Contract
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO PROFESIONAL CON EXPERIENCIA ACREDITADA EN MATERIA CONTABLE, FISCAL Y MERCANTIL PRESTADA A ENTIDADES PARTICIPADAS MAYORITARIAMENTE POR EL SECTOR PÚBLICO LOCAL Y EN EL ASESORAMIENTO A MERCANTILES CON CONDICIÓN DE GRAN EMPRESA SEGÚN LA NORMATIVA TRIBUTARIA. EXP. 20190068
1. OBJETO, JUSTIFICACIÓN, FORMA DE TRAMITACIÓN, CONDICIONES TÉCNICAS Y FORMA DE ACCESO A PERFIL DE CONTRATANTE
1.1 OBJETO
El presente pliego tiene por objeto definir las cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación de un servicio profesional con experiencia acreditada en materia contable, fiscal y mercantil prestada a entidades participadas mayoritariamente por el sector público local y en el asesoramiento a mercantiles con condición de gran empresa según la normativa tributaria. Exp. 20190068
Los trabajos a desarrollar se enmarcan dentro de los de labores de apoyo y resolución de consultas y asesoramiento de forma general en las cuestiones que surjan en el ámbito anteriormente descrito, se exige además la posibilidad de participar en reuniones regulares con los técnicos del Departamento de Contabilidad y Finanzas de EMULSA.
CPV: 79200000 - Servicios de contabilidad, de auditoría y fiscales
La presentación de ofertas presupone la aceptación incondicional por el presentador de la totalidad de las cláusulas, sin salvedad alguna.
1.2 JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.
Se saca a licitación el presente expediente para poder cumplir con los requerimientos normativos en materia contable, fiscal y mercantil. Para garantizar la sujeción a la Ley se requiere del apoyo de un servicio externo que conozca en detalle las materias objeto del contrato.
En todas las materias pero especialmente en la fiscalidad dada su especial relevancia, su complejidad y la legislación cambiante se pone de manifiesto la importancia de contar con un servicio de asesoramiento externo con un alto grado de especialización.
1.3 TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
El presente expediente se tramitará electrónicamente mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria.
1.4 CONDICIONES TÉCNICAS
Las condiciones técnicas que han de regir el presente contrato vienen recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.5 FORMA DE ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE
Al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los expedientes de contratación publicados por EMULSA, el acceso al perfil del contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Estado espacio en el que se agrupa la información y documentos relativos a la actividad contractual de EMULSA.
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/!xx/x/x0/00_Xx0XXxxxxx0xXXXxXx0xXXxXxX 1JTC3Iy87KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9CMtw01cVQ3MqvJCigJt9Qtycx0 BKFZ7tA!!/
2. PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto de licitación y el valor estimado se establecen DIECISIETE MIL QUINIENTOS EUROS (17.500 €) IVA aparte, VEINTIUN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO
EUROS (21.175 €), IVA incluido.
En dicho presupuesto y valor estimado se hayan incluidos todos los gastos en los que los licitadores puedan incurrir durante la ejecución del contrato durante los cinco años de duración del mismo y es el resultado de multiplicar 3.500 € al año por el número de años de duración del contrato.
Tanto el presupuesto como el valor estimado están calculados en base al gasto histórico de servicios similares contratos aunque no existe obligación por parte de EMULSA de consumir la totalidad del presupuesto establecido.
En cuanto al desglose de costes directos, indirectos y margen de beneficio, para el objeto del contrato, se estima el siguiente reparto:
• 81 % para costes directos: aquellos asociados al servicio de una forma muy clara, sin necesidad de ningún tipo de reparto, entre otros: mano de obra directa, gasóleo, parte proporcional de equipos asociados al servicio, etc.
• 13 % para costes indirectos: aquellos que no pueden ser aplicados directamente al servicio sin establecer previamente algún criterio de reparto.
• 6 % para beneficio industrial
El precio del contrato será el fijado en el modelo de proposición económica presentado en el sobre 3 por la firma que resulte adjudicataria. Dicho precio se incrementará con el
% de IVA legalmente establecido.
3. REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO
El precio a que se refiere este contrato no podrá ser objeto de revisión.
4. JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES DEL CONTRATO
Se decide la no división en lotes del contrato pues el riesgo para la correcta ejecución del mismo procede de la naturaleza de su objeto, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA
5.1 CAPACIDAD
Solamente podrán contratar con EMULSA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a los artículos 65 a 73 de la LCSP
5.2 SOLVENCIA
Deberá acreditarse la solvencia económica, financiera y técnica o profesional a través de los medios y formas previstas en el apartado siguiente.
6. DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
6.1 FORMA
El licitador presentará TRES archivos firmados digitalmente por él mismo o persona que lo represente en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título del procedimiento de licitación y el número de expediente. Contendrán: el primero (sobre 1) la declaración responsable y la documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica solicitada; el segundo, (sobre 2) la documentación técnica solicitada en el pliego técnico publicado y el tercero, (sobre 3) la oferta económica ajustada al modelo anexo al presente pliego.
Sobre 1. Documentación administrativa
En dicho sobre deberán incluirse en formato electrónico obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos previos según se recogen en el art. 140 de la LCSP, de acuerdo con el modelo contemplado en el (XXXXX X) de este pliego
b) Las empresas no españolas y de países miembros de la Comunidad Económica Europea deberán aportar obligatoriamente el certificado de alta en el Registro Operadores Intracomunitarios.
Si bien no se requiere aportar documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica para la participación sí se exigirá al adjudicatario la presentación de todos los documentos relacionados en la cláusula 9 del presente pliego.
Sobre 2. Documentación técnica
Deberá adjuntarse una memoria digital cumpliendo los siguientes requisitos:
1.- Salvo que exista documentación confidencial, cada licitador incluirá la documentación técnica en un único archivo digital. Si hubiera información confidencial ésta se consignará en segundo archivo digital aparte.
2.- Ya sean uno o dos archivos digitales, estos tendrán una extensión máxima de 30 páginas DIN A4.
La memoria digital con la información técnica contendrá al menos la siguiente información:
Las iniciales de las personas asignadas a la ejecución del contrato.
