PROPUESTAS Y TEMAS PRESENTADOS EN LAS REUNIONES DE LOS ÓRGANOS DEL CONVENIO DE PAGOS
Secretaría General
Restringido. Para uso exclusivo de los Bancos Centrales miembros del | ALADI/SEC/di 2591 21 xx xxxx de 2014 |
PROPUESTAS Y TEMAS PRESENTADOS EN LAS REUNIONES DE LOS ÓRGANOS DEL CONVENIO DE PAGOS
Y CRÉDITOS RECÍPROCOS DE LA ALADI
Período: 1998 - 2014
La Quincuagésima Reunión de la Comisión Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios1 encomendó a la Secretaría General, entre otras actividades, la elaboración de un documento que incorpore las modificaciones -incluyendo propuestas e iniciativas- que se efectuaron al Convenio de Pagos desde su última revisión en 19982, así como las que posteriormente se analizaron.
A efectos de dar cumplimiento a la encomienda indicada, la Secretaría General efectuó el análisis de las Actas e Informes de las Reuniones de los órganos del Convenio de Pagos, incluyendo sus Grupos de Trabajo.
No obstante que la misma señalaba efectuarla desde 1999, la Secretaría General entendió, como aporte a los trabajos, presentar también un resumen de los antecedentes que derivaron en la revisión del Convenio de Pagos acontecida en 1998.
El primer documento3, con la información relevada hasta 2009, fue presentado en la Quincuagésima Primera Reunión de la Comisión Asesora4; en esa ocasión, el órgano asesor recomendó mantener actualizado el mismo, aspecto que fue aprobado por el Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios en su XLIV Reunión.5
1 ALADI/CAFM/L/Informe, 22 de octubre de 2009
2 ALADI/CFM/XXXIII/Acta, 2 de octubre de 1998, Resolución 90
3 ALADI/CAFM/LI/di 5, 22 xx xxxxx de 2010
4 ALADI/CAFM/LI/Informe, 13 xx xxxxxx de 2010
5 ALADI/CFM/XLIV/Acta, 6 xx xxxx de 2011
En julio de 2011, se procedió a actualizar el documento ALADI/CAFM/LI/di 5, que incluyó el resumen de los principales asuntos tratados en las LI y LII Reuniones de la Comisión Asesora6 y en la indicada XLIV Reunión del Consejo (mayo de 2011), publicándose el documento ALADI/SEC/di 2425.7
En marzo de 2012, se realizó la LIII Reunión de la Comisión Asesora8, cuyo Informe fue aprobado por el Consejo a través de la Resolución 107 (E)9; los resultados de ambas reuniones se incorporaron en el documento ALADI/SEC/di 2493.10
En octubre de 2013, se presentó un nuevo documento11 que incorporó lo tratado en la LIV Reunión de la Comisión Asesora12, cuyo informe fue aprobado por medio de la Resolución 108 (E)13; asimismo, se detallaron los aspectos más relevantes de los temas tratados en las tres últimas reuniones de Técnicos del SICAP -celebradas en 200614, 200815 y 201316- y se incluyó lo referido al procedimiento transitorio adoptado por el Consejo, a través de la Resolución 109 (E)17, relativo al cálculo de la tasa de interés conforme a la decisión xx xxxxx de 2013 de la Asociación de Banqueros Británicos (ABB) respecto a la información sobre la tasa LIBOR.
Finalmente, en la oportunidad, se incorpora lo tratado en la LV Reunión de la Comisión Asesora18, de noviembre de 2013, y lo dispuesto por el Consejo en su XLV Reunión19, con el dictado de la Resolución 110.
6 ALADI/CAFM/LI/Informe, 13 xx xxxxxx de 2010; y ALADI/CAFM/LII/Informe, 17 xx xxxxx de 2011
7 ALADI/SEC/di 2425, 19 de julio de 2011
8 ALADI/CAFM/LIII/Informe, 22 xx xxxxx de 2012
9 ALADI/CFM/Resolución 107 (E), Acta de Aprobación de Resolución Extraordinaria, 3 xx xxxx de 2012
10 ALADI/SEC/di 2493, 4 de julio de 2012
11 ALADI/SEC/di 2562, 3 de octubre de 2013
12 ALADI/CAFM/LIV/Informe, 22 de noviembre de 2012
13 ALADI/CFM/Resolución 108 (E), Acta de Aprobación de Resolución Extraordinaria, 30 xx xxxxx de 2013
14 SICAP/ALADI/XI/Informe, 16 de noviembre de 2006
15 SICAP/ALADI/XII/Informe, 30 xx xxxxx de 2008
16 SICAP/ALADI/XIII/Informe, 25 xx xxxxx de 2013
17 ALADI/CFM/Resolución 109 (E), Acta de Aprobación de Resolución Extraordinaria, 23 de julio de 2013
18 ALADI/CAFM/LV/Informe, 22 de noviembre de 2013
19 ALADI/CFM/XLV/Acta, 28 xx xxxxx de 2014, Resolución 110
INDICE
Revisión del Convenio de Pagos 8
1999 - XXXVIII Reunión de la CAFM 16
1999 - XXXIX Reunión de la CAFM 16
2000 - XL Reunión de la CAFM 17
2001 - XLI Reunión de la CAFM 19
2002 - XLII Reunión de la CAFM 20
2003 - XLIII Reunión de la CAFM 21
2004 - XLIV Reunión de la CAFM 23
2005 - XLV Reunión de la CAFM 25
2005 - XLVI Reunión de la CAFM 26
2006 - XI Reunión de Técnicos del SICAP 27
2006 - XLVII Reunión de la CAFM 28
2007 - XLVIII Reunión de la CAFM 29
2008 - XII Reunión de Técnicos del SICAP 29
2008 - XLIX Reunión de la CAFM 30
2009 - L Reunión de la CAFM 31
2010 - LI Reunión de la CAFM 32
2011 - LII Reunión de la CAFM 35
2012 - LIII Reunión de la CAFM 37
2012 - LIV Reunión de la CAFM 39
2013 - XIII Reunión de Técnicos del SICAP 41
2013 - LV Reunión de la CAFM 42
I. ANTECEDENTES
En agosto de 1982, en el marco de la ALADI, los Bancos Centrales de los países miembros suscribieron, en Jamaica, Montego Bay, el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos, modificando el Acuerdo de México20 que al “…actualizar y mantener en funcionamiento el sistema multilateral de compensación y liquidación de pagos” 21, no sólo permite facilitar los pagos, reducir el flujo de divisas e incentivar por esta vía las relaciones económicas entre los países miembros, sino continuar siendo un instrumento válido de cooperación financiera regional.
El Convenio de Pagos22, suscrito en 1982, y que entró en vigencia el 1° de setiembre de 198223, fue modificado y perfeccionado24 en cuatro ocasiones por los bancos centrales. En 199125, se incorporó el “Programa Automático de Pago”; en 199226, se modificó el Artículo 2 a efectos de habilitar, con sujeción a las reglamentaciones internas de los bancos centrales, la canalización de pagos derivados de operaciones de triangulación comercial; en 199827, se efectuó y aprobó una revisión integral; y en 200628, se produjo la modificación de varios artículos -21, 23, 24 y 27- del Convenio, así como lo relativo a la definición de “Línea de crédito” y la eliminación de las “líneas de crédito extraordinarias”. Mientras que, en 1994, se había adoptado un mecanismo de solución de controversias entre los miembros.29
Complementariamente, también se hicieron varios cambios en el Reglamento30 del Convenio tendientes a perfeccionar y actualizar el mecanismo.
Con el propósito de que los bancos centrales contarán con elementos de juicio para analizar el funcionamiento del Convenio de Pagos -como aporte a los trabajos para evaluar la adecuación del mismo y dar cumplimiento a lo establecido por el Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios en su reunión xx xxxx de 200931-, en oportunidad de la Quincuagésima Reunión de la Comisión Asesora (CAFM), realizada en octubre de 2009, se encomendó a la Secretaría General, entre otros aspectos, que elaborara un resumen conteniendo los principales cambios aprobados por la Resolución 90 del Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios (CFM)32 y un detalle de las propuestas presentadas en el ámbito de las reuniones de los órganos pertinentes desde esa fecha hasta el presente.
20 Acuerdo entre los Bancos Centrales de los países miembros de la ALALC (Acuerdo de México), 22 de setiembre de 1965
21 Texto que corresponde a lo establecido en el “Considerando” del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de 1982
22 ALADI/CFM/III/Acta, 25 xx xxxxxx de 1982, Resolución 12
23 Comunicaciones de la ALADI a todos los bancos centrales N°s. SG/595/82 y siguientes, 7 de setiembre de 1982; y AFM/Circular/9/82, 8 de setiembre de 1982
24 El Convenio de Pagos puede modificarse a través de un Protocolo Modificatorio suscrito por los bancos centrales miembros, lit. d), Artículo 15 del Convenio de Pagos
25 Protocolo Modificatorio, suscrito el 8 xx xxxxx de 1991 y Resolución 64
26 Protocolo Modificatorio, suscrito el 16 de setiembre de 1992 y Resolución 69
27 Protocolo Modificatorio, suscrito el 1° de octubre de 1998 y Resolución 90
28 Protocolo Modificatorio, suscrito el 19 xx xxxx de 2006 y Resolución 99
29 Protocolo para la Solución de Controversias entre Bancos Centrales participantes del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI, ALADI/CFM/XXV/Acta, de 28 de setiembre de 1994, Resolución 76
30 Las modificaciones al Reglamento del Convenio de Pagos se efectúan por el Consejo a través del dictado de Resoluciones, lit. c), Artículo 15 del Convenio de Pagos
31 ALADI/CFM/XLII/Acta, 15 xx xxxx de 2009
32 ALADI/CFM/XXXIII/Acta, 2 de octubre de 1998, Resolución 90
El documento33 fue considerado en la LI Reunión de la Comisión Asesora34, quien recomendó mantener actualizado el mismo, aspecto que fue confirmado por el Consejo en su XLIV Reunión.35
En 2011, se celebraron la LII Reunión de la Comisión Asesora36 y la ya indicada XLIV Reunión del Consejo, publicándose en julio de ese año el documento actualizado37 conteniendo el resumen de dichas reuniones, así como de lo considerado en la LI Reunión de la Comisión Asesora (agosto de 2010).
En 2012, se realizó la LIII Reunión de la Comisión Asesora38, siendo su Informe aprobado por el Consejo a través de la Resolución 107 (E)39; y la LIV Reunión de la Comisión Asesora40, siendo su informe aprobado por el Consejo a través de la Resolución 108 (E).41
En 2013, se celebró la XIII Reunión de Técnicos del SICAP/ALADI42, cuyo informe fue considerado por la LV Reunión de la Comisión Asesora.
Por otra parte, el Consejo aprobó a través de la Resolución 109 (E)43, el procedimiento transitorio para el cálculo de la tasa de interés aplicable a las operaciones cursadas por el mecanismo, al decidir, desde el 3 xx xxxxx de 2013, la Asociación de Banqueros Británicos que no va a proceder a calcular ni informar sobre la tasa LIBOR, tasa prevista en el Convenio de Pagos. En consecuencia, la Secretaría General presentó el documento actualizado en octubre de 2013.44
En la oportunidad, se actualiza el presente informe con el resumen de lo acontecido en la LV Reunión de la Comisión Asesora45, y lo tratado por el Consejo en su XLV Reunión46; en consecuencia, este documento comprende, por una parte, los aspectos más importantes acontecidos desde 1990 hasta a la revisión del Convenio en 1998; y por otra, lo ocurrido en el período 1999 - 2014, que podría resumirse en:
- las gestiones efectuadas -años 1999 a 2002- referidos a la participación de terceras instituciones que podrían complementar la garantía de reembolso;
- el perfeccionamiento del Sistema SICAP/ALADI, con la aprobación del SICOM, y la implementación del SICAP/Web en 2007;
- el desarrollo y puesta en producción de los Web Services;
33 ALADI/CAFM/LI/di 5, 22 xx xxxxx de 2010
34 ALADI/CAFM/LI/Informe, 13 xx xxxxxx de 2010
35 ALADI/CFM/XLIV/Acta, 6 xx xxxx de 2011
36 ALADI/CAFM/LII/Informe, 17 xx xxxxx de 2011
37 ALADI/SEC/di 2425, 19 de julio de 2011
38 ALADI/CAFM/LIII/Informe, 22 xx xxxxx de 2012
39 ALADI/CFM/Resolución 107 (E), Acta de Aprobación de Resolución Extraordinaria, 3 xx xxxx de 2012
40 ALADI/CAFM/LIV/Informe, 22 de noviembre de 2012
41 ALADI/CFM/Resolución 108 (E), Acta de Aprobación de Resolución Extraordinaria, 30 xx xxxxx de 2013
42 SICAP/ALADI/XIII/Informe, 25 xx xxxxx de 2013
43 ALADI/CFM/Resolución 109 (E), Acta de Aprobación de Resolución Extraordinaria, 23 de julio de 2013
44 ALADI/SEC/di 2562, 3 de octubre de 2013
45 ALADI/CAFM/LV/Informe, 22 de noviembre de 2013
46 ALADI/CFM/XLV/Acta, 00 xx xxxxx xx 0000
- xxx xxxxxxxxxx tratamientos efectuados por los órganos del Convenio de Pagos referidos a su funcionamiento, con la presentación de propuestas, recomendaciones y aprobación de Resoluciones;
- la consideración, recopilación, consolidación y posibles medidas de mitigación de los riesgos, y el análisis de varias propuestas e iniciativas con el propósito de dotar al Convenio de Pagos de una mayor seguridad, trabajos realizados en el período 2010-2013; y
- la encomienda del Consejo a la Comisión, a través de la Resolución 110, para la revisión integral y general del marco jurídico del Convenio de Pagos.
Finalmente, en Anexo I se adjunta un cuadro resumen indicando la cronología de los hechos más relevantes de la evolución del Sistema de Pagos de la ALADI desde 1981 a la fecha; mientras que, en Anexo II se presenta un cuadro analítico de las principales propuestas y resoluciones adoptadas desde 1997 a la fecha para indicar, en el Anexo III, un listado de las reuniones de los órganos del Convenio de Pagos celebradas desde 1999 a la fecha.
II. PRINCIPALES PROPUESTAS
II.1 Período 1990 - 1998
No obstante que el análisis sustancial correspondería realizarlo -de acuerdo a lo establecido por la L Reunión de la Comisión Asesora- desde el año 1998, se entiende conveniente señalar que a partir de 1990 el Convenio de Pagos funcionó dentro de un entorno diferente, que limitó su operatoria, con la consiguiente disminución del volumen de los pagos cursados por el mismo, aspecto que fue analizado en varias oportunidades por sus órganos.
En el correr de la década del 80, se habían producido algunos casos de “exclusiones”47 de bancos centrales a los que no les fue posible participar en la compensación multilateral, así como la realización de “arreglos bilaterales”48. Los aspectos antedichos comenzaron a ser analizados por los órganos del Convenio de Pagos, que en 198949 y 199050 coincidieron en adoptar algunas medidas para el
47 Las “exclusiones” globales consistían en un procedimiento -Artículo 10 literal i) del Reglamento del Convenio de Pagos de esa época- por el cual un banco central con dificultades de liquidez que le impedían atender oportunamente sus obligaciones al cabo de un período, “separaba” sus saldos de la compensación multilateral y efectuaba arreglos con cada uno de sus acreedores para diferir el pago de aquellas y, eventualmente, con sus deudores para recibir sus acreencias. Los informes de justificación de las medidas y de las providencias que estaban dispuestos a adoptar los bancos centrales para evitar la repetición de las “exclusiones”, ya fueran verbales o por escritos, se presentaban en ocasión de las reuniones de la Comisión Asesora. Con la incorporación al Convenio de Pagos, en 1991, del “Programa Automático de Pago”, este mecanismo de “exclusión” quedó virtualmente en desuso.
48 Los “arreglos bilaterales” no estaban reglamentados y -que difícilmente admitirían normas precisas y generales para su tratamiento- comprendían, básicamente, dos modalidades diferentes de concertación entre pares de bancos centrales. Ambas tuvieron una trayectoria de varios años: la primera correspondía a la relación bilateral entre los Bancos Centrales de Argentina y Bolivia que consistía en excluir de la compensación multilateral los respectivos saldos recíprocos; y la segunda, se basaba en un acuerdo celebrado entre los Bancos Centrales de Argentina y Brasil, paralelo al Convenio de Pagos, denominado “Ajuste Técnico Interbancario” que preveía el funcionamiento de una línea de crédito recíproco. Fuente: ALADI/SEC/di 418.2, 3 de febrero de 1992
49 ALADI/CAFM/XVIII/Informe, 25 xx xxxxxx de 1989
50 ALADI/CAFM/XIX/Informe, 23 de febrero de 1990
fortalecimiento y preservación del mismo, que permitieran el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas de su operación.
