SUBDIRECCIÓN JURÍDICA DPTO. DE ASESORÍA JURÍDICA GE258178
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MATERIA: Aprueba Convenio Interadministrativo entre la Tesorería General de la República, el Banco del Estado de Chile y el Servicio de Impuestos Internos para disponibilizar canales de pago que faciliten la recaudación y el pago de tributos y otros ingresos públicos.
SANTIAGO, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2023. RESOLUCIÓN EX. SII N°106.-
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° letra o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; Decreto con Fuerza xx Xxx N°1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; Decreto Ley N°2.079, de 1977, que fija la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; artículo 5, de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; y el artículo 5° de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
CONSIDERANDO:
1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio.
2. Que Banco Estado, es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, sometida exclusivamente a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda, y que tiene por objeto principal, prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales.
3.- Que, la TGR, de acuerdo con su Estatuto Orgánico contenido en el Decreto con Fuerza xx Xxx N°1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, es un Servicio Público encargado, en lo esencial, de custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales, y en general, los de todos los Servicios Públicos, recaudar y cobrar, tanto administrativa como judicialmente, los impuestos, tributos y demás créditos del Sector Público, pagar las obligaciones fiscales y administrar los recursos financieros, para el funcionamiento del Estado, además de otras funciones que le asignan las leyes.
4.- Que, en virtud de lo anterior, y en cumplimiento del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Servicio de Tesorerías, el Banco del Estado de Chile, y Servicio de Impuestos Internos han acordado celebrar un Convenio Interadministrativo firmado con fecha 30 xx xxxxx de 2023, junto con cuatro Anexos Técnico Operativos, esto es: i) TGR con BancoEstado; ii) TGR con Red Global; iii) SII con BancoEstado; y iv) SII con Red Global; con el fin de disponibilizar canales de pago, tanto presenciales como no presenciales, que faciliten la recaudación y el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y en general de todo tipo de tributos, así como también toda obligación fiscal, multas u otros ingresos públicos que establezcan las leyes, sean presentes o futuros, asegurando la continuidad operacional de estas modalidades de pago para favorecer el cumplimiento tributario de todos los contribuyentes.
RESUELVO:
APRUÉBASE el Convenio Interadministrativo entre la Tesorería General de la República, el Banco del Estado de Chile y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 30 xx xxxxx de 2023, junto con la suscripción de los anexos iii) SII con BancoEstado y iv) SII con Red Global, cuyos textos son los siguientes:
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE
LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Y
EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
PARA DISPONIBILIZAR CANALES DE PAGO QUE FACILITEN
LA RECAUDACIÓN Y EL PAGO DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS PÚBLICOS
En Santiago, a 30 xx xxxxx de 2023, entre la Tesorería General de la República, en adelante también “TGR” o “Servicio de Tesorerías”, persona jurídica de derecho público, Rut N°00.000.000-0, representada por el Tesorero General de la República, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, cédula de identidad N°00.000.000-0, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxxxx Xx00, xxxxxxx 000, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx; el Banco del Estado de Chile, en adelante también “BancoEstado”, empresa autónoma del Estado del giro bancario, Rut N°00.000.000-0, representada por su Gerente General Ejecutivo, xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cédula de identidad N°0.000.000-0, ambos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X’Xxxxxxx 0000, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx; y el Servicio de Impuestos Internos, en adelante también “SII”, persona jurídica de derecho público, Rut N°00.000.000-X, representado por su Director, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, cédula de identidad N°0.000.000-X, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxxxx Xx000, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, quien concurre en calidad de colaborador y facilitador de la ejecución del presente Convenio; se ha acordado suscribir el siguiente Convenio Interadministrativo para disponibilizar canales de pago que faciliten la recaudación y el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y en general de todo tipo de tributos, así como también toda obligación fiscal, multas u otros ingresos públicos que establezcan las leyes, sean presentes o futuras, en adelante también “el Convenio”, teniendo en consideración lo siguiente:
PRIMERO: Antecedentes.
1. Que, la TGR, de acuerdo con su Estatuto Orgánico contenido en el Decreto con Fuerza xx Xxx N°1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, es un Servicio Público encargado, en lo esencial, de custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales, y en general, los de todos los Servicios Públicos, recaudar y cobrar, tanto administrativa como judicialmente, los impuestos, tributos y demás créditos del Sector Público, pagar las obligaciones fiscales y administrar los recursos financieros, para el funcionamiento del Estado, además de otras funciones que le asignan las leyes.
2. Que, el inciso segundo del artículo 38 del Código Tributario, faculta al Tesorero General de la República a autorizar el pago de los impuestos mediante tarjetas de débito, tarjetas de crédito u otros medios, siempre que no signifique un costo financiero adicional para el Fisco, limitación que no se aplicará a tarjetas de débito, crédito u otras de igual naturaleza emitidas en el extranjero.
3. Que, el artículo 47 del Código Tributario, autoriza al Tesorero General de la República a facultar al Banco del Estado de Chile, a los bancos comerciales y a otras instituciones, para recibir de los contribuyentes el pago, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 de la misma norma, de cualquier impuesto, contribución o gravamen en general, con sus correspondientes recargos legales.
4. Que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza xx Xxx N°7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al SII, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
5. Que, BancoEstado, es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, sometida exclusivamente a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda, y que se rige por las disposiciones del Decreto Ley N°2.079, de 1977, que fija la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile; del Decreto con Fuerza xx Xxx N°3, de 1997, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, en lo que resultare aplicable, y por las demás normas aplicables a los bancos y que tiene por objeto principal, prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales.
6. Que, tanto la TGR, el SII y BancoEstado, forman parte de la Administración del Estado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, guiándose su actuar, entre otros, en los principios de eficiencia, eficacia, coordinación y colaboración.
7. Que, al tenor del artículo 3° de la Ley N°18.575, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal y que los órganos que la conforman deben observar en su actuar, entre otros, los principios de eficiencia, eficacia y coordinación.
8. Que, con ocasión del término de la prestación de servicios de pagos electrónicos mediante tarjetas de crédito, débito y prepago, informado por parte de Transbank S.A. a TGR y SII, prevista para el 30 xx xxxxx de 2023, se estima fundadamente que puede verse afectada la recaudación y pago de impuestos, al verse limitados los canales y las modalidades de pago para favorecer el cumplimiento tributario de los contribuyentes, lo cual reviste claramente una necesidad de orden público, que amerita adoptar las medidas conducentes a superar dicha contingencia.
9. Que, de acuerdo a la Ley General de Bancos y la normativa sectorial aplicable, BancoEstado realiza la recaudación de pagos electrónicos que corresponden a aquellos que se efectúan con cargo a las cuentas bancarias de sus respectivos titulares que estos mantienen en el Banco, a través de internet, todos los cuales tienen por objeto el pago de bienes y/o servicios que BancoEstado se encuentra autorizado a recibir (Recaudación), y que, su sociedad de apoyo al giro bancario, Red Global S.A., en adelante también “Red Global” o “Compraquí”, en su calidad de Operadora de Tarjetas, realiza la liquidación y/o el pago de las prestaciones que se adeudan a las entidades afiliadas a su red de pagos, mediante la utilización de las tarjetas de crédito, débito y prepago (Rol Adquirente).
10. En atención a lo expuesto, la TGR y BancoEstado, cada una de las referidas instituciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias y facultades legales, acuerdan suscribir el presente Convenio Interadministrativo, compareciendo el SII en calidad xx xxxxxxx colaborador en la implementación y ejecución del Convenio suscrito por las señaladas entidades, en la forma que se especificará más adelante.
SEGUNDO: Objeto del Convenio y colaboración del SII.
Mediante el presente instrumento, la TGR y BancoEstado, cada uno dentro del ámbito de sus competencias y facultades, acuerdan disponibilizar canales de pago, tanto presenciales como no presenciales, que faciliten la recaudación y el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y en general de todo tipo de tributos, así como también toda obligación fiscal, multas u otros ingresos públicos que establezcan las leyes, sean presentes o futuros, asegurando la continuidad operacional de estas modalidades de pago para favorecer el cumplimiento tributario de todos los contribuyentes.
La TGR autoriza la recaudación de tributos y cualquier otro ingreso público, sean éstos presentes o futuros, que se realizarán por vía electrónica en moneda nacional desde su sitio web, ya sea a través de BancoEstado, mediante su sistema de recaudación, o bien a través de su sociedad de apoyo al giro bancario, Red Global, mediante los pagos efectuados con tarjetas de crédito, débito y prepago.
El SII, compareciendo en calidad xx xxxxxxx colaborador para la implementación y ejecución de lo acordado entre TGR y BancoEstado, autoriza la operación de BancoEstado y de Red Global en cuanto a la implementación de botones de pagos electrónicos en su sitio web, ya sea a través del sistema de recaudación o de la red de adquirencia, según corresponda, conforme a las condiciones establecidas en los anexos señalados en la cláusula tercera de este instrumento.
BancoEstado y su sociedad de apoyo al giro bancario Red Global, actuando a solicitud del Banco, prestarán los servicios de recaudación y pago de los impuestos, tasas, contribuciones y en general de todo tipo de tributos, así como también toda obligación fiscal, multas u otros ingresos públicos que establezcan las leyes, sean presentes o futuros, cada uno de acuerdo a la normativa y las operaciones que le son propias, coordinándose con TGR y el SII, según corresponda, para la implementación técnica de los respectivos botones de pago y sistemas que posibiliten pagos presenciales de los contribuyentes de sus tributos y cualquier otro ingreso público.
TERCERO: Implementación y ejecución del Convenio
El presente Convenio Interadministrativo se implementa mediante la suscripción de cuatro Anexos Técnico Operativos, esto es: i) TGR con BancoEstado; ii) TGR con Red Global; iii) SII con BancoEstado; y iv) SII con Red Global.
La ejecución del presente Convenio tendrá 3 etapas:
i) Revisión y/o implementación de los botones de pago y lectores de Tarjetas de Pago (POS: Point of Sales): Durante esta etapa, BancoEstado y Red Global S.A. procederán cada uno a efectuar con la TGR y el SII respectivamente, las coordinaciones técnicas necesarias para revisar y, en su caso, implementar sus respectivos botones de pago y lectores de Tarjetas de Pago (POS).
ii) Iniciación y puesta en marcha: Corresponde al proceso mediante el cual BancoEstado y Red Global, con la TGR y el SII, verificarán el cumplimiento de los requisitos técnicos y el correcto funcionamiento de los botones de pagos en forma previa a su uso y puesta en marcha de cara al público, previsto para el 1 de julio de 2023.
iii) Seguimiento y evaluación de los servicios de recaudación y adquirencia: Corresponde a la coordinación entre las partes de cara a efectuar un seguimiento y evaluación de los servicios, en número de transacciones, montos transados, calidad de los servicios y solución a cualquier problema o dificultad técnica que surja en la prestación de los mismos.
CUARTO: Gastos con ocasión del presente Convenio
Se deja expresa constancia que la prestación de los servicios de recaudación y pago de impuestos objeto del presente Convenio, en consideración a lo dispuesto en el artículo 38 del Código Tributario y las circunstancias expuestas en la cláusula primera precedente, no dan lugar al cobro de una tarifa por parte de BancoEstado y Red Global, por razones de utilidad pública.
TGR autoriza que todos los abonos intermediados por BancoEstado o Red Global con motivo de las transacciones realizadas con ocasión de la recaudación y pago de los impuestos, tasas, contribuciones y en general de todo tipo de tributos, así como también toda obligación fiscal, multas u otros ingresos públicos que establezcan las leyes, sean presentes o futuros, a través de la red de adquirencia o bien a través del canal no presencial de recaudación, sean enterados en arcas fiscales, dentro de los cinco días hábiles bancarios contados desde el día hábil siguiente al de la realización de las transacciones de pago. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de cuadratura de las transacciones, en los términos y condiciones previstos en los respectivos Anexos Técnicos Operativos de Recaudación y de Adquirencia.
