Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y DE CLAUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURSO ABIERTO DE LA GESTIÓN INDIRECTA MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, RED DE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, DEPURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EDARES, ETAP Y ESTACIÓN DE IMPULSIÓN.
OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto de este concurso tramitado mediante procedimiento abierto la adjudicación, en base a los principios de publicidad, igualdad, mérito y libre concurrencia, de la concesión administrativa del servicio del ciclo integral del servicio municipal de agua del Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei.
La relación que vinculará al concesionario con el Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei será la derivada de la gestión indirecta del servicio público, constituyendo un uso privativo de los bienes de dominio público destinado a un servicio público.
En virtud de lo dispuesto en la legislación vigente la concesión administrativa comprenderá el ejercicio del servicio, siendo gestionado por el concesionario a su propio riesgo y xxxxxxx en los términos dictados en el presente pliego y sus anexos, los cuales forman parte integrante del mismo.
OBJETO DE LA CONCESIÓN.
La concesión comprenderá:
2.1 Gestión del abastecimiento domiciliario de agua potable, y ello en lo referente a la producción, adquisición, tratamiento y distribución de caudales; la gestión, explotación y mantenimiento de las conducciones y sus elementos, instalaciones de depuración de agua potable, depósitos, instalaciones de bombeo e impulsión y demás instalaciones e infraestructuras afectas al servicio; el suministro, instalación y mantenimiento de los contadores de agua; control fisico-químico de las aguas, especialmente las de consumo humano; la determinación de consumos y la facturación y cobro a los usuarios de las tasas municipales por prestación del servicio, y en general, cualesquiera actividades complementarias que se deriven de las anteriores.
2.2 Gestión del sistema de alcantarillado, entendiendo por tal la recogida de aguas residuales y pluviales que se generen en el término municipal y su transporte hasta los puntos de depuración o vertido al medio natural; la gestión, explotación y mantenimiento de las redes, instalaciones de depuración, pozos de registro y demás infraestructuras existentes; sistema de eliminación de fangos derivados de procesos de depuración; la facturación y cobro a los usuarios de las tasas municipales por la prestación del servicio, y en general, cualesquiera actividades complementarias que se deriven de las anteriores.
2.3 El cobro por el concesionario al usuario de las tasas correspondientes a los servicios de recogida de basuras y, en su caso, del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia o cualquier otro canon análogo. El concesionario deberá incluir en el recibo del agua (abastecimiento y saneamiento) estos conceptos (recogida de basuras y, en su caso, canon de saneamiento u otro análogo) y aplicarlo al conjunto de ciudadanos a los que en la actualidad el Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei aplica, o aplicare en un futuro, estas tasas, incluidos aquellos a los que el Concello no prestare el servicio de suministro de agua, pero sí estos otros servicios.
2.4 La gestión, explotación y mantenimiento abarcará la estructura actual y las ampliaciones por recepción de nuevas infraestructuras e instalaciones que en el futuro se vayan incorporando en ejecución del Planeamiento Urbanístico o de Proyectos de mejora y ampliación de las redes de dicho servicio.
2.5 La realización, previo encargo del Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei y acuerdo de las partes, de cualquier otra actuación relacionada con el ciclo integral del agua.
El concesionario deberá mantener las instalaciones y gestionar el servicio de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medio ambiental, de seguridad y en general cualquier otra que le fuese aplicable.
RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato se regirá por el se regirá por lo establecido en este pliego, y en cualquier caso, por las siguientes normas jurídicas:
1. El Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 xx xxxxx (B.O.E. núm. 148, de 21 xx xxxxx) por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP;
2. El Real Decreto 1.098/2.001, de 12 de octubre (B.O.E. núm. 257, de 26 de octubre) por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RLCPAP);
3. Directiva del Consejo nº 91/271/CEE, de 00 xx xxxx, xxxxx Xxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxx
Residuales Urbanas (DUE nº 135, de 30 xx xxxx de 1.991);
4. Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las Normas Aplicables al Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas, de aplicación subsidiaria;
5. Real Decreto-Legislativo 2/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx;
6. Directiva 2004/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero, relativa a la inspección y verificación de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), publicada en el
D.U.E. nº 50 de 20 de febrero de 2.004;
7. Directiva 2004/10/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero, sobre la
aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la
aplicación de los principios de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) y al control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas, publicada en el D.U.E. nº 50 de 20 de febrero de 2.004;
8. Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en lo que no haya sido modificado por la normativa antedicha.
9. Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/1961.
10. Instrucciones del Instituto Español de Racionalización (Normas UNE).
11. Legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales y condiciones de seguridad en las obras de construcción.
12. Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión. D. nº 3151/68 de 28 de noviembre. Reglamento de centros de transformación.
13. Reglamento de recipientes a presión.
14. Normas para instalaciones de subestaciones y centros de transformación de O.M. de 11
xx xxxxx de 1971.
15. Reglamento electrotécnico de baja tensión, R.D. 842/2002 de 2 xx Xxxxxx.
16. En general, cuantas prescripciones figuran en los Reglamentos, Normas e Instrucciones
Oficiales, que guarden relación con obras del presente proyecto, con sus instalaciones complementarias o con los trabajos necesarios para realizarlas.
17. Y cualquier otra norma jurídica de ámbito sectorial y general, estatal o autonómico, cualquiera que sea su rango que sea aplicable al presente contrato de concesión.
ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL.
El ámbito territorial de la concesión administrativa es el término municipal de Palas de Rei y sus obras e infraestructuras de titularidad municipal asociadas a los servicios municipales de suministro de agua potable, alcantarillado y depuración. La concreta área perimetral de usuarios del servicio, en el momento de iniciarse el plazo concesional, se describe en el Anexo I.
El ámbito funcional de la concesión comprende la explotación integral del servicio de suministro de agua potable del municipio, incluyendo todos sus aspectos organizativos, técnicos y de gestión, así como la recaudación de los conceptos relacionados con los servicios objeto del contrato. Comprende, pues, la aportación por el concesionario, y a su cargo, de cuantos medios humanos, técnicos y materiales resulten precisos para la correcta realización de las labores a que obliga la explotación y gestión de los servicios municipales de abastecimiento de agua y alcantarillado objeto de la concesión.
TITULARIDAD DEL SERVICIO.
Los servicios concedidos seguirán ostentando en todo momento la calificación de servicios municipales. Asimismo, la titularidad de las instalaciones, infraestructuras, bienes o elementos afectos, o que en el futuro se afecten a ellos, tendrán en todo momento la calificación de bienes de dominio público con destino a servicio público. El concesionario actuará siempre como mandatario personal del Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei, manteniendo éste, a todos los efectos, la titularidad de los servicios públicos concedidos.
INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES OBJETO DE LA CONCESIÓN.
Las infraestructuras e instalaciones de titularidad municipal afectas a los servicios de agua y alcantarillado y por tanto, de la concesión, son todas las indicadas y descritas en el Anexo I.
Una vez adjudicado el concurso, y antes de que transcurran los tres primeros meses de la concesión, el Ayuntamiento y el concesionario suscribirán un inventario y planimetría detallada de todas las edificaciones, obras, instalaciones y demás medios materiales que se ponen a disposición de este último.
Cualquier otra obra o instalación que pasara a formar parte de los Servicios de abastecimiento de agua del que es concesionario, durante el período de vigencia del contrato se incorporarán al citado inventario, que se actualizara con frecuencia anual.
Extinguida la concesión, cualquiera que fuere su causa, se devolverán al Ayuntamiento, en condiciones normales de uso, la totalidad de los bienes afectos en ese momento al servicio, y que deberán estar reflejados en el inventario actualizado.
Los bienes propios aportados por el concesionario, que deberán figurar con tal carácter en el inventario referido anteriormente, seguirán siendo de su titularidad. No obstante, el Ayuntamiento o el próximo concesionario, en su caso, podrá adquirir por el valor contable neto –deducidas las amortizaciones, acordadas en cada momento entre concesionario y Ayuntamiento, y calculadas según la normativa fiscal- los bienes del concesionario que considere necesarios o útiles para continuar en ese momento la gestión y explotación del servicio, tras la extinción de la concesión.
Personal afecto al servicio:
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 35290112Q.
Categoría: Jefe de Servicio.
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, 76564144L
Categoría: Oficial 1ª Albañil.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
La duración de la concesión otorgada se fija en veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de formalización del contrato. Sin perjuicio que los licitadores puedan ofertar una reducción en el plazo concesional. En ningún caso cabrá la prorroga del plazo concesional.
Para las redes, estaciones e instalaciones que se incorporaren a la concesión en el futuro se reducirá proporcionalmente el plazo concesional, finalizando éste al mismo tiempo que para las ya existentes.