Es así que a través de la Resolución 62 del Consejo51, se creó un Grupo de Trabajo de la Comisión Asesora con el objetivo de revisar el texto vigente del Convenio de Pagos y de su Reglamento, lo que derivó, en 1991, en la primera modificación del Convenio con el dictado del Protocolo Modificatorio de 1991 al establecerse el “Programa Automático de Pago”.52
Complementariamente, el Convenio había comenzado a perder significación como instrumento de facilitación del comercio intrarregional derivado, entre otras razones53, por el aumento del ingreso neto de capitales a la región, la mayor apertura comercial y financiera al resto del mundo, la redefinición de las funciones de algunos bancos centrales, en muchos casos con un creciente grado de autonomía, y las restricciones o regulaciones a su uso dispuestas a través de las reglamentaciones internas dictadas por algunos los bancos centrales miembros. También debe destacarse la eliminación de la obligatoriedad del cruzamiento de las operaciones de comercio intrarregional a través del Convenio y otras limitaciones, entre las que podrían mencionarse topes en las líneas de crédito por institución, montos máximos de operación, exigencia de garantías o el cobro de comisiones impuestas por los bancos centrales para minimizar el riesgo crediticio asumido como consecuencia del otorgamiento de la garantía de reembolso.54
Relacionado con lo señalado, en 1993, los bancos centrales, a través de lo establecido en el numeral 4 de la Resolución 71 del Consejo55 -que tiene valor interpretativo auténtico-, incorporaron normas sobre el tema riesgo en sus reglamentaciones internas.
El referido numeral 4 a la letra dice: “Las “instituciones autorizadas” son responsables, en forma total y exclusiva, por la ejecución de las operaciones que cursen o hayan cursado al amparo del “Convenio” y su “Reglamento”. Si un instrumento se cursa por el “Convenio”, no habiendo sido emitido de conformidad con las disposiciones del “Convenio”, tanto la “institución autorizada” emisora como la receptora o pagadora son responsables del incumplimiento, no teniendo el derecho de reembolso y quedando a cargo de ellas la resolución de su controversia, sin perjuicio de las sanciones o acciones que les pueda aplicar la autoridad competente de su respectivo país”.
Es en 1995 cuando, además de recuperar el crecimiento del monto de las operaciones cursadas por el Convenio, se logra un total de 14.020 millones de dólares, cifra que representa el mayor valor absoluto histórico registrado hasta el momento, señalándose también que es a partir de este período en el cual el crecimiento de las compras intrarregionales comienza a superar ampliamente al del monto de las operaciones cursadas a través del Convenio de Pagos.56
En 1996, los bancos centrales miembros consideraron conveniente efectuar una revisión general e integral del Convenio. Es así que, en 1997, mediante la Resolución 8457, el Consejo constituyó un Grupo de Trabajo de la Comisión Asesora
51 ALADI/CFM/XVII/Acta, 19 de setiembre de 1990
52 Protocolo Modificatorio, suscrito el 8 xx xxxxx de 1991 y Resolución 64
53 ALADI/CAFM/XXXVIII//dt 1, “Situación y Perspectivas del Sistema de Pagos”, 18 xx xxxxx de 1999
54 Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos, Artículo 11
55 ALADI/CFM/XXIII/Acta, 24 de setiembre de 1993
56 Informes anuales sobre la evaluación del funcionamiento del Sistema de Pagos de la ALADI
57 ALADI/CFM/XXX/Acta, 10 xx xxxxx de 1997
con ese objetivo. De las actividades de dos reuniones de dicho Grupo58 y de otras tres de la Comisión Asesora59, resultaron algunas trascendentes propuestas de modificaciones sobre algunos aspectos del Convenio de Pagos.
Asimismo, buscando resolver las preocupaciones manifestadas en el ámbito de las reuniones de las Comisiones Asesoras de esa época, dicho órgano efectuó un análisis primario de la situación, lo que dio lugar a que el Consejo introdujera al marco jurídico del Convenio algunos ajustes e innovaciones tendientes a mejorar su operatoria y su normativa, aspectos que se reflejaron en las Resoluciones 8760, 88 (E)61 y 8962 del Consejo.
En el marco del proceso de revisión de 1998, pese a no haberse logrado consenso sobre el alcance a dar a la garantía de reembolso, se plasmaron avances, algunos de los cuales ya habían sido consagrados en la citada Resolución 87 y otros acuerdos preliminares sobre la mayoría de los otros aspectos considerados, tal como se señalará más adelante.
En otro orden, en mayo de 1997, se alcanzó la plena vigencia del Protocolo para la Solución de Controversias entre Bancos Centrales63, y su incorporación al mismo, dotando al Sistema de un mecanismo automático para atender eventuales controversias entre sus miembros.
Todo lo anterior constituyó un significativo progreso y una adecuación gradual del Convenio al contexto imperante, particularmente en lo que respecta a la disposición de seguridades adicionales para cubrir la exposición al riesgo de los bancos centrales.
Por otra parte, es importante destacar y así lo entendió el Consejo, conforme a lo establecido en el Artículo Segundo de la referida Resolución 89, que los bancos centrales propusieran e intercambiaran ideas o iniciativas adicionales que permitieran superar las diferencias existentes en torno a la automaticidad de la garantía de reembolso.
Concretamente, ésta fue una de las motivaciones básicas del proceso de revisión, ante el planteamiento de algunos bancos centrales, de considerar la conveniencia o no de mantener la automaticidad de la garantía de reembolso prevista en el Artículo 11 del Convenio.
Revisión del Convenio de Pagos
El proceso de revisión del Convenio de Pagos64 culminó en octubre de 1998 con la aprobación de la Resolución 90 dictada en oportunidad de la XXXIII Reunión del Consejo65, que implicó, entre otros aspectos, cambios sustanciales en la normativa vigente, de acuerdo al siguiente detalle:
58 ALADI/XXXX.XX/X/Xxxxxxx, Primera Reunión, 23 xx xxxx de 1997; y ALADI/XXXX.XX/X/Xxxxxxx Informe, Segunda Reunión, 3 de julio de 1997
59 ALADI/CAFM/XXXV/Informe, 22 xx xxxxxx de 1997; ALADI/CAFM/XXXVI/Informe, 6 xx xxxxx de 1998, y ALADI/CAFM/XXXVII/Informe, 14 xx xxxxxx de 1998
60 ALADI/CFM/XXXI/Acta, 17 de setiembre de 1997
61 ALADI/CFM/Resolución 88 (E), 2 de diciembre de 1997
62 ALADI/CFM/XXXII/Acta, 28 xx xxxx de 1998
63 Protocolo para la Solución de Controversias entre Bancos Centrales participantes del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI, ALADI/CFM/XXV/Acta, de 28 de setiembre de 1994, Resolución 76
64 ALADI/SEC/di 1160, 18 de setiembre de 1998
65 ALADI/CFM/XXXIII/Acta, 2 de octubre de 1998
-Fundamentos. Se actualizaron y profundizaron los fundamentos del Convenio de Pagos, según consta en los "Considerandos", procurando ampliar la solidaridad y cooperación entre los bancos centrales.
-Voluntariedad. Se mantuvo el criterio de la voluntariedad de la canalización de operaciones, quedando a consideración de los bancos centrales, de las Instituciones Autorizadas y de los agentes económicos definir la conveniencia y eventual intensidad del curso de los pagos al amparo del Convenio de Pagos.
-Pagos Admisibles. Se determinaron con precisión los pagos que podrán cursarse por el Convenio: a) operaciones de comercio de bienes, así como todos los servicios y gastos relacionados con las mismas; y b) operaciones de comercio de servicios no asociadas al comercio de bienes, siempre y cuando estén comprendidas en acuerdos bilaterales que celebren pares o grupos de bancos centrales.
En ningún caso se permitirá el curso de operaciones que impliquen transferencias financieras puras, entendiéndose por éstas, aquellas que implican una transferencia de fondos que no está relacionada con una operación de comercio.
-Líneas de Crédito. Se preservó el sistema de líneas bilaterales de crédito recíproco como mecanismo de cobertura del riesgo país, en el entendido que a través de ellas puede amoldarse, en todo tiempo, la profundidad de las relaciones de pago que cada Banco Central desee establecer con cada uno de los otros o con eventuales nuevos miembros.
-Sistema de Garantías. Se mantuvo el sistema de garantías del Convenio (convertibilidad, transferibilidad y reembolso). En lo que respecta, particularmente, con la automaticidad del reembolso a las instituciones financieras autorizadas, se estableció el criterio que la exposición al riesgo implícita sea regulada por cada Banco Central en su reglamentación interna, teniendo en cuenta el principio de solidaridad que inspira la cooperación entre los miembros.
-Compensación multilateral. El pago y cobro de los saldos multilaterales del período debe efectuarse siempre a través de la Compensación Multilateral, salvo en casos en que existan razones de fuerza mayor, entendiéndose por tales aquellas en que un Banco Central no pueda satisfacer su saldo deudor multilateral por problemas de liquidez.
-Órganos e instancias técnicas. Se precisaron las atribuciones y facultades del órgano de gobierno (CFM), de la Comisión Asesora (CAFM), del Banco Agente y de la Secretaría General y se incorporan otras instancias técnicas relativas a los sistemas de información del Convenio (SICAP/ALADI). Adicionalmente, se estableció un mecanismo de consulta y de Resoluciones Extraordinarias del Consejo (sin reunión presencial), para casos especiales o de urgencia.
-Solución de Controversias. Se confirmó la plena vigencia e incorporación al Convenio de Pagos66 del Protocolo de Solución de Controversias entre Bancos Centrales Miembros. Este mecanismo dotó al Sistema de un recurso automático para atender eventuales controversias entre los bancos centrales.
En consecuencia, puede desprenderse que el proceso de revisión al Convenio de Pagos propició, sobre todo, a incorporar medidas que ofrecieran una mayor seguridad y por lo tanto, disminución y reducción de los riesgos comerciales por parte de los bancos centrales miembros; asimismo, ha sido y es considerado por los
66 Título Cuarto, Solución de Controversias, Artículo 32, Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos
órganos del Convenio como un mecanismo y medio eficiente para administrar de mejor forma las reservas requeridas para sostener e incrementar el comercio regional, y su facilitación, en especial ha funcionado fluidamente ante entornos coyunturales graves (crisis petroleras y deuda externa). Tanto fue así que, en determinados lapsos, en la mayoría de los países, su utilización llegó a hacerse extremadamente aconsejable dadas las ventajas que ofrecía el Convenio a través de la compensación multilateral y sus garantías de convertibilidad, transferibilidad y de reembolso.
II.2 Período 1999 - 2014
No obstante que se había revisado y aprobado una modificación completa del Convenio de Pagos -Resolución 90 del Consejo-, se iniciaron en el año 1999 contactos con instituciones financieras regionales para considerar una eventual alternativa de perfeccionamiento del Convenio que contemplara una gradual coparticipación de otros organismos financieros latinoamericanos en la cobertura del riesgo comercial, así como la realización de estudios tendientes a revertir esta situación.
Por otra parte, desde 2002, se evaluaron una serie de temas y propuestas vinculadas al funcionamiento del Sistema, las cuales se señalan más adelante.
Con respecto a la participación de instituciones financieras regionales, la iniciativa había sido sostenida por varios bancos centrales miembros y planteaba la posibilidad de configurar un sistema complementario, y eventualmente sustitutivo, de la cobertura del riesgo en que incurrían los bancos centrales por su participación en el Convenio de Pagos.
Al respecto, como antecedente en la materia, en noviembre de 1996 se había celebrado en la sede de la ALADI67 un Seminario con la Banca Comercial Latinoamericana, cuyo propósito fue la presentación por parte de la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) y del Comité Latinoamericano de Comercio Exterior (CLACE) de una serie de iniciativas para su eventual fortalecimiento y perfeccionamiento.
Complementariamente, en marzo de 1997, la FELABAN había presentado en ocasión de la XXXIV Reunión de la Comisión Asesora68 la posibilidad de estudiar el establecimiento de un seguro de riesgo político y comercial para apoyar al Convenio de Pagos, sugiriendo para ello la participación del Banco Latinoamericano de Exportaciones (BLADEX), que tenía esta finalidad como una de sus funciones estatutarias. En aquella oportunidad, la Comisión Asesora encontró de interés la sugerencia y manifestó que "… sería de utilidad contar con un estudio sobre la materia".
Posteriormente, la Secretaría General realizó consultas y reuniones técnicas, particularmente con el CLACE de la FELABAN y con el BLADEX, considerando la manifestada disposición de estas organizaciones para colaborar en tal sentido.69
Teniendo en cuenta esta manifestación, el BLADEX encaró la realización estudios que dieron lugar al diseño de algunos lineamientos y sugerencias para desarrollar una iniciativa que contemplara su posible participación en la operativa del Convenio, ampliando su actividad crediticia y, eventualmente, asumiendo la posibilidad de compartir riesgos comerciales de las operaciones del mismo.
67 ALADI/CAFM/XXXIV/di 2, 3 de febrero de 1997
68 ALADI/CAFM/XXXIV/Informe, 7 xx xxxxx de 1997
69 ALADI/CAFM/XXXVIII/dt 2, 18 xx xxxxx de 1999
En oportunidad de la XXXVIII Reunión de la Comisión Asesora70 se presentó la propuesta del BLADEX. La misma consistía en que el BLADEX complementaría y fortalecería la garantía de reembolso de los pagos vigentes entre los bancos centrales miembros del Convenio de Pagos de la ALADI, mediante su aval directo a las operaciones o a través de mecanismos con tal finalidad creado con su participación (Fondo de Garantía).
Con respecto a las garantías de convertibilidad y transferibilidad del Convenio, no habría cambios, manteniéndose su concesión exclusivamente a cargo de los bancos centrales de los países miembros del Convenio.
La propuesta tenía un doble propósito. Por una parte, contribuir con los bancos centrales miembros en la atenuación de la exposición al riesgo que emanaba de su participación en el Convenio de Pagos y, por otra, estimular al mismo tiempo las relaciones entre las "instituciones autorizadas" y su operación en un marco de amplias seguridades que derivaría de la preservación plena de las garantías de transferibilidad y convertibilidad y el reforzamiento de la garantía de reembolso y su automaticidad.
Además, la propuesta abarcaba otros aspectos que no habían sido solicitados por los bancos centrales como que el BLADEX podría financiar: a) los excesos de la compensación bilateral entre bancos centrales (pagos anticipados), y/o b) los saldos deudores de la compensación multilateral, y/o c) la falta de cupo en las líneas de crédito asignadas por los bancos centrales a las Instituciones Autorizadas. En conclusión, la Comisión Asesora expresó interés en el planteamiento e invitó al BLADEX para que realizase una presentación en que identificara mecanismos adicionales que pudieran contribuir a disminuir los riesgos de los bancos centrales por su intervención en el Convenio.
Adicionalmente, se solicitó a los bancos centrales que emitieran su opinión particular sobre el Convenio de Pagos. Entre las ideas e iniciativas emanadas de la consulta efectuada a los bancos centrales, a los efectos de perfeccionar el Convenio, se había planteado la posibilidad de una aplicación selectiva de la garantía de reembolso.
Luego, en la XXXIX Reunión de la Comisión Asesora71, el BLADEX hizo la presentación de su propuesta: “Dinamización del Convenio de Pagos de la ALADI”; que consistía, entre otros aspectos, en otorgar la garantía de reembolso exclusivamente a determinadas operaciones que cada país deseara promover. El resto de las operaciones sólo contaría con las garantías de convertibilidad y transferibilidad.
En esa oportunidad, los bancos centrales consideraron que la propuesta presentada no daba solución al problema de fondo.
La propuesta podría vincularse con otra que planteó en su momento el Banco Central de la República Argentina72 en 1998, relativa a la eventual concertación voluntaria, entre pares de bancos centrales, de acuerdos bilaterales relacionados con la automaticidad de la garantía de reembolso, ya sea para ampliarla o restringirla.
En setiembre de 1999, en ocasión de la XXXV Reunión del Consejo73 se ratificó la intención de los bancos centrales miembros de mantener el Convenio tal como
70 ALADI/CAFM/XXXVIII/Informe, 26 xx xxxxx de 1999
71 ALADI/CAFM/XXXIX/Informe, 8 de setiembre de 1999
72 ALADI/CAFM/XXXVI/Informe, 6 xx xxxxx de 1998
73 ALADI/CFM/XXXV/Acta, 23 de setiembre de 1999
estaba funcionando, encomendándose a la Comisión Asesora que prosiguiera la búsqueda y eventuales recomendaciones de propuestas destinadas a perfeccionarlo.
La idea integró la agenda de la Cuadragésima Reunión de la Comisión Asesora74, xx xxxxx de 2000. Del debate surgieron una serie de propuestas:
- Una nueva arquitectura del Convenio.
- La necesidad actual de restringir la garantía de reembolso no debería implicar la supresión de las garantías de convertibilidad y transferibilidad, ante la eventualidad de una crisis financiera o comercial.
- La eliminación de la garantía de reembolso, unido al aumento significativo de los prepagos así como la disminución del uso del Convenio, podría estar significando el fin del mismo en su concepción actual.
- La consideración de los consejos técnicos para reducir riesgos contenidos en diversos documentos del Banco de Pagos Internacionales (BIS), tales como:
• Establecer topes a la máxima exposición multilateral neta que pueda alcanzar un banco central, expresada como una proporción de las líneas bilaterales vigentes, que restrinjan la exposición frente al conjunto de los socios.
• Armonizar el tratamiento de los riesgos que puede asumir una institución autorizada, asignándole un máximo común a todos los bancos centrales signatarios.
• Perfeccionar el Sistema SICOF para controlar los riesgos.
• Considerar la reducción del período de compensación multilateral.