En consecuencia, el desarrollo de los compromisos indicados en el presente Convenio y sus respectivos Anexos Técnico Operativos, serán costeados según corresponda por BancoEstado o Red Global, sin costo adicional para el Fisco.
QUINTO: Límite de Responsabilidad en la prestación de los servicios de recaudación y adquirencia.
La responsabilidad de BancoEstado y Red Global en la ejecución de este Convenio Interadministrativo queda limitada exclusivamente al ámbito de la prestación de sus servicios de recaudación o adquirencia, según corresponda a cada entidad, y en la calidad de prestadores de tales servicios, no les corresponde pronunciarse, intervenir ni responder en materias ajenas al ámbito estrictamente transaccional.
SEXTO: Modificaciones.
El presente instrumento y sus Anexos Técnicos Operativos podrán ser objeto de modificaciones, siempre y cuando las partes lo acuerden expresamente. Para tales efectos, cada parte enviará una propuesta por escrito a la otra, con a lo menos 30 días corridos de anticipación a la fecha en que se desee que comiencen a regir. La parte que reciba la propuesta de modificación se obliga a dar respuesta dentro del plazo máximo de 15 días corridos de recibida la comunicación. En caso que se acuerde la modificación, esta deberá constar en acto administrativo correspondiente, el cual se entenderá formar parte integrante del presente convenio.
SÉPTIMO: Instrucciones del Tesorero General de la República.
El Tesorero General de la República en uso de la facultad contenida en el inciso segundo del artículo 38 del Código Tributario, podrá impartir las instrucciones que estime necesarias para la correcta ejecución del sistema de pago y recaudación electrónico de los tributos y obligaciones a que se refiere el presente convenio. El cumplimiento de estas instrucciones será obligatorio para BancoEstado o Red Global y todas ellas se entenderán formar parte del presente convenio para todos los efectos legales. En todo caso, las instrucciones deberán ser notificadas a BancoEstado o Red Global, mediante carta certificada remitida a lo menos con 30 días de anticipación a la fecha en que han de entrar en vigencia.
OCTAVO: Incumplimientos.
El incumplimiento de las obligaciones que impone el presente Convenio, como las que se deriven de las instrucciones que al efecto se impartan, autorizan al Tesorero General de la República para imponer las sanciones pecuniarias en la forma y condiciones que la legislación actual o futura determinen.
NOVENO: Uso de información y confidencialidad.
Todos los antecedentes referidos a los titulares de cuentas bancarias y/o tarjetas de crédito, débito y prepago, estarán exclusivamente radicados en los equipos computacionales y servidores sea de BancoEstado, Red Global o el emisor que corresponda. En ningún caso la TGR y el SII podrá acceder a dicha información.
Por su parte, BancoEstado y Red Global quedan sujetos a la obligación de reserva absoluta de todos aquellos antecedentes individuales de que conozcan en virtud de la ejecución del presente Convenio, obligándose a no utilizar dichos datos y/o antecedentes para otros fines que los que digan estricta relación con el presente instrumento, ya sea directa o indirectamente, ni proporcionarlos a terceros.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo prescrito en la Ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en el tratamiento de los datos personales y antecedentes de que conozcan con ocasión de la ejecución de este Convenio, las partes quedan sujetas a la obligación de reserva absoluta, de todos aquellos antecedentes individuales de los usuarios o clientes, que conozcan en virtud de la ejecución de los servicios objeto del Convenio, debiendo observar en todo momento lo dispuesto en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. De conformidad a ello, las partes, así como sus funcionarios, profesionales, administrativos y en general los trabajadores de estas, quedan sujetos a la obligación de absoluta confidencialidad, de todos aquellos antecedentes y/o datos personales de contribuyentes, que por cualquier razón llegue a su conocimiento en virtud de este Convenio; asimismo se obliga a no utilizar dichos datos y/o antecedentes de manera alguna ya sea directa o indirectamente, ni proporcionarlos a terceros.
De igual forma, las partes deberán adoptar las medidas de seguridad adecuadas, tanto tecnológicas como administrativas, para conservar la privacidad de la información que por este medio conozca, libre de hurto, robo, fraudes o cualquier otro ilícito, o de acceso por parte de cualquier persona no autorizada, sean estos funcionarios o trabajadores de las entidades comparecientes o terceros extraños a ellas.
Asimismo, las partes quedan sujetas a toda normativa sobre delitos informáticos y ciberseguridad vigentes.
DÉCIMO: Publicidad y difusión.
Las partes sólo podrán publicitar la existencia del presente Convenio y el mecanismo establecido en el mismo, en la forma en la que de común acuerdo convengan.
DÉCIMO PRIMERO: Vigencia y duración.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia una vez suscrito por todos los comparecientes, sin perjuicio de cumplir posteriormente con la dictación de los actos administrativos aprobatorios que correspondan.
La duración del Convenio será de un año a contar del 1 de julio de 2023.
Cualquier prórroga y su duración deberá ser pactada de común acuerdo por las partes.
No obstante, lo anterior, cualquiera de las partes podrá ponerle término mediante aviso escrito, dirigido por el Jefe Superior del Servicio respectivo a la otra parte o su equivalente, con al menos noventa (90) días corridos de anticipación, sin perjuicio de quedar vigente para el solo efecto de terminar las obligaciones u operaciones que se encuentren pendientes de cumplimiento o en proceso de ejecución.
DÉCIMO SEGUNDO: Contrapartes.
Cualquier comunicación y/o coordinación entre las partes, se realizará por escrito y vía correo electrónico, entre los coordinadores designados para tal efecto en los respectivos Anexos Técnico Operativos.
Cualquier cambio en la designación de alguno de ellos, deberá oficiarse a la otra parte.
DÉCIMO TERCERO: Domicilio
Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago.
DÉCIMO CUARTO: Ejemplares.
El presente convenio se suscribe electrónicamente, quedando cada parte con una copia digital del presente Convenio y sus respectivos Anexos Técnicos Operativos, según se indica en la cláusula tercera.
PERSONERÍAS:
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, para actuar en representación de la Tesorería General de la República, en su calidad de Tesorero General de la República, consta del Decreto Supremo N°1.831, de 3 de noviembre de 2022, del Ministerio de Hacienda.
La personería de xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, en su calidad de Gerente General Ejecutivo, consta del Decreto N°775, de 25 xx xxxx de 2022, del Ministerio de Hacienda.
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, para actuar en representación del Servicio de Impuestos Internos, en su calidad de Director, consta del Decreto Supremo N°446, de 31 xx xxxxx de 2022, del Ministerio de Hacienda.
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Tesorero General de la República
p.p. Tesorería General de la República
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Gerente General Ejecutivo
p.p. Banco del Estado de Chile
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Director
p.p. Servicio de Impuestos Internos
ANEXO TÉCNICO OPERATIVO DE RECAUDACIÓN
BANCO DEL ESTADO DE CHILE Y SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Incorporación al Sistema de Pago Electrónico y Recaudación Compraquí Web BancoEstado
El presente Anexo Técnico Operativo de Recaudación se suscribe con ocasión del Convenio Interadministrativo suscrito con esta misma fecha, 30 xx xxxxx de 2023, entre la Tesorería General de la República, el Banco del Estado de Chile y el Servicio de Impuestos Internos, este último en calidad de colaborador y facilitador de la ejecución del referido Convenio, para disponibilizar canales de pago que faciliten la recaudación y el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y en general de todo tipo de tributos, así como también toda obligación fiscal, multas u otros ingresos públicos que establezcan las leyes, sean presentes o futuros entre BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en adelante también “BANCOESTADO”, empresa autónoma del Estado del giro bancario, Rut N°00.000.000-0, representada por su Gerente General Ejecutivo, xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cédula de identidad N°6.362.085- 8, ambos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X’Xxxxxxx 0000, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx y el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante también “SII”, persona jurídica de derecho público, Rut N°00.000.000-X, representado por su Director, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, cédula de identidad N°6.367.513- K, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxxxx Xx000, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx.
El presente Anexo aborda la recaudación de pagos electrónicos con cargo a las cuentas bancarias cuyos titulares son clientes de BANCOESTADO.
PREÁMBULO
COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO es un servicio electrónico de autorización y captura de transacciones operado por BANCOESTADO, generadas en la red computacional de comunicaciones denominada Internet, el cual permite que se conecten en la red Internet los computadores o aparatos de los titulares de cuentas bancarias de BANCOESTADO con los computadores o aparatos con similares funcionalidades del SII, en este caso, para efectuar con la anuencia de la Tesorería General de la República, en adelante también “TGR”, en virtud de los principios de coordinación, eficacia y eficiencia que ordenan el ejercicio de la labor de los Órganos Públicos, la recepción del pago de los impuestos, tasas, contribuciones y en general de todo tipo de tributos, así como también toda obligación fiscal, multas u otros ingresos públicos que establezcan las leyes, sean presentes o futuros, asegurando la continuidad operacional de esta modalidad de pago, a fin de favorecer el cumplimiento tributario de todos los contribuyentes. Para tales efectos, el SII se encuentra incorporado a esta modalidad de pago en línea, de conformidad a las estipulaciones del presente Anexo Técnico Operativo y la normativa legal y reglamentaria vigente.
Los pagos electrónicos corresponden a aquellos pagos no presenciales efectuados con cargo a las cuentas bancarias que sus respectivos Titulares mantienen en BANCOESTADO, los cuales, en este caso, tienen por objeto el pago de tributos y cualquier otro ingreso público por vía electrónica, cuya recaudación BANCOESTADO se encuentra autorizado a efectuar.
Por medio del presente instrumento, el SII se entiende incorporado al sistema COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO, desarrollado y administrado por BANCOESTADO, que posibilita pagos por vía remota con cargo a las cuentas bancarias provistas por el Banco a sus respectivos Titulares, asumiendo el Banco como institución recaudadora, la responsabilidad de pago frente a las entidades incorporadas a este canal de pagos electrónicos.
El presente Anexo no aborda ni regula los pagos de tributos o cualquier otro ingreso público, efectuados por los contribuyentes en forma presencial, con efectivo o cheque, los cuales seguirán regulándose sobre la base de los convenios y resoluciones vigentes entre la TGR y BANCOESTADO.
PRIMERO: INCORPORACIÓN
1.1. En virtud del presente instrumento, el SII solicita a BANCOESTADO su incorporación al canal de pago en línea COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO.
1.2. El SII se ha informado previamente acerca de los servicios, operación y procedimientos establecidos en este Anexo Técnico Operativo y sus documentos complementarios y ha tomado conocimiento de las obligaciones y responsabilidades asumidas al suscribirlo e incorporarse al canal de pagos en línea COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO, manifestando su adhesión al mismo en todos sus términos y condiciones.
1.3. El SII deberá mantener siempre actualizados sus datos registrados en BANCOESTADO, comunicándose con BANCOESTADO a través de las direcciones de correo electrónico informadas al efecto por el Banco.
1.4. El SII es responsable de informar oportunamente a BANCOESTADO de cualquier cambio en relación a la información sobre las cuentas bancarias donde deban efectuarse los abonos correspondientes al pago y recaudación de tributos y cualquier otro ingreso público.
1.5. Las especificaciones técnicas de integración son entregadas por BANCOESTADO. Cualquier requerimiento especial del Cliente, no contemplado en el servicio estándar de operación que BANCOESTADO presta a través de COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO, requerirá ser pactado expresamente entre las partes.