La denuncia del contrato podrá verificarse por cualquiera de las partes contratantes, siendo preciso que se efectúe de forma fehaciente y con una antelación mínima de un año a la fecha de vencimiento.
Al acabar el plazo de duración del contrato, o cuanto éste se resuelva, revertirán al Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei, en buen estado de conservación y libres de cargas y gravámenes, todos los terrenos, las obras e instalaciones incluidas en la concesión y las que se ejecuten posteriormente y esten directamente vinculadas a él. Con esta finalidad el Concello designará, un año antes de la finalización del contrato, un Interventor Técnico que vigilará por la conservación de las instalaciones e informará a la Corporación respecto de las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlas en las condiciones idóneas.
El Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei en modo alguno quedará vinculado por los actos del concesionario que tengan efectos posteriores a la expiración del plazo concesional.
El Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei se reserva el derecho a rescatar la concesión antes de su vencimiento, si lo justificasen circunstancias de interés público. La tramitación del expediente correspondiente a esta circunstancia se realizará conforme a la normativa vigente en el momento en que se produzca. En todo caso, el concesionario se compromete a abandonar en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la notificación del acuerdo de rescate. Si incumpliera dicho plazo perderá automáticamente el derecho a la indemnización de daños y perjuicios que, en su caso, le pudiera corresponder.
PLAZO DE CONTINUIDAD.
Se establece un plazo de continuidad garantizada de un año, inmediatamente siguiente a la expiración del contrato, cualquiera que sea su causa de extinción, durante el que el adjudicatario podrá ser obligado unilateralmente por el Ayuntamiento, a continuar prestado el servicio en las mismas condiciones del contrato, durante la totalidad o parte de este plazo.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
9.1 Abastecimiento de agua potable.
A) Del suministro y calidad de agua.
1. El agua a suministrar a los abonados, vendrá de las captaciones y bombeos actuales existentes y los que se realicen nuevos. El concesionario tiene que asegurar la distribución de agua dentro de los caudales que existen y de las instalaciones recibidas, garantizando en todo momento su aprovechamiento.
2. El concesionario se obliga a que la calidad bacteriológica del agua que se distribuya responda a las condiciones sanitarias y de salubridad fijadas por las normas legales y reglamentarias vigentes y por la Administración Sanitaria competente, para lo cual deberá hacer los análisis periódicos de calidad, comunicando al Concello los resultados. Cuando la calidad del agua no responda a lo previsto anteriormente para su distribución, el concesionario deberá comunicar la circunstancia de inmediato al Concello y adoptará las medidas oportunas de manera inmediata.
3. El concesionario deberá prestar el servicio de abastecimiento cumpliendo la calidad que marca la normativa legal y reglamentaria vigente que resulte de aplicación, asumiendo la responsabilidad de las posibles infracciones que pudiese cometer por la inobservancia de las condiciones antedichas.
4. El concesionario asumirá la prestación del servicio con los medios que se ponen a su disposición a la formalización del contrato, no pudiendo alegar falta de medios o deficiencias en las instalaciones con el fin de eximir su responsabilidad en la correcta prestación del servicio de acuerdo con la legislación vigente de aplicación.
5. Del mismo modo el concesionario se compromete a proporcionar el suministro de agua con la presión y cantidad adecuada para los usos a que se destina.
6. El concesionario será responsable directo de las sanciones que se pudiesen imponer por los organismos administrativos como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas en la legislación vigente.
7. El concesionario queda expresamente obligado a asumir el pago de cualquier tipo de tasa, impuesto o cualquier otro tributo que se pudiese imponer por cualquier organismo para la prestación del servicio.
8. El concesionario está obligado a que en el plazo máximo de cuatro (4) meses, todos los usuarios de los servicios concedidos tengan medidor/contador. Los trabajos y elementos necesarios para este fin serán x xxxxx del usuario, de tal manera que todas las prestaciones del servicio sean medidas y controladas.
9. El concesionario situará a petición xxx Xxxxxxxx, y a su xxxxx, bocas xx xxxxx contra incendios. Si lo solicita un particular, deberá solicitarlo previamente al Concello y, luego de obtener autorización, será el concesionario el que la instale x xxxxx del peticionario. Estas bocas estarán precintadas y solamente podrán emplearse en caso de siniestro. El concesionario revisará anualmente todas las bocas xx xxxxx existentes, y las que no estén en buen uso serán repuestas inmediatamente a su xxxxx.
B) De las instalaciones.
1. El concesionario una vez adjudicado el contrato será responsable y asumirá, a su cargo, todos los gastos de conservación y mantenimiento de las instalaciones. La conservación de las canalizaciones y la red de distribución, comprenderá la vigilancia, control, conservación, reparación y mantenimiento de las estaciones de bombeo, impulsión y depuración, depósitos municipales, conducciones generales y redes de distribución, la búsqueda de escapes o fugas y su reparación, así como la verificación y reparación, en su caso, de las villas, bocas xx xxxxx e incendio, válvulas, compuertas, etc. siendo a su xxxxx todos los gastos derivados de estas operaciones, así como la detección y denuncia de acometidas clandestinas.
2. Serán por cuenta del abonado o beneficiario la vigilancia, control y mantenimiento de las obras e instalaciones situadas dentro de los límites de su competencia.
3. El concesionario pondrá a disposición del servicio un equipo de mantenimiento y reparación que cubra con eficacia y eficiencia la reparación de las averías que se produzcan. Tales reparaciones correrán siempre a cargo del concesionario. Una vez detectada, el concesionario, de manera inmediata, sea cual fuere el horario en que se produjese, tendrá que proceder a resolverla. Siempre tendrá el concesionario que reponer el pavimento que destroce, levante o deteriore, y dejarlo en perfecto estado.
Las instalaciones afectas al servicio solamente podrán ser empleadas para la prestación del servicio dentro del término municipal, salvo que por razones de interés público, el Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei autorizase expresamente lo contrario.
9.2 Red de suministros, saneamiento, depuración y mantenimiento de EDARES.
1. El concesionario asumirá, a su cargo, todos los gastos de conservación de las instalaciones de saneamiento, depuración, red de alcantarillado y Edares, y así mismo realizará las siguientes operaciones:
Efectuarán limpiezas periódicas de los sumideros y colectores, con los medios adecuados para ese trabajo.
Efectuarán el vaciado y limpieza de las instalaciones de depuración y fosas sépticas de titularidad municipal todas las veces que sea preciso, y como mínimo dos (2) veces al año.
Efectuarán el mantenimiento y conservación de unidades de bombeo e impulsión.
Las conexiones de acometidas particulares.
Reparaciones de roturas en la red y pozos de registro.
Desatascado de sumideros y colectores.
Control periódico y puntual de emisiones y caudales.
Detección y reparación inmediata de fugas.
Vigilancia y denuncia de las emisiones clandestinas e incontroladas.
Estudio de irregularidades en la red existente y plan de mejoras.
Depuradoras de aguas residuales: vigilancia diaria y mantenimiento de la instalación. El concesionario asumirá a su xxxxx, todos los gastos necesarios para el correcto funcionamiento de las Depuradoras. Así mismo serán a su xxxxx la eliminación de los residuos y fangos de la depuradora y las fosas sépticas existentes por medio de un gestor autorizado por la Administración.
Será x xxxxx del concesionario encargarse de las labores de desratización de la red de alcantarillado objeto de esta adjudicación.
El adjudicatario de la concesión deberá proceder a una limpieza general de todo el sistema de alcantarillado en el plazo de 12 meses desde la formalización del contrato.
Limpieza periódica de las alcantarillas y colectores con los medios adecuados para el trabajo, como mínimo 1 vez al año.
El concesionario queda expresamente obligado, en su caso, a asumir el pago del canon de vertido.
Efectuar un inventario de vertidos industriales determinándose las sustancias que puedan perturbar a la buena marcha de la instalación de depuración y los tratamientos particulares que deberán realizar, de ser el caso, el abonado industrial, para que le sea permitido verter a la red pública de saneamiento.
Asumir el coste de energía derivado del funcionamiento de estas instalaciones y dependencias anejas.
Realizar la limpieza de los sumideros de aguas pluviales, como mínimo dos (2) veces al año.
El concesionario asumirá la prestación del servicio de red de alcantarillado, saneamiento, depuración y mantenimiento de EDARES con los medios que se ponen a su disposición a la formalización del contrato o en el momento de su incorporación a la concesión. No pudiendo alegar falta de medios o deficiencias en las instalaciones con el fin de eximirse de su responsabilidad en la correcta prestación del servicio, de acuerdo con la legislación vigente de aplicación y en las condiciones de autorización de vertidos o cualquiera otra autorización. Siendo el concesionario responsable directo de las posibles sanciones que se pudiesen imponer por los organismos administrativos, como consecuencia del incumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de las autorizaciones.
