Comisión de Desarrollo Regional
PARLAMENTO EUROPEO 2009 - 2014
Comisión de Desarrollo Regional
2011/0437(COD)
8.10.2012
PROYECTO DE OPINIÓN
de la Comisión de Desarrollo Regional
para la Comisión xx Xxxxxxx Interior y Protección del Consumidor
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de contratos de concesión
(COM(2011)0897 – C7-0004/2012 – 2011/0437(COD))
Ponente de opinión: Xxxxx Xxxxx
PA\915094ES.doc PE496.425v02-00
ES Unida en la diversidad ES
PA_Legrej
PE496.425v02-00 2/4 PA\915094ES.doc
ES
BREVE JUSTIFICACIÓN
Europa está inmersa en una profunda crisis. Muchos Estados miembros soportan una gran deuda y tienen poco margen de actuación política En esta situación conviene comprobar si las propuestas de normativa europea no contribuyen al agravamiento de la situación.
El estudio de la Comisión sobre la aplicación de la propuesta de directiva relativa a la adjudicación de contratos de concesión no responde desafortunadamente a esa pregunta. Tampoco se examina cómo incidiría la presente directiva en el autogobierno local y regional que el Tratado xx Xxxxxx ha consagrado por vez primera como Derecho primario europeo (véanse el artículo 14 del TFUE y el Protocolo 26 del TFUE). El estudio de aplicación tampoco responde a la pregunta de si tal reglamentación resulta necesaria a escala europea, pues, de otra manera, sin ella, el mercado interior europeo podría verse distorsionado o afectado. Y esto es precisamente lo que había reclamado el Parlamento Europeo en 2010 y 2011 en sendos informes sobre la adjudicación de contratos de concesión como premisa para una directiva europea relativa a la adjudicación de contratos de servicios.
En vez de eso, en la propuesta de directiva se somete también ahora la adjudicación de contratos de servicios al estricto régimen europeo de licitación. Ello crea problemas, pues es difícil definir armonizadamente las concesiones de servicios, ya que su utilización y su situación jurídica son muy distintas en los diferentes Estados miembros. Y existe el riesgo de que con una normativa europea se cuestione la razón de ser primordial de la adjudicación de contratos de servicios, la flexibilidad necesaria y la larga vigencia de los contratos, así como la posibilidad de afinar en negociaciones ulteriores lo que no era previsible en el momento de firmarse el contrato. Con ello se pone en grave peligro el concepto de adjudicación de contratos de servicios.
La Comisión defiende su propuesta fundamentalmente aduciendo la inseguridad jurídica que habría sin una normativa europea, así como la necesidad de un uso eficiente de los ingresos fiscales y de prevenir la corrupción.
Conviene hacer algunas observaciones al respecto:
Los Tratados europeos y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia definen claramente las normas fundamentales para la adjudicación de concesiones: transparencia, igualdad de trato y no discriminación. Pero también dejan flexibilidad suficiente para la gestión de tales concesiones. Por el contrario, la definición de adjudicación de contratos de servicios en la presente propuesta no genera claridad y desborda el ámbito de la jurisprudencia del TJUE, con lo que surgen nuevas inseguridades. Falta la distinción con otras relaciones contractuales como las licencias y los contratos de trabajo temporal, se responde insuficientemente a la cuestión de la transmisión del riesgo y no se tiene presente la especial relación de confianza entre las partes ni la posibilidad de que pudiera haber contratos incompletos o la necesidad de realizar negociaciones posteriormente.
La mayoría de las concesiones de servicios se adjudican en el ámbito de los servicios de red, como la energía, el agua, las comunicaciones y el transporte. Se trata de servicios de interés (económico) general. Su adjudicación conlleva asimismo, con frecuencia, la transferencia de derechos exclusivos y soberanos. Mediante la inclusión —parcial— de esos servicios surgen
PA\915094ES.doc 3/4 PE496.425v02-00
ES
también problemas de coherencia jurídica. En la directiva relativa a los servicios se excluyeron amplios ámbitos como los servicios de interés general. No hay una delimitación clara con las normativas sectoriales vigentes, por ejemplo con el reglamento sobre el transporte público o las normativas sectoriales en los ámbitos de la energía y el gas. El estudio de la Comisión tampoco aborda esas cuestiones. Eso tampoco compagina bien con la seguridad y la claridad jurídica.
La experiencia adquirida con el Derecho de licitación europeo muestra además que una regulación jurídica pormenorizada no sirve de protección contra las discrepancias jurídicas, sino todo lo contrario.
Al contemplar la directiva relativa a la licitación se advierte que una normativa pormenorizada tampoco sirve generalmente para reducir los costes, pues tan solo los gastos administrativos de una licitación a escala europea se elevan a una media de 30 000 EUR, a pesar de que las licitaciones transfronterizas solo constituyen el 1,5 % de la oferta.
La Comisión se centra con razón en el problema de la corrupción, pero sus propuestas para resolver el problema no son adecuadas. La transparencia es el arma más eficaz contra la corrupción. Pero el régimen de adjudicación no brinda realmente esa transparencia. La transparencia se considera sólo como un instrumento para la igualdad de trato de los licitantes. A la opinión pública, a los ciudadanos, no se les ofrece esa transparencia. Por consiguiente, no procede seguir hablando de lucha contra la corrupción en el contexto de la presente propuesta.
El ponente de la Comisión xx Xxxxxxx Interior y Protección del Consumidor ha reescrito totalmente la presente propuesta de la Comisión. Su propuesta resuelve algunos de los problemas indicados. Pero no responde a la pregunta de si necesitamos realmente tal directiva.
Tras un examen detallado, la ponente llega a la conclusión de que la presente propuesta es superflua en el momento actual y de que su impacto no es previsible. Propone, por tanto, a la Comisión de Desarrollo Regional que recomiende la comisión competente para el fondo que rechace la propuesta.
******
La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión xx Xxxxxxx Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que proponga el rechazo de la propuesta de la Comisión.
PE496.425v02-00 4/4 PA\915094ES.doc