1.6. Las condiciones de COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO y de los servicios prestados por BANCOESTADO en conformidad a las instrucciones y normas operacionales que el Banco establezca al efecto, como sus posteriores modificaciones, serán consensuadas con el SII.
1.7. El método de pago solamente comprende la recaudación electrónica con cargo a las cuentas bancarias de BANCOESTADO: CuentaRUT, Cuenta Corriente, Chequera Electrónica y cualquier otra cuenta vista que el Banco implemente en el futuro, con la sola excepción de las Cuentas de Ahorro y aquellas que el Banco no les asigne esta funcionalidad.
SEGUNDO: CREACIÓN DE CUENTA
2.1. BANCOESTADO verificará el cumplimiento por parte del SII de las condiciones objetivas que lo habilitan para recibir este servicio de recaudación electrónica, esto es, tener cuenta corriente en BANCOESTADO y las condiciones técnicas para operar como Usuario de Internet.
2.2. Con el fin de salvaguardar la autenticidad de la información recibida por el Banco, el SII autorizará y asignará a funcionarios para que operen a través de los canales que el Banco pone a su disposición. Los funcionarios serán Usuarios del canal y se autenticarán utilizando los medios de acceso que BANCOESTADO defina. Para algunos servicios específicos, BANCOESTADO podrá determinar el uso copulativo de más de un medio de autenticación. Es de responsabilidad del SII la designación, uso, resguardo y confidencialidad de claves, medios de acceso y autenticación, en cuya virtud BANCOESTADO asegura la transferencia de información y posibilita que exista certeza acerca de la identidad del SII que accede a los productos y/o servicios mediante los canales habilitados por BANCOESTADO y el Banco no responderá por el uso indebido de dichas claves, medios de acceso y autenticación.
2.3. También será responsabilidad del SII, informar sobre los mandatarios que estarán facultados para representarla, en todo cuanto diga relación a la prestación de este servicio de recaudación electrónica, debiendo mantener permanentemente informado a BANCOESTADO, por los canales que este último determine o los previstos en este instrumento. El Banco no será responsable de los daños y perjuicios que pudieren ocasionar apoderados o usuarios definidos por el SII.
2.4. Será de exclusiva responsabilidad de los funcionarios del SII que hagan uso de los canales relacionados con la prestación de este servicio de recaudación electrónica, el cumplimiento de los protocolos operativos asociados a los mismos.
2.5. El SII deberá encontrarse correctamente integrada con BANCOESTADO y habilitar el Botón de Pago de recaudación en su sitio web.
TERCERO: VIGENCIA DEL ANEXO TÉCNICO OPERATIVO DE RECAUDACIÓN
3.1. Los presentes términos y condiciones se entienden vigentes con la fecha de la suscripción del Convenio Interadministrativo, encontrándose actualmente activada la Cuenta del SII.
3.2. El presente Anexo Técnico Operativo de Recaudación tendrá como duración el previsto en el Convenio Interadministrativo suscrito con esta misma fecha, entre la Tesorería General de la República, el Banco del Estado de Chile y el Servicio de Impuestos Internos, este último en calidad de colaborador y facilitador de la ejecución del referido Convenio, para disponibilizar canales de pago que faciliten la recaudación y el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y en general de todo tipo de tributos, así como también toda obligación fiscal, multas u otros ingresos públicos que establezcan las leyes, sean presentes o futuros, responsabilizándose las partes en conformidad a los términos y condiciones del presente instrumento, por cualquier transacción realizada u obligación asumida, hasta la fecha de término efectivo de la prestación de los servicios, sin perjuicio de las obligaciones contraídas y pendientes de cumplimiento.
3.3. BANCOESTADO podrá suspender temporalmente el servicio ante un compromiso de seguridad tecnológica o de ejecución de fraudes por intermedio del sistema de pagos, dando aviso oportuno al SII. Asimismo, previo aviso y coordinación con el SII, podrá suspender temporalmente el servicio, si por cualquier razón el SII incumple gravemente los términos y condiciones contenidas en este Anexo Técnico Operativo y esto no ha sido subsanado dentro de los plazos acordados entre las partes.
CUARTO: MEDIOS DE PAGO HABILITADOS
El SII se encuentra incorporado al canal de pagos en línea COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO, que comprende las cuentas bancarias de BANCOESTADO habilitadas para realizar pagos por vía remota.
QUINTO: OPERACIONES A TRAVÉS DE COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO
5.1. Por el presente instrumento, el SII se encuentra habilitado para recibir el pago de los tributos y de cualquier otro ingreso público, sean presentes o futuros, con cargo a las cuentas bancarias de BANCOESTADO, cumpliendo los requisitos y condiciones que se establecen en este Anexo, conforme al modelo de operación de COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO que sólo admite la ejecución de transacciones en línea y asumiendo las responsabilidades y obligaciones establecidas en virtud del presente Anexo, los cuales el SII declara conocer y aceptar.
5.2. Para contar con COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO como canal de pago electrónico de tributos y de cualquier otro ingreso público, el SII mantendrá la calidad de Usuario habilitado de la red Internet y deberá estar en condiciones de establecer conexión con los titulares de cuentas bancarias de BANCOESTADO las 24 horas del día, todos los días del año. Es responsabilidad del SII mantener su calidad de Usuario de la red Internet, como también el contar con los elementos de hardware, software u otros elementos tecnológicos, en orden a encontrarse habilitado para operar este canal de pago y recaudación electrónica.
5.3. Las operaciones que realice el SII a través de COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO deberán efectuarse en conformidad al presente Anexo Técnico Operativo, como también los manuales e instrucciones operacionales que BANCOESTADO establezca al efecto, los que una vez consensuados entre las partes, el SII se compromete a implementar, conforme los requerimientos técnicos y operacionales descritos en ellos. BANCOESTADO podrá emitir nuevos manuales, instrucciones o normas operacionales destinadas a complementar el sistema establecido en dichos instrumentos o destinadas a adoptar acciones o mecanismos de seguridad o resguardo adicionales en las operaciones, para evitar usos indebidos o fraudulentos. Dichas normas podrán contenerse en boletines, cartas, folletos y cualquier otro documento emanado de BANCOESTADO.
5.4. Ante cualquier duda o dificultad que se le presente al SII, en relación con el funcionamiento del sistema, o ante la detección de alguna falla o cualquier otra cuestión técnica, el SII lo comunicará a la brevedad a BANCOESTADO.
5.5. El SII se compromete a instalar las aplicaciones u otros sistemas operativos en su sitio web, requeridos para operar COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO.
5.6. BANCOESTADO limita su responsabilidad exclusivamente a las fallas en la prestación del servicio de recaudación y pagos electrónicos que le sean imputables en la operación y funcionamiento de COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO.
5.7. Las operaciones efectuadas a través de COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO serán vinculadas a la Cuenta indicada por el SII y deberán realizarse de conformidad a lo dispuesto en el presente Anexo.
5.8. El SII reconoce y acepta que el funcionamiento de COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO puede ser afectado, o interrumpirse temporalmente, total o parcialmente, en razón de la realización de mantenciones de seguridad o de circunstancias ajenas a BANCOESTADO, incluyendo, sin limitación, fallas del servidor de internet del SII o cualquier interferencia en la tecnología necesaria para la operación de COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO. El SII reconoce que tales hipótesis son inherentes a la naturaleza de los servicios prestados por BANCOESTADO y no serán consideradas como incumplimiento a las obligaciones de este último, y por tanto no son de su responsabilidad. Las partes se comprometen a comunicarse y coordinarse oportunamente en relación a los eventos antes señalados.
SEXTO: EJECUCIÓN DE TRANSACCIONES MEDIANTE COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO.
6.1. Para los efectos de ejecutar las transacciones mediante COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO el SII deberá:
i. Asignar a cada operación un número único, que se denominará número de orden de pedido.
ii. Informar al Titular de cuentas bancarias de BANCOESTADO el monto total de la operación.
iii. Emitir un comprobante de cada operación que deberá ser entregado o encontrarse disponible para el Titular de cuentas bancarias de BANCOESTADO, mediante un medio electrónico. Este comprobante debe ser desarrollado por el SII en conjunto con BANCOESTADO para COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO.
6.2. Los Titulares de cuentas bancarias de BANCOESTADO no podrán rechazar una transacción invocando que no la realizaron, cuando ésta hubiere sido aprobada mediante la clave BEpass o sistema de seguridad definido por BancoEstado.
6.3. Las solicitudes de autorización de transacciones que sean aprobadas por BANCOESTADO serán informadas por éste al SII, la cual deberá transmitir la aprobación al Titular de cuentas bancarias de BANCOESTADO, en su página web, en la cual, respecto de la solicitud pago, se informará acerca de la aprobación de la transacción respectiva. La partes se comprometen a evaluar e implementar la transmisión de la información de aquellas transacciones que resulten rechazadas a los respectivos Titulares.
6.4. Las operaciones efectuadas mediante COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO, serán liquidadas y pagadas por BANCOESTADO a la TGR de conformidad a lo establecido en el Convenio Interadministrativo y el presente Anexo.
6.5. El SII almacenará la información de todas las operaciones, debiendo mantener los respectivos registros a lo menos por un plazo de 6 años desde la fecha de cada operación, a modo de respaldo de los pagos de impuestos y otras obligaciones fiscales realizados y deberá ser puesta a disposición de BANCOESTADO al requerirlo.
6.6. Será responsabilidad del SII y BANCOESTADO adoptar las acciones que fueren conducentes a proteger y garantizar la confidencialidad e integridad de la información de las transacciones efectuadas a través de COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO. Asimismo, ambas partes deberán resguardar que en sus computadores la información relativa a las transacciones, sea sólo conocida por personas que requieran acceder a ella y debidamente autorizadas. El SII no podrá requerir de los Titulares de cuentas bancarias de BANCOESTADO, los datos de las cuentas utilizadas para el pago de tributos y cualquier otro ingreso público.
6.7. En el evento que por la implementación de mecanismos de seguridad sobre las transacciones o de la información que las conforman, por disposiciones que imponga la autoridad normativa o supervisora, o por obsolescencia de los métodos tecnológicos utilizados, fuere necesario efectuar modificaciones o adaptaciones a la operatoria de las transacciones o en las aplicaciones instaladas y requeridas para el uso de COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO por el SII, ésta en conjunto con BANCOESTADO se compromete a implementarlas en los plazos y en la forma que la autoridad indique.
6.8. BANCOESTADO como proveedor de los servicios de recaudación electrónica podrá efectuar revisiones y certificaciones de los sistemas del SII destinados al efecto y adicionalmente, verificar información de transaccionalidad relacionada al funcionamiento de COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO en el sitio web del SII, especialmente tratándose de requerimientos de las autoridades fiscalizadoras, con el objeto de verificar la seguridad tecnológica de los sistemas computacionales y/o de comunicaciones. El SII y BANCOESTADO acuerdan coordinarse para facilitar las mencionadas acciones y adoptar las medidas correctivas que sean necesarias. Asimismo, el SII y BANCOESTADO acuerdan prestarse mutua colaboración para efectuar la contestación de cuestionarios sobre determinadas materias o de procesos tendientes a la certificación del sistema de pagos, proporcionándose la información que sea necesaria.
6.9. Cada parte será responsable de los perjuicios que cause a la otra, por actos u omisiones que signifiquen un incumplimiento al presente Anexo Técnico Operativo, y deberán sujetarse a las restricciones o prohibiciones que establezca la autoridad respecto del servicio de recaudación electrónica sujeto al presente instrumento.
6.10. BANCOESTADO informará al SII de cualquier actualización del servicio, que sea necesario implementar, acordando con ésta la debida coordinación para la implementación de los cambios que sean necesarios.