La Comisión Asesora resolvió poner en conocimiento de los bancos centrales miembros y del Consejo las referidas propuestas.
Por otra parte, y vinculado a la realización de trabajos en la materia, la Secretaría General estimó de utilidad desarrollar un estudio del Convenio de Pagos que contribuyera a identificar eventuales medidas o acciones destinadas a proporcionar a los bancos centrales de elementos de juicio suficientes para perfeccionar, o si fuera el caso, de adaptar el Sistema a las condiciones internacionales actuales.
A esos efectos, el Consejo aprobó la Resolución 9275 relacionada con dicho estudio de consultoría y las acciones encaminadas a la adaptación del Convenio de Pagos a la situación económica actual.
Con base en lo dispuesto por el Consejo, se publicó en octubre de 200076 el referido estudio. El trabajo se desarrolló realizando una entrevista con cada uno de las autoridades de los bancos centrales miembros y contenía un conjunto de recomendaciones encaminadas a dinamizar el Convenio de Pagos, dando cuenta del panorama financiero y económico de la región y en lo internacional. Dichas sugerencias fueron puestas en conocimiento de los bancos centrales.
74 ALADI/CAFM/XL/Informe, 13 xx xxxxx de 2000
75 ALADI/CFM/XXXVI/Acta, 19 xx xxxx de 2000
76 ALADI/SEC/di 1412, 12 de octubre de 2000: “Análisis y recomendaciones sobre el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI”
El consultor había recomendado, entre otros aspectos, lo siguiente:
“En la presente situación no debería modificarse el Convenio en cuanto a la garantía de reembolso. Debería mantenerse, pese a las diferentes posiciones de los Bancos Centrales. Dado que uno de los factores de éxito de los Bancos Centrales es adelantarse a los problemas, de eliminarse total o parcialmente la garantía, se estaría postergando la posibilidad de utilizarla cuando así lo requieran las circunstancias. Redactar y aprobar nuevas normas modificatorias del Convenio parta incluirla nuevamente, en ocasión de una dificultad específica, insumiría más tiempo del que a veces admiten las finanzas.”
“Por otra parte, dado que las posiciones de los Bancos Centrales difieren sustancialmente en cuanto a la garantía de reembolso, no debería enfatizarse en esta oportunidad, en que se produzca una opinión única. Lo más adecuado, en estas circunstancias, es que cada banco central en el contexto de sus políticas propias y de las políticas nacionales establezca, con respecto a la garantía de reembolso, lo que estime más pertinente”.
El estudio fue analizado77 por la XLI Reunión de la Comisión Asesora. Al respecto, algunos bancos centrales señalaron, entre otros temas, la conveniencia de mantener la garantía de reembolso en los términos actuales y otros manifestaron la necesidad de flexibilizar su uso. Se expresó que se entendía por “flexibilizar” la posibilidad de que quedara a criterio de cada Banco Central otorgar o no esta garantía, o que los bancos centrales realizaran acuerdos bilaterales.
La trascendencia del tema y la existencia de posiciones que no alcanzaron consenso en la propia reunión, determinaron que el tema fuera sometido a votación. Por siete votos a cuatro se decidió mantener la actual redacción establecida por el Artículo 11 del Convenio de Pagos.
Sin perjuicio del resultado de la votación antedicha, la Comisión Asesora resolvió someter el punto a consideración del Consejo78, para que el mismo adoptare una resolución al respecto. El Consejo también entendió que la garantía de reembolso debía mantenerse en esos términos (Artículo 11 del Convenio), sin perjuicio de que los bancos centrales establecieran normas internas relacionadas con la misma.
Por otra parte, el citado Consejo aprobó la Resolución 93 referida a la modificación del Artículo 2 del Reglamento relacionado a la provisión oportuna de la información al Sistema SICAP/SICOF.
Mientras que, la XLII Reunión de la Comisión Asesora79, xx xxxxx de 2002, también evaluó una serie de propuestas relacionadas con los riesgos inherentes a los Sistema de Pagos presentadas por el Banco de la República de Colombia, algunas de las cuales fueron profundizadas posteriormente.
A partir de esa fecha, algunos bancos centrales y la Secretaría General habían presentado y desarrollado, en el marco de las reuniones de los órganos del Convenio, una serie de trabajos orientados a proponer un conjunto de medidas con el fin de disminuir los riesgos que significaba la operativa a través del Convenio de Pagos. Algunas de ellas alcanzaron el quórum necesario para elevar una recomendación al Consejo, mientras que otras no, así como algunas de ellas fueron analizadas más de una vez.
77 ALADI/CAFM/XLI/Informe, 30 xx xxxxx de 2001
78 ALADI/CFM/XXXVII/Acta, 24 xx xxxx de 2001
79 ALADI/CAFM/XLII/Informe, 20 xx xxxxx de 2002
Finalmente, sin perjuicio de la descripción que se efectúa más adelante cuando se analiza lo tratado en cada una de las reuniones de las distintas Comisiones Asesoras, se presenta el siguiente resumen (no taxativo) de los temas considerados:
- Modificación (disminución) del plazo del período de la compensación multilateral.
- Exigibilidad inmediata de las sumas que exceden los límites bilaterales de crédito.
- Aceptación de la emisión de instrumentos.
- Creación del SICOM.
- Establecimiento de límites de líneas de crédito bilaterales por compromisos a futuro.
- Revisión de la tasa de interés aplicada a operaciones del Convenio de Pagos.
- Propuestas de modificación del Artículo 15 del Convenio de Pagos relacionada con la forma de adoptar las Resoluciones del Consejo.
- Propuestas de trabajo sobre: excesos a los límites bilaterales; tasas de interés; pagos anticipados; y plazo de la compensación.
- Reducción de la exposición de riesgo mediante el establecimiento de períodos de compensación más cortos.
- Incumplimiento por el no pago de los excesos sobre la línea de crédito por parte del deudor -eventual modificación del Artículo 23 del Convenio de Pagos-.
- Cobro de intereses moratorios por el incumplimiento en el pago del exceso de la línea de crédito (Artículo 23 del Convenio de Pagos).
- Reducción del plazo para pagar las compensaciones y las liquidaciones extraordinarias.
- Análisis de una nueva estructura del Código de Reembolso del SICAP/ALADI.
- Perfeccionamiento del SICAP y puesta en producción del SICAP/Web.
- Estructura y distribución de los costos del Centro de Operaciones del SICAP.
- Desarrollo e implementación de los Web Services del Centro de Operaciones y de los Centros Regionales.
- Análisis de la suspensión de la aplicación del Acuerdo de Xxxxx Xxxxxxx.
- Análisis de la derogación del Artículo 18 del Convenio de Pagos.
- Solicitud de adhesión del Banco Central de Nicaragua.
- Resultados de la encuesta celebrada en marzo de 2010.
- Débitos improcedentes, numeral 3, Artículo 8, Capítulo II del Reglamento del Convenio: modificación del plazo de 9 a 4 meses para la aceptación de los débitos.
- Modificación del párrafo sexto del Artículo 2 del Reglamento vinculado al registro de los instrumentos en el Sistema SICAP/ALADI.
- Interpretación del concepto “monto”, que incluye los intereses, numeral 5 del Artículo 8 del Reglamento.
- Procedimiento para el ingreso de nuevos miembros ante solicitudes de adhesión y del Sistema SICAP/ALADI.
- Comunicaciones sobre la suscripción de acuerdos en materia de servicios, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2, lit. b) del Convenio de Pagos.
- Triangulaciones de liquidaciones anticipadas voluntarias, con base a lo dispuesto en el Artículo 24 del Convenio, conjuntamente con la definición de “Transferencias”.
- Operativa y normativa que regula las órdenes de pago; y remesas de bajo valor.
- Puesta en producción del Centro Externo de Respaldo en el Banco Central de la República Argentina.
- Procedimiento transitorio para el cálculo de la tasa de interés aplicable a las operaciones cursadas por el mecanismo (Resolución 109 (E)).
- Recopilación, consolidación y categorización de los riesgos, y conformación de Grupos de Trabajo para su análisis.
- Análisis de los riesgos por la Comisión Asesora, en materia de cumplimiento de los pagos, riesgos operativos y continuidad del negocio.
- Propuesta para modificar el artículo 15 (suspensión del derecho de voto en el Consejo si un banco central incumple un Programa Automático de Pago) y la sustitución del artículo 23 (propuesta de modificación de los plazos, inclusión de una tasa moratoria, registro histórico, posibilidad de interrumpir el uso de la línea de crédito bilateral, entre otros), ambos del Convenio de Pagos; y de algunos artículos del Reglamento como xx 0, xxxxxxx x), xx 0, x xx 00, xxxxxxx x); así como el artículo Sexto del Reglamento de Funcionamiento de las Reuniones del Consejo y de la Comisión Asesora (vinculado con la posible modificación del artículo 15 del Convenio).
- Con base en los estudios sobre los riesgos y posibles medidas para su mitigación, se propuso al Consejo, y éste lo aprobó, a través del dictado de la Resolución 110, una revisión integral y general del marco jurídico del Convenio de Pagos.
Luego de la aprobación de la Resolución 9080 del Consejo, se efectuaron desde 1999 a la fecha (abril de 2014) un total 33 reuniones de los órganos del Convenio, a saber: 12 Consejos, 18 Comisiones Asesoras, y 3 de Técnicos del SICAP/ALADI.81
A continuación, se presenta una breve descripción82 de los principales temas y propuestas en los órganos del Convenio de Pagos y su estado de situación, información que se resume en el cuadro analítico del Anexo II.
80 ALADI/CFM/XXXIII/Acta, 2 de octubre de 1998
81 En Anexo III se listan las reuniones de los órganos del Convenio de Pagos desde 1999 a la fecha
82 Los temas y propuestas fueron analizados en el ámbito de las Reuniones de las Comisiones Asesoras y consideradas por el Consejo, cuando correspondía, según xxxxxxx en las Actas, Informes y documentos de trabajo de ambos órganos
1999 - XXXVIII Reunión de la CAFM83
Principales temas:
▪ Posible coparticipación de instituciones financieras regionales en la cobertura del riesgo comercial.
▪ Bases para un estudio ALADI/FELABAN/BLADEX.
▪ Medidas a adoptar por el pasaje del año 1999 al 2000 y plan de contingencia.
Resumen:
En relación a las iniciativas e ideas que estaba desarrollando el Banco Latinoamericano de Exportaciones (BLADEX), atendiendo a una eventual vinculación con el Convenio de Pagos y a los análisis preliminares efectuados, se concluyó en la expresión de interés de la Comisión Asesora en el sentido que el BLADEX “identifique mecanismos adicionales que puedan contribuir a disminuir los riesgos de los Bancos Centrales por su intervención en el Convenio conforme a las normas vigentes”.
Se indicó, asimismo, que a fines de evaluación, el BLADEX debería presentar una propuesta concreta que permita analizar su viabilidad. Por otra parte, se sugirió que la Secretaría General considere eventuales alternativas con otras instituciones financieras.
Propuesta de recomendación de la Comisión Asesora en relación a las medidas para enfrentar el impacto del año 2000 sobre el funcionamiento de Convenio de Pagos, elevándose un proyecto de resolución al Consejo, aprobándose, posteriormente, la Resolución 91.
Los temas indicados y otros se consideraron en la XXXIV Reunión del Consejo.84
1999 - XXXIX Reunión de la CAFM85
Principales temas:
▪ Resultados de las consultas de opinión de los bancos centrales86 (emanadas de la XXXIV Reunión del Consejo).
▪ SICAP/SICOF: funcionamiento.
▪ Mecanismos adicionales para la disminución de los riesgos de los bancos centrales. Dinamización del Convenio de Pagos de la ALADI.
- Propuesta del Banco Latinoamericano de Exportaciones (BLADEX) vinculada a los mecanismos adicionales para disminuir los riesgos de los bancos centrales por su intervención en el Convenio de Pagos (BLADEX, FELABAN y su relación con la garantía de reembolso).
▪ Posible incorporación xxx XXXXX como medio alternativo de transmisión.
83 ALADI/CAFM/XXXVIII/Informe, 26 xx xxxxx de 1999
84 ALADI/CFM/XXXIV/Acta, 12 xx xxxx de 1999
85 ALADI/CAFM/XXXIX/Informe, 8 de setiembre de 1999
86 ALADI/CAFM/XXXIX/dt 1/Rev.1, 9 de setiembre de 1999
▪ Ajustes al Plan de Contingencia relacionado con el xxxxxx xxx xxx 0000 xx 0000.
Resumen:
Como consecuencia de la encuesta de opinión de cada uno de los bancos centrales miembros con respecto a su visión del Convenio, emanada de la XXXIV Reunión del Consejo, se manifestó una posición genérica sobre la conveniencia de preservar el mismo, sin perjuicio de atender a su perfeccionamiento y adaptación permanente a las coyunturas imperantes. En tal sentido, la encuesta incluyó un conjunto de sugerencias y propuestas que serían materia de tratamiento futuro, una vez que las respectivas instituciones culminaran algunos estudios que estaban realizando.
En relación con la propuesta formulada por el BLADEX, la Comisión analizó su contenido y alcances, y entendió que ésta no cubría el interés de los bancos centrales de disminuir los riesgos comerciales y, adicionalmente, que tenían implicancias institucionales y jurídicas no deseables para el Convenio.
Funcionamiento de la versión 4 del SICAP.
Pruebas relativas a la eventual utilización xxx XXXXX como medio alternativo de transmisión. Consideraciones.
Perfeccionamiento del Plan de Contingencia para enfrentar el pasaje del año 1999 al 2000 y su posible repercusión sobre el funcionamiento del Sistema.
Los temas indicados y otros se consideraron en la XXXV Reunión del Consejo.87
2000 - XL Reunión de la CAFM88
Principales temas:
▪ Análisis de las ideas e iniciativas emanadas de la consulta de opinión efectuada a los bancos centrales, en relación con el perfeccionamiento y/o adaptación del Convenio a la situación futura y previsible.
▪ Posibilidad que terceras instituciones financieras asuman total o parcialmente la exposición al riesgo de los bancos centrales derivada de la aplicación de la garantía de reembolso.
▪ Posibilidad de aplicación selectiva de la garantía de reembolso.
▪ Utilización del ámbito institucional del Convenio como foro de intercambio de experiencias y desarrollos entre los miembros.89
▪ Recomendación a considerar algunos de los consejos técnicos para reducir los riesgos, derivados de las sugerencias del Banco de Pagos Internacionales.
Resumen:
De acuerdo a las encomiendas formuladas en la XXXV Reunión del Consejo; de las actividades cumplidas con respecto a otros mandatos recibidos relacionados con la posibilidad de que terceras instituciones asuman total o parcialmente la
87 ALADI/CFM/XXXV/Acta, 23 de setiembre de 1999
88 ALADI/CAFM/XL/Informe, 13 xx xxxxx de 2000
89 ALADI/CFM/XXVII/Acta, 5 de octubre de 1995, Resolución 78
exposición al riesgo de los bancos centrales derivada de su participación en el Convenio, y sobre la alternativa de aplicación selectiva de la garantía de reembolso -iniciativa recogida de la respuesta de algunos bancos centrales a la consulta de opinión efectuada-, la Secretaría General estimó conveniente incorporar a su Programa de Actividades para el año 2000, la realización de un estudio acerca del funcionamiento del Convenio de Pagos, aspecto que fue tenido en cuenta por el Consejo al dictar la Resolución 92.90
En relación a los avances con el BLADEX sobre su propuesta de participación en el Convenio, la Secretaría General informó que esta Institución no había mantenido nuevos contactos.
Se hicieron algunas gestiones con el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), planteándose alguna alternativa que terceras instituciones estatales, que actuaban como entidades de crédito de segundo piso, pudieran participar en el Convenio, apoyando a las instituciones autorizadas. Ante esta consulta, algunas Delegaciones manifestaron su preocupación por los inconvenientes que podría generar un eventual conflicto de competencias con sus respectivos bancos centrales.
Mientras que, un miembro propuso que se avanzara definitivamente en una nueva arquitectura del Convenio con el objetivo claro de eliminar el riesgo comercial de los bancos centrales, a través de una reducción gradual, consensual y multilateral de la garantía de reembolso, que induzca al mercado a evaluar y asumir sus propios riesgos. En tal sentido, propuso estudiar la viabilidad de implementar inmediatamente tal mecanismo, para evitar que las acciones unilaterales, que ya se estaban produciendo, impidan una acción multilateral.
Debido a ello, otra delegación, sin perjuicio de compartir la necesidad actual de restringir la garantía de reembolso, manifestó que debían mantenerse las garantías de convertibilidad y transferibilidad ante una eventual crisis financiera o comercial.
En otro orden, un Banco Central recomendó considerar algunos de los consejos técnicos para reducir los riesgos, derivados de las recomendaciones del Banco de Pagos Internacionales (BIS), identificando algunas como ser:
- Establecimiento de topes a la máxima exposición multilateral neta que pueda alcanzar un Banco Central, expresada como una proporción de las líneas bilaterales vigentes, que restrinjan la exposición frente al conjunto de los socios.
- Armonización del tratamiento de los riesgos que puede asumir una institución autorizada, asignándole un máximo común a todos los bancos centrales signatarios.
- Perfeccionar el Sistema SICOF para controlar los riesgos.
- Considerar la reducción del período de compensación multilateral.
