Lugar y Fecha: Canal: Presencial Electrónico Sucursal: N° de Cuenta:
Lugar y Fecha: | Canal: | Presencial Electrónico | ||
Sucursal: | N° de Cuenta: |
Xxxxx xx XXXXX Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx S.A., CUIT N° 30-50001404-7, en adelante el BANCO, y la/s persona/s, cuyos datos se detallan en el presente, en adelante denominadas indistintamente el CLIENTE y/o LOS CLIENTES, convienen suscribir el presente Contrato, cuyo objeto es la contratación de los siguientes productos y/o servicios individuales y/o paquetes de productos que a continuación el CLIENTE selecciona:
PAQUETE DE PRODUCTOS | Alta Cambio de Paquete (*) | |||||||||
Obligatorios: | PAQUETE CLASICO | PAQUETE PLUS | PAQUETE SELECTO | PAQUETE UNICO | ||||||
Nuevo | Anterior | Nuevo | Anterior | Nuevo | Anterior | Nuevo | Anterior | |||
CC Servicio de TD y CAUT AP CC TC 1: _ TC 2: _ | CC Servicio de TD y CAUT AP CC TC 1:
TC 2:
| CC Servicio de TD y CAUT AP CC CA u$s TC 1: _ TC 2: _ | CC Servicio de TD y CAUT AP CC CA u$s TC 1: _ TC 2: _ | |||||||
Opcionales: | Plazo Fijo Tasa Preferencial(**) Préstamos Tasa Bonificada(**) Seguros bonificados (**): ATM, Compra Protegida, Bolso Protegido. | Plazo Fijo Tasa Preferencial(**) Préstamos Tasa Bonificada(**) Seguros bonificados (**): ATM, Compra Protegida, Bolso Protegido. | Plazo Fijo Tasa Preferencial(**) Préstamos Tasa Bonificada(**) Seguros bonificados (**): ATM, Compra Protegida, Bolso Protegido. | Plazo Fijo Tasa Preferencial(**) Préstamos Tasa Bonificada(**) Seguros bonificados (**): ATM, Compra Protegida, Bolso Protegido. | ||||||
Otros Beneficios: | Puntos de bienvenida al Programa Compra y Punto: | Puntos de bienvenida al Programa Compra y Punto: | SIN CARGO Primer chequera 25 cheques comunes Puntos de bienvenida al Programa Compra y Punto: | SIN CARGO Primer chequera 25 cheques comunes Puntos de bienvenida al Programa Compra y Punto: _ _ | ||||||
El paquete se encuentra vinculado a la siguiente cuenta (en adelante CUENTA VINCULADA): | ||||||||||
CA EN PESOS | CTA SUELDO | CTA XXX.XXXXXX | ||||||||
N° Cuenta/Sub Cta.: | Contratada con el paquete (Alta) Formalización Actualización |
(*) Cuando se trate del ejercicio de la opción “cambio de paquete”, subsistirán los productos y/o servicios preexistentes que no resultaren modificados por el cambio de paquete aludido.
Cliente/s: Firma, Aclaración y N° DNI
(**) En oportunidad de solicitar y/o contratar cualquiera de los productos y/o servicios opcionales le será informado el monto de l a bonificación, la tasa de interés aplicable sin la bonificación y con la bonificación y las demás condiciones económicas del producto y/o servicio contratado. A todo evento, se le informa que dichas condiciones constan en el sitio web institucional: xxx.xxx.xxx.xx
PRODUCTO INDIVIDUAL | Alta | Formalización | Actualización | ||
CA EN PESOS con Servicio de TD y CAUT | - | ||||
CA EN DOLARES con Servicio de TD y CAUT | - | ||||
CUENTA CORRIENTE con Servicio de TD y CAUT | - | ||||
CTA SUELDO : EMPLEADOR / TRABAJADOR | |||||
CTA SEG. SOCIAL: ANSES / ISSN | |||||
TARJETA DE CRÉDITO TC1: | - | ||||
TARJETA DE CRÉDITO TC2: | - |
Glosario:
CA: Caja de Ahorro / TC: Tarjeta de Crédito / CC: Cuenta Corriente /AP: Apertura de Crédito en CC / TD: Tarjeta de Débito y CAUT: Cajero Automático.
DATOS DEL CLIENTE | ||||||||||||||||
CLIENTE 1 (CL 1) | ||||||||||||||||
DATOS PERSONALES | ||||||||||||||||
Apellido/s y Nombre/s Completos: | ||||||||||||||||
Tipo y Numero de Documento: | Masculino | Femenino | ||||||||||||||
C.U.I.T. – C.U.I.L. – C.D.I. Nº: | ||||||||||||||||
Fecha de Nacimiento: | Lugar: | Nacionalidad: | ||||||||||||||
Estado Civil: | Casado | Soltero | Viudo | Divorciado | Unión Convivencial | |||||||||||
Cantidad de Hijos: | ||||||||||||||||
Padre: | Apellido/s y Nombre/s: | |||||||||||||||
Tipo y Número de Documento: | CUIT/CUIL/CDI. Nº: | |||||||||||||||
Madre: | Apellido/s y Nombre/s: | |||||||||||||||
Tipo y Número de Documento: | CUIT/CUIL/CDI. Nº: | |||||||||||||||
DOMICILIO REAL | ||||||||||||||||
Calle: | N°: | Piso: | Dpto.: | |||||||||||||
Localidad: | Barrio: | C.P.: | ||||||||||||||
Provincia: | País: | Propio | Alquila Otro | |||||||||||||
DATOS DE CONTACTO | ||||||||||||||||
Teléfono Fijo: ( ) | Teléfono Móvil: ( ) | |||||||||||||||
Correo electrónico: | ||||||||||||||||
ESTUDIOS | ||||||||||||||||
Primarios Secundarios Terciarios Universitarios Postgrado | Completo Incompleto | |||||||||||||||
Carrera / Titulo: | ||||||||||||||||
DATOS OPCIONALES | ||||||||||||||||
Hace uso de Internet: Si No | Hace uso de redes sociales: Sí No ¿Cuáles?: | |||||||||||||||
VINCULACION CON EL BANCO | ||||||||||||||||
Vinculación según OPRAC – BCRA (1): Si No | Es Empleado del BPN SA Sí No | |||||||||||||||
DATOS LABORALES / COMERCIALES | ||||||||||||||||
Empleado en relación de dependencia | Privado | Estatal | Funcionario Publico | |||||||||||||
Cargo/Función: | ||||||||||||||||
Ente/Empresa/Empleador: | Actividad Ente/Empresa: | |||||||||||||||
¿Tiene acreditación xx xxxxxx? | SI NO | Entidad Financiera: | ||||||||||||||
Autónomo | Independiente | Matricula: | ||||||||||||||
Sector de Ocupación: | Comercio Industria Servicios Otros: | |||||||||||||||
Actividad: | Fecha de Inicio/Ingreso: | |||||||||||||||
Otra Actividad: | Fecha de Inicio/Ingreso: | |||||||||||||||
Ingresos Estimados: | ||||||||||||||||
Lugar donde Realiza sus Operaciones/Actividad: | ||||||||||||||||
Provincia/Localidad/Zona de Apertura de Cuenta Otras Provincias/Localidades/Zonas de Apertura de Cuenta Centros Metropolitanos/ Capital Federal | Provincia/Localidad/Zonas de Fronteras En el Exterior | |||||||||||||||
DATOS IMPOSITIVOS (relacionados a la actividad declarada como principal) | ||||||||||||||||
I.V.A. | Responsable Inscripto | Sujeto Exento | Monotributo | |||||||||||||
Consumidor Final | Sujeto No Categorizado | |||||||||||||||
I.V.A. Percepción | Constancia de Exclusión IVA Sí No | |||||||||||||||
Ganancias | Gravado | Monotributo | Exento | |||||||||||||
Ajusta por Inflación | Sí No | Constancia Exclusión Gcias Si No | ||||||||||||||
Sellos | Gravado Exento | |||||||||||||||
Sellos Giros y Transferencias | Gravado Exento | |||||||||||||||
Ingresos Brutos | N° | Condición: | Gravado Puro Gravado Multilateral Exento | |||||||||||||
DATOS DEL CONYUGE / CONVIVIENTE | ||||||||||||||||
Apellido/s y Nombre/s Completos: | ||||||||||||||||
Tipo y Numero de Documento: | Masculino Femenino | |||||||||||||||
C.U.I.T. – C.U.I.L. – C.D.I. Nº: | ||||||||||||||||
Fecha de Nacimiento: | Lugar: | Nacionalidad: | ||||||||||||||
Actividad: |
Cliente/s: Firma
CLIENTE 2 (CL 2) CLIENTE APODERADO | ||||||||||||||||
DATOS PERSONALES | ||||||||||||||||
Apellido/s y Nombre/s Completos: | ||||||||||||||||
Tipo y Numero de Documento: | Masculino | Femenino | ||||||||||||||
C.U.I.T. – C.U.I.L. – C.D.I. Nº: | ||||||||||||||||
Fecha de Nacimiento: | Lugar: | Nacionalidad: | ||||||||||||||
Estado Civil: | Casado | Soltero | Viudo | Divorciado | Unión Convivencial | |||||||||||
Cantidad de Hijos: | ||||||||||||||||
Padre: | Apellido/s y Nombre/s: | |||||||||||||||
Tipo y Número de Documento: | CUIT/CUIL/CDI. Nº: | |||||||||||||||
Madre: | Apellido/s y Nombre/s: | |||||||||||||||
Tipo y Número de Documento: | CUIT/CUIL/CDI. Nº: | |||||||||||||||
DOMICILIO REAL | ||||||||||||||||
Calle: | N°: | Piso: | Dpto.: | |||||||||||||
Localidad: | Barrio: | C.P.: | ||||||||||||||
Provincia: | País: | Propio | Alquila Otro | |||||||||||||
DATOS DE CONTACTO | ||||||||||||||||
Teléfono Fijo: ( ) | Teléfono Móvil: ( ) | |||||||||||||||
Correo electrónico: | ||||||||||||||||
ESTUDIOS | ||||||||||||||||
Primarios Secundarios Terciarios Universitarios Postgrado | Completo Incompleto | |||||||||||||||
Carrera / Titulo: | ||||||||||||||||
DATOS OPCIONALES | ||||||||||||||||
Hace uso de Internet: Si No | Hace uso de redes sociales: Si No ¿Cuáles?: | |||||||||||||||
VINCULACION CON EL BANCO | ||||||||||||||||
Vinculación según OPRAC – BCRA (1): Si No | Es Empleado del BPN SA Si No | |||||||||||||||
DATOS LABORALES / COMERCIALES | ||||||||||||||||
Empleado en relación de dependencia | Privado | Estatal | Funcionario Publico | |||||||||||||
Cargo/Función: | ||||||||||||||||
Ente/Empresa/Empleador: | Actividad Ente/Empresa: | |||||||||||||||
¿Tiene acreditación xx xxxxxx? | SI NO | Entidad Financiera: | ||||||||||||||
Autónomo | Independiente | Matricula: | ||||||||||||||
Sector de Ocupación: | Comercio Industria Servicios Otros: | |||||||||||||||
Actividad: | Fecha de Inicio/Ingreso: | |||||||||||||||
Otra Actividad: | Fecha de Inicio/Ingreso: | |||||||||||||||
Ingresos Estimados: | ||||||||||||||||
Lugar donde Realiza sus Operaciones/Actividad: | ||||||||||||||||
Provincia/Localidad/Zona de Apertura de Cuenta Otras Provincias/Localidades/Zonas de Apertura de Cuenta Centros Metropolitanos/ Capital Federal | Provincia/Localidad/Zonas de Fronteras En el Exterior | |||||||||||||||
DATOS IMPOSITIVOS (relacionados a la actividad declarada como principal) | ||||||||||||||||
I.V.A. | Responsable Inscripto | Sujeto Exento | Monotributo | |||||||||||||
Consumidor Final | Sujeto No Categorizado | |||||||||||||||
I.V.A. Percepción | Constancia de Exclusión IVA Si No | |||||||||||||||
Ganancias | Gravado | Monotributo | Exento | |||||||||||||
Ajusta por Inflación | Si No | Constancia Exclusión Gcias Si No | ||||||||||||||
Sellos | Gravado Exento | |||||||||||||||
Sellos Giros y Transferencias | Gravado Exento | |||||||||||||||
Ingresos Brutos | N° | Condición: | Gravado Puro Gravado Multilateral Exento | |||||||||||||
DATOS DEL CONYUGE / CONVIVIENTE | ||||||||||||||||
Apellido/s y Nombre/s Completos: | ||||||||||||||||
Tipo y Numero de Documento: | Masculino Femenino | |||||||||||||||
C.U.I.T. – C.U.I.L. – C.D.I. Nº: | ||||||||||||||||
Fecha de Nacimiento: | Lugar: | Nacionalidad: | ||||||||||||||
Actividad: |
Cliente/s: Firma
CLIENTE 3 (CL 3) CLIENTE APODERADO | ||||||||||||||||
DATOS PERSONALES | ||||||||||||||||
Apellido/s y Nombre/s Completos: | ||||||||||||||||
Tipo y Numero de Documento: | Masculino | Femenino | ||||||||||||||
C.U.I.T. – C.U.I.L. – C.D.I. Nº: | ||||||||||||||||
Fecha de Nacimiento: | Lugar: | Nacionalidad: | ||||||||||||||
Estado Civil: | Casado | Soltero | Viudo | Divorciado | Unión Convivencial | |||||||||||
Cantidad de Hijos: | ||||||||||||||||
Padre: | Apellido/s y Nombre/s: | |||||||||||||||
Tipo y Número de Documento: | CUIT/CUIL/CDI. Nº: | |||||||||||||||
Madre: | Apellido/s y Nombre/s: | |||||||||||||||
Tipo y Número de Documento: | CUIT/CUIL/CDI. Nº: | |||||||||||||||
DOMICILIO REAL | ||||||||||||||||
Calle: | N°: | Piso: | Dpto.: | |||||||||||||
Localidad: | Barrio: | C.P.: | ||||||||||||||
Provincia: | País: | Propio | Alquila Otro | |||||||||||||
DATOS DE CONTACTO | ||||||||||||||||
Teléfono Fijo: ( ) | Teléfono Móvil: ( ) | |||||||||||||||
Correo electrónico: | ||||||||||||||||
ESTUDIOS | ||||||||||||||||
Primarios Secundarios Terciarios Universitarios Postgrado | Completo Incompleto | |||||||||||||||
Carrera / Titulo: | ||||||||||||||||
DATOS OPCIONALES | ||||||||||||||||
Hace uso de Internet: Si No | Hace uso de redes sociales: Si No ¿Cuáles?: | |||||||||||||||
VINCULACION CON EL BANCO | ||||||||||||||||
Vinculación según OPRAC – BCRA (1): Si No | Es Empleado del BPN SA Si No | |||||||||||||||
DATOS LABORALES / COMERCIALES | ||||||||||||||||
Empleado en relación de dependencia | Privado | Estatal | Funcionario Publico | |||||||||||||
Cargo/Función: | ||||||||||||||||
Ente/Empresa/Empleador: | Actividad Ente/Empresa: | |||||||||||||||
¿Tiene acreditación xx xxxxxx? | SI NO | Entidad Financiera: | ||||||||||||||
Autónomo | Independiente | Matricula: | ||||||||||||||
Sector de Ocupación: | Comercio Industria Servicios Otros: | |||||||||||||||
Actividad: | Fecha de Inicio/Ingreso: | |||||||||||||||
Otra Actividad: | Fecha de Inicio/Ingreso: | |||||||||||||||
Ingresos Estimados: | ||||||||||||||||
Lugar donde Realiza sus Operaciones/Actividad: | ||||||||||||||||
Provincia/Localidad/Zona de Apertura de Cuenta Otras Provincias/Localidades/Zonas de Apertura de Cuenta Centros Metropolitanos/ Capital Federal | Provincia/Localidad/Zonas de Fronteras En el Exterior | |||||||||||||||
DATOS IMPOSITIVOS (relacionados a la actividad declarada como principal) | ||||||||||||||||
I.V.A. | Responsable Inscripto | Sujeto Exento | Monotributo | |||||||||||||
Consumidor Final | Sujeto No Categorizado | |||||||||||||||
I.V.A. Percepción | Constancia de Exclusión IVA Si No | |||||||||||||||
Ganancias | Gravado | Monotributo | Exento | |||||||||||||
Ajusta por Inflación | Si No | Constancia Exclusión Gcias Si No | ||||||||||||||
Sellos | Gravado Exento | |||||||||||||||
Sellos Giros y Transferencias | Gravado Exento | |||||||||||||||
Ingresos Brutos | N° | Condición: | Gravado Puro Gravado Multilateral Exento | |||||||||||||
Apellido/s y Nombre/s Completos: | ||||||||||||||||
Tipo y Numero de Documento: | Masculino Femenino | |||||||||||||||
C.U.I.T. – C.U.I.L. – C.D.I. Nº: | ||||||||||||||||
Fecha de Nacimiento: | Lugar: | Nacionalidad: | ||||||||||||||
Actividad: |
Cliente/s: Firma
AUTORIZADO (AUT) | |||||||||
DATOS COMPLEMENTARIOS CUENTA: SEGURIDAD SOCIAL ANSES / ISSN / SUELDO COTITULAR | |||||||||
APODERADO | REPRESENTANTE LEGAL PARA: MENOR INCAPAZ | ||||||||
Apellido/s y Nombre/s Completos: | |||||||||
Tipo y Numero de Documento: | Masculino Femenino | ||||||||
C.U.I.T. – C.U.I.L. – C.D.I. Nº: | Fecha de Nacimiento: | ||||||||
Calle: | N°: | Piso: | Dpto.: | ||||||
Teléfono Fijo ( ) | Teléfono Móvil ( ) | ||||||||
Correo Electrónico: | CP | ||||||||
Localidad: | Provincia: | País: | |||||||
DATOS DE LA CUENTA |
A todos los efectos legales, el CLIENTE/ los CLIENTES constituye/n domicilio especial (domicilio postal del CLIENTE) en:
Calle: | N°: | Piso: | Dpto.: | |||||||
Localidad: | Barrio: | C.P.: | ||||||||
Provincia: | País: | |||||||||
Correo electrónico: | Teléfono Móvil: ( ) |
Las notificaciones que el BANCO deba efectuar al CLIENTE serán cursadas a los domicilios especiales (electrónico o postal) constituidos por el CLIENTE en el presente apartado, en los cuales se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales derivadas del presente Contrato. -------------------------------------------------
Asimismo, el CLIENTE autoriza al BANCO a remitir a la dirección de correo electrónico y al número de t eléfono celular informados por el CLIENTE o a aquellos que en un futuro los reemplacen, todo tipo de información relativa a los productos y/o servicios que br inda el BANCO, incluyendo pero no limitando, alertas de seguridad, propuestas comerciales, y/o publicidades relacionadas directa o indirectamente con el presente o toda otra solicitud de producto y/o servicio que el CLIENTE haya solicitado o solicite en el futuro al BANCO.-----------------------------------------------------
Los suscriptos declaran bajo juramento que todos los datos consignados en el presente son verdaderos y válidos y que esta declaración jurada ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno siendo fiel expresión de la verdad. Asimismo, se comprometen a informar inmediatamente al BANCO de cualquier modificación que pudiese ocurrir respecto de los mismos. Asimismo, manifiestan que conocen por haberles sido explicadas y aceptan expresamente, todas las condiciones de los servicios y/o productos ofrecidos por el BANCO. -------------------------------
CONSTANCIA DE OFRECIMIENTO DE CAJA DE AHORROS
El CLIENTE declara que previo a la suscripción del presente, el BANCO le ha ofrecido la apertura de una Caja de Ahorros en p esos, la cual consta de s ervicios y movimientos sin costos, en su apertura y mantenimiento, en l a provisión de una (1) tarjeta de débito a cada titular al momento de la apertura, en las operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de aut oservicio del BANCO y en la utilización de banca por internet (Home Banking). Asimismo, se aclara que la apertura de una “Caja de ahorro en pesos” no está condicionada a la adquisición de ningún otro producto y/o servicio financiero. En pleno conocimiento de dicha información, y luego de haber evaluado debidamente su decisión el CLIENTE manifiesta expresamente su voluntad de optar por la presente contratación. ------------------------------------------------------
CUENTA UNICA EN EL SISTEMA FINANCIERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Los CLIENTES declaran:
NO ser titulares de otras cuentas de depósito abiertas en el Sistema Financiero de la República Argentina.--------
Ser titulares de otras cuentas de depósito abiertas en el Sistema Financiero de la República Argentina.-------------
Reconocemos que E L BANCO, con motivo de la apertura y el posterior mantenimiento de la CUENTA, podrá basarse en m edidas simplificadas de de bida diligencia de i dentificación del cliente reconocida por la Unidad de Información Financiera en la Resolución Nº 30-E/17 y modificatorias.---------------------------------------------------------------
Asumimos el compromiso de n otificar al BANCO cuando cambie la condición de titularidad declarada, aceptando que la comprobación de la falta de c umplimiento de este compromiso por cualquiera de los titulares faculta al BANCO a solicitar la documentación respaldatoria adicional y/o aplicando criterios de debida diligencia reforzada.----
Cliente/s: Firma
El presente Contrato estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Por favor, lea atentamente las mismas y consulte ante cualquier duda antes de firmarlas. Si hay algo que no entiende, estamos disponibles para responder sus consultas. Su firma implica que Ud./Uds. aceptan todas las condiciones detalladas en este contrato.
Asimismo, el CLIENTE declara conocer y aceptar que el presente Contrato reemplaza cualquier otro contrato, solicitud y/o instrumento suscripto con anterioridad en tanto refiera a alguno de los productos y/o servicios objeto del presente.
