Contract
1. PROCESO: Gestión Financiera.
2. OBJETIVO
Establecer los requisitos y trámites para que el titular de la relación contractual ceda sus derechos económicos a una persona cesionaria, mediante la cesión de pagos de derechos económicos, derivados de los contratos suscritos por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC.
3. ALCANCE
Aplica para los contratos celebrados con la USPEC y los contratistas (Uniones Temporales, Consorcios, Personas Jurídicas y naturales); requiriendo la exhibición del título o acuerdo de voluntades celebrado entre el cedente y el cesionario finalizando con el pago o rechazo del mismo.
4. DEFINICIONES
• CEDENTE: persona que transfiere o entrega un bien o un derecho a otro.
• CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS: es el derecho de recibir flujos de dinero en un futuro, por medio del cual el emisor de facturas (Cedente), le cede sus derechos económicos a un comprador.
• CESIONARIO: persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos.
• ENDOSO: es cuando el propietario, transmite el dominio del título a otra persona, y todos los derechos consignados en él. Para que la operación se complemente, es necesaria la entrega material del título o documento. Este tipo de endoso contiene palabras como: "páguese a la orden de" o simplemente "páguese a".
• ENDOSO PLENO: cuando se transmite la propiedad del documento con derecho de cobro y la titularidad de todos los derechos que lleva incorporados dicho documento. Este documento puede volver a transmitirse convirtiendo a un endosatario en un endosante.
• ENDOSO LIMITADO: utilizado para alcanzar el fin de simplemente cobrar en nombre del acreedor por imposibilidad de acudir él mismo, y, por tanto, no transmite la propiedad del documento, sino que solo transmite el derecho de actuar en nombre e interés del acreedor. Igual sucede con el fin de garantizar el cumplimiento de deudas propias, se utiliza este tipo de endoso porque simplemente se transmite el documento con derecho de cobro para asegurar el pago de su propia deuda.
• DIFERENCIA ENTRE ENDOSO Y CESIÓN DE DERECHOS: la cesión es un acto bilateral y el endoso un acto unilateral del endosante. La cesión tiene como objeto la transmisión de derechos que emanan de un contrato o de un título valor mientras que el endoso concierne solamente la transmisión de créditos contenidos en un título valor.
• FACTURA: es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.
• PERSONAS INTERVINIENTES: en el endoso participan varias personas. La primera es la persona que va a transmitir el documento con derecho de cobro, a esta persona se le denomina como el endosante. La persona que recibe este derecho de crédito será el endosatario. Quien tenga el documento con derecho de cobro (indiferentemente que haya sido endosatario anteriormente) recibe el nombre de tenedor (el que tiene el derecho a reclamar el pago de la deuda). Y, por último, la figura del deudor que es la persona que tiene que cumplir con la obligación final de pago ante el tenedor.
• SIIF: Sistema Integrado de Información Financiera. Aplicativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
5. DISPOSICIONES GENERALES Requisitos / Características
Para que el endoso sea válido es necesario que se cumplan varios requisitos:
• Declaración formal: certificación sobre la transmisión de la deuda por parte del acreedor en el propio documento. Esta declaración formal se realiza a través de la firma del endosante. Al firmar el endosante el documento está garantizando la aceptación y el pago de la deuda contenida en el documento.
• Entrega material del documento: como es el documento el que contiene este derecho de cobro, debe transmitirse el documento en sí, al nuevo acreedor para que sea efectivo este endoso.
5.1 CESION DE PAGO (DERECHO ECONOMICO)
En el desarrollo de la contratación estatal, se podrán aceptar la solicitud de un contratista de ceder el pago (derecho económico) que le corresponde por la ejecución de un contrato a favor de un tercero, es necesario que se tengan en cuenta los siguientes aspectos:
• La cesión de un pago es una decisión exclusiva del beneficiario del pago y no una obligación de la entidad.
• Al ser el pago un elemento que ingresa al patrimonio privado del contratista, éste puede hacer con él lo que mejor disponga, de conformidad con el principio de la autonomía de la voluntad, el cual “consiste en el poder que la ley reconoce a los particulares para reglamentar por sí mismos (libremente y sin intervención de la ley) el contenido y modalidades de las obligaciones que se imponen contractualmente”.
• En su condición de sujeto privado, el contratista está en todo su derecho de solicitar desde la presentación de su oferta o, en su defecto, durante el curso de la ejecución contractual, que los pagos (derechos económicos) que debe efectuarle la Unidad Ejecutora puedan hacerse a un tercero debidamente individualizado, con personalidad y capacidad jurídica suficiente. En consecuencia, en caso que ésta se surta sólo se puede efectuar con previa autorización del Ordenador del Gasto.
