RESOLUCIÓN RG 030 DE 2012
RESOLUCIÓN RG 030 DE 2012
(Abril 30)
"Por la cual se reglamenta la modalidad de extensión de Educación Continua y Permanente, ECP, en la Universidad Nacional de Colombia"
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las dispuestas en el artículo 18 del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario y el artículo 2 del Acuerdo 06 de 2011
del Consejo Superior Universitario.
CONSIDERANDO:
1) Que el artículo 120 de la Ley 30 de 1992 establece que "la extensión comprende los programas de educación permanente, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de los conocimientos, al intercambio de experiencias, así como las actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad".
2) Que el literal a) del artículo 69 de la Ley 30 de 1992 incluye dentro de las funciones del Consejo Académico la de "decidir sobre el desarrollo académico de la institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, extensión y bienestar universitario".
3) Que el parágrafo del artículo 2 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993 establece que de conformidad con sus fines, a la Universidad Nacional de Colombia le corresponde desarrollar los programas docentes, investigativos y de extensión de acuerdo con su naturaleza.
4) Que el artículo 4 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993 define que la "Universidad Nacional de Colombia tendrá plena independencia para decidir sobre sus programas de estudio, investigativos y de extensión. Podrá definir y reglamentar sus características, las condiciones de ingreso, los derechos pecuniarios exigibles y los requisitos para la expedición de los títulos correspondientes".
5) Que el numeral 2 del artículo 5 del Acuerdo 11 de 2005 define el régimen de autonomía de la Universidad Nacional de Colombia y como parte de la misma le asiste la capacidad para regular con independencia, con sujeción a la Constitución Política y a la Ley, lo relacionado con "los programas académicos de formación, investigación y extensión, sus características, condiciones, requisitos de ingreso, derechos pecuniarios y exigencias para la expedición de títulos. Este régimen comprenderá las competencias, sistemas y procedimientos para la creación, modificación y supresión de los programas."
6) Que de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo 033 de 2007 del CSU, la Universidad promoverá estrategias que posibiliten diferentes trayectorias de formación a través de una oferta amplia de asignaturas, la reducción de prerrequisitos, las asignaturas comunes, la flexibilidad académica, la movilidad estudiantil y la participación en proceso de Investigación y Extensión interdisciplinarios.
7) Que de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo 033 de 2007 del CSU, según el principio de formación integral, la Universidad ofrecerá a sus estudiantes todos los distintos niveles de formación de manera que el tránsito de los estudiantes entre estos sea coherente.
8) Que de conformidad con el artículo 36 del Acuerdo 008 de 2008 del CSU, las asignaturas diferentes en contenido o en intensidad, cursadas en la Universidad Nacional de Colombia o en otra institución, podrán ser convalidadas por el Consejo de Facultad por recomendación debidamente sustentada del Comité Asesor del Programa Curricular correspondiente.
9) Que de conformidad con el artículo 37 del Acuerdo 008 de 2008 del CSU, los Consejos de Facultad podrán aprobar la equivalencia de asignaturas cursadas en la Universidad Nacional cuando a juicio del Comité Asesor del Programa Curricular, los contenidos e intensidad sean similares.
10) Que el literal d, del artículo 5 del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario establece la Educación Continua y Permanente como la modalidad de Extensión que se realiza mediante cursos de extensión, actualización o profundización, diplomados y programas de formación docente, articulados con los programas académicos de pregrado y postgrado de la Universidad.
11) Que la Universidad Nacional de Colombia ha definido el principio de pertinencia para la extensión universitaria, en tal sentido las actividades, planes, programas y proyectos de educación continua y permanente que se desarrollen, deben responder a las necesidades sentidas de la sociedad y aportar de manera efectiva a la solución de deficiencias de capacitación.
12) Que el ámbito de aplicación de la presente resolución corresponde a las actividades, proyectos, planes y programas de Extensión en la modalidad Educación Continua y Permanente de la Universidad Nacional de Colombia, y está dirigida a todos aquellos sujetos contemplados por la normatividad vigente sobre la materia.
13) Que el artículo 1 del Acuerdo 06 de 2011 asigna al Rector la competencia para la expedición de la reglamentación para el desarrollo de las modalidades de Extensión.