SÉPTIMO: GASTOS, RESPONSABILIDAD DE PAGO Y ABONO
7.1. La prestación de los servicios de pago electrónico de tributos y cualquier otro ingreso público, sean presentes o futuros, a través de COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO, en consideración a lo dispuesto en el artículo 38 del Código Tributario y las circunstancias expuestas en el Convenio Interadministrativo, no darán lugar al cobro de una tarifa por parte de BANCOESTADO, por razones de utilidad pública.
7.2. De conformidad al Convenio Interadministrativo, se deja constancia que la TGR ha autorizado que todos los abonos intermediados por BANCOESTADO con motivo de las transacciones electrónicas realizadas a través del sitio web del SII, sean enterados en arcas fiscales, dentro de cinco días hábiles bancarios contados desde el día hábil siguiente al de la realización de las transacciones de pago. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de
cuadratura de las transacciones, en los términos y condiciones previstos en este Anexo Técnico Operativo de Recaudación.
7.3. El valor total de las operaciones efectuadas a través de COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO, será pagado por BANCOESTADO a la TGR, de conformidad a la regulación vigente, haciéndose responsable del pago frente al SII y a la TGR por dichas operaciones.
7.4. Las partes acuerdan que los pagos de las operaciones se efectuarán mediante abono en la cuenta bancaria señalada en este instrumento, que la TGR mantiene en BANCOESTADO.
7.5. El valor total de las operaciones efectuadas a través de COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO, será abonado por BANCOESTADO a la TGR, en la cuenta corriente individualizada a continuación:
Titular de la Cuenta: TGR
Banco: BancoEstado
Tipo de Cuenta: Corriente
Número de Cuenta: 9001905
OCTAVO: OPERACIONES BANCOESTADO
8.1. Las operaciones efectuadas a través de COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO con cargo a las cuentas bancarias provistas por BANCOESTADO a sus respectivos Titulares, se regirán por las condiciones establecidas en el presente Anexo.
8.2. Al momento de efectuar una operación a través de COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO, el SII deberá obtener por su monto total, la autorización de BANCOESTADO como administrador de COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO. Las operaciones deberán efectuarse en moneda de curso legal en Chile.
8.3. En el evento que BANCOESTADO pague operaciones efectuadas por el Titular de una cuenta bancaria de BANCOESTADO, sin cumplir los requisitos y/o procedimientos establecidos en el presente Anexo Técnico Operativo, ello no significará una modificación o anulación de tales requisitos y/o procedimientos o una renuncia de BANCOESTADO a invocarlos.
NOVENO: RESGUARDO Y SEGURIDAD DE COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO
9.1. Con el objetivo de lograr el adecuado funcionamiento de COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO, el SII se obliga a instruir y capacitar a su personal y dependientes sobre la operatoria de este canal con la colaboración de BANCOESTADO, así como respecto de las obligaciones asumidas en este Anexo Técnico Operativo.
9.2. Tratándose de instalaciones, retiros, reparaciones y/o intervenciones de dispositivos o programas computacionales necesarios para la operación de COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO por parte del SII, ésta se compromete en conjunto con BANCOESTADO, a verificar su buen funcionamiento para el servicio, y su adecuada mantención o reparación en caso de ser necesario.
9.3. BANCOESTADO, previo acuerdo con el SII, podrá solicitar e introducir modificaciones a los procedimientos de transacciones, con la finalidad de obtener mayor seguridad, determinando que COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO contenga nuevas características de seguridad, e incluso sean sustituidos sus sistemas.
DÉCIMO: CAPTURA DE INFORMACIÓN, COMPROBANTE, RENDICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ABONO
10.1. Con el fin de recibir los pagos electrónicos, el SII enviará cada pago con un identificador único (ID orden de Compra) a BANCOESTADO, quien capturará la información de dichos pagos a través del identificador acordado con el SII. Dicho identificador deberá permitir una autenticación inequívoca del pago a realizar en COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO.
10.2. La información mínima que deberá incorporar el comprobante de pago por parte de BANCOESTADO es la siguiente:
• Identificador (ID Orden de Pago)
• Monto
• Código de autorización
• Numero de Operación
• Fecha de pago
• Hora
• Institución Receptora del Pago
10.3. El proceso de rendición, liquidación y abono por los pagos recaudados se efectuará de la siguiente manera:
a) BANCOESTADO enviará al SII todos los días hábiles bancarios, el detalle de los pagos en línea recibidos, por el total recaudado.
b) La liquidación y rendición deberán ser validados por el SII conforme los montos abonados en la cuenta corriente indicada por el SII. La rendición y/o liquidación será entregada a través de Secure File Transfer Protocol (SFTP) y en caso de contingencias será vía correo electrónico.
c) Los pagos en línea que BANCOESTADO reciba tendrán los siguientes cortes de horario:
Horario Recepción de Xxxxx | Xxxxxxx de Rendición | Disponibilidad de Fondos |
00:00:00 a 23:59:59 del Día 1 (*) | Día hábil bancario siguiente al Día 1, a partir de las 09:00:00 y antes de las 11:00:00 | A partir de las 11:00:00 y antes de las 13:00:00 xxx xxxxxx día hábil bancario contado desde el día hábil bancario siguiente a la recepción del pago |
(*) Día 1 se considera hábil bancario
d) BANCOESTADO enviará al SII una rendición definitiva, todos los días hábiles bancarios en los horarios definidos en la tabla anterior por los pagos en línea recibidos. Dichos pagos deberán ser validados por el SII conforme a las transacciones recibidas y aprobadas en los sistemas del SII y que luego dan lugar a los montos abonados por BANCOESTADO en la cuenta corriente indicada por la TGR.
e) El título que habilita al SII para objetar el monto y la oportunidad de los abonos efectuados por BANCOESTADO por concepto de las transacciones realizadas a través de COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO, será la inconsistencia entre la rendición de cuentas y el abono de dichos pagos. La rendición de cuentas y abonos, se entenderá irrevocablemente aceptada por el SII, transcurridos 120 días corridos desde su entrega por BANCOESTADO.
10.4. El Banco, practicará diariamente liquidaciones de las operaciones efectuadas a través de COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO para los efectos de que el SII realice con la misma periodicidad la conciliación de las operaciones realizadas a través de este canal.
10.5. En el evento de que se hayan cursado pagos dobles o en exceso de contribuciones, impuestos o cualquier otro ingreso público, o pagos hechos por error por los mismos conceptos, la determinación de si procede o no la devolución corresponde exclusivamente a la Tesorería General de la República o al Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas legales vigentes y su solicitud se hará conforme los procedimientos internos de los mencionados Servicios.
DÉCIMO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
11.1. A fin de que los Titulares puedan identificar en el SII, la aceptación de pagos a través de COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO, en su sitio web el SII deberá exhibir en sus canales de pago de tributos y de cualquier ingreso público, sean presentes o futuros, los elementos de publicidad, propaganda y/o promoción que le proporcione BANCOESTADO.
11.2. BANCOESTADO, dentro de las condiciones del presente Anexo Técnico Operativo y sin que ello signifique su modificación, podrá emitir manuales, instrucciones o normas operacionales destinadas a complementar la operación de COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO o destinadas a adoptar acciones o mecanismos de seguridad
o resguardo adicionales para evitar usos indebidos o fraudulentos, los cuales serán oportunamente informados y consensuados con el SII.
11.3. El incumplimiento o infracción grave de cualquiera de las obligaciones que emanan para las partes del presente instrumento o sus modificaciones, faculta a la parte diligente para que ponga término a éste en forma inmediata o suspenda su ejecución. Dicho término o suspensión producirá todos sus efectos desde la fecha del envío de la comunicación en tal sentido al correo electrónico informado por las partes en este Anexo.
11.4. BANCOESTADO será el responsable del oportuno procesamiento y validación de las transacciones, por lo que deberá corregir los errores generados en el curso de la operación. Para cautelar la seguridad de la red, BANCOESTADO declara contar con las certificaciones que acreditan los niveles de seguridad adecuados. Para la operación y prestación del servicio, BANCOESTADO declara contar con mecanismos y planes de contingencia destinados a resguardar sus principales procesos frente a las siguientes incidencias: incidencias de personal; incidencias de infraestructura e instalaciones; e incidencias en servicio de procesamiento y suministros.
11.5. BANCOESTADO será el responsable del adecuado funcionamiento y mantención de COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO.
11.6. No obstante lo anterior, las partes dejan constancia que atendido a que el servicio objeto del presente Anexo admite diversos medios y plataformas de pago disponibles con los cuales se pueden llevar a cabo transacciones, no existirán compensaciones en caso de interrupción o indisponibilidad transitoria del servicio.
11.7. Las partes acuerdan que quedan exentas de toda responsabilidad y liberadas del cumplimiento de sus obligaciones, si por razones de caso fortuito o fuerza mayor tales como sismos, cortes de energía eléctrica y/o del servicio telefónico y/o de líneas de transmisión de datos, intervenciones de redes por parte de terceros, no funcionamiento de redes públicas y/o privadas, actos terroristas, huelgas u otros similares, no se pudiere mantener en funcionamiento u operativo COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO.
11.8. El uso de este canal de recaudación por el SII, no implica en caso alguno un acuerdo de exclusividad de los mismos, pudiendo el SII contar con otros canales de pago. En caso de indisponibilidad de COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO o de problemas en la plataforma del SII, cada parte adoptará a la brevedad las medidas necesarias para reestablecer la continuidad operacional de sus sistemas, informando a la otra la ocurrencia del hecho tan pronto el incidente se constate y las acciones desplegadas para su corrección.
11.9. Este instrumento reemplaza cualquier otro acuerdo o convención celebrado con anterioridad entre las partes sobre las materias que aquí se tratan.
DÉCIMO SEGUNDO: DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Los servicios objeto del presente Anexo, así como su operación, procedimientos, especificaciones técnicas, aplicaciones y funcionamiento, se regirá por lo establecido en el presente Anexo Técnico Operativo, cuyo contenido se entiende formar parte del Convenio Interadministrativo.
DÉCIMO TERCERO: POSTVENTA
13.1. El Banco pone a disposición del Cliente su Unidad de Postventa que atiende todas las consultas referidas a COMPRAQUÍ WEB BANCOESTADO. Los datos de contacto son: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
13.2. Las eventuales consultas, reclamos y/o controversias que se originen durante la vigencia del presente Anexo Técnico Operativo, deberán ser canalizados por el SII a través de la Unidad de Postventa de BANCOESTADO. El SII derivará a BANCOESTADO estos reclamos, adjuntando la información correspondiente para este servicio y las rendiciones entregadas por BANCOESTADO.
DÉCIMO CUARTO: COORDINADORES
14.1. Tanto el SII como BANCOESTADO deben designar un coordinador con el objetivo de implementar de mejor manera el presente instrumento.
14.2. Entre otras funciones, los coordinadores desempeñarán las siguientes tareas:
– Agilizar la comunicación entre el SII y BANCOESTADO.
– Canalizar la Información.
– Aplicar los procedimientos según se señala en este Anexo.
14.3. Los datos del coordinador del SII y su suplente son los siguientes:
- Nombre: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
- E-Mail: xxxxx.xxxxxxx@xxx.xx
- Teléfono: x00 0 00000000
- Nombre: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
- Teléfono: x00 0 00000000
14.4. La coordinación por parte de BANCOESTADO está a cargo de la Gerencia de Servicios Transaccionales, a través del ejecutivo y su suplente que se indica a continuación.
- Nombre: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
- E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
- Teléfono: x00 0 00000000
- Nombre: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
- E-Mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
- Teléfono: x00 0 0000000
DÉCIMO QUINTO: POLÍTICA DE PRIVACIDAD
15.1. Las condiciones establecidas en esta cláusula se aplicarán a la información obtenida por BANCOESTADO en la prestación de sus servicios de recaudación al SII, incluida la fecha, hora, importe de la transacción, el pago y la información sobre el contribuyente, Titular de la cuenta bancaria en BANCOESTADO.