- Revisión de la tasa de interés del Convenio, por estimar que el “spread” es excesivo con respecto a las tasas de colocación de las reservas internacionales, lo cual incentiva los prepagos.
90 ALADI/CFM/XXXVI/Acta, 19 xx xxxx de 2000, Resolución 92
Los temas indicados y otros se consideraron en la XXXVI Reunión del Consejo.91
2001 - XLI Reunión de la CAFM92
Principales temas:
▪ Análisis e identificación de medidas que permitan el perfeccionamiento y/o adecuación del Convenio de Pagos.
▪ Consideración del documento -estudio de consultoría- “Análisis y Recomendaciones sobre el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI” - ALADI/SEC/di 1412, de 12 de octubre de 2000; y presentación del documento ALADI/SEC/dt 426, de 10 de enero de 2001, conteniendo un esquema de ideas con el fin de apoyar las deliberaciones de los bancos centrales en todos estos temas.
▪ SICOF: Ajustes y correcciones que demanda su funcionamiento.
▪ Modificación del plazo que disponen las Instituciones Financieras Autorizadas para informar a sus bancos centrales los instrumentos recibidos, de 5 días hábiles a 20 días calendarios, elevándose un proyecto de recomendación al Consejo para modificar el Artículo 2 del Reglamento del Convenio.
▪ Incorporación xxx XXXXX como medio de transmisión del SICAP - Presupuesto y ejercicios efectuados por el Centro de Operaciones del SICAP/ALADI.
Resumen:
La Comisión Asesora analizó el documento de consultoría presentado, conjuntamente con el aporte presentado por la Secretaría General (ALADI/SEC/dt 426), destacándose el capítulo específico de las recomendaciones respecto al funcionamiento del Convenio de Pagos y proponiendo algunas medidas o acciones que podrían encararse para su perfeccionamiento y, eventualmente, adaptarlo a las circunstancias actuales (de esa época). A grandes rasgos, el trabajo proponía preservar el “statu quo” del Convenio, en sus términos vigentes, incluidas las garantías de convertibilidad, transferibilidad y reembolso, aunque ésta última sujeta a limitación, criterio y soberanía de cada Banco Central, mediante reglamentación interna.
Además, se sostenía que la cooperación financiera y monetaria intrarregional, debería abordarse desde un ángulo más amplio que el Convenio de Pagos, sin perjuicio de que éste sea un instrumento de gran utilidad y validez.
Consideró que el tema central de la cooperación financiera para facilitar el comercio debería ser la reducción de los riesgos en cuanto tengan relación con los pagos, en lugar del tema de la escasez de reservas, que centró inicialmente la gestación del Convenio y posteriormente su eficaz desenvolvimiento.
Eventualmente, podría incorporarse al Convenio la participación de algunas instituciones, en carácter de nuevos participantes, como podrían ser algunas entidades regionales (BLADEX), con funciones claramente diferenciadas con las de los bancos centrales y previamente autorizadas por los mismos, las que básicamente podrían fungir como garantes responsables ante estos últimos.
91 ALADI/CFM/XXXVI/Acta, 19 xx xxxx de 2000
92 ALADI/CAFM/XLI/Informe, 30 xx xxxxx de 2001
Por último, consideró de conveniencia el mantenimiento de lo establecido en el Artículo 11 respecto a la garantía de reembolso, aun cuando este criterio no era compartido por algunos bancos centrales. Este mantenimiento se basaba en que, ante la eventualidad de reproducirse situaciones de riesgo, el mecanismo se restablecería de inmediato y proveería las soluciones a los problemas presentados. Por el contrario, su desmantelamiento implicaría la pérdida y difícil o, al menos, compleja recuperación de esta seguridad. Adicionalmente, en este punto se propiciaba que la garantía de reembolso debiera operar en el ámbito del presupuesto del gobierno de cada país miembro.
En otro orden, en relación al SICOF, se señaló de los ajustes y correcciones que demandó el mismo para facilitar el control de los riesgos que asumen los bancos centrales, entre sí, al operar por el Convenio de Pagos.
Por otra parte, se modificó, previa recomendación elevada por la Comisión Asesora, a través de la Resolución 93 del Consejo, el Artículo 2 del Reglamento relacionado al plazo que disponen las instituciones autorizadas para informar a sus respectivos bancos centrales los instrumentos recibidos.
Los temas indicados y otros se consideraron en la XXXVII Reunión del Consejo.93
2002 - XLII Reunión de la CAFM94
Principales temas:
▪ Nueva presentación del Banco Latinoamericano de Exportaciones (BLADEX).
▪ Riesgos inherentes a los Sistemas de Pagos. Estudios referidos a la fijación de un tope multilateral de crédito en el Convenio de Pagos.95
- Revisión de las líneas de crédito bilaterales de acuerdo con su actual utilización.
- Exigibilidad inmediata de las sumas que exceden los límites bilaterales de crédito.
- Establecimiento de un límite a la máxima exposición (o posición deudora) multilateral neta de un participante.
- Reducción de la exposición modificando el período de compensación.
- Uso del SICOF para el control de riesgos.
Resumen:
El BLADEX remitió una nueva propuesta de trabajo consistente en la participación de dicha Institución en la cobertura de riesgo comercial en operaciones cursadas bajo el Convenio de Pagos. Sus objetivos generales referían a la finalidad de atender las necesidades de la región, proporcionando estabilidad a los flujos de financiamiento del comercio internacional, teniendo en cuenta una serie de generalidades que se describían en la propuesta y que fueron complementados en la exposición presencial brindada a la Comisión Asesora.
93 ALADI/CFM/XXXVII/Acta, 24 xx xxxx de 2001
94 ALADI/CAFM/XLII/Informe, 20 xx xxxxx de 2002
95 ALADI/CAFM/XLII/di 2, 8 xx xxxxx de 2002
El BLADEX expresó que la forma de trabajo con los bancos centrales no podía ser estandarizada, dado que cada uno tiene relaciones diferentes con su banca privada. Por ello, la operativa sería negociada con cada Banco Central, en forma bilateral. Agregaron que no tendría costo para los bancos centrales y sí para las instituciones comerciales, señalando que aún no estaba en condiciones de determinar el monto específico. Por otra parte, manifestó que los bancos centrales cederían los instrumentos correspondientes a letras de cambio, pagarés y cartas de crédito, así como extenderían las garantías de convertibilidad y transferibilidad, al BLADEX.
La Comisión Asesora, luego de un intercambio de opiniones, encomendó a la Secretaría General que diera respuesta al BLADEX, agradeciendo su participación y que cualquier eventual negociación deberá ser llevada a cabo en forma bilateral con los bancos centrales interesados, no afectando la multilateralidad.
Con respecto a los riesgos inherentes a los sistemas de pagos vinculados a los estudios referidos a la fijación de un tope multilateral de crédito en el Convenio de Pagos, consideraciones presentadas por el Banco de la República de Colombia, así como los puntos de vista expresados por los Bancos Centrales de Reserva del Perú, de Venezuela y de Brasil, sus aspectos están detallados en el informe citado.
Resumiendo, los temas analizados hacían referencia a:
- Revisión de las líneas de crédito bilaterales de acuerdo con su utilización.
Los bancos centrales iniciarían contactos para su análisis.
- Exigibilidad inmediata de las sumas que exceden los límites bilaterales de crédito. Se elaboró una propuesta, la que fue presentada y considerada en las Comisiones Asesoras siguientes.
- Establecimiento de un límite a la máxima exposición (o posición deudora) multilateral neta de un participante. Sobre este tema, la Comisión Asesor entendió que no era el momento apropiado para su consideración.
- Reducción de la exposición al riesgo modificando el período de compensación. Se acordó, por mayoría, que no era necesario, por el momento, modificar el plazo del período de compensación, pues esta medida no coincidía con uno de los objetivos del Convenio que es el de minimizar las transferencias monetarias en la región.
- Uso del SICOF para el control de riesgos. Los bancos centrales y el Centro de Operaciones del SICAP realizaron los estudios y análisis pertinentes.
Los temas indicados y otros se consideraron en la Resolución 94, letra (E).96
2003 - XLIII Reunión de la CAFM97
Principales temas:
▪ Revisión de las líneas de crédito bilaterales recíprocas.
96 ALADI/CFM/Resolución 94 (E), Acta de Aprobación de Resolución Extraordinaria, 6 de noviembre de 2002, Resolución 94 (E), que aprobó el Informe de la XLII Reunión de la CAFM
97 ALADI/CAFM/XLIII/Informe, 10 de julio de 2003
▪ Exigibilidad inmediata de las sumas que exceden los límites bilaterales de crédito.
▪ Reducción de la exposición modificando el período de compensación de cuatro a tres meses.
▪ Aceptación de la emisión de instrumentos por parte del Banco Central del importador.
▪ Uso del SICOM y su incorporación al Reglamento del Convenio de Pagos, con la presentación de un proyecto de recomendación al Consejo.
▪ Establecimiento de límites de líneas de crédito bilaterales por compromisos a futuro.
▪ Tasa de interés aplicada a operaciones del Convenio de Pagos.
▪ Propuestas de la Secretaría General.
Resumen:
Revisión de las líneas de crédito bilaterales recíprocas. Los bancos centrales iniciaron contactos.
Exigibilidad inmediata de las sumas que exceden los límites bilaterales de crédito. De acuerdo a lo convenido en la Comisión Asesora anterior, se presentó un proyecto sobre la materia, elevándose una recomendación al Consejo. El Consejo no la aprobó.98
Reducción de la exposición modificando el período de compensación de cuatro a tres meses. Analizado el tema, la Comisión Asesora consideró que no era conveniente su modificación.
Aceptación de la emisión de instrumentos por parte del Banco Central del importador. Analizado la temática, no fue aceptada por la Comisión Asesora.
Uso del SICOM y su incorporación al Reglamento del Convenio de Pagos. Se presentó un proyecto de recomendación al Consejo, habiéndose aprobado a través de la Resolución Extraordinaria 96, letra (E).99
Establecimiento de límites de líneas de crédito bilaterales por compromisos a futuro. La propuesta analizada en el ámbito de la Comisión Asesora no alcanzó el número de votos mínimo requerido para elevar una recomendación al Consejo.
Tasa de interés aplicada a operaciones del Convenio de Pagos. La propuesta no alcanzó el número de votos mínimo requerido para elevar una recomendación al Consejo.
Adicionalmente a los temas indicados, la Secretaría General presentó algunas propuestas:100
98 ALADI/CFM/Resoluciones 95 (E) y 96 (E), Acta de Aprobación de Resoluciones Extraordinarias, 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxx 0, xxxxxx 0 xx xx xxxxxxxx Acta
99 ALADI/CFM/Resoluciones 95 (E) y 96 (E), Acta de Aprobación de Resoluciones Extraordinarias, 7 de noviembre de 2003, Resolución 96 (E)
100 ALADI/CAFM/XLIII/di 4, 16 xx xxxxx de 2003
- Incorporación de nuevos instrumentos a los previstos en el Convenio de Pagos. La Comisión Asesora estimó que podrían estudiarse y evaluarse su incorporación, siempre y cuando el riesgo comercial que implica a los bancos centrales su participación sea reducido.
- Fortalecimiento y complementariedad de la garantía de reembolso que otorgan los bancos centrales y la eventual creación de un fondo de garantía. Vinculado con las propuestas presentadas por el BLADEX en las anteriores oportunidades referenciadas a la garantía de reembolso. La Comisión Asesora entendió que no debería modificarse el mecanismo multilateral -Convenio de Pagos- y que cada Banco Central podría iniciar las gestiones que considere pertinente, pero en forma bilateral.
- Identificación de reglamentaciones internas comunes que aplican los bancos centrales sobre los pagos cursables por el Convenio. Se entendió que no creían necesario su uniformización, ya que los bancos centrales eran independientes para aplicar la misma.
- Conveniencia en consultar la opinión de las Instituciones autorizadas a operar por medio del Convenio de Pagos, a efectos de conocer y evaluar, a través de una encuesta, la relación de las principales variables que dificultan su accionar y una mayor participación en el mecanismo de pago, como instrumento destinado al financiamiento del comercio regional, y como sistema dirigido al ahorro de divisas. Al respecto, la Comisión Asesora entendió que los bancos centrales y sus relaciones con las Instituciones Autorizadas son competencia de los mismos.
Se informó que la Corporación Andina de Fomento (CAF) se encontraba efectuando un estudio para su presentación en la próxima Comisión Asesora, en base a los mandatos emanados de la declaración de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio de los Países miembros de la CAN y MERCOSUR, en ocasión de la II Reunión de Presidentes de América del Sur celebrada en Guayaquil.
Los temas indicados y otros se consideraron en las Resoluciones Extraordinarias 95, letra (E), y 96, letra (E).101
2004 - XLIV Reunión de la CAFM102
Principales temas:
▪ Análisis e identificación de medidas que permitan el perfeccionamiento y adecuación del Sistema de Pagos.
- Revisión de la tasa de interés aplicada en el Convenio de Pagos.
- Propuesta de modificación del Artículo 15 del Convenio de Pagos relacionada con la forma de adoptar las Resoluciones del Consejo.
- Propuesta de trabajo sobre excesos a los límites bilaterales; tasas de interés; pagos anticipados, y plazo de la compensación.
101 ALADI/CFM/Resoluciones 95 (E) y 96 (E), Acta de Aprobación de Resoluciones Extraordinarias, 7 de noviembre de 2003, Resoluciones 95 (E) -que aprobó el Informe de la XLIII Reunión de la CAFM-, y 96 (E)
102 ALADI/CAFM/XLIV/Informe, 12 xx xxxxxx de 2004
▪ Propuesta para incorporar disposiciones relativas al incumplimiento, según lo previsto en el Artículo 23 del Convenio de Pagos.
▪ Mejoras al Sistema SICAP.
▪ Estudio sobre el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos, preparado para la Corporación Andina de Fomento (CAF).
Resumen:
Análisis e identificación de medidas que permitan el perfeccionamiento y adecuación del Sistema de Pagos. Se presentaron las siguientes propuestas:
- Revisión de la tasa de interés aplicada en el Convenio de Pagos. Una propuesta propiciaba quitarle el punto porcentual adicional al cálculo de la tasa que se aplica a los saldos; mientras que, otra propuesta especificaba su mantenimiento. Analizado el tema, no se alcanzó el quórum necesario en la Comisión Asesora para su modificación.
- Propuesta de modificación del Artículo 15 del Convenio de Pagos relacionada con la forma de adoptar las Resoluciones del Consejo. El Artículo 15 establece la forma de votación del Consejo, disponiendo que es necesario no contar con un voto negativo (veto) para aprobar una resolución en el ámbito del Consejo. Al respecto, se barajaron varias posibilidades para su estudio en las próximas Comisión Asesora.
- Propuesta de trabajo sobre excesos a los límites bilaterales; tasas de interés; pagos anticipados, y plazo de la compensación. Comprendía algunas de las propuestas que ya habían sido analizadas en anteriores Comisión Asesora.
▪ Exigibilidad inmediata de las sumas que exceden los límites bilaterales de crédito. Al presentarse nuevamente el tema en la Comisión Asesora y su elevación como recomendación al Consejo, su XXXVIII Reunión la aprobó a través de la Resolución 98103 y como correspondía a una modificación de disposiciones del propio texto del Convenio de Pagos, se suscribió un Protocolo Modificatorio por parte de los bancos centrales, así como el dictado de la Resolución 99 del Consejo.104
▪ Reducción de la exposición de riesgo mediante el establecimiento de períodos de compensación más cortos. Nuevamente la Comisión Asesora, al analizar el tema, consideró pertinente mantener el período de cuatro meses de la compensación multilateral, sin modificarlo.
- Propuesta para incorporar disposiciones relativas al incumplimiento de lo previsto en el Artículo 23 del Convenio. La misma estaba relacionada con la modificación que se había propuesto en dicho Artículo, en el sentido que sucedía si no se cumplía con la nueva redacción que se le había dado al Artículo 23. En la Comisión Asesora, no se alcanzó el número de votos mínimo requerido para elevar una recomendación al Consejo.
- Con base a lo resuelto en la XLIII Reunión de la Comisión Asesora, el Consultor Xxxxxx Xxxxxxx presentó el estudio efectuado para la Corporación Andina de Fomento (CAF). El documento hacía referencia,
103 ALADI/CFM/XXXVIII/Acta, 29 xx xxxxx de 2005, Resolución 98
104 ALADI/CFM/XXXIX/Acta, 19 xx xxxx de 2006, Protocolo Modificatorio y Resolución 99
entre otros, a la historia del Convenio de Pagos; a sus objetivos; componentes; garantías; evolución; beneficios; inconvenientes; cartas orgánicas; quiebra de un banco comercial, así como destacó la figura del fideicomiso como instrumento de garantía. La Comisión Asesora agradeció la presentación realizada.
- Mejoras al Sistema SICAP/ALADI. Se proponían algunas mejoras al SICOF en cuanto a los módulos de transferencia de archivos, correo electrónico, comunicaciones, consultas y reportes. Asimismo, se agregaban nuevas funcionalidades como la incorporación en línea del manual de usuario, la creación del manual de mensajes del sistema, la independencia operativa del SICAP, SICOF y SICOM y las verificaciones en línea de operaciones SICOF en las bases de datos del Centro de Operaciones. El Consejo aprobó estas mejoras al SICAP a través de la Resolución Extraordinaria 97, letra (E).105
Los temas indicados y otros se consideraron en la XXXVIII Reunión del Consejo.106
2005 - XLV Reunión de la CAFM107
Principales temas:
▪ Análisis sobre el procedimiento previsto para adoptar decisiones por parte del Consejo (Artículo 15).