• La Unidad Ejecutora debe tener presente que debe contar, bien sea, con una carta solicitando la cesión de pago (derecho económico) dirigida al Ordenador del Gasto que debe estar debidamente firmada y autenticada ante notaria por el contratista y se constituye en un elemento probatorio que al pagar al cesionario, hace un buen pago de la obligación que adeuda al cedente y por ende, se libera de la misma, o con la factura que sirve como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario de conformidad con las normas legales vigentes.
• Es importante indicar, que el pago debe ser procedente, entendiendo por tal, que el contratista haya cumplido a satisfacción con su contraprestación. La cesión de pago (derecho económico) es potestativo del contratista, pero la Unidad Ejecutora debe contar con la garantía de cumplimiento correspondiente para que ello no implique ningún tipo de inobservancia por parte del contratista.
Nota: de la misma forma el presente procedimiento permite realizar el pago al beneficiario final de una cesión de derecho económico generado de una orden de pago presupuestal parcial o total desde la unidad Ejecutora según corresponda, en dicho sentido, la unidad Ejecutora puede realizar cesión de derechos económicos, cuando producto de un proceso contractual cede el pago parcial o total.
5.2 SITUACIONES CESION DE PAGO (DERECHO ECONOMICO)
Para efectuar una cesión de derecho económico se deben tener presente los siguientes aspectos:
1. Cuando se estipula la cesión de pago (derecho económico) directamente en el contrato principal
• Se debe dejar estipulado en el mismo el nombre del beneficiario, tipo de documento (NIT, cédula, etc.), nombre entidad bancaria, la cuenta bancaria y número a donde se van a consignar los valores objeto de la cesión.
• Se debe verificar que esté la certificación bancaria con el número de cuenta, identificación del beneficiario, nombre del beneficiario, nombre de la entidad bancaria, clase de cuenta, que se encuentre activa y que la certificación sea consistente con la información del beneficiario (al que se le cede el derecho económico) registrada en el contrato y que su expedición no sea mayor a treinta (30) días.
• Teniendo en cuenta que no es cesión del contrato en el Compromiso (Registro Presupuestal) se debe incluir la cuenta del proveedor y no la de la persona a la cual se le está haciendo la cesión del pago.
2. Cuando durante la ejecución del proceso se solicita la cesión de pago (derecho económico) y no está dispuesto en el contrato principal
• Si no fue contemplado en el contrato principal, el contratista debe elevar la solicitud de autorización para realizar la cesión del pago (derecho económico) al Ordenador del Gasto de la Unidad Ejecutora, dando a conocer su voluntad de efectuar la cesión estipulando claramente el tercero debidamente individualizado, el cual debe ser con personalidad y capacidad jurídica suficiente.
• El Ordenador del Gasto de la Unidad Ejecutora, una vez estudiadas las razones expuestas para la cesión, determinará la conveniencia para la entidad y procederá a autorizar o rechazar la cesión.
• Si no se autoriza la cesión del derecho económico se deberá surtir el trámite normal del pago al proveedor con el que inicialmente se suscribió el contrato.
• Si se autoriza la cesión del derecho económico se procederá a suscribir el acto administrativo de cesión del derecho económico (contrato de cesión cuando aplique) firmado por el cesionario y el cedente y en el mismo se estipulará que el cedente y cesionario liberan a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, de toda responsabilidad que emane de la ejecución de la cesión.
Para este caso se debe contar con la siguiente información:
• Solicitud del proveedor de la cesión del derecho económico.
• Documento de aceptación y notificación de la cesión de derechos económicos por parte del delegatario.
• Contrato de cesión de derechos económicos (cuando aplique) firmado por el cesionario y el cedente, donde se relacione en forma explícita lo siguiente:
• Los valores correspondientes a la cesión.
• Especificar si la cesión obedece al contrato principal o adicional.
• Deberá estipular la aceptación por parte del cesionario de los descuentos xx xxx cuando aplique.
• Acta de Junta de Socios o documento consorcial o autorizaciones necesarias cuando se trate de uniones temporales en que se autoriza la cesión.
• Certificación de existencia y representación legal del cesionario y el cedente o matrícula mercantil.
• Certificación bancaria con el número de cuenta y beneficiario, donde se deben consignar los valores de la cesión y que su expedición no sea mayor a treinta (30) días.