Descripción de los servicios a desarrollar dentro de las funciones requeridas en el pliego de cláusulas técnicas
Planificación de los trabajos
Posibles mejoras en relación al software disponible por el adjudicatario
Otras observaciones donde se recojan aspectos de distinta índole que el licitador quiera hacer constar.
Prueba práctica: Se exigirá a los licitadores la realización de una prueba práctica en las oficinas de EMULSA. Dicha prueba será realizada por una de las personas adscritas a la ejecución del contrato. Comunicada la fecha de realización de la prueba al adjudicatario, el mismo dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles para su realización. La materia objeto de la prueba a realizar será similar para todos los licitadores y comunicada a los mismos en el momento en que se les comunique la fecha de realización.
En aras de salvaguardar la objetividad e imparcialidad de la valoración y la igualdad de trato a los licitadores que debe regir el proceso de valoración, no se admitirán aquellas ofertas que anticipen información relevante correspondiente a criterios evaluables mediante fórmulas que obligatoriamente se ha de consignar en el sobre 3 (precio, experiencia, etc.).
Sobre 3. Oferta económica y criterios de valoración mediante aplicación de fórmulas.
Se presentará en formato electrónico con arreglo al modelo anexo al presente pliego.
6.2 LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA FORMA: PLATAFORMA VORTAL
La presentación de proposiciones se realizará exclusivamente a través de la plataforma en la dirección xxxxx://xxx.xxxxx.xx/ > Sede electrónica > Plataforma de Contratación Electrónica > Acceso, con la excepción del documento acreditativo de constitución de la garantía definitiva, el cual se entregará en soporte documental analógico original.
El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del procedimiento, notificaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones.
Para acceder a la plataforma los licitadores que no están dados de alta, deberán registrarse en la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxx de tal manera que:
Deberá seleccionar “Darse de alta” y cumplimentar el registro de usuario.
Posteriormente, deberá registrar su empresa, o asociarse a una empresa ya existente en la plataforma.
Y, por último, si lo desea, podrá solicitar un certificado de autenticación emitido por VORTAL (cuya utilidad es la de autenticarse en la propia plataforma y que es gratuito) para acceder a la misma y a la información detallada del procedimiento.
Una vez efectuado el registro gratuito en la plataforma de licitación electrónica VORTAL, tal y como se indica en el presente pliego, siga los pasos que se describen a continuación para acceder al expediente:
Diríjase a la página de acceso a la plataforma xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxx
Pulse sobre la opción “Buscar licitaciones” donde encontrará la información relativa a este expediente. Localice y copie el número de este expediente.
Acceda a la plataforma mediante el usuario y la contraseña definidos en el proceso de registro, e introduzca el número de expediente en el buscador disponible para tal fin en el Área de trabajo. Pulse sobre la lupa para realizar la búsqueda.
Para acceder a toda la información del procedimiento, deberá pulsar en el botón “Detalle”.
Tras pulsar en “Estoy interesado”, para enviar una oferta, diríjase a la carpeta de la oportunidad y pulsar en el botón “Crear oferta” en el bloque “MIS OFERTAS”:
En la pestaña Información General, introduzca una referencia para su oferta.
En la pestaña Formulario de respuesta deberá contestar a las preguntas en cada uno de los sobres del procedimiento. En este apartado se pueden efectuar preguntas de respuestas abiertas, listados de precios unitarios, etc. y donde tendrá que cumplimentar los precios de su oferta.
En la pestaña Documentos deberá adjuntar toda la documentación requerida en el presente pliego en sus Sobres correspondientes.
Una vez realizados todos los pasos anteriores, deberá pulsar el botón “Finalizar creación”. Posteriormente deberá pulsar el botón “Firmar todos” y seleccionar un certificado reconocido para la firma de los documentos.
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, y demás disposiciones de contratación pública electrónica,
a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si procede, que deberán ser en todo caso originales.
La firma electrónica reconocida según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido (válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación) y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, (por ejemplo, DNIe, u otras tarjetas criptográficas que reúnan los requisitos establecidos en la norma de referencia).
Una vez firmada la documentación u oferta, deberá pulsar el botón “Cifrar y enviar” de tal manera que toda su oferta, junto con la documentación asociada a la misma, quedará cifrada sin que se pueda acceder a su contenido hasta la constitución de la mesa de contratación. Seguidamente, aparecerá una ventana donde tendrá que aceptar las recomendaciones para el envío de la oferta en la plataforma y, para terminar, deberá pulsar el botón “Enviar oferta”.
Una vez presentada una oferta a través de la plataforma se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de su oferta.
La presentación de proposiciones y documentos para este procedimiento se realizará exclusivamente a través de la plataforma en la dirección xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxx siendo posible realizarla durante 24 horas al día, hasta las 14:00 horas del décimo quinto (15) día natural siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante. Si el último día del plazo de presentación de la documentación coincidiera en sábado o festivo, se entenderá prorrogado dicho plazo al primer día hábil siguiente.
Los licitadores podrán solicitar del órgano de contratación, dentro de los cinco primeros días del plazo de presentación de proposiciones y documentación, cuanta información adicional y documentación complementaria estimen necesaria para la presentación de sus ofertas, debiendo serles facilitada con al menos seis días de antelación a la finalización del plazo de presentación de ofertas (artículo 92.1 del RGLCAP, en relación con el artículo 138.3 del LCSP).
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador del contenido del presente Xxxxxx, sin salvedad ni reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
6.3 PLAZO
El plazo para presentación de proposiciones será de al menos quince (15) días naturales contados desde la publicación en el Perfil de Contratante de EMULSA.
7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DESEMPATE Y REGIMEN ADMISIÓN DE VARIANTES
7.1 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación efectuará la adjudicación a la oferta con una mejor relación calidad - precio con arreglo a los criterios que se detallan a continuación.