▪ Análisis de los Artículos 23 y 28 del Convenio de Pagos.
▪ Documento de trabajo presentado por el Banco Central do Brasil con sugerencias a ser consideradas en el ámbito de la Comisión Asesora.
▪ Definición de un procedimiento operativo para reincorporar automáticamente en el SICOF instrumentos de pagos vencidos.
▪ Información del Banco Central de Venezuela sobre la tramitación de operaciones bajo el régimen de administración de divisas.
▪ Estado de situación del SICAP/ALADI. Resumen:
La Comisión Asesora analizó las propuestas presentadas, con la preparación de proyectos de recomendaciones sobre la eventual modificación de los Artículos 15,
23 y 28 del Convenio de Pagos; se estudió la reducción del período de compensación multilateral de saldos de cuatro a tres meses; y las encomiendas para el perfeccionamiento del Sistema SICAP/ALADI a través de un diagnóstico donde participaron todos los miembros.
Con relación al documento del Banco Central do Brasil, algunas de ellas ya habían sido analizadas (adopción de decisiones por parte del Consejo; Resolución 98 del Consejo; reducción del período de la compensación; y pagos anticipados, teniendo como propósito el disminuir los riesgos que implican para los bancos
105 ALADI/CFM/Resolución 97 (E), Acta de Aprobación de Resolución Extraordinaria, 8 de diciembre de 2004, Resolución 97 (E)
106 ALADI/CFM/XXXVIII/Acta, 29 xx xxxxx de 2005
107 ALADI/CAFM/XLV/Informe, 00 xx xxxx xx 0000
xxxxxxxxx la operación por medio del Convenio de Pagos), así como tener en cuenta como elemento determinante los requerimientos exigidos por el BIS, FMI y otros organismos financieros internacionales en esta materia.
Finalmente, se acordó un procedimiento que permitiera reincorporar automáticamente en el SICAP/SICOF los instrumentos de pagos vencidos.
Los temas indicados y otros se consideraron en la XXXIX Reunión del Consejo.108
2005 - XLVI Reunión de la CAFM109
Principales temas:
▪ Propuesta para adoptar una metodología para el funcionamiento de las reuniones de la Comisión Asesora, que complemente su Reglamento de Funcionamiento.
▪ Propuesta para adoptar un procedimiento cuando se habilite el mecanismo de Resolución Extraordinaria.
▪ Análisis sobre el procedimiento previsto para adoptar decisiones por parte del Consejo.
▪ Análisis relacionado con la eventual modificación del Artículo 23 del Convenio de Pagos (incumplimiento por el no pago de los excesos sobre la línea de crédito por parte del deudor).
▪ Análisis relacionado con la eventual modificación del período de la compensación multilateral de cuatro a tres meses.
▪ Reducción del plazo para pagar las compensaciones y las liquidaciones extraordinarias.
▪ SICAP/ALADI.
▪ Diagnóstico de los aspectos funcionales del Sistema SICAP.
▪ Duplicación de los códigos de reembolsos por el pasaje de década.
▪ Operaciones de triangulación.
Resumen:
Análisis sobre el procedimiento previsto para adoptar decisiones por parte del Consejo, Artículo 15 del Convenio de Pagos. En esta oportunidad, la Comisión Asesora elevó un proyecto de recomendación al Consejo. Éste, en su XXXIX Reunión, no lo aprobó.
Análisis relacionado con la eventual modificación del Artículo 23 del Convenio de Pagos. Vinculado al incumplimiento del deudor por el no pago de los excesos sobre la línea de crédito, la Comisión Asesora elevó un proyecto de recomendación al Consejo. Éste, en su XXXIX Reunión, no lo aprobó.
108 ALADI/CFM/XXXIX/Acta, 19 xx xxxx de 2006
109 ALADI/CAFM/XLVI/Informe, 24 de noviembre de 2005
Análisis relacionado con la eventual modificación del período de la compensación multilateral de cuatro a tres meses. Al ser analizado por la Comisión Asesora, la propuesta no alcanzó el número de votos mínimo requerido para elevar un proyecto de recomendación al Consejo.
Reducción del plazo para pagar las compensaciones y las liquidaciones extraordinarias. Analizado por la Comisión Asesora, ésta coincidió en mantener el plazo establecido en el literal e) del artículo 10 del Reglamento para el pago de la compensación multilateral.
Los temas indicados y otros se consideraron en la XXXIX Reunión del Consejo.110
Además, relacionado con la aprobación de la Resolución 98, el Consejo dictó la Resolución 99, así como los bancos centrales suscribieron el Protocolo Modificatorio respectivo.111
2006 - XI Reunión de Técnicos del SICAP112
Principales temas:
▪ Presentación del Proyecto de Rediseño del SICAP/ALADI.
▪ Evaluación del impacto de la nueva estructura del Código de Reembolso y migración de datos.
▪ Administración de información histórica.
▪ Procesos Críticos. Optimización de procesos y nuevos procesos en línea.
▪ Respaldos y Recuperación de información.
▪ Proceso de Cierre y Fecha Valor del Centro de Operaciones.
▪ Propuesta de eventuales modificaciones al Reglamento del Convenio.
▪ Desarrollo de Pruebas en Paralelo y Puesta en Producción.
▪ Definición del cronograma del paralelo.
▪ Política de seguridad y administración de riesgos. Auditoria y Registro de Eventos.
▪ SSL para la comunicación y transmisión de información.
▪ Criptografía y Certificados Digitales para la autenticación.
▪ Cross Site Scripting (XSS).
▪ Centro Externo de Respaldo.
▪ Arquitectura Orientada a Servicios (Service-Oriented Architecture) para la integración con sistemas externos.
110 ALADI/CFM/XXXIX/Acta, 19 xx xxxx de 2006
111 Protocolo Modificatorio, suscrito el 19 xx xxxx de 2006, y Resolución 99
112 SICAP/ALADI/XI/Informe, 16 de noviembre de 2006
2006 - XLVII Reunión de la CAFM113
Principales temas:
▪ Análisis del Informe de la XI Reunión de Técnicos del SICAP/ALADI.
▪ Utilización de un Centro Alternativo de Respaldo.
▪ Nueva estructura del Código de Reembolso del Sistema SICAP, elevándose una recomendación al Consejo.
▪ Operaciones registradas fuera de plazo.
▪ Puesta en producción del SICAP/Web, elevándose una recomendación al Consejo.
▪ Web Services.
Resumen:
La Comisión Asesora analizó, entre otros temas, el Informe de la XI Reunión de Técnicos del SICAP/ALADI, destacándose:
- Habilitación de un Centro Alternativo de Respaldo en San Xxxxxx (Lima).
- Posible reestructura y redistribución de los costos del Centro de Operaciones.
- Tareas encomendadas al Centro de Operaciones con el fin de ajustar algunos programas de la versión Web del SICAP.
- Requerimientos e instructivos de las pruebas.
- Puesta en producción de la versión Web y condiciones para que ello ocurra.
- Seguridad
- Web Services, con cronograma y requerimientos.
Nueva estructura del Código de Reembolso del SICAP, elevándose una recomendación al Consejo, quien la aprobó a través de la Resolución 100.114
Se analizaron también, en otros asuntos, la propuesta de intercambios sobre aspectos operativos; las comisiones y gastos, y las etapas del SICOF.
Los temas indicados y otros se consideraron en la XL Reunión del Consejo.115 Posteriormente, y con referencia a la puesta en producción del Sistema
SICAP/Web, el Consejo aprobó, a través de la Resolución Extraordinaria 101, letra (E)116, para que comience a operar desde el 14 de setiembre de 2007.
113 ALADI/CAFM/XLVII/Informe, 7 de diciembre de 2006
114 ALADI/CFM/XL/Acta, 18 xx xxxx de 2007, Resolución 100
115 ALADI/CFM/XL/Acta, 18 xx xxxx de 2007
116 ALADI/CFM/Resolución 101 (E), Acta de Aprobación de Resolución Extraordinaria, 30 xx xxxxxx de 2007, Resolución 101 (E)
2007 - XLVIII Reunión de la CAFM117
Principales temas:
▪ SICAP/ALADI
- Con base en el informe del Centro de Operaciones del SICAP, la Comisión Asesora elevó una recomendación al Consejo relativa a la estructura y distribución de costos del SICAP, así como lo vinculado al Plan de Contingencia del Sistema.
- Se analizaron temas vinculados al perfeccionamiento del SICAP, indicando, la versión Web del Sistema, el Centro Alternativo de Respaldo y los Web Services.
▪ Procedimiento operativo del Banco Central de Venezuela.
Resumen:
Dada la actualización de la plataforma tecnológica y la modificación de la estructura orgánica realizadas por el Banco Central de Reserva del Perú, la Comisión Asesora analizó y consideró que debía dejarse sin efecto el Segundo párrafo del numeral 2° de la Resolución 56 del Consejo, del 20 de septiembre de 1989, que establecía la conformación del “Grupo de Soporte del Centro de Operaciones” y su integración.
Asimismo, entendió conveniente que se debía complementarse las funciones del Centro de Operaciones contenidas en el Reglamento del Convenio de Pagos, en referencia al Plan de Contingencia.
A esos efectos, la Comisión Asesora elevó al Consejo una recomendación conteniendo un proyecto de resolución para ambas iniciativas, las cuales se aprobaron en la XLI Reunión del Consejo, a través de la Resolución 102.118
Por otra parte, también se analizó el funcionamiento del SICAP/Web y lo dispuesto en la Resolución 100 (Código de Reembolso y su nueva estructura).
Los temas indicados y otros se consideraron en la XLI Reunión del Consejo.119
2008 - XII Reunión de Técnicos del SICAP120
Principales temas:
▪ Presentación del Proyecto de Implantación de Web Services
▪ Revisión del uso del XML
▪ Propuesta de Web Services: SICAP, SICOF, SICOM e IFAs
▪ Desarrollo de Pruebas en Paralelo y Puesta en Producción
▪ Contingencia: estado de situación
117 ALADI/CAFM/XLVIII/Informe, 4 de octubre de 2007
118 ALADI/CFM/XLI/Acta, 8 xx xxxx de 2008, Resolución 102
119 ALADI/CFM/XLI/Acta, 8 xx xxxx de 2008
120 SICAP/ALADI/XII/Informe, 30 xx xxxxx de 2008
▪ Centro Alternativo de Respaldo en otro país
2008 - XLIX Reunión de la CAFM121
Principales temas:
▪ Análisis del Informe de la XII Reunión de Técnicos del SICAP y los perfeccionamientos sobre: Centro Externo de Respaldo (CER); Centro Alternativo de Respaldo externo (BCRA); Plan de contingencia; Presupuesto 2009; Web Services y todo su desarrollo y cronograma, entre otros.
▪ SICAP/Web. Informes sobre estado de situación y funcionamiento. Procedimiento de nuevos requerimientos. Centros Externos de Respaldos (San Xxxxxx; Trujillo y en otro Banco Central). Avances Plan de Contingencia. Presupuesto del Centro de Operaciones para el 2009.
▪ Encomienda para que el Centro de Operaciones remita los documentos e informes seis (6) semanas antes de las reuniones de la Comisión Asesora; y mantenga un registro de los incidentes.
▪ Modificación consulta del SICAP “Saldos bilaterales/Numerales e Intereses”.
▪ SICOF y SICOM. Solicitud del Banco Central de Venezuela respecto a diferencias presentadas entre el Sistema SICAP y su propio sistema interno.
▪ Funcionalidades solicitadas al Centro de Operaciones y su cumplimiento.
▪ Incumplimiento del deudor por el no pago de los excesos sobre la línea de crédito, tema relacionado con la Resolución 98 (Artículo 23 del Convenio de Pagos), ante lo cual se resolvió considerar nuevamente el tema en otra oportunidad.
▪ Aviso que deben efectuar los bancos centrales que realizan pagos anticipados y el plazo para realizar los mismos.
Resumen:
Se informó sobre los resultados de la XII Reunión de Técnicos del SICAP; Informes del Centro de Operaciones sobre el plan de contingencia del Centro de Operaciones; Centros de Respaldos Externos; el estado de situación del funcionamiento de la versión Web del SICAP; presupuesto del COP para el 2009; estado de situación de los Web Services del Centro de Operaciones y de los Centros Regionales, entre otros temas. Su tratamiento continuó en la L Reunión de la Comisión Asesora.
Respecto a la consulta del SICAP “Saldos bilaterales/Numerales e Intereses”, se presentará por el Banco Central de la República Argentina una solicitud al Centro de Operaciones para que la consulta referida mantenga la tasa de interés del cuatrimestre inmediato anterior hasta que se produzca la actualización definitiva con la tasa correspondiente al nuevo cuatrimestre, a efectos de la visualización de los intereses causados o devengados calculados a dicha tasa para el Banco Central que lo considere necesario, no correspondiendo a una metodología adoptada por la Comisión Asesora en relación a los intereses causados o devengados.
121 ALADI/CAFM/XLIX/Informe, 2 de octubre de 2008
La Comisión Asesora recordó que el plazo de cinco (5) días previsto en el Artículo 24 del Convenio corresponde a días calendario, contados a partir del último día hábil del cierre de los períodos de compensación (Artículo 10 del Reglamento). Asimismo, se señaló que la fecha valor del pago debe cumplir el plazo estipulado en el Artículo 24 del Convenio.
Con referencia al aviso que deben efectuar los bancos centrales que realizan pagos anticipados y el plazo para realizar los mismos, se encomendó al Banco Agente que comunique vía correo electrónico a los bancos centrales, al principio de cada año calendario, las tres fechas de cierre correspondientes a la compensación multilateral, así como las fechas máximas para realizar los mismos.
Estos temas y otros se consideraron en la XLII Reunión del Consejo.122
2009 - L Reunión de la CAFM123
Principales temas:
▪ Avances de los Web Services y funcionamiento del SICAP/Web. Informes sobre estado de situación y funcionamiento. Procedimiento de nuevos requerimientos. Centros Externos de Respaldos. Plan de Contingencia. Presupuesto del Centro de Operaciones para el 2010.
▪ La XLII Reunión del Consejo encomendó, con base a las recomendaciones del “Seminario para la Dinamización del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos y el Uso de los Sistemas de Pagos en Monedas Locales”124, la realización de los estudios técnicos125 para evaluar el fortalecimiento o adecuación del Convenio.
▪ Elaboración y realización de una encuesta entre los operadores económicos de la región (importadores, exportadores y cámaras empresariales) e Instituciones Financieras Autorizadas, en el primer trimestre de 2010.
▪ Otros análisis que efectuarán los bancos centrales vinculados con los riesgos, tasas de interés y líneas de créditos, a efectos de su estudio en un contexto general e integral para evaluar la modernización del Convenio de Pagos.
▪ Propuesta de modificación del párrafo 6 del Artículo 2 del Reglamento del Convenio de Pagos (Banco Central do Brasil).
▪ Aviso en los programas del SICAP relativo a los excesos producidos en las líneas de crédito recíprocos.
Resumen:
El Centro de Operaciones dio cuenta del estado de situación del funcionamiento del SICAP/Web y de los Web Services y en este último aspecto, también los bancos centrales miembros del Grupo de Trabajo (Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela creado en la XII Reunión de Técnicos) dieron su informe, Grupo al cual se adhirieron los bancos centrales de Bolivia y Chile. Se estima que el desarrollo e implementación de los Web Services finalice en diciembre de 2011.
122 ALADI/CFM/XLII/Acta, 15 xx xxxx de 2009
123 ALADI/CAFM/L/Informe, 22 de octubre de 2009
124 ALADI/SEM/CPCR.SML/Informe, 22 xx xxxxx de 2009
125 ALADI/CAFM/L/di 6, 11 de setiembre de 2009
En relación a los estudios técnicos presentados por la Secretaría General y los bancos centrales, la Comisión Asesora los analizó y encomendó la elaboración de algunos de ellos para su presentación en su próxima reunión. Complementariamente, determinó que para evaluar el fortalecimiento del Convenio de Pagos y su posible revisión, el mismo debe ser considerado en un contexto general e integral.
Por otra parte, la próxima Reunión de la Comisión Asesora estudiará una propuesta para modificar el párrafo 6 del Artículo 2 del Reglamento que presentará el Banco Central do Brasil.
Los temas indicados y otros se consideraron en la XLIII Reunión del Consejo.126
2010 - LI Reunión de la CAFM127
Principales temas:
▪ Estado de situación del SICAP/ALADI y su funcionamiento, incluyendo los informes sobre las solicitudes de ajustes a los programas; Centros Externos de Respaldos; Plan de Contingencia y sus actualizaciones; Pruebas de continuidad operativas; Presupuesto del SICAP para 2011, entre otros.
▪ Procedimiento a seguir para corregir o reversar en el SICAP los errores presentados al registrar la fusión de IFAs.
▪ Análisis de la encuesta realizada en el primer trimestre de 2010 y documento de la Secretaría General sobre las propuestas presentadas desde 1998 en el ámbito de las reuniones de los Órganos del Convenio.
▪ Elaboración de un folleto divulgativo para difusión por parte de los bancos centrales.
▪ Propuesta de modificación del plazo para la aceptación de los débitos, de 9 meses a 4 meses, según lo previsto en el numeral 3, Artículo 8 del Capítulo II del Reglamento, elevándose una recomendación a la próxima reunión del Consejo (Banco Central de Chile).
▪ Riesgos y posibles medidas para su mitigación y cronograma. (Banco Central do Brasil).
▪ Propuestas relacionadas con la modificación del Artículo 24 del Convenio y la ampliación de operaciones por el mismo (Banco Central de Argentina).
▪ Propuesta de modificación del párrafo sexto del Artículo 2 del Reglamento del Convenio de Pagos, elevándose una recomendación a la próxima reunión del Consejo (Banco Central do Brasil).
▪ Solicitud de adhesión al Convenio por parte del Banco Central de Nicaragua.
▪ Artículo 18 del Convenio y su automaticidad con el Acuerdo de Xxxxx Xxxxxxx.
▪ Análisis de la suspensión tácita, por compromiso asumido por los bancos centrales en 1984, de la aplicación del Acuerdo de Xxxxx Xxxxxxx.
126 ALADI/CFM/XLIII/Acta, 14 xx xxxx de 2010
127 ALADI/CAFM/LI/Informe, 13 xx xxxxxx de 2010
▪ Procedimiento para materializar el ingreso de un miembro al Convenio de Pagos -Secretaría General y Centro de Operaciones-.
▪ Información de la Reunión del Convenio de Pagos, en Xxxxx Xxxxxxx, con base a lo establecido en la Declaración de la Cumbre de Cancún, de febrero de 2010.
▪ Tratamiento de los débitos improcedentes en la Cuenta Convenio A), elevándose una recomendación a la próxima reunión del Consejo a efectos de la interpretación del concepto “monto” que incluye intereses (Banco Central de Venezuela).
Resumen:
El Centro de Operaciones dio cuenta del estado de situación del funcionamiento del SICAP/Web; mientras que, para los Web Services, el informe fue brindado por dicho Centro y el Grupo de Trabajo respectivo.
Con respecto a los avances del Centro Alternativo de Respaldo (Centro Externo de Respaldo - CER) en el Banco Central de la República Argentina, se han manifestado inconvenientes en la conectividad y seguridad informática para los procedimientos de actualización de la “data”, debiendo presentarse un cronograma para su puesta en producción.
En relación a los Web Services, se plantearon una serie de aspectos (páginas 6 y
7 del Informe de la LI Reunión de la Comisión Asesora) destacándose la consolidación de las observaciones a los casos de prueba y pruebas locales; cronograma de pruebas; propuesta de postergación del desarrollo de los Web Services Regionales hasta que los Web Services Centrales estén puestos en producción, estabilizados y optimizados; posible reunión de TI; modificaciones o nuevos requerimientos aprobados para el SICAP/Web que puedan afectar el comportamiento de los Web Services Centrales deben contar con un cronograma de puesta en producción.
Con referencia al procedimiento a seguir para corregir o reversar en el SICAP los errores presentados al registrar la fusión de IFAs, se entendió tener en cuenta lo previsto en el Artículo 3 de Reglamento que comprende estas situaciones, encomendando al Centro de Operaciones una funcionalidad en el SICAP.
Para los temas referidos al fortalecimiento del Convenio de Pagos, se presentaron los documentos de la Secretaría General relacionados con las propuestas y temas analizados desde 1998 -que deberá mantenerse actualizado- y los resultados de la encuesta celebrada en el primer trimestre de 2010, complementándose este último con el estudio de los resultados efectuados por los bancos centrales.
Dado que uno de los principales factores que estarían limitando el uso del Convenio de Pagos es su desconocimiento, se encomendó, entre otros aspectos, la elaboración de un folleto divulgativo, el cual fue entregado a todos los bancos centrales para que realicen la difusión que estimaran oportuna.
Propuesta de modificación del plazo de 9 meses previsto para la aceptación de los débitos, conforme a lo establecido en el numeral 3, Artículo 8 del Capítulo II del Reglamento, a 4 meses, elevándose una recomendación al Consejo. Se
presentó un proyecto de resolución al Consejo, el que lo aprobó en su XLIV Reunión, identificándose como Resolución 103 (votación secreta).128
No se alcanzó el número de votos para elevar una recomendación en cuanto al reverso de operaciones solicitadas por parte de los bancos locales a los bancos centrales (extornos) -Artículo 6 del Reglamento-.
Riesgos y posibles medidas para su mitigación, y cronograma. Presentación por los bancos centrales de un documento que contenga los riesgos identificados, su impacto y frecuencia, las posibles medidas para su eliminación o mitigación y las disposiciones del Convenio que podrían ser afectadas.
Propuestas relacionadas con la modificación del Artículo 24 del Convenio de Pagos y la ampliación de operaciones por el mismo. El propósito de la primera sería reducir la cantidad de transferencias por pagos anticipados necesarias para disminuir los saldos acumulados durante cada cuatrimestre y la duplicación de operaciones cursadas a través del Corresponsal Común. Mientras que, la segunda propuesta está referida para ampliar el uso del Convenio de Pagos (órdenes de pago y remesas de bajo valor), con base a los resultados de la encuesta del primer trimestre de 2010.
Presentación del proyecto de modificación del párrafo sexto del Artículo 2 del Reglamento vinculado a los registros de los instrumentos en el SICAP/ALADI, a efectos de adecuar la normativa del Convenio. Se elevó una recomendación a la XLIV Reunión del Consejo, aprobándose la Resolución 104 (votación secreta).129
Análisis técnico de la solicitud de adhesión al Convenio de Pagos por parte del Banco Central de Nicaragua. Al respecto, en oportunidad de la XLIV Reunión del Consejo, se puso a consideración la misma, no siendo aprobada (votación secreta). La Secretaría General informó al Banco Central de Nicaragua esta decisión, conforme a la indicación del Consejo.
Revisión de lo establecido en el Artículo 18 del Convenio y su automaticidad con el Acuerdo de Xxxxx Xxxxxxx, aspecto que fue nuevamente tratado en la LII Reunión de la Comisión Asesora.
Análisis de la suspensión, por compromiso asumido por los bancos centrales en 1984, de la aplicación del Acuerdo de Xxxxx Xxxxxxx, encomendado la Secretaría General la elaboración de un análisis jurídico sobre la forma de materializar la suspensión formal, aspecto que fue nuevamente tratado en la LII Reunión de la Comisión Asesora.
La Secretaría General y el Centro de Operaciones presentarán una propuesta de procedimiento para materializar el ingreso de un miembro al Convenio de Pagos.
Información de la Secretaría General sobre la realización de la Reunión del Convenio de Pagos con base a lo establecido en la Declaración de la Cumbre de Cancún.
Tratamiento de los débitos improcedentes en la Cuenta Convenio A), conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 8 del Reglamento del Convenio de Pagos y el significado del concepto “monto”. Luego de su análisis, se resolvió elevar una
128 ALADI/CFM/XLIV/Acta, 6 xx xxxx de 2011, Resolución 103
129 ALADI/CFM/XLIV/Acta, 6 xx xxxx de 2011, Resolución 104
recomendación a la XLIV Reunión del Consejo, en el entendido que “monto” incluye “intereses”, aprobándose en la Resolución 105 (votación secreta).130
Relacionado con este último tema, se entendió que sería necesario aclarar el tratamiento a seguir para los débitos improcedentes que se regularicen con posterioridad al cierre del periodo, determinando si el monto a extornar, mayor o menor a diez mil (10.000) dólares, se refiere al monto del débito o por el contrario se refiere al monto del débito más intereses; y definir cuando la transferencia se efectuará a través del Corresponsal Común con aviso al beneficiario; y cuando la transferencia se efectuará mediante una autorización de reembolso a través de las cuentas del Convenio ALADI, sugiriendo que los montos inferiores a diez mil dólares deberán ser canalizados por las cuentas del Convenio, no alcanzando el quórum para elevar una recomendación al Consejo, en esta última situación.
Los temas indicados y otros se consideraron en la XLIV Reunión del Consejo.131
2011 - LII Reunión de la CAFM132
Principales temas:
▪ Revisión del informe de la encuesta con la inclusión de los comentarios de los bancos centrales de Brasil y Ecuador y la incorporación de una evaluación de las opiniones de los operadores económicos, adicionalmente a la presentada de las IFAs.
▪ Continuación de los estudios vinculados a la suspensión de la aplicación del Acuerdo de Xxxxx Xxxxxxx y a la derogación del Artículo 18 del Convenio de Pagos, y elevación de proyectos de resolución a consideración del Consejo.
▪ Identificación de los riesgos y medidas de mitigación (Banco Central do Brasil).
▪ Propuestas del Banco Central de Argentina: modificación del Artículo 24 del Convenio y ampliación de las operaciones por el mecanismo.
▪ Presentación de la propuesta de procedimiento para materializar el ingreso de un miembro al Convenio, y elevación de una recomendación al Consejo.
▪ SICAP/ALADI y su estado de situación. Pruebas. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Web Services. Evaluación de una reunión de técnicos del SICAP.
Resumen:
Revisión y ajuste del informe sobre los resultados de la encuesta, incorporando las observaciones de los bancos centrales de Brasil y del Ecuador, así como el análisis de las respuestas de los operadores económicos.133
En relación a los trabajos relativos para el ingreso de un nuevo miembro al SICAP, la Comisión Asesora encomendó al Centro de Operaciones que elabore un manual de procedimiento que describa los requisitos técnicos pertinentes.
130 ALADI/CFM/XLIV/Acta, 6 xx xxxx de 2011, Resolución 105
131 ALADI/CFM/XLIV/Acta, 6 xx xxxx de 2011
132 ALADI/CAFM/LII/Informe, 17 xx xxxxx de 2011
133 ALADI/CAFM/LI/di 10/Rev.1, 29 de octubre de 2010
Conforme a los avances que había analizado la LI Reunión de la Comisión Asesora con referencia a la suspensión formal del Acuerdo de Xxxxx Xxxxxxx y a la derogación del Artículo 18 del Convenio de Pagos, la Secretaría General presentó134 su análisis jurídico. La Comisión Asesora elevó al Consejo (XLIV) un proyecto de resolución y un proyecto de Protocolo, no siendo aprobados (votación secreta).135
Respecto a la propuesta de modificar o derogar el Artículo 18 del Convenio de Pagos, la Comisión Asesora entendió que el Convenio ha sido adecuado y perfeccionado desde su creación y que estaría desfasado con lo previsto en el Acuerdo de Xxxxx Xxxxxxx cuya última actualización fue en 1981. Luego de su estudio, la Comisión Asesora elevó al Consejo (XLIV) un proyecto de resolución y un proyecto de Protocolo Modificatorio, no siendo aprobados (votación secreta).136
Presentación y consideración de la propuesta de procedimiento para materializar el ingreso de un miembro al Convenio de Pagos, con base al informe de la Secretaría General y ajustado por la Comisión Asesora. Se resolvió elevar una recomendación al Consejo relacionada con el procedimiento que debe seguirse cuando un Banco Central o institución equivalente solicite su ingreso al Convenio, y un texto a incorporar en el Reglamento del Convenio, siendo aprobado por el Consejo (XLIV), la Resolución 106137 (votación secreta) que incorporó el Capítulo IV al citado Reglamento.
Identificación de los riesgos y sus medidas de mitigación, tema analizado en anteriores Comisión Asesora. Con base al cuadro presentado por el Banco Central do Brasil, se encomendó a la Secretaría General que confeccionara una matriz con todos los riesgos detectados, y que, posteriormente, los demás miembros incorporarán el impacto y frecuencia (de 1 a 3, siendo 1 el más bajo y el factor 3 el más alto).
Propuestas del Banco Central de la República Argentina: modificación del Artículo
24 del Convenio (triangulaciones voluntarias de transferencias anticipadas) y ampliación de las operaciones (órdenes de pago y remesas de bajo valor). Puesta a consideración de la Comisión Asesora, la primera propuesta no alcanzó los votos necesarios para elevar al Consejo una recomendación. Sobre el tema, el mencionado Xxxxx solicitó que en la próxima reunión de la Comisión Asesora se incorpore nuevamente esta propuesta.
SICAP/ALADI: estado de situación general; informes del Centro de Operaciones; Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (instar a que se aceleren los trabajos a fin de contar con este Centro a la mayor brevedad); la participación en la pruebas programadas por el Banco Central de Reserva del Perú; y la realización de una prueba de contingencia efectiva con datos reales, en un día hábil, aspectos que serán coordinados por el Centro de Operaciones.
En relación a los Web Servicies se estaba cumpliendo con el cronograma previsto; mientras que, una nueva Reunión de Técnicos quedará pendiente de acuerdo a los avances que se logren.
134 ALADI/CAFM/LII/di 6, 9 de febrero de 2011
135 ALADI/CFM/XLIV/Acta, 6 xx xxxx de 2011
136 ALADI/CFM/XLIV/Acta, 6 xx xxxx de 2011
137 ALADI/CFM/XLIV/Acta, 6 xx xxxx de 2011, Resolución 106
La Comisión Asesora acordó que cuando un Banco Central presente una propuesta que podría afectar al Sistema SICAP/ALADI, solicite a través de la Secretaría General, una evaluación preliminar del Centro de Operaciones.
Los temas indicados y otros se consideraron en la XLIV Reunión del Consejo.138
2012 - LIII Reunión de la CAFM139
Principales temas:
▪ Acuerdos bilaterales para la aceptación de las operaciones de servicios.
▪ Pendientes Cuentas “A” del Banco Central do Brasil.
▪ Triangulaciones - liquidaciones anticipadas voluntarias.
▪ Órdenes de pago y remesas de bajo valor.
▪ Recopilación y consolidación de los riesgos. Categorización. Grupos de trabajo.
▪ SICAP/ALADI.
▪ Uso Multilateral de Márgenes de Líneas de Crédito (UMM).
▪ Comunicaciones fehacientes.
▪ CELAC y UNASUR. Resumen:
Los bancos centrales deberán informar a la Secretaría General la suscripción de acuerdos en materia de servicios, Artículo 2 lit. b) del Convenio de Pagos.
Lo relativo a los “pendientes” en Cuentas “A” por parte del Banco Central do Brasil, la Comisión Asesora entendió que no correspondía incluir este tema como un aspecto previsto en el Protocolo de Solución de Controversias del Convenio de Pagos, ya que no se dan las condiciones establecidas en el Artículo 2 del citado Protocolo; además, que las operaciones indicadas por el Banco Central do Brasil correspondían a la década de los años 90, no existiendo documentación (ni en los bancos centrales ni en el Banco Central do Brasil, ni en las Instituciones Financieras) que permitiera realizar una búsqueda, ya que la mayoría de las normas de cada país obliga a mantener la documentación hasta 10 años.
Triangulación voluntarias de transferencias anticipadas: la Comisión Asesora entendió, por mayoría, que la conjunción del Artículo 24 del Convenio y la definición de “Transferencia” permitirían, a través de la celebración de acuerdos, esta modalidad, acuerdos deberían ser informados a la Secretaría General para su puesta en conocimiento de los restantes miembros del Convenio; por su parte, los bancos centrales de Chile y Venezuela indicaron que sería necesario modificar el Artículo 24, con la incorporación de un párrafo expreso en la materia.
Órdenes de pago: La Comisión Asesora entendió que debe vincularse el Artículo 13 del Convenio de Pagos con la normativa interna de cada Banco Central, lo que permitirá flexibilizar su uso en aquellos miembros que las restringieron.
138 ALADI/CFM/XLIV/Acta, 6 xx xxxx de 2011
139 ALADI/CAFM/LIII/Informe, 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxxx xx xxxx valor: el Artículo 2 del Convenio las prohíbe. Por ahora, en el ámbito de la Comisión Asesora se entiende que no sería conveniente modificar el citado Artículo.
Recopilación y consolidación de los riesgos. Categorización en riesgos “A”, “B”, “C” y “D”; y la participación de cada Banco Central en los Grupos conformados. Al 31 xx xxxxxx de 2012 deberían estar finalizado los análisis, para luego, convocar a una reunión de la Comisión Asesora.
SICAP/ALADI: informe del Centro de Operaciones y: pruebas de continuidad operativa previstas en día hábil, en coordinación con el Centro de Operaciones, con datos reales; independizar las bases de datos del Banco Central de Reserva del Perú y del SICAP/ALADI; Centro Externo de Respaldo: Banco Central de la República Argentina y Centro de Operaciones deberán agilizar su puesta en producción; realización de pruebas con los demás bancos centrales en 2012; cronograma y plan de pruebas de contingencia y puesta en conocimiento de los restantes miembros; elaboración de un procedimiento de contingencia; replicación de datos dos veces al día; prever posible aumento del presupuesto anual del SICAP, conforme a los resultados del análisis de los riesgos.
-Manual de procedimiento para el ingreso de nuevos miembros.
-Requerimientos sencillos: son atendidos con el Presupuesto normal del Centro de Operaciones (monto presupuestado y aprobado es el mismo de años anteriores) y su puesta en conocimiento de los Centros Regionales, Secretaría General y Comisión Asesora.
-Requerimientos complejos: fundamentación, evaluación de tiempos, desarrollo y costos, remitirlos a la Secretaría General para la aprobación de la Comisión.
-Elaboración y distribución de un manual divulgativo con los beneficios y explicaciones de los Web Services.
-Nuevos requerimientos: tener en cuenta el procedimiento aprobado en la XLIX Reunión de la Comisión Asesora.
-Plan de contingencia: incorporar un protocolo o esquema de comunicaciones y su aplicación en las pruebas a realizarse en 2012.
-En conjunto con el Grupo de Riesgos, “C”, “plan de continuidad operativa”.
Uso Multilateral de Márgenes de Líneas de Crédito (UMM): Banco Central de Reserva del Perú. Presentación de la propuesta, con base a lo establecido en el Artículo 25 del Convenio, en la próxima Comisión Asesora.
“Comunicaciones fehacientes”: análisis de una definición y su inclusión en la próxima Comisión Asesora, por parte de la Secretaría General.
Estado de situación del tratamiento sobre los sistemas de pagos: acciones que llevan a cabo la UNASUR y CELAC.
Habilitación y adopción de procedimiento de mecanismo de Resolución Extraordinaria para la aprobación del Informe de la LIII Reunión de la Comisión Asesora por parte del Consejo.
Los temas indicados y otros se consideraron en la Resolución Extraordinaria 107, letra (E).140
2012 - LIV Reunión de la CAFM141
Principales temas:
▪ Análisis de los riesgos “A”, “C” y “D”
▪ Otros asuntos.
Resumen:
La agenda aprobada consistió en el tratamiento de los riesgos, con base a los informes de los Grupos de Trabajo creados en ocasión de su LIII Reunión.
En lo referido a los riesgos y medidas de mitigación, lo más relevante fue:
- en relación a los riesgos “A”, cumplimiento de los pagos, se evaluó la relación de los riesgos y las medidas ya existentes, además de identificar nuevas iniciativas destinadas a su mitigación, siendo divididos según el momento de ocurrir la falta de pago (dentro del cuatrimestre, en la liquidación al final de la compensación, e incumplimiento de un Programa Automático de Pago), entre otros.
En el cuatrimestre:
Se identificó las siguientes medidas para mitigar los riesgos:
1.I -Reducción de los valores de las líneas de crédito: está contemplada en el Artículo 27 del Convenio de Pagos, por el cual los bancos centrales tienen la facultad de modificar sus líneas de crédito bilateral.
1.II-Aumento de las tasas de interés: la Comisión Asesora entendió que se trata de una tasa moratoria por no cancelar el exceso sobre la línea de crédito en el plazo previsto en el Artículo 23 del Convenio de Pagos. Se podrían tener en cuenta los trabajos desarrollados entre 2003 y 2006 relativos a la exigibilidad inmediata de las sumas que exceden los límites bilaterales de las líneas de crédito recíprocos (ALADI/CFM/XXXIX/Acta, 19 xx xxxx de 2006). Se propone establecer una tasa moratoria del uno por ciento anual (1%) sobre el exceso y por el plazo del incumplimiento del pago de los excesos de una línea bilateral.
1.III-Impedimento de nuevas operaciones y 1.IV-Facultad para la reducción unilateral del límite bilateral: la Comisión Asesora coincidió que estos temas no deberían ser objeto de implementación.
1.V-Divulgación a los demás bancos centrales de la ocurrencia del incumplimiento: La Comisión Asesora propuso la creación y divulgación de un registro histórico de incumplimientos que indique la fecha del mismo y de su regularización, conforme al documento ALADI/CFM/XXXIX/Acta, 19/05/2006.
Falta de pago de la liquidación cuatrimestral
La Comisión Asesora recomendó al Grupo “B” que incorpore en el Reglamento del Convenio de Pagos el procedimiento establecido en las Resoluciones 85 y 87, en
140 ALADI/CFM/Resolución 107 (E), 3 xx xxxx de 2012
141 ALADI/CAFM/LIV/Informe, 22 de noviembre de 2012
lo que corresponda. Además, el Grupo identificó las siguientes medidas para mitigar los riesgos de la falta de pago de la liquidación cuatrimestral:
2.I-Reducción de los valores de las líneas de crédito: se concluyó que este tema ya fue analizado en los puntos 1.I y 1.IV.
2.II-Impedimento de emitir nuevos instrumentos: la Comisión Asesora consideró que esta propuesta sería restrictiva en esta instancia.
2.III-Inclusión de un límite para el stock de operaciones (SICOF): dado que esta propuesta requiere un mayor análisis técnico y jurídico, la Comisión Asesora acordó continuar con los estudios para lo cual los bancos centrales podrán realizar aportes sobre la materia.
2.IV-Impedimento al banco central deudor de votar en las deliberaciones del Consejo de que trata el ítem “i” del Artículo 10, del Reglamento: la Comisión Asesora propuso que ante el incumplimiento de un banco central al pago de un PAP se le suspenda el derecho de voto, conforme a lo que se propone en el punto
3.I del documento del Grupo “A”.
Medidas adicionales
El Banco Central do Brasil presentó dos medidas adicionales a las estudiadas anteriormente, las que surgieron en el ámbito del Grupo “A” y que habían sido tratadas por la Comisión Asesora en oportunidades anteriores. Ellas son la reducción del plazo de la compensación multilateral y la revisión de la tasa de interés que se aplica en el Convenio de Pagos.
Con respecto a la disminución del plazo del período de la compensación, la Coordinación del Grupo “A” manifestó que entre las principales ventajas se pueden mencionar la disminución de la frecuencia de las liquidaciones extraordinarias, así como la reducción de la exposición al riesgo de crédito debido a la disminución de los montos a liquidar, medida que debería ir acompañada de una reducción de la tasa de interés. Otros bancos centrales manifestaron que la medida no garantizaba la reducción de pagos anticipados, por un lado, y que tampoco existirían elementos en la propuesta que tiendan a la dinamización del Convenio, por otro. También se tuvo en cuenta la recomendación realizada por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx en el año 2001, como consultor de la Secretaría General, que concluyó que este tipo de medidas, como la disminución del período de la compensación, los bancos centrales deberían prever situaciones como la falta de liquidez en el futuro, y que volver a incrementar el plazo de la compensación sería complicado en un contexto de ese tipo.En consecuencia, y dado el intercambio de opiniones suscitado, se puso a consideración de los bancos centrales la propuesta de disminuir el plazo de la compensación cuatrimestral; la misma no alcanzó los votos necesarios para su posterior análisis.
Con referencia a la revisión de la tasa de interés, la propuesta del Grupo estaba dirigida a un incremento para incentivar los pagos anticipados y por lo tanto, reducir el riesgo de crédito. Dado que se requiere un mayor estudio de las alternativas sobre tasas y modalidades que pudieran adoptarse en el Convenio de Pagos, así como que el tema de la reducción de la tasa no estaba previsto en la agenda de la presente reunión, la Comisión Asesora acordó continuar con los estudios correspondientes, para lo cual los bancos centrales podrán realizar aportes sobre la materia.
-con referencia a los riesgos “C”, el mayor destaque correspondió a los riesgos vinculados con la contingencia y la continuidad del negocio, incluyendo los avances
en la implementación del Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, con tareas a desarrollar en una primera instancia entre dicho Banco y el Centro de Operaciones con el establecimiento de un cronograma de trabajo, la elaboración de protocolos y metodología, la evaluación para celebrar una Reunión de Técnicos del SICAP.
-respecto a los riesgos “D”, la mayoría de los mismos y las medidas propuestas están vinculadas a los Sistemas SICOF y SICOM, instrumentos, normativa interna, cuyos aspectos serán también analizados en el Grupo “B”.
Por su parte, los riesgos del Grupo “B”, normativa, se acordó que este grupo también considere los riesgos analizados en esta reunión, cuya coordinación estará a cargo del Banco Central de la República Argentina.
Para el 2013 está previsto nuevas etapas, como la puesta en funcionamiento del Centro Externo de Respaldo en el Banco Central de la República Argentina como tercera instancia frente a una contingencia en Lima y en San Xxxxxx (ambas en Perú), una reunión de técnicos del SICAP cuyos integrantes deberán ser funcionarios técnicos y operativos de las áreas pertinentes de cada Banco Central (reunión celebrada en abril de 2013); la designación del Banco Central de la República Argentina como coordinador del Grupo “B”; y la revisión de la normativa que permitirá avanzar en la actualización de la misma.
Con todos estos elementos, se debería elevar posteriormente una recomendación al Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios relativa a los trabajos que se desarrollaron y la posible revisión del Convenio de Pagos.
Los temas indicados y otros se consideraron en la Resolución Extraordinaria 108, letra (E).142
2013 - XIII Reunión de Técnicos del SICAP143
Principales temas:
▪ Descripción del Centro Externo de Respaldo en el Banco Central de la República Argentina.
▪ Replicación de datos.
▪ Propuesta de Equipo de Recuperación.
▪ Funciones de la Secretaría General.
▪ Procedimiento.
▪ Propuesta de Acuerdo de Nivel de Servicios
▪ Plan de Contingencia y pruebas
El informe de la citada reunión se trató en oportunidad de la LV Reunión de la Comisión Asesora.
142 ALADI/CFM/Resolución 108 (E), 30 xx xxxxx de 2013
143 SICAP/ALADI/XIII/Informe, 25 xx xxxxx de 2013
2013 - Resolución 109 (E)144
Resumen:
Con fecha 17 xx xxxxx de 2013, el Banco Agente informó a la Secretaría General que desde el 3 xx xxxxx de 2013, la Asociación de Banqueros Británicos (ABB) no calcula ni publica la tasa LIBOR a 4 meses afectando, entre otros aspectos, la labor del mencionado Banco para obtener la tasa de interés que se aplica a las operaciones que se canalizan a través del Convenio de Pagos; adicionalmente, presentó una propuesta para enfrentar esta situación. El procedimiento consistía en que, a partir del 3 xx xxxxx de 2013, el Banco Agente obtendría un equivalente a la tasa LIBOR a 4 meses en forma diaria, aplicando un cálculo de interpolación lineal simple tomando como puntos de referencia las tasas LIBOR a 3 y 6 meses que seguirá publicando la (ABB). Mientras que, un banco central recomendó que el presente tema fuera aprobado por el Consejo utilizando el mecanismo más conveniente (Resolución Extraordinaria) antes del segundo cierre cuatrimestral de 2013.
Luego de cumplirse las distintas etapas que prevé el marco jurídico del Convenio de Pagos, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxx dictó la Resolución 109
(E) aprobando el procedimiento provisorio, encomendando, entre otros aspectos, el análisis a la Comisión Asesora.
2013 - LV Reunión de la CAFM145
Principales temas:
▪ Funcionamiento del Convenio de Pagos (2012 y dos primeros período de 2013).
▪ Análisis del procedimiento (provisorio) para el cálculo de la tasa de interés que se aplica a las operaciones que se canalizan a través del Convenio de Pagos. Resolución 109 (E).
▪ Análisis de los riesgos. Propuestas para modificar el artículo 15 y sustituir el artículo 23, ambos del Convenio de Pagos, y varios del Reglamento.
▪ Elevación al Consejo de una propuesta para una revisión integral y general del marco jurídico del Convenio de Pagos.
▪ Aprobación del Informe de la XIII Reunión de Técnicos del SICAP; y del Acuerdo de Nivel de Servicios presentado en la XIII Reunión de Técnicos del SICAP.
▪ Consideración del Informe del Xxxxx xx Xxxxxxx “X” Xxxxxxxxx.
▪ Propuesta de trabajo del Banco Central do Brasil referida a la revisión de los textos del Convenio de Pagos para mejorar su traducción y ajustes de forma y fondo.
▪ Propuesta de trabajo del Banco Central do Brasil para mejoras al SICAP/Web y Web Services.
▪ Estado de situación del SICAP/Web y de los Web Services. Informes del COP.
▪ Comunicaciones fehacientes.
144 ALADI/CFM/Resolución 109 (E), Acta de Aprobación de Resolución Extraordinaria, 23 de julio de 2013
145 ALADI/CAFM/LV/Informe, 22 de noviembre de 2013
▪ Liquidaciones anticipadas.
▪ Información sobre Acuerdos de Servicios.
Resumen:
Se acordó continuar con el procedimiento (provisorio) para cálculo de la tasa de interés -aprobado por la Resolución 109 (E)- y que el tema continúe en análisis por parte de la Comisión Asesora. El CFM en su XLV Reunión encomendó a la CAFM que le eleve a su consideración una propuesta definitiva.
Con base a los análisis de los riesgos y posibles medidas para su mitigación, así como del documento presentado por el Banco de la República, se elaboró un proyecto de resolución al CFM (presentación como un “paquete”) conteniendo una propuesta para modificar los artículos 15 (suspensión del voto en el Consejo para aquellos bancos centrales que hayan incumplido un PAP), y de la sustitución del 23 (inclusión de una tasa moratoria por incumplimiento; establecimiento de un registro histórico; modificación de los plazos; interrupción del uso de la línea de crédito bilateral, entre otros), ambos del Convenio de Pagos. De ser aprobado, debía dictarse un Protocolo Modificatorio. El CFM, en su XLV Reunión, no aprobó el proyecto de resolución (por votación secreta).
Además, el citado proyecto contemplaba una propuesta de modificación de los artículos 2° lit. a); 8°; y 10° lit. g) del Reglamento; y del apartado A) del Reglamento de Funcionamiento de las Reuniones del Consejo. El CFM, en su XLV Reunión, no aprobó el proyecto de resolución (por votación secreta).
Por otra parte, se presentó una recomendación al CFM para realizar una revisión integral y general del marco jurídico del Convenio de Pagos (el CFM, por votación secreta, en su XLV Reunión encomendó, por unanimidad, a la Comisión Asesora la misma, dictándose la Resolución 110). Asimismo, el órgano máximo señaló que dicha revisión deberá tener en cuenta los principios que crearon el Convenio de Pagos contenidos en su Preámbulo, así como participar con todo su equipo técnico y reunirse las veces que sea necesario.
Se aprobó el Informe de la XIII Reunión de Técnicos del SICAP y el Acuerdo de Nivel de Servicios referido a la actuación del CER Argentina en caso de funcionar como contingencia.
Se tomó conocimiento y agradeció de la propuesta de trabajo del Banco Central do Brasil referida a la revisión de los textos del Convenio de Pagos para mejorar su traducción y algunos ajustes de forma y fondo, documento que integrará los insumos para la revisión del Convenio de Pagos.
Se determinó que el informe del Grupo de Trabajo “B” sobre Normativa también comprenda el material de trabajo para la revisión del Convenio de Pagos.
Se aprobaron una serie de encomiendas al Centro de Operaciones.
Se analizó el concepto de comunicaciones fehacientes y se entendió su significado y de ser necesario, que también se incluya en la revisión del Convenio.
Los temas indicados y otros se consideraron en la XLV Reunión del Consejo.146
146 ALADI/CFM/XLV/Acta, 28 xx xxxxx de 2014
CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS MÁS RELEVANTES EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA DE PAGOS DE LA ALADI
Año | Conceptos |
1981 | - Creación del Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios -CFM- y de la Comisión Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios -CAFM- (ALADI/CR/Resolución 6) - Aprobación y suscripción de la ampliación del Acuerdo de Xxxxx Xxxxxxx (I Reunión del CFM - Resolución 1) |
1982 | - Aprobación del Reglamento de Funcionamiento y Reuniones del CFM y CAFM (II Reunión del CFM - Resolución 7) - Aprobación y suscripción del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos y su Reglamento (III Reunión del CFM - Resolución 12), entrando en vigencia el 1° de setiembre de 1982 |
1983 | Los bancos centrales miembros del Convenio de Pagos y que sus países no son de la ALADI deberán contribuir anualmente para solventar los gastos que se originen en la Secretaría General en relación al funcionamiento del Sistema de Pagos (IV Reunión del CFM - Resolución 22) |
1984 | En plena crisis de liquidez generalizada, entre otras causas por la deuda externa, se acuerda por compromiso de las partes (acuerdo de voluntades/pacto xx xxxxxxxxxx), suspender la utilización de los mecanismos de apoyo del Acuerdo de Xxxxx Xxxxxxx |
1988 | Aprobación y puesta en funcionamiento del Sistema de Información Computarizado de Apoyo al Convenio de Pagos -SICAP/ALADI- (Resoluciones 43, 46, 47, 52 y 56, y otras posteriores del CFM) |
1989 | Se habilita un mecanismo el descuento de instrumentos por instituciones autorizadas de terceros países miembros (XV Reunión del CFM - Resolución 57) |
1991 | Aprobación y suscripción de Protocolo Modificatorio del Convenio de Pagos incorporando un Programa Automático de Pagos (XVIII Reunión del CFM - Resolución 64) |
1992 | Aprobación y suscripción de Protocolo Modificatorio del Convenio de Pagos habilitando un mecanismo de pagos de triangulación comercial (XXI Reunión del CFM - Resolución 69) |
1993 | - Confirmación de principios básicos del Convenio (XXIII Reunión del CFM - Resolución 71): se interpretan los alcances de los principales aspectos básicos: operaciones admisibles, garantías, responsabilidades de bancos centrales y bancos comerciales, entre otros - Reglamentación de pagarés de descuento (XXIII Reunión del CFM - Resolución 72): se reglamenta el pagaré de descuento como instrumento canalizable para el descuento de documentos del Convenio en Instituciones Autorizadas de terceros países miembros |
1994 | - Constitución del Grupo de Trabajo de técnicos y operativos del SICAP/ALADI (XXV Reunión del CFM - Resolución 75) - Aprobación del Protocolo de Solución de Controversias (XXV Reunión del CFM - Resolución 76) |
1995 | Constitución de un Foro Permanente de Reflexión y Análisis sobre la Problemática Financiera y Monetaria Regional (XXVII Reunión del CFM - Resolución 78) |
1996 | - Ajustes reglamentarios a las operaciones de descuento y triangulación comercial (XXIX Reunión del CFM - Resolución 81): se debe dar conocimiento y aprobación previa, caso a caso, de estas operaciones por los bancos centrales involucrados - Aprobación y vigencia del Sistema de Información de Compromisos Asumidos a Futuro - SICOF- (XXIX Reunión del CFM - Resolución 82): Sistema integrante del SICAP. Permite el conocimiento previo de las operaciones que ingresan al Convenio, para fines de administración de caja y control pertinencia de operaciones (ver también Resolución 83 del CFM, de 1997) |
1997 | - Se inicia el proceso de revisión del Convenio de Pagos (XXX Reunión del CFM - Resolución 84), con la constitución de un Grupo de Trabajo - Interpretación de la expresión “por razones de fuerza mayor” prevista en el Programa Automático de Pagos; se refiere únicamente a problemas de liquidez (XXXI Reunión del CFM - Resolución 87) - Canalización por el Convenio de Pagos de operaciones de bienes y servicios y aquellos que no estén asociados a bienes, siempre que hayan acuerdos bilaterales (XXXI Reunión del CFM - Resolución 87) - Aprobación del mecanismo de adopción de Resolución Extraordinaria (XXXI Reunión del CFM - Resolución 87) - Incorporación al Convenio de Pagos del Protocolo de Solución de Controversias al haberse cumplido con la adhesión de todos los bancos centrales |
1998 | Aprobación y suscripción del Protocolo Modificatorio del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos (XXXIII Reunión del CFM - Resolución 90) |
1999 | Adopción de medidas de contingencia por el pasaje del año 1999 al 2000 (XXXIV Reunión del CFM - Resolución 91) |
2001 | Modificación del Artículo 2 del Reglamento (XXXVII Reunión del CFM - Resolución 93) |
2003 | Incorporación del Sistema de Compromisos -SICOM- a partir del 1° de enero de 2004 (Resolución Extraordinaria 96 (E)) |
2005 | Modificación del Convenio de Pagos -Artículos 21, 23, 24 y 27- y la eliminación de las líneas extraordinarias de crédito (XXXVIII Reunión del CFM - Resolución 98) |
2006 | Protocolo Modificatorio del Convenio de Pagos (XXXIX Reunión del CFM - Resolución 99, según lo dispuesto por la Resolución 98) |
2007 | - Modificación del Artículo 18 del Reglamento: nueva estructura del Código de Reembolso del SICAP/ALADI (XL Reunión del CFM - Resolución 100). - Puesta en funcionamiento la versión Web del SICAP a partir del 14 de setiembre de 2007 (Resolución Extraordinaria 101 (E)) |
2008 | - Modificación de la Resolución 56 del CFM - Grupo de Soporte del Centro de Operaciones: deja sin efecto lo establecido en el segundo párrafo del numeral segundo de la citada Resolución (XLI Reunión del CFM - Resolución 102) - Modificación del Artículo 12 del Reglamento: incorporación de un Plan de Contingencia del SICAP/ALADI (XLI Reunión del CFM - Resolución 102) |
2009 y 2010 | Iniciativas y acciones vinculadas con el fortalecimiento y dinamización del Convenio de Pagos como: encuesta entre los operadores económicos e IFAs, propuestas de incorporación, modificación y/o ajustes de algunos artículos del Reglamento del Convenio, entre otros |
2011 | - Modificación nral. 3° Conciliación de Saldos, Artículo 8 del Reglamento (XLIV Reunión del CFM - Resolución 103) - Modificación párrafo sexto del Artículo 2 del Reglamento (XLIV Reunión del CFM - Resolución 104) - Interpretación del concepto “monto”, nral. 5° del Artículo 8 del Reglamento (XLIV Reunión del CFM - Resolución 105) - Procedimiento para el ingreso de nuevos miembros al Convenio, Capítulo IV, Artículo 24 del Reglamento (XLIV Reunión del CFM - Resolución 106) |
2012 | Recopilación, consolidación y categorización de los riesgos. Cuadro matriz. Frecuencia e impacto. Posibles medidas para su mitigación. Formación de Grupos de Trabajo para su análisis. Tratamiento de los mismos y recomendaciones para avanzar. Revisión de la normativa del Convenio de Pagos |
2013 | - Acciones vinculadas a la puesta en funcionamiento del Centro Externo de Respaldo del SICAP en otro país miembro (Banco Central de la República Argentina). - Procedimiento (provisorio) para el cálculo de la tasa de interés a las operaciones cursadas por el Convenio hasta tanto la CAFM analice el tema: Resolución del CFM - Resolución 109 (E) - Propuesta de revisión integral y general del marco jurídico del Convenio de Pagos - Propuestas de modificación de los artículos 15 y 23 del Convenio de Pagos; 2°, 8° y 10° del Reglamento, y Sexto, apartado A) del Reglamento de Funcionamiento de las reuniones del Consejo (no aprobada) |
2014 | - Revisión integral y general del marco jurídico del Convenio de Pagos (XLV Reunión del CFM - Resolución 110) |
Fuente: Secretaría General de la ALADI
PRINCIPALES PROPUESTAS Y RESOLUCIONES ADOPTADAS EN EL ÁMBITO DE LOS ÓRGANOS DEL CONVENIO DE PAGOS DESDE 1997 A LA FECHA
Concepto | CAFM | CFM | Observaciones |
Revisión integral del Convenio de Pagos | Grupo de trabajo XXXV XXXVI XXXVII | Resolución 84 (XXX CFM) Resolución 87 (XXXI CFM) Resolución 89 (XXXII CFM) Resolución 90 (XXXIII CFM) Protocolo Modificatorio (XXXIII CFM) | -Revisión de todo el Convenio -Interpretación: “Razones de fuerza mayor” -Cálculo tasa de interés -Pagos admisibles -Solución de controversias -Concurrencia obligatoria a la compensación -Canalización voluntaria -“PAP” -Aprobación modificación del Convenio y del Reglamento |
LV | Resolución 110 (XLV CFM) | Encomienda a la CAFM para la revisión integral y general del marco jurídico del Convenio de Pagos y su Reglamento, con la participación de todos los equipos, las veces que sea necesario, y contemplar los principios que inspiraron la creación del Convenio (voto secreto) | |
Propuestas del BLADEX | XXXVIII XXXIX | -Debiera ser más concreta -No satisfizo a los Bancos -Bilateral y no modificar la multilateralidad | |
Opiniones de los bancos centrales - Encuestas - Consultas | XXXIX XL | Distintas opiniones sobre su funcionamiento | |
Modificación del plazo del Artículo 2 del Reglamento: la información de las IFAs: de 5 a 20 días | XLI | Resolución 93 (XXXVII CFM) | |
Ajustes a los sistemas SICOF y SICAP | XLI | Se efectuaron los perfeccionamientos | |
Modificación del período compensación | XLII XLIII XLIV XLV XLVI LIV | Analizado y puesto a consideración en diversas CAFM | |
Exigibilidad inmediata de las sumas que exceden los límites bilaterales | XLIII | Resolución 98 (XXXVIII CFM) Resolución 99 (XXXIX CFM) Protocolo Modificatorio (XXXIX CFM) | No se aprobó (Acta de Resoluciones 95(E) y 96(E) |
XLIV |
Concepto | CAFM | CFM | Observaciones |
Eliminación de las líneas extraordinarias de crédito | XLIII | Resolución 98 (XXXVIII CFM) Resolución 99 (XXXIX CFM) Protocolo Modificatorio (XXXIX CFM) | No se aprobó (Acta de Resoluciones 95(E) y 96(E) |
XLIV | |||
Aceptación de emisión de instrumentos | XLIII | No fue aceptada en la CAFM | |
Uso del SICOM | XLIII | Resolución 96(E) | Incorporación al SICAP del Sistema SICOM |
Establecimiento de líneas de crédito a futuro | XLIII | No fue aceptada en la CAFM | |
Propuestas de la SG relativas a dinamizar el Convenio | XLIII | ALADI/CAFM/XLIII/di 4 No fueron aceptadas por la CAFM | |
Modificación de la tasa de interés | XLIII XLIV | No fue aceptada en las CAF | |
LIV | Se consideró al analizar los riesgos de “cumplimiento de los pagos” No fue aceptada por la CAFM | ||
Modificación de la forma de votación del CFM | XLIV XLV XLVI | No se aprobó en el XXXIX CFM | |
Incumplimiento del Artículo 23 del Convenio | XLIV XLV XLVI | No se aprobó en el XXXIX CFM | |
LIV LV | Se trató al analizar los riesgos de “cumplimiento de los pagos” No se aprobó por el XLV CFM la sustitución del art. 23 (voto secreto). | ||
Registro histórico por incumplimiento | XLV | Analizado en el XXXIX CFM | Se analizó en la CAFM |
LIV LV | Se trató al analizar los riesgos de “cumplimiento de los pagos” No se aprobó por el XLV CFM la sustitución del art. 23 (voto secreto). | ||
Intereses moratorios | XLV XLVI | No se aprobó en el XXXIX CFM | |
XLIX | Se volverían a analizar | ||
LIV LV | Se analizó eventual sanción por incumplimiento al tratar los riesgos No se aprobó por el XLV CFM la sustitución del art. 23 (voto secreto) |
Concepto | CAFM | CFM | Observaciones |
Mejoras al Sistema SICAP | XLIV | Resolución 97(E) | Alternativas para mejoras al SICAP |
Reducción plazo pagar compensación y liquidac. extraordinarias | XLVI | No fue aceptada en la CAFM | |
Nueva Estructura del Código de Reembolso SICAP Reunión XI de Técnicos del SICAP | XLVII XI SICAP | Resolución 100 | Mejoras al SICAP Informe aprobado por la XLVII CAFM |
Puesta en producción del SICAP/web | XLVII | Resolución 101(E) | Mejoras al SICAP Desde el 14 de setiembre de 2007 |
Estructura y distribución de costos del COP, y Plan de Contingencia SICAP | XLVIII | Resolución 102 | Mejoras al SICAP y Plan de Contingencia |
Web Services Reunión XII de Técnicos del SICAP | XLIX XII SICAP | Mejoras al SICAP y su desarrollo Informe aprobado por la XLIX CAFM | |
Estudios técnicos: encuesta y aportes de los bancos centrales | L LI LII | Tratar fortalecimiento del Convenio Análisis por la LI y LII Reuniones de la CAFM | |
Desarrollo e implementación de todos los Web Services | XLIX L LI LII LIII | COP y Grupo de Trabajo creado en la XII Reunión de Técnicos del SICAP Evaluar los avances Posible reunión técnica Pruebas | |
Solicitud de adhesión del Banco Central de Nicaragua | LI | La XLIII Reunión del CFM encomendó su análisis a la CAFM La XLIV Reunión del CFM no la aprobó (voto secreto) | |
Suspensión de la aplicación del Acuerdo de Xxxxx Xxxxxxx | XX LII | La XLIV Reunión del CFM no aprobó la suspensión (voto secreto) | |
Propuesta de derogación del Artículo 18 del Convenio | LI LII | La XLIV Reunión del CFM no aprobó la derogación (voto secreto) | |
Débitos improcedentes, numeral 3, Artículo 8, Capítulo II del Reglamento | LI LII | Resolución 103 | Se modifica el plazo de 9 meses a 4 meses para la aceptación de los débitos (voto secreto) |
Modificación del párrafo sexto del Artículo 2 del Reglamento | L LI LII | Resolución 104 | Vinculado al registro de los instrumentos en el Sistema SICAP (voto secreto) |
Débitos improcedentes en la Cta. Convenio A) - Interpretación de “monto”, nral .5 del Artículo 8 del Reglamento | LII | Resolución 105 | El concepto “monto” incluye los intereses (voto secreto) |
Concepto | CAFM | CFM | Observaciones |
Procedimiento para el ingreso de nuevos miembros | LII LIII | Resolución 106 | Capítulo IV, Artículo 24 del Reglamento (voto secreto) El COP presentó el manual de procedimiento |
Recopilación y consolidación riesgos Medidas mitigación | LIII | Resolución 107 (E) | Categorización de los riesgos Grupos de Trabajo |
Acuerdos de Servicios | LIII | Resolución 107 (E) | Comunicar su suscripción |
Triangulaciones y transfe- rencias anticipadas volunt. | LIII | Resolución 107 (E) | |
Uso Multilateral de Már- genes de Líneas de Cré- dito (Artículo 25 Convenio) | LIII | Banco Central de Reserva del Perú Análisis por la CAFM | |
Comunicaciones fehacientes | LIII LV | Visto en el XLV CFM | Análisis por la LV CAFM Se dio un parecer y se aprobó su análisis en la revisión del Convenio |
Análisis de los informes de los Grupos de Trabajo sobre riesgos: A; C y D Designación de Coordinador Grupo B (Argentina) Identificación de los riesgos y revisión de la normativa (“B”) | LIV LV | Resolución 108 (E) | Análisis por la CAFM |
Reunión XIII de Técnicos del SICAP Avances funcionamiento del Centro Externo de Respaldo del SICAP y Acuerdo de Nivel de Servicios | XIII SICAP LV | Visto en el XLV CFM | Informe aprobado por la LV CAFM Aprobado |
Reducción de los valores de las líneas de crédito | LIV | Se trató al analizar los riesgos de “cumplimiento de los pagos” | |
Incumplimiento de PAP y propuesta de suspender el voto en el CFM | LIV LV | Se trató al analizar los riesgos de “cumplimiento de los pagos” Propuesta de modificación del art. 15 del Convenio No se aprobó por el XLV CFM (voto secreto) | |
Procedimiento provisorio cálculo de la tasa de interés a las operaciones cursadas | LV | Resolución 109 (E) Analizado en el XLV CFM | Ante la decisión de la Asociación de Banqueros Británicos del 3/6/2013 Seguirá en análisis Elevación por la CAFM al CFM de una propuesta definitiva |
Fuente: Secretaría General de la ALADI
LISTADO DE REUNIONES DE LOS ÓRGANOS DEL CONVENIO DE PAGOS DESDE EL AÑO 1999 A LA FECHA
1999 | XXXVIII - CAFM (Montevideo) | 22-26/03/1999 |
1999 | XXXIV - CFM (Santiago de Chile) | 11-12/05/1999 |
1999 | XXXIX - CAFM (Montevideo) | 06-08/09/1999 |
1999 | XXXV - CFM (Washington) | 23-24/09/1999 |
2000 | XL - CAFM (Montevideo) | 11-13/04/2000 |
2000 | XXXVI - CFM (México, D.F.) | 18-19/05/2000 |
2001 | XLI - CAFM (Montevideo) | 28-30/03/2001 |
2001 | XXXVII - CFM (Río de Janeiro) | 24-25/05/2001 |
2002 | XLII - CAFM (Montevideo) | 18-20/03/2002 |
2003 | XLIII - CAFM (Montevideo) | 08-10/07/2003 |
2004 | XLIV - CAFM (Montevideo) | 10-12/08/2004 |
2005 | XXXVIII - CFM (Cartagena) | 28-29/04/2005 |
2005 | XLV - CAFM (Xxxxxxxxx) | 25-27/05/2005 |
2005 | XLVI - CAFM (Montevideo) | 21-24/11/2005 |
2006 | XXXIX - CFM (Lima) | 18-19/05/2006 |
2006 | XI - SICAP (Lima) | 14-16/11/2006 |
2006 | XLVII- CAFM (Montevideo) | 05-07/12/2006 |
2007 | XL - CFM (Montevideo) | 17-18/05/2007 |
2007 | XLVIII- CAFM (Montevideo) | 02-04/10/2007 |
2008 | XII - SICAP (Lima) | 28-30/04/2008 |
2008 | XLI - CFM (Ottawa) | 08-09/05/2008 |
2008 | XLIX- CAFM (Montevideo) | 30/09-02/10/2008 |
2009 | XLII - CFM (Punta Cana) | 14-15/05/2009 |
2009 | L - CAFM (Montevideo) | 20-22/10/2009 |
2010 | XLIII - CFM (Buenos Aires) | 13-14/05/2010 |
2010 | LI - CAFM (Montevideo) | 09-13/08/2010 |
2011 | LII - CAFM (Montevideo) | 15-17/03/2011 |
2011 | XLIV - CFM (Cartagena) | 05-06/05/2011 |
2012 | LIII - CAFM (Montevideo) | 20-22/03/2012 |
2012 | LIV - CAFM (Lima) | 19-22/11/2012 |
2013 | XIII - SICAP (Buenos Aires) | 23-25/04/2013 |
2013 | LV - CAFM (Lima) | 18-22/11/2013 |
2014 | XLV - CFM (Sao Paulo) | 28-29/04/2014 |
Fuente: Secretaría General de la ALADI