expresa todas y cada una de las obligaciones del Fiduciario. El Fiduciario no asume obligación alguna que se encuentre implícita en el presente Contrato ni cualquier tipo de obligación derivada directa o indirectamente de cualesquier contratos que haya sido celebrado por los Fideicomitentes y del cual el Fiduciario no sea parte.
Las partes reconocen que el Fiduciario no tendrá responsabilidad alguna para el caso en que el patrimonio del Fideicomiso de Garantía o cualquier parte del mismo sea expropiado, nacionalizado o confiscado o que exista alguna causa de incumplimiento de sus obligaciones previstas en el presente Fideicomiso de Garantía debido a causas o circunstancias fuera de su control.
El Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios que cause por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo previstas en el presente Fideicomiso de Garantía, determinada por un juez en sentencia definitiva.
Xxxxxxxx Xxxxxx. Plazo de vigencia.
El presente Contrato tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de sus fines y podrá darse por terminado por cualquiera de las causas que prevé el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con excepción de lo previsto en la fracción VI de dicha disposición, en virtud de que las Fideicomitentes no se reservan el derecho de revocar el presente Fideicomiso de Garantía, mismo que no podrá darse por terminado mientras esté insoluta cualquier cantidad debida a cualquiera de los tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, ya sea por concepto de capital, intereses o cualquier otro accesorio pagadero bajo dichos títulos.
Cláusula Décima Primera. Honorarios del Fiduciario.
Por la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, el Fiduciario tendrá derecho a percibir los honorarios señalados en el Anexo 23 de este Contrato, con cargo a los Gastos de Mantenimiento de la Emisión.
Las partes del presente Contrato acuerdan que en caso que los honorarios del Fiduciario no sean cubiertos en un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su generación, autorizan en este acto al Fiduciario a cubrir con cargo al patrimonio del Fideicomiso Emisor dichos honorarios sin necesidad de resolución judicial o notificación previa a las partes.
Cláusula Décima Segunda. Modificaciones.
El presente Contrato únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito de las Fideicomitentes, el Fiduciario y el Representante Común de los Fideicomisarios, previa instrucción de la asamblea de tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios.
Cláusula Décima Tercera. Notificaciones.
Cualquier notificación u otra comunicación con respecto al presente Contrato deberá darse por escrito o vía fax con acuse de recibo, dirigido al destinatario y en los domicilios señalados a continuación:
Fideicomitentes A | Domicilio: Teléfono: Fax: Atención: Correo electrónico: | Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xx. 00 xxxxxx xxxx Xxx. Santa Xxxxx la Xxxxxx C.P. 06400, México D.F. 5999 6200 59996219 Dirección Jurídica |
Fideicomitente B | Domicilio: | Blvd. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx. 00, Xxxx 00 Xxx. Xxxxx de Chapultepec, |
Teléfono: Fax: Atención: Correo electrónico: | C.P. 11000, México, D.F. 0000 0000 0000 8144 División Fiduciaria xxxxxx.xxxxx@xx.xxx, xxxxxxx.xxxxx@xx.xxx, xxxxxxx.xxxxxx@xx.xxx, xxxxx.xxxxxxx@xx.xxx. | |
Fiduciario | Domicilio: Teléfono: Fax: Atención: Correo electrónico: | Blvd. X. Xxxxx Xxxxxxx Xx. 00, Xxxx 00, Xxx. Xxxxx de Chapultepec C.P. 11000, México, D.F. 52018000 52018144 División Fiduciaria xxxxxx.xxxxx@xx.xxx, xxxxxxx.xxxxx@xx.xxx, xxxxxxx.xxxxxx@xx.xxx, xxxxx.xxxxxxx@xx.xxx. |
Representante Común | Domicilio: Teléfono: Fax: Atención: Correo electrónico: | Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000 Xxx. Xxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx C.P. 06600, México, D.F. 5231 0060; 5231 0177 5231 0175 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y/o Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
El cambio de domicilio o números de fax de cualquiera de las partes, deberá ser notificado a todas las demás partes mediante aviso dado por escrito con, cuando menos, 10 (diez) Días Hábiles de anticipación. En ausencia de este aviso, todas las notificaciones, avisos y comunicados se entenderán válidamente hechos en los domicilios arriba señalados.
Cláusula Décima Cuarta. Prohibición de Cesiones.
Ninguna de las partes del presente Fideicomiso de Garantía podrá ceder, gravar o de cualquier forma comprometer o transmitir a terceros total o parcialmente los derechos u obligaciones que les corresponden derivados de este Contrato, salvo autorización escrita de las demás partes.
No obstante lo anterior, las partes reconocen que a efectos de poder realizar cualquier cesión de derechos derivados del presente Fideicomiso, deberán entregar a entera satisfacción del Fiduciario la documentación Know Your Customer a que se hace referencia en la declaración 10 b).
Cláusula Décima Quinta. Obligaciones Fiscales.
(a)El cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal (incluyendo las obligaciones derivadas del IETU) que en todo caso deriven conforme a este Contrato y demás documentos relacionados con el mismo serán estricta responsabilidad de las Fideicomitentes quienes eximen al Fiduciario de cualquier responsabilidad por estos conceptos y quedan obligadas a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegue a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso de Garantía o las transacciones en él contempladas, estas también serán de la estricta responsabilidad de las Fideicomitentes. Con fundamento en el artículo 16 (dieciséis) de la Ley del IETU, las Fideicomitentes en este acto manifiestan optar por cumplir con las obligaciones derivadas de dicha ley por su cuenta, liberando de toda responsabilidad al Fiduciario por el cumplimiento de las mismas, en el entendido que el Fiduciario deberá reportar esto a la autoridad correspondiente el día 17 (diecisiete) del mes próximo a la fecha de firma del presente Fideicomiso de Garantía.