15.2. Los datos del SII y los contribuyentes se utilizarán únicamente para la prestación de los servicios, incluyendo la entrega al SII de la información pertinente, que contiene las transacciones de pagos, informes, alertas de seguridad y mensajes de apoyo.
15.3. Los titulares de datos personales dispondrán en todo momento en lo pertinente, de los derechos de información, modificación y cancelación de sus datos personales que establece la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada y sus modificaciones legales futuras.
15.4. En la medida que sea necesario, BANCOESTADO podrá revelar información del SII a sus empleados, agentes, consultores y proveedores que participan en el suministro y prestación de servicios a fin de viabilizar las transacciones de pago para el SII.
15.5. La divulgación de información también se permitirá si fuere requerida para cumplir cualquier ley, o normativa aplicable o si así lo determinare la autoridad competente.
15.6. En cualquier caso, se garantiza que la información del SII sólo será procesada en relación a los servicios y de acuerdo con estas condiciones de uso.
15.7. BANCOESTADO se obliga a adoptar todas las medidas administrativas y técnicas que se encuentren a su alcance, con el fin de proteger la información del SII. En este sentido, todas las comunicaciones y las transacciones realizadas se encontrarán protegidas por mecanismos de seguridad acordes a los estándares establecidos por los organismos reguladores. BANCOESTADO no será responsable cuando, por causas no imputables a éste, la información de los contribuyentes pueda ser interceptada y divulgada por terceros de manera no autorizada.
15.8. El alto nivel de seguridad de la información dependerá, sin embargo, de la observancia que el propio SII haga en relación a las prácticas de seguridad, incluyendo, el mantenimiento y la confidencialidad de su cuenta de acceso a datos personales. Por lo tanto, BANCOESTADO no es responsable del uso o divulgación no autorizada de información por terceros en caso que el SII deje de observar estos procedimientos.
DÉCIMO SEXTO: SUBCONTRATACIÓN DE PROCESOS
El SII declara conocer, y a su vez aceptar el hecho que BANCOESTADO pueda subcontratar algunos de los procesos que dan soporte al servicio de recaudación objeto del presente Anexo Técnico Operativo, sin perjuicio de lo cual mantendrá su responsabilidad por el cumplimiento del mismo.
DÉCIMO SÉPTIMO: DATOS PERSONALES
17.1. El SII autoriza expresamente a BANCOESTADO a acceder, recopilar, almacenar, procesar y transmitir los datos necesarios para dar cumplimiento a este Anexo Técnico Operativo, los que serán utilizados única y exclusivamente para la prestación de los servicios. El SII autoriza que los datos puedan transmitirse a proveedores externos de BANCOESTADO, para el solo efecto de su procesamiento requerido para la prestación de los servicios de recaudación, ya sea dentro de Chile o fuera del país, incluyendo aquellos que pudieren estar sujetos a secreto y reserva bancaria, y en el caso que BANCOESTADO utilice servicios en la nube o de proveedores de software o hardware que requieran su transmisión de la forma antes señalada para dar cumplimiento al presente Anexo Técnico Operativo, circunstancias que el SII declara aceptar y autorizar expresamente en los términos de la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada o en la ley o norma de otro tipo que en el futuro la reemplace.
17.2. BANCOESTADO como responsable del tratamiento de los datos velará por el cumplimiento de las leyes aplicables.
DÉCIMO OCTAVO: CONFIDENCIALIDAD
18.1. Las partes se obligan a guardar absoluto secreto de toda la información y antecedentes proporcionados por ambas en relación a la prestación del servicio de recaudación de impuestos y otras obligaciones fiscales, acerca de las operaciones y/o usuarios de ambas.
18.2 Las partes acuerdan dejar expresa constancia que las obligaciones indicadas en el párrafo anterior también afectan y obligan a sus funcionarios y trabajadores, comprometiéndose ambas instituciones a obtener y mantener su estricto cumplimiento por parte de aquellos.
DÉCIMO NOVENO: PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN SENSIBLE
19.1. Sin perjuicio de las obligaciones que las partes, sus funcionarios, trabajadores, empleados y proveedores se obligan a asumir en virtud de este Anexo, el SII y BANCOESTADO se obligan a guardar absoluto secreto y mantener estricta reserva respecto de todas las operaciones, antecedentes y/o informaciones que, como consecuencia del desarrollo y ejecución del Convenio Interadministrativo, lleguen a tomar conocimiento o les corresponda conocer, obligándose al término de los servicios a hacer devolución de toda la información que se haya entregado para estos efectos y pudieran tener almacenada por cualquier medio, y/o acreditar el medio de destrucción de la información almacenada.
19.2. Asimismo, las partes se obligan recíprocamente a informar de inmediato vía correo electrónico a la otra y posteriormente por escrito, dentro de un plazo máximo de 24 horas, de cualquier violación a sus sistemas internos de seguridad, fallas o virus en sus equipos computacionales, que pudieren llegar a afectar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información sensible que manejen y que pudiera llegar a afectar directa e indirectamente a cualquiera de ellas. Cualquier incumplimiento en esta materia total o parcial, significará un incumplimiento grave del Convenio Interadministrativo y podrá dar lugar a su terminación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas.
VIGÉSIMO: DISPOSICIONES FINALES
20.1. Cualquier notificación entre las partes se realizará a las casillas de correo electrónico informadas al efecto, las que deberán estar actualizadas.
20.2. Para todos los efectos del Convenio Interadministrativo y del presente Anexo Técnico Operativo, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
VIGÉSIMO PRIMERO: PERSONERÍAS:
21.1. La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, para actuar en representación del Servicio de Impuestos Internos, en su calidad de Director, consta del Decreto Supremo N°446, de 31 xx xxxxx de 2022, del Ministerio de Hacienda.
21.2. La personería de xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, en su calidad de Gerente General Ejecutivo, consta del Decreto N°775, de 25 xx xxxx de 2022, del Ministerio de Hacienda.
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Director
p.p. Servicio de Impuestos Internos
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Gerente General Ejecutivo
p.p. Banco del Estado de Chile
ANEXO TÉCNICO OPERATIVO DE ADQUIRENCIA
RED GLOBAL S.A. Y SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Afiliación, registro e incorporación al Sistema de Tarjetas y Red de Pago Red Global
El presente Anexo Técnico Operativo de Adquirencia se suscribe con ocasión del Convenio Interadministrativo suscrito con esta misma fecha, 30 xx xxxxx de 2023, entre la Tesorería General de la República, el Banco del Estado de Chile y el Servicio de Impuestos Internos, este último en calidad de colaborador y facilitador de la ejecución del referido Convenio, para disponibilizar canales de pago que faciliten la recaudación y el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y en general de todo tipo de tributos, así como también toda obligación fiscal, multas u otros ingresos públicos que establezcan las leyes, sean presentes o futuros entre RED GLOBAL S.A., en adelante “la Operadora”, o “REDGLOBAL”, sociedad de apoyo al giro del Banco del Estado de Chile, en adelante “BANCOESTADO”, rol único tributario número 00.000.000-0, representado por don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, cédula nacional de identidad número 00.000.000-0, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxxxxx Xx0000, Xxxx 0, xxxxxx xx Xxxxxxxx y el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante también “SII”, persona jurídica de derecho público, Rut N°00.000.000-X, representado por su Director, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, cédula de identidad N°0.000.000-X, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxxxx Xx000, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx.
PREÁMBULO
COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL es un servicio electrónico de autorización y captura de transacciones operado por REDGLOBAL, en su calidad de Operadora de Tarjetas, generadas en la red computacional de comunicaciones denominada Internet, el cual permite que se conecten en la red Internet los computadores o aparatos de los titulares de tarjetas de BANCOESTADO y de otros Emisores, con los computadores o aparatos de similares funcionalidades del SII, en este caso, para efectuar con la anuencia de la Tesorería General de la República, en adelante también “TGR”, en virtud de los principios de coordinación, eficacia y eficiencia que ordenan el ejercicio de la labor de los Órganos Públicos, la recepción del pago de los impuestos, tasas, contribuciones y en general de todo tipo de tributos, así como también toda obligación fiscal, multas u otros ingresos públicos que establezcan las leyes, sean presentes o futuros, a fin de favorecer el cumplimiento tributario de todos los contribuyentes. Para tales efectos, el SII se encuentra debidamente registrado e incorporado en el sistema de tarjetas de pago y en esta modalidad de pagos en línea, de conformidad a las estipulaciones del presente Anexo Técnico Operativo y la normativa legal y reglamentaria vigente.
Los pagos vía web con Tarjetas de Pago corresponden a aquellos efectuados por los titulares de tarjetas emitidas por BANCOESTADO y otros Emisores de las Marcas VISA y MASTERCARD, más las marcas que REDGLOBAL opere en el futuro, en adelante también “las Marcas”, todos los cuales tienen por objeto, en este caso, efectuar la recaudación y el pago de tributos y de cualquier otro ingreso público por vía remota, cuyas transacciones REDGLOBAL se encuentra autorizado a procesar como Operadora de Tarjetas.
Por medio del presente instrumento, el SII se incorpora a los sistemas de red de pagos con tarjetas, desarrollado y administrado por REDGLOBAL, asumiendo esta última, en su calidad de Operadora de Tarjetas, de conformidad a la regulación vigente, la responsabilidad de pago frente a las entidades afiliadas e incorporadas a estos canales de pagos.
PRIMERO: AFILIACIÓN
1.1. En virtud del presente instrumento, el SII, solicita a REDGLOBAL la prestación del servicio de adquirencia y su afiliación a los sistemas de tarjetas e incorporación en el canal de pagos en línea COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL.
1.2. El SII se ha informado previamente acerca de los servicios, operación y procedimientos establecidos en este Anexo Técnico Operativo y ha tomado conocimiento de las obligaciones y responsabilidades asumidas al suscribirlo y afiliarse a los sistemas de tarjetas e incorporarse al canal de pagos en línea COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL, manifestando su adhesión al mismo en todos sus términos y condiciones.
1.3. El SII deberá mantener siempre actualizados sus datos registrados en REDGLOBAL, comunicándose con ésta a través de las direcciones de correo electrónico informadas al efecto por RED GLOBAL.
1.4. El SII es el responsable de informar oportunamente a REDGLOBAL de cualquier cambio en relación a la información sobre las cuentas bancarias donde deban efectuarse los abonos de los pagos de tributos y cualquier otro ingreso público procesados por REDGLOBAL.
1.5. La responsabilidad de REDGLOBAL por la ejecución del presente Anexo Técnico Operativo queda limitada exclusivamente al ámbito de la prestación de sus servicios de adquirencia y en la calidad de prestador de tales servicios, no le corresponde pronunciarse, intervenir ni responder en materias ajenas al ámbito estrictamente transaccional. El SII velará porque la entrega de datos de los contribuyentes y de los montos correspondientes a los pagos de tributos y cualquier otro ingreso público para realizar las respectivas transacciones, sean completos, exactos y fidedignos.
1.6. Las especificaciones técnicas de integración son entregadas por REDGLOBAL en el presente Anexo Técnico Operativo. Cualquier requerimiento especial del SII, no contemplado en el servicio estándar de operación que la Operadora presta, requerirá ser pactado expresamente entre las partes.
1.7. Las condiciones técnicas de los sistemas de tarjetas y de los servicios prestados por REDGLOBAL en conformidad al Anexo Técnico Operativo y las instrucciones o normas operacionales que la Operadora establezca al efecto, como sus posteriores modificaciones, serán oportunamente informadas y convenidas con el SII.