3. Cuando durante la ejecución del proceso se solicita la cesión de pago (derecho económico) a través de factura como título valor y mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario
• Considerando que la factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio la Unidad Ejecutora, quien es la beneficiaria del bien o servicio, deberá aceptar de manera expresa el contenido de la factura por escrito colocado en el cuerpo de la misma o en documento separado físico o electrónico.
• El Almacenista deberá constar el recibo a satisfacción del bien o el área administrativa correspondiente el cumplimiento del servicio remitiendo los documentos de constancia de recibo al Ordenador del Gasto de la Unidad Ejecutora.
• La Unidad Ejecutora deberá constar el recibo del bien y/o servicio en la factura, según corresponda, o en documento separado en donde se registre el nombre, identificación y firma de quien recibe, fecha de recibo, entre otros.
• La factura se considera irrevocablemente aceptada por la Unidad Ejecutora, si no reclama en contra de su contenido, bien sea mediante la devolución de la misma y de los documentos de despacho, según del caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su recepción. En el evento en que la Unidad Ejecutora no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura y el vendedor o emisor pretenda endosarla deberá dejar constancia de este hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.
El legítimo tenedor de la factura informará de su tenencia a la Unidad Ejecutora.
Las Unidad Ejecutora debe tener en cuenta que en el evento en que, en la factura, no se mencione expresamente la fecha de vencimiento, de acuerdo con las normas legales vigentes, se entenderá que ésta debe ser pagada dentro de los treinta (30) días calendarios.
La factura podrá transferirse después de haber sido aceptada por la Unidad ejecutora tres (3) días antes de su vencimiento para el pago.
El emisor vendedor o prestador del servicio debe emitir un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado (Unidad Ejecutora), será título valor negociable por endoso por el emisor y lo debe conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entrega al obligado y la otra queda en poder del emisor, para sus registros contables.
La factura debe contener los requisitos dispuestos en las normas legales vigentes y adicionalmente:
• Fecha de vencimiento.
• Fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla
• El emisor vendedor o prestador del servicio, debe dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se les haya transferido la factura.
La Unidad Ejecutora debe solicitar a quien se le haya transferido la factura, que xxxxxxx el original de la certificación bancaria con el número de cuenta, identificación del beneficiario, nombre del beneficiario, nombre de la entidad bancaria, tipo de cuenta, que se encuentre activa y que la certificación sea consiste con la información del beneficiario (al que se le cede el derecho económico) y que su expedición no sea mayor a treinta (30) días.
La Subdirección Financiera se abstiene de certificar la cesión de derechos económicos cuándo:
• Cuando reposen en el Grupo de Tesorería autos judiciales como embargos.
• Cuando curse algún proceso administrativo sancionatorio o de declaración de siniestro contra el contratista cedente o contra cualquiera de sus integrantes.
5.3 NORMATIVIDAD LEY 80 DE 1993
Artículo 1.3°. De la Normatividad Aplicable a los Contratos Estatales y Artículo 41°. Del Perfeccionamiento del Contrato.
CÓDIGO CIVIL
Artículo 761. tradición de derechos personales; Articulo 1959. formalidades de la cesión; Articulo 1960. notificación o aceptación; Articulo 1961. forma de notificación; Articulo 1966. límites a la aplicación de las normas sobre cesión de créditos.
CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo 648. Características de los títulos nominativos; Artículo 649, autenticación de firma del transmisor de títulos nominativos; Artículo 651. Características de los títulos a la orden; Artículo 654. endoso en blanco - endoso al portador de título a la orden; Artículo 655. invalidez del endoso condicionado y parcial en un título a
la orden; Artículo 656. clases de endosos de un título a la orden; Artículo 656. clases de endosos de un título a la orden; Artículo 657. responsabilidad del endosante - liberación de la obligación cambiaría en un título a la orden; Artículo 772. factura; Artículo 778. obligatoriedad de aceptación del endoso; Artículo 779. aplicación de normas relativas a la letra de cambio; Artículo 887. cesión de contratos;
LEY 1231 de 2008
Artículo 6°, Transferencia de la factura. El vendedor o prestador del servicio y el tenedor legítimo de la factura, podrán transferirla a terceros mediante endoso del original. La transferencia o endoso de más de un original de la misma factura, constituirá delito contra el patrimonio económico en los términos del artículo 246 del Código Penal, o de las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen.
FUNDAMENTO JURISPRUDENCIAL
• Corte Constitucional, Sentencia T-310/09.
