BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN EN LOS SECTORES HOSTELERÍA Y COMERCIO DIRIGIDAS A PROMOVER LA GENERACIÓN DE EMPLEO DE PERSONAS DESEMPLEADAS MAYORES DE 45 AÑOS DE SAN SEBASTIÁN ENMARCADAS EN EL PLAN DE IMPULSO ECONÓMICO...
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN EN LOS SECTORES HOSTELERÍA Y COMERCIO DIRIGIDAS A PROMOVER LA GENERACIÓN DE EMPLEO DE PERSONAS DESEMPLEADAS MAYORES DE 45 AÑOS DE SAN XXXXXXXXX ENMARCADAS EN EL PLAN DE IMPULSO ECONÓMICO DONOSTIA/SAN XXXXXXXXX UP! 2019.
PRELIMINAR
Fomento de San Xxxxxxxxx S.A., sociedad del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx encargada del desarrollo económico de la ciudad, tiene por objeto la promoción de políticas y actuaciones que, bajo criterios de sostenibilidad e innovación, apoyen al tejido económico local a mantener y mejorar su competitividad, frente a un mercado cada vez más polarizado y global, favoreciendo una estructura empresarial competitiva sostenible.
La generación de empleo se convierte en eje estratégico para el desarrollo económico de la ciudad y su entorno. En este contexto surge el nuevo Plan Donostia - San Xxxxxxxxx UP! 2019, cuyas raíces y antecedentes parten de los Planes de Estímulo Económicos anteriores y comparte con estos un conjunto de recursos y acciones al servicio de empresas, personas y entidades, bajo una fórmula de cooperación público-privada que permite generar una dinámica de impulso y tracción de iniciativas generadoras de empleo y desarrollo empresarial.
A lo largo del tiempo, los indicadores xxx xxxxxxx laboral en Donostia evidencian que el colectivo que presenta mayores dificultades de acceso al empleo en la ciudad son las personas mayores de 45 años, especialmente las mujeres. Las cifras de paro xx xxxxx de 2019 según Lanbide reflejan que el desempleo se concentra en un 54,1% en las personas mayores de 45 años, que en su mayoría son mujeres (55,8%). En este colectivo, además, el paro de larga duración es muy elevado, con un 52.7% (49% en hombres y 51% en mujeres), frente al paro de larga duración en otros colectivos de edad (20,2% en jóvenes menores de 30 años y 37,2% en personas de 30 a 44 años).
Esta tendencia es estructural y continúa en el tiempo, por tanto, Fomento de San Xxxxxxxxx considera necesario reforzar cuantas estrategias sean necesarias para estimular la contratación de personas con más vulnerabilidad y desventaja en el acceso al empleo en el contexto actual en la ciudad: las personas mayores de 45 años, especialmente las mujeres. Para estimular la contratación de estas personas en sectores generadores de empleo, pone en marcha la presente convocatoria de ayudas en los sectores de Hostelería y Comercio, que son sectores con alta contratación en la ciudad, entorno a un 20% y un 9% respectivamente sobre el total de las contrataciones realizadas, por lo cual, las presentes ayudas se dirigen a las empresas que desempeñan su actividad económica en dichos ámbitos.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO
Es objeto de estas ayudas impulsar la inserción laboral de personas desempleadas mayores de 45 años de la ciudad en empresas con centro de actividad en San Xxxxxxxxx, cuya actividad se realice en los sectores de Hostelería y Comercio.
Para tal fin se ponen en marcha las siguientes modalidades de ayudas dirigidas a estimular las contrataciones del colectivo de personas desempleadas mayores de 45 años.
Modalidad A: Incorporación al mercado laboral de personas mayores de 45 años. Modalidad B: Consolidación de las incorporaciones al mercado laboral de las personas mayores de 45 años a través de contratos indefinidos.
ARTÍCULO 2. RECURSOS ECONOMICOS
Fomento de San Xxxxxxxxx destinará a estas ayudas la cuantía de 250.000€, con la siguiente distribución:
Modalidad A: 225.000€ y Modalidad B: 25.000€. Esta cantidad podrá verse modificada si Fomento San Xxxxxxxxx así lo decidiese.