1.8. El método de pago comprende la aceptación de diferentes medios de pago por parte del SII en calidad de entidad afiliada a la red de pagos, siendo estos: tarjeta de crédito (con opción de cuotas emisor), tarjeta de débito y tarjeta de prepago de las Marcas Visa y MasterCard y de aquellas con las que REDGLOBAL opere en el futuro.
1.9. Se deja expresa constancia que en los servicios prestados por RED GLOBAL S.A. como sociedad de apoyo al giro de BANCOESTADO, en su calidad de Operadora de Tarjetas, referido a las tarjetas de pago emitidas por BANCOESTADO y por otros Emisores de las Marcas VISA y MASTERCARD y de aquellas que en el futuro integren su oferta de afiliación, REDGLOBAL asume la responsabilidad de pago de cara a las entidades y los establecimientos comerciales afiliados a su red.
SEGUNDO: CREACIÓN DE CUENTA
2.1. Con el fin de salvaguardar la autenticidad de la información recibida por la Operadora, el SII autorizará y asignará a funcionarios para que operen a través de los canales que REDGLOBAL pone a su disposición. Los funcionarios serán Usuarios del canal y se autenticarán utilizando los medios de acceso y autenticación que la Operadora defina. En consecuencia, será exclusiva responsabilidad del SII la designación, uso, resguardo y confidencialidad de claves, medios de acceso y autenticación de sus funcionarios, en cuya virtud REDGLOBAL asegura la transferencia de información y posibilita que exista certeza acerca de la identidad del SII que accede a los servicios de adquirencia mediante los canales habilitados. El buen uso y cuidado de los medios de acceso y de autenticación en los registros de REDGLOBAL será de responsabilidad exclusiva del SII, no siendo imputable a REDGLOBAL los perjuicios derivados de la negligencia y descuido en su utilización.
2.2. También será responsabilidad del SII, informar sobre los apoderados o usuarios que estarán facultados para representarla, en todo cuanto diga relación a la operación de los sistemas de pago provistos por REDGLOBAL, debiendo mantener permanentemente informado a esta última, por los canales que este último determine o los previstos en este instrumento. El SII exime a REDGLOBAL de responsabilidad en el caso de mal uso por parte de los apoderados o usuarios definidos por el SII.
2.3. Será de exclusiva responsabilidad de los funcionarios del SII que hagan uso de los productos materia del presente Anexo Técnico Operativo, el cumplimiento de todas las obligaciones que de éste se deriven.
2.4. Una vez suscrito el presente instrumento, el SII deberá integrarse con REDGLOBAL y habilitar el botón de pago en su sitio web.
TERCERO: VIGENCIA DEL ANEXO TÉCNICO OPERATIVO DE ADQUIRENCIA
3.1. Los presentes términos y condiciones entrarán en vigencia a contar de la suscripción del Convenio Interadministrativo y comenzará a regir a partir de la apertura y activación de la Cuenta del SII en REDGLOBAL.
3.2. El presente Anexo Técnico Operativo tendrá como duración el previsto en el Convenio Interadministrativo suscrito con esta misma fecha, entre la Tesorería General de la República, el Banco del Estado de Chile y el Servicio de Impuestos Internos, este último en calidad de colaborador y facilitador de la ejecución del referido Convenio, para disponibilizar canales de pago, que faciliten la recaudación y el pago de tributos y cualquier otro ingreso público, sean éstos presentes o futuros, responsabilizándose las partes en conformidad a los términos y condiciones del presente instrumento, por cualquier transacción realizada u obligación asumida, hasta la fecha de término efectivo de la prestación de los servicios, sin perjuicio de las obligaciones contraídas y pendientes de cumplimiento.
3.3. REDGLOBAL podrá suspender temporalmente el servicio ante un compromiso de seguridad tecnológica o de ejecución de fraudes por intermedio del sistema de pagos, dando aviso oportuno a el SII. Asimismo, previo aviso y coordinación con el SII, podrá suspender temporalmente el servicio, si por cualquier razón el SII incumple gravemente los términos y condiciones contenidas en este Anexo Técnico Operativo o las reglas de las Marcas y esto no ha sido subsanado dentro de los plazos acordados entre las partes.
CUARTO: ACEPTACIÓN Y USO DE TARJETAS
4.1. Activado el servicio por el SII, este se encuentra afiliado a la red de entidades y comercios y al sistema de tarjetas que opera a través del canal de pagos en línea COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL. En virtud del presente Anexo Técnico Operativo, el SII se obliga a aceptar, según corresponda, las Tarjetas de Débito, Tarjetas de Prepago y Tarjetas de Crédito de las Marcas: Visa, MasterCard, Maestro, Visa Debit, Master Xxxxx, o de otras Marcas que REDGLOBAL opere en el futuro, en adelante “las Tarjetas”, como medio de pago de tributos y cualquier otro ingreso público, que efectúen los titulares de dichas Tarjetas por vía remota a través del canal COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL, siempre que tales adquisiciones se realicen de acuerdo a las condiciones establecidas en este Anexo Técnico Operativo. En el caso que el SII deseare excluir de su operación una o más marcas de Tarjetas, deberá solicitarlo a través del canal de atención habilitado para tal efecto y, en tal caso, la o las marcas de Tarjetas excluidas por el SII, no tendrán servicio. La aceptación de las Tarjetas operadas por REDGLOBAL se regulará por el presente Anexo Técnico Operativo.
4.2. Asimismo, el SII se obliga, de acuerdo a las condiciones señaladas en este Anexo Técnico Operativo, a aceptar la utilización de las Tarjetas emitidas en el extranjero, al amparo de las marcas Visa, MasterCard y de otras marcas que REDGLOBAL opere en el futuro y que sean de uso internacional.
4.3. En caso que REDGLOBAL dejare de operar alguna de las Marcas de Tarjetas que en atención a este Anexo Técnico Operativo acepta el SII, lo comunicará por correo electrónico a este último, el que deberá en la fecha indicada por REDGLOBAL cesar en su aceptación. REDGLOBAL comunicará de la misma manera a el SII la Marca de cualquier Tarjeta que se incorpore al servicio de adquirencia prestado por REDGLOBAL.
QUINTO: OPERACIONES A TRAVÉS DE COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL
5.1. Por el presente instrumento, el SII acepta el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y en general de todo tipo de tributos, así como también toda obligación fiscal, multas u otros ingresos públicos que establezcan las leyes, sean presentes o futuras, con cargo a las Tarjetas operadas por REDGLOBAL, cumpliendo los requisitos y condiciones que más adelante se establecen, conforme al modelo de operación de COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL para la ejecución de transacciones en línea, asumiendo las responsabilidades y obligaciones establecidas en virtud del presente instrumento.
5.2. Para contar con COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL como canal de pago de tributos y cualquier otro ingreso público, el SII mantendrá la calidad de Usuario habilitado de la red Internet y deberá estar en condiciones de establecer conexión con los tarjetahabientes de BANCOESTADO y otros Emisores las 24 horas del día, todos los días del año. Es responsabilidad del SII mantener su calidad de usuario de la red Internet, como también el contar con los elementos de hardware, software u otros elementos tecnológicos, en orden a encontrarse habilitado para operar este canal de pago.
5.3. Las operaciones que realice el SII a través de REDGLOBAL deberán efectuarse en conformidad al presente Anexo Técnico Operativo, como también los manuales e instrucciones establecidas por las Marcas o a raíz de exigencias regulatorias. Las partes se comprometen a implementarlas en forma coordinada, conforme los requerimientos técnicos y operacionales descritos en ellos. REDGLOBAL podrá emitir nuevos manuales, instrucciones o normas operacionales destinadas a complementar el sistema establecido o destinadas a adoptar acciones o mecanismos de seguridad o resguardo adicionales en las operaciones para evitar usos indebidos o fraudulentos de las Tarjetas de BANCOESTADO y de otros Emisores. Dichas normas podrán contenerse en boletines, cartas, folletos y cualquier otro documento emanado de REDGLOBAL, las cuales serán enviadas y acordadas oportunamente con el SII.
5.4. Ante cualquier duda o dificultad que se le presente al SII, en relación con el funcionamiento del sistema, o ante la detección de alguna falla o cualquier otra cuestión técnica, el SII se obliga de inmediato a comunicar esta situación a REDGLOBAL.
5.5. El SII se compromete a instalar las aplicaciones u otros sistemas operativos en su sitio web, requeridos para operar COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL.
5.6. REDGLOBAL no será responsable xx xxxxxx en la prestación del servicio que se deban a la inobservancia del presente Anexo Técnico Operativo, manuales e instrucciones asociadas a la operación y funcionamiento de COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL.
5.7. Las operaciones efectuadas a través de COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL serán vinculadas a la Cuenta del SII y deberán realizarse de conformidad a lo dispuesto al presente Anexo Técnico Operativo.
5.8. El SII reconoce y acepta que el funcionamiento de COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL puede ser afectado, o interrumpirse temporalmente, total o parcialmente, en razón de la realización de mantenciones de seguridad
o de circunstancias ajenas a REDGLOBAL, incluyendo, sin limitación, fallas del servidor de internet del SII o cualquier interferencia en la tecnología necesaria para la operación de COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL. Aquellas interrupciones que sean producto de mantenciones, mejoras o actualizaciones programadas y a cargo de la Operadora serán oportunamente comunicadas por ésta al SII. Éste reconoce que todas estas hipótesis son inherentes a la naturaleza de los servicios prestados por REDGLOBAL y no serán consideradas como incumplimiento a las obligaciones de este último, y por tanto no son de su responsabilidad.
SEXTO: EJECUCIÓN DE TRANSACCIONES MEDIANTE COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL.
6.1. Para los efectos de ejecutar las transacciones mediante COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL el SII deberá:
i. Asignar a cada operación un número único, que se denominará número de orden de pedido.
ii. Informar al Tarjetahabiente de BANCOESTADO y de otros Emisores el monto total de la operación.
iii. Emitir un comprobante de cada operación que deberá ser entregado o encontrarse disponible para el Tarjetahabiente de BANCOESTADO y de otros Emisores, mediante un medio electrónico. Este comprobante será concordado con REDGLOBAL.
6.2. Los Tarjetahabientes de BANCOESTADO y de otros Emisores no podrán rechazar una transacción invocando que no la realizaron, cuando ésta hubiere sido aprobada mediante el desafío de seguridad definido por cada Emisor.
6.3. Las solicitudes de autorización de transacciones que sean aprobadas por REDGLOBAL serán informadas por éste al SII, el cual deberá transmitir la aprobación al pagador en su página web, en la cual, respecto de la solicitud pago, se informará acerca de la aprobación de la transacción respectiva. Las partes se comprometen a evaluar e implementar la transmisión de la información de aquellas transacciones que resulten rechazadas a los respectivos pagadores.
6.4. Las operaciones efectuadas mediante COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL, serán liquidadas y pagadas por REDGLOBAL al SII de conformidad a lo establecido en el Convenio Interadministrativo y el presente Anexo Técnico Operativo.
6.5. La TGR conservará el registro de los comprobantes de pago de los tributos y cualquier otro ingreso público asociados a las operaciones con Tarjetas por un periodo mínimo de 1 año, contado a partir de la fecha de realización de la transacción respectiva o por un periodo superior si así lo requiere las leyes o las regulaciones. Dicha información de respaldo, será puesta a disposición de REDGLOBAL cada vez que la requiera.
6.6. Será responsabilidad del SII y REDGLOBAL adoptar las acciones que fueren conducentes a proteger y garantizar la confidencialidad e integridad de la información de las transacciones efectuadas a través de COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL. Asimismo, el SII y REDGLOBAL resguardarán que la información relativa a las transacciones, sea sólo conocida por personas que requieran acceder a ella y debidamente autorizadas. El SII no podrá requerir de los Tarjetahabientes de BANCOESTADO y de otros Emisores los datos de las tarjetas utilizadas para el pago de tributos y cualquier otro ingreso público, constituyendo la transgresión de esta prohibición una infracción grave a este Anexo Técnico Operativo.