• Sentencia Consejo de Estado. Cesión de derechos litigiosos y cesión del contrato estatal. Acción procedente. CE. 35998.
• Sentencia Consejo de Estado. Contrato de concesión minera. Cesión del contrato estatal. CE. 22831.
Radicar solicitud de cesión | |
Entrega de documentos | |
Consultar viabilidad de la cesión | |
Verificar documentación | |
6. DIAGRAMA DE FLUJO
N°. | FLUJOGRAMA | DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD | RESPONSABLE | REGISTROS |
1 | INICIO ¿La solicitud Si es procedente? C1 No Devolver solicitud al contratista Remitir documentación Verificar documentación ¿La solicitud es procedente? C2 No Si Elaborar cuenta por pagar 1 | Radicar la solicitud de cesión o endoso ante el Grupo de Gestión Documental, junto con el título o acuerdo de voluntades celebrado con el cesionario, debidamente firmado por las partes y autenticado ante notaria. Nota: tener en cuenta lo establecido en el numeral 5.2 Situaciones cesión de pago (derecho económico). El contratista debe tener en cuenta los documentos solicitados en el Formato Lista de Verificación Soportes de Pago GF-FO-025 según aplique, los cuales deben adjuntar. | Contratista o Cedente | Aplicativo INFODOC Lista de Verificación Soportes de Pago GF-FO-025 |
2 | Entrega de los documentos a la dependencia supervisora o interventora del contrato para su revisión, verificación y viabilidad de la cesión de pagos de derechos económicos de acuerdo con las normas vigentes. | Grupo de Gestión Documental | Aplicativo INFODOC | |
3 | Consultar la viabilidad de la cesión del pago de derechos económicos con la Dirección de Gestión Contractual. | Dependencia supervisora o interventora del contrato | Aplicativo INFODOC Memorando GD-FO-031 | |
4 | Verificar la documentación (Solicitud contratista, Título y demás documentos soporte, incluido el Formato Lista de Verificación Soportes de Pago GF-FO-025) y determinar la viabilidad de la aprobación. Nota 1: en caso de no proceder la aprobación, la dependencia supervisora o interventora del contrato debe informar al contratista mediante el Formato Oficio GD-FO-030, indicando el motivo de la devolución. Punto de control C1: verificar que la documentación cumpla con los requisitos del trámite de la cesión del pago de derechos económicos y trámite de la cuenta. | Dirección de Gestión Contractual | Aplicativo INFODOC Memorando GD-FO-031 Oficio GD-FO-030 | |
5 | Informar al contratista mediante el Formato Oficio GD-FO-030, indicando el motivo de la devolución. | Dependencia supervisora o interventora del contrato | Aplicativo INFODOC Xxxxxx XX-XX-000 | |
0 | Xx xxxxxxxxxxx supervisora o interventora del contrato hace entrega al Grupo de Tesorería de los documentos de la cesión y los soportes para el trámite de la cuenta. | Dependencia supervisora o interventora del contrato | Aplicativo INFODOC Memorando GD-FO-031 | |
7 | Revisar los documentos de la cesión y los soportes para el trámite de la cuenta, verificando los requisitos financieros del contratista y expedir la aceptación, donde se informa, que el contratista no tiene requerimientos ni embargos judiciales. Nota: la Subdirección Financiera se abstiene de certificar la cesión de derechos económicos; cuando reposen en el Grupo de Tesorería autos judiciales como embargos, cuando curse algún proceso administrativo sancionatorio o de declaración de siniestro contra el contratista cedente o contar cualquiera de sus integrantes. Punto de control C2: verificar que la documentación de la cesión de derechos económicos cumpla con lo establecido en el numeral 5.2 situaciones cesión de pago (derecho económico). | Grupo Tesorería | Kárdex del Contrato | |
8 | Elaborar la cuenta por pagar en el aplicativo SIIF Nación, con todos los documentos soporte según el Formato Lista de Verificación Soportes de Pago GF-FO-025, luego enviar al Grupo de Obligaciones para continuar con el correspondiente trámite. | Grupos de Tesorería y Obligaciones | Módulos del sistema SIIF (elaboración cuentas por pagar, obligaciones y órdenes de pago) |
N°. | FLUJOGRAMA | DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD | RESPONSABLE | REGISTROS |