Criterios a valorar mediante aplicación de fórmulas con los valores consignados en el sobre 3 | Valoración máxima | Umbral mínimo | |
80 | - | ||
Criterio económico | Precio | 30 | - |
Criterio cualitativo | Experiencia en asesoramiento contable, fiscal y mercantil a sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por el sector público local de las personas adscritas a la ejecución del contrato | 20 | - |
Criterio cualitativo | Experiencia en asesoramiento a sociedades mercantiles con condición de gran empresa según la normativa tributaria de las personas adscritas a la ejecución del contrato | 20 | - |
Criterio cualitativo | Otra experiencia de las personas adscritas a la ejecución del contrato | 10 | |
Criterios a valorar mediante juicio de valor a la vista de la documentación técnica aportada en el sobre 2 | 20 | - | |
Criterio cualitativo | La calidad memoria técnica aportada | 10 | 5 |
Criterio cualitativo | Prueba práctica a realizar por una de las personas adscritas a la ejecución del contrato | 10 | 5 |
Criterios a valorar mediante aplicación de fórmulas con los valores consignados en el sobre 3. Máximo 50 puntos
1) Precio. Se otorgará la máxima puntuación a la proposición más económica el resto de proposiciones se valorarán de forma proporcional mediante regla de tres. La fórmula a aplicar será la siguiente:
P0 = (I0 X 30) / I1
Siendo: P0 los puntos a otorgar a la proposición en estudio I0 el importe de la proposición más económica
30 el número máximo de puntos a otorgar por este concepto I1 el importe de la proposición en estudio.
2) Experiencia en asesoramiento contable, fiscal y mercantil a sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por el sector público local de las personas adscritas a la ejecución del contrato. Máximo 20 puntos
Se otorgarán 5 puntos por el asesoramiento en materia contable, fiscal y mercantil a sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por el sector público local por cada dos años consecutivos acreditados.
Para valorar este criterio el número máximo de puntos a otorgar por los servicios prestados a una misma entidad será de 5 puntos. Lo cual quiere decir que para obtener 20 puntos habrá que presentar al menos 4 certificados de buena ejecución de prestación del servicio de asesoramiento contable, fiscal y mercantil a sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por el sector público local de cuatro entidades distintas durante un mínimo de dos años consecutivos a cada una.
Se acreditará mediante la presentación de fotocopias de certificados acreditativos de buena ejecución de la entidad correspondiente. En caso de resultar adjudicatario se exigirá la presentación de los documentos originales o copias autentificadas
3) Experiencia en asesoramiento a sociedades mercantiles con condición de gran empresa según la normativa tributaria de las personas adscritas a la ejecución del contrato. Máximo 20 puntos
Se otorgarán 5 puntos por el asesoramiento en materia contable, fiscal y mercantil a sociedades mercantiles con condición de gran empresa según la normativa tributaria por cada dos años consecutivos acreditados.
Para valorar este criterio el número máximo de puntos a otorgar por los servicios prestados a una misma entidad será de 5 puntos. Lo cual quiere decir que para obtener 20 puntos habrá que presentar al menos 4 certificados de buena ejecución de prestación del servicio de asesoramiento contable, fiscal y mercantil a sociedades mercantiles con condición de gran empresa según la normativa tributaria de cuatro entidades distintas durante un mínimo de dos años consecutivos a cada una.
Se acreditará mediante la presentación de fotocopias de certificados acreditativos de buena ejecución de la entidad correspondiente. En caso de resultar adjudicatario se exigirá la presentación de los documentos originales o copias autentificadas
4) Otra experiencia de las personas adscritas a la ejecución del contrato. Máximo 10 puntos
Se otorgarán 2 puntos por año de ejercicio en la profesión de asesoramiento en materia contable, fiscal y mercantil. Se acreditará mediante la presentación de certificados del
Colegio de Abogados, de Economistas u otros colegios oficiales de naturaleza similar al objeto del contrato.
Se acreditará mediante la presentación de fotocopias. En caso de resultar adjudicatario se exigirá la presentación de los documentos originales o copias autentificadas
Criterios a valorar mediante juicio de valor a la vista de la documentación técnica aportada en el sobre 2. Máximo 20 puntos
5) La calidad de la memoria técnica aportada (máximo 10 puntos)
En este apartado se valorará la memoria explicativa de la propuesta presentada a la vista de la descripción de los servicios a desarrollar dentro de las funciones requeridas en el pliego de cláusulas técnicas, de la planificación de los trabajos, de las posibles mejoras en relación al software disponible por el adjudicatario y de otras observaciones donde se recojan aspectos de distinta índole que el licitador quiera hacer constar.
Calidad excelente | 10 | puntos |
Calidad buena | 7,5 | puntos |
Calidad aceptable | 5 | puntos |
Se excluirán aquellas ofertas que no alcancen 5 puntos en este criterio.
6) Prueba práctica a realizar por una de las personas adscritas a la ejecución del contrato (máximo 10 puntos)
En este apartado se valorará el resultado de la prueba práctica a realizar
Calidad excelente | 10 | puntos |
Calidad buena | 7,5 | puntos |
Calidad aceptable | 5 | puntos |
Se excluirán aquellas ofertas que no alcancen 5 puntos en este criterio.
Criterios de desempate
Una vez aplicados los criterios de adjudicación previstos en la presente cláusula, en caso de empate, se aplicará la llamada discriminación positiva, dando preferencia en la adjudicación a aquellos licitadores:
que tengan plantillas con un porcentaje de discapacitados superior al 2%. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.. Disposición Adicional 4ª. 2 del TRLCSP.
En caso de persistir el empate tras la aplicación del criterio referido se adjudicará el servicio a la primera oferta recibida.
8 EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
8.1 ORGANO DE ASISTENCIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Asistencia a la Gerencia estará compuesto por la Responsable Económico - Financiero de EMULSA, la Jefa del Servicio de Calidad y el Jefe de Compras de EMULSA o personas que les sustituyan.
El Órgano de Asistencia al Órgano de Contratación calificará la documentación presentada en el sobre 1. Si observase algún defecto material en la documentación, lo comunicará a los ofertantes por correo electrónico, requiriéndolos para que los subsanen en un plazo no superior a tres días. El resultado de los admitidos y de los que deban subsanar se comunicará a los interesados por correo electrónico.
En el mismo acto, si no hubiese que subsanar ningún defecto en la documentación del sobre 1, o una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la apertura de la proposición técnica contenida en el sobre 2 cuya documentación no se podrá subsanar, complementar, ni modificar. No obstante, en aras de la correcta valoración de las ofertas, EMULSA podrá solicitar a los licitadores, precisiones o aclaraciones a las mismas, siempre que ello no suponga una modificación de sus elementos fundamentales que implique una variación que pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio.
El Órgano de Asistencia podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitar estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx. También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios
destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
8.2 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Dicho órgano evaluará las proposiciones de acuerdo con los criterios establecidos y formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
8.3 APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA
En el día fijado para la apertura de la oferta económica, el Órgano de Asistencia al Órgano de Contratación declarará admitidos a los licitadores que hayan subsanado la documentación y en acto público procederá a la lectura de los nombres de los licitadores admitidos y excluidos definitivamente, de las valoraciones subjetivas si las hubiera y a la apertura del sobre 3 de las empresas admitidas.
En cualquier caso, antes de la apertura de las ofertas económicas (sobres 3) de los licitadores admitidos, el Órgano de Asistencia al Órgano de Contratación publicará en Vortal y comunicará a los interesados los nombres de los licitadores admitidos y excluidos y las valoraciones subjetivas otorgadas a cada uno.
8.4 APERTURA ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS SIN ACTO PÚBLICO
Por tratarse de una licitación electrónica, de conformidad con el artículo 157.4 de la LCSP, NO se prevén aperturas en actos públicos. Las aperturas se realizarán electrónicamente en la sede central de EMULSA a través de la Plataforma Electrónica Vortal y el resultado se comunicará a los licitadores.
8.5 CAUSAS DE RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES. ACLARACIONES A LAS OFERTAS
Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por licitadores que no reúnan los requisitos de capacidad y solvencia o clasificación exigidos, o no aporten o subsanen la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad y solvencia.
En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes:
- Superar el presupuesto máximo de licitación o el plazo máximo señalado para la ejecución previstos en el contrato.
- No contemplar la totalidad del objeto a ejecutar o contener cálculos o mediciones manifiestamente erróneos que no sean meramente aritméticos.
- Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en número, salvo que sea evidente que se trata de un mero error de trascripción.
- Cuando exista discordancia manifiesta en los datos técnicos aportados en la oferta técnica
- Presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
- Presentar proposiciones con variantes.
- Presentar la oferta en un modelo sustancialmente diferente del establecido en este pliego o sin respetar las normas que para presentar ofertas se establecen en el pliego.
- Presentar la oferta técnica y/o económica sin identificación del licitador que la presenta y sin la firma de su presentante legal, con su identificación en la antefirma.
- Incluir en el sobre “2” y/o “3” datos que deban figurar en el otro sobre cuando ello suponga anticipar el conocimiento de datos que hayan de valorarse en la
siguiente fase o impida la completa valoración de la oferta técnica en el momento de apertura del sobe 2.
- Presentar la oferta fuera de plazo u hora, en lugares diferentes a los indicados.
- No subsanar en el plazo establecido las deficiencias requeridas.
- Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las condiciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas o del de prescripciones técnicas, o del proyecto o memoria técnica de la obra, así como el incumplimiento de la normativa aplicable a la ejecución del contrato.
- Realizar ofertas técnicamente inviables o manifiestamente defectuosos o con indeterminaciones sustanciales, o con incoherencias manifiestas entre las ofertas en los diferentes criterios valorables, o cualquier otra imprecisión básica en los contenidos de las ofertas.
- Reconocimiento por parte del licitador, en el acto de apertura de las proposiciones económicas o con anterioridad o posterioridad al mismo, de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable.
- No justificación de la oferta realizada en caso de estar incursa en presunción de temeridad o no ser aceptada la justificación ofertada por el órgano de contratación a la vista de los informes técnicos recabados al efecto.
Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán solicitar aclaraciones a las ofertas para poder aportar algún documento o formato que por error no se haya incluido, pero que se deduzca con claridad su contenido del resto de documentación sí aportada y que no añada ningún elemento nuevo susceptible de valoración. Igualmente se solicitarán aclaraciones para precisar imprecisiones o errores materiales o matemáticos en las
ofertas cuya subsanación se deduzca con claridad de la documentación aportada en la oferta.
9 ACREDITACIONES Y OTRA DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE AL ADJUDICATARIO
Previamente a la firma del contrato, el adjudicatario propuesto deberá presentar, en un plazo máximo de 5 días laborables, a contar desde la publicación de la adjudicación en el perfil del contratante, la documentación recogida en la presente cláusula.
Toda la documentación se presentará OBLIGATORIAMENTE en formato digital.
Si el licitador que hubiese resultado adjudicatario no cumple con el plazo establecido para la aportación de toda la documentación recogida en la presente cláusula, EMULSA realizará una nueva adjudicación al licitador siguiente por el orden en que hubieran quedado clasificadas siempre que fuese posible y preste su conformidad. En este caso se le concederán al nuevo adjudicatario un nuevo plazo para aportar toda la documentación.
9.2 ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA
Acreditación de solvencia económica y financiera mediante presentación de:
a) El volumen anual de negocios que referido al año de mayor volumen de negocio del adjudicatario de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
El volumen de negocios se acreditará mediante la presentación del MODELO NORMALIZADO DE DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA DEL REGISTRO MERCANTIL Y JUSTIFICANTE DE DEPOSITO DE LAS MISMAS EN EL
REGISTRO MERCANTIL si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Aquellos licitadores que presenten cuentas anuales con dos años de pérdidas deberán presentar las cuentas anuales del ejercicio anterior para que los técnicos de EMULSA puedan verificar si hay tres años consecutivos de pérdidas y establecer así el % de garantía definitiva que le correspondería depositar.
Las sociedades excepcionadas del uso del modelo normalizado (empresas que tengan un modelo específico, por adaptación sectorial del plan general de contabilidad de 1990, empresas que deben utilizar modelos de cuentas anuales específicos, de acuerdo con las disposiciones dictadas por el Banco de España o por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o en el caso de presentación de cuentas anuales consolidadas) presentará sus cuentas anuales aprobadas junto con el justificante del depósito de las mismas en el Registro Mercantil.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En el caso de Uniones Temporales de Empresarios (UTE) regirá el principio de acumulación de la solvencia, de tal forma que a los efectos de cálculo del volumen anual de negocios se sumarán los importes de cada una de las sociedades o entidades que formar la UTE. A efectos de su justificación las sociedades o entidades que formen la UTE deberán aportar cada una su correspondiente modelo normalizado de depósito de cuentas establecido en la normativa del Registro Mercantil, todo ello sin perjuicio de las excepciones a la presentación del modelo normalizado antes descritas.