Se podrán otorgar como máximo 2 ayudas por cada persona beneficiaria (empresa o entidad). Fomento de San Xxxxxxxxx podrá generar una lista de solicitudes en reserva que, cumpliendo los requisitos, hayan quedado sin subvencionar por falta de presupuesto para que, en caso de incremento de los recursos económicos, puedan ser tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
ARTÍCULO 3. PERSONAS BENEFICIARIAS
Tendrá la consideración de persona beneficiaria de la ayuda aquélla que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su concesión, siempre y cuando cumpla los requisitos incluidos en estas Bases y, específicamente, los referidos a cada tipo de ayuda.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como las agrupaciones sin personalidad de las anteriores, válidamente constituidas conforme al ordenamiento jurídico, en las que concurran
los requisitos fijados en estas Bases. Se excluyen las sociedades patrimoniales, definidas en los términos del artículo 14 de la Xxxxx Xxxxx 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
En las presentes Bases se determinarán los requisitos necesarios para solicitar las ayudas correspondientes y la forma de acreditarlos, debiendo cumplir en todo caso con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (en adelante LGS), que a estos efectos se declara expresamente como de aplicación.
No podrá concederse la ayuda a personas físicas o jurídicas:
• Que no se hallen al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y/o ayudas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, incluidas las sancionadas por incurrir en discriminación por razón de sexo según lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
• Que tengan deudas con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx y/o con Fomento de San Se- xxxxxxx.
• Que tengan pendiente el reintegro, total o parcial, de ayudas concedidas con anterioridad, mientras no se acredite que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.
ARTÍCULO 4. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS PARA PARTICIPAR EN ESTA CONVOCATORIA
Los requisitos a cumplir por las personas beneficiarias para participar en la convocatoria son:
a) Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en alguna de las actividades: Hostelería: en los epígrafes 67 o 68; Comercio: en los epígrafes 64 o 65; Servicios: en los epígrafes 971, 972, 973 o 975.
b) Que el centro de trabajo de la persona cuya contratación sea objeto de ayuda esté ubicado en San Xxxxxxxxx.
c) En el caso de que se trate de personas jurídicas, que cumplan todos los requisitos que se enumeran a continuación:
1. Que su activo no supere los 10 millones de euros o que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, no supere los 10 millones de euros.
2. Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas. Para el cálculo del promedio de plantilla se considerarán los trabajadores por año a jornada completa. En el caso de personas trabajadoras con jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
3. Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos previstos en los números 1, y 2 anteriores.
Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes indicadas en los números 1 y 2 anteriores, se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
A efectos del cómputo de activo total y del volumen de operaciones, se tendrán en cuenta las eliminaciones que procedan de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Código de Comercio y sus normas de desarrollo.
d) No ser entidad sin ánimo de lucro.
e) No ser entidad dependiente o participada en más de un 25% por entidades pertenecientes al Sector Público (entendiendo por tal las entidades incluidas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014), por Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, por sociedades patrimoniales y/o por Colegios Profesionales”.
f) No ser empresas de trabajo temporal
ARTÍCULO 5. CONCEPTOS A SUBVENCIONAR Y CUANTÍA DE LAS AYU- DAS
Serán objeto de subvención las contrataciones de personas desempleadas de la ciudad mayores de 45 años en empresas con centro de actividad en San Xxxxxxxxx.
Los importes de cada modalidad de ayuda que se concederán serán las siguientes:
Modalidad A: Incorporación al mercado laboral de personas mayores de 45 años
• Ayuda para contrataciones realizadas por un periodo de 3 meses y una jornada del 100%. La cuantía máxima será de 3.000 €. Para esta modalidad no se admitirán contratos con una jornada inferior al 100%.
• Ayuda para contrataciones realizadas por un periodo superior a 3 meses y con una jornada
mínima del 75 %. La cuantía máxima será de 6.000 € por un contrato de 6 meses o más y una jornada del 100%. La cuantía de la ayuda se ajustará proporcionalmente si la duración fuese menor de 6 meses y/o si la jornada fuese inferior al 100%.
Modalidad B: Consolidación de las incorporaciones al mercado laboral de las personas mayores de 45 años a través de contratos indefinidos.
En el caso de contrataciones que hayan sido subvencionadas y debidamente justificadas en la modalidad A y que presenten, además, un contrato indefinido con jornada laboral mínima del 75% la ayuda se incrementará según lo siguiente:
• 1.000€ en el caso de contratación indefinida de hombres.