9 | 1 FIN | Elaborar la obligación de acuerdo con los parámetros contables, aplicando las deducciones correspondientes (Retención en la fuente, IVA, ICA, etc.) y se devuelve al Grupo de Tesorería, para continuar con su trámite. Para realizar este proceso se debe ingresar al aplicativo de SIIF Nación II, Perfil: Gestión Contable, Ruta: EPG / Obligación / crear. Se efectuará la obligación a nombre del proveedor que suministra los bienes y/o servicios de acuerdo con los lineamientos dispuestos en el procedimiento No. 12. Ejecución Presupuestal del Gasto, numeral 6. Registro Obligación del Manual de Políticas y Procedimientos Financieros SIIF Nación II por el valor del bien y/o servicio facturado. | Grupo de Obligaciones | Módulo de Gestión Contable (SIIF) / Documento cuentas por pagar |
10 | Elaborar la orden de pago de cesión de derechos económicos (Endoso), para realizar este proceso se debe ingresar al aplicativo de SIIF Nación II, Perfil: Pagador Central, Ruta: EPG/ Orden de pago presupuestal de gasto / Sin instrucciones adicionales de pago. • Orden de Pago Cesión de Derecho Económico Parcial Para efectuar el proceso de pago de una cesión de pago (derecho económico) parcial, deben elaborar la orden de pago teniendo en cuenta los lineamientos. • Orden de Pago Cesión de Derecho Económico Valor Total Si la cesión de pago (derecho económico) corresponde al valor total se debe elaborar la orden de pago teniendo en cuenta los lineamientos dispuestos. Lo anterior teniendo en cuenta lo dispuesto en el Procedimiento No. 12 “EJECUCION PRESUPUESTAL DE GASTO” Numeral 7. “GENERACION ORDEN DE PAGO” y Numeral 8. “AUTORIZACION DE ORDEN DE PAGO”. | Grupo Tesorería | Aplicativo SIIF Nación - Módulo de Tesorería Orden de Pago | |
11 | Solicitar los recursos a través de una orden de pago no presupuestal de deducciones a la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional (aplica para el caso de recursos con situación de fondos), o para recursos Sin Situación SSF, los cuales se encargan de efectuar el pago al poseedor de los derechos económicos, es decir, a quien se cedió el pago. Para realizar este proceso se debe ingresar al aplicativo de SIIF Nación II, por la RUTA: EPG / Orden de Pago no Presupuestales de gasto/ Pagos deducciones. | Grupo Tesorería | Módulo de Gestión Contable (SIIF) / Documento Orden de Pago | |
12 | Autorizar la Orden de pago No Presupuestal de Deducciones a través de la RUTA: PAG / Administración de Órdenes de pago / Autorizar. | Coordinador Grupo Tesorería | Módulo de Gestión Contable (SIIF) / Documento Orden de Pago | |
13 | Elaborar orden de pago con endoso, ingresando al aplicativo de SIIF Nación II, mediante la ruta: perfil Pagador Central, Ruta: EPG/ Orden de pago presupuestal de gasto / Sin instrucciones adicionales de pago a nombre del titular del contrato y con endoso al cedente. | Grupo Tesorería | Módulo de Egresos Siif Orden de Pago | |
14 | Autorizar la orden de pago mediante el perfil Pagador Central / autorización Orden de pago, para realizar este proceso se debe ingresar al aplicativo de SIIF Nación II. | Coordinador Grupo Tesorería | Módulo de Egresos Siif Orden de Pago |
Recibir y tramitar la cuenta por pagar | |
Elaborar orden de pago | |
Solicitar recursos (orden de pago no presupuestal) | |
Autorizar orden de pago no presupuestal de deducciones | |
Elaborar orden de pago con endoso | |
Autorizar orden de pago con endoso | |
RESUMEN DE CAMBIOS:
Versión | Fecha | Numerales | Descripción de la modificación |
01 | 31/01/2022 | Todos | Se crea el documento. |
RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD | ||
Elaboró / Actualizó: | Revisó: | Aprobó: |
Nombre: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | Nombre: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Granada | Nombre: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Cargo: Profesional Especializado | Cargo: Subdirectora Financiera | Cargo: Director Administrativo y Financiero |
Dependencia: Grupo de Contabilidad | Dependencia: Subdirección Financiera | Dependencia: Dirección Administrativa y Financiera |
Nombre: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Nombre: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | |
Cargo: Técnico Administrativo | Cargo: Coordinador Grupo de Contabilidad | |
Dependencia: Grupo de Tesorería | Dependencia: Grupo de Contabilidad | |
Nombre: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | ||
Cargo: Coordinadora Grupo de Tesorería | ||
Dependencia: Grupo de Tesorería |