RESUELVE:
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN. La Educación Continua y Permanente es una modalidad de extensión que se realiza mediante cursos de extensión, actualización o profundización, diplomados, programas de formación docente, articulados con los programas académicos de pregrado y postgrado de la Universidad. Estos pueden ser presenciales, semipresenciales o virtuales.
De conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 120 de la ley 30 de 1992 y los artículos 2 y 12 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993, la educación continua y permanente -ECP que desarrolla la Universidad Nacional de Colombia es un nivel especial de formación que hace parte de la función de extensión.
PARÁGRAFO I. La educación continua y permanente que ofrece la Universidad Nacional de Colombia bajo la metodología virtual deberá garantizar que al menos el setenta por ciento (70%) de su intensidad horaria se imparta en medio virtual, así como brindar al aspirante de manera previa a la matrícula la
información sobre los requerimientos tecnológicos y de conectividad necesarios para cursar el programa o actividad respectiva. Cuando el porcentaje de la intensidad horaria impartida en medio virtual sea menor a este porcentaje se entenderá que se desarrolla bajo la metodología semipresencial.
ARTÍCULO 2. FINALIDADES DE LA EDUCACIÓN CONTINUA Y PERMANENTE. Además de lo
establecido en los artículos 3 y 4 del Acuerdo 036 de 2009, las actividades, proyectos, planes y programas de extensión desarrollados bajo esta modalidad tendrán entre otras finalidades, las siguientes.
a. Impulsar el desarrollo productivo y empresarial del país, a la luz de lo establecido en el literal d del parágrafo del artículo 2 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993.
b. Promover la divulgación de los resultados de los trabajos de investigación, extensión y docencia de la Universidad.
c. Fomentar los nexos con los egresados y pensionados de la Universidad para fortalecer la modalidad.
d. Promover el uso de las TIC en la Universidad Nacional de Colombia para el impulso de las submodalidades de Educación Continua y Permanente.
ARTÍCULO 3. SUBMODALIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA Y PERMANENTE. La educación
continua y permanente se desarrolla a través de las siguientes submodalidades, de conformidad con lo establecido en el literal d del artículo 5 del Acuerdo 36 de 2009 del CSU.
1. Cursos de Extensión. Son programas educativos en los que se adquieren o actualizan conocimientos e información sobre una temática específica. Pueden ser teóricos, prácticos o una combinación de ambos.
Tienen una intensidad académica máxima de noventa y nueve (99) horas y otorgan certificados de asistencia y aprobación.
2. Cursos de actualización o de profundización. Son programas académicos de corta o media duración cuyo objetivo es actualizar o profundizar conocimientos e información, producto del trabajo investigativo, docente y de extensión de la Facultad a la que está adscrito el programa respectivo. Se dirigen a estudiantes y profesionales. Pueden ser teóricos, prácticos o una combinación de ambos.
Tienen una intensidad académica mínima de dieciséis (16) horas y máxima de noventa y nueve (99) horas, y otorgan certificados de asistencia y aprobación.
3. Diplomados. Son programas educativos cuyo propósito es profundizar o actualizar los conocimientos o desarrollar competencias y habilidades específicas para el desempeño profesional.
Los diplomados articulan un conjunto de actividades de trabajo académico, organizadas por uno o varios docentes, en torno a una temática y/o problemática específica y se estructuran a través de módulos que pueden ser evaluados y valorados con una calificación.
Tienen una intensidad académica superior a noventa y nueve (99) horas y otorgan certificados de asistencia y aprobación.
4. Programas de Formación Docente. Son programas académicos dirigidos a la actualización y el mejoramiento profesional de los educadores vinculados al sistema de educación pública. En estos programas se otorgan créditos que se exigen como requisito de capacitación para el ingreso y el ascenso en el Escalafón Docente. Son propuestos para complementariedad pedagógica, investigativa y disciplinaria dirigido a maestras y maestros.
Estos programas deben cumplir con lo dispuesto en el Decreto 709 de 1996 o aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan, y las directrices que establezca el Comité de Capacitación de Docentes de la respectiva entidad territorial en cuanto a intensidad horaria, aspectos pedagógicos y demás requisitos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 709 de 1996 o aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan, se otorgará un crédito académico equivalente a una intensidad de cuarenta y cinco (45) horas de trabajo dentro de un programa de formación docente, sin perjuicio de la normatividad departamental, municipal o distrital vigente.