6.7. En el evento que por la implementación de mecanismos de seguridad sobre las transacciones o de la información que las conforman, por disposiciones que imponga la autoridad normativa o supervisora o las Marcas Internacionales, o por obsolescencia de los métodos tecnológicos utilizados, fuere necesario efectuar modificaciones o adaptaciones a la operatoria de las transacciones o en las aplicaciones instaladas y requeridas para el uso de COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL, el SII y REDGLOBAL las implementarán en los plazos y en la forma que la autoridad normativa o supervisora o las Marcas les indiquen.
6.8. REDGLOBAL como proveedor de los servicios de adquirencia podrá, previa autorización del SII, efectuar revisiones y certificaciones de los sistemas del SII destinados al efecto y adicionalmente, verificar información de transaccionalidad, especialmente tratándose de requerimientos de las autoridades fiscalizadoras o de las Marcas Internacionales, con el objeto de verificar la seguridad tecnológica de los sistemas computacionales y/o de comunicaciones. El SII y REDGLOBAL acuerdan coordinarse para a facilitar las mencionadas acciones y a adoptar las medidas correctivas que sean necesarias. Asimismo, el SII y REDGLOBAL acuerdan prestarse mutua colaboración para efectuar la contestación de cuestionarios sobre determinadas materias o de procesos tendientes a la certificación del sistema de pagos, proporcionándose la información que sea necesaria.
6.9. Cada parte será responsable de los perjuicios que cause a la otra, por actos u omisiones que signifiquen un incumplimiento al presente Anexo Técnico Operativo y deberán sujetarse a las restricciones o prohibiciones que se establezcan las Marcas o la autoridad respecto de la aceptación de las tarjetas sujetas a este instrumento.
6.10. REDGLOBAL informará al SII de cualquier actualización del servicio, que sea necesario implementar, acordando con ésta la debida coordinación para la implementación de los cambios que sean necesarios.
SÉPTIMO: GASTOS, RESPONSABILIDAD DE PAGO Y ABONO
7.1. La prestación de los servicios de pago de tributos y cualquier otro ingreso público, sean presentes o futuros, a través de REDGLOBAL, en consideración a lo dispuesto en el artículo 38 del Código Tributario y las circunstancias expuestas en el Convenio Interadministrativo, no darán lugar al cobro de una tarifa por parte de REDGLOBAL, por razones de utilidad pública.
7.2. El SII autoriza que todos los abonos intermediados por REDGLOBAL con motivo de las transacciones realizadas, sean enterados en arcas fiscales, dentro de cinco días hábiles bancarios contados desde el día hábil siguiente al de la realización de las transacciones de pago. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de cuadratura de las transacciones, en los términos y condiciones previstos en este Anexo Técnico Operativo de Adquirencia.
7.3. El valor total de las operaciones efectuadas a través de REDGLOBAL, será pagado por esta última a la TGR, de conformidad a la regulación vigente, haciéndose responsable del pago frente al SII y la TGR por dichas operaciones.
7.4. Las partes acuerdan que los pagos de las operaciones se efectuarán mediante abono en la cuenta bancaria señalada en este instrumento, que la TGR mantiene en BANCOESTADO.
7.5. El valor total de las operaciones efectuadas a través de REDGLOBAL, será abonado por REDGLOBAL a la TGR, en la cuenta corriente individualizada a continuación:
Titular de la Cuenta: TGR
Banco: BancoEstado
Tipo de Cuenta: Corriente Número de Cuenta: 109001848
OCTAVO: OPERACIONES CON TARJETAS OPERADAS POR REDGLOBAL
8.1. Las operaciones con las Tarjetas de BANCOESTADO y de otros Emisores operadas por REDGLOBAL a través de COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL, se regirán por las condiciones establecidas en este Anexo Técnico Operativo, las reglas de las Marcas, los manuales e instrucciones asociados a cada medio de pago y la normativa vigente.
8.2. En todo caso, además de cumplir los requisitos dispuestos en este Anexo Técnico Operativo, el SII se compromete a: i) informar al tarjetahabiente de manera clara y visible, los términos y condiciones de su pago de tributos o de cualquier otro ingreso público y el monto total por concepto de dicha recaudación; ii) emitir y despachar al tarjetahabiente el certificado de pago efectuado con Tarjeta; iii) cumplir cualquier otra norma aplicable a la transacción de conformidad a la legislación vigente.
8.3. Al momento de efectuar una operación sea con Tarjeta de BANCOESTADO o de otros Emisores, el SII deberá obtener por su monto total la autorización de REDGLOBAL como administrador de COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL. Esta autorización da cuenta que la tarjeta respectiva se encuentra vigente y cuenta con fondos suficientes para cargar en ella la transacción. Las operaciones deberán efectuarse en moneda de curso legal en Chile para el pago de operaciones efectuadas por el titular de la Tarjeta.
8.4. Para el caso de las Tarjetas de Crédito emitidas en Chile las partes acuerdan que el Cliente a solicitud de sus respectivos titulares podrá efectuar operaciones en la modalidad “Con Cuotas”, las que serán pagadas al SII íntegramente por el total de su monto, en la misma forma y oportunidad que las demás operaciones.
NOVENO: RESGUARDO Y SEGURIDAD DE COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL
9.1. Con el objetivo de lograr el adecuado funcionamiento de COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL, el SII se obliga a instruir y capacitar a su personal y dependientes sobre la operatoria de este canal con la colaboración de REDGLOBAL, así como respecto de las obligaciones asumidas en este Anexo Técnico Operativo, los manuales e instrucciones asociados a cada medio de pago y la operación de los dispositivos y aplicaciones que REDGLOBAL provea al efecto.
9.2. Tratándose de instalaciones, retiros, reparaciones y/o intervenciones de dispositivos o programas computacionales necesarios para la operación de COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL por parte del SII, éste se
compromete en conjunto con REDGLOBAL a verificar su buen funcionamiento para el servicio, y su adecuada mantención o reparación en caso de ser necesario.
9.3. REDGLOBAL, debidamente coordinada y con el acuerdo del SII, podrá solicitar e introducir modificaciones a los procedimientos de transacciones, con la finalidad de obtener mayor seguridad, determinando que COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL contenga nuevas características de seguridad, e incluso sean sustituidos sus sistemas.
DÉCIMO: CAPTURA DE INFORMACIÓN, COMPROBANTE, RENDICIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO
10.1. Con el fin de recibir los pagos electrónicos, el SII enviará cada pago con un identificador único (ID Orden de Pago) a REDGLOBAL, quien capturará la información de dichos pagos a través del identificador acordado con el SII. Dicho Identificador deberá permitir una autentificación inequívoca del pago a realizar en COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL.
10.2. La información mínima que incorporará el comprobante de pago emitido por los respectivos Emisores de cara a los titulares de las Tarjetas de Pago es la siguiente:
• Identificador (ID Orden de Pago)
• Últimos 4 dígitos de la Tarjeta
• Monto
• Código de autorización
• Numero de Operación
• Fecha de pago
• Hora
• Institución Receptora del Pago
10.3. El proceso de rendición, liquidación y pago de las transacciones se efectuará de la siguiente manera:
a) XXXXXXXXX enviará al SII todos los días hábiles bancarios el detalle de los pagos en línea recibidos y una liquidación para las transacciones con Tarjetas.
b) La liquidación y rendición deberán ser validados por el SII conforme los montos abonados en la cuenta corriente indicada por el SII. La rendición y/o liquidación será entregada a través de Secure File Transfer Protocol (SFTP) y en caso de contingencias será vía correo electrónico.
c) Los pagos en línea que REDGLOBAL reciba tendrán los siguientes cortes de horario, los cuales dependerán del canal utilizado:
Horario Recepción de Xxxxx | Xxxxxxx de Rendición | Disponibilidad de Fondos |
00:00:00 a 23:59:59 del Día 1 (*) | Día hábil bancario siguiente al Día 1, a partir de las 09:00:00 y antes de las 11:00:00 | A partir de las 11:00:00 y antes de las 13:00:00 xxx xxxxxx día hábil bancario contado desde el día hábil bancario siguiente a la recepción del pago |
(*) Día 1 se considera hábil bancario
d) XXXXXXXXX enviará al SII una rendición definitiva, todos los días hábiles bancarios en los horarios definidos en la tabla anterior por los pagos en línea recibidos. Dichos pagos deberán ser validados por el SII conforme a las transacciones recibidas y aprobadas en los sistemas del SII y que luego dan lugar a los montos abonados por REDGLOBAL en la cuenta corriente indicada por la TGR.
e) El título que habilita al SII para objetar el monto y la oportunidad de los abonos efectuados por REDGLOBAL por concepto de las transacciones realizadas a través de COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL, será la inconsistencia entre la rendición de cuentas y el abono de dichos pagos. La rendición de cuentas y abonos, se entenderá irrevocablemente aceptada por el SII, transcurridos 120 días corridos desde su entrega por REDGLOBAL.
10.4. REDGLOBAL, practicará diariamente la liquidación de las operaciones efectuadas con Tarjetas de BANCOESTADO u otros Emisores a través de COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL para los efectos de que el SII realice con la misma periodicidad la conciliación de las operaciones con Tarjetas.
10.5. En el evento de que se hayan cursado pagos dobles o en exceso de contribuciones, impuestos o cualquier otro ingreso público, o pagos hechos por error por los mismos conceptos, la determinación de si procede o no la devolución corresponde exclusivamente a la Tesorería General de la República o al Servicio de Impuestos Internos, en su caso, conforme a las normas legales vigentes y su solicitud se hará conforme los procedimientos internos de los mencionados Servicios.
DÉCIMO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
11.1. A fin de que los titulares puedan identificar en el SII la aceptación de pagos a través de COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL, en su sitio web deberá exhibir en sus canales de pago de tributos y cualquier otro ingreso público, sean presentes o futuros, los elementos de publicidad, propaganda y/o promoción que le proporcione REDGLOBAL.
11.2. El SII autoriza a REDGLOBAL para que envíe información relacionada con las Tarjetas de BANCOESTADO u otros Emisores, a los titulares de estos medios de pago que estuvieren efectuando una operación con el SII.
11.3. REDGLOBAL, dentro de las condiciones del presente Anexo Técnico Operativo y sin que ello signifique su modificación, podrá emitir manuales, instrucciones o normas operacionales destinadas a complementar la operación de COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL o destinadas a adoptar acciones o mecanismos de seguridad o resguardo adicionales para evitar usos indebidos o fraudulentos, los cuales serán oportunamente informados y consensuados con el SII.
11.4. El incumplimiento o infracción grave de cualquiera de las obligaciones que emanan para las partes del presente instrumento o sus modificaciones, faculta a la parte diligente para que ponga término a éste en forma inmediata o suspenda su ejecución. Dicho término o suspensión producirá todos sus efectos desde la fecha del envío de la comunicación en tal sentido al correo electrónico informado por las partes en este Anexo.
11.5. REDGLOBAL será el responsable del oportuno procesamiento y validación de las transacciones, por lo que deberá corregir los errores generados en el curso de la operación. Para cautelar la seguridad de la red, REDGLOBAL declara contar con las certificaciones internacionales que acreditan los niveles de seguridad adecuados para una red operadora. Adicionalmente, REDGLOBAL sólo procesará Tarjetas de Débito, Crédito y Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos, emitidas por entidades sometidas a la fiscalización o supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF). Para la operación y prestación del servicio, REDGLOBAL declara contar con mecanismos y planes de contingencia destinados a resguardar sus principales
procesos frente a las siguientes incidencias: incidencias de personal; incidencias de infraestructura e instalaciones; e incidencias en servicio de procesamiento y suministros.