Impulsión y E.T.A.P.
El concesionario asumirá, a su cargo, todos los gastos de conservación y funcionamiento de las instalaciones de impulsión, bombeo y E.T.A.P., que formen parte de la concesión en el momento de firma del contrato o que se incorporen posteriormente, y así mismo realizará las siguientes operaciones:
Efectuarán limpiezas periódicas con los medios adecuados para ese trabajo.
Efectuarán el mantenimiento y conservación de unidades de bombeo e impulsión.
Control periódico y puntual de emisiones y caudales.
Detección y reparación inmediata de fugas.
Asumir el coste de energía derivado del funcionamiento de estas instalaciones y dependencias anejas.
9.5. Obras de ampliación.
La ejecución de obras de ampliación de la red de abastecimiento, saneamiento y depuración se sujetará a la legislación reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas. Una vez recepcionadas serán entregadas al concesionario.
9.6 Continuidad del servicio.
Salvo en los casos de fuerza mayor el concesionario no podrá interrumpir el suministro y los servicios objeto de concesión. En los casos de actuaciones de refuerzo y ampliación de las redes e instalaciones y de reparaciones programadas de averías, se podrá interrumpir el servicio, previa comunicación escrita con antelación mínima de setenta y dos (72) horas, tanto a los vecinos afectados como al Concello. En todo caso en esta materia se respetará lo determinado en la legislación vigente de aplicación.
En los casos de paros de urgencia para atender a reparaciones no programadas de averías en las instalaciones, el aviso será inmediato desde el momento que en que se tenga conocimiento de la avería. Estas comunicaciones se harán al Concello y a los usuarios.
9.7. Suministro a dependencias municipales.
El suministro y demás servicios de la concesión se realizarán a la totalidad de las dependencias municipales, tanto gestionadas directamente como indirectamente. Se incluirán la totalidad de las dependencias e anexos, parques, jardines, piscinas, instalaciones deportivas, instalaciones culturales y sociales, etc., por cuenta del concesionario, sin coste ninguno para el Concello. Estas suministraciones sin cargo obedecerán a las instalaciones tanto presentes como futuras que determine el Concello. La relación de las dependencias se encuentra en el Anexo II.
9.8. Oficina del servicio.
La empresa concesionaria dispondrá de un local para atención al cliente que, podrá ser atendido a tiempo parcial, al menos cinco (5) horas al día, de lunes al viernes en horario de mañana, así como un teléfono de atención al cliente veinticuatro (24) horas. La dotación de de personal administrativo y técnico será de la empresa concesionaria y adscrita a esa oficina.
El Concello se reserva la facultad de ordenar la adecuación de los días y horarios a las necesidades de los usuarios de los servicios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior respecto a la puesta a disposición de un teléfono de atención general al cliente, estará obligado a disponer de una línea de atención personalizada en la oficina del servicio a disposición de los usuarios al menos durante el período de tiempo en que permanezca abierta al público dicha oficina.
9.9. Confección, facturación y cobro de recibos.
El concesionario confeccionará, cada tres (3) meses, los recibos de los importes de los servicios prestados. Cada trimestre o con la periodicidad que señale las Ordenanzas o el Reglamento Regulador de prestación del servicio, una relación cobratoria de los abonados, especificando las cuantías por los conceptos que san y aplicando las tarifas correspondientes. Confeccionará y expedirá los recibos, ajustándose a la relación cobratoria de los abonados, especificando las cuantías por los conceptos que sean y aplicando las tarifas correspondientes.
El concesionario está obligado a incluir en el recibo de abastecimiento, saneamiento y depuración, así como el derivado de la recogida de residuos sólidos urbanos, otros tributos que el Concello pudiese aprobar y le resulten de aplicación. Deberá, en su caso, incluir el canon de vertido establecido por la Administración competente, así como el IVA que legalmente proceda.
El ingreso de los recibos se realizará en el período que señale el Concello. El concesionario estará facultado para poder establecer convenios con entidades bancarias que tengan oficina en el término municipal de Palas de Rei, para que los usuarios puedan hacer el pago o domiciliar los recibos.
La cantidad recaudada derivada del cobro de la tasa por recogida de basura y residuos sólidos urbanos será ingresada de forma trimestral por el concesionario en la cuenta restringida de recaudación que designe el Concello. Por la realización de esta actuación el concesionario no percibirá prima, retribución ni compensación.
El Concello faculta al concesionario para realizar el corte y la suspensión del suministro previo el trámite administrativo correspondiente. El concesionario en estas actuaciones está sometido a la función fiscalizadora municipal. Debe facilitar al Concello cuantos datos le sean requeridos. Deber rendir cuentas tanto económicas como de gestión con los usuarios, cuando lo solicite el Sr. Alcalde-Presidente o cualquier otro órgano municipal.
Para hacer efectivo el cobro de los recibos que los usuarios no abonaran en el período voluntario se empleará el procedimiento ordinario para la recaudación en vía ejecutiva establecido en la legislación vigente. Para ejecutar la vía de apremio, el concesionario emitirá la oportuna relación de recibos pendientes de cobro, para que la Tesorería Municipal, previa comprobación, expida las correspondientes providencias de apremio procediéndose con posterioridad a la liquidación de los ingresos derivados de tal recaudación con el concesionario.
9.10. Personal.
El personal y empleados de la empresa adjudicataria del servicio, pertenecerán exclusivamente al concesionario, quien deberá formalizar debidamente su situación laboral, siendo preceptivo el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social. Ninguno de ellos adquirirá ni ostentará relación jurídica de empleo o de función con el Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei, y tampoco podrá alegar como determinante de expectativas de derechos, ni siquiera el de preferencia para futuras contrataciones.
El adjudicatario dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarios, seguros sociales y demás conceptos retributivos que correspondan conforme a la legislación vigente y los convenios colectivos que le afecten. No pudiendo reclamar de la Administración la correspondiente indemnización o compensación económica, por el posible desequilibrio económico que pudiese producirle la revisión del correspondiente convenio colectivo o la negociación de uno nuevo.
El licitador incluirá en su memoria un organigrama con los puestos de trabajo asignados a cada servicio. Los puestos de trabajo serán constantes a lo largo del año, adaptándose la plantilla resultante a estas circunstancias. El adjudicatario se compromete a cubrir las bajas que se produzcan en el personal que ocupa los puestos de trabajo por causa de vacaciones, enfermedad, accidentes o cualquier otra circunstancia análoga.
Será responsabilidad del concesionario ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación y convenios colectivos vigentes. El Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei queda totalmente exento de cualquier tipo de responsabilidad cuando esta derive de las relaciones laborales entre el concesionario y su personal.
La empresa adjudicataria comunicará al Concello toda variación que pretenda hacer en cuanto al número de integrantes de la plantilla de personal asignada al servicio, siendo necesaria la previa aprobación expresa xxx Xxxxxxxx.
9.11.- Responsabilidad frente a terceros.
El concesionario es directamente responsable de los daños ocasionados a terceros como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio. A estos efectos suscribirá las correspondientes pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil.
9.12.- Póliza de responsabilidad civil.
El concesionario responderá frente a terceros civil, penal, laboral y administrativamente de los actos realizados en el ejercicio de la concesión. En consecuencia queda obligado a suscribir y mantener la vigencia, durante toda la duración de la concesión, de una póliza de seguro de responsabilidad civil, por un importe mínimo de tres millones de euros (3.000.000 €) para cada anualidad. Cubrirá las responsabilidades derivadas de la titularidad y ejercicio de la concesión, iniciándose su vigencia desde el momento en que se firme el contrato administrativo. Una propuesta de este contrato deberá unirse a la documentación del Proyecto de Gestión presentado.
El Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei ostenta la facultad de fiscalizar el contrato de seguro de responsabilidad civil concertado por el adjudicatario. Esta fiscalización se extenderá a los riesgos cubiertos, cuantía de las indemnizaciones y otras cláusulas que pudieren ser relevantes para la concesión. El Concello dará su visto bueno al contrato celebrado entre el concesionario y la Compañía aseguradora. Asimismo, el Concello podrá pedir revisión y actualización de los riesgos e indemnizaciones previstas en la póliza, sin que el concesionario pueda solicitar ningún tipo de indemnización, compensación o revisión.
9.13.- Mantenimiento de planos de redes.