5. Eventos. Son espacios académicos de divulgación y difusión, dirigidos por un grupo de especialistas o expertos, y de interés común para los participantes. Estos espacios promueven la reflexión, generación, socialización o consolidación de conocimientos producto del trabajo investigativo, docente y de extensión de la Universidad. Comprenden las siguientes actividades.
5.1. Congresos-Seminarios-Talleres-Conferencias. Su finalidad es tratar o examinar temas que contribuyan a desarrollar o fortalecer competencias para trabajar en diversas áreas del conocimiento mediante la actualización permanente.
5.2. Ferias Especializadas. Su finalidad es divulgar y difundir avances científicos, investigaciones y programas de formación que se realizan u ofrecen en la Universidad, en cooperación con otras instituciones.
5.3. Eventos temáticos. Su propósito es convocar a los actores sociales para realizar prácticas y discusiones académicas sobre los temas estratégicos de los distintos programas y promover el encuentro entre la Universidad y la sociedad.
La submodalidad Eventos podrá otorgar certificados de asistencia.
PARÁGRAFO I. Las actividades, proyectos, planes y programas de educación continua y permanente en cualquiera de las submodalidades a las que se refiere el presente artículo propenderán por las alianzas interinstitucionales, el trabajo interfacultades e inter-sedes.
PARÁGRAFO II. Los cursos de extensión, diplomados y eventos definidos en el presente artículo se ofertarán a la población en general, sin requisito alguno de formación o nivel educativo.
PARÁGRAFO III. El certificado de asistencia a las actividades, proyectos, planes y programas de educación continua y permanente, en cualquiera de las submodalidades definidas en el presente artículo, se otorga únicamente a quienes cumplan con mínimo el ochenta por ciento (80%) de asistencia a los mismos.
Los certificados de aprobación de los cursos de extensión, cursos de actualización y profundización, diplomados y programas de formación docente se entregan únicamente a quienes, además de cumplir con el mínimo de asistencia establecida en el inciso anterior, obtengan calificación igual o superior a tres punto cero (3.0) en las evaluaciones que se realicen para el efecto.
CAPÍTULO II
REGLAS PARA LA GESTIÓN DE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN CONTINUA Y PERMANENTE ARTÍCULO 4. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE ECP. La propuesta para el
desarrollo de una actividad, proyecto, plan o programa de educación continua y permanente puede
originarse de la iniciativa de un docente o grupo de docentes de la Universidad Nacional de Colombia, de docentes pensionados, egresados, profesionales no vinculados a la Universidad con el aval de la unidad académica básica, o por solicitud de un tercero público, privado o mixto con quien se haya suscrito un convenio o contrato.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo 036 de 2009 del CSU, las instancias encargadas de aprobar la estructuración académica, técnica y presupuestal de los proyectos, programas, planes y actividades de Extensión en la modalidad ECP, son los Consejos de Facultad, Instituto, Centro, o quien haga sus veces.
Además de lo exigido por el Acuerdo en mención, las propuestas de educación continua y permanente deberán incluir como mínimo los siguientes requisitos, que deberán incorporarse también en la resolución de aprobación de la actividad:
a. El nombre la actividad, proyecto, plan o programa.
b. Submodalidad
c. Metodología: Virtual, Presencial o Semipresencial.
d. Intensidad horaria.
e. La unidad académica básica que avala la propuesta.
f. Las unidades académicas vinculadas al desarrollo de la propuesta, si las hubiese.
g. La justificación de la actividad, proyecto, plan o programa.
h. Objetivo general.
i. Objetivos específicos.
j. Número total de cupos.
k. Valor de la inscripción y número de cupos con descuento (Únicamente para actividades de ECP abiertas al público).
l. Productos académicos a generar.
m. El Plan de estudios o programa temático que desarrollará
n. El personal académico nacional e internacional que será vinculado al desarrollo de la propuesta.
o. Población objetivo: características y cobertura (local, departamental, regional, nacional o internacional.
p. El nombre del director y/o coordinador académico responsable de la organización de la actividad y del desarrollo de la propuesta.
q. El tipo de certificación que se otorgará a los asistentes y el sistema de calificación.
PARÁGRAFO I. En el caso de iniciativas o propuestas de programas, proyectos, planes y actividades de extensión interfacultades en la modalidad ECP, su aprobación corresponderá a los Consejos de Facultad, Instituto, Centro respectivo, o quien haga sus veces. Se informará de esta situación al Comité de Extensión de Sede. El seguimiento y evaluación estará a cargo de la Dirección de Extensión de Sede.
En el evento en que las Unidades Académicas Básicas (UAB) respectivas no lleguen a un acuerdo para la ejecución del proyecto, el Comité de Extensión de la Sede será quien defina la o las UAB responsables de su realización.
Así mismo, el Comité de Extensión de la Sede podrá designar a la Dirección de Extensión de la Sede respectiva para la formulación y/o ejecución de programas, proyectos, planes y actividades de Extensión en la modalidad ECP. Esta designación deberá estar previamente motivada y se hará de manera excepcional.
PARÁGRAFO II. En el caso de iniciativas o propuestas de programas, proyectos, planes y actividades de Extensión intersedes en la modalidad ECP, su aprobación corresponderá a los Consejos de Sede respectivos, o quien haga sus veces. Se informará de esta situación al Comité Nacional de Extensión. El seguimiento y evaluación estará a cargo de la Dirección Nacional de Extensión.
En el evento en que las Sedes respectivas no lleguen a un acuerdo para la ejecución del proyecto, el Comité Nacional de Extensión será quien defina la o las Sedes responsables de su realización.
Así mismo, el Comité Nacional de Extensión podrá designar a la Dirección Nacional de Extensión para la formulación y/o ejecución de programas, proyectos, planes y actividades de Extensión. Esta designación deberá estar previamente motivada y se hará de manera excepcional.
ARTÍCULO 5. PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN CONTINUA Y PERMANENTE. De acuerdo con lo
establecido en el literal c del artículo 9 del Acuerdo 036 de 2009, corresponde a la Dirección Nacional de Extensión promover el desarrollo de las distintas modalidades de extensión y contribuir a su difusión.
Corresponde a las Direcciones de Extensión de Sede apoyar a las facultades en la gestión y divulgación de los programas y proyectos de las distintas modalidades de Extensión y a las facultades, institutos y centros la gestión y divulgación de éstos.
Para efectos de cumplir con las actividades de promoción y difusión de la modalidad de ECP, las facultades, institutos, centros y Sedes de Presencia Nacional deberán informar a la Dirección Nacional de Extensión, en el mes previo al inicio de cada semestre académico, la planeación de las actividades, proyectos, programas y planes de educación continua y permanente que realizarán durante el semestre y en los períodos inter-semestrales respectivos. Estas actividades deben contar con la aprobación de la instancia competente.
PARÁGRAFO I: En los casos en los que se aprueben nuevas actividades, proyectos, planes y programas de educación continua y permanente con posterioridad al plazo establecido en el presente artículo, éstas deberán ser informadas a la Dirección Nacional de Extensión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación del plan, proyecto, programa o actividad.
ARTÍCULO 6. PERTINENCIA ACADÉMICA. Las Unidades Académicas Básicas, (UAB) deberán ofertar y desarrollar actividades, proyectos, planes y programas de educación continua y permanente propios de sus áreas del conocimiento. En el evento en que deseen realizar ofertas de áreas diferentes a las de su conocimiento, podrán celebrar alianzas con otras sedes, facultades, institutos o centros que sí cuenten con ellas. En estos casos las UAB involucradas tendrán plena autonomía para definir los aspectos técnico-académicos, administrativos y financieros para el desarrollo de estas actividades.
ARTÍCULO 7. ARTICULACIÓN DE LOS DIPLOMADOS Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN DOCENTE CON ASIGNATURAS DE LOS PROGRAMAS CURRICULARES. De conformidad con los
artículos 36 y 37 del Acuerdo 008 de 2008 del CSU, los artículos 19 y 21 del Acuerdo 033 de 2007 del CSU, el artículo 22 del Acuerdo 036 de 2009 y el artículo 4 de la presente resolución, las propuestas de Diplomados y Programas de Formación Docente que contengan solicitudes de convalidación o equivalencias, deberán contar con el concepto previo del Comité Asesor del Programa Curricular correspondiente.