(b)En el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario éste lo informará oportunamente a las Fideicomitentes para que, en cumplimiento de esta responsabilidad, lleven a cabo el cálculo, los trámites y pagos necesarios liberando de toda responsabilidad al Fiduciario por dichos conceptos. Si por cualquier razón el Fiduciario fuere notificado por cualquier autoridad en materia fiscal acerca de cualquier interpretación y/o modificación en el sentido de que las actividades materia del presente Fideicomiso de Garantía fueren consideradas gravadas y consecuentemente el Fiduciario tuviere que retener y pagar cualesquiera impuestos conforme al presente Fideicomiso de Garantía o cualesquier acto relacionado con el mismo, las Fideicomitentes se obligan a sacar en paz y a salvo, asistir y proveer de los fondos y documentos necesarios al Fiduciario para hacer frente a dichas consecuencias de acuerdo con las leyes aplicables. El Fiduciario no tendrá responsabilidad alguna por sus acciones en relación con tales retenciones y pagos y si fuere multado o de cualquier forma sancionado, las Fideicomitentes se obligan a resarcir de manera inmediata cualquier gasto o erogación que el Fiduciario realice en este sentido.
(c)En virtud de lo anterior, las Fideicomitentes del presente Fideicomiso de Garantía, se obligan a comprobar al Fiduciario el cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones fiscales que se causen con motivo del presente. Para estos efectos, las Fideicomitentes tendrán un margen de 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir de la fecha límite del entero de las obligaciones, para entregar al Fiduciario una copia simple del acuse del documento en el que conste dicho cumplimiento, emitido por la autoridad fiscal y/o la institución bancaria correspondiente.
Ninguna de las partes del presente Fideicomiso de Garantía será considerada como obligada solidaria respecto de la otra parte en lo que se refiere a sus respectivas obligaciones de carácter fiscal.
En el caso de que las Fideicomitentes no cumplan con su responsabilidad y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario lo cubrirá con cargo al patrimonio del Fideicomiso Emisor y dará aviso por escrito al Representante Común.
(d)El Fiduciario en ningún caso realizará a través de sus delegados fiduciarios y demás personal, el cálculo, retención o pago de impuesto alguno u otra contribución fiscal derivadas de o relacionadas con este Fideicomiso de Garantía o los documentos relacionados con el mismo.
(e)Las Fideicomitentes sacarán en paz y a salvo e indemnizarán al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del presente Fideicomiso de Garantía o de los demás documentos relacionados con el mismo. Las Fideicomitentes en este acto expresamente acuerdan que el Fiduciario tendrá en todo momento el derecho de hacerse representar, con cargo al patrimonio fideicomitido, por sus propios abogados, consejeros y fiscalistas en relación a cualesquiera obligaciones fiscales que resultaren a su cargo.
El Fideicomiso de Garantía no se extinguirá sino hasta que las Fideicomitentes comprueben a satisfacción del Fiduciario, que ha cumplido con las obligaciones que se mencionan en esta cláusula, así como con el pago de los honorarios que le deba hacer al Fiduciario.
Cláusula Décima Sexta. Medidas Preventivas.
Conforme a la Circular 1/2005, el Fiduciario ha explicado claramente y en forma inequívoca a las Partes del presente Fideicomiso de Garantía el contenido del numeral 5.4 de la Circular 1/2005 y las medidas preventivas siguientes:
El Fiduciario podrá realizar las operaciones a que se refiere el numeral 5.4 de la Circular 1/2005, actuando por cuenta propia, siempre y cuando se trate de operaciones que la Ley de Instituciones de Crédito o disposiciones que emane de ella le permitan realizar y se establezcan medias preventivas para evitar conflictos de intereses (las “Operaciones”).
Las Operaciones se llevarán a cabo previa aprobación expresa que, en cada caso, otorgue el Comité Técnico del Fideicomiso Emisor mediante las instrucciones escritas que el mismo dé al Fiduciario a través de algún medio que deje constancia documental, incluso en medios electrónicos.
En la realización de las Operaciones, los derechos y obligaciones del Fiduciario actuando con tal carácter y por cuenta propia no se extinguirán por confusión.
El departamento o área del Fiduciario que realice Operaciones, actuando por cuenta propia, y el departamento o área fiduciaria del Fiduciario, no deberán ser dependientes directamente entre ellas.
Cláusula Décima Séptima. Limite de Responsabilidad del Fideicomitente B.
Las partes reconocen que el Fideicomiente B comparece a la celebración del presente Contrato única y exclusivamente en su calidad de fiduciario del Fideicomiso Maestro CPO’s, por lo que cualquier responsabilidad imputada al Fideicomitente B derivada de la celebración
del presente Fideicomiso de Garantía será cubierta única y exclusivamente con cargo al patrimonio de dicho Fideicomiso Maestro CPO’s y nunca con cargo a su patrimonio propio.
Cláusula Décima Octava. Legislación y Jurisdicción.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato las partes se someten a las leyes y tribunales competentes de la Ciudad de México, D.F., renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.