Si se pretende hacer uso de la posibilidad de acumular el importe de su volumen de negocios las cuentas anuales presentadas por todos los integrantes de la UTE deberán corresponder al mismo ejercicio
A tenor de lo dispuesto en la normativa contractual la solvencia económica podrá integrarse con medios externos. De tal forma cuando el licitador pretenda hacer uso de esta posibilidad deberá aportar un compromiso, en el que se especifique el contrato objeto de la presente licitación, de una entidad de servicios financieros en la que se ponga de manifiesto la puesta a disposición del licitador de los medios económicos y financieros necesarios para ejecutar el contrato asumiendo igualmente la responsabilidad subsidiaria en caso de incumplimientos contractuales de los que se deriven responsabilidades económicas y frente a los cuales el licitador, en caso de resultar adjudicatario, no pudiere atender
b) Disponer de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales que cubra los daños consecuenciales que, involuntariamente, por errores u omisones, el profesional pueda causar a EMULSA en el ejercicio de su actividad así como los perjuicios que de ellos se pudieran derivar hasta un importe mínimo de 600.000 € / año.
Acreditación de solvencia técnica
Se acreditará documentalmente mediante documentos originales o compulsados que al menos dos personas del equipo humano adscrito al proyecto cumplen los siguientes requisitos a nivel individual:
Titulación superior: Licenciado/Grado en económicas o ADE.
Master en fiscalidad española (impuesto de sociedades e IVA).
Experiencia de al menos 2 años en servicios de asesoramiento fiscal, mercantil y contable a 2 o más sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por el sector público local. Esta experiencia deberá haberse desarrollado dentro de los últimos 5 años.
Experiencia de al menos 2 años en servicios de asesoramiento fiscal, mercantil y contable a 2 o más sociedades mercantiles con condición de gran empresa según la normativa tributaria. Esta experiencia deberá haberse desarrollado dentro de los últimos 5 años.
Estar inscritos en el colegio profesional correspondiente con una antigüedad de al menos 2 años.
Una de las personas, con rol de coordinador, acreditará además de lo anterior los siguientes requisitos a título individual:
Estar inscrita en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas), con una antigüedad mínima de 3 años.
Miembro de número en el Registro de Expertos Contables (REC), como Experto Contable Acreditado, con una antigüedad mínima de 3 años.
9.3 CERTIFICADOS
Además de la garantía y en el mismo plazo, el adjudicatario deberá presentar antes de la formalización del contrato la siguiente documentación:
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT)
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social
Certificado positivo emitido por el Principado xx Xxxxxxxx donde se ponga de manifiesto la capacidad para contratar con las administraciones públicas.
9.4 OTRA DOCUMENTACIÓN PERSONAL RELATIVA A LA EMPRESA Y AL APODERADO
Una vez evaluadas las ofertas, será exigida al licitador en cuyo favor hubiera recaído propuesta de adjudicación, y en todo caso, previamente a la adjudicación del contrato, los siguientes documentos:
Copia del DNI del apoderado, escrituras de constitución, de modificación y apoderamiento y representación de la persona jurídica.
Caso de agrupación de empresas, y en el mismo plazo se presentará la documentación acreditativa de haber hecho la correspondiente escritura de constitución y NIF.
Convenio colectivo por el que se rigen las relaciones laborales de los trabajadores del adjudicatario o de las firmas subcontratadas adscritos a la ejecución del trabajo (personal técnico encargado del mantenimiento de los equipos, del suministro de repuestos y personal administrativo)
Una declaración responsable en la que se recoja la ubicación de los servidores en los que se alojarán los datos que ceda EMULSA con motivo de la ejecución de un contrato y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Documentos originales o copias autentificadas de los documentos aportados en el sobre 3 para acreditar la experiencia en asesoramiento contable, fiscal y mercantil a sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por el sector público local de las personas adscritas a la ejecución del contrato.
Documentos originales o copias autentificadas de los documentos aportados en el sobre 3 para acreditar la experiencia en asesoramiento a sociedades mercantiles
con condición de gran empresa según la normativa tributaria de las personas adscritas a la ejecución del contrato
Documentos originales o copias autentificadas de los documentos aportados en el sobre 3 para acreditar la experiencia otra experiencia de las personas adscritas a la ejecución del contrato
Las empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y las empresas licitadoras que, en expedientes de contratación tramitados durante los doce meses inmediatamente anteriores al expediente objeto de la contratación, hayan aportado a EMULSA la documentación administrativa requerida en este apartado, no será necesario que la aporten en la presente licitación, siempre que se informe a EMULSA con antelación y se den estas tres circunstancias:
-Que la documentación que no se aporta esté plenamente vigente
-Que se comunique a EMULSA de forma expresa y manera responsable su plena vigencia.
-Que se le comunique a EMULSA la forma de acceso gratuito a los datos registrados.
10 ADJUDICACION
La Gerencia de EMULSA, en virtud de los poderes que le otorga el Consejo, realizará la adjudicación de los servicios derivados del presente contrato.
11 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se firmará en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el acuerdo de adjudicación
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. En todo caso el contrato se entenderá perfeccionado con su formalización.
12 DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRORROGA DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de CINCO años.
13 RESPONSABLE DEL CONTRATO
A los efectos del artículo 62 de la LCSP el Responsable será la Responsable Económico Financiero de EMULSA.
Corresponderá al responsable del contrato supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Ejercerá en orden al cumplimiento de dichos fines las siguientes funciones:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
b) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGCAP).
c) Informar en expedientes de reclamación de daños y perjuicios y de incautación de la garantía definitiva.
d) Proponer la imposición de penalidades (señalando su graduación).
e) Proponer, en su caso, la prórroga del contrato.
f) Informar con carácter previo a la recepciones parciales y/o totales.
g) Informar en expedientes de devolución o cancelación de garantías.
h) Proponer la ampliación del plazo de ejecución estipulado.
i) Informar sobre el cumplimiento de plazo de garantía.
j) Informar sobre el cumplimiento de las condiciones especiales y esenciales señalas para la ejecución del contrato.
k) Informar sobre solicitudes de buena ejecución de prestaciones contratadas para la expedición de certificaciones.
l) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca el estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
m) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, o cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al órgano de contratación.
n) Proponer los reajustes de anualidades de conformidad con el art. 96 del RGCAP.
o) Proponer e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la prestación.
p) Asistir a los actos de recepción y suscribir la/s Acta/s de Recepción (o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento) y en su caso dar o no la conformidad con las facturas presentadas.
q) Xxxxxxx instrucciones al contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los Pliegos y demás documentos contractuales.
r) Inspeccionar la parte de la prestación subcontratada informando al órgano de contratación.
s) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servicio que haya de ser entregado, o se esté prestando, pudiendo ordenar o realizar por sí mismo análisis, comprobaciones, estudios, encuestas, ensayos, pruebas, o explicaciones sobre la metodología o elementos que se siguen o se emplean, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
t) Emitir informe en expedientes de cesión del contrato.
u) Dar cuenta al órgano de contratación de todas las actuaciones realizadas por el Responsable del Contrato.
v) Y todas aquellas otras previstas en este pliego o acordadas por el Órgano de Contratación.
14 CONDICIONES EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Obligatoriedad
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera EMULSA al adjudicatario.
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los servicios contratados asumiendo las consecuencias que se deduzcan para la EMULSA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Fecha de inicio de prestación del servicio:
El adjudicatario mantendrá la primera reunión con EMULSA durante la primera quincena de noviembre, con el fin de dar cumplimiento a la validación del nombramiento ante el Ministerio, que ha de realizarse antes del 1 de diciembre.
15 CLAUSULAS ESENCIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO
Personal para los trabajos
La firma adjudicataria y, en su caso, todas las empresas de la cadena de subcontratación, deberán cumplir la normativa laboral y estarán obligadas a aplicar el convenio colectivo sectorial que legalmente corresponda y a justificar, cuando así lo requiera EMULSA, mensualmente el pago xxx xxxxxxx a los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato.
No se permitirá la sustitución del personal designado en la oferta sin el previo consentimiento de EMULSA.
Confidencialidad
Toda aquella información y documentación obtenida en la prestación del servicio por parte de la empresa adjudicataria no podrá ser facilitada a ninguna tercera persona o entidad sin consentimiento expreso de EMULSA. Tanto la empresa adjudicataria como el personal asignado a ésta, se comprometerá a guardar absoluta reserva sobre cualquier
dato que pudieran conocer del personal de EMULSA y en general de cualquier persona relacionada con el contrato.
Otras cláusulas esenciales de ejecución
Comprobar el desarrollo y ejecución de los trabajos cuantas veces sea necesario resolviendo las contingencias que se produzcan e impartiendo instrucciones para conseguir la correcta solución técnica.
Asistir a las citas fijadas con el personal encargado por EMULSA para hacer seguimiento e inspección de los trabajos.
Cumplir con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular:
Cumplir con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular:
Convenio OIT n.º 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, | |||||||
Convenio OIT n.º 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, | |||||||
Convenio OIT n.º 29, sobre el trabajo forzoso, | |||||||
Convenio OIT n.º 105, sobre la abolición del trabajo forzoso, | |||||||
Convenio OIT n.º 138, sobre la edad mínima, | |||||||
Convenio OIT n.º 111, sobre la discriminac ión (empleo y ocupación), | |||||||
Convenio OIT n.º 100, sobre igualdad de remunerac ión, | |||||||
Convenio OIT n.º 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, | |||||||
Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y su Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, | |||||||
Convenio para el control de la peligrosos (Convenio de Basilea), | eliminac ión | y | el | transporte | transfronterizo | de | residuos |
Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP), | |||||||
Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químic os peligrosos objeto de comerc io internacional (PNUMA/FAO) (Convenio PIC), Rotterdam, 10 de septiembre de 1998, y sus tres Protocolos regionales. |
Cláusulas medioambientales
Será de observancia obligatoria durante la ejecución del contrato, al menos una de las cláusulas de carácter medioambiental enumeradas en el presente apartado. Igualmente, durante la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el Responsable del contrato la puesta en marcha y vigencia de la cláusula elegida al menos con frecuencia semestral y en todo caso siempre que lo requiera el Responsable del contrato.
Obligatoriamente, el contratista deberá informar al Responsable del contrato la cláusula o cláusulas medioambientales a aplicar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de firma del contrato.
Que la empresa adjudicataria realice durante la ejecución del contrato, acciones de sensibilización y formación ambiental con la plantilla adscrita a su ejecución
Certificación en sistemas de gestión de Calidad y Medioambiente.
Plan de acción medioambiental, para la gestión sostenible del agua y la reducción de las emisiones de NOx y CO2 a la atmósfera en la entrega de los suministros, encaminado a la reducción de la huella de carbono.
Aumento de las fuentes de suministro energético renovable, en detrimento de las de las térmicas y nucleares.
Mejora del grado de la calificación de eficiencia energética en el centro de producción, almacenaje, distribución de la empresa.
Establecimiento y verificación de medidas que contribuyan a la reducción de la generación de residuos, así como el uso de materiales de eco diseño reutilizables o procedentes del reciclaje de residuos, en la producción, el embalaje y el transporte.
Cláusulas sociales
Será de observancia obligatoria durante la ejecución del contrato, al menos una de las cláusulas de carácter social enumeradas en el presente apartado. Igualmente, durante la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el Responsable del contrato la puesta en marcha y vigencia de la cláusula elegida al menos con frecuencia semestral y en todo caso siempre que lo requiera el Responsable del contrato.
Obligatoriamente, el contratista deberá informar al Responsable del contrato la cláusula o cláusulas sociales a aplicar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de firma del contrato.
Que la empresa adjudicataria realice durante la ejecución del contrato, acciones de sensibilización y formación con la plantilla adscrita a su ejecución acerca de los derechos en materia de igualdad y conciliación recogidos en la normativa vigente y en el convenio de empresa o convenio colectivo del sector.
Que la empresa adjudicataria establezca alguna de las siguientes medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del Contrato:
- Adecuación de los horarios laborales a los horarios de los transportes, de las escuelas, de los comercios
- Información sobre centros del territorio especializados en cuidado de personas dependientes permitiendo visibilizar el compromiso del adjudicatario por la conciliación
- Apoyo económico para sufragar gastos de escuelas infantiles y de otros centros de atención a personas dependientes
- Reserva de plazas en escuelas infantiles cercanas a la organización laboral.
- Emplear a personas en situación de riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción.
Protección de datos
Comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, sobre la información facilitada en la declaración responsable en relación a la ubicación de los servidores y el lugar desde dónde se van a prestar los servicios asociados relativos a datos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Inclumplimiento de las cláusulas esenciales de ejecución.
El incumplimiento de las claúsulas esenciales es causa unilateral de resolución del contrato.
16 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de EMULSA, la totalidad de la prestación.
17 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por EMULSA serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
18 CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte
una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos
a) Que el EMULSA autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
22 SUBCONTRATACION
Los licitadores deberán indicar en la oferta técnica el porcentaje del contrato que tengan previsto subcontratar y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las
condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EMULSA con arreglo estricto a los pliegos y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a EMULSA por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la ley 9/2017
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 tendrán en todo caso naturaleza privada.
23 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Las partes garantizan que cumplen con lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (“LOPD”), en lo que no contradiga al RGPD así como lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre en el “(Reglamento”), así como en cualquier norma sobre protección de datos que le sea de aplicación, y se comprometen a dejar revisar, simultáneamente a la firma del presente Contrato, una copia de su documento de seguridad.
El adjudicatario se obliga a no acceder en modo alguno a cualquier dato personal de cualesquiera personas físicas que sean clientes, empleados, proveedores o colaboradores de la EMULSA sin su respectivo, expreso y escrito consentimiento para acceder o tratar tales datos, a tenor de lo dispuesto en el RGPD así como la vigente LOPD y demás normativa legal que en dicha materia estuviera en vigor y fuese de aplicación durante la vigencia del presente Contrato
El incumplimiento de la presente cláusula facultará a EMULSA para resolver el presente Contrato.
Una vez terminado, extinguido, resuelto o rescindido el presente Contrato, por cualquier causa, el adjudicatario se obliga a destruir o devolver a EMULSA todos los datos personales a los que haya tenido acceso en virtud del presente Contrato.
24 FACTURACIÓN
La facturación se realizará mensualmente dividiendo el precio del contrato consignado en la oferta económica entre 60 mensualidades. El precio mensual será fijo e independiente del número de consultas y/o visitas realizadas.
Cada factura vendrá acompañada de una relación de la relación de actuaciones realizadas en el periodo y referenciada con el número de expediente. 20190068
El adjudicatario dispondrá de un plazo de 10 días desde la fecha de emisión, para la presentación de la factura en las oficinas de EMULSA. El retraso en este plazo supondrá un incumplimiento contractual e imposibilitará al adjudicatario para la reclamación de los intereses de demora. En caso de que la factura se adelante por correo electrónico, se habrá de enviar a xxxxxx@xxxxxx.xxx
Cuando así lo exija EMULSA, la factura vendrá acompañada de:
Últimos seguros sociales pagados, de un certificado de la empresa de estar al corriente en el pago de los salarios a los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato y de pago a las empresas subcontratadas en el caso que las hubiera.
Una declaración en la que se manifieste expresamente que se ha realizado el servicio dando cumplimiento a las condiciones esenciales de ejecución enumeradas en el presente pliego
25 PAGO
Recibida la factura por EMULSA, el pago se realizará mediante transferencia bancaria los días 5 y 20 del mes que corresponda o el inmediato hábil siguiente, a saber:
Las facturas recibidas antes del día 10 de cada mes serán abonadas el día 20 del mes en curso.
Las recibidas entre los días 10 y 25 de cada mes, se abonarán el día 5 del mes siguiente.
26 RESOLUCIÓN
Serán causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista a no ser que se produzca la sucesión en la persona del contratista.
b) El mutuo acuerdo entre la sociedad mercantil municipal y el contratista.
c) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y en todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
d) El incumplimiento de la obligación principal del contrato o la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
f) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
g) El desistimiento del contrato por la sociedad mercantil
h) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
i) La facturación de ejecuciones no realizadas o medios no utilizados. Sin perjuicio de la responsabilidad que incumba al empresario por la no aportación íntegra de los medios comprometidos y el derecho de EMULSA a no hacer efectivo el pago correspondiente, será causa de resolución del contrato la facturación de servicios no prestados o el cargo integro de de servicios prestados con medios personales o materiales inferiores a los contratados, cuando esta práctica se repita o el importe de lo debidamente facturado alcance el 1% del importe del contrato. En el supuesto a qué se refiere este apartado, EMULSA, se abstendrá de cualquier tipo de pago hasta la liquidación subsiguiente a la resolución del contrato.
j) La sustitución de las personas adscritas a la ejecución del contrato sin consentimiento previo de EMULSA.
k) El incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones en relación a la protección de datos.
De conformidad con lo previsto en el Derecho Civil las causas de resolución tendrán la naturaleza de condiciones resolutorias contractuales. Apreciada su existencia por el órgano de contratación procederá la declaración de resolución del contrato previa valoración sobre la oportunidad y conveniencia para el interés societario de la continuación del mismo.
En caso de estimarse conveniente la continuación del contrato el órgano de contratación podrá requerir la presentación de garantías adicionales.
De conformidad con lo previsto en el Derecho Civil las causas de resolución tendrán la naturaleza de condiciones resolutorias contractuales. Apreciada su existencia por el órgano de contratación procederá la declaración de resolución del contrato previa valoración sobre la oportunidad y conveniencia para el interés societario de la continuación del mismo.
En caso de estimarse conveniente la continuación del contrato el órgano de contratación podrá requerir la presentación de garantías adicionales.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la sociedad mercantil municipal los daños y perjuicios ocasionados.
Acordada la resolución del contrato y hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado
Cuando la resolución venga motivada por causas de de Derecho Administrativo en orden a la defensa del interés general en los términos y condiciones del TRLCSP el contratista tendrá derecho, además de las prestaciones efectivamente ejecutadas, a una indemnización por daños y perjuicios del uno y medio por cien del importe de adjudicación pendiente de ejecutar excluidos gastos generales, beneficio industrial y cualesquiera arbitrios o impuestos.
27 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para EMULSA, habrá de abonar esta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a EMULSA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Acordada la resolución del contrato y hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o
indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado
Cuando la resolución venga motivada por causas de de Derecho Administrativo, entre ellas la recogida como causa de resolución del apartado f de la presente cláusula, en orden a la defensa del interés general en los términos y condiciones de la LCSP el contratista tendrá derecho, además de los suministros efectivamente ejecutados, a una indemnización por daños y perjuicios del uno y medio por cien del precio del contrato de las prestaciones pendientes de realizar, excluidos gastos generales, beneficio industrial y cualesquiera arbitrios o impuestos.
28 RECURSO ADMINISTRATIVO
La adjudicación del contrato será recurrible, potestativamente en alzada, ante la Junta de Gobierno del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Su interposición, tramitación y resolución se acomodará a las normas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
29 JURISDICCION COMPETENTE
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato.
30 DERECHO APLICABLE
Los contratos derivados de este expediente tendrán carácter privado, y se regirán por la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1098/2001, de 12 de octubre, en relación a los preceptos que le sean de aplicación y por las normas de derecho privado en relación
a su extinción y efectos y por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones en la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos
(Con excepción de las modificaciones contractuales citadas en las letras b) y c) del artículo 27.1 del TRLCSP)
En Gijón a 5 de noviembre de 2019
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX - DNI 00000000X
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
- DNI 00000000X Fecha: 2019.11.19
13:32:23 +01'00'
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (SOBRE 1)
El OFERTANTE don/doña………………………………………………………………………… en representación de la firma
……………………………………………………………………………................................................... con CIF…………………………………, domicilio a efectos de notificaciones en
…………………………………………………………...................................................................
………………………………………………………………. con teléfono ……………………………… y mail de contacto ………………………………………………… realiza la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE, para hacer constar que:
Ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración.
La persona física/jurídica a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Autoriza a EMULSA a comprobar la veracidad de la declaración responsable realizando las consultas oportunas antes los organismos competentes al objeto de verificarlos.
Dispone de la documentación exigible al adjudicatario comprometiéndose a presentarla a requerimiento de EMULSA en caso de resultar adjudicatario.
Conoce y está dispuesto a cumplir las cláusulas de ejecución específicas para este contrato recogidas en el presente pliego.
Dispondrá de todos los permisos y licencias requeridos para la realización de los trabajos, los cuales actualizará durante el plazo de ejecución del contrato.
Acepta someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
En relación a este apartado el abajo firmante tiene previsto SI o NO (táchese lo que no proceda).
En caso que SI lo tenga previsto consignará además los siguientes datos: Nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización:
…………………………………………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………..
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente.
En ........................, a ....... de ....................... de ..........
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE 3)
El OFERTANTE don/doña………………………………………………………………………… en representación de la firma
……………………………………………………………………………...........................................................
..................................... con CIF…………………………………, domicilio a efectos de notificaciones en
………………………………………………………….........................................………………………………………
………………………. con teléfono ……………………………… y mail de contacto
………………………………………………… declara quedar enterado de las condiciones por las que se rige la adjudicación para la ejecución del SERVICIO DE ASESORAMIENTO CONTABLE, FISCAL Y MERCANTIL DURANTE CINCO AÑOS. EXP. 20190068 y se compromete al
a la realización del servicio con estricta sujeción a las condiciones establecidas por un importe de euros en letra, €, en número, el precio consignado se incrementará con el % de IVA legalmente establecido a la hora de emitir cada factura.
1) Para acreditar la experiencia en asesoramiento contable, fiscal y mercantil a sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por el sector público local de las personas adscritas a la ejecución del contrato se aportan fotocopias de los documentos relacionados en la siguiente tabla
Experiencia en asesoramiento contable, fiscal y mercantil a sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por el sector público local de las personas adscritas a la ejecución del contrato | |||||
Ord. | Nombre de la persona adscrita a los trabajos a favor de la cual se presenta el certificado | Nombre de la sociedad mercantil que acredita los trabajos | CIF de la sociedad mercantil que acredita los trabajos | Persona firmante del certificado | Número de años consecutivos de prestación del servicio |
1 | |||||
2 | |||||
3 | |||||
4 |
2) Para acreditar la experiencia en asesoramiento a sociedades mercantiles con condición de gran empresa según la normativa tributaria de las personas adscritas a la ejecución del contrato se aportan fotocopias de los documentos relacionados en la siguiente tabla
Experiencia en asesoramiento contable, fiscal y mercantil a sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por el sector público local de las personas adscritas a la ejecución del contrato | |||||
Ord. | Nombre de la persona adscrita a los trabajos a favor de la cual se presenta el certificado | Nombre de la sociedad mercantil que acredita los trabajos | CIF de la sociedad mercantil que acredita los trabajos | Persona firmante del certificado | Número de años consecutivos de prestación del servicio |
1 | |||||
2 | |||||
3 | |||||
4 |
3) Para acreditar otra experiencia de las personas adscritas a la ejecución del contrato se aportan fotocopias de los documentos relacionados en la siguiente tabla
Experiencia en asesoramiento contable, fiscal y mercantil a sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por el sector público local de las personas adscritas a la ejecución del contrato | |||||
Ord. | Nombre de la persona adscrita a los trabajos a favor de la cual se presenta el certificado | Nombre de la sociedad mercantil que acredita los trabajos | CIF de la sociedad mercantil que acredita los trabajos | Persona firmante del certificado | Número de años consecutivos de prestación del servicio |
1 | |||||
2 | |||||
3 | |||||
4 |
SERVICIO DE ASESORAMIENTO CONTABLE, FISCAL Y MERCANTIL DURANTE CINCO AÑOS. EXP. 20190068
El abajo firmante se compromete a:
Cumplir todas las condiciones fijadas en el pliego
A facturar el precio consignado en el presente modelo mensualmente por el importe fijo resultante de dividir el precio consignado entre 60 mensualidades añadiendo a cada una el % de IVA que legalmente corresponda.
A presentar la documentación original de los documentos cuyas fotocopias se aportan en el presente modelo económico.
En........................, a....... de de 2019.
(Sello de la empresa y firma del proponente)