La convalidación y equivalencia a que se refiere el presente artículo aplica únicamente para los estudiantes matriculados en programas curriculares de pregrado y/o de posgrado, que cumplan con el lleno de requisitos y sigan el procedimiento de admisión definido por la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 8. DESCUENTOS. Se adopta la siguiente tabla de descuentos para la oferta de actividades, proyectos, planes y programas de educación continua y permanente, abiertas al público, en cualquiera de las submodalidades a las que se refiere el artículo 3 de esta resolución:
Tipos de descuento | Porcent aje de Descuento |
Por pronto pago con un mes calendario de anticipación. | 10% |
Por pronto pago con tres semanas de anticipación. | 5% |
A profesores, investigadores, funcionarios, pensionados, egresados y contratistas de la Universidad Nacional de Colombia. | 20% |
A estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia | 50% |
A estudiantes de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia | 30% |
A personas que se inscriban en el marco de alianzas para el desarrollo de la actividad. | 20% |
A grupos de 4 o más personas para la misma actividad a través de un único comprobante de pago. | 10% |
A personas que realicen 3 o más cursos o diplomados al año en la UN. | 15% |
A hijos de pensionados, de docentes, de funcionarios, de contratistas y de estudiantes de la Universidad Nacional. A estudiantes del colegio IPARM y de la Escuela de la Universidad Nacional de Colombia de la Sede Medellín | 10% |
A adultos mayores, niños y adolescentes, personas de niveles 1 y 2 de Sisben, población en situación de discapacidad y desplazados inscritos en el registro de población desplazada. | 10% |
A estudiantes de otras universidades | 10% |
A extranjeros de países xx xxxxxxxx de la Sede de Presencia Nacional respectiva. | 20% |
En ningún caso se podrán acumular varios tipos de descuento en una misma persona y para una misma actividad plan, proyecto o programa de Educación Continua y Permanente.
Los tipos de descuento establecidos en el presente artículo en ningún caso se aplican a actividades, proyectos, planes y programas de Educación Continua y Permanente que no se encuentren abiertos al público.
PARÁGRAFO I: Los Consejos de Facultad, de Instituto, de Centro, o quien haga sus veces, podrán aprobar descuentos adicionales; así como delegar la autorización de aplicar los descuentos a cada actividad de manera individual, en la instancia que considere pertinente.
ARTÍCULO 9. ATRIBUCIONES PARA LA GESTIÓN DE LA EDUCACIÓN CONTINUA Y
PERMANENTE. Además de lo establecido en el Capítulo V del Acuerdo 036 de 2009 del CSU, a continuación de relacionan las funciones específicas a desarrollar en materia de Educación Continua y Permanente:
1. Unidad Académica Básica. Esta instancia es la encargada de asegurar la pertinencia y calidad de las ofertas de educación continua y permanente, así como la estructuración académica, técnica y financiera de las actividades, proyectos, planes y programas de ECP.
2. Consejo de Facultad, Instituto, Centro o quien haga sus veces. Esta instancia es la encargada de definir la o las dependencias responsables de expedir los certificados a que hubiere lugar y conservar el archivo con la respectiva información.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 10. INDICADORES. La Dirección Nacional de Extensión coordinará el proceso de construcción de los indicadores para la modalidad de Gestión Tecnológica e Innovación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes.
a. Cobertura
b. Calidad
c. Eficiencia y eficacia
d. Resultados y productos académicos
ARTÍCULO 11. REPORTE DE INFORMACIÓN. La información sobre actividades, proyectos, programas y planes de Extensión en la modalidad ECP deberá reportarse en el Sistema de Información para la Gestión de Extensión, Sige, una vez implementado.
Hasta tanto entre en funcionamiento el Sistema en mención, la Dirección Nacional de Extensión mantendrá la implementación de la herramienta "Caracterización Inicial de la Función de Extensión, Cife" para la recolección de la información señalada en el presente artículo.