El concesionario deberá mantener actualizados los planos generales y de detalle de las redes de distribución de agua potable Cuando se efetúen rectificaciones de cierta importancia, y en todo caso anualmente, el concesionario entregará al Ayuntamiento un nueva copia que recoja las ampliaciones o rectificaciones. De la misma forma habrá de proceder cuando expresamente lo solicite la Administración municipal. Las entregas serán en el soporte informático que ésta señalare (CAD).
9.14 Cesión de los derechos de la concesión.
La cesión de los derechos de la concesión sólo podrá realizarse previa autorización y consentimiento del Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei y únicamente en los casos y con las condiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y siempre como mínimo haya transcurrido, al menos, el 20% del tiempo de duración de la concesión.
En todo caso, el Ayuntamiento podrá fijar las garantías adicionales que considere oportunas para autorizar la transmisión.
En los casos de fusión, escisión o aportación de empresa será aplicable lo previsto en dicha ley.
9.15. Subcontratación.
La gestión del servicio ha de ser llevada en forma total y directa por el concesionario. No obstante, previo conocimiento de la Administración, podrá éste concertar con terceros la realización de partes determinadas de la actividad, quedando aquellos obligados frente al concesionario, único responsable de la gestión del servicio ante el Concello.
En todo se estará a lo dispuesto en el artículo 170 del TRLCAP pudiendo el concesionario subcontratar únicamente prestaciones accesorias de los servicios que se le encomiendan.
9.16. Subrogación del concesionario.
Desde que se formalice la concesión administrativa, el concesionario quedará automáticamente subrogado en los derechos y obligaciones que tenía asumidos el Concello respecto de los usuarios del servicio.
10. OBLIGACIONES XXX XXXXXXXX.
10.1. Puesta a disposición de las instalaciones.
El Concello aportará, para la prestación de los servicios de la concesión, los bienes, instalaciones y redes existentes de propiedad municipal al momento de formalizar el contrato, así como las ampliaciones y obras nuevas que siendo de propiedad municipal, realice o reciba, mientras dure el tiempo de la concesión.
10.2. Protección del servicio.
El Concello dará al concesionario la protección adecuada en lo que se refiere a la prestación del servicio. Igualmente le facilitará todos los medios precisos para el buen funcionamiento del servicio, quedando excluidos los medios personales.
El Concello facilitará al concesionario los medios legales precisos para la adquisición de derechos y uso de bienes para el funcionamiento de los servicios.
10.3. Empleo de la vía pública por el concesionario.
El Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei, previa licencia municipal, y previo pago de la tasa correspondiente, otorgará al concesionario el derecho de emplear la vía pública para situar las conducciones necesarias de abastecimiento y red de alcantarillado. Estas actuaciones se realizarán bajo la inspección, vigilancia y supervisión de técnicos municipales, con el fin de comprobar que las obras se realizan con las debidas garantías y sobre todo que se repone el pavimento en condiciones óptimas para su utilización.
La empresa concesionaria es sujeto pasivo de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, debiendo tributar, con independencia del abono del canon concesional, por el 1,5% de los ingresos brutos que obtenga por la prestación del servicio en todo el término municipal, en los términos establecidos en los párrafos xxxxxx x xxxxxxx del art. 24.1.c) RD-L 2/2004, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales.
10.4. Tarifas.
Las tarifas serán aprobadas, en cada caso, por el Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei a través de las correspondientes Ordenanzas fiscales. Encontrándose en vigor las establecidas en el Anexo III del presente Xxxxxx.
10.5. Retribución del concesionario.
Los ingresos del concesionario por la gestión del servicio son los establecidos en las respectivas Ordenanzas.
10.6. Ordenación del servicio.
La Administración municipal, en atención al interés público, en relación con este contrato empleará las potestades que le reconoce la legislación vigente en cada momento, y en concreto:
Ordenar discrecionalmente las modificaciones en la prestación del servicio objeto de la concesión que aconseje el interés público.
Aprobación de reglamentaciones y ordenanzas reguladoras y ordenar al concesionario su aplicación a partir del momento de su entrada en vigor.
Aprobar las inversiones relacionadas con los servicios que estime oportunas, así como su modo de ejecución y su financiación.
Fiscalizar la gestión del concesionario, para la cual podrá inspeccionar el servicio, sus instalaciones y locales y la documentación relacionada con el mismo. Para lo cual, podrá recabar, en cualquier momento, del concesionario todos los datos, informes, análisis y antecedentes que se consideren necesarios. El concesionario no podrá, salvo causa justificada debidamente acreditada por escrito, demorar en más de quince días hábiles (excluidos domingos y festivos) la entrega, en el Registro General xxx Xxxxxxxx, de la información solicitada. Además de en papel, la información se podrá requerir que se presente en formato digital, a través de programas de uso masivo. Si se presentare en otro tipo de software el concesionario deberá facilitar, sin coste ni contraprestación alguna, al Concello las licencias, la instalación en los equipos que se indique y el adiestramiento necesario.
Dictar instrucciones, prohibiciones y órdenes para la debida gestión del servicio, pudiendo acordar en el caso de incumplimiento, la imposición de sanciones y ejecución subsidiaria x xxxxx del concesionario de los actos.
Asumir temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en los que no lo preste o no pudiese prestar el concesionario.
Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiese.
Rescatar la concesión.
Suprimir el servicio.
Los actos que se dicten en ejercicio de dichas potestades serán adoptados por el órgano municipal competente.
CANON CONCESIONAL.
El canon a abonar al Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei por el concesionario constará de tres conceptos:
a) Un canon fijo global consistente en una única cantidad expresada en euros a satisfacer durante los cuatro primeros años de duración del contrato. Se abonará durante el mes de diciembre. Esta cantidad global se distribuirá durante esos cuatro años en cantidades idénticas.
En todo caso, la cantidad a pagar cada año será incrementada por la variación interanual del Índice de Precios al Consumo General registrado en el mes de octubre (octubre-octubre).
El canon fijo global ofertado por los licitadores nunca será inferior a trescientos mil euros (300.000,00 €). Los incrementos que se realicen sobre esa cantidad serán valoradas conforme a los criterios fijados en el presente pliego. Estas cantidades se entienden netas.
b) Un canon variable (abastecimiento) consistente en un canon anual en la cuantía que resulte de la licitación y que será resultado de aplicar anualmente la fórmula siguiente:
C.V.A.= C. x M3 AB.
Siendo:
C.V. A= Canon variable anual por Abastecimiento.
C.= Cantidad (Euros) ofertada por el licitador para todo el plazo de duración del contrato.
M3 AB.= Metros cúbicos totales facturados por abastecimiento.
En todo caso, la variable C.V.A. será incrementada por la variación interanual del Índice de Precios al Consumo General registrado en el mes de octubre (octubre-octubre).
La cantidad resultante en concepto de C.V.A. será abonada en concepto de anticipo por el concesionario durante el mes de diciembre de cada anualidad; durante el mes de enero del año siguiente, deberá presentar al Ayuntamiento la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio anterior e ingresar la cantidad obtenida de restar de la liquidación definitiva el anticipo realizado; si el resultado de esta operación fuese cero no realizará ningún ingreso por este concepto y anualidad; si el resultado de esta operación fuese negativo la cantidad será detraída del anticipo que correspondiese realizar en la siguiente anualidad. En todo caso, el concesionario remitirá al Ayuntamiento la Cuenta de resultados, de la anualidad correspondiente, con desglose de las cantidades facturadas expresadas en metros cúbicos, sus beneficios brutos y netos y de sus resultados extraordinarios.
c) Un canon variable (saneamiento) consistente en un canon anual en la cuantía que resulte de la licitación y que será resultado de aplicar anualmente la fórmula siguiente:
C.V.S.= C. x M3 S.
Siendo:
C.V. S.= Canon variable anual por Saneamiento.
C.= Cantidad (Euros) ofertada por el licitador para todo el plazo de duración del contrato.
M3 S.= Metros cúbicos totales facturados por Saneamiento.
En todo caso, la variable C.V.S. será incrementada por la variación interanual del Índice de Precios al Consumo General registrado en el mes de septiembre (septiembre-septiembre).
La cantidad resultante en concepto de C.V.S. será abonada en concepto de anticipo por el concesionario durante el mes de diciembre de cada anualidad; durante el mes de enero del año siguiente, deberá presentar al Ayuntamiento la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio anterior e ingresar la cantidad obtenida de restar de la liquidación definitiva el anticipo realizado; si el resultado de esta operación fuese cero no realizará ningún ingreso por este concepto y anualidad; si el resultado de esta operación fuese negativo la cantidad será detraída del anticipo que correspondiese realizar en la siguiente anualidad. En todo caso, el concesionario remitirá al Ayuntamiento la Cuenta de resultados, de la anualidad correspondiente, con desglose de las cantidades facturadas expresadas en metros cúbicos, sus beneficios brutos y netos y de sus resultados extraordinarios.
FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante licitación pública en procedimiento abierto, bajo la forma de concurso, conforme a lo regulado en el Real Decreto 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y con estricta sujeción al presente pliego.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato mediante el exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente pliego, así como en toda la normativa vigente en la materia, en especial en todo lo relativo a las disposiciones vigentes en materia sanitaria y de seguridad y salud en el trabajo, comprometiéndose a aportar todos los elementos y realizar las gestiones necesarias para llevarlo a buen término.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de concesión se formalizará en documento administrativo dentro de los 30 días siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contrato podrá elevarse a escritura pública a petición del concesionario y a su xxxxx.
Además del contrato, el concesionario deberá firmar el presente pliego y sus anexos, en todas sus páginas.
JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, se someterán a los Tribunales que tengan jurisdicción en la provincia xx Xxxx, a cuya competencia se someten las partes contratantes.
EXPOSICIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES.
Conforme la Sentencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2006 (rec. 2963/2004) deben entenderse como derogados el artículo 122 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 121 del Decreto de 17 junio 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
El nuevo marco legal, tras la incorporación al derecho interno del conjunto de Directivas comunitarias sobre la materia en que la publicidad constituye un elemento esencial, no impone la publicidad de los pliegos de cláusulas administrativas particulares ni tampoco fue recogida como especificad del Régimen Local. Si contempla que los interesados puedan acceder a los antedichos pliegos. La publicidad que se garantiza es la que afecta a la concurrencia, art. 78 TRLCAP y al resultado de la adjudicación efectuada, art. 93 TRLCAP.
Significa, pues, que, en aras a la complitud de la normativa de aplicación básica deben entenderse como derogadas las citadas normas legales dictadas en un marco absolutamente distinto al actual, pues no se evidencia la justificación de la citada publicación de normas contractuales cuando los interesados pueden solicitar copias de los antedichos pliegos. Máxime cuando la disposición reglamentaria, art. 121 RSCL, remite a una Ley derogada.
No cabe sostener la especialidad del TRRL cuando el propio TRLCAP no ha previsto especialidad alguna en este ámbito para la publicación de los pliegos de cláusulas particulares y si, en cambio, un tratamiento homogéneo para todos los posibles licitadores en cualquier ámbito de contratación pública sin que se justifique un tratamiento diferente en el ámbito de la contratación local.
La publicidad que se garantiza es la que afecta a la concurrencia art. 78 TRLCAP y al resultado de la adjudicación efectuada.
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
El plazo de presentación de proposiciones será de treinta días naturales (159 y 78 del TRLCAP) contados a partir del siguiente al de la inserción del último de los anuncios de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia o Diario Oficial de Galicia. Si el último día para la presentación de proposiciones recayese en sábado o festivo, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.
Dentro del citado plazo y en horario de 9 a 14 horas, se presentarán en mano, en sobre o contenedor cerrado y en el Registro del Ayuntamiento, la documentación expresada en los apartados siguientes y conforme a los artículos 79 del TRLCAP y 80 del RCAP. Las plicas que se presenten por correo deberán dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento.
La presentación de proposiciones por el licitador presupone su conocimiento y aceptación incondicionada de la totalidad de las cláusulas de este pliego y sus anexos, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados.
El expediente de este concurso podrá examinarse en el horario de 9:00 h. a 14:00 h., hasta el día hábil anterior al de finalización del plazo de presentación de proposiciones , en las dependencias municipales sitas en la Xxx. xx Xxxxxxxxxx, 00 0x xxxxxx, xx Xxxxx xx Xxx (Xxxx).
Cada licitador únicamente podrá presentar una proposición. Tampoco podrá presentar proposición dentro de una U.T.E. si ya presentó proposición de manera individual o dentro de otra U.T.E. Una vez entregada y admitida la proposición no podrá el licitador retirarla.
La proposición constará de tres sobres o contenedores cerrados, en los que figurará en el exterior:
La identificación del licitador (nombre y firma del representante, denominación y domicilio social de la entidad, número de teléfono y fax).
La inscripción: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO ABIERTO DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO MUNICIPAL DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA DEL XXXXXXXX XX XXXXX DE REI “.
Dentro de cada uno de los sobres se hará constar en hoja independiente el contenido documental y en el exterior:
SOBRE A) Documentación Administrativa.
SOBRE B) Referencias técnicas.
SOBRE C) Proposición económica.
El SOBRE A: “Documentación Administrativa”, contendrá:
Documento que acredite la constitución de la garantía provisional o fotocopia compulsada de la misma.
Acreditación de la personalidad del licitador. Si se trata de persona jurídica mediante la presentación de la escritura de constitución o la contenga, en su caso, la adaptación de sus estatutos a la nueva normativa mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y copia fidedigna del DNI del firmante de la propuesta. Para los empresarios individuales será suficiente presentar copia fidedigna de este último documento. Si se trata de U.T.E. contendrá el documento privado que indique los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ostentará la representación plena de todos ellos frente al Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei y la xxxxxxxx de constituirse en U.T.E. Este documento deberá estar firmado por todos los representantes de las respectivas empresas que forman la unión, así como los demás requisitos exigidos en la legislación vigente.
Los que formulen proposiciones en nombre de otro presentarán, además, poder suficiente acreditativo de su representación.
Declaración jurada de que el licitador no se encuentra comprendido en ninguna de las circunstancias de prohibición para contratar con la Administración Publica lo que hace referencia al artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir en el contrato, con renuncia expresa o forum jurisdiccional extranjero que pudiese corresponder al licitador.
Certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según el artículo 79 del TRLCAP.
Acreditación de su solvencia económica y financiera con la aportación de uno o varios medios establecidos en el TRLCAP. Informes de instituciones financieras (informes bancarios).
Acreditación de la solvencia técnica y profesional mediante la presentación de la siguiente documentación:
Referencias del licitador de haber prestado o estar prestando servicios semejantes en otros ayuntamientos, con informes de los mismos.
Laboratorios homologados con los que cuenta el licitador.
Relación de Planes Directores realizados en los Servicios que se gestionan.
Acreditación auditora del servicio de prevención.
Certificados calidad y/o medioambiente, otorgados por un organismo acreditado.
Cualquier otra documentación que el proponente estime oportuna para acreditar su idoneidad y ventajas de su oferta para optar el presente concurso.
La solvencia económica, técnica y profesional podrá ser sustituida por el documento acreditativo de la clasificación del licitador como empresa de servicios en alguna de las siguientes clasificaciones o la que sustituya dentro de la misma categoría dentro de los grupos y subgrupos previstos en la tabla de correspondencias que figura en el Anexo XII del RLCAP:
-
Grupo: O
Subgrupo: 3
Categoría: D
Grupo: O
Subgrupo: 4
Categoría: D
Grupo: P
Subgrupo: 2
Categoría: D
Estas referencias económicas, financieras, técnicas y profesionales se referirán al licitador o al grupo de empresas en las que está integrada (referidas a la gestión del ciclo integral del agua). Se entenderá como grupo de empresas lo dispuesto en el art. 15 del TRLCAP.
En el SOBRE B: “Referencias Técnicas”. Se incluirán todos aquellos documentos que permitan al Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei apreciar las referencias técnicas y empresariales de los licitadores, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, experiencia y fiabilidad.
El licitador acreditará tales circunstancias con la aportación, como mínimo de los siguientes documentos:
Relación de laboratorios propios, para el control de la calidad del agua suministrada y depurada, de que dispone el licitador o el grupo en que se integra. Se describirá brevemente el equipamiento y el cumplimiento de la norma UNE EN ISO 9001:2000.
Organización: Memoria referente a la forma en que se propone prestar el servicio, medidas a adoptar, mejoras a introducir y cuantas iniciativas se ofrezcan al Concello en orden a la mejor prestación de las labores que se pretenden asumir.
Plan de actuación en la búsqueda de fugas y mejoras de los sistemas para la búsqueda de fugas a introducir por el licitador, con breve descripción del mismo y de su funcionamiento.
Estudio económico-financiero justificativo de la oferta: Como mínimo, expondrá detalladamente los costes e ingresos del servicio de agua de Palas de Rei, previsión de los metros cúbicos consumidos y facturados por abastecimiento y saneamiento a lo largo del plazo concesional, previsión de número de usuarios y en general todos aquellos datos que permitan fundamentar la oferta económica realizada por el licitador.