• 1.500 € en el caso de contratación indefinida de mujeres.
Para cada una de las modalidades A y B, la ayuda se incrementará
- un 10% adicional si la contratación es de hombres que sean: mayores de 55 años o parados de larga duración.
- un 15% adicional si la contratación es de mujeres que sean: mayores de 55 años, o paradas de larga duración, o mujeres monoparentales con hijos menores de edad a su cargo, o mujeres con discapacidad o víctimas de violencia de género.
En todos los casos, la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 100% de los costes salariales y de seguridad social de las personas contratadas, incluidas las indemnizaciones.
ARTÍCULO 6. REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES
Las contrataciones laborales deberán de cumplir los siguientes requisitos para recibir la ayuda:
Modalidad A: INCORPORACIÓN AL MERCADO LABORAL DE PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS
a) Las personas contratadas deben estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-SVE (Servicio Xxxxx xx Xxxxxx). La fecha de inscripción será anterior al día de inicio de la relación laboral.
b) Las personas desempleadas no deben estar en situación de alta como trabajadores en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, como mínimo desde el día anterior al inicio de la relación laboral.
c) En el caso de personas contratadas paradas de larga duración, deberán estar inscritas en Lanbide-SVE al menos en los últimos 18 meses anteriores a la fecha de contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 12 meses.
d) Los contratos temporales de tres meses de duración deben realizarse a jornada completa.
e) Para contrataciones de duración superior a tres meses la jornada deberá ser igual o superior al 75 %.
f) La contratación deberá mantenerse durante el periodo y jornada mínima subvencionada. En caso de que la relación laboral finalice antes del periodo objeto de subvención se desestimará la ayuda salvo que esta relación laboral haya finalizado por causas objetivas o ajenas al empleador, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo.
g) La contratación o contrataciones deberán suponer la creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas contratadas.
Para dicho cálculo se tendrá en cuenta que la plantilla media de trabajadores de alta el día de la contratación para la que se pide subvención sea superior a la plantilla media de trabajadores en situación de alta los tres meses anteriores al día de la contratación. Para poder verificar este hecho se deberán entregar dos “Informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta” emitidos por la Seguridad Social; uno correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores al día del contrato y otro del mismo día de la contratación para la que se pide subvención.
Ejemplo: Los informes a entregar para la verificación del incremento xxxx xx xxxxxxxxx de un contrato que se realice el 15 xx xxxx de 2019 serían los siguientes:
1. Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo 15 de febrero de 2019 al 14 xx xxxx de 2019.
2. Informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo 15 xx xxxx de 2019 al 15 xx xxxx de 2019.
h) La fecha de inicio del contrato debe ser posterior a la fecha de publicación de estas bases en el BOG y anterior al 13 de diciembre de 2019.
i) La contratación deberá mantenerse como mínimo durante el período y modalidad de jornada subvencionada. En caso de que la relación laboral finalice antes del periodo objeto de subvención se desestimará la ayuda salvo que esta relación laboral haya finalizado por causas objetivas o ajenas al empleador, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo.
j) Que las personas a contratar tengan empadronamiento en San Xxxxxxxxx con fecha anterior al inicio de la contratación, como mínimo el día anterior al inicio de la relación laboral. El empadronamiento debe ser en un domicilio distinto al de cualquier persona física que se encuentre vinculada en los términos previstos en el artículo 42 de la Xxxxx Xxxxx 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto de Sociedades de Gipuzkoa con la entidad contratante (persona beneficiaria) o con cualquier otra entidad vinculada con la misma en los términos establecidos en dicho artículo.
k) Las contrataciones que se realicen a personas pertenecientes a colectivos, deberán cumplir alguna de las siguientes tipologías a fecha de inicio de contrato:
• Personas desempleadas de larga duración: las inscritas en Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx durante los 18 meses anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 12 meses.
• Personas mayores de 55 años.
• Mujeres víctimas de violencia de género.
• Mujeres monoparentales con hijos menores de edad a su cargo.
• Mujeres con discapacidad mínima del 33%
No se consideran subvencionables las siguientes contrataciones:
• Las contrataciones de duración o de jornada inferior a las descritas en el artículo 5 para cada modalidad.
• La contratación de cualquier persona física que se encuentre vinculada en los términos previstos en el artículo 42 de la Xxxxx Xxxxx 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto de Sociedades de Gipuzkoa con la persona beneficiaria.
• La contratación del cónyuge, pareja de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente o colateral de segundo grado, ya tenga su origen en el parentesco, en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho o en la adopción, de la persona beneficiaria, ni las personas que tengan la consideración de personas vinculadas con dicha persona beneficiaria en los términos del apartado 3 del artículo 42 de la Xxxxx Xxxxx 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto de Sociedades de Gipuzkoa.
• Las realizadas con personas que en los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios con carácter indefinido en la misma empresa o para personas físicas o entidades vinculadas con la empresa solicitante en los términos establecidos según la norma 2/2014 en el Artículo 42 del Impuesto de Sociedades de Gipuzkoa (17 de enero de 2014) y que no tengan la consideración de sociedades patrimoniales.
• No se admitirán sumas de contratos. Para cada ayuda objeto de subvención se admitirá un único contrato.
• No se admitirán prórrogas de contratos realizados después de la solicitud de la ayuda.
• Los contratos cuya jornada haya sido modificada, salvo que sean modificaciones al alza de la jornada inicialmente contratada.
Modalidad B: CONSOLIDACIÓN DE LAS INCORPORACIONES AL MERCADO LABORAL DE LAS PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS A TRAVÉS DE CONTRATOS INDEFINIDOS.
a) Haber sido beneficiario de la modalidad de ayuda A y haber presentado la justificación adecuadamente.
b) Ser contratación de carácter indefinido y de jornada mínima del 75%.
c) Las contrataciones que se realicen a personas pertenecientes a colectivos, deberán cumplir lo estipulado en el punto k de la modalidad A
No serán subvencionables las contrataciones cuya jornada haya sido reducida respecto a la jornada inicial.
ARTÍCULO 7. CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS
La concesión de estas ayudas no será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad y periodo, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En cualquier caso, si serían compatibles con las bonificaciones o las reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que pudieran corresponder según la legislación vigente.
Las ayudas establecidas en estas Bases respetarán las reglas de “minimis” establecidas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, publicado en el DOUE de 24 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.
ARTÍCULO 8. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de estas Bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG) hasta agotar los recursos económicos (en cuyo caso se publicará en la web de Fomento de San Xxxxxxxxx) o hasta el 13 de diciembre de 2019.
A fecha de solicitud el contrato de trabajo deberá estar realizado. En caso contrario será motivo de denegación de subvención.
El plazo máximo de presentación de la solicitud será de un mes natural a partir de la fecha de inicio del contrato.
Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática o presencial.
Las solicitudes telemáticas se realizarán a través de la web de Fomento de San Xxxxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Las solicitudes presenciales se presentarán en Fomento de San Xxxxxxxxx, c/ Reina Regente 8, Edificio Teatro Xxxxxxxx Xxxxxxx, 20.003 San Xxxxxxxxx
El horario de atención al público es el indicado en la web de Fomento de San Xxxxxxxxx.
Para cualquier información o consulta se atenderá en el teléfono 943.482800 o en el email xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx, indicando como asunto: AYUDAS A LA CONTRATACIÓN MAYORES DE 45.
Junto con el impreso de solicitud correspondiente se adjuntará toda la documentación administrativa requerida en estas Bases.
Las empresas o entidades interesadas en solicitar estas ayudas económicas deberán presentar la siguiente documentación:
a) Hoja de Solicitud (Anexo “Solicitud”).
b) Datos bancarios de la persona o entidad solicitante de la ayuda, sellada por la entidad bancaria correspondiente (Anexo “Datos bancarios”)
c) Si es persona física, copia del DNI de quien solicita.
d) Si es persona jurídica, copia del CIF del solicitante y, en su caso, DNI la persona apode- rada.
e) Si es persona jurídica, escritura o documentos de constitución, los Estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. En el supuesto de las Sociedades Civiles sin personalidad jurídica propia, se incluirá el contrato privado sellado por Hacienda Xxxxx.
f) Si la persona firmante de la solicitud no coincide con las inscritas en la escritura o documentos de constitución, se deberá entregar también escritura pública de apoderamiento, donde se acredite la capacidad para realizar la solicitud.
g) Documento actualizado de actividades económicas-histórico emitido por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
h) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
i) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
j) Certificación del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx acreditativo de que el solicitante de la ayuda no tiene deudas con el mismo o, en su defecto, autorización expresa (incluida en el anexo “Solicitud”) para que Fomento de San Xxxxxxxxx obtenga directamente dicha información del propio Ayuntamiento
k) Aquellas personas jurídicas que estén participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por otras empresas deberán presentar, debidamente firmado por la persona participante el Anexo “Declaración Responsable empresa participante”.
l) Datos de la contratación (Anexo “Datos de contratación”)
m) Copia del contrato de trabajo donde conste el puesto de trabajo, la duración, la jornada laboral y el centro de trabajo. En el caso de contratos temporales que se hayan convertido en indefinidos se deberá adjuntar también documento que acredite dicha conversión.
n) Comunicación del contrato de trabajo donde conste ocupación desempeñada.
o) Copia de DNI / NIE de la persona trabajadora.
p) Documento "Informe de periodos de inscripción" emitido por Lanbide con fecha posterior al inicio de la contratación.
q) Vida Laboral que incluya los 12 meses anteriores a la contratación de la persona trabajadora emitida por la Seguridad Social con fecha posterior al inicio del contrato para el que se solicita la ayuda. En el caso de contratar a personas paradas de larga duración la vida laboral incluirá los 18 meses anteriores a la contratación.
r) Certificado de empadronamiento de la persona trabajadora o autorización a Fomento de San Xxxxxxxxx para solicitarla al Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx. (Anexo “Datos de contratación”)
s) Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitida por la Seguridad Social de los tres meses anteriores al día de la contratación.
t) Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitida por la Seguridad Social del día de la contratación.
u) En caso de que la contratación sea realizada a personas perteneciente a los colectivos que dan opción a incrementos adicionales de la ayuda:
- Personas desempleadas de larga duración: Informe de periodos de inscripción y situación laboral “que recoja su situación en los últimos 18 meses a la fecha de contratación.
- Mujeres víctimas de violencia de género: Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la parte demandante es víctima de violencia de género/doméstica hasta tanto se dicte la orden de protección. 2. Auto judicial por el que se acuerdan medidas cautelares. 3. Sentencia judicial en el que conste su condición de víctima, con o sin orden de protección. 4. Credencial de víctima protegida emitido por los Juzgados de lo Penal.
- Mujeres monoparentales con hijos menores de edad a su cargo: Acreditación actualizada de empadronamiento de la persona solicitante que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, así como la fecha de empadronamiento de la persona solicitante en el municipio y copia del libro de familia en la que estén incluidos los hijos o las hijas que dan derecho a las ayudas.
- Mujeres con discapacidad mínima del 33%: Certificado de Discapacidad emitido por una entidad pública competente.
En caso de que la empresa o entidad interesada haya solicitado previamente a Fomento de San Xxxxxxxxx alguna ayuda de las convocatorias de 2017, 2018 o 2019, no será necesario volver a presentar la documentación requerida en este apartado, si sigue estando vigente y no ha variado en sus datos.
Si se solicita una ayuda de tipo Modalidad B no solicitada previamente, por conversión de un contrato temporal a un contrato indefinido, se presentará la siguiente documentación:
a) Hoja de Solicitud (Anexo: “Solicitud”), indicando el número de expediente de la ayuda Mo- dalidad A previamente concedida por Fomento de San Xxxxxxxxx.
b) Documento que acredite la conversión de un contrato temporal a un contrato indefinido, así como la comunicación de dicho contrato.
c) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
d) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Documento actualizado de actividades económicas-histórico emitido por la Diputación Fo- ral de Gipuzkoa.
f) Certificación del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx acreditativo de que el solicitante de la ayuda no tiene deudas con el mismo o, en su defecto, autorización expresa (incluida en el anexo: “Solicitud”) para que Fomento de San Xxxxxxxxx obtenga directamente dicha infor- mación del propio Ayuntamiento.
La persona beneficiaria asume toda la responsabilidad sobre la veracidad de todas las declaraciones responsables realizadas así como del resto de documentación presentada.
ARTÍCULO 9. SUBSANACIÓN DE LOS DEFECTOS DE LAS SOLICITUDES
Si revisada toda la documentación por Fomento de San Xxxxxxxxx, se comprueba que no está cumplimentada o que falta algún documento, se requerirá a la persona solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos necesarios en el plazo xx xxxx días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se excluirá dicha solicitud, sin más trámite, dictando en consecuencia resolución al respecto. Se permitirá la subsanación de la documentación admi- nistrativa, así como la documentación específica de cada tipo de ayuda. Fomento de San Xxxxxxxxx podrá solicitar aclaraciones sobre la memoria del proyecto si lo estima conveniente.
La documentación solicitada para la subsanación se presentará utilizando el mismo canal por el que se realizó la solicitud inicial (telemático o presencial). No se admitirán las justificaciones presentadas por correo electrónico.
La concesión o denegación de las ayudas se realizará mediante resolución expresa dictada por Fomento de San Xxxxxxxxx.
ARTÍCULO 10. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA AYUDA
Las solicitudes serán evaluadas y resueltas por orden de registro hasta agotar los recursos económicos destinados a estas ayudas.
El plazo para emitir la resolución de la ayuda solicitada será de dos meses desde la fecha de registro de la solicitud, sin contar dentro de dicho plazo los periodos de subsanación de la documentación administrativa. La no emisión de la resolución del otorgamiento de la ayuda en el plazo estipulado no supondrá la concesión de la misma.
Para la resolución de la solicitud, Fomento de San Xxxxxxxxx revisará la documentación obligatoria presentada. Cualquier otra documentación que haya sido presentada sin ser requerida no tendrá qué ser revisada para la resolución de la ayuda.
La concesión o denegación de la ayuda se realizará mediante resolución expresa por parte de Fomento de San Xxxxxxxxx.
Las resoluciones serán comunicadas a las personas solicitantes y se publicará la lista de personas beneficiarias.
Las notificaciones relativas a esta convocatoria se practicarán por medios electrónicos a través de la dirección electrónica comunicada en la solicitud. La persona beneficiaria podrá modificar, el medio de comunicación con Fomento de San Xxxxxxxxx. Para ello deberá presentar un escrito en los Servicios Centrales de Información de Fomento de San Xxxxxxxxx, c/ Reina Regente 8, Edificio Teatro Xxxxxxxx Xxxxxxx, 20.003 San Xxxxxxxxx, solicitando la recepción de las notificaciones relativas a esta convocatoria por correo ordinario. Se deberá indicar también la dirección de notificación en caso de ser distinta a la dirección de la empresa indicada en la solicitud.
En caso de discrepancia con la resolución emitida, se podrán presentar alegaciones en el plazo máximo de un mes desde la fecha de esta resolución y se estará a lo que determine Fomento de San Xxxxxxxxx sometiéndose ambas partes, en su caso, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de San Xxxxxxxxx.
ARTÍCULO 11. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS
Se admitirán como gastos subvencionables, con carácter general, aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por éstas .
Será de aplicación a los gastos subvencionables, por expresa remisión, el artículo 31 de la LGS.
La documentación se deberá presentar de forma telemática o presencial, utilizando el mismo canal de presentación en el que se realizó la solicitud. No se admitirán las justificaciones presentadas por correo electrónico. Igualmente, todos los anexos deberán ser cumplimentados en su totalidad.
El abono de las ayudas se efectuará de la siguiente manera para cada modalidad de Ayuda:
Modalidad A: Un único pago que se realizará tras la justificación de la ayuda subvencionada.
El plazo máximo de presentación de la justificación final para la modalidad A será de dos meses naturales a contar desde la finalización del periodo objeto de subvención.
Modalidad B: Un único pago, tras justificar la permanencia de 13 meses en la empresa para los contratos indefinidos.
El plazo máximo de presentación de la justificación final para la modalidad B será de dos meses naturales a partir de que se cumplan los trece meses desde la fecha de inicio del contrato.
La documentación a presentar para la justificación de la ayuda es la siguiente: Específicamente para la modalidad A:
a) Certificado actualizado de vida laboral que demuestre la permanencia en la empresa de la persona contratada por el periodo para el que se solicita la ayuda.
b) Copia de las nóminas y seguros sociales, así como copia de documentos acreditativos del pago de ambos conceptos en la forma prevista en la normativa en vigor.
c) Informe de Datos para la Cotización -Trabajadores por Cuenta Xxxxx (Idc) de la per- sona contratada, que abarque el periodo de justificación, donde conste si la persona contratada tiene algún tipo de bonificación o reducción.
Específicamente para la modalidad B:
d) Certificado actualizado de vida laboral que demuestre la permanencia en la empresa de la persona contratada por el periodo de 13 meses desde el inicio de la contratación.
e) Copia de las nóminas y seguros sociales desde el mes 7 de contrato al mes 13 (ambos incluidos), así como copia de documentos acreditativos del pago de ambos conceptos en la forma prevista en la normativa en vigor.
Además, para ambas modalidades, A y B se deberá presentar:
f) Anexo “Justificación” de la modalidad que corresponda
g) Certificado actualizado de la Diputación Xxxxx que acredite que se encuentra al co- rriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
h) Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
i) Certificado actualizado de no tener deudas contraídas con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx o autorización expresa a Fomento de San Xxxxxxxxx para solicitar dicha información . (incluido en el anexo “Justificación”).
En caso de no cumplir los plazos de justificación establecidos para cada tipología de ayuda se entenderá desestimada la solicitud de ayuda correspondiente.
ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Las personas beneficiarias de estas ayudas asumirán las obligaciones generales recogidas en el artº 14 de la Ley general de subvenciones, deberán cumplir con carácter general, las siguientes obligaciones establecidas con carácter específico:
a) Xxxxxxxx la ayuda a la realización de las actividades subvencionadas.
b) Presentar la documentación requerida para la justificación de los gastos subvencionables acorde a la forma y tiempo establecidos.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas percibidas, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y/o inspección y, en todo caso, durante el plazo estipulado en la normativa de aplicación.
d) Llevar correctamente los libros de contabilidad, cuando esté obligada a ello.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
f) Comunicar a Fomento de San Xxxxxxxxx la modificación de cualquier circunstancia, tanto subjetiva como objetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de las ayudas.
g) Facilitar cuanta información sea requerida por Fomento de San Xxxxxxxxx en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas concedidas.
h) Comunicar a Fomento de San Xxxxxxxxx la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos percibidos para la misma finalidad.
i) Xxxxxxxxx, en su caso, con Fomento de San Xxxxxxxxx en las actuaciones de control financiero y de comprobación que pudiera llevar a cabo, poniendo a su disposición cuanta información y documentación le sea requerida.
j) Contar con cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de ayuda.
k) Cumplir los requisitos indicados en los artículos 3 y 4 de estas Bases.
l) Garantizar que toda la documentación, publicidad, imagen o materiales utilizados en los procesos de selección de las entidades emplean un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
m) Garantizar el uso de las lenguas oficiales de la CAPV (dando prioridad al euskera) en los soportes de comunicación (web, rrss, emailings, megafonía, etc…), edición de materiales de promoción y difusión, lenguaje en jornadas y eventos organizados, etc…
Las entidades solicitantes podrán solicitar asesoramiento al servicio de Euskera del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx para la traducción de textos y para la corrección de estos (traducciones como máximo de 1.000 caracteres en un mes y para las correcciones de
9.000 caracteres), siempre y cuando se cumplan los requisitos y características del servicio.
ARTÍCULO 13. REINTEGRO
La persona beneficiaria deberá proceder al reintegro de la ayuda que hubiere percibido, más el interés legal del dinero –desde el momento en que se haya efectuado el pago de las cantidades aportadas-, en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones previstas en estas Bases.
- Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de la aportación en los términos previstos en estas Bases, así como la justificación insuficiente.
- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación e inspección que pudieran ser practicadas sobre la actividad de la persona beneficiaria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a las aportaciones percibidas, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- En caso de sobrefinanciación de la actividad, en la cuantía no gastada o sobrefinanciada.
Procederá el reintegro de la ayuda con la constatación, por parte de Fomento de San Xxxxxxxxx y envío a la persona beneficiaria, en las condiciones descritas a continuación, de la concurrencia de alguna de las causas establecidas en la presente Bases.
El reintegro deberá realizarse en el plazo de noventa (90) días naturales desde que Fomento de San Xxxxxxxxx envíe, por burofax, a la persona beneficiaria la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en este artículo.
En los supuestos que concurra alguna de las causas de reintegro antedichas, se producirá asimismo la pérdida del derecho de la persona beneficiaria al cobro de las cantidades que, en su caso, pudieran quedar pendientes de abono.”
ARTÍCULO 14. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo dispuesto vigente normativa de protección de datos, se informa a la persona solicitante de las ayudas reguladas en las presentes Bases de que los datos de carácter personal que proporcionen a través de la correspondiente solicitud, así como cualquier documentación aportada, durante la tramitación de las ayudas y/o durante la gestión de las mismas tras su concesión serán incorporados para su tratamiento por parte del Ayuntamiento de Donostia-San Xxxxxxxxx, que actuará como Responsable del Tratamiento y siendo gestionadas por Donostia Fomento que actuará como encargado del tratamiento. La finalidad del tratamiento será la gestión de la solicitud y la tramitación de las referidas ayudas.
La base de licitud del tratamiento es el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD): el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando así se indique en las presentes Bases o en los impresos de solicitud correspondientes, la entrega de la información requerida sobre datos personales tendrá el carácter de obligatoria y su falta de suministro o el suministro de datos incorrectos imposibilitará que pueda ser gestionada su solicitud.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Los datos de carácter personal aportados por las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas Bases, podrán ser objeto de cesión a favor de las entidades nacionales o supranacionales que, en su caso, cofinancien dichas ayudas y/o colaboren con Fomento de San Xxxxxxxxx en su gestión, cuando ello resulte necesario y a los solos efectos de gestionar su concesión.
Asimismo, se informa de que la concesión de las ayudas implicará la comunicación o cesión de los datos identificativos de la persona beneficiaria mediante su publicación, junto con el importe de la ayuda concedida, en la página web de Fomento de San Xxxxxxxxx, así como, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en este último caso únicamente cuando la ayuda concedida supere los 3.000 euros o cuando, con independencia de su importe, resulte exigible.
Las personas afectadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, así como otros contemplados en la vigente normativa de protección de datos, cuando procedan, ante el Servicio Udalinfo del Ayuntamiento de Donostia /San Xxxxxxxxx en calle Ijentea 1, 20003 Donostia / San Xxxxxxxxx.
Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendida o atendido, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos. Dirección: X/ Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, 00 – 3ª planta- 00000 Xxxxxxxx-Xxxxxxx. No obstante, en primera instancia, podrá presentar reclamación ante el Delegado de Protección de Datos de Donostia
/ San Xxxxxxxxx: xxx@xxxxxxxx.xxx.
A estos efectos, se hace constar que, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, la persona solicitante consiente expresamente las comunicaciones o cesiones de datos que resulten de lo indicado en los párrafos anteriores.
ARTÍCULO 15. DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor y aceptación.
Las presentes Bases serán anunciadas a través del Boletín Oficial de Gipuzkoa y entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el mismo.
La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de sus Bases. Exoneración de responsabilidad.
La persona beneficiaria será la única responsable de los daños personales y/o materiales que se originen como consecuencia de las actuaciones previas o posteriores a la realización de la actividad objeto de la ayuda o como consecuencia de la misma, dejando indemne a Fomento de San Xxxxxxxxx de cualquier responsabilidad por dichos conceptos.
ARTÍCULO 16. REGIMEN JURÍDICO
Las ayudas que se otorguen se regirán por las normas contenidas en las presentes Bases y, supletoriamente, por las normas contenidas en la LGS y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante, RLGS), si bien exclusivamente en cuanto a los principios de gestión contenidos en dicha LGS y los de información a que se hace referencia en su artículo 20, todo ello en virtud del artículo 3.2 párrafo segundo de la misma, que determina dicha aplicación.
En otro caso, los referidos LGS y RLGS sólo serán de aplicación en cuanto las presentes Bases realicen remisiones expresas a dichos textos legales.
En San Xxxxxxxxx, a 29 xx xxxxx de 2019
Xxxxxxx Xxxxx
Vicepresidente de Fomento de San Xxxxxxxxx, S.A.