Contract
Entre los suscritos, a saber: XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71.610.292 de Medellín, en su calidad de GERENTE de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E, con NIT 900.971.006-4, de conformidad con el Decreto de Nombramiento Número 096 del treinta (30) xx xxxxx de dos mil veinte (2020) expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. y Acta de Posesión de fecha primero (01) xx xxxxx de dos mil veinte (2020), de una parte quien para efectos del presente OTROSI se denominará EL CONTRATANTE y de la otra parte XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, también mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía N.º 72.357.186 de Barranquilla, quien actúa como Representante legal de la firma LIFE SUMINISTROS MÉDICOS S.A.S., Identificada con el N.I.T 900.240.177-9, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido suscribir el presente OTROSI previas las siguientes consideraciones: a) Que el día 14 de julio de 2020, EL CONTRATANTE y el XXXXXXXXXXX xxxxxxxxxx xx xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 000 xx 0000 xxxx xxxxxx xx: Suministro de insumos de material médico quirúrgico para la prestación de servicio para nuestros usuarios hospitalizados en las diferentes unidades asistenciales de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E. y cuyo valor inicial se pactó por la suma xx XXXX MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000). b) Que el plazo de ejecución del mismo se pactó por el término de DOS (2) MESES, contados a partir del 17 de julio de 2020 fecha en la cual se aprobaron las pólizas hasta el 16 de septiembre de 2020. c) Que mediante OTROSI No. 1 de fecha 2 de septiembre de 2020, se prorrogo el plazo de ejecución del contrato en un término de CATORCE (14) DIAS más, contados a partir del 17 de septiembre de 2020, hasta el 30 de septiembre de 2020. d) Que, mediante solicitud de modificación contractual el supervisor requiere prorrogar, adicionar y modificar la supervisión del contrato, a fin de satisfacer las necesidades del servicio, de sus colaboradores, usuarios y/o pacientes. Dicha solicitud cuenta con el visto bueno del Subgerente Corporativo y es viable jurídicamente. Conforme a lo anterior las partes de mutuo acuerdo hemos ACORDADO: CLÁUSULA PRIMERA: PRORROGAR el plazo de ejecución del contrato en un término de DOS (2) MESES más, contados a partir del 1 de octubre de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020. CLAUSULA SEGUNDA: ADICIONAR el valor del presente contrato en un monto xx XXXX MILLONES DE PESOS ($10.000.000) M/CTE. CLÁUSULA TERCERA: Que como consecuencia de la presente adición el valor del contrato, para todos los efectos quedara en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) M/CTE. CLÁUSULA CUARTA: La suma de dinero a que la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E, queda obligado en virtud de esta adición, se subordina a las apropiaciones presupuéstales que de la misma se hagan en el respectivo presupuesto de la Entidad y se pagará con cargo al Código Presupuestal: No. 321020102 Nombre del Rubro: Material Médico Quirúrgico del Presupuesto para la vigencia fiscal de 2020, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1897 del 15 de septiembre de 2020, expedida por el responsable de Presupuesto del Área Financiera de la entidad. CLAUSULA QUINTA: MODIFICAR la Cláusula Novena del contrato, la cual a partir de la fecha del presente otrosí
quedará así: NOVENA. CONTROL Y SUPERVISIÓN: El control y la supervisión sobre la ejecución de este contrato será ejercida a partir del 1 de octubre de 2020 por el Líder xxx Xxxxxxx General de la Subred Norte y/o a quien se designe por el Gerente de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E que tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y ejercerá un control integral sobre el contrato CLAUSULA SEXTA: El CONTRATISTA se obliga a ajustar la póliza en tiempo y valor, y subirla a la plataforma SECOP II para su respectiva aprobación (si a ello hubiere lugar). CLÁUSULA SEPTIMA: Las demás condiciones y obligaciones descritas en el contrato No. 124-2020, se mantienen sin modificación alguna. CLÁUSULA OCTAVA: El presente otrosí al contrato No. 124 de 2020, se entiende perfeccionado con la firma de las partes de manera electrónica. Para constancia se firma en Bogotá DC., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2020.
Nombre | Cargo | Firma | |
Elaborado por: | Xxxxxxx del Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | Contratista | |
Revisado por: | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx | Directora de la oficina de contratación | |
Declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales y por lo tanto lo presentamos para la firma |