INFORMACION ESPECÍFICA DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
CUENTAS DEPOSITOS DE AHORRO
TIPO | DENOMINACION | CTA. / SUBCTA N° | ||||||
CA $ | ||||||||
CA US$ | ||||||||
CTA. SUELDO | ||||||||
CTA. SEG. SOC. | ||||||||
FORMA DE OPERAR | ||||||||
Unipersonal | Indistinta | Conjunta | ||||||
Grupo 1 | Grupo 2 | Grupo 3 | ||||||
CUENTA CORRIENTE:
$ | Denominación: | N° | ||||||
FORMA DE OPERAR | ||||||||
Unipersonal | Indistinta | Conjunta | ||||||
INTEGRACION DE GRUPOS | ||||||||
Grupo 1 | Grupo 2 | Grupo 3 | ||||||
TASA DE INTERES COMPENSATORIO POR DESCUBIERTO SIN APERTURA DE CREDITO (Variable) | COSTO FINANCIERO TOTAL (CFT) ($) (TEA) | ||
Sin IVA % | con IVA % | ||
% TNA | % TEA |
APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE
Exclusivamente para el supuesto de que la opción elegida consista en un PAQUETE DE PRODUCTOS que incluya Apertura de Crédito en cuenta corriente, y sujeto a la aprobación crediticia por parte del BANCO. -------------------------
Importe: | Plazo: | Mensual, renovable automáticamente salvo notificación en contrario. | |
Vencimiento: |
TASA DE INTERÉS COMPENSATORIO (Fija) | COSTO FINANCIERO TOTAL (CFT) ($) (TEA) | ||
% TNA | % TEA | sin IVA % | con IVA % |
Cliente/s: Firma
TARJETA DE CREDITO
LÍMITES DE TARJETA/S DE CREDITO | ||||||||
Tarjeta de crédito | Compra de contado | Compras en cuotas | Para adelantos | De crédito | ||||
TC 1 | ||||||||
TC 2 | ||||||||
TASAS DE INTERES (Variable) (%) | ||||||||
Interés compensatorio: | ||||||||
Pesos | TC 1 | TNA | TEA | TEM | TC 2 | TNA | TEA | TEM |
Dólares | TC 1 | TNA | TEA | TEM | TC 2 | TNA | TEA | TEM |
Interés financiero sobre adelanto efectivo: | ||||||||
Pesos | TC 1 | TNA | TEA | TEM | TC 2 | TNA | TEA | TEM |
Dólares | TC 1 | TNA | TEA | TEM | TC 2 | TNA | TEA | TEM |
Interés punitorio: | ||||||||
Pesos | TC 1 | TNA | TEA | TEM | TC 2 | TNA | TEA | TEM |
Dólares | TC 1 | TNA | TEA | TEM | TC 2 | TNA | TEA | TEM |
COSTO FINANCIERO TOTAL (CFT) % TEA | ||||||
TC 1 | Sin IVA | Con IVA | Sin IVA | Con IVA | ||
Dólares | TC 1 | Sin IVA | Con IVA | TC 2 | Sin IVA | Con IVA |
Débito Automático de Saldos del resumen mensual con Débito en Cuenta (Saldo Total o Pago Mínimo): (***) El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a proceder a debitar de la Cuenta Caja de ahor ros/ Cuenta Corriente/ Cuenta Vinculada: Denominación
Número Sucursal , el pago que surja del resumen mensual de
operaciones en la fecha de vencimiento establecida en dicho resumen, de acuerdo a la opción seleccionada:
TC 1: Pago Total - Pago Mínimo
TC 2: Pago Total - Pago Mínimo
(***) En los supuestos que el Cliente posea “Paquete de P roductos”, los débitos se realizarán sobre la CUENTA VINCULADA. En caso de inexistencia del saldo correspondiente al monto a debitar en la cuenta aludida, el Titular autoriza expresamente al BANCO a debitar y/o compensar, incluso en descubierto hasta el monto autorizado, de cualquier tipo de cuenta, de titularidad del CLIENTE, que el mismo posea en forma actual o futura, sin importar su naturaleza, las sumas que correspondan hasta la ocurrencia del monto mínimo o total según corresponda.-------------
SERVICIO XX XXXXXX AUTOMATICO Y TARJETA DE DEBITO
SOLICITA TARJETA | ||||||||||||||
CLIENTE 1 | CLIENTE 2 | CLIENTE 3 | ||||||||||||
Cuentas Relacionadas con la Tarjeta | Datos Tarjeta | |||||||||||||
Sucursal | Módulo | Moneda | Cuenta | Sub Cta. | Cta. Comisión | Tipo Tarj | Limite Ext. | |||||||
XX 0 | ||||||||||||||
XX 0 | ||||||||||||||
XX 3 | ||||||||||||||
EXCLUSIVAMENTE PARA CUENTAS ABIERTAS POR ORDEN DE ENTE PAGADOR/EMPLEADOR (ALTA AUTOMATICA) | ||||||||||||||
Recibo/ímos en es te acto la/s tarjeta/s de d ébito y cajero automático asociada/s a l a cuenta cuyos datos se detallan precedentemente, conforme se señala a continuación: | ||||||||||||||
CLIENTE (CL 1) | APODERADO/REPRESENTANTE LEGAL | |||||||||||||
Prefijo | Sucursal | Número | Prefijo | Sucursal | Número | |||||||||
Me/nos notifico/amos en es te acto del Número de I dentificación Personal (PIN) que me ha s ido informada, teniendo pleno conocimiento de que se me/nos requerirá el cambio de la misma en l a primer transacción que realice en u na terminal xx Xxxxxx Automático, asumo/imos la responsabilidad por la utilización de la tarjeta y consecuentemente reconozco/emos que no p odré/mos realizar reclamo alguno al BANCO por el uso de dicha tarjeta hasta tanto no ingrese el nuevo Número de Identificación Personal, incluso en caso de pérdida, hurto, robo o cualquier otra circunstancia, obligándome/nos a realizar, en esos casos, en forma inmediata los avisos pertinentes para la inhabilitación de la tarjeta de débito. | ||||||||||||||
CONDICIONES DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DEL BANCO |
El funcionamiento de los productos y/o servicios contratados se regirá por las condiciones establecidas en e l presente, y por las normas legales y reglamentarias aplicables. ----------------------------------------------------------------------
Cliente/s: Firma
El término “CLIENTE” designa colectivamente a los titulares, apoderados, representante legal, apoyo judicial y a todos aquellos que bajo cualquier otro concepto firmen el presente, quienes asumen en t odos los casos responsabilidad solidaria e ilimitada, ya sea que actúen en forma conjunta o recíproca, por sí o por terceros. ----------
CAPITULO CONDICIONES GENERALES
1. Elección de productos y/o servicios: El CLIENTE elige los productos y/o servicios que contrata, marcando el casillero que corresponda al producto y/o servicio elegido, sin perjuicio de los productos y/o servicios individuales y/o del paquete de productos que c ontrate en el futuro por otros medios -incluidos los medios electrónicos y/o telefónicos-, a saber: (i) CAJA DE AHORROS EN PESOS Y CAJA DE AHORROS EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES; (ii) CUENTA SUELDO; (iii) CUENTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL; (iv) CUENTA CORRIENTE; (v) APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE; (vi) TARJETA DE DÉBITO Y CAJERO
AUTOMÁTICO; (vii) TARJETAS DE CRÉDITO; y/o (viii) uno o más productos y/o servicios que el BANCO decida en el futuro ofrecer individualmente, o agrupar como parte de un Paquete de Productos (en adelante el PAQUETE DE PRODUCTOS).
El presente Contrato regirá las condiciones generales de los productos y/o servicios que el CLIENTE contrata por medio del presente, y el CLIENTE manifiesta que acepta y conoce las condiciones generales y particulares aplicables a los productos y/o servicios que por el presente contrata, y presta su conformidad con las disposiciones referidas al pago de comisiones y cargos, de acuerdo a l o estipulado en el ANEXO “Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos”.
2. Prelación de condiciones: Las condiciones estipuladas en este primer Capítulo Condiciones Generales serán de aplicación a los productos y/o servicios contratados con el BANCO. Asimismo, cada uno de los productos y/o servicios se regirán por las condiciones específicas estipuladas en los siguientes Capítulos y Secciones del presente CONTRATO, el ANEXO de “ Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos”, o en i nstrumentos adicionales suscriptos por el CLIENTE. En caso de discrepancia entre estas condiciones generales y las específicas vigentes para cada producto y/o servicio, prevalecerán estas últimas. --------------------------------------------------------------
3. Funcionamiento de las cuentas de depósitos: El BANCO abrirá las cuentas a nombre y orden individual de una sola persona, o a nombre de dos o más personas y a la orden indistinta o conjunta de ellas. En los supuestos de cuentas unipersonales, de ocurrir el fallecimiento del CLIENTE, los fondos quedarán a disposición de s us causahabientes a las resultas de lo que se disponga en el proceso sucesorio correspondiente.-----------------------------
En las cuentas a nombre de dos o más personas y a la orden indistinta de ellas, el BANCO entregará el depósito, total o par cialmente, a c ualquiera de l os CLIENTES, siempre que no x xxxx orden judicial o pac to oponible al BANCO en contrario, aun en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del otro CLIENTE. En caso de fallecer de uno de los CLIENTES, el CLIENTE o los CLIENTES sobrevivientes que deseen continuar operando con el BANCO, deberán realizar de inmediato el cierre de las cuentas y tramitar la apertura de una nueva cuenta a sus nombres
En las cuentas a nombre de dos o más personas y a la orden conjunta de ellas, en caso de fallecimiento de uno de los CLIENTES, se procederá al bloqueo temporario de los fondos a las resultas de lo que se disponga en el proceso sucesorio correspondiente. Existiendo más de una cuenta de depósito en el conjunto de servicios elegidos todas las cuentas se abrirán bajo la misma denominación y titularidad.
4. Operaciones por ventanilla: El CLIENTE podrá realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación –sujeto a las que por razones operativas pudieran existir- ni de monto mínimo, las cuales no poseen comisión ni cargo alguno. -
5. Actualización de firmas, domicilios y demás datos: El CLIENTE se compromete a mantener actualizado el registro de su firma ante cada requerimiento del BANCO; y a mantener actualizado por escrito y en forma fehaciente el registro de s u domicilio electrónico y postal en el BANCO, el otorgamiento de p oderes así como sus modificaciones o revocaciones, y cualquier modificación de los demás datos personales informados al BANCO.-------
6. Resumen de cuentas y otras obligaciones del BANCO: Sin perjuicio de las restantes obligaciones emergentes de la normativa aplicable, el BANCO deberá:
a. Mantener las cuentas al día e informar su saldo ante un pedido del CLIENTE, lo que estará sujeto a las comisiones y cargos aplicables. Tal información podrá ser brindada en l as Sucursales del BANCO, pudiendo asimismo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. -----------------------------------------------------------
b. Acreditar, en el día, los importes en efectivo que se le entreguen para el crédito de las cuentas y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigente y sujeta a las limitaciones que disponga el Banco Central de la República Argentina (BCRA). El BANCO debitará de la cuenta los cheques que resultaren posteriormente rechazados o no corrientes.
c. Enviar, dentro del plazo establecido en las cláusulas específicas de cada producto o servicio un resumen con el detalle de cada uno de los movimientos que se efectúen en la cuenta, identificando los distintos tipos de transacción y las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros y saldos registrados en las cuentas en el período de que se trate. En caso de discrepancia entre los asientos de dicho resumen y los resultados de la contabilidad del BANCO, se estará a es tos últimos salvo prueba en contrario. Se presumirá conformidad con los movimientos registrados en el BANCO, si dentro de los sesenta (60) días corridos de vencido el plazo para reclamar el resumen no interpone un reclamo ante el BANCO. En el caso de contratos por tiempo indeterminado, respecto de los que no se haya pactado una periodicidad menor, el BANCO remitirá información relativa al desenvolvimiento del producto al menos una vez al año.
7. Comisiones, cargos e impuestos:
a. El Cliente manifiesta que acepta y conoce la normativa particular aplicable a l os productos y/o servicios contratados, prestando conformidad con las referidas al pago de cargos, comisiones e impuestos. Conjuntamente con un ejemplar de este Contrato, el cliente recibe un ANEXO de “Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos”.
b. Los productos y/o servicios bancarios contratados estarán sujetos al pago de las respectivas comisiones, cargos, arancel, impuestos o retenciones que correspondan, todos los cuales podrán ser debitados de la cuenta o
cuentas del CLIENTE aun en descubierto, quedando el BANCO expresamente autorizado a t al efecto. Todo aumento o modificación de estos últimos que r edunde en una s ituación más gravosa para el cliente, salvo que la modificación resulte de la aplicación de una norma jurídica general o particular (las que se aplicarán a partir de su entrada en vigencia), será notificado por el BANCO con una antelación mínima de sesenta (60) días a su entrada en vigor de conformidad a lo previsto en el cláusula 9 del presente capítulo Condiciones Generales. Dicha información también se encontrará a disposición del CLIENTE en las Sucursales del BANCO y en la página Web institucional del BANCO (xxx.xxx.xxx.xx). A partir de la notificación, el cliente podrá solicitar la rescisión sin cargo de los productos y/o servicios contratados, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones pendientes a su cargo. ----------------------------------------------------------------
c. Por el mantenimiento de los productos y/o servicios bancarios agrupados bajo la denominación PAQUETE DE PRODUCTOS, el BANCO podrá cobrar una única comisión mensual, la cual será debitada de la cuenta corriente aun en descubierto. El cliente puede optar por dar de baja, renunciar o desvincularse de cualquiera de los servicios que conforman el PAQUETE DE PRODUCTOS. En dicho caso, el BANCO percibirá las comisiones y/o cargos de mantenimiento vigentes de los distintos productos y/o servicios, por separado. --------------------------------------------------
d. Estará a cargo del Cliente todo impuesto nacional, provincial o m unicipal, multa y/o retención que graven o pudiesen gravar en el futuro depósitos, débitos, extracciones, intereses, transferencias o cualquiera de las demás operaciones que se cursen en virtud de los Productos y/o servicios contratados por el CLIENTE. A tal efecto, en el presente el CLIENTE declara su situación fiscal, aportando las constancias correspondientes y se obliga a notificar por medio fehaciente y remitir las constancias que as í lo comprueben en t iempo oportuno, respecto de c ualquier modificación o alteración a la misma, obligándose a resarcir al BANCO por cualquier perjuicio que pudiera ocasionar el incumplimiento de la citada obligación.
8. Intereses Compensatorios: Todo interés compensatorio devengado a favor del BANCO será aplicable sobre cada período de i nterés correspondiente y pagadero a s us respectivos vencimientos. Cualquier interés total o parcialmente impago a cada vencimiento será capitalizado en el siguiente período. Será responsabilidad del CLIENTE informarse personalmente en el BANCO acerca de la tasa de interés que ha de regir durante cada uno de los periodos, a través de cualquiera de los medios habilitados, encontrándose a disposición del mismo en la página Web (xxx.xxx.xxx.xx). El BANCO informará la tasa al momento que los fondos se encuentren a disposición del CLIENTE o al inicio del primer período de interés. El BANCO podrá reajustar el interés y pondrá a disposición del CLIENTE la información sobre la tasa aplicable para fondos utilizables en los siguientes períodos de interés, reajuste de límite de crédito o r enovación de plazo. Ante cualquier discrepancia, el CLIENTE podrá cancelar su obligación mediante el pago de capital, cargo e intereses capitalizables acumulados. ------------------------------------------
9. Modificaciones: Las modificaciones relativas a las presentes condiciones (nuevos conceptos y/o valores y/o reducción de prestaciones del servicio), salvo que resulten económicamente más beneficiosas para el CLIENTE, o que resulten de la aplicación de una norma jurídica general o particular (las que se aplicarán a partir de su entrada en vigencia), deberán ser notificadas por el BANCO con una antelación mínima de sesenta (60) días a su entrada en vigor y no podrán versar sobre cuestiones no estipuladas contractualmente ni incluir cargos o comisiones que no hayan sido previamente pactados. Las notificaciones se efectuarán mediante correo electrónico al domicilio electrónico declarado en el presente, salvo que el CLIENTE hubiere solicitado al BANCO recibir dichas comunicaciones en soporte papel en el domicilio postal constituido, asumiendo el cargo correspondiente, de conformidad a lo previsto en la cláusula 18.2 del presente capítulo Condiciones Generales. En caso de que el CLIENTE no es té de acuerdo con tales modificaciones podrá solicitar antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, la rescisión del producto y/o servicio en c uestión, sin perjuicio de qu e deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo.
10. Débitos. Compensaciones: Sin perjuicio de las instrucciones otorgadas al BANCO de efectuar débitos de la CUENTA VINCULADA y/o de la que corresponda al producto individual contratado, el Deudor por el presente autoriza en forma expresa al BANCO a debitar en c ualquier momento y sin previa notificación, en forma total o parcial, cualquier importe que el CLIENTE adeude al BANCO, como consecuencia directa o indirecta del presente Contrato o de ot ro servicio o pr oducto contratado, inclusive las cuotas de un préstamo, en c oncepto de capital, interés, arancel, tributo, comisión y/o cargo, y/o cualquier otro concepto, de t odas y/o cualquiera de sus cuentas corrientes en pes os, en dólares y/o demás cuentas o depós itos a l a vista, de c ualquier tipo y/o naturaleza, incluyendo, pero no limitada a, cuentas sueldos y/o cuentas con acreditación de haberes, en m oneda nacional o extranjera (abiertas a su nombre o a su orden conjunta o indistinta con otra personas), actuales o que el CLIENTE posea en el futuro en cualquiera de las Sucursales del BANCO, aun en descubierto. En caso de cuentas a la orden conjunta de uno o m ás titulares, el débito se efectuará en la proporción que corresponda a é l o los obligados al pago. Si la cuenta bancaria a debitar fuese en moneda distinta a la adeudada, el BANCO estará facultado para realizar en nombre del CLIENTE las operaciones de cambio pertinentes conforme la cotización tipo vendedor del Banco Provincia del Neuquén S.A. del cierre anterior al día del débito. ----------------------------------------------------------------------
Cuando el BANCO debitase un crédito de cualquier naturaleza en la cuenta corriente bancaria del Cliente, conforme el artículo 1395 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación, y el débito generase saldo deudor, se tendrá por concedida por el BANCO una apertura de crédito en dicha bancaria, y el débito practicado lo será por cuenta del CLIENTE contra la disponibilidad creada.
Asimismo, el CLIENTE faculta en f orma expresa al BANCO a compensar, en t odo o e n parte, cualquier saldo deudor u obligación vencida que el CLIENTE posea o mantenga con el BANCO, con cualquier saldo acreedor que registre el CLIENTE en cualquiera de sus cuentas o depósitos a l a vista, a su nombre u or den en el BANCO, aunque esa titularidad sea compartida con terceras personas, incluyendo las cuentas en moneda extranjera previo su conversión, sea mediante transferencia entre cuentas o a través de cualquier otro mecanismo que corresponda, de conformidad a lo previsto en el art. 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). En ningún caso, el débito total o parcial en cuenta de las deudas del CLIENTE con el BANCO o la compensación a la que se hace referencia en el párrafo precedente, se entenderá como una novación de las obligaciones originales, las cuales conservarán su origen y antigüedad y las garantías reales, personales o pr ivilegios constituidas en seguridad del crédito del BANCO.
11. Pagos: Los pagos que por cualquier razón no s e debiten en cuenta, deberán ser efectuados en cualquier Sucursal del BANCO. Si el vencimiento fuera un día no hábil bancario, el pago se efectuará en el día hábil bancario siguiente. Los pagos se imputarán en el siguiente orden: accesorios, punitorios, intereses compensatorios y capital. Salvo que el BANCO dé recibo a cuenta de capital, ningún pago será imputado a s u cancelación ni considerado como renuncia a intereses, cargos y comisiones que pudieran corresponder. ----------------------------------------------------
12. Xxxx y exigibilidad anticipada: El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo el presente Contrato y/o en las condiciones particulares que el CLIENTE haya acordado por separado según el tipo de producto y/o servicio de que se trate, en especial el incumplimiento de las obligaciones relativas a la falta de pago, o el pago insuficiente o parcial, por cualquiera de los medios establecidos hará incurrir al CLIENTE en xxxx, la que se producirá en forma automática por el mero vencimiento de los plazos pactados, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza. ----------------------------------------------------
También se originará la xxxx automática y la exigibilidad anticipada de todas las obligaciones, aun de aquellas de plazo pendiente, por el acaecimiento de alguna de las siguientes circunstancias: la quiebra decretada, el embargo de bienes, su fallecimiento o incapacidad sobreviniente, su inhibición o inhabilitación, la desvinculación laboral del CLIENTE, la falsedad del CLIENTE en su manifestación de bienes o datos considerados en su evaluación crediticia, el desvío de fondos del destino declarado al solicitar crédito o la negativa a informar sobre el mismo, o cualquier alteración que a juicio del BANCO ocasione un cambio fundamental en las condiciones básicas tenidas en cuenta para suscribir el presente. En consecuencia, en caso de operarse cualquiera de estos supuestos, el BANCO podrá exigir el cumplimiento inmediato de todas las obligaciones del CLIENTE, vencidas o no vencidas, referidas a todos los productos y/o servicios que el CLIENTE posea contratados con el BANCO, aun cuando alguna de e llas se encuentre con sus pagos al día, considerándose a partir de ese momento caducados los plazos acordados, los cuales se considerarán como si fuesen de plazo vencido. -
Desde el momento en que se produzca la xxxx y hasta la cancelación de la deuda, esta devengará automáticamente el interés compensatorio y punitorio pactado en e l contrato cuyo incumplimiento determinó la xxxx. En caso que los intereses no se encuentren determinados, a partir de la xxxx se aplicará la tasa máxima para operaciones activas promedio del sistema publicada por el BCRA. La abstención total o parcial del BANCO de ejercer sus derechos no será interpretada como renuncia. -----------------------------------------------------------------------------
13. Seguro de vida de Xxxxx deudor: De conformidad a lo establecido por la Comunicación “A” 5928 del BCRA el BANCO podrá contratar, a su xxxxx y cargo, un seguro con cobertura de fallecimiento e invalidez total y permanente. A tales efectos, el CLIENTE lo autoriza expresamente a incorporarlo en la respectiva Xxxxxx, comprometiéndose a colaborar con la presentación de la información y documentación que la aseguradora solicite al momento de la contratación o del análisis de un siniestro. A su criterio, y sin que implique el traslado de un cargo al CLIENTE, el BANCO podrá auto asegurar los riesgos derivados del fallecimiento e invalidez total y permanente. --
14. Perfeccionamiento del Contrato: Si el presente Contrato fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho por cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad de las partes y la integridad del mismo.
15. Revocación: El CLIENTE podrá revocar la aceptación de los productos o s ervicios contratados dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a p artir de la fecha de s uscripción del presente, o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, mediante notificación fehaciente al BANCO por los mecanismos electrónicos de comunicación habilitados a tal efecto o en forma presencial en cualquier Sucursal del BANCO o por el mismo medio por el que fueron contratados. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el CLIENTE. En caso de que el cliente haya utilizado el producto o s ervicio, deberá ponerlo a disposición del BANCO al momento de ejercer la revocación y el BANCO podrá percibir las comisiones y/o cargos en proporción al tiempo de ut ilización del servicio y/o producto respectivo. El BANCO pone a di sposición de CLIENTE la opción de revocar a través de la página Web institucional del BANCO (xxx.xxx.xxx.xx) así como a través de Home Banking.
16. Vigencia: El BANCO podrá finalizar total o parcialmente la relación con el cliente, en cualquier momento sin expresión de causa, mediante notificación escrita con sesenta (60) días de a nticipación, excepto respecto de l os productos o servicios donde se hubiere pactado un plazo distinto o se encuentre prohibida la rescisión unilateral. Tal resolución no generará obligación de indemnizar al CLIENTE. El CLIENTE deberá cancelar los intereses, cargos, comisiones y capital devengados hasta la fecha de finalización, dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de la notificación salvo que el BANCO fije un plazo mayor.
17. Domicilio y jurisdicción: A todos los efectos legales que p udieran corresponder, el BANCO constituye domicilio en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx; y el CLIENTE constituye domicilio especial electrónico y postal en los indicados en el apartado denominado “Datos de la Cuenta” del presente, donde se considerarán válidas y eficaces todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. -------------------
El CLIENTE se obliga a comunicar en forma inmediata y por medio fehaciente a la Sucursal del BANCO correspondiente, cualquier modificación operada en cualquiera del/los domicilios denunciados en e l CONTRATO con cinco (5) días de anticipación, manteniéndose vigentes los mismos hasta tanto ello no sea realizado. Asimismo, el CLIENTE se responsabiliza por los daños y/o perjuicios que la falta de información en tiempo oportuno pudiera acarrear al BANCO. El BANCO y el CLIENTE se someten a l a jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre o a la de los Tribunales correspondientes a l a localidad de la Sucursal del BANCO donde el CLIENTE tenga radicada la cuenta, a elección del CLIENTE, con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el federal.
18. Comunicación por medios informáticos. Domicilio electrónico:
18.1. El CLIENTE declara conocer y aceptar que en el marco de las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente” del BCRA, el BANCO ha adoptado la modalidad de comunicación a través de medios electrónicos para las notificaciones de cambio de condiciones pactadas, y extractos y/o resúmenes de c uentas de depósito, y/o Resúmenes de T arjetas de C rédito, la cual no posee cargos adicionales para el CLIENTE. Esta modalidad se aplica a todos los productos y/o servicios contratados con el BANCO o que contrate en el futuro, vinculados directa o indirectamente a la cuenta indicada en el encabezamiento, reemplazando la presente declaración los domicilios constituidos/declarados por el CLIENTE en cada uno de los contratos/solicitudes individuales suscriptos con anterioridad, y la misma subsistirá hasta tanto el CLIENTE modifique expresamente los mismos mediante la suscripción de una nueva Declaración. -------------------------------------
A los fines mencionados, El CLIENTE presta expresa conformidad para que las comunicaciones/notificaciones sean efectuadas a la casilla de correo electrónico denunciada por el CLIENTE en el apartado denominado “Datos de la Cuenta” del presente, donde serán válidas y eficaces todas las notificaciones que el BANCO realice, comenzando a computarse los plazos convencionales o l egales que correspondan a partir de que el mail haya sido puesto a disposición del CLIENTE, independientemente de la fecha de su lectura por parte del mismo.-------------------
El CLIENTE asume bajo su exclusiva responsabilidad la obligación de configurar dicha casilla de correo de manera que las comunicaciones enviadas por el BANCO no sean rechazadas, consideradas como spam o ex cedan la capacidad disponible de la misma y a c onsultar dicha casilla regularmente. En tal sentido, resultan ajenas a l a responsabilidad del BANCO, las situaciones que p udieran generarse con motivo de l os inconvenientes que el CLIENTE pudiera tener con la prestadora del servicio de internet y/o de correo electrónico que hubiere seleccionado.
18.2. No obstante lo señalado en la cláusula precedente, el CLIENTE podrá optar por recibir dichas comunicaciones en s oporte papel en el domicilio postal declarado ante el BANCO, asumiendo los costos de impresión y envío correspondientes detallados en el ANEXO de “Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos”, los cuales serán debitados de la cuenta sobre la cual aplica la comunicación emitida, prestando expresa conformidad a tal efecto. Asimismo, en cualquier momento de la relación contractual, el CLIENTE podrá modificar la modalidad de c omunicación elegida. El cambio de la modalidad de comunicación deberá ser informado por el CLIENTE en forma personal en cualquier Sucursal del BANCO, mediante la suscripción de la “Declaración Jurada Medio de Notificación Elegido - Denuncia / Cambio Domicilio Electrónico”. -------------------------------------------------------
18.3. Asimismo, el correo electrónico declarado por el CLIENTE será un c anal por medio del cual el BANCO proveerá al CLIENTE publicidades, promociones y/o propagandas relacionadas con los productos y/o servicios ofrecidos por el BANCO, prestando el CLIENTE expresa conformidad a t al efecto. Se informa que el CLIENTE podrá en cualquier momento solicitar la baja respecto de la recepción de publicidades/promociones y/o propagandas sea personalmente o a través de su desuscripción en el cuerpo del correo electrónico recibido. ----------
19. Condiciones de asistencia crediticia: El otorgamiento de los productos y/o servicios de naturaleza crediticia se encuentran sujetos a la aprobación y calificación por parte del el BANCO, reservándose éste la facultad de denegar total o parcialmente los mismos, así como también dar de baja a los mismos en c ualquier momento de conformidad a lo establecido en la cláusula 16 del presente capítulo Condiciones Generales.-------------------------------
20. Autorización: El CLIENTE autoriza al BANCO a suministrar toda la información relacionada con el CLIENTE y con las operaciones que curse, que fuera necesaria para cubrir los requerimientos de los sistemas vinculados a la implementación de los productos y/o servicios contratados en el presente. El CLIENTE autoriza también al BANCO a verificar por los medios que considere adecuados la exactitud de los datos proporcionados en el presente. A su vez, el CLIENTE autoriza al BANCO a solicitar información, con relación a datos sobre la persona, actividades y operaciones, y/o referencias comerciales que crea convenientes sobre su persona, a l as bases de datos de información comercial y/o crediticia que el BANCO elija.
21. Verificación: Ante el solo requerimiento del BANCO o del BCRA, o de la Unidad de Información Financiera (UIF), el CLIENTE deberá informar sobre su situación patrimonial actual o el destino de los fondos obtenidos en crédito o préstamo, proveyendo la información y documentación requerida. ------------------------------------------------------
22. Datos personales: El CLIENTE presta en este acto, su consentimiento libre e i nformado, en un todo de acuerdo a la Ley de Protección de D atos Personales N° 25.326, para que el BANCO transfiera y/o ceda toda la
información referida a su persona, sus actividades económicas u op eraciones que hubiere concertado o que se concierten en el futuro, que requieran los organismos de control correspondientes (incluyendo pero no limitando al BCRA, la Comisión Nacional de Valores, la Unidad de I nformación Financiera, etcétera), como así también a l as empresas de informes crediticios en los términos de la Ley mencionada. Asimismo, el CLIENTE declara conocer y aceptar que la información mencionada será utilizada por el BANCO y/o terceros autorizados por el BANCO a los fines del registro, control y cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente, y las que resulten consecuencia de la aplicación específica de la normativa del BCRA, la cual será resguardada de acuerdo a s u política de confidencialidad. El CLIENTE, titular de los datos personales, tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a l os mismos en f orma gratuita a i ntervalos no i nferiores a s eis meses, salvo que s e acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el art. 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de l as normas sobre protección de datos personales.
23. Contingencias/Caso fortuito: el BANCO no será responsable por la eventual restricción, disminución o suspensión temporaria de cualquiera de los productos y/o servicios contratados por el CLIENTE en c aso que se debiere a situaciones encuadradas como de caso fortuito, fuerza mayor o causa extraña no imputables tales como medidas de fuerza o de restricción de la prestación laboral por parte del personal u otras situaciones que revistan el carácter no imputable.
24. Garantía de los depósitos: Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta
$1.000.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $1.000.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto 540/95 y modificatorios y Com. “A” 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a t asas superiores a l a de referencia conforme a l os límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas al BANCO.
25. Plazos: Salvo regulación específica en contrario, los plazos se contarán en días corridos. ----------------------------
26. Reintegro de importes: Todo importe cobrado de cualquier forma al CLIENTE por tasas de interés, comisiones y/o cargos que no cumplieran las disposiciones establecidas por el BCRA en los términos de las normas de Protección de Usuarios de Servicios Financieros, deberá serle reintegrado dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de la presentación del reclamo por el CLIENTE; o l os cinco (5) días hábiles siguientes al momento de constatarse tal circunstancia por el BANCO. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto 1,5 veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de l a encuesta de t asas de interés de depósitos a p lazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o d ólares, según la moneda de la operación- informada por el BCRA a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. ----------------------------------------------
27. Consultas/reclamos/quejas: El CLIENTE podrá efectuar sus consultas, reclamos y quejas a través de los siguientes Canales de Atención: Banca Telefónica y Digital: 0-000-000-0000 / Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx / Correo Postal: Xxxxxxxxxxxxx Xx 00 - XX (X0000XXX) - Xxxxxxx Xxxxxxx / Personalmente: En todas las sucursales de nuestro BANCO. El BANCO le informará en ese momento el número de trámite asignado a su consulta.
CAPITULO CONDICIONES PARTICULARES
SECCION PAQUETE DE PRODUCTOS
1. COMPOSICION: El paquete se compone de los productos/servicios indicados en la grilla de PAQUETES DE PRODUCTOS como OBLIGATORIOS. Los productos OPCIONALES se encuentran disponibles para el cliente, pudiendo ser solicitados durante la vigencia del paquete, mediante la suscripción de contratos o solicitudes separadas. -------------------------------------------------------
Los OTROS BENEFICIOS y/o BONIFICACIONES inherentes al paquete contratado, son otorgados al CLIENTE en forma automática sin necesidad de solicitud ni trámite alguno. ------------------------------------------------------------------------
Siempre que el BANCO comercialice productos bajo la agrupación de “paquete”, existirá la opción para el CLIENTE de solicitar los productos en forma individual.
2. TITULARIDAD: El paquete operará únicamente respecto de cuentas unipersonales. Existiendo más de una cuenta de depósito en el conjunto de los servicios elegidos, todas las cuentas se abrirán bajo la misma denominación y titularidad.
3. PLAZO: La duración de la contratación del Paquete es de plazo indeterminado. ---------------------------------------
4. CUENTA VINCULADA: La Contratación de un PAQUETE DE PRODUCTOS se encuentra asociada a una Caja de Ahorro en pesos, una Cuenta Sueldo o Cuenta de la Seguridad Social; con las prestaciones previstas en las normas del BCRA sobre Depósitos de ahorro, cuentas Sueldo y Especiales, denominadas “CUENTAS VINCULADAS”, la cual podrá ser abierta en oportunidad de c ontratarse el paquete o haber sido contratada con anterioridad a la contratación del mismo. En este último supuesto, la CUENTA VINCULADA se mantendrá rigiéndose en un todo las condiciones generales y particulares previstas en el presente Contrato.--------------------------
Se aclara que el otorgamiento de una CUENTA VINCULADA no se encuentra condicionado a la adquisición de ningún otro producto y/o servicio financiero. El CLIENTE podrá solicitar cambiar la CUENTA VINCULADA en cualquier momento de la relación contractual. El cierre de la cuenta vinculada implica que, a partir del día de cierre, el CLIENTE perderá los beneficios económicos y bonificaciones a l os cuales ha ac cedido por contratar el paquete de pr oductos, comenzándose a aplicar a cada uno de los productos y/o servicios que posee las comisiones, cargos y tasas vigentes para cada uno de dichos productos y/o servicios individuales, pudiendo las mismas ser consultadas en la página Web institucional del BANCO (xxx.xxx.xxx.xx). Adicionalmente, a partir de l a fecha del cierre, dejarán de t ener vigencia las condiciones especiales a las que hubiera accedido con motivo del paquete (sea aumento de puntos en la tasa de plazo fijo, disminución de la tasa xxx xxxxxxxx, y/o cualquier otra), procediéndose a reliquidar las operaciones vigentes conforme a las tasas estándares.
5. SERVICIO TARJETA DE DEBITO Y CAJEROS AUTOMATICOS: Las nuevas cuentas que componen el paquete se vincularán en forma automática a la tarjeta de débito de la CUENTA VINCULADA.------------------------------
6. COBERTURA DE LOS FONDOS: Cuando la CUENTA VINCULADA no disponga de los fondos suficientes para debitar los conceptos autorizados sobre la misma, dichos débitos se efectuarán automáticamente sobre la Cuenta Corriente, hasta el monto de la Apertura de Crédito autorizada, devengándose los intereses correspondientes a su utilización.
7. COBRO DE COMISION POR PAQUETE: El BANCO queda expresamente autorizado a debitar sin previo aviso de la cuenta corriente que compone el paquete de titularidad del Cliente, aun en descubierto, las comisiones y cargos que se detallan en la “Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos”, que forma parte del presente. ------
8. BAJA DEL PAQUETE:
Por el cliente: El CLIENTE podrá dar de baja el paquete en cualquier momento de la relación contractual, pudiendo mantener alguno, todos o ninguno de los productos/servicios que lo componen. En caso de baja de paquete, el BANCO percibirá las comisiones y/o cargos de m antenimiento de l os distintos productos y/o servicios que s e mantengan vigentes, en forma separada, quedando el BANCO autorizado a efectuar el débito correspondiente. En ambos casos, deberá tramitar la baja formalmente ante el BANCO. -----------------------------------------------------------------
Por el BANCO: El BANCO podrá proceder a l a baja del paquete contratado en caso de operarse los siguientes supuestos:
• Cierre de la Cuenta Corriente por cualquiera de las causales establecidas en el presente.
• Xxxx de cualquier producto crediticio que posea en el BANCO.
• Por el cierre o baja de alguno de los productos/servicios OBLIGATORIOS que componen el paquete por decisión del CLIENTE.
• Por la discontinuidad operativa de alguno de los productos/servicios OBLIGATORIOS que componen el paquete y/o por el incumplimiento por parte del CLIENTE de c ualesquiera de sus obligaciones contractuales o normativamente impuestas. En particular lo respectivo a la Debida Diligencia del CLIENTE (4).
El BANCO notificará al CLIENTE la baja del paquete con diez (10) días de anticipación, detallando en dicha notificación los productos/servicios que se dan de baja y aquellos sobre los cuales el CLIENTE tiene la opción de continuar. La baja del paquete implica que el cliente perderá las bonificaciones que por la tenencia del paquete se le aplicaban respecto de los productos/servicios que l o componen, comenzando a a plicarse a partir de la comunicación de la Baja del Paquete, las comisiones, cargos y tasas de uso corriente de los productos/servicios individuales, informadas por el BANCO en la Web institucional del BANCO (xxx.xxx.xxx.xx).-----------------------------------------------
9. CAMBIO DEL PAQUETE: El CLIENTE tiene la opción de cambiar de paquete en c ualquier momento de la relación contractual, siempre que cumpla con los requisitos exigidos para el nuevo paquete elegido. Deberá tramitar el cambio formalmente ante el BANCO.
SECCION CAJA DE AHORRO PESOS Y DOLARES
El CLIENTE solicita la apertura de una Caja de Ahorros en Pesos y/o en Dólares Estadounidenses, en la cual los depósitos a realizarse deberán ser en la misma moneda de la cuenta. -------------------------------------------------------------
El CLIENTE deja constancia que le fue ofrecida la apertura de una caja de ahorro en pesos gratuita, la que no estaría condicionada a la adquisición de ningún otro producto y/o servicio financiero. ------------------------------------------
1. MONEDA DE CUENTA: Pesos y/o Dólares Estadounidenses conforme lo seleccionado en la sección de Información Especifica de los productos y/o servicios.
2. FORMAS DE APERTURA: Las Cajas de Ahorro podrán abrirse:
• A nombre y a la orden de una misma persona.
• A la orden recíproca o indistinta de dos o más personas.
• A la orden conjunta de dos o más personas.
• A nombre de una o más personas y a la orden de otra u otras personas humanas, en f orma indistinta o conjunta.
• A nombre de personas incapaces y a la orden de sus representantes legales.
3. DURACION: La duración de la contratación de la Caja de Ahorro es de plazo indeterminado. ------------------------
4. MODIFICACION DE LA TITULARIDAD / DENOMINACION DE LA CUENTA: No se admitirá la incorporación de nuevos CLIENTE/S ni la desvinculación de los existentes. -------------------------------------------------------------------------
5. MOVIMIENTOS DE FONDOS: el CLIENTE podrá efectuar depósitos y/u otros movimientos de fondos: (i) por ventanilla u ot ros medios alternativos tales como la tarjeta magnética o i dentificación por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, en cuyo caso se extenderá la pertinente constancia de la transacción;
(ii) a través de cajeros automáticos y operaciones realizadas a través de terminales en puntos de venta, en cuyo caso se extenderá la pertinente constancia con los datos esenciales de l a operación; (iii) por transferencias - inclusive electrónicas-, órdenes telefónicas, a través de Internet, etc., en cuyo caso constituirá comprobante de la operación su registro en el resumen periódico a ser enviado al CLIENTE; (iv) por débitos internos, débitos automáticos para el pago de impuestos y servicios, comisiones y otros conceptos, en las condiciones convenidas en el presente Contrato. Los movimientos de fondos, cualquiera sea su naturaleza, no podrán generar saldo deudor.----
6. RESUMEN DE CUENTA: Como mínimo cuatrimestralmente y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida, el BANCO enviará al CLIENTE un resumen indicando el tipo de la cuenta de que se trata, con el detalle de cada uno de los movimientos que se efectúen en la misma -débitos y créditos-, cualesquiera sean sus conceptos.
7. CIERRE DE CUENTAS:
a. Por decisión del CLIENTE: El CLIENTE podrá solicitar el cierre de la Caja de Xxxxxx personalmente en el BANCO o mediante la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación habilitados. En cualquier caso, el CLIENTE deberá proceder al retiro total del saldo existente previo al cierre, el cual se compone de capital e intereses calculado hasta el día anterior a la fecha de cierre. ---------------------------------------------------------------------
b. Por decisión del BANCO. Procederá cuando a criterio del BANCO, el CLIENTE no haya dado cumplimiento a las condiciones operativas de mantenimiento de c uentas. Se comunicará al CLIENTE por correo mediante pieza certificada, otorgándose un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados. En la comunicación, se hará referencia a la comisión a aplicar sobre esos importes y la fecha de vigencia.
c. Por Incumplimiento a la Debida Diligencia del CLIENTE (4): Ante la falta de documentación o la existencia de dudas y/o por la detección de irregularidades respecto de l a veracidad, precisión, coherencia o integridad de la documentación aportada, o si se hubieran detectado situaciones que se apartan del perfil de cliente, determinadas de conformidad con la normativa vigente, el BANCO requerirá mayor información y/o documentación al CLIENTE. La falta de presentación de la información y/o documentación requerida en el lapso otorgado por el BANCO, podrá conllevar la discontinuidad operativa de la cuenta y de otros productos contratados por el cliente, según los plazos y procedimientos provistos en las disposiciones del BCRA para cada producto contratado y en el marco de la Res 30- E/17 de la Unidad de Información Financiera. -------------------------
d. Cierre obligatorio: El BANCO deberá proceder al cierre de la cuenta en caso de no haber registrado movimientos -depósitos o extracciones realizados por el CLIENTE- o no registrar saldo, en ambos casos por 730 días corridos. En este caso el BANCO podrá proceder al cobro de las comisiones que c orrespondiesen, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situación. El cierre de la cuenta deberá ser comunicado con anticipación al CLIENTE, quien dentro del plazo de 30 días corridos podrá optar por mantener la cuenta, antes de proceder a su cierre. ---------------------------------------
8. SALDOS INMOVILIZADOS – AVISO A LOS CLIENTES: Se transferirán los fondos a saldos inmovilizados al momento de cierre de las cuentas, admitiéndose la aplicación de comisiones sobre los saldos inmovilizados, en la medida que el BANCO le comunique previamente a los CLIENTES y no se trate de m ontos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social, haciendo referencia a su importe y a la fecha de vigencia que no podrá ser inferior a 60 días corridos desde la comunicación. En el caso de cierre de la cuenta por decisión del CLIENTE, no correrá el plazo mínimo señalado precedentemente. Las comunicaciones se cursarán al CLIENTE de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales del presente. -------------------------------------------------
SECCION CUENTA SUELDO / DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. APERTURA: La apertura de estas cuentas se efectuara a s olicitud de los empleadores alcanzados por la obligación de abonar las remuneraciones a su personal mediante la acreditación en cuenta conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de lo establecido por el art. 124 del Régimen de Contrato de Trabajo (texto según la Ley 26.590). Asimismo, estas cuentas se utilizarán para:
• Abonar remuneraciones a trabajadores públicos y privados no alcanzados por dicho régimen legal, conforme lo dispuesto por el art. 1° de la Ley 26.704.
• El pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no contributivas (Conf. art. 2 de la Ley 26.704).
• El pago de hab eres o prestaciones de jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a los términos de la Ley 26.704.
También se podrán abrir estas cuentas a solicitud de los trabajadores no requiriéndose la intervención del empleador en el proceso de apertura. A tal efecto, cuando los trabajadores posean abierta una caja de ahorros en
pesos, podrán solicitar su transformación en c uenta sueldo. En estos casos, una vez asignada la clave bancaria uniforme por el BANCO, será responsabilidad del trabajador proveer de dicha información al empleador a los fines de recibir las acreditaciones derivadas de la relación laboral. --------------------------------------------------------------------------
2. TITULARES: La cuenta sueldo estará nominada en pesos y será abierta a nombre de c ada trabajador dependiente de los empleadores comprendidos en la normativa legal mencionada, de acuerdo con la información que estos suministren y que contendrá, como mínimo, apellido(s) y nombre(s), código único de identificación laboral (CUIL) y domicilio de cada trabajador. El trabajador podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta, a fin de realizar los movimientos de fondos que se encuentren admitidos y demás operaciones que el mismo autorice.---------
La cuenta de la seguridad social estará nominada en pesos y será abierta según las siguientes alternativas:
• A nombre y a la orden del beneficiario;
• A nombre del beneficiario y a la orden del beneficiario y del apoderado para el cobro ante la ANSES/ISSN, si lo hubiera, en forma indistinta;
• A nombre del beneficiario y a la orden del representante legal (tutor, curador) designado para el cobro de haberes ante la ANSES/ISSN.
Cuando un beneficiario perciba más de un haber o prestación de la seguridad social en el BANCO, se procederá a la apertura de una sola cuenta para la acreditación de todos los beneficios. ------------------------------------------------------
3. MOVIMIENTOS DE FONDOS: Se admitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales, y otros conceptos derivados de l a relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a l as asignaciones familiares y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo). Asimismo, se admitirá la acreditación de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o pr ovenientes de pr estaciones de s alud, como así también de préstamos personales pagaderos mediante retención de haberes o débito en la cuenta. Una vez acreditados los fondos en la Cuenta Sueldo o de la Seguridad Social, los trabajadores, beneficiarios, apoderados y/o representantes legales podrán optar por transferir sus haberes a otras cuentas (corrientes o de ahorro) que expresamente indiquen, y que hayan sido abiertas por decisión propia, cualquiera sea la entidad, las que se regirán por las normas establecidas para las mencionadas cuentas. ------------------------------------------------------
4. EXTRACCIONES: Las extracciones de fondos en el país, a opción del trabajador, del beneficiario, del apoderado y/o del representante legal, se efectuarán según cualquiera de las siguientes alternativas:
• Mediante todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, sin límites de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas), ni de cantidad de extracciones. Estas extracciones serán sin cargo, hasta la concurrencia del saldo.
• Por ventanilla.
• Por compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito.
• Pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, banca por Internet - “Home Banking”-, etc.) o mediante el sistema de débito automático.
• Transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej.: cajero automático o banca por Internet (“Home Banking”).
Los movimientos realizados en estas cuentas no podrán generar saldo deudor. -------------------------------------------------
5. TARJETA DE DEBITO: El BANCO entregará -sin cargo- una tarjeta magnética que permita operar con los cajeros automáticos y realizar las operaciones mencionadas en l a cláusula anterior, a l as siguientes personas humanas:
• En las Cuentas Xxxxxx al titular y al cotitular de la cuenta.
• En las Cuentas de l a Seguridad Social al beneficiario y a su apoderado, de c orresponder. Y en caso de que exista una designación de representante legal, no corresponderá su entrega al beneficiario sino a dicho representante.
Los reemplazos de tarjeta por desmagnetización, deterioro (en este caso hasta uno por año) no tendrán costo para el trabajador y/o beneficiario.
6. RESUMEN DE CUENTA: Se emitirá sin cargo y en forma semestral un resumen que incluirá el detalle de los movimientos registrados en la cuenta. El cual será enviado al correo electrónico del CLIENTE, salvo opción en contrario que este último formule expresamente mediante la suscripción de la “Declaración Jurada Medio de Notificación Elegido - Denuncia / Cambio Domicilio Electrónico”. ---------------------------------------------------------------------
El sistema de cajeros automáticos del BANCO proveerá –sin cargo- un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos efectuados en la cuenta, como así también copia de los certificados de liquidación de l as prestaciones de la seguridad social acreditadas en los últimos dos meses, en los casos que correspondan. Adicionalmente, deberán informar la fecha del próximo pago de l a prestación de la seguridad social, cuando ello resulte factible. Se presumirá que existe conformidad con los movimientos registrados en el BANCO, si dentro de los 60 dí as corridos de vencido el respectivo período no se encuentra en poder del BANCO la formulación de un reclamo.--------
Cuando se reciban acreditaciones que r espondan al concepto “asignaciones familiares”, se consignará en l os resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda “ANSES SUAF/UVHI”, cuando éste sea el agente pagador.-----------------------
7. COMISIONES: El BANCO no podrá cobrar cargos ni comisiones por la apertura y/o el mantenimiento de las cuentas, movimiento de fondos y consulta de saldos, siempre que l a utilización de las cuentas se ajuste a lo mencionado en la cláusula 3 de la presente Sección Cuenta Sueldo/De la Seguridad Social y hasta la concurrencia del monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral, de la prestación de la seguridad social y demás supuestos previstos, acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo. ------------------------------------------------
En caso de haberse convenido la realización de acreditaciones distintas a las derivadas de la relación laboral o de las prestaciones de la seguridad social, corresponderá que las extracciones que se realicen afecten primero los importes de esa relación.
8. RETRIBUCION: Se podrá convenir libremente el pago de intereses sobre los saldos de estas cuentas.------------
9. CIERRE DE LAS CUENTAS: El cierre de la Cuenta Xxxxxx deberá ser comunicado por el empleador o por el trabajador cuando la apertura haya sido tramitada por el empleador. En el caso de que d icha apertura haya sido solicitada por el trabajador, el cierre deberá ser comunicado exclusivamente por este último. Se hará efectivo el cierre luego de transcurridos 180 días corridos,contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación -la que sea posterior-, siendo aplicable en ese lapso las comisiones pertinentes. El plazo se extenderá a 730 días corridos cuando reciba acreditaciones de la Seguridad Social. -------------------------------------------
El cierre de la Cuenta de la Seguridad Social operará según el procedimiento que e l ente administrador de l os pagos (ANSES o ISSN según corresponda) convenga con el BANCO. -------------------------------------------------------------
En ambos casos, los saldos remanentes que existieran luego de operado el cierre de la cuenta serán transferidos a saldos inmovilizados, de conformidad con la normativa aplicable. --------------------------------------------------------------------
10. CERTIFICADOS DE SUPERVIVENCIA PARA EL COBRO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
a. Para el Pago de Beneficios de la Seguridad Social – ISSN:
El beneficiario residente en el país, tiene la obligación de justificar ante el BANCO su supervivencia de forma periódica en plazos no mayores a noventa (90) días corridos, lo cual puede realizar: I) En forma presencial ante el BANCO; II) Mediante la entrega de un Certificado de Supervivencia emitido por autoridad policial, administrativa, o judicial competente, ante cualquier Sucursal del BANCO, III) Mediante la utilización de la tarjeta de débito realizando compras en comercios, IV) Y/o cualquier otro mecanismo para la acreditación de la fe de vida que instrumente el BANCO en el futuro. Para el beneficiario residente en el exterior el plazo antes mencionado se ampliará a ciento veinte (120) días corridos. En ambos supuestos, el plazo de validez de los Certificados de Supervivencia – para su presentación ante el BANCO - es de treinta (30) días corridos contados desde su fecha de emisión. -------------------------------------------------
b. Para el Pago de Beneficios de la Seguridad Social – ANSES:
El beneficiario residente en el país, tiene la obligación de justificar ante el BANCO su supervivencia de forma periódica, en plazos no mayores a noventa (90) días corridos, lo cual puede realizar: I) En forma presencial ante el BANCO; II) Mediante la entrega de un Certificado de Supervivencia emitido por autoridad policial, administrativa, o judicial competente, ante cualquier Sucursal del BANCO, III) Mediante la utilización de la tarjeta de débito realizando compras en comercios, IV) Mediante el sistema de identificación biométrico de la huella digital, V) y/o cualquier otro mecanismo para la acreditación de la fe de vida que instrumente el BANCO en el futuro.--------------------------------------
Para el beneficiario residente en el exterior el plazo antes mencionado se ampliará a ciento ochenta (180) días corridos. En ambos supuestos, el plazo de validez de los Certificados de Supervivencia – para su presentación ante el BANCO - contado desde la fecha en que es emitido, es de sesenta (60) días corridos. ----------------------------------------
La falta de justificación de la supervivencia por parte del CLIENTE faculta al BANCO a suspender toda acreditación de haberes o beneficios previsionales o similares con destino a su cuenta, y derivar automática su pago por caja o devolver los importes al Ente Administrador de Pagos.
11. SERVICIOS ADICIONALES: La incorporación de servicios financieros adicionales deberá ser requerida fehacientemente por el trabajador o be neficiario al BANCO. La per cepción de comisiones o c argos por dichos servicios adicionales se encontrará supeditada a la efectiva utilización del servicio por parte del CLIENTE.--------------
Serán de aplicación las disposiciones relativas a depósitos en caja de ahorros en todo lo no previsto y en tanto no se contrapongan con las normas específicas que rigen las cuentas aquí contempladas.--------------------------------------
SECCION CUENTA CORRIENTE
1. OBJETO: El objeto de la cuenta corrientes es permitir al CLIENTE realizar depósitos en el BANCO de sumas de dinero, cheques u otros valores o instrumentos convenidos por las partes, y facultarlo para disponer de su saldo total o parcialmente, mediante el giro de cheques, débitos, transferencias o en cualquier otra forma autorizada por el BANCO, sujeto a tal efecto, el CLIENTE se compromete a cumplir con las disposiciones de la Reglamentación de la cuenta corriente bancaria establecidas por el BCRA; la Ley de Cheques y demás normas complementarias vigentes o las que en el futuro se instrumenten, cuyos textos se encuentran a disposición en la página Web institucional del BANCO (xxx.xxx.xxx.xx) y, también, podrán ser consultadas a través de “internet” en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx.
2. OPERACIONES: El CLIENTE efectuara un depósito inicial en la Cuenta Corriente Bancaria a partir del cual el BANCO le entregará bajo recibo los cuadernos de cheques que requiera, conforme se establece en la Cláusula 3 de la presente Sección Cuentas Corrientes. El CLIENTE podrá realizar, en pesos: depósitos en efectivo y en cheques; extracciones en efectivo; transferencias entre cuentas y consultas, con o sin uso de tarjeta magnética o clave de identificación personal, en las ventanillas de Caja de cualquier sucursal del BANCO. Podrá girar sobre su cuenta mediante la libranza de los cheques que el BANCO le entregue. También podrá efectuar pagos de i mpuestos y facturas de provisión de bienes y servicios aceptados por el BANCO; convenir con éste la realización de débitos y créditos internos directos; e instruir débitos directos o automáticos para el pago de impuestos, compras de bienes y servicios. ---------------------------------------------
Para el caso de no efectuar un depósito inicial pero contar con la autorización de girar en descubierto, el CLIENTE podrá realizar las operaciones señaladas precedentemente desde el momento de dicha autorización. -------------------
El CLIENTE podrá utilizar los Cajeros Automáticos ubicados en cualquier dependencia del BANCO y de los que conforman la Red Link S.A. o la que el BANCO habilite en el futuro, una vez que haya recibido la Tarjeta de Débito magnética y contare con la clave de identificación personal, de c onformidad a los procedimientos implementados por el BANCO, lo que además lo habilitará para efectuar pagos de compras de bienes y servicios a través de los Puntos de Venta (POS). El CLIENTE podrá utilizar los demás canales electrónicos (Terminales de Autoservicio; Banca por Internet; Banca Telefónica; Banca Móvil) que el BANCO ofrece, servicios a los que podrá adherir, global o individualmente, en los términos y condiciones establecidas en el presente. El BANCO no percibirá en ningún caso cargo o comisión alguna por la sola atención al CLIENTE persona humana en las ventanillas de c aja de s us sucursales. Tampoco, el BANCO cobrará cargos o c omisiones por las transferencias de f ondos efectuadas por CLIENTES personas humanas o j urídicas tanto por ventanilla como por medios electrónicos.
3. SERVICIO DE CHEQUES: Una vez habilitada la cuenta el BANCO entregará al CLIENTE, bajo recibo, cuadernos de c heques de acuerdo a l as enunciaciones requeridas en l a Ley de C heque, en c antidad que s e justifique por el movimiento de la cuenta. Dichos cuadernos podrán contener fórmulas de cheques comunes o de pago diferido, exclusivamente, o bien contener ambos tipos de documentos. -----------------------------------------------------
El CLIENTE se compromete a retirarlo/s personalmente o por persona autorizada y suscribirá, luego de su revisión, el formulario habilitado para su recepción inserto en los talonarios. -----------------------------------------------------------------
Si el retiro de los cuadernos de cheques es realizado por persona autorizada, el/los CLIENTE/S deberá enviar inmediatamente al BANCO la conformidad por la recepción de los cuadernos de cheques, utilizando el formulario inserto en los mismos, a los efectos de su habilitación. El BANCO rechazará por defecto formal cada uno de los cheques que contenga la chequera respecto de la cual no se haya recibido la conformidad por parte del CLIENTE, conforme lo dispuesto en el párrafo anterior. --------------------
Cuando exista requerimiento expreso del CLIENTE, se debitarán de la cuenta corriente, al momento de su vencimiento los conceptos que a continuación se detallan:
• Operaciones propias del BANCO (pago de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, tarjetas de créditos, etc.).
• Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el BANCO o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de s ervicios públicos o pr ivados, resúmenes de t arjetas de crédito, etc. En caso de que el CLIENTE formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a f in de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe al BANCO notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente, prestando a tal efecto el CLIENTE expresa conformidad.
El CLIENTE podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la Sucursal del BANCO en la cual tiene radicada su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Idéntico mecanismo deberá utilizarse a ef ectos de r equerir la desafectación o baja de un servicio de este sistema.
• Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente correspondientes a las operaciones previstas en los puntos precedentes, consignando importes o porcentajes.
• Multas, legalmente previstas, los impuestos que gr aven los movimientos de la cuenta u ot ros conceptos debitados en ella, sin necesidad de requerir autorización previa y expresa del CLIENTE.
• El pago de los cheques que gire sobre su cuenta. En el caso de cuentas a nombre de personas jurídicas que no dispongan de chequeras, podrá realizarse el débito por el pago de cheques de ventanilla a s us representantes legales o personas autorizadas para operar en ellas. También se contemplarán los débitos por la venta de cheques de mostrador y cheques de pago financiero emitidos por el BANCO y de cheques cancelatorios.
• Transferencias, las que deberán ser ordenadas por el CLIENTE, cualquiera sea su forma -personal, electrónica, telefónica, vía Internet, etc.
• Débitos internos, cuando fueren aplicables.
• Extracciones a través de cajeros automáticos y operaciones realizadas a t ravés de t erminales en puntos de venta y en Sucursales.
4. PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL CLIENTE: Adicional a otras obligaciones señaladas dentro del presente contrato a cargo del CLIENTE, éste se obliga especialmente a:
• Mantener suficiente provisión de fondos o c ontar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que la entidad atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escrito. En los casos de cheques de pago diferido, su libramiento quedará condicionado a la existencia de una adecuada provisión de fondos o de acuerdo para girar en descubierto al momento del vencimiento, también formalizado por escrito;
• Al recibir los extractos, hacer llegar al BANCO su conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro del plazo de 60 días corridos de vencido el respectivo período;
• Actualizar la firma registrada, cada vez que el BANCO lo estime necesario;
• Dar cuenta al BANCO, por escrito, de cualquier cambio de dom icilio electrónico y/o postal, y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior;
• Devolver al BANCO todos los cheques en blanco que conserve al momento de solicitar el cierre de la cuenta o dentro de los 5 días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio de pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la cuenta;
• Integrar los cheques en p esos, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o p or los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de 3 firmas.
5. PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL BANCO: Conforme las obligaciones emergentes de l a normativa aplicable, el BANCO deberá:
5.1. Tener las cuentas al día;
5.2. Acreditar en el día los importes que se le entreguen para el crédito de la cuenta corriente y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes;
5.3. Extracto de Cuenta: Enviar al CLIENTE, como máximo ocho (8) días corridos después de finalizado cada mes, sea en soporte papel o con los medios y formatos electrónicos que aut orice la reglamentación de BCRA un extracto con el detalle de cada uno de los movimientos que se efectúen en la cuenta -débitos y créditos-, cualquiera sea su concepto, identificando los distintos tipos de transacción mediante el código específico instrumentado por el BANCO a tal efecto y los saldos registrados en el período que comprende, pidiéndole su conformidad por escrito. También se deberán identificar en el extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de d epósitos de cheques por importes superiores a $ 1. 000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso, mediante el procedimiento único que el BANCO opte por aplicar a tal fin. Adicionalmente, en el resumen deberá constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el CLIENTE pueda formular su adhesión a s ervicios de débito automático, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y el importe total debitado en el período en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras”. En ese extracto o resumen de cuenta, adicionalmente el BANCO deberá informar los siguientes datos mínimos:
a. De producirse débitos correspondientes al servicio de débito automático: Denominación de la empresa prestadora de s ervicios, organismo recaudador de impuestos, etc., al cual se destinaron los fondos debitados; Identificación del CLIENTE en la empresa o e nte (apellido y nombre o c ódigo o c uenta, etc.); Concepto de la operación causante del débito (mes, bimestre, cuota etc.); Importe debitado; Fecha de débito.---
b. De efectuarse transferencias:
• Cuando la cuenta corresponda al originante de la transferencia: Información discrecional a criterio de la empresa o individuo originante; Importe transferido; Fecha de la transferencia. -------------------------------------------
• Cuando la cuenta corresponda al receptor de la transferencia: Nombre de la persona o empresa originante; Número de CUIT, CUIL o DNI del originante; Referencia univoca de la transferencia; Importe total transferido; Fecha de la transferencia.
Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en el BANCO si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se ha presentado en el BANCO la formulación de un reclamo. ------------------------------------------
En caso que el BANCO reconociera intereses sobre saldos acreedores, informar las tasas nominal y efectiva, ambas anuales correspondientes al período informado. Es dable observar que el BANCO no reconoce ningún tipo de interés sobre los saldos acreedores. Se hará constar la leyenda que corresponda incluir en materia de garantía de los depósitos y en el lugar que determine el BANCO, número de clave de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, según los registros de la depositaria. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total. --------------------------------------------------------------------
5.4. Enviar al CLIENTE, cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, una información que contendrá como mínimo, además del movimiento de fondos ya verificados, un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe, sujeto a las condiciones estipuladas en la cláusula anterior. -------------------------------------------------------------
5.5. Informar al CLIENTE el saldo que registren las correspondientes cuentas en los lugares en que el mismo indique, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. ------------------------------------------------
5.6. Pagar a la vista -excepto en los casos a que se refiere en la cláusula 5.9 de la Presente Sección Cuentas Corrientes - los cheques librados en las fórmulas entregadas al CLIENTE, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el art. 25 de la Ley de Cheques. En el caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cartular. ---------------------------------------------------------------
5.7. Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de t runcamiento, observar las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades.
5.8. Identificar a l a persona que presenta el cheque en ventanilla, inclusive cuando estuviere librado al portador, cuya firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento de identidad que corresponda, deberán consignarse al dorso del documento.
5.9. El BANCO no abonará en efectivo cheques -comunes o de pago diferido- extendidos al portador o a favor de persona determinada, hasta los importes topes establecidos por el BCRA. Esta restricción no s e aplicará en l os siguientes casos: I) Cheques librados a favor del CLIENTE de la/s cuenta/s sobre las que se giren, exclusivamente cuando sean presentados al BANCO girado por ellos mismos; II) Valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en el BANCO. ------------------------------------------------------------------------
5.10. Constatar -tanto en los cheques como en los certificados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre el BANCO girado cuando el cheque se presente para el cobro en él, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar que la última firma extendida en carácter de r ecibo contenga la firma del endosante, sus nombres y apellidos completos, documento de identidad y, en s u caso, denominación de la persona jurídica que represente y el carácter invocado, a l os fines de la presentación al cobro del cheque -directamente en l a entidad girada o a través de otro intermediario depositario-, el presentante deberá incluir su domicilio al insertar su firma a los efectos de s u identificación. Deberá contener estas especificaciones, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento, en cuyo caso se estará a lo previsto en los respectivos convenios. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad financiera no autorizada a captar depósitos en cuenta corriente. -----------------------------------
5.11. Informar al BCRA los rechazos de cheques por defectos formales, los rechazos a la registración de los de pago diferido, así como los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto, y las multas satisfechas por los responsables. Para los casos en que l as multas hubieren sido abonadas y se efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine la inhabilitación automática del CLIENTE, el BANCO compensará al CLIENTE los gastos que le origine la solución de tal situación mediante un crédito en la cuenta del CLIENTE, estimándose que ello no debe ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate. -
5.12. Emplear los procedimientos establecidos en la respectiva guía operativa para remitir al BCRA, en las fechas y formas indicadas, los informes a que se refiere la cláusula anterior. En dichos informes, el BANCO mencionará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren, referidos a c ada una de las situaciones previstas en dicho cláusula, no podrán registrar una antigüedad superior a los diez (10) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación.
5.13. Adoptar los recaudos que estime necesarios a l os fines de i dentificar a l a persona autorizada a s olicitar libretas de cheques y asegurar que el CLIENTE haya recibido el cuaderno de cheques solicitado. -------------------------
5.14. Revertir las operaciones debitadas, según instrucciones expresas del CLIENTE, vinculadas al sistema de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., que se ajusten a los términos establecidos en el presente para los débitos automáticos o directos, conforme a cláusulas que se incluirán en el convenio de adhesión al sistema. En los convenios que las entidades financieras concierten con sus clientes para la adhesión a sistemas de débito automático se incluirá una cláusula que prevea la posibilidad de que el CLIENTE ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior - inclusive- a la fecha de v encimiento y la alternativa de r evertir débitos por el total de c ada operación, ante una instrucción expresa del CLIENTE, dentro de l os treinta (30) días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles siguientes a la fecha en que el BANCO reciba la instrucción del CLIENTE, sólo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere el importe parámetro determinado por el B.C.R.A y siempre que la empresa originante del débito, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de f acturación en forma directa. Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de c rédito de sistemas abiertos, en r eemplazo del aludido procedimiento de r eversión, el BANCO tendrá instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados. ------------------------
5.15. Notificar al CLIENTE: cuando se entreguen tarjetas magnéticas para ser utilizadas en l a realización de operaciones con cajeros automáticos de las recomendaciones y precauciones que deberán tomar para asegurar su correcto empleo.
6. INTERESES SOBRE EL SALDO DEUDOR: Los saldos deudores por descubierto sin Apertura de Xxxxxxx, devengarán intereses compensatorios sobre el importe efectivamente utilizado y por el tiempo de s u utilización hasta su cancelación. La tasa de interés será variable y determinada con periodicidad mensual por el BANCO. Las tasas de interés vigentes se encuentran consignadas en el apartado “Información específica sobre Productos y/o Servicios” y las tasas de interés que el BANCO determine en el futuro serán informadas al Cliente a través de la página Web institucional del BANCO (xxx.xxx.xxx.xx). Asimismo, los saldos deudores autorizados mediante Apertura de Crédito devengarán los intereses compensatorios establecidos en el apartado mencionado precedentemente.----------------------------------------------------------------------------
En ambos casos, los saldos deudores en xxxx generarán, además, la obligación del CLIENTE de abonar intereses punitorios equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del interés compensatorio aplicable los cuales serán calculados sobre la totalidad de la deuda, durante todo el período en que dure el atraso. -------------------------------------
Las partes acuerdan que los intereses sobre saldos deudores se capitalizarán en forma mensual, sucesiva y de manera automática sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial alguna, hasta la total cancelación de la deuda, de conformidad a lo previsto en el art. 1398 del CCyCN. ------------------------------------------------------------------
El CLIENTE faculta al BANCO a debitar de la Cuenta Corriente Bancaria los intereses que la operatoria genere y a amortizar total o parcialmente los saldos deudores de las Cuentas Corrientes mediante compensación con los saldos acreedores que por cualquier concepto existieren en el BANCO a favor del CLIENTE. El BANCO no reconocerá ningún tipo de interés sobre los saldos acreedores de la cuenta corriente.
7. EXTRAVIO, SUSTRACCION O ADULTERACION DE CHEQUES: el CLIENTE se compromete a dar aviso al BANCO del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la formula especial para pedirlos, así como de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido. Deberá proceder de igual forma cuando tuviese conocimiento de que un cheque ya emitido hubiera sido extraviado, sustraído o alterado. El aviso también puede darlo el tenedor desposeído.
A tales fines, el CLIENTE deberá comunicar de inmediato al BANCO la contingencia ocurrida en la cláusula anterior telefónicamente o por otro medio apropiado y ratificar personalmente, en el día, la denuncia en la casa en donde está radicada la Cuenta Corriente Bancaria mediante el formulario dispuesto por el BANCO con los siguientes datos mínimos: Denominación del BANCO y de la casa en que es tá abierta la cuenta; Número y denominación de l a cuenta; Motivo de la denuncia; Tipo y número de los documentos afectados; Nombre y apellido completo. -------------
Asimismo, deberá agregar dentro de las 48 horas hábiles de presentada la nota, la acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la normativa vigente de la jurisdicción que se trate. Cuando se haya dado cumplimiento a lo anterior el BANCO rechazará el pago de los cheques denunciados y obrará conforme las normas de procedimiento dictadas por el BCRA. -----------------------------------------------------------------------
8. CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE: La cuenta corriente bancaria podrá ser cerrada por las siguientes causales:
a. Por quiebra, muerte o incapacidad del CLIENTE.
b. Por presentación en concurso preventivo del CLIENTE. -------------------------------------------------------------------------
c. Por decisión unilateral del BANCO sin expresión de causa, previa comunicación por escrito al domicilio constituido por el CLIENTE en el BANCO, con diez (10) días hábiles bancarios de anticipación.--------------------
d. Por decisión del CLIENTE sin expresión de causa: d.1.) En aquellos casos en los que la cuenta corriente no prevea la utilización de cheques ni registre saldo deudor, el cliente podrá notificar su decisión de cerrar la misma en forma personal o a través de los canales habilitados por el Banco a tal efecto; d.2.) En los restantes supuestos, el cierre de l a cuenta deberá gestionarse en f orma personal y presencial en c ualquier sucursal, delegación o extensión del Banco. En estos casos, el cierre de la cuenta se concretará una vez que el cliente cumpla con todas las obligaciones pendientes a su cargo. ----------------------------------------------------------------------
Si la titularidad de la cuenta es indistinta, el cierre de la cuenta podrá ser solicitado por cualquiera de los titulares, sin necesidad de contar con la conformidad expresa del/de los demás titular/es.------------------------------
En el supuesto que la titularidad de la cuenta sea conjunta, el cierre solamente podrá ser solicitado por la totalidad de sus titulares.
e. Por decisión del BANCO, cuando se produjera alguna de las circunstancias que a continuación se detallan:
• Por haber incurrido el CLIENTE en cinco (5) rechazos computables al pago de cheques -comunes y/o de pago diferido- por: falta de fondos suficientes disponibles en la cuenta o de autorización para girar en descubierto y/o a la registración de cheques de pago diferido, en los últimos doce (12) meses. ------------------
• Por haberse producido ocho (8) rechazos de c heques emitidos por el CLIENTE por defectos formales registrados en los últimos doce (12) meses.
• Por la presentación por parte del CLIENTE de tres (3) denuncias por extravío, sustracción o adulteración de cheques, de f órmulas de cheques y/o de la fórmula especial para solicitar aquellas, así como de los certificados nominativos transferibles, en los últimos doce (12) meses. --------------------------------------------------
• Se computarán únicamente las circunstancias antes mencionadas producidas en el BANCO y serán motivo de inclusión en la Base de Cuentacorrentistas Inhabilitados del BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. En este supuesto, el BANCO deberá notificar del cierre de la cuenta al CLIENTE con diez (10) días hábiles bancarios de anticipación. -
• Por incumplimiento por parte del CLIENTE de cualesquiera de s us obligaciones contractuales o normativamente impuestas. En particular, si se verificare un incumplimiento a la Debida Diligencia del CLIENTE (4): Ante la falta de actualización de l a documentación obrante en el Legajo o la existencia de dudas y/o por la detección de irregularidades respecto de la veracidad, precisión, coherencia o integridad de la documentación aportada, o s i se hubieran detectado situaciones que se apartan del perfil de cliente, determinadas de c onformidad con la normativa vigente, el BANCO requerirá al CLIENTE información y/o documentación. La falta de presentación de la información y/o documentación requerida en el plazo otorgado por el BANCO, podrá conllevar la discontinuidad operativa de la cuenta y de otros productos contratados por el cliente, según los plazos y procedimientos provistos en las disposiciones del BCRA para cada producto contratado y en el marco de la Res 30-E/17 de la Unidad de Información Financiera. ------------
• Por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del BANCO (art. 1404 inc. d del CCyCN.)
• Por inclusión de alguno de los titulares de la cuenta corriente en la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados” del BCRA. En este caso, el BANCO cumplirá con el procedimiento establecido en las normas sobre Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria emitidas por el BCRA. ---------------------------------------
• Por falta de pago de las multas establecidas por la Ley 25.730. El rechazo de cheques por parte el BANCO sin haber percibido en el tiempo y forma las respectivas multas; traerá aparejado el cierre de la cuenta, dentro de los 30 ( treinta) días corridos, contados desde la fecha en que la información se encuentre disponible para los usuarios del sistema en la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados”.
• Por causas legales o disposición de autoridad competente que no implique la inclusión en la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados”.
9. PROCEDIMIENTO: Al verificarse cualquiera de las causales previstas en la cláusula anterior, se observará el siguiente procedimiento:
9.1. Por parte del CLIENTE:
a. Acompañar la nómina de los cheques (comunes y/o de pago diferido) librados a la fecha de notificación del pertinente cierre, aun no presentados al cobro, consignando su tipo, fechas de libramiento y, en su caso, de pago, con indicación de sus correspondientes importes, informar los anulados y devolver los no utilizados.----
b. Mantener acreditados los fondos por el importe correspondiente al total de los cheques comunes y/o de pago diferido con fecha de vencimiento cumplida, aun no presentados al cobro y que conserven su validez legal, que hayan sido incluidos en la nómina a que se refiere el punto anterior.--------------------------------------------
c. Cumplimentar la totalidad de ambas obligaciones dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios, contados desde la fecha de notificación de cierre de cuenta.
d. Depositar en una cuenta especial, en tiempo oportuno para hacer frente a ellos en las correspondientes fechas indicadas de pago , los importes de l os cheques de pa go diferido (registrados o no) a v encer con posterioridad a l a fecha de notificación de c ierre de la cuenta, que hayan sido incluidos en la nómina de los cheques librados.
9.2. Por parte del BANCO:
a. Otorgar el pertinente recibo por los elementos a que se refiere la nómina de cheques librados a la fecha de notificación del pertinente cierre, aun no presentados al cobro. Ello implicará que se ha verificado la secuencia numérica constatando que los cheques librados declarados y las fórmulas no utilizadas constituyen la totalidad de las fórmulas entregadas al CLIENTE, por lo que en caso de haber existido anulaciones, destrucciones, etc. también se consignará su detalle incluyendo la pertinente numeración. ------------------------------------------------------
b. Atender o rechazar los cheques emitidos hasta el día anterior a la notificación de cierre de la cuenta según corresponda durante el plazo de validez legal. Los saldos remanentes luego de transcurridos dichos lapsos serán puestos a disposición de los titulares de las cuentas, recordándose que los importes no retirados serán transferidos a Saldos Inmovilizados, sobre los que se aplicará la comisión respectiva por dicho concepto.---------
Cuando el BANCO cierre más de una c uenta de un mismo CLIENTE, compensará sus saldos hasta su concurrencia, aunque sean expresados en distinta moneda, de conformidad a lo previsto en el art. 1405 del CCyCN.
Para el caso en que, al cierre de la cuenta, está arrojara un s xxxx xxxxxx, el BANCO podrá accionar ejecutivamente en los términos del art. 1406 del CCyCN, mediante la certificación del saldo correspondiente al día del cierre. La xxxx se producirá en forma automática desde el día del cierre consignado en el certificado. ---
10. SUSPENSION DEL SERVICIO DE PAGO DE CHEQUES PREVIO AL CIERRE DE CUENTA: En el supuesto que existieran débitos pendientes autorizados por el CLIENTE, el BANCO podrá decidir la suspensión del servicio de pago de cheque previo al cierre de la cuenta, manteniendo mientras dure la suspensión abierta la cuenta al único efecto de finiquitar esas operaciones a cuyo término se dispondrá el cierre, salvo decisión de autoridad competente que obligue al cierre inmediato. Además, en la medida en que existan fondos suficientes, serán abonados cheques según lo previsto en la cláusula 9.2.b relativa al PROCEDIMIENTO por parte del BANCO y serán recibidos los
fondos en los términos a que s e refiere la cláusula 9.1.d. precedente, relativa al PROCEDIMIENTO por parte del CLIENTE
SECCION APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE
1. OBJETO: El crédito en cuenta corriente será utilizable en forma rotativa por períodos mensuales para su imputación contra débitos de cualquier tipo u origen admitidos por la cuenta corriente, obligándose el CLIENTE al pago de la comisión pactada más los intereses que se devengaren por la utilización del crédito. ---------------------------
2. VIGENCIA: La contratación es mensual de renovación automática, a opción del BANCO, mientras el CLIENTE o el BANCO no manifiesten su voluntad en contrario con no menos xx xxxx (10) días de anticipación al vencimiento original o sus sucesivas renovaciones.
3. DISPONIBILIDAD DE LOS FONDOS: el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE la apertura de crédito acordada en el presente, una vez por mes calendario cada treinta (30) días corridos. ------------------------------------------
4. INTERÉS: La tasa de interés vigente a la fecha de suscripción del presente que resulta aplicable a la operación es la detallada en el apartado Información específica de los productos y/o servicios. Los intereses resultantes, calculados bajo la modalidad de numerales, serán pagaderos por mes calendario vencido siendo el importe resultante debitado directamente de l a cuenta corriente del CLIENTE, a c uyo efecto el CLIENTE otorga expresa autorización.
5. SOBREGIRO EN CUENTA: Los débitos que por cualquier causa o concepto sobregiren la cuenta corriente en un importe superior al límite de l a apertura de c rédito que el BANCO otorgue, serán rechazados en forma automática por el BANCO.
6. XXXXX XXXXXX: el CLIENTE acepta expresamente que el saldo deudor que arrojase su cuenta corriente al entrar en vigencia el presente crédito, sea considerado a tales efectos. -----------------------------------------------------------
SECCION SERVICIO DE TARJETA DE DEBITO Y CAJERO AUTOMATICO
1. El BANCO proporcionará al CLIENTE una tarjeta de débito con banda magnética perteneciente a la Red Link, que será de uso personal e intransferible. El CLIENTE deberá ingresar su tarjeta de débito en un cajero automático adherido a la Red Link, hasta la hora 24 del día siguiente hábil desde la recepción de la tarjeta, para generar la Clave de Identificación Personal (PIN) de 4 dígitos, que en adelante será la clave personal de la tarjeta. La misma será de exclusivo conocimiento del CLIENTE, y le permitirá al CLIENTE realizar todas las “OPERACIONES PERMITIDAS” que se desarrollan en el acápite pertinente a continuación. --------------------------------------------------------
2. La utilización de la clave PIN será exclusiva responsabilidad del CLIENTE y lo obligará como si las operaciones hubiesen sido instrumentadas por él. El presente contrato no importará modificación de las condiciones particulares convenidas en la apertura de la cuenta a la vista asociada al presente servicio, las que regirán plenamente toda la operatoria de esa cuenta. -
3. El presente Servicio podrá ser suministrado a través de cajeros automáticos y/o terminales de autoservicio y/o puntos de venta y/u otros canales o medios electrónicos que se implementen para cursar operaciones en el BANCO o mediante cajeros u ot ros medios electrónicos interconectados a l a Red Link u otra Red electrónica a la que el BANCO adhiera; todo ello en el marco de las normas y disposiciones que determine el BCRA u otra autoridad de aplicación que corresponda.
4. El CLIENTE podrá operar sobre las cuentas de de pósito a l a vista asociada a la misma (Caja de A horro o Cuenta Corriente Bancaria), acceder a los Cajeros Automáticos, a las Terminales de Cajeros Automáticos, y realizar compras a través de puntos de ventas adheridos y habilitados al efecto, mediante la clave PIN que fije para cada uno de estos canales.
5. El BANCO podrá modificar fundadamente las prestaciones incluidas en la Tarjeta de Débito, por decisión propia o de la Red Link. Las modificaciones que importen una disminución de los alcances del servicio de Tarjeta de Débito, serán notificadas al CLIENTE.
6. Las claves de identificación personal requeridas para la utilización del Servicio serán gestionadas accediendo a un Cajero Automático, o a través de los medios que en el futuro el BANCO habilite a tal efecto y en la forma que el mismo disponga. Para operar en los distintos canales o medio electrónicos habilitados (Banca por Internet, Banca Telefónica, y/o cualquier otro que en el futuro se utilice), se requerirá una clave de identificación personal independiente y distinta a la utilizada para operar en cajeros automáticos. --------------------------------------------------------
7. El CLIENTE se obliga a mantener la total confidencialidad de sus claves de identificación personal requeridas y de los demás factores de autenticación para la utilización del Servicio, por todos los canales habilitados o que se habiliten en el futuro. Asimismo, el CLIENTE deberá utilizar una clave de identificación personal distinta a la utilizada para el resto de los canales electrónicos (Cajeros Automáticos, Banca por Internet, otros) y cumplir con los siguientes requisitos de seguridad mínimos:
a. Solicitar al personal del BANCO toda la información que estime necesaria acerca del uso de los cajeros automáticos al momento de acceder por primera vez al servicio o a nte cualquier duda que s e les presente posteriormente.
b. Cambiar la clave de identificación personal (PIN) asignada por el BANCO, por una que el CLIENTE seleccione, la que no deberá ser su dirección personal ni su fecha de nacimiento u otro número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que su tarjeta.--------------------------------------------------------------------
c. No divulgar el número de clave personal ni escribirlo en la tarjeta magnética provista o en un papel que se guarde con ella, ya que dicho código es la llave de ingreso al sistema y por ende de acceso a sus cuentas.
d. No digitar la clave personal en pr esencia de personas ajenas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros, ya que ella es de uso personal.--------------------------------------------------------------------------
e. Guardar la tarjeta magnética en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia.------------------------------
f. No utilizar los cajeros automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales.------
g. Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo o c heques conjuntamente con el primer comprobante emitido por el cajero durante el proceso de esa transacción, en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que l a máquina entregue al finalizar la operación, el que l e servirá para un eventual reclamo posterior. h. No olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar las operaciones.--------------------------------------------------------------
i. Si el cajero le retiene la tarjeta o no em ite el comprobante correspondiente, comunicar de i nmediato esa situación al BANCO con el que se opera y al banco administrador xxx xxxxxx automático.-------------------------------------
j. En caso de pérdida o robo de su tarjeta, denunciar de inmediato esta situación al banco que la otorgó.------------
k. En caso de extracciones cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circunstancia a los bancos en el que se efectuó la operación y administrador del sistema, a efectos de solucionar el problema.
8. En caso de olvido de la clave PIN de la tarjeta, requerida para acceder a los Cajeros Automáticos, el CLIENTE podrá solicitar la aplicación del procedimiento denominado «blanqueo de PIN». En esos casos, corresponderá el cobro de la comisión o cargo por tal concepto, prevista en la Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos que forma parte del presente. Para el caso de olvido de alguna de las otras claves requeridas para el uso en los demás canales, el CLIENTE gestionará la misma, mediante el acceso a los Cajeros Automáticos con la tarjeta, o a través de los medios que el BANCO habilite a tal fin en el futuro.
9. El conocimiento de la clave PIN y de las demás claves utilizadas para |a prestación del Servicio, así como su eventual divulgación a terceros, queda bajo la exclusiva responsabilidad y riesgo del CLIENTE.----------------------------
10. En caso de extravío, robo x xxx to, deterioro o destrucción de la tarjeta, el CLIENTE dará aviso en forma inmediata al BANCO por cualquiera de los medios habilitados por este último, los cuales serán publicados en el sitio Web Institucional. De resultar necesario emitir una nueva tarjeta para seguir operando con este servicio, el CLIENTE abonará la comisión o c argo informada por el BANCO en su página Web institucional del BANCO (xxx.xxx.xxx.xx).
11. El BANCO no cobrará cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales de desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta un reemplazo por año) y/o en cumplimiento de los requisitos mínimos de s eguridad establecidos en las normas BCRA sobre “Requisitos mínimos de ges tión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.
12. La tarjeta entregada al CLIENTE es de p ropiedad del BANCO y deberá ser reintegrada a és te a s u primer requerimiento formal.
13. La Red Link dispone límites diarios para extracciones en efectivo por cajeros automáticos. Dichos límites, a través de un factor multiplicador, aplican también para los pagos de s ervicios e i mpuestos, las compras y las transferencias efectuadas por cajero automático u otros canales electrónicos. El BANCO asignará al CLIENTE un límite por tarjeta de débito y por cuenta, según el resultado del análisis de riesgo que corresponda al mismo, y de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular pueda emitir la autoridad de contralor.------------------------------------
14. TARJETAS ADICIONALES: el CLIENTE puede solicitar tarjetas de débito adicionales para el o los beneficiarios que elija, los que podrán usar sus Tarjetas con los mismos alcances que el CLIENTE. El CLIENTE tendrá, respecto a las tarjetas adicionales, las mismas responsabilidades y obligaciones que con su Tarjeta de Débito, pudiendo el CLIENTE asignar límites específicos para las tarjetas adicionales. ----------------------------------------
En tal sentido el CLIENTE autoriza y se responsabiliza por los beneficiarios a los que le otorgue tarjetas adicionales, por todos los movimientos (débitos, créditos u ot ras gestiones que se realicen a t ravés de l a Red de cajeros automáticos y/o otros canales o medios electrónicos habilitados) que imputen en la/las cuentas asociadas, según consta en el “Contrato de Servicio xx Xxxxxx Automático y Tarjeta de Débito Adicionales Persona Humana” que se firma por separado. Asimismo, el CLIENTE se obliga a notificar al BANCO en forma fehaciente toda modificación respecto a dichas autorizaciones, debiendo cursar dicha notificación por cualquiera de los canales habilitados por el BANCO a tal efecto. El BANCO se compromete a tramitar dichas modificaciones dentro del plazo que conlleve el Sistema Aplicativo sobre el cual opera el servicio. El CLIENTE será responsable por las operaciones realizadas mediante la utilización de las tarjetas adicionales durante dicho período.-----------------------------------------------------------
15. VIGENCIA DEL SERVICIO: La contratación del Servicio de Tarjeta de Débito y Cajeros Automáticos es de plazo indeterminado.
16. OPERACIONES PERMITIDAS: El presente servicio permite realizar las siguientes operaciones y servicios, siempre en la misma moneda de la denominación de la cuenta sobre la cual opera:
a. Depósitos en sobre (dinero en efectivo, cheques propios o cheques compensables por cámara).---------------------
b. Depósitos en efectivo en línea, dentro del horario que fije el BANCO.---------------------------------------------------------
c. Extracciones de efectivo hasta el límite asignado por tarjeta y cuenta.--------------------------------------------------------
d. Transferencias de fondos entre cuentas, hasta el límite diario asignado por tarjeta y cuenta.---------------------------
e. Pago de impuestos, servicios públicos y otros servicios que el BANCO acepte o se habiliten en la red, hasta el límite diario asignado por tarjeta y cuenta.
f. Compras en puntos de venta, hasta el límite diario asignado por tarjeta y cuenta.-----------------------------------------
g. Consultas sobre saldos y movimientos.
h. Consultas sobre los límites disponibles en el período, para extracciones, compras, pagos y/o transferencias. ----
i. Cualquier otra operación o servicio expresamente autorizado o implementado por el BANCO en las condiciones que éste especifique. Se incluyen asimismo, los servicios u operaciones que se habiliten por parte de la Red Link de Cajeros Automáticos u otra Red Electrónica, a los que el BANCO adhiera expresamente. ------------------------------------
Por cada una de las operaciones descriptas en los ítems a. al f. precedentes, el comprobante emitido por el Cajero Automático, y/o en su caso, por el Punto de Venta, tendrá validez a todos los efectos emergentes del presente, sin perjuicio de lo dispuesto en ítem c. y en las restantes condiciones de la presente sección. -----------------------------------
En cada una de las operaciones indicadas en el ítem d. y en el ítem e. precedentes, el CLIENTE deberá introducir en sobre habilitado al efecto, el comprobante correspondiente, depositándolo en el xxxxx xxx Xxxxxx Automático. Dicho comprobante será considerado como constancia provisoria. ------------------------------------------------------------------
Los horarios y condiciones en que se podrán efectuar las operaciones descriptas, así como cualquier circunstancia relacionada con el uso xxx Xxxxxx Automático, serán informados mediante aviso en la pantalla xxx Xxxxxx o aviso que estará a d isposición del CLIENTE en l os locales del BANCO o e n la página Web institucional del BANCO (xxx.xxx.xxx.xx). Las operaciones realizadas después del horario que fije el BANCO para el cierre de o peraciones de cajeros automáticos, según lo determinado en cada plaza, de cada día hábil, o en día no hábil, se considerarán a todos sus efectos como realizados el día hábil bancario siguiente.
17. El BANCO y/o las Redes o canales electrónicos a que éste se integra, no serán responsables de los daños y/o perjuicios que, por causas ajenas a los mismos, pudieran sufrir los CLIENTE/S por la utilización del Servicio.
18. El CLIENTE es responsable por todas y cada una de l as operaciones que se realicen con la tarjeta del CLIENTE y las adicionales y en t al sentido por todos los aranceles, comisiones, gastos y cargos que por ello devenguen, como así también del cumplimiento de la presente reglamentación.-------------------------------------------------
19. DESCRIPCION DE OPERACIONES PERMITIDAS:
19.1. Depósitos: Los depósitos, en efectivo o cheques, efectuados antes del horario que fije el BANCO para el cierre de op eraciones xxx Xxxxxx Automático de c ada día hábil bancario, salvo en caso de f uerza mayor, se considerarán efectuados en la fecha. Los recibidos después de este horario o en día inhábil se computarán como ingresados el primer día hábil bancario siguiente. Todas las sumas de di nero en ef ectivo o c heques depositados en I os Cajeros Automáticos, estarán sujetos al recuento y verificación del BANCO y/o Institución integrante de la red interviniente. Si los importes que arrojan como resultado dichas verificaciones difieren de los importes consignados en las constancias provisorias en poder del CLIENTE, dichas constancias carecerán de validez, y se aceptará como importe válido el que surja de los controles realizados por dos personas designadas por el BANCO donde se efectúe el recuento y/o Institución integrante de la red interviniente. Los depósitos recibidos en condiciones distintas a las requeridas por el BANCO, podrán ser devueltos al CLIENTE o acreditados en plazos superiores. Los cheques rechazados estarán a disposición del CLIENTE en la Sucursal del BANCO donde tenga radicada su cuenta.
19.2. Extracciones: El CLIENTE podrá retirar fondos de su cuenta a la vista asociada al presente servicio, en las siguientes condiciones:
El monto de las extracciones de Cuentas Corrientes Bancarias tendrá como tope máximo el saldo acreedor de la cuenta, salvo autorización para girar en des cubierto, dentro del límite diario que oportunamente hubiera fijado el BANCO para el uso en Cajeros Automáticos, y como tope mínimo, el determinado por el BANCO y nunca menos que el valor del billete de menor denominación que tengan cargados los mismos. ----------------------------------------------
Si los débitos realizados, por el CLIENTE o por cargos de utilización del Servicio, superan el saldo disponible de la Cuenta Corriente Bancaria afectada, el BANCO podrá cobrar dichos saldos deudores con más sus intereses compensatorios y punitorios, y todos los cargos, comisiones e impuestos, debitando de los saldos acreedores de las cuentas a l a vista que el CLIENTE posea habilitadas en el BANCO, o seguir por vía judicial el correspondiente proceso ejecutivo. A tal efecto, el CLIENTE, conviene otorgar por la presente, autorización irrevocable para debitar, aun en descubierto, cualquiera de las Cuentas Corrientes de su Titularidad, por el importe adeudado. -------------------
El monto de las extracciones de Caja de Ahorros, tendrá como tope máximo el saldo acreedor de la cuenta, dentro del límite diario que o portunamente hubiera fijado el BANCO para el uso en Cajeros Automáticos, y como tope mínimo, el determinado por el BANCO y nunca menos que el valor del billete de menor denominación que tengan cargados los mismos. De resultar superior el importe de las extracciones al saldo acreedor de la cuenta, el excedente se debitará de su Cuenta Corriente Bancaria para el caso que tuviera una c uenta de este tipo habilitada en el BANCO. Si por cualquier circunstancia se produjeren excesos en los montos extraídos respecto del saldo acreedor de la cuenta, se faculta el BANCO a bloquear el uso del Servicio de cajeros automáticos, sin necesidad de aviso previo. -----------------
Las extracciones recibidas en e l día inhábil se considerarán ingresadas al BANCO el primer día hábil bancario siguiente. Las extracciones en ef ectivo efectuadas en puestos de caja utilizando la tarjeta –tanto CLIENTE como adicional-, tendrán como tope máximo el saldo acreedor de la cuenta, sin otro límite diario.----------------------------------
19.3. Movimientos entre Cuentas – Transferencias: Podrán realizarse transferencias entre cuentas de la misma moneda, de un mismo CLIENTE o de terceros, radicadas en el BANCO o radicadas en otra Entidad. -----------
Los movimientos entre cuentas que se realicen sin la existencia de fondos o bien sin estar debidamente autorizados, serán rechazados, siendo responsabilidad exclusiva del CLIENTE las consecuencias que provoquen dichos rechazos.
19.4. Pagos de Impuestos y Servicios (con boleta): El pago de impuestos y/o servicios podrá ser realizado a través del Servicio de cajeros automáticos, introduciendo la boleta en un sobre, hasta 72 horas hábiles bancarias anteriores al vencimiento, dentro del horario que fije el BANCO para el cierre de operaciones. ------------------------------
Los pagos podrán realizarse con débito en cuenta o introduciendo el efectivo en el sobre.------------------------------------
Los pagos que s e efectúen en f orma incompleta, vencidos o m ediante boletas o f ormularios defectuosos o n o autorizados, o aquellos cuya cobranza no esté prevista por el BANCO serán devueltos al CLIENTE, quien asume exclusiva responsabilidad por las consecuencias que provoquen dichas anulaciones. Las boletas quedarán a disposición del CLIENTE en las dependencias del BANCO donde se encuentre radicada la cuenta o en la Sucursal que administra el Cajero Automático. De surgir diferencias en la integración de comprobantes por errores de cálculo, el BANCO quedará irrevocablemente autorizado para debitar el importe que surja de la sumatoria de los mismos, siempre que existan saldos acreedores en la cuenta y que correspondan a Servicios previstos por el BANCO.-------------------------------------
Dichos pagos quedarán sujetos a las condiciones que estipule el BANCO y la nómina de impuestos y servicios a abonar, así como la forma de pago de l os mismos se encontrará a di sposición del CLIENTE en l os locales del BANCO.
19.5. Pago de Impuestos y Servicios (Por Red Link): en la modalidad Pagos Link u otra que implemente dicha Red, solo podrá ser realizado en la medida que el Ente o Empresa recaudadora, haya convenido con dicha Red y el BANCO la habilitación pertinente. Dichos pagos solo podrán ser realizados en las condiciones que se encuentren disponibles en el sistema de Cajeros Automáticos en la citada Red Link. Como comprobante del pago realizado mediante el sistema de C ajeros Automáticos, se emitirá un ticket con los datos básicos de la operación realizada.
19.6. Compras en puntos de venta: podrán realizarse compras en punt os de venta (Comercios), que s e encuentren adheridos a la Red Link u otra Red a la cual adhiera el BANCO.------------------------------------------------------
Para seguridad del CLIENTE, se le solicitará la presentación de un documento de identidad personal y la firma en el ticket de cada operación. Corresponde al CLIENTE la verificación del importe de la operación en el dispositivo antes de ingresar la clave de identificación personal, como también en el ticket.----------------------------------------------------------
19.7. Otras Funciones y Servicios no Previstos: dentro de este concepto se encuadran todas las operaciones, funcionalidades y Servicios que pueda habilitar el BANCO o la Red Link (u otra Red a la que adhiera el BANCO) en el futuro, para uso de sus clientes, cuya forma de oper ar se especificará a través de los medios que estime conveniente, y cuya utilización quedará sujeta a la decisión del CLIENTE, de acuerdo a las modalidades propias de cada uno de los Servicios o funcionalidades que se implementen.--------------------------------------------------------------------
20. DERECHOS DEL CLIENTE: el CLIENTE podrá modificar las cuentas a la vista asociadas a la tarjeta, por otras cuentas a la vista de su Titularidad, en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, utilizando los formularios y procedimientos establecidos por el BANCO. -----------------------------------------------------------------------------
El CLIENTE podrá solicitar la modificación del límite diario asignado a la tarjeta. Dicho límite quedará sujeto a aprobación por parte del BANCO.
21. RECLAMOS POR OPERACIONES: Es condición esencial de prestación del Servicio que, en caso de reclamos por parte del CLIENTE, relativos a operaciones llevadas a cabo a través de cajeros automáticos u otros canales electrónicos cuyo acceso fuera habilitado para la prestación del Servicio, se estará siempre a lo que resulte de los registros contables del BANCO, siendo complementarias las registraciones efectuadas por el equipamiento informático y/o cualquier documentación que fuera provista por el CLIENTE.------------------------------------------------------
22. DESTRUCCION DE TARJETAS MAGNETICAS: el BANCO quedará expresamente facultado para destruir la tarjeta magnetizada si el CLIENTE no retirase la misma dentro del plazo establecido por las disposiciones del BCRA, luego de haber sido comunicada la emisión de la tarjeta, sin perjuicio del cobro por parte del BANCO de las comisiones, cargos y/u otros conceptos establecidos en el presente contrato que pudieran corresponder.---------------
En similar plazo se destruirán las tarjetas magnéticas retenidas, por la causa que fuere, por los Cajeros Automáticos de la red propia del BANCO o de ot ras Entidades que n o fueran retiradas por el CLIENTE en las oficinas de l a sucursal donde se encuentre radicado el Cajero Automático o donde se encuentre radicada su cuenta asociada. -----
23. SUSPENSION DEL SERVICIO: el BANCO y/o la Red Link podrán disponer la suspensión del servicio en caso de detectarse situaciones de fraude o posible fraude en perjuicio del CLIENTE. En ese caso el BANCO, notificará al CLIENTE a la brevedad posible, por los canales disponibles habilitados por el BANCO. Por ello el CLIENTE declara conocer y aceptar que d ichas notificaciones le serán cursadas a l as direcciones en los términos indicados en l os datos del Cliente y de la Cuenta, consignados al inicio del presente Contrato.----------------------------------------------------
SECCION TARJETA DE CREDITO
1. OBJETO: El presente Contrato tiene por objeto regular entre el Cliente, los usuarios de tarjetas adicionales y el BANCO el servicio de t arjeta de c rédito, el cual se regirá por la Ley N° 25.065 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y aquellas que en el futuro se dicten. ------------------------------------------------------------------------
2. PARTES: A los fines del presente Contrato, se entenderá por:
• BANCO o emisor: Es la entidad financiera BANCO Provincia del Neuquén S.A., que emite Tarjetas de Crédito, y que recibe los pagos de los titulares de dichas tarjetas.-------------------------------------------------------------------------
• Titular de Tarjeta de Crédito (en adelante el TITULAR o el CLIENTE): Aquel que está habilitado para el uso de la Tarjeta de Crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo.
• Usuario, titular adicional, o beneficiario de extensiones (en adelante USUARIO ADICIONAL o USUARIOS/EXTENSIONES): La persona a cuyo nombre el BANCO extienda una tarjeta a pedido del TITULAR, entregándole el emisor un instrumento de idénticas características que al CLIENTE-----------------------
• Proveedor o Comercio Adherido: Aquel que en virtud del contrato celebrado con el BANCO, proporciona bienes, obras o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el sistema de Tarjeta de Crédito.-----
3. TARJETAS ADICIONALES: el CLIENTE puede solicitar Tarjetas de c rédito adicionales para el o los USUARIOS que elija, los que podrán usar sus tarjetas del mismo modo que el CLIENTE. Las Tarjetas adicionales se considerarán como una sola en lo que se refiere a la Línea de Crédito y su emisión no genera aumento en esta última. El CLIENTE tendrá, respecto a las tarjetas adicionales, las mismas responsabilidades y obligaciones que con su Tarjeta de Crédito y en especial, el deber de pago, siendo responsable del pago de la totalidad de las deudas que surjan como consecuencia de la utilización de cualquiera de estas Tarjetas de crédito que se emitan en el marco del presente. Sobre las tarjetas adicionales operan los mismos límites que para las tarjetas del CLIENTE.
4. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato quedará perfeccionado y entrará en vigencia cuando el CLIENTE o cualquiera de los Usuarios adicionales procedan a recibir de conformidad el primer plástico de la Tarjeta de Crédito emitida en el marco de este Contrato. --------------------------------------------
La entrega de la primer Tarjeta de C rédito, a un o cualesquiera de los habilitados (denominación que comprende indistintamente al CLIENTE y a los USUARIOS EXTENSIONES), producirá los efectos establecidos en el art. 8 de la Ley N° 25.065. Si el contrato fuese generado por medios electrónicos, éste se considerará aceptado por el CLIENTE mediante el primer uso de la tarjeta. El registro por parte del Banco de este uso implicará la firma del contrato por parte del CLIENTE en los términos de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Créditos por ser un modo indubitable de exteriorización de su voluntad.
5. VIGENCIA. RENOVACION AUTOMATICA: La vigencia de la/s Tarjeta/s de crédito será de tres (3) años, dicho plazo comprende el período que se extiende desde el primer día del mes y año grabado en ellas (fecha de inicio) y el último día del mes y año también grabado en la/s tarjeta/s (fecha de expiración). Al vencimiento de la/s tarjeta/s, el BANCO podrá renovarlas automáticamente generando la emisión de una nueva tarjeta, salvo notificación fehaciente en contrario por parte del Cliente con treinta (30) días de antelación a la fecha de su vencimiento. A tal efecto, el BANCO notificará al Cliente en los tres (3) últimos resúmenes anteriores al vencimiento de las tarjetas la fecha en que operará el mismo. El BANCO puede, no renovar el Contrato notificando al CLIENTE con 60 días de antelación al vencimiento.
6. ENTREGA DE TARJETAS: El CLIENTE presta conformidad para que la entrega de la/s tarjeta/s extendida/s a su nombre y/o de sus USUARIOS/EXTENSIONES, si los hubiere (nuevas o renovaciones) se efectúen en e l domicilio del CLIENTE consignado en el presente Contrato (apartado “Datos de la cuenta”), al Cliente o a cualquiera de los Usuarios/Extensiones o a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre en su domicilio, previa identificación de la misma, quien firmará la constancia de recepción. Si por cualquier circunstancia la/s persona/s que se encontrare/n en su domicilio se negase/n a recibir la/s tarjeta/s, se dejará aviso al CLIENTE. El CLIENTE y/o sus USUARIOS/EXTENSIONES se comprometen a r etirarla/s dentro de l os sesenta (60) días hábiles subsiguientes, en la Sucursal del BANCO donde se encuentre radicada la cuenta o donde el BANCO lo indique. Vencido dicho plazo, se procederá a su destrucción.-----------------------------------------------------------
7. UTILIZACION DE LA TARJETA: La Tarjeta es personal, de uso exclusivo, intransferible y extendida a nombre del CLIENTE o los usuarios/extensiones que él designe. El cliente deberá informar el contenido y alcance de las presentes disposiciones a los Usuarios/Extensiones y será responsable del correcto uso de la/s tarjeta/s por parte de los mismos. Inmediatamente de recibida la tarjeta, el cliente o el usuario adicional deberán firmar al dorso de la misma en el lugar indicado a ese fin. El cliente y los usuarios adicionales se comprometen a no utilizar la tarjeta antes de su fecha de entrada en vigencia ni después de su fecha de vencimiento. ------------------------------------
La tarjeta será utilizada por el CLIENTE o los USUARIOS/EXTENSIONES, para las siguientes operaciones:
a. Efectuar operaciones de compra o l ocación de bienes o s ervicios u otras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos. ----------------------------------------------------------------------
b. Diferir para el CLIENTE responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.
c. Abonar a l os proveedores de bi enes o s ervicios los consumos en l os términos pactados. Todo ello se podrá realizar por medios telefónicos, electrónicos, por carta, por correspondencia o por cualquier medio escrito, oral o de cualquier índole. La veracidad de las operaciones podrá ser acreditada por las partes a través cualquier medio de prueba, incluyendo todos los comprobantes emitidos por el sistema, firmados o no, como cupones de toda clase, estados o r esúmenes de cuenta, pedidos de b ienes o s ervicios, circulares o notas de t oda índole. Sus copias o microfilmaciones, u otros medios técnicos, presentes o futuros. Las operaciones telefónicas podrán probarse por la grabación de la comunicación respectiva.
8. IDENTIFICACION/FIRMA DE CUPONES: Para la realización de operaciones a l os fines de su identificación el CLIENTE y los USUARIOS/EXTENSIONES de la Tarjeta deberán exhibir en los establecimientos, el documento de identidad y deberá firmar los respectivos cupones, en declaración de conocimiento y aceptación de la operación. Cuando se trate de compras por canales electrónicos los mismos garantizarán los medios de identificación fehaciente del CLIENTE. ------------------------------------------------------------------
9. RESUMEN MENSUAL DE OPERACIONES: Mensualmente el BANCO enviará al CLIENTE el Resumen de operaciones de la Tarjeta de Crédito, en el que figuran las operaciones realizadas en el período mensual que se informa, con el detalle de fecha y monto, además de los intereses generados, las comisiones cobradas, el saldo adeudado, los pagos realizados por el CLIENTE, el límite de compra disponible, la fecha de cierre contable de la liquidación anterior, de la actual y la de cierre posterior, las fechas de vencimiento actual, anterior y posterior, y la tasa que regirá para el período siguiente. La fecha de c ierre puede variar en virtud de la determinación de dí as feriados, no laborables o pautas comerciales beneficiosas para el cliente. El resumen de operaciones realizadas por el CLIENTE y sus adicionales se enviará al cliente con anticipación mínima de 5 días previa al vencimiento del plazo de pago, al domicilio electrónico o postal vigente declarado ante el BANCO, según lo hubiere solicitado el CLIENTE. De no recibir el resumen de operaciones en el plazo aludido, igualmente deberá pagar las sumas que correspondan en los plazos fijados, para lo cual el CLIENTE podrá requerir al BANCO copia del resumen no recepcionado en la Sucursal emisora de la tarjeta, o solicitar telefónicamente al Centro de Servicios que las Administradoras de Tarjetas indiquen (durante las 24 horas del día), el saldo de la cuenta y el pago mínimo que corresponda realizar. Todo resumen y las operaciones y cargos en él comprendidos se considerarán aceptados y conformados por el CLIENTE, si dentro de los treinta (30) días desde la fecha de recepción del mismo no los objetare ni los impugnare expresamente mediante nota dirigida al BANCO de conformidad a lo estipulado en la cláusula siguiente. El resumen expresa o tácitamente aceptado o aprobado, se constituirá en cuenta aprobada, convirtiéndose los importes en él consignados en líquidos y exigibles. -----------------------------------------------------
Los saldos acreedores que eventualmente genere a favor del Cliente el resumen, que resulten de la registración de operaciones vinculadas con su participación en el Sistema no se actualizarán ni devengarán intereses. Tales saldos podrán ser aplicados por el BANCO a compensar saldos deudores que la misma registre. -----------------------------------
10. IMPUGNACION DE LOS RESUMENES DE OPERACIONES: El CLIENTE puede impugnar la liquidación dentro de los treinta (30) días de recibido el Resumen de Operaciones, por medio de una nota en la se detalle el error atribuido y toda otra información que considere necesaria. El BANCO acusará recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y dentro de los quince (15) días siguientes corregirá el error si lo hubiere, o explicará claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. A estos efectos, y sin perjuicio de l o dispuesto en e l art. 27 de la Ley 25.065, en c aso que dicho cuestionamiento no pudiera ser resuelto en los plazos establecidos, por demoras en la obtención de información o documentación que no le sean imputables al BANCO por estar a cargo de terceros, el CLIENTE concede al BANCO una ampliación de los plazos, de 30 (treinta) días, cuando se trate de operaciones realizadas en el país, y de 60 (sesenta) días cuando se trate de operaciones realizadas en el exterior. Mientras dure el procedimiento de impugnación el BANCO a) no impedirá, ni dificultará el uso de las tarjetas de crédito mientras no se supere el límite de compra; b) podrá exigir el pago mínimo pactado, por los rubros de la liquidación no cuestionados. --------------------
Dadas las explicaciones por el BANCO, el CLIENTE debe manifestar si le satisfacen o no, en el plazo de siete (7) días de r ecibidas. Vencido el plazo sin que el CLIENTE se expida, se entenderán tácitamente aceptadas esas explicaciones. Si el CLIENTE observare las explicaciones brindadas por el BANCO, este último deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial para ambas partes. En caso de rechazo de la impugnación del resumen, la liquidación practicada por el BANCO hará exigible su pago con los respectivos intereses, comisiones, cargos administrativos, costo de financiamiento por diferimiento de pago, impuestos y gastos en su caso. El pago del monto mínimo que figura en el resumen antes del plazo de impugnación o mientras se sustancia el recurso, no implica la aceptación del resumen de operaciones practicado por el BANCO. La conformidad expresa o tácita del CLIENTE de un resumen de operaciones sólo importará aprobación y reconocimiento de la autenticidad y legalidad de las compras o consumos o importes que en él figuren, pero no excluye la validez y legitimidad de otras compras y/o gastos efectuados durante ese período o períodos anteriores, cuyos comprobantes no hubiesen sido recibidos por el BANCO, al momento al cierre de operaciones y que se incluyan en resúmenes posteriores.
11. PAGO MINIMO. IMPUTACION DE PAGOS: El pago mínimo es el monto mínimo obligatorio que el CLIENTE debe abonar a la fecha de vencimiento del resumen, si opta por el diferimiento o financiación. El saldo adeudado por el Cliente devengará el interés compensatorio pactado, el cual podrá ser modificado por el BANCO, de conformidad a lo previsto en el presente. MasterCard: el pago mínimo incluye (*1)
100% de los siguientes conceptos: comisiones, cargos, intereses (por financiación, compensatorios, punitorios y por adelanto en efectivo), adelantos en efectivo, cuotas de préstamos e impuestos. -------------------------------------------------
15% sobre saldo financiado (*2), cuotas que ingresen en el período y compras de contado. -----------------------------------
Visa: el pago mínimo incluye (*1)
100% de comisiones, cargos, intereses (por financiación, punitorios y por adelanto en efectivo), adelantos en efectivo, cuotas de préstamos e impuestos. 40% sobre saldo financiado (*2), cuotas que ingresen en el período y compras de contado. -----------------------------------
Confiable: el pago mínimo incluye (*1)
100% de comisiones, cargos, intereses (por financiación, compensatorios, punitorios y por adelanto en efectivo), adelantos en efectivo, cuotas de préstamos e impuestos. 40% sobre cuotas exigibles en el período. 15% sobre saldo financiado (*2) y consumos del mes. (*1) Cuando la diferencia entre el saldo del resumen y el pago mínimo calculado de la forma indicada supera el límite de crédito asignado, el Pago mínimo se calcula de la siguiente manera: Saldo del resumen menos el límite de crédito. (*2) El Saldo financiado se conforma del saldo del resumen anterior, menos los pagos, más/menos los ajustes.---------
Lo expuesto precedentemente se refiere a la forma de cálculo del monto correspondiente al pago mínimo, pero no a la imputación que el BANCO realice de los Pagos mínimos efectuados. -----------------------------------------------------------
12. CIERRE CONTABLE DE LAS OPERACIONES. PLAZO PARA EL PAGO: El plazo para el pago de las obligaciones a cargo del Cliente y los Usuarios extensiones serán informadas anticipadamente en el resumen mensual. El BANCO podrá por razones operativas extender el mencionado plazo de vencimiento.---
13. PAGO. CANCELACION DEL SALDO DEL RESUMEN MENSUAL CON DEBITO EN CUENTA: El Resumen de Operaciones indica la fecha en que se debe abonar el saldo adeudado. El CLIENTE debe pagar la sumas adeudadas por el uso de las tarjetas de Crédito emitidas, sean suyas y/o de los usuarios/extensiones, más los intereses y otros cargos. A tal efecto, de acuerdo a la opción realizada por el Cliente y la autorización conferida por el mismo al BANCO en el apartado “Información específica de productos y/o servicios”, El BANCO debitará de la cuenta indicada por el CLIENTE cada mes y en la fecha de vencimiento –y aun antes de esa fecha cuando se tratare del pago de tarjeta confiable y en caso que la cuenta de débito seleccionada fuere una cuenta a l a vista que reciba acreditación de haberes, en cuyo caso el débito autorizado será efectuado en la misma fecha de acreditación de haberes para lo cual el CLIENTE confiere al BANCO autorización expresa- los importes correspondientes al Pago total del Resumen de O peraciones, salvo que el CLIENTE hubiere optado por el pago mínimo. A tal efecto, el cliente se compromete a mantener en la cuenta a l a vista indicada para que se realice el débito, los fondos suficientes para cancelar las obligaciones asumidas al vencimiento de cada una de ellas. Para el caso de que la cuenta a la vista autorizada para debitar se tratase de una Cuenta Corriente bancaria, el BANCO queda autorizado a efectuar el débito del importe referido aun en descubierto hasta el monto del acuerdo permitido. La autorización de débito automático conferida por el Cliente en el presente se mantendrá vigente en tanto no sea revocada por el CLIENTE en forma fehaciente al BANCO. -----------------------------------------------------------------------------
Sin perjuicio de lo señalado, es responsabilidad exclusiva del CLIENTE verificar el pago oportuno de todos los montos adeudados al BANCO. En caso que el CLIENTE advirtiera que el BANCO no hubiere procedido a debitar los montos correspondientes al mes en curso, sea por falta o insuficiencia de fondos, por razones técnicas no hubiera pudiera realizar el débito automático por intermedio del sistema informático o por cualquier otra causa, el cliente deberá efectuar el pago del resumen a su vencimiento. Caso contrario se producirá la xxxx automática quedando el BANCO autorizado a debitar la totalidad del importe adeudado, de cualquier cuenta a l a vista del CLIENTE, aunque éstas queden en descubierto, prestando este último expresa conformidad a tal efecto. El CLIENTE, podrá solicitar de manera fehaciente ante el BANCO el cambio de la cuenta autorizada para debitar por otra cuenta bancaria de su titularidad. El CLIENTE renuncia al derecho de cerrar dicha cuenta hasta tanto se haya debitado el último resumen resultante de la relación contractual. --------------------------------------------------------------
14. DECLARACION DEL CLIENTE: El cliente titular de la tarjeta declara expresa e irrevocablemente, en cumplimiento del art. 6 inciso n de la ley 25.065 que los cargos en que incurra con motivo del uso de la tarjeta de crédito serán debidos y abonados contra la recepción del correspondiente resumen.--------------------
15. XXXX. INTERESES: La falta de pago en la fecha de vencimiento hará incurrir en m ora al Cliente y a los usuarios/extensiones, de pleno derecho y sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial algún, devengando la obligación hasta la cancelación total de lo adeudado intereses compensatorios y punitorios, aplicables de acuerdo a lo previsto en la presente.
Sin perjuicio de ello, el BANCO tendrá derecho a a doptar todas las medidas conducentes a l a defensa de s us intereses y a la tutela de sus créditos, entre otras, la inhabilitación preventiva de la/s tarjeta/s del Cliente y/o de los Usuarios adicionales.
15.1. Intereses compensatorios: son los que se originan si el CLIENTE no paga el total de las sumas adeudadas. La tasa será la establecida en el apartado Información sobre productos y/o servicios del presente, o la que en el futuro la reemplace y será comunicada en los Resúmenes mensual de Operaciones. ----------------------------
Los intereses compensatorios se computarán:
a. Sobre los saldos adeudados entre la fecha de vencimiento del Resumen mensual actual y la del Resumen mensual anterior;
b. Entre la fecha del o d e los adelanto/s en ef ectivo y la fecha de v encimiento del resumen del pago del Resumen mensual;
c. Desde las fechas pactadas para la cancelación del crédito hasta que el BANCO reciba el pago.
d. Desde el vencimiento hasta el pago cuando operasen reclamos no aceptados o justificados por el BANCO y consentidos por el CLIENTE.
15.2. Intereses punitorios: Si el CLIENTE no realiza el pago mínimo informado en su resumen de cuenta, el BANCO le cobrará un interés punitorio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés compensatorio que rija en cada momento, establecida por el BANCO. Estos se calcularán teniendo en cuenta la diferencia entre el pago mínimo y el momento efectivamente pagado durante todo el periodo que dure la xxxx. Los intereses punitorios no se capitalizarán y serán adicionales a los intereses compensatorios pactados. El BANCO cobrara los intereses compensatorios descriptos antes, más los intereses punitorios. ------------------------------------------
15.3. Los intereses compensatorios, punitorios y por adelantos en efectivo serán calculados a una tasa de interés variable que será determinada periódicamente por el BANCO. Las tasas de interés actuales se encuentran consignadas en el apartado “Información específica sobre Productos y/o servicios” y las tasas de interés que el BANCO determine en el futuro para cada período de operaciones (compras y adelantos en efectivo) serán informadas al Cliente a través del Resumen de O peraciones. Asimismo, el Cliente se obliga a informarse personalmente en el BANCO acerca de las tasas que han de regir durante cada uno de los períodos. A tal efecto, el BANCO exhibirá al público en todos sus locales y en su página web xxx.xxx.xxx.xx las tasas aplicadas al Sistema de Tarjeta de Crédito.
16. LIMITE DE COMPRA LIMITE DE CRÉDITO. EXCESOS: El “límite de compra” que el BANCO le asigna al CLIENTE, es el indicado en el apartado “Información específica de l os productos y/o servicios” del presente contrato, y constituye el importe máximo de la deuda financiada más la originada por compras y/o contrataciones o servicios del período más los adelantos en ef ectivo y opera para el conjunto de l as tarjetas solicitadas por el CLIENTE. Ese límite podrá ser superior o igual al del crédito asignado para financiación, y el saldo de la deuda más las nuevas compras y/o gastos del mes no podrán superarlo. En el supuesto que el límite de compra fuera superado el BANCO podrá rechazar las operaciones, anular y pedir la retención de la/s tarjeta/s o incluirla/s en los listados de seguridad, o aceptarlas aplicando una comisión porcentual sobre el exceso al máximo de compra mensual asignado, indicada en el ANEXO de “Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos”.-------------------------------------
Los límites de c ompra y de crédito (financiación) son variables y podrán ser aumentados o disminuidos por el BANCO o a nte solicitud escrita del CLIENTE debidamente aprobada por el BANCO, de acuerdo a la política crediticia del mismo, siendo en ambos casos informado el nuevo límite en el resumen de operaciones subsiguiente. El CLIENTE podrá en caso de aumento de límites rechazar los mismos de modo fehaciente dentro de los plazos de impugnación del resumen. Los límites de compra y Limite de crédito (Financiación) inicial se detallan en el apartado “Información específica sobre los productos y/o servicios” del presente Contrato. ---------------------------------------------------------------------------
17. SERVICIO ADICIONAL DE ADELANTOS EN EFECTIVO A CANCELAR EN UN SOLO PAGO: A criterio del BANCO podrá habilitar adelantos en efectivo en el país y/o en el exterior al CLIENTE y/o a sus USUARIOS/EXTENSIONES siempre que f uncionen entidades pertenecientes al sistema de la tarjeta solicitada y que brinden este servicio, en cuyo caso el importe inicial que el Cliente y los Usuarios/extensiones, en conjunto podrán requerir por adelantos en ef ectivo no p odrá exceder el indicado en el Apartado “Información específica sobre los productos y/o servicios”. Los adelantos en efectivo devengarán intereses a partir de su utilización de acuerdo a l o previsto en este Contrato. El CLIENTE declara conocer y aceptar que los adelantos en efectivo se encuentran supeditados a la autorización por parte del BANCO a los entes pagadores. Dichos adelantos deberán ser cancelados en un solo pago. La tasa de interés vigente a la fecha de firma del Contrato se encuentra establecida en el apartado mencionado y las comisiones aplicables a este servicio se encuentran indicadas en el ANEXO de “ Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos” que se entrega al CLIENTE junto a la suscripción del presente. ----------------------------------------
18. COMISIONES Y CARGOS: Los montos y conceptos por cargos y comisiones se detallan en el ANEXO de “Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos”, que se entrega al Cliente en oportunidad de suscripción del presente, los cuales resultan variables. El CLIENTE se compromete a abonar mensualmente, junto con los importes por compras y/o contrataciones realizadas, los cargos y/o comisiones cuyos importes que constan en el mismo. -----
Las Comisiones detalladas en el Anexo mencionado que s e entrega junto a este Contrato son las sumas que el BANCO cobra por otorgar la línea de Crédito y prestar los servicios contratados. Por ende, la comisión anual por
servicio de renovación se cobrará, aun cuando la/s tarjetas de c rédito no s ean utilizadas por el CLIENTE, y/o USUARIOS/EXTENSIONES.
Los cargos y comisiones en que haya incurrido el CLIENTE y/o USUARIOS/ EXTENSIONES por el uso de la/s tarjeta/s de crédito son adeudados y deben ser abonados hasta la fecha de vencimiento actual de su resumen.
En el caso que el CLIENTE desistiera de la renovación de la cuenta, con posterioridad al plazo indicado en el párrafo anterior, el BANCO podrá debitar del resumen de cuenta del CLIENTE el cargo por gastos administrativos y el derecho de renovación correspondiente y/o gastos de reposición, según corresponda. ------------------------------------
El BANCO puede modificar las comisiones y tiene el deber de informarlas con 60 días de anticipación. Si el CLIENTE no llegara a estar de ac uerdo con las modificaciones informadas, podrá poner término anticipado al contrato conforme lo establecido en la cláusula 9 del capítulo Condiciones Generales. ---------------------------------------
19. RESPONSABILIDAD POR LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS: el BANCO no será responsable por los productos que el CLIENTE O LOS USUARIOS/EXTENSIONES adquieran o por los servicios que contraten en los comercios adheridos al Sistema de T arjeta de Crédito. En caso de existir controversias entre el USUARIO/EXTENSIÓN o CLIENTE y el comercio adherido ello no autorizará al CLIENTE ni USUARIOS/EXTENSIONES a s uspender o d e cualquier manera demorar el pago al BANCO de cargos y/o los saldos deudores que surjan de los resúmenes, salvo que el BANCO asumiera expresamente responsabilidad en la calidad del producto o servicio en la publicidad o documentación contractual. ---------------------------------------------------
20. FINANCIACION DE SALDOS. PAGO POR CONSUMOS EN MONEDA EXTRANJERA:
La financiación de saldos se efectuará en moneda Pesos, convirtiendo los saldos vencidos en moneda extranjera, a su equivalente en dólares estadounidenses y a partir de allí, al equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor del BANCO Provincia del Neuquén S.A., vigente a la fecha del vencimiento del resumen, unificando así la deuda existente en ambas divisas y generando un nuevo saldo sujeto a la aplicación de intereses compensatorios y punitorios, según corresponda. Las operaciones efectuadas por el CLIENTE y/o USUARIOS/EXTENSIONES en moneda extranjera serán convertidas a dólares estadounidenses para su inclusión en la respectiva liquidación mensual. El CLIENTE podrá cancelar sus saldos en dólares estadounidenses si las normas cambiarias lo autorizan, o en pesos al tipo de cambio de referencia fijado por el BCRA al tiempo del efectivo pago del resumen. --------------------------------------------------------
El CLIENTE acepta expresamente que todo consumo, comisión y/o cargo que efectúe en moneda extranjera se liquiden, registren y cobren de acuerdo a las disposiciones que rijan a la fecha de la respectiva liquidación, registración o cobro.
21. EXTRAVIO O ROBO DE LAS TARJETAS. RESPONSABILIDAD: En caso de extravío, robo x xxx to de la tarjeta de crédito, el CLIENTE deberá avisar inmediatamente al BANCO a través del canal de comunicación previsto por El BANCO para tal fin, para cada marca de t arjeta de c rédito, el cual es informado en l a página Web. del BANCO y en el resumen de operaciones. Además de ello, el Cliente y los Usuarios extensiones se obligan a confirmar al BANCO por escrito tales hechos, acompañando constancia de la denuncia efectuada ante la autoridad competente. -------------------------
El CLIENTE es responsable de cualquier pago de bienes o servicios y/o transacción que se realice con la tarjeta extraviada, hurtada o robada no consentidos hasta las cero (0) horas del día de efectuado el aviso. No obstante, el BANCO se reserva el derecho de investigar con las más amplias facultades todo lo relativo al uso indebido y/o fraudulento de l a/s tarjeta/s y el CLIENTE acepta prestar toda la colaboración que pueda serle requerida a t ales fines. Si el CLIENTE, sus adicionales -si los hubiere- omitiera/n el trámite del aviso al Centro de Denuncias del Sistema de Tarjetas de Crédito, será/n responsable/s de todos los gastos y/o compras que se produjeran con la/s tarjeta/s hasta su vencimiento o eventual recupero por parte del BANCO. Esta regla es aplicable aun cuando las transacciones fueran fraudulentas, con identificación inexacta o diferir las firmas con la propia, por considerarse un acuerdo para la división de perjuicios, con independencia de la legitimidad de las compras. La responsabilidad por el uso fraudulento se extenderá a las transacciones posteriores a esa fecha, cuando medie dolo, culpa grave o negligencia comprobada en la guarda y cuidado de la/s tarjeta/s por parte del CLIENTE, los adicionales -si los hubiere- o por sus mandatarios. De establecer el BANCO un importe máximo como límite de responsabilidad o l a exención total de l a misma, prevalecerá la suma que r esulte menor con relación al efectivo perjuicio, computada a pa rtir de l a hora cero del día de r ecibida la denuncia en el BANCO. El CLIENTE, sus adicionales -si los hubiere- se compromete/n a devolver de inmediato al BANCO la/s tarjeta/s robada/s, hurtadas o perdidas en el momento que las mismas retornasen a su poder por cualquier circunstancia.---------------------------------
La reposición de la o las Tarjetas quedara a c argo del CLIENTE, informándose el monto de l a Comisión en el ANEXO de “Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos”.----------------------------------------------------------------------
22. NUMERO DE IDENTIFICACION PERSONAL (PIN): el BANCO enviará al CLIENTE un Número de Identificación Personal preasignado (PIN), que el CLIENTE podrá reemplazar por uno nue vo de su exclusivo conocimiento, resultando de su exclusiva responsabilidad el manejo del mismo. La utilización del PIN obligará a el CLIENTE y/o ADICIONALES como si las operaciones hubiesen sido instrumentadas con su/s firma/s personal/es.---
Será necesaria la utilización del PIN para solicitar y recibir: a) Adelantos de dinero en efectivo del BANCO, los que podrá requerir en f orma directa o a t ravés de l as redes de c ajeros automáticos habilitadas –de acuerdo a l a habilitación del servicio por parte del BANCO -b) Acceder a las redes de cajeros automáticos habilitadas, a fin de
informarse de su saldo deudor y efectuar el pago de tal saldo por los medios para los que se encuentra habilitada la tarjeta.
23. IMPUESTOS: Quedan a cargo del CLIENTE el pago de los impuestos que se deriven del otorgamiento de este Contrato y los que correspondan al uso de la/s tarjeta/s de crédito/s. ---------------------------------------------------------------
24. CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO:
24.1. Resolución por voluntad del Cliente: el CLIENTE puede poner término a es te contrato, en c ualquier momento y sin expresión de causa, mediante comunicación por escrito o a t ravés de los canales electrónicos de comunicación habilitados por el BANCO, a través de la página Web institucional del BANCO (xxx.xxx.xxx.xx) o desde Home Banking. Desde el momento en que el CLIENTE solicite al BANCO la finalización del Contrato, se bloquearan y quedarán inhabilitadas todas las tarjetas de crédito emitidas. En estos supuestos, la relación contractual cesará a partir de l a hora veinticuatro (24) de la fecha del acuse de recibo por el BANCO de la notificación escrita, no obstante los efectos del Contrato subsistirán conforme lo acordado. ----------------------------------
24.2. Conclusión parcial o cancelación de adicionales: el CLIENTE podrá dejar sin efecto, parcialmente la relación contractual respecto de los USUARIOS/EXTENSIONES mediante comunicación fehaciente al BANCO. -----
24.3. Rescisión con causa por parte del BANCO: El BANCO puede poner término a este Contrato, sea total o parcialmente, en es te último supuesto respecto de cualquiera o t odos los usuarios/extensiones, mediante aviso escrito, sin necesidad de interpelación previa y sin derecho por parte del CLIENTE ni de los usuarios/extensiones a resarcimiento ni indemnización alguna, en los siguientes supuestos:
a. Si el CLIENTE no cumpliera integra y oportunamente cualquiera de las obligaciones establecidas en este Contrato, y en par ticular si se atrasara en el pago de cualquier suma debida por cualquier concepto (capital, intereses, comisiones, gastos, etc.) en el marco del presente;
b. Si el CLIENTE se presentare en concurso preventivo, o si solicitara su propia quiebra o esta le fuera pedida por terceros y no fuera levantada dentro del plazo legal;
c. Si se dispusieren o trabaren embargos, inhibiciones u otras medidas precautorias sobre los bienes del CLIENTE y no fueran levantadas en la primera oportunidad procesal o dentro de los diez días hábiles;
d. Si el BANCO tomare conocimiento de que cualquiera de las manifestaciones y/o declaraciones y/o información provista por el CLIENTE para su evaluación crediticia y/o para el otorgamiento de la tarjeta fuere falsa, inexacta, incorrecta o engañosa;
e. En caso que el CLIENTE fallezca, a partir de la fecha en que el BANCO tome conocimiento de ese hecho, quedara revocadas tanto la Línea de C rédito como las tarjetas que s e hubiese entregado a x x x x x us usuarios adicionales.
En caso de operarse cualquiera de los supuestos de rescisión con justa causa por parte el BANCO, el CLIENTE y el/los usuarios/extensiones se obligan a no seguir haciendo uso de la/s tarjeta/s a p artir de la recepción de la notificación del BANCO, y a devolverlas al BANCO para su destrucción.-----------------------------------------------------------
24.4. Cualquiera sea la causa de resolución o rescisión del Contrato, el CLIENTE se obliga a p agar, al término de este Contrato, el total del saldo adeudado con sus correspondientes intereses, así como las comisiones proporcionales originadas hasta la fecha de baja. ------------------------------------------------------------------
La falta de pago dará derecho al BANCO a exigir, en forma judicial o extrajudicial el pago de la deuda y los intereses que esta genere. Los gastos e impuestos que se deriven de compras realizadas en moneda extranjera quedan a cargo del CLIENTE.
25. LICITUD DE LOS FONDOS: el CLIENTE se responsabiliza y declara que los fondos con los que pagará los consumos (tanto los suyos como los de sus usuarios/extensiones) tienen origen lícito. ----------------------------------------
26. SUBROGACION: el CLIENTE y sus adicionales -si los hubiere- reconoce/n al BANCO la legitimidad de subrogarse en sus derechos frente a los comercios adheridos cuando el BANCO hubiere sufrido pérdidas por la utilización de la tarjeta, en su calidad de entidad emisora de la misma y a la vez agente pagador de los establecimientos.
27. DEVOLUCION DE TARJETAS: el CLIENTE asume la obligación de devolver la/s tarjeta/s ante la resolución del CONTRATO o c uando el BANCO la/s requiera, por reconocerle el derecho a r ecuperarla/s por sí o mediante retención por cualquier establecimiento o c omercio adherido al Sistema que t enga aviso de s u anulación, renunciando a toda acción contra el BANCO y/o establecimiento a causa de tal retención, obligándose abonar el importe total que adeudara.
28. FIADOR: Por el presente ………………………………………….. DNI me constituyo en codeudor y
Cliente/s: Firma
principal pagador en los términos del artículo 1591 del Código Civil y Comercial de la Nación, con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, e incluso de previa intimación judicial de los deudores principales de acuerdo a lo previsto en los artículos 1590 y 1584 inciso d) del citado Código, de todas las obligaciones asumidas por el CLIENTE así como de sus USUARIOS/EXTENSIONES conforme el presente contrato, por hasta la suma autorizada en cada una de las modalidades de compra y/o gastos, inclusive del saldo deudor que se produjera como consecuencia de los débitos realizados por las compras y/o gastos efectuados con ellas, firmando la presente de conformidad en prueba de ello y en aceptación de todas las condiciones precedentes subsistiendo esta garantía hasta la cancelación total de tales obligaciones. Autorizo expresamente a E L BANCO a deb itar contra los fondos depositados en mi caja de ahorros / cta. Cte. Número……………….. abierta en la Sucursal los importes de el/los resumen/es o
extracto/s de operaciones de compras o gastos pendientes a cargo del CLIENTE. -------------------------------------------
Declaro expresamente que los gastos que efectúen por la utilización de la tarjeta tanto por el CLIENTE como por sus USUARIOS/EXTENSIONES, se tendrán como realizados en mi nombre y representación.-----------------------------
Queda entendido que mi responsabilidad no excluye la asumida por el CLIENTE. Esta fianza permanecerá vigente hasta el día de vencimiento del contrato afianzado y sus renovaciones.------------------------------------------------------------
DECLARACIONES Y MANIFESTACIONES DEL CLIENTE
EL CLIENTE declara:
a. Que El BANCO me ha proporcionado información clara, precisa, completa y confiable sobre el/los producto/s que contrato así como sobre la posibilidad de contratar la apertura de cuentas y otros productos de modo individual, de entre todas las alternativas que of rece el mercado bancario, de f orma tal que he ad quirido un conocimiento efectivo del contenido y condiciones del presente disponiendo de una auténtica libertad de elección para optar por la oferta que más se adapta a mis necesidades.
b. Que los datos contenidos en este formulario se encuentran correctos y completos, y que ha sido confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo expresión fiel de la verdad. Asimismo reemplazan cualquier dato declarado con anterioridad ante EL BANCO. ---------------------------------------------------------------------------
c. Conocer y aceptar que EL BANCO considerará las exenciones o al ícuotas diferenciales correspondiente al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que se hayan inscripto en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, conforme el procedimiento previsto en las Resoluciones Generales de la AFIP N°3900/2016. -------------------------------
d. Tomar conocimiento que el BANCO cursará al correo electrónico declarado en el apartado “Datos de la Cuenta” las notificaciones relacionadas a l a modificación de condiciones pactadas, extractos/ resúmenes de cuenta y promociones y propaganda, pudiendo optar explícitamente por recibirlas a través de correo postal –a mi cargo- mediante la suscripción de la “Declaración Jurada Medio de Notificación Elegido - Denuncia / Cambio Domicilio Electrónico”. Asimismo, declaro que el BANCO me ha informado la posibilidad de modificar la modalidad de comunicación elegida en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato.
e. Declaro que he leído la totalidad del presente instrumento y acepto que el mismo reemplace cualquier otro contrato o instrumento suscripto con anterioridad referido a los productos y/o servicios contratados con el BANCO.
f. Tomar conocimiento que puedo/podemos consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el BCRA sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx_xxxxxxx/xxxxxx000000.xxx”. ---------------------------------------------------------------------
g. Que mediante este acto presto, mi consentimiento libre e informado, en todo un conforme a la ley 25.326 de protección de datos personales, para que EL BANCO transfiera y/o ceda toda la información referente a mi persona, mis actividades económicas u operaciones que s e hubieran concertado o qu e se materialicen en el futuro, que requieran los organismos de control y/o contralor conforme normativa vigente (incluyendo pero no limitando al BCRA, la Comisión Nacional de Valores, la UIF etc.) como así también a las empresas de informes comerciales y/o crediticios en los términos del art. 26 de la Ley 25.326. Asimismo, declaro conocer que, como titular de los datos personales tengo la facultad de ej ercer el derecho de ac ceso a l os mismos en forma gratuita a i ntervalos no inferiores a seis meses, salvo que acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el art. 14 inc. 3 de la ley 25.326. Asimismo, entiendo que la Dirección Nacional de protección de datos personales es el órgano de contralor de la ley 25.326 y tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.------------------------------------------------------------
h. Declaro que el BANCO ha puesto a mi disposición vía remisión al correo electrónico declarado en al apartado “Datos de la Cuenta”, un ejemplar del presente y copia íntegra de los instrumentos que suscribo en este momento. Asimismo, el BANCO me ha otorgado la opción de recibir un ejemplar de los mismos en soporte físico, y en caso de haber hecho uso de dicha opción, me ha entregado los ejemplares físicos. Adicionalmente, declaro que el BANCO me ha i nformado el derecho de solicitar en cualquier momento de la relación contractual, y a mi cargo, nuevas copias del presente Contrato y demás instrumentos que me vinculan con aquél (5). --------------------------------------------
i. Haber recibido un ejemplar del texto de la normativa que regula el funcionamiento correspondiente a las cuentas contratadas, de los términos y condiciones del funcionamiento del Servicio Extracto Electrónico, de los artículos 32, 39, 44 y 45 del CCyCN enunciados en el presente, del detalle de las comisiones y cargos de los servicios vinculados a su funcionamiento, y de las recomendaciones y precauciones que debo tomar para la utilización de los Cajeros Automáticos, dándome por notificado de las mismas mediante la suscripción del presente Contrato.
j. Declaro haber recibido el detalle de las Comisiones y Gastos por servicios vinculados al funcionamiento de la de los productos y/o servicios comprendidos en el presente (ANEXO de “Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos”). Asimismo, declaro que el BANCO me ha informado que se encuentra a mi disposición en la Sucursal del BANCO correspondiente a mi cuenta el texto completo de la Ley de Cheques y de las normas reglamentarias de cada producto y/o servicio incluido en el presente, habiéndoseme también comunicado que podré consultarlas a través de Internet en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx y en xxx.xxx.xxx.xx ----------------------------------------------------------
k. Haber leído las cláusulas que anteceden, prestando expresa conformidad a todo lo en ellas estipulado y aceptar las mismas, manifestando no tener objeciones o reservas de ninguna índole. -----------------------------------------
Cliente/s: Firma
País de Residencia Fiscal | Número de Identificación Fiscal (NIF o TIN) (1) | País Emisor de “NIF” o “TIN” | Motivo por el que no I nforma “NIF”/”TIN”(2) |
l. Asimismo, el/los Cliente/s en forma individual efectúan las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES JURADAS CLIENTE 1 (CL 1) |
DECLARACION JURADA - SUJETO OBLIGADO U.I.F. (Ley N° 25.246) |
Que me constituyo en carácter de Sujeto Obligado Alcanzado NO SI En este caso, declaro que conforme a lo dispuesto por la ley 25.246 y complementarias, sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, cumplo con las exigencias de la mencionada ley, a través de la estricta observancia de políticas y procedimientos que responden a los lineamientos y regulaciones emitidas por la Unidad de Información Financiera vigentes en la República Argentina para la prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Dichas políticas y procedimientos responden asimismo, a los estándares internacionales existentes en la materia. -------------------------- Declaro que no realizo operaciones con entidades o personas domiciliadas en jurisdicciones no cooperadoras.------- Por último, me comprometo a actualizar la presente DDJJ dentro de los 15 días siguientes en los que se produzcan cambios en la información detallada. En caso de ser “SI” adjuntar constancia de Inscripción UIF.-------------------- |
DECLARACION JURADA – PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE |
Que NO SI me encuentro incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera que el BANCO me ha facilitado y he leído, comprometiéndome a informar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días de ocurrida. ----------------- |
De ser SI indicar el Cargo / Función / Jerarquía o Carácter de la relación: |
DECLARACIÓN JURADA – Acciones de cooperación en materia tributaria entre la República Argentina y otros países. |
O.C.D.E. A los efectos del intercambio de información de c uentas financieras de l a Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la resolución General N° 4056/2017 de la AFIP, la Com. “A” 5581 del BCRA y la RG 631/2014 de la CNV, el Cliente declara: Que NO posee residencia fiscal en un país distinto a la Argentina. Que SI posee residencia fiscal en el exterior en el(los) país(es) detallado(s) en el siguiente cuadro: (1) NIF/TIN: NIF es el Número de Identificación Fiscal (también conocido como TIN –Tax Identification Number – por sus siglas en inglés) o su equivalente en caso de no existir en una determinada jurisdicción. Un TIN es una combinación única de letras y números asignados por una jurisdicción a un individuo o Entidad utilizado para identificar al individuo o Entidad a fines de la aplicación de las leyes impositivas de dicha jurisdicción. (2) (A) El país de residencia fiscal no emite número de TIN a sus residentes. (B) El país de residencia fiscal no requiere el número de TIN. (C) Número de TIN no disponible por otros motivos (especificar cuáles). F.A.T.C.A. En cumplimiento de la ley Foreign Account Tax Compliance Act de los Estados Unidos, la cual establece que un estadounidense es un individuo que reúne alguna de las siguientes características: 1. Ciudadano estadounidense con pasaporte estadounidense. 2. Residente estadounidense con tarjeta de Residencia (“Xxxxx Card”), o 3. Residente parcial (183 días en un año calendario o 122 de promedio en los últimos 3 años calendarios). El Cliente declara: Que NO es una persona estadounidense y que no está actuando en nombre y representación de una Persona Estadounidense. Una declaración falsa en este sentido puede ser pasible xx xxxxx en virtud de las leyes de los EEUU. En igual sentido declara que si su situación se modifica, y pasa a ser una persona estadounidense notificará este hecho en un plazo de 30 días. Que SI es una persona estadounidense, adjuntando formulario W-9 completo. El Cliente manifiesta que presta consentimiento y autoriza expresamente, en los términos de l os artículos 5º, 6º y concordantes de la Ley 25.326; sus Decretos Reglamentarios 1558/2001; el artículo 39 de la Ley 21.526; y el artículo 53 de la Ley 26.831 de Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xx Xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx S.A (en adelante “EL BANCO”) para que proporcione al Internal Revenue Service de los Estados Unidos (IRS) información respecto de su persona y/o cuentas. Asimismo, reconoce expresamente que el envío de dicha información al IRS en el marco de l a presente autorización no se encuentra protegido por los secretos bancario y bursátil, privacidad y protección de la información en el marco de las leyes Nº 21.526, Nº 26.831 y Nº 25.326, facilitando de este modo el cumplimiento de la normativa FATCA a “EL BANCO”. También autoriza a “EL BANCO” a retener un 30% sobre créditos imponibles que pudieran ser recibidos en su cuenta, en el caso que no suministrase “EL BANCO” la información que le sea requerida para documentar su status de c ontribuyente estadounidense. Finalmente reconoce que ha s ido previamente informado que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos previstos por la Ley 25.326 ante “EL BANCO”. |
ORIGEN DE FONDOS |
Que los fondos y valores que corresponden a las operaciones que se realizan por intermedio de las cuentas del CLIENTE, son provenientes de actividades lícitas, y se originan en el giro normal de las operaciones comerciales o personales del/de los suscriptos. Asimismo me comprometo a presentar al BANCO la documentación que justifique los movimientos de significación operados en las cuentas cuando así lo requiera. |
DECLARACION JURADA – CAPACIDAD |
A los fines de ex imirme de presentar al acta de nac imiento actualizada en l os términos del art. 39 del CCyCN, declaro bajo juramento xx xxx : Ser plenamente capaz y no estar inmersa/o en ninguna de las situaciones plateadas por los artículos 32, 44 y 45 del CCyCN, dispensando a esta entidad de dicho recaudo legal. --------------------------------------------------------------- En tal sentido declaro no poseer procesos judiciales en los cuales se promueva la declaración de incapacidad y/o la restricción de mi capacidad, y que no se ha dispuesto judicialmente con respecto de la misma la necesidad de apoyo/s para la celebración de ningún acto jurídico, en los términos de los artículos mencionados. Asimismo manifiesto no poseer sentencia judicial inscripta al margen de mi acta de nacimiento en el registro de estado civil y capacidad de las personas. Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad, por los cuales se ha dispuesto judicialmente la necesidad de apoyo/s para la celebración de algún acto jurídico, en los términos de los artículos 32, 44 y 45 del CCyCN. Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad y aun no se ha dictado sentencia. Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de incapacidad y se designó un curador en los términos del art. 32 del CCyCN. Por ultimo me obligo a informar inmediatamente a este BANCO cualquier modificación en mi estado de capacidad. En caso de ser positivo cualquiera de los tres últimos supuestos, declaro conocer y aceptar mi obligación de brindar inmediatamente al BANCO la información y documentación que resulte necesaria (demanda, sentencia, datos del proceso judicial, etc.) para poner en conocimiento del BANCO el estado de mi capacidad. |
DECLARACIONES JURADAS CLIENTE 2 (CL 2) CLIENTE APODERADO |
DECLARACION JURADA - SUJETO OBLIGADO U.I.F. (Ley N° 25.246) |
Que me constituyo en carácter de Sujeto Obligado Alcanzado NO SI En este caso, declaro que conforme a lo dispuesto por la ley 25.246 y complementarias, sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, cumplo con las exigencias de la mencionada ley, a través de la estricta observancia de políticas y procedimientos que responden a los lineamientos y regulaciones emitidas por la Unidad de Información Financiera vigentes en la República Argentina para la prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Dichas políticas y procedimientos responden asimismo, a los estándares internacionales existentes en la materia. -------------------------- Declaro que no realizo operaciones con entidades o personas domiciliadas en jurisdicciones no cooperadoras.------- Por último, me comprometo a actualizar la presente DDJJ dentro de los 15 días siguientes en los que se produzcan cambios en la información detallada. En caso de ser “SI” adjuntar constancia de Inscripción UIF.-------------------- |
DECLARACION JURADA – PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE |
Que NO SI me encuentro incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera que el BANCO me ha facilitado y he leído, comprometiéndome a informar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días de ocurrida. ----------------- |
De ser SI indicar el Cargo / Función / Jerarquía o Carácter de la relación: |
DECLARACIÓN JURADA – Acciones de cooperación en materia tributaria entre la República Argentina y otros países. |
O.C.D.E. A los efectos del intercambio de información de c uentas financieras de l a Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la resolución General N° 4056/2017 de la AFIP, la Com. “A” 5581 del BCRA y la RG 631/2014 de la CNV, el Cliente declara: Que NO posee residencia fiscal en un país distinto a la Argentina. Que SI posee residencia fiscal en el exterior en el(los) país(es) detallado(s) en el siguiente cuadro: (1) NIF/TIN: NIF es el Número de Identificación Fiscal (también conocido como TIN –Tax Identification Number – por sus siglas en inglés) o su equivalente en caso de no existir en una determinada jurisdicción. Un TIN es una combinación única de letras y números asignados por una jurisdicción a un individuo o Entidad utilizado para identificar al individuo o Entidad a fines de la aplicación de las leyes impositivas de dicha jurisdicción. |
Cliente/s: Firma
País de Residencia Fiscal | Número de Identificación Fiscal (NIF o TIN) (1) | País Emisor de “NIF” o “TIN” | Motivo por el que no I nforma “NIF”/”TIN”(2) |
(2) (A) El país de residencia fiscal no emite número de T IN a sus residentes. (B) El país de residencia fiscal no requiere el número de TIN. (C) Número de TIN no disponible por otros motivos (especificar cuáles). F.A.T.C.A. En cumplimiento de la ley Foreign Account Tax Compliance Act de los Estados Unidos, la cual establece que un estadounidense es un individuo que reúne alguna de las siguientes características: 1. Ciudadano estadounidense con pasaporte estadounidense. 2. Residente estadounidense con tarjeta de Residencia (“Xxxxx Card”), o 3. Residente parcial (183 días en un año calendario o 122 de promedio en los últimos 3 años calendarios). El Cliente declara: Que NO es una persona estadounidense y que no está actuando en nombre y representación de una Persona Estadounidense. Una declaración falsa en este sentido puede ser pasible xx xxxxx en virtud de las leyes de los EEUU. En igual sentido declara que si su situación se modifica, y pasa a ser una persona estadounidense notificará este hecho en un plazo de 30 días. Que SI es una persona estadounidense, adjuntando formulario W-9 completo. El Cliente manifiesta que presta consentimiento y autoriza expresamente, en los términos de l os artículos 5º, 6º y concordantes de la Ley 25.326; sus Decretos Reglamentarios 1558/2001; el artículo 39 de la Ley 21.526; y el artículo 53 de la Ley 26.831 de Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xx Xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx S.A (en adelante “EL BANCO”) para que proporcione al Internal Revenue Service de los Estados Unidos (IRS) información respecto de su persona y/o cuentas. Asimismo, reconoce expresamente que el envío de dicha información al IRS en el marco de l a presente autorización no se encuentra protegido por los secretos bancario y bursátil, privacidad y protección de la información en el marco de las leyes Nº 21.526, Nº 26.831 y Nº 25.326, facilitando de este modo el cumplimiento de la normativa FATCA a “EL BANCO”. También autoriza a “EL BANCO” a retener un 30% sobre créditos imponibles que pudieran ser recibidos en su cuenta, en el caso que no suministrase “EL BANCO” la información que le sea requerida para documentar su status de c ontribuyente estadounidense. Finalmente reconoce que ha s ido previamente informado que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos previstos por la Ley 25.326 ante “EL BANCO”. |
Que los fondos y valores que corresponden a las operaciones que se realizan por intermedio de l as cuentas del CLIENTE, son provenientes de actividades lícitas, y se originan en el giro normal de las operaciones comerciales o personales del/de los suscriptos. Asimismo me comprometo a presentar al BANCO la documentación que justifique los movimientos de significación operados en las cuentas cuando así lo requiera. |
DECLARACION JURADA – CAPACIDAD |
A los fines de ex imirme de presentar al acta de nac imiento actualizada en l os términos del art. 39 d el CCyCN, declaro bajo juramento xx xxx : Ser plenamente capaz y no estar inmersa/o en ninguna de las situaciones plateadas por los artículos 32, 44 y 45 del CCyCN, dispensando a esta entidad de dicho recaudo legal. --------------------------------------------------------------- En tal sentido declaro no poseer procesos judiciales en los cuales se promueva la declaración de incapacidad y/o la restricción de mi capacidad, y que no se ha dispuesto judicialmente con respecto de la misma la necesidad de apoyo/s para la celebración de ningún acto jurídico, en los términos de los artículos mencionados. Asimismo manifiesto no poseer sentencia judicial inscripta al margen de mi acta de nacimiento en el registro de estado civil y capacidad de las personas. Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad, por los cuales se ha dispuesto judicialmente la necesidad de apoyo/s para la celebración de algún acto jurídico, en los términos de los artículos 32, 44 y 45 del CCyCN. Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad y aun no se ha dictado sentencia. Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de incapacidad y se designó un curador en los términos del art. 32 del CCyCN. Por ultimo me obligo a informar inmediatamente a este BANCO cualquier modificación en mi estado de capacidad. En caso de ser positivo cualquiera de los tres últimos supuestos, declaro conocer y aceptar mi obligación de brindar inmediatamente al BANCO la información y documentación que resulte necesaria (demanda, sentencia, datos del proceso judicial, etc.) para poner en conocimiento del BANCO el estado de mi capacidad.--------------------- |
DECLARACIONES JURADAS CLIENTE 3 (CL 3) CLIENTE APODERADO |
DECLARACION JURADA - SUJETO OBLIGADO U.I.F. (Ley N° 25.246) |
Que me constituyo en carácter de Sujeto Obligado Alcanzado NO SI En este caso, declaro que conforme a lo dispuesto por la ley 25.246 y complementarias, sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, cumplo con las exigencias de la mencionada ley, a través de la estricta observancia de políticas y procedimientos que responden a los lineamientos y regulaciones emitidas por la Unidad de Información Financiera vigentes en la República Argentina para la prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Dichas políticas y procedimientos responden asimismo, a los estándares internacionales existentes en la materia. -------------------------- Declaro que no realizo operaciones con entidades o personas domiciliadas en jurisdicciones no cooperadoras.------- |
Cliente/s: Firma
Por último, me comprometo a actualizar la presente DDJJ dentro de los 15 días siguientes en los que se produzcan cambios en la información detallada. En caso de ser “SI” adjuntar constancia de Inscripción UIF.-------------------- |
DECLARACION JURADA – PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE |
Que NO SI me encuentro incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera que el BANCO me ha facilitado y he leído, comprometiéndome a informar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días de ocurrida. ----------------- |
De ser SI indicar el Cargo / Función / Jerarquía o Carácter de la relación: |
DECLARACIÓN JURADA – Acciones de cooperación en materia tributaria entre la República Argentina y otros países. |
O.C.D.E. A los efectos del intercambio de información de c uentas financieras de l a Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la resolución General N° 4056/2017 de la AFIP, la Com. “A” 5581 del BCRA y la RG 631/2014 de la CNV, el Cliente declara: Que NO posee residencia fiscal en un país distinto a la Argentina. Que SI posee residencia fiscal en el exterior en el(los) país(es) detallado(s) en el siguiente cuadro: (1) NIF/TIN: NIF es el Número de Identificación Fiscal (también conocido como TIN –Tax Identification Number – por sus siglas en inglés) o su equivalente en caso de no existir en una determinada jurisdicción. Un TIN es una combinación única de letras y números asignados por una jurisdicción a un individuo o Entidad utilizado para identificar al individuo o Entidad a fines de la aplicación de las leyes impositivas de dicha jurisdicción. (2) (A) El país de residencia fiscal no emite número de T IN a sus residentes. (B) El país de residencia fiscal no requiere el número de TIN. (C) Número de TIN no disponible por otros motivos (especificar cuáles). F.A.T.C.A. En cumplimiento de la ley Foreign Account Tax Compliance Act de los Estados Unidos, la cual establece que un estadounidense es un individuo que reúne alguna de las siguientes características: 1. Ciudadano estadounidense con pasaporte estadounidense. 2. Residente estadounidense con tarjeta de Residencia (“Xxxxx Card”), o 3. Residente parcial (183 días en un año calendario o 122 de promedio en los últimos 3 años calendarios). El Cliente declara: Que NO es una persona estadounidense y que no está actuando en nombre y representación de una Persona Estadounidense. Una declaración falsa en este sentido puede ser pasible xx xxxxx en virtud de las leyes de los EEUU. En igual sentido declara que si su situación se modifica, y pasa a ser una persona estadounidense notificará este hecho en un plazo de 30 días. Que SI es una persona estadounidense, adjuntando formulario W-9 completo. El Cliente manifiesta que presta consentimiento y autoriza expresamente, en los términos de l os artículos 5º, 6º y concordantes de la Ley 25.326; sus Decretos Reglamentarios 1558/2001; el artículo 39 de la Ley 21.526; y el artículo 53 de la Ley 26.831 de Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xx Xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx S.A (en adelante “EL BANCO”) para que proporcione al Internal Revenue Service de los Estados Unidos (IRS) información respecto de su persona y/o cuentas. Asimismo, reconoce expresamente que el envío de dicha información al IRS en el marco de l a presente autorización no s e encuentra protegido por los secretos bancario y bursátil, privacidad y protección de la información en el marco de las leyes Nº 21.526, Nº 26.831 y Nº 25.326, facilitando de este modo el cumplimiento de la normativa FATCA a “EL BANCO”. También autoriza a “EL BANCO” a retener un 30% sobre créditos imponibles que pudieran ser recibidos en su cuenta, en el caso que no suministrase “EL BANCO” la información que le sea requerida para documentar su status de c ontribuyente estadounidense. Finalmente reconoce que h a sido previamente informado que podr á ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos previstos por la Ley 25.326 ante “EL BANCO”. |
ORIGEN DE FONDOS |
Que los fondos y valores que corresponden a las operaciones que se realizan por intermedio de las cuentas del CLIENTE, son provenientes de actividades lícitas, y se originan en el giro normal de las operaciones comerciales o personales del/de los suscriptos. Asimismo me comprometo a presentar al BANCO la documentación que justifique los movimientos de significación operados en las cuentas cuando así lo requiera. |
DECLARACION JURADA – CAPACIDAD |
A los fines de ex imirme de presentar al acta de nac imiento actualizada en l os términos del art. 39 d el CCyCN, declaro bajo juramento xx xxx : Ser plenamente capaz y no estar inmersa/o en ninguna de las situaciones plateadas por los artículos 32, 44 y 45 del CCyCN, dispensando a esta entidad de dicho recaudo legal. --------------------------------------------------------------- En tal sentido declaro no poseer procesos judiciales en los cuales se promueva la declaración de incapacidad y/o la restricción de mi capacidad, y que no se ha dispuesto judicialmente con respecto de la misma la necesidad de |
Cliente/s: Firma
País de Residencia Fiscal | Número de Identificación Fiscal (NIF o TIN) (1) | País Emisor de “NIF” o “TIN” | Motivo por el que no I nforma “NIF”/”TIN”(2) |
apoyo/s para la celebración de ningún acto jurídico, en los términos de los artículos mencionados. Asimismo manifiesto no poseer sentencia judicial inscripta al margen de mi acta de nacimiento en el registro de estado civil y capacidad de las personas. Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad, por los cuales se ha dispuesto judicialmente la necesidad de apoyo/s para la celebración de algún acto jurídico, en los términos de los artículos 32, 44 y 45 del CCyCN. Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad y aun no se ha dictado sentencia. Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de incapacidad y se designó un curador en los términos del art. 32 del CCyCN. Por ultimo me obligo a informar inmediatamente a este BANCO cualquier modificación en mi estado de capacidad. En caso de ser positivo cualquiera de los tres últimos supuestos, declaro conocer y aceptar mi obligación de brindar inmediatamente al BANCO la información y documentación que resulte necesaria (demanda, sentencia, datos del proceso judicial, etc.) para poner en conocimiento del BANCO el estado de mi capacidad. |
Observaciones:
Referencias:
(1) Se considera persona vinculada con el BANCO en los términos de la normativa vigente del BCRA en la OPRAC-I a:
• Cualquier empresa o per sona que, directa o indirectamente, ejerza el control de la entidad financiera o es controlada por quien o quienes ejercen el control de la entidad financiera;
• Cualquier empresa que tenga directores comunes con la empresa que ejerce el control de la entidad financiera, siempre que es os directores conformen la mayoría simple de los órganos de dirección de cada una de esas empresas o entidad financiera.
(2) Se considera US Person – US Account, según la ley de C umplimiento Fiscal de C uentas Extranjeras -Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) US Person:
• Un ciudadano o residente de los Estados Unidos
• Una persona que cumple con la prueba de presencia sustancial en los Estados Unidos, o sea estuvo físicamente presente en los Estados Unidos por lo menos 31 días durante el año en curso y 183 días durante el período de 3 años el cual incluye el año en curso y los 2 años inmediatos anteriores, contando:
• Todos los días que estuvo presente en el año en curso
• 1/3 de los días que estuvo presente en el primer año anterior al año en curso y
Cliente/s: Firma
• 1/6 de los días que estuvo presente en el segundo año anterior al año en curso.
(3) Se considera a toda persona humana de nacionalidad extranjera o que tenga otra/s nacionalidad/es además de la de origen no considera US Person – US Account.
(4) Se entiende por Debida Diligencia del CLIENTE al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de política Conozca su Cliente, conforme a los requerido por las normas sobre “Prevención xxx Xxxxxx de Activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas” del BCRA.
(5) Para el caso de personas con dificultades visuales se ha brindado la opción de obtener copia en Sistema Braille.
En prueba de conformidad, el BANCO y el/los CLIENTE/S suscriben el presente en la fecha indicada en el encabezamiento, en _ ( ) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que poseen ( ) hojas, sirviendo asimismo las firmas estampadas en el presente para su registro y digitalización en el Sistema Aplicativo del BANCO y para su posterior verificación por parte del BANCO.
FIRMA CLIENTE 1 | FIRMA CLIENTE 2 | |
FIRMA CLIENTE 3 | APODERADO REPRESENTANTE LEGAL APOYO FIADOR |
BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. | ||||||||||
Firma 1 | Firma 2 | Firma 3 | ||||||||
Firma | y Sello | Fecha | / / | Firma y | Sello | Fecha | / / | Firma y Sello Fec | ha | / / |
USO INTERNO BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. | ||||||||||
Firma 4 | Firma 5 | |||||||||
Firma y Sello | Fecha | / / | Firma y Sello | Fecha | / / |