Plan de Control sanitario del agua que se suministre a los usuarios. Se indicará las características de los controles, su periodicidad y su adecuación a la normativa vigente.
Propuesta de personal adscrito al servicio de la concesión del Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei.
Propuesta de contrato de seguro de Responsabilidad Civil, de acuerdo con lo establecido en este pliego.
Cualquier otra documentación que el proponente estime oportuna para acreditar su idoneidad.
En el SOBRE C: “Proposición económica”, contendrá:
Modelo de proposición contenida en el Anexo IV, debidamente cumplimentada.
VARIANTES.
No se admiten variantes ni alternativas, de conformidad con lo previsto en el art. 87TRLCAP.
GARANTÍAS.
Garantía provisional: Para formar parte del concurso, se precisará acompañar a la proposición y demás documentos exigidos, el resguardo acreditativo de tener constituida garantía provisional de doce mil euros (12.000,00 €), en cualquiera de las formas que determine el artículo. 35 RDL 2/2000 Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Adjudicado el contrato se devolverá esta garantía al resto de los licitadores.
Garantía definitiva: Será de cuarenta y ocho mil euros (48.000,00 €) en virtud del artículo 38 del mismo texto legal. Se acreditará su constitución dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación del contrato. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato.
Garantía complementaria: En virtud de lo dispuesto en el art. 59 del RGCAP el concesionario constituirá una garantía complementaria por importe de cuarenta y ocho mil euros (48.000,00 €). Antes de comenzar el vigésimo año de la concesión (a contar desde la fecha de formalización del contrato) el concesionario justificará, mediante los medios establecidos en la normativa vigente aplicable, su constitución.
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación una U.T.E. las garantías deberán amparar solidariamente a todos los empresarios agrupados.
El adjudicatario mantendrá a lo largo de todo plazo concesional la integridad de las garantías.
Transcurrido un año a partir de la finalización de la concesión, por expiración del plazo concesional, se procederá a la devolución de la garantía en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de contratación de las administraciones públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, antes de autorizarse la devolución de las garantías definitiva y complementaria deberá justificar fehacientemente el encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Se comprobará, asimismo, la posible existencia de vicios ocultos y responsabilidades en que pudiera imputarse al adjudicatario como consecuencia de la utilización privativa del dominio público objeto de concesión.
Correrán por cuenta del adjudicatario los gastos de publicación de los anuncios del expediente en Diarios Oficiales, de igual modo deberá abonar los tributos que graven el contrato, o en su caso, sobre el objeto del contrato. En caso que por parte del Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei contratara una asistencia técnica para valorar las ofertas de los licitadores concurrentes el concesionario correrá con los gastos hasta un máximo de mil euros (1.000,00 €). También correrán de su cuenta los gastos de elevación del contrato a Escritura Pública.
MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación estará integrada o constituida de modo siguiente:
Presidente: Xx Xx. Alcalde-Presidente, o concejal en quien delegue.
Vocales:
El Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, o concejal en quien delegue.
El Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, o concejal en quien delegue.
El Tercer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, o concejal en quien delegue.
El Interventor xxx Xxxxxxxx, o quien legalmente le sustituya.
El Ingeniero Técnico municipal, o quien legalmente le sustituya.
Secretario: El Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, o quien legalmente le sustituya.
La Mesa, a través de su Presidente, podrá requerir la presencia y/o informe de asesores técnicos, que en ningún caso tendrán derecho a voto.
. APERTURA DE PLICAS Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
Se abrirá primero el sobre A correspondiente a la documentación administrativa. La apertura de los sobres con la documentación administrativa se realizará, en sesión no pública, el primer día siguiente hábil al de la finalización de la presentación de ofertas, excepto cuando recayese en sábado en la que trasladará al siguiente día hábil. Analizada la documentación la Mesa dará por admitidas a las propuestas de los licitadores que hayan presentado todo correctamente. Si se observara defectos en la documentación presentada, la Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador los subsane, dejando constancia de ello en el expediente.
Si la documentación contuviera, según la Mesa, defectos sustanciales o deficiencias materiales no enmendables se rechazará la proposición en su conjunto.
En el supuesto de que se presentaren proposiciones por correo, conforme determina el art. 80.4 del RLCAP, el acto de calificación se aplazaría, de no haberse recibido alguna proposición hasta un xxxxxx xx xxxx (10) días naturales contados a partir de la terminación del plazo de presentación de proposiciones. En este supuesto del aplazamiento será notificado individualmente a través de fax y correo certificado.
A continuación se procederá a la apertura de los sobres B y C de aquellos licitadores que fueran declaradas por la Mesa como admitidas.
La apertura de los sobres de la oferta económica y de referencias técnicas se realizará en acto público cuya fecha y hora se notificara a las empresas admitidas en el concurso mediante fax, correo certificado y cualquier otro medio que permita acreditar su recepción.
El Alcalde-Presidente, al iniciar la sesión, dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones presentadas y de la denominación de los licitadores, de los licitadores admitidos y excluidos (indicando el motivo de exclusión). El Sr. Alcalde-Presidente, a continuación, abrirá los sobres B y C. Enumerará los documentos contenidos en el Sobre B y dará lectura a las ofertas económicas contenidas en el C.
Los interesados presentes en la sesión, si lo desean, pedirán la palabra al Presidente de la Mesa, para formular observaciones que serán recogidas en el acta.
A continuación, los expedientes de las empresas admitidas pasarán, si así lo decide la Mesa, a ser estudiadas por los Servicios Municipales competentes y/o por la empresa consultora contratada al efecto por el Ayuntamiento, para emitir sus dictámenes correspondientes en orden a la adjudicación.
En su caso, una vez practicadas las anteriores operaciones, la Mesa de contratación propondrá al Pleno la adjudicación de la oferta más ventajosa para los intereses municipales o declarar el concurso desierto.
En cualquier caso, en el supuesto que se formulasen reclamaciones o alegaciones durante el procedimiento, podrán adoptarse las medidas provisionales señaladas en el artículo 60 bis del TRLCAP.
CIRCUNSTANCIAS Y CRITERIOS QUE SE VALORAN EN EL CONCURSO.
Serán criterios evaluables para la adjudicación del concurso los siguientes:
Canon Fijo Global: Deberá ser como mínimo de trescientos mil euros (300.000,00 €). La valoración se hará de acuerdo con la siguiente equivalencia 1 puntos por cada cien mil euros (100.000,00 €) en que se incremente el mínimo anterior y 0,50 puntos por cada cincuenta mil (50.000,00 €). No se producirá prorrateo de puntos entre otras cantidades.
Canon Variable Abastecimiento: No se establece mínimo a ofertar por el licitador. La valoración se hará de acuerdo con la siguiente equivalencia 0,25 puntos por cada 0,05 euros/m3 facturados de canon a abonar al Concello. Las cantidades son IVA incluido
Canon Variable Saneamiento: No se establece mínimo a ofertar por el licitador. La valoración se hará de acuerdo con la siguiente equivalencia 0,25 puntos por cada 0,05 euros/m3 facturados de canon a abonar al Concello. Las cantidades son IVA incluido.
D. Referencias técnicas: Se valorará conjuntamente la totalidad de los documentos contenidos en el Sobre “B” Referencias Técnicas, valorando los mayores medios materiales y personales destinados al servicio, la mejor memoria de organización del servicio y en general los que supongan una mejor prestación y garantía de servicio, hasta un máximo de 4 puntos a la mejor propuesta, asignándose a las ofertas restantes, según el orden de calificación de la Mesa una puntuación decreciente así calculada:
Mejor Memoria de Explotación = 4 puntos.
2ª Mejor Memoria: A puntos = 4 puntos – (4 / número de licitadores)
3ª Mejor Memoria: B puntos = A puntos – (4 / número de licitadores)
Y así sucesivamente.
E.-Mejoras: Redacción de proyectos de abastecimiento y saneamiento. El licitador podrá ofertar la redacción, a su xxxxx, de proyectos de abastecimiento y saneamiento. Los proyectos serán designados por el Sr. Alcalde-Presidente. Se valorarán con 0,50 puntos si el licitador ofrece hasta un máximo de cinco millones de euros (5.000.000,00 €) de Presupuesto de Ejecución Material. Se valorarán con 1 punto si el licitador ofrece hasta un xxxxxx xx xxxx millones de euros (10.000.000,00 €) de Presupuesto de Ejecución Material (P.E.M.),así como todo tipo de información medio-ambiental que se convertira en jornadas anuales.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano competente (Pleno), una vez recibida la documentación de la mesa de contratación y los informes pertinentes que considerase precisos y oportunos, en el plazo de tres meses siguientes a la apertura de las proposiciones, resolverá adjudicando el contrato o declarando desierto el concurso.
La decisión que tome el órgano de contratación será notificada a los participantes en la licitación.
Al realizar la notificación al adjudicatario del contrato, se le requerirá para que constituya la garantía definitiva en la cuantía y forma indicada en la cláusula de este pliego y en el plazo de quince días hábiles siguientes al de la contratación.
Asimismo, el licitador propuesto deberá acreditar en los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:
Certificación expedida por el órgano competente de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma referente a la inexistencia de deudas tributarias en fecha inmediatamente anterior a la adjudicación.
Certificación de estar a corriente de obligaciones con la Seguridad Social en fecha inmediatamente anterior a la adjudicación.
Alta en el I.A.E. en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato referida al ejercicio corriente junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si estuviese exento de pago, conforme el art. 82.1 b) y f) del RD-L 2/2004, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales se acreditará esta circunstancia mediante resolución expresa de concesión de exención por la A.E.A.T. o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a un millón de euros.
Transcurridos tres meses desde la fecha de apertura de las proposiciones económicas sin que el Ayuntamiento hubiese adoptado acuerdo resolutorio del concurso, podrán los licitadores que lo deseen retirar sus ofertas, así como las garantías depositadas.
El correspondiente contrato se formalizará antes de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación. Dentro de este plazo el adjudicatario tendrá que justificar la constitución de la garantía definitiva y la aportación del resto de documentos legalmente exigibles.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se pudiese formalizar el contrato, se declarará resuelta la adjudicación, previa audiencia del interesado y con pérdida de la garantía provisional presentada. En este caso, el Ayuntamiento Pleno decidirá cuanto convenga, ver acordar la adjudicación a favor de otro licitador, o bien declarar desierto el concurso.
INICIO DEL CONTRATO.
El concesionario comenzará a prestar el servicio objeto de la concesión a partir de la formalización del contrato en documento administrativo.
La concesión se otorga a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. El Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei no participará en la explotación de la gestión del Ciclo Integral del Servicio Municipal de Agua, ni asegurará al concesionario un rendimiento mínimo.
RIESGO Y XXXXXXX.
La concesión que se regula en este Pliego se establece a riesgo y xxxxxxx del contratista, no pudiéndose considerar como desequilibrio económico de la misma el no cumplimiento de las simples previsiones o estimaciones económicas que pudieran realizarse por los licitadores en sus ofertas, ni tampoco los gastos derivados de los posibles incrementos retributivos de su personal como consecuencia de la aplicación de un convenio salarial o de la revisión aplicable, y en general, de cualquier acontecimiento normal o previsible en el momento de celebrarse el contrato.
COSTE DEL SERVICIO Y EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN.
El concesionario gestionará el servicio basándose en los costes, que serán perfectamente detallados, en el estudio económico-financiero justificativo. Este estudio contemplará los costes siguientes:
Costes fijos: Personal; mantenimiento y conservación; administración; controles sanitarios; análisis; otros análogos.
Costes variables: Energía eléctrica; Transporte de residuos; otros análogos.
Amortizaciones.
De conformidad con lo regulado en el presente Pliego y en cumplimiento de la normativa legal aplicable, en especial, en el artículo 107 del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y los artículos 129 y 149 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, 162 y 163 TRLCAP, el Ayuntamiento garantiza el equilibrio económico de la concesión.
REVISIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DEL ADJUDICATARIO.
La única revisión aplicable a la retribución del concesionario se realizará mediante las tarifas establecidas en la correspondiente ordenanza fiscal, con fecha de referencia uno de enero de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo del año anterior. Dicha revisión se realizará, previa tramitación del oportuno expediente, teniendo en cuenta la variación anual del IPC General del mes xx xxxxxx.
El incremento del IPC General (Agosto-Agosto) afectará a todos los hechos imponibles señalados en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Salvo que se produjese una variación sustancial de las circunstancias fundamentales de los servicios sujetos a esta concesión que impliquen un incremento de los costes del concesionario no se producirá revisión de las condiciones generales del contrato con el fin de mantener el equilibrio económico-financiero.
En el caso descrito en el punto anterior el concesionario deberá formular solicitud acompañado de una memoria justificativa de la concurrencia de causas que modifiquen las circunstancias fundamentales del servicio, del incremento de sus costes y su valoración. En expediente contradictorio el órgano de contratación acordará lo que corresponda.
CUENTA DE EXPLOTACIÓN.
El concesionario, durante el mes de diciembre del año que corresponda, deberá presentar, inexcusablemente, en el Registro General del Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei un resumen general de la cuenta de explotación referida al período incluido entre el 1 de noviembre del año anterior y al 1 de noviembre del año en curso. En este resumen se contendrán como mínimo los siguientes datos referentes a cada tipo de consumo (Vivienda familiar, Comercial e Industrial) y desglosado por trimestres:
Número de abonados.
Metros cúbicos consumidos por tarifa de abastecimiento y de saneamiento.
Metros cúbicos facturados por tarifa de abastecimiento y de saneamiento.
Beneficios brutos, netos y resultados extraordinarios.
IVA.
Número e importe de los recibos domiciliados.
Volumen de impagados.
Remuneración percibida desglosada.
Canon variable a abonar al Concello.
Recaudación de la tasa por recogida de basura: Número de sujetos pasivos, importe recaudado, día de ingreso de lo recaudado en la Cuenta Restringida xxx Xxxxxxxx, bonificaciones existentes.
Toda esta información se presentará en papel y en formato digital contenido en programas de uso generalizado. Si se pretendiese facilitar esta información en programas propios de la empresa o no habituales el concesionario facilitará al Concello, sin coste ni contraprestación, las licencias y la instalación en los equipos que se designe, así como la explicación de su manejo.
Sin perjuicio de lo anterior el Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei podrá instar al concesionario la aclaración detallada de los datos aportados o la aportación de otros nuevos que se consideren precisos para conocer de manera exacta y real el estado económico-financiero o jurídico de la concesión.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO.
Una vez adjudicado el concurso, se creará una Comisión de Seguimiento y Control del Servicio compuesta por representantes xxx Xxxxxxxx y de la empresa concesionaria.
La representación del Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei la compondrán:
El Sr. Alcalde-Presidente, o corporativo en quien delegue.
Dos Técnicos municipales designados en cada momento por el Sr. Alcalde-Presidente.
La empresa concesionaria en escrito presentado en el Registro General xxx Xxxxxxxx designará a, como máximo, las tres personas que la representarán, así como a sus respectivos suplentes.
En su sesión constitutiva esta comisión aprobará su reglamento de funcionamiento que establecerá la periodicidad de sus reuniones.
Esta comisión, que tendrá naturaleza deliberativa, le corresponderá las funciones de:
Coordinar las relaciones entre el Concello y el concesionario.
Estudio y propuesta, al órgano municipal competente, de las acciones que se estimen convenientes para el correcto desarrollo del servicio.
Estudio, programación y propuesta de las futuras ampliaciones y mejoras del servicio.
Fiscalización de la gestión de la concesión.
Examen y resolución de cuantos problemas afecten a la concesión.
Las funciones de esta Comisión no podrán invadir, afectar o vulnerar las competencias que en virtud de la normativa vigente le corresponden al Alcalde-Presidente, al Pleno o a cualquier otro órgano municipal.
INSPECCIÓN.
Los servicios contratados quedarán sometidos permanentemente al control del Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei, que podrá revisar diariamente los trabajos realizados por el concesionario.
Corresponde a la inspección del servicio al Sr. Alcalde Presidente o persona en quien delegue y en las visitas de inspección que se realicen, facilitar el acceso a las oficinas e instalaciones, obras y el examen de documentos, libros de contabilidad, ficheros, contratos y datos estadísticos, que en general, esté obligado a llevar el concesionario.
A la vista del resultado de las tareas de inspección el Concello determinará las correcciones o modificaciones que se estimen oportunas en la prestación de los servicios.
El concesionario llevará un libro de quejas y reclamaciones que será previamente diligenciado por el Concello. Este libro, estará a disposición de los usuarios, recogerá las reclamaciones que efectúen. En el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde que se realizó la reclamación, se remitirá copia al Registro General xxx Xxxxxxxx.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Constituye una infracción administrativa toda vulneración de las prescripciones del presente pliego y cualquier otra normativa municipal de aplicación, sujeta a sanción conforme al que se determina en el pliego.
Las infracciones que cometa el concesionario durante la vigencia de la concesión se clasificaran en muy graves, graves y leves, teniendo en cuenta las circunstancias en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y en menor o mayor prejuicio que se les ocasionase al servicio y a los usuarios.
A efectos contractuales, se considera falta sancionable cualquier acción u omisión del concesionario que suponga el incumplimiento de las exigencias de este Pliego. Las deficiencias advertidas y no solucionadas por el Concesionario en el plazo fijado por el Ayuntamiento, ocasionarán la imposición de las multas que le fijen en este mismo Artículo.
Las multas que se puedan imponer por las infracciones que se regulan en este artículo no impiden si la infracción ocasiona daños y perjuicios al Ayuntamiento, que este pueda exigir la indemnización correspondiente y hacerlo, si es preciso, por la vía de apremio.
Infracciones leves:
Las imputables al concesionario que supongan deficiencias en el desarrollo normal de la prestación del servicio pero que no afecten desfavorablemente en la calidad o al tiempo de su prestación, ni son debidas a actuaciones dolosas, ni ponen en peligro personas o cosas.
Estos tipos de infracciones se sancionarán con multa de hasta 60,10 euros por cada día que persista la infracción. Es competente para imponer la multa, el Alcalde, con audiencia previa al afectado, a propuesta del técnico municipal.
Infracciones graves:
Son las infracciones en la prestación del servicio que perturban o alteran gravemente el volumen o la calidad sin llegar a la paralización.
La desobediencia por parte del concesionario de las disposiciones de la Corporación sobre la conservación de las instalaciones cuando ponga en peligro la prestación del servicio.
Las actuaciones que causan lesiones en la seguridad, salubridad e intereses legítimos de los usuarios.
La reincidencia en infracciones leves.
El retraso injustificado en la aportación de la documentación informativa solicitada o su inadecuada presentación.
Estas infracciones se sancionarán con multa de hasta 300,50 euros por cada día que persista la infracción y es competente para imponer la multa el Alcalde-Presidente , con audiencia previa del afectado, a propuesta del técnico municipal, en virtud del procedimiento sancionador establecido en la ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Infracciones muy graves:
Son consecuencia de actuaciones dolosas y que provocan perturbaciones reiteradas en el servicio.
No prestar el servicio de manera regular y continuada, salvo en casos de fuerza mayor.
No admitir a los usuarios en el disfrute del servicio, cuando estos cumplan todos los requisitos necesarios.
Reincidir en infracciones graves.
Abandono del servicio.
La resistencia a las actuaciones inspectoras xxx Xxxxxxxx.
Este tipo de infracción se sancionará con, multas de 330,55 a 3.005,06 euros. Así como el inicio del procedimiento de resolución del contrato, que el Ayuntamiento podrá decidir unilateralmente si se demuestra incumplimiento. La rescisión se formalizará, previa notificación, según indica la Ley de Procedimiento Administrativo 30/1992, RJAPPAC. Es competente para imponer estas sanciones el Pleno xxx Xxxxxxxx, a propuesta xxx Xxxxxxx, en virtud del procedimiento sancionador que se derive de la Ley anterior.
Las sanciones se actualizarán automáticamente por aplicación del IPC general.
RESOLUCIÓN, CADUCIDAD, SECUESTRO E EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Causas de extinción: Serán causas de extinción:
Transcurso del plazo contractual.
Rescate del servicio por la Administración por razones de interés público.
Mutuo acuerdo entre las partes.
Incumplimiento por parte del concesionario si derivase infracción grave.
Declaración de quiebra, suspensión de pagos, muerte e incapacidad de la persona individual o disolución de la persona jurídica.
Incurrir de forma sobrevenida en causa de prohibición de contratar con las Administraciones Públicas.
Demás señalados en los artículos del TRLCAP.
Supresión del servicio por razones de interés público.
Resolución del contrato: Si el Concesionario incurre en infracciones graves, que pongan en peligro el buen funcionamiento del Servicio, el Ayuntamiento podrá decretar el secuestro del Servicio.
De persistir las infracciones graves, una vez levantada la intervención, o en caso de infracciones muy graves por parte del Concesionario, se procederá a la resolución del contrato, previo trámite de audiencia al Concesionario.
Caducidad de la concesión: Procederá la caducidad de la concesión en los casos previstos en el Artículo 136 del Reglamento de Servicios vigente, y en los supuestos especiales siguientes:
Abandono de las instalaciones durante la concesión, considerando como tal la suspensión de los trabajos, sin causa justificada, por un plazo superior a 24 horas.
Cesión, transferencia o novación de la concesión o de la titularidad de cualquiera de los bienes inmuebles que les son afectos, sin previa autorización del Ayuntamiento.
Dedicación del Servicio a usos diferentes a los indicados en la concesión, sin previa autorización Municipal.
Secuestro de la concesión: El Ayuntamiento se reservará el derecho de declarar el secuestro de la concesión, en caso de infracción de carácter grave, según lo preceptuado en el artículo 133 y siguientes del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
RESPONSABILIDAD Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO DEL CONCESIONARIO,
El concesionario asumirá la responsabilidad que le corresponda en materia civil, administrativa y penal, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios prestados, quedando obligados al resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la propia Administración Local.
El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en este pliego. En todo lo no previsto en él, regirán las disposiciones de la ley 7/85 de 2 xx xxxxx; o RDL 781/86, de 18 xx xxxxx, o RSCL de 17 xx xxxxx de 1955; El TRLCAP y su Reglamento, y demás legislación de aplicación.
REVISIÓN DE BIENES E INSTALACIONES.
Todas las instalaciones afectadas al Servicio Municipal de aguas, así como las ampliaciones, reformas y mejoras que en ella se realicen, revertirán al Ayuntamiento al cumplirse el plazo de concesión y para ello las mismas se mantendrán en todo momento en las debidas condiciones de uso. Dicha reversión no implicará indemnización por parte del Ayuntamiento al concesionario.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El contrato que se formaliza, es fundamental y exclusivamente administrativo y sus términos serán interesados por la Corporación, que así mismo resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, basándose en la Ley de Régimen Local, Reglamento dictado para su aplicación y demás disposiciones concordantes.
Los litigios derivados del contrato, se entenderán sometidos a los tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación contratante tiene su sede.
En lo no previsto en este pliego de Condiciones, se estará a lo dispuesto en la ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, reguladora de las bases de Régimen Local de las Corporaciones Locales, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx xxxxx de 1995, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento y demás disposiciones vigentes y futuras que sean de aplicación y sustituyan las actuales en vigor.
CLASIFICACIÓN.
De conformidad con el art. 25 TRLCAP no resulta exigible clasificación para acceder al contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en este pliego respecto de su consideración como acreditación de la solvencia.
ANEXO I: Inventario de redes e instalaciones afectas a la concesión.
ANEXO II: Inmuebles y dependencias municipales exentas del pago de las tasas del servicio.
ANEXO III: Tarifas vigentes.
ANEXO IV: Modelo de proposición económica.
ANEXO V: Datos básicos de la concesión.
ANEXO IV
Don/Doña _________________________________ con domicilio en la C/ _________ y DNI nº _____________ actuando en nombre propio o en representación de __________ según poder bastante que se acompaña, enterado del anuncio publicado por este Concello en el BOP nº ____, del día _____ de _______ de 200__, y en el DOG nº ____, del día _____ de _______ de 200__, relativo al procedimiento para la CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURSO ABIERTO DE LA GESTIÓN INDIRECTA MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, RED DE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, DEPURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EDARES, ETAP Y ESTACIÓN DE IMPULSIÓN del Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei, con conocimiento xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas y de cláusulas económico-administrativas y demás documentos que integran el expediente del citado concurso, en nombre y en la representación invocada manifiesto:
Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Acepta en su integridad os pliegos y acompaña la documentación exigidas en los mismos, comprometiéndose a gestionar el servicio con plena sujeción a ellos y, en su caso, al Reglamento Regulador.
Asume la gestión integral del ciclo integral del Servicio Municipal de Aguas, tal y como este es descrito en los pliegos, con cargo a la retribución prevista en el apartado 23 de los pliegos.
Formula la siguiente oferta: (las cantidades se escribirán en letra y en número, entendiéndose cuando exista divergencia la cantidad escrita en letra)
Canon Fijo Global: ____________________________ ________€. (Mínimo 300.000,00 €)
Canon Variable Abastecimiento: ________________________________ €/m3 facturados.
Canon Variable Saneamiento: __________________________________ €/m3 facturados.
Mejora: Redacción de proyectos:
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No ofrezco esta mejora.
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Sí, hasta cinco millones de P.E.M. |
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Sí, hasta diez millones de P.E.M. |
Lugar, fecha y firma.
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