Contract
CONTRATO N° Colver/2008/003 RELATIVO A LA INSTALACIÓN DE 10 EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “EL COLEGIO DE VERACRUZ”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL COLEGIO DE VERACRUZ” Y LA EMPRESA “CARRERA INGENIEROS, S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA POR EL ING. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX QUE SE LE DENOMINARÁ EN LO SUCESIVO COMO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, SUJETÁNDOSE LAS PARTES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAÚSULAS:
I. A N T E C E D E N T E S:
a) Que “EL COLEGIO DE VERACRUZ” tiene la necesidad de instalar equipos de aire acondicionado para sus oficinas.
b) Que en tal virtud “EL COLEGIO DE VERACRUZ” convocó a Licitación Simplificada Nº LS-ECV-002-08 en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
c) El Colegio de Veracruz, mediante oficio, efectuó la invitación al “prestador del Servicio” a participar en la Licitación simplificada Nº LS-ECV-002-08, relativa a la instalación de equipo de aire acondicionado para sus oficinas.
d) Con fecha del 02 de Julio del Año 2008 se emitió el Dictamen de la Licitación Simplificada N° LS-ECV-002-08 así como el fallo correspondiente en el cual resultó la mejor propuesta la presentada por la Empresa “CARRERA INGENIEROS, S.A. DE C.V.” para celebrar el presente contrato por términos de la Ley de Adquisiciones, arrendamientos, administración y enajenación de bienes muebles del estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
II.- DECLARACIONES: DE “EL COLEGIO DE VERACRUZ”:
a) Declara “EL COLEGIO DE VERACRUZ” que es un organismo público descentralizado de Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por decreto del Ejecutivo Estatal de fecha quince de julio del año dos mil dos y publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 145 de fecha veintidós de julio del año dos mil dos.
b) Declara el Director General que se encuentra facultado para celebrar el presente contrato de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones III y X del decreto de creación de El Colegio de Veracruz.
Señala como domicilio para los efectos legales del presente contrato el ubicado en Xxxxxxxx Puerto número veintiséis, Colonia Centro. Código Postal 91000, de esta ciudad de Xalapa, Veracruz, teléfonos 0000000, 0000000, 8184056.
DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
a) Declara “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ser una persona moral, denominada “CARRERA INGENIEROS, S.A. DE C.V. acreditando su legal existencia con la escritura pública No. 11,537, de fecha 25 de Octubre de 1994 pasada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxx, Titular de la Notaria Xxxxxxx Xxxxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx-. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Xalapa, Ver., según el folio mercantil electrónico número 604 de fecha 27 de Diciembre de 1994.
Señala como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en la calle circuito Cascada de Naolinco C-2, colonia Nuevo Xalapa, C.P. 91097, Xalapa, Veracruz., con teléfono 000-00-00, y Registro Federal de Contribuyentes número CIN941025D28
Declara asimismo que cuenta con los recursos y la capacidad suficiente para efectuar el servicio materia del presente contrato.
III. PERSONALIDAD DE LAS PARTES
a) “EL COLEGIO DE VERACRUZ” acredita la personalidad del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Director General de “XX XXXXXXX XX XXXXXXXX” xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, mediante nombramiento de fecha 10 xx xxxxxx del año de 2006.
b) “El PRESTADOR DE SERVICIO” acredita la personalidad de su Apoderado Legal el C. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mediante el instrumento público 17,205 de fecha 05 de octubre del dos mil uno, pasado ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx X., Notario Público Número 10 de la ciudad de Xalapa, Veracruz, y credencial del Instituto Federal Electoral, clave de elector 196564665668, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Xalapa, Ver, según folio mercantil electrónico número 604.
IV.- DECLARAN LAS PARTES:
b) Que se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen a la celebración del presente Contrato y que se encuentran facultados para ello.
c) Que es su voluntad celebrar el presente contrato y obligarse en términos de las siguientes:
-- C L Á U S U L A S--
IV.- OBJETO Y MONTO
-------PRIMERA.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO por virtud de este contrato se obliga con “EL COLEGIO DE VERACRUZ” a proporcionar la instalación de 10 equipos de aire acondicionado en diferentes oficinas de la institución.
-------SEGUNDA.- “EL COLEGIO DE VERACRUZ” se compromete a pagar a precio fijo a EL PRESTADOR DEL SERVICIO la cantidad de $ 117,618.51 (Ciento diecisiete mil seiscientos dieciocho pesos 51/100 MN.) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El pago se hará mediante cheque nominativo a la entrega de la factura debidamente requisada en el departamento de Recursos Materiales y Servicios
Generales, de “EL COLEGIO DE VERACRUZ”, en un horario de 9:00 a 15:00 y de 18:00 a 20:00 horas, en días hábiles de lunes a viernes, en el entendido de la previa instalación y puesta en operación de los equipos de aire acondicionado para “EL COLEGIO DE VERACRUZ”.
-------TERCERA.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” elaborará la facturación con los siguientes datos fiscales:
Nombre: El Colegio de Veracruz
Domicilio Fiscal: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xx 00, Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx, Xxxxxxxx.
RFC: CVE020722NYA
-------CUARTA.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO se compromete a entregar y poner en operación la totalidad de los equipos de aire acondicionado en las diferentes oficinas de “EL COLEGIO DE VERACRUZ” en un plazo máximo hasta el 04 xx Xxxxxx del 2008, a entera satisfacción de “EL COLEGIO DE VERACRUZ.
-------QUINTA.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO se compromete a estar presente, a fin de verificar y asesorar en el funcionamiento completo de los equipos, a plena satisfacción de “EL COLEGIO DE VERACRUZ”.
-------SEXTA.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a que los componentes y los accesorios, deberán ser nuevos y garantiza su funcionamiento por 1 (un) año, a entera satisfacción de “EL COLEGIO DE VERACRUZ”.
De observarse alguna deficiencia y/o irregularidad mencionada en la instalación, accesorios y servicios, se notificará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, quien atenderá el requerimiento de manera inmediata y procederá a subsanarla(s), en el entendido de que “EL COLEGIO DE VERACRUZ” podrá solicitar el cambio de lo(s) instalado(s) por otro(s) que reúna(n) las especificaciones técnicas, la calidad requerida y totalmente nuevo(s) sin cargo alguno para “EL COLEGIO DE VERACRUZ”, el tiempo de respuesta para subsanar las mencionadas deficiencias y/o irregularidades y en su caso cambios, no deberá ser mayor a 24 (veinticuatro) horas en la que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” recibió el aviso para la resolución del problema en sitio.
-------SÉPTIMA.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se responsabiliza expresamente en los casos que se infrinjan derechos de autor, patentes o marcas, o algún otro derecho de exclusividad, quedando liberado totalmente de ello “EL COLEGIO DE VERACRUZ”.
-------OCTAVA.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a respetar la arquitectura del inmueble; si por necesidad de la instalación del equipo de aire acondicionado tendría que dañar, cambiar o atravesar la losa o muros EL PRESTADOR DEL SERVICIO se compromete a reparar, cambiar y/o sustituir cualquier daño ocasionado al inmueble o a su inmobiliario.
-------NOVENA.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar fianza con una cantidad equivalente al 10% del monto total del contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado, de acuerdo a la Cláusula segunda, contra cualquier vicio oculto y respaldando la calidad del servicio y productos que
utilice para otorgarlo, la fianza propuesta deberá ser por la vigencia del contrato; con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
-------DÉCIMA.- Se podrá pactar con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la
ampliación mediante Adendum del presente contrato y/o pedido formalizado, siempre y cuando este no represente más del veinte por ciento (20%) del monto total de la partida que se amplíe tal y como lo establece en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
-------DÉCIMA PRIMERA.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a
pagar a “EL COLEGIO DE VERACRUZ” como pena convencional el CINCO AL MILLAR por cada día que no brinde la prestación del servicio objeto del presente contrato, mismo que será calculado sobre el importe mensual total a pagar, señalado en la cláusula segunda, importe que será descontado al momento de efectuarse el pago y en su caso se procederá a hacer efectiva la póliza de la fianza respectiva
-------DÉCIMA SEGUNDA.- Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor xx xxxxxxx alguno. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “EL COLEGIO DE VERACRUZ”.
-------DÉCIMA TERCERA.- “EL COLEGIO DE VERACRUZ” podrá rescindir legal y administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, y seguir el procedimiento previamente establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, así como revocarlo anticipadamente cuando se presente caso fortuito o de fuerza mayor.
-------DÉCIMA CUARTA.- “EL COLEGIO DE VERACRUZ” vigilará el cumplimiento de las obligaciones de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, a través del Comité de Adquisiciones de “EL COLEGIO DE VERACRUZ”, y en su caso procederá a hacer efectivas las garantías respectivas, así como la aplicación de las sanciones que procedan.
“EL COLEGIO DE VERACRUZ” se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de lo solicitado al término de la instalación y puesta en operación, por lo que al no cumplir en alguno de los requerimientos se hará efectiva la sanción que corresponda en los términos de la cláusula siguiente y con cargo económico de la verificación realizada así como lo que ocasione por el no cumplimiento.
-------DÉCIMA QUINTA.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a pagar
a “EL COLEGIO DE VERACRUZ” una pena convencional consistente en una SANCIÓN calculada por el importe correspondiente de TRES AL MILLAR POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO, respecto de lo no instalado y puesto en operación de manera oportuna y sobre lo cual se incurra en incumplimiento, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. Dicha pena no excederá del monto de la fianza del cumplimiento del contrato. El monto de la sanción deberá ser pagado ante el departamento de Contabilidad de “EL COLEGIO DE VERACRUZ”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” una vez celebrado el contrato, se compromete a pagar como pena convencional por alguna situación irregular que se detecte por los daños y perjuicios ocasionados por la misma, así como cuando no se haya atendido de manera adecuada y oportuna, los gastos que se generen por la contratación con un tercero por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Se hará efectiva la fianza relativa al cumplimiento del contrato, cuando no se cumplan con las condiciones y características de la partida adjudicada, sin causa justificada por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
-------DÉCIMA SEXTA.- Cualquier gasto que se genere por el incumplimiento en las obligaciones de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, será imputable a él, sin responsabilidad alguna para “EL COLEGIO DE VERACRUZ”.
-------DÉCIMA SEPTIMA.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce y acepta que
tendrá que cumplir con sus obligaciones fiscales y laborales del personal encargado de instalar los equipos, quedando “EL COLEGIO DE VERACRUZ” liberado de cualquier responsabilidad fiscal, laboral y de seguridad social respecto de los mismos.
-------DÉCIMA OCTAVA.- Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo o mala fe ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones especificadas.
-------DÉCIMA NOVENA.- Las parte reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con que se ostentan en este acto jurídico y expresan libremente su voluntad para obligarse en los términos y cláusulas de este contrato.
-------VIGÉSIMA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales civiles del fuero común de la ciudad de Xalapa Enríquez, Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, renunciando al fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento lo firman en la ciudad de Xalapa, Veracruz, a los ocho días del mes de Julio del Año dos mil ocho.
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