11.6. REDGLOBAL será el responsable del adecuado funcionamiento y mantención de COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL.
11.7. No obstante lo anterior, las partes dejan constancia que atendido a que el servicio objeto del presente Anexo admite diversos medios y plataformas de pago disponibles con los cuales se pueden llevar a cabo transacciones, no existirán compensaciones en caso de interrupción o indisponibilidad transitoria del servicio.
11.8. Las partes acuerdan que quedan exentas de toda responsabilidad y liberadas del cumplimiento de sus obligaciones, si por razones de caso fortuito o fuerza mayor tales como sismos, cortes de energía eléctrica y/o del servicio telefónico y/o de líneas de transmisión de datos, intervenciones de redes por parte de terceros, no funcionamiento de redes públicas y/o privadas, actos terroristas, huelgas u otros similares, no se pudiere mantener en funcionamiento u operativo COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL.
11.9. La aceptación de las Tarjetas de pago operadas por REDGLOBAL se convienen en forma conjunta y su implementación y operación se realiza en forma simultánea. La operación no contempla que el SII pueda desconectar unilateralmente en su plataforma alguno de dichos medios de pago, sin perjuicio de la obligación que tiene REDGLOBAL de mantener activo este canal de recaudación online mediante el uso de tarjetas, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en atención a que al disponibilizar estos canales, no implica en caso alguno un acuerdo de exclusividad de los mismos, pudiendo el SII contar con otros canales de pago. En caso de indisponibilidad de alguno de los canales de pago antes señalados o de problemas en la plataforma del SII, cada parte adoptará a la brevedad las medidas necesarias para reestablecer la continuidad operacional de sus sistemas, informando a la otra la ocurrencia del hecho tan pronto el incidente se constate y las acciones desplegadas para su corrección.
DÉCIMO SEGUNDO: DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
12.1. REDGLOBAL ha dispuesto el servicio de COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL para la autorización y captura de transacciones no presenciales, que utilizará el SII como canales para colaborar en la recaudación y pago de los tributos y cualquier otro ingreso público, a través del sistema de tarjetas de pago de BANCOESTADO y otros Emisores, respecto de las cuales REDGLOBAL se encuentre autorizado a su procesamiento de conformidad a la regulación vigente.
12.2. En virtud del presente instrumento, REDGLOBAL se obliga a otorgar el servicio de red y de autorización y captura electrónica de transacciones efectuadas a través de COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL, comprometiéndose el SII a utilizar este servicio en las transacciones en que así lo requiera.
12.3. Los servicios objeto de este instrumento, así como su operación, procedimientos, especificaciones técnicas, aplicaciones y funcionamiento, se regirá por lo establecido en este documento, cuyo contenido se entiende formar parte del Convenio Interadministrativo.
DÉCIMO TERCERO: POSTVENTA
13.1. REDGLOBAL pone a disposición del Cliente su Unidad de Postventa que atiende todas las consultas referidas a COMPRAQUÍ WEB REDGLOBAL. Los datos de contacto son xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx.
13.2. Las eventuales consultas, reclamos y/o controversias que se originen durante la vigencia del presente Anexo Técnico Operativo, deberán ser canalizados por el SII a través de la Unidad de Postventa de REDGLOBAL. El SII derivará a REDGLOBAL estos reclamos, adjuntando la información correspondiente para este servicio y las rendiciones entregadas por REDGLOBAL.
DÉCIMO CUARTO: COORDINADORES
14.1. Tanto el SII como REDGLOBAL deben designar un coordinador con el objetivo de implementar de mejor manera el presente instrumento.
14.2. Entre otras funciones, los coordinadores desempeñarán las siguientes tareas:
– Agilizar la comunicación entre el SII y REDGLOBAL.
– Canalizar la Información.
– Aplicar los procedimientos según se señala en este Anexo.
14.3. Los datos del coordinador del SII y su suplente son los siguientes:
- Nombre: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
- E-Mail: xxxxx.xxxxxxx@xxx.xx
- Teléfono: x00 0 00000000
- Nombre: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
- Teléfono: x00 0 00000000
14.4. La coordinación por parte de REDGLOBAL está a cargo de la Gerencia de Operaciones de Red Global, a través de la Jefa de Gestión de Marcas y su suplente:
- Nombre: Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
- E-mail: xxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
- Teléfono: x00 0 00000000
- Nombre: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
- E-Mail: xxxx.xxxxx@xxxxxxxxx.xx
- Teléfono: x00 0 000000000
DÉCIMO QUINTO: POLÍTICA DE PRIVACIDAD
15.1. Las condiciones establecidas en esta cláusula se aplicarán a la información obtenida por REDGLOBAL en los siguientes casos: i. Cuando el SII haga uso de los servicios, REDGLOBAL tendrá acceso a la información sobre sus operaciones, incluida la fecha, hora, importe de la transacción, el pago y la información sobre el titular de la Tarjeta. ii. Para efectuar los pagos al SII sobre la base de las transacciones llevadas a cabo por ésta, REDGLOBAL recogerá la información de su cuenta bancaria.
15.2. Los datos del SII y los contribuyentes se utilizará únicamente para la prestación de los servicios, incluyendo la entrega al SII de la información pertinente, que contiene las transacciones de pagos, informes, alertas de seguridad y mensajes de apoyo.
15.3. Los titulares de datos personales dispondrán en todo momento en lo pertinente, de los derechos de información, modificación y cancelación de sus datos personales que establece la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
15.4. En la medida que sea necesario, REDGLOBAL podrá revelar información del SII a sus empleados, agentes, consultores y proveedores que participan en el suministro y prestación de servicios a fin de viabilizar las transacciones de pago para el SII.
15.5. La divulgación de información también se permitirá si fuere requerida para cumplir cualquier ley, o normativa aplicable o si así lo determinare la autoridad competente.
15.6. En cualquier caso, se garantiza que la información del Cliente sólo será procesada en relación a los servicios y de acuerdo con estas condiciones de uso.
15.7. REDGLOBAL se obliga a adoptar todas las medidas administrativas y técnicas que se encuentren a su alcance, con el fin de proteger la información del SII. En este sentido, todas las comunicaciones y las transacciones realizadas se encontrarán protegidas por mecanismos de seguridad acordes a los estándares establecidos por los organismos reguladores y las Marcas. XXXXXXXXX no será responsable cuando, por causas no imputables a ella, la información de los contribuyentes pueda ser interceptada y divulgada por terceros de manera no autorizada.
15.8. El alto nivel de seguridad de la información dependerá, sin embargo, de la observancia que el SII haga en relación a las prácticas de seguridad, incluyendo, el mantenimiento y la confidencialidad de su cuenta de acceso a datos personales. Por lo tanto, REDGLOBAL no es responsable del uso o divulgación no autorizada de información por terceros en caso que el SII deje de observar estos procedimientos.
DÉCIMO SEXTO: SUBCONTRATACIÓN DE PROCESOS
El SII declara conocer, y a su vez aceptar el hecho que REDGLOBAL pueda subcontratar algunos de los procesos que dan soporte al servicio de adquirencia objeto del presente Anexo Técnico Operativo, sin perjuicio de lo cual mantendrá su responsabilidad por el cumplimiento del mismo.
DÉCIMO SÉPTIMO: DATOS PERSONALES
17.1. El SII autoriza expresamente a REDGLOBAL a acceder, recopilar, almacenar, procesar y transmitir los datos necesarios para dar cumplimiento a este Anexo Técnico Operativo, los que serán utilizados única y exclusivamente para la prestación de los servicios. El SII autoriza que los datos puedan transmitirse a proveedores externos de REDGLOBAL, para el solo efecto de su procesamiento requerido para la prestación de los servicios de adquirencia, ya sea dentro de Chile o fuera del país, incluyendo aquellos que pudieren estar sujetos a secreto y reserva bancaria, y en el caso que REDGLOBAL utilice servicios en la nube o de proveedores de software o hardware que requieran su transmisión de la forma antes señalada para dar cumplimiento al presente Anexo Técnico Operativo, circunstancias que el SII declara aceptar y autorizar expresamente en los términos de la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada o en la ley o norma de otro tipo que en el futuro la reemplace.
17.2 REDGLOBAL como responsable del tratamiento de los datos velará por el cumplimiento de las leyes aplicables.
DÉCIMO OCTAVO: CONFIDENCIALIDAD
18.1. Las partes se obligan a guardar absoluto secreto de toda la información y antecedentes proporcionados por ambas en relación a la prestación del servicio de pago de tributos y cualquier otro ingreso público, acerca de las operaciones y/o usuarios de ambas.
18.2 Las partes acuerdan dejar expresa constancia que las obligaciones indicadas en el párrafo anterior también afectan y obligan a sus funcionarios y trabajadores, comprometiéndose ambas instituciones a obtener y mantener su estricto cumplimiento por parte de aquellos.
DÉCIMO NOVENO: PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN SENSIBLE
19.1. Sin perjuicio de las obligaciones que las partes, sus funcionarios, trabajadores, empleados y proveedores se obligan a asumir en virtud de este Anexo, el SII y REDGLOBAL se obligan a guarda absoluto secreto y mantener estricta reserva respecto de todas las operaciones, antecedentes y/o informaciones que, como consecuencia del desarrollo y ejecución del Convenio Interadministrativo, lleguen a tomar conocimiento o les corresponda conocer, obligándose al término de los servicios a hacer devolución de toda la información que se haya entregado para estos efectos y pudieran tener almacenada por cualquier medio, y/o acreditar el medio de destrucción de la información almacenada.
19.2. Asimismo, las partes se obligan recíprocamente a informar de inmediato vía correo electrónico a la otra y posteriormente por escrito, dentro de un plazo máximo de 24 horas, de cualquier violación a sus sistemas
internos de seguridad, fallas o virus en sus equipos computacionales, que pudieren llegar a afectar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información sensible que manejen y que pudiera llegar a afectar directa e indirectamente a cualquiera de ellas. Cualquier incumplimiento en esta materia total o parcial, significará un incumplimiento grave del Convenio Interadministrativo y podrá dar lugar a su terminación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas.
VIGÉSIMO: DISPOSICIONES FINALES
20.1. Cualquier notificación de REDGLOBAL al SII se realizará a la casilla de correo electrónico informada por él a REDGLOBAL, la que deberá estar actualizada. A su vez, las comunicaciones del SII a REDGLOBAL se realizarán a la dirección de correo electrónico informada por REDGLOBAL en este instrumento.
20.2. Para todos los efectos de este Anexo, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
VIGÉSIMO PRIMERO: PERSONERÍAS
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, para actuar en representación del Servicio de Impuestos Internos, en su calidad de Director, consta del Decreto Supremo N°446, de 31 xx xxxxx de 2022, del Ministerio de Hacienda.
La personería de don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, para actuar en representación de Red Global S.A., en su calidad de Gerente General Interino, consta de la escritura pública otorgada con fecha 10 xx xxxx de 2023 en la notaría de Santiago de doña Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Director Gerente General Interino
Servicio de Impuestos Internos Red Global S.A
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Nombre de reconocimiento (DN): ou=GABINETE DEL DIRECTOR,
o=Servicio de Impuestos Internos, c=CL, st=GABINETE DEL DIRECTOR, l=GABINETE DEL DIRECTOR,
xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx, cn=XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Fecha: 2023.09.06 18:55:15 -03'00'
DIRECTOR
XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX
-03'00'
XXXXXXXXXX XXXX Fecha: 2023.09.06 10:58:58
MFM/XXX/LAS/AID
Distribución: