PERSONAL ACCIDENT COLLECTIVE INSURANCE
Lloyd’s Insurance Company S.A.
SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVO
PERSONAL ACCIDENT COLLECTIVE INSURANCE
Federación de Rugby del Principado xx Xxxxxxxx
El Tomador del seguro (firma y sello) Firmado en nombre y por cuenta de Lloyd’s Insurance Company S.A.
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CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES
GENERAL AND SPECIAL CONDITIONS
1. NÚMERO DE PÓLIZA POLICY NUMBER
B1819A240205/206
2. TOMADOR DEL SEGURO POLICYHOLDER
Federación de Rugby del Principado xx Xxxxxxxx CIF/VAT: X00000000
Dirección/Address: Xxxxx Xxxxxxxx 00, 0x, 00000 Xxxxx
3. ASEGURADOS INSURED
Cada uno de los miembros individuales pertenecientes al Tomador del Seguro, titulares del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asumen las obligaciones derivadas del contrato.
Los Asegurados (innominados) iniciales serán aquellos incluidos en el listado facilitado por el Tomador del Seguro y en posesión de los Aseguradores, cuya alta toma efecto el mismo día que el efecto inicial de la presente póliza.
El Tomador del Seguro deberá facilitar periódicamente, todas las altas y bajas producidas durante el periodo del seguro.
Each of the individual member belonging to the Policyholder, entilted to be covered by this insurance and who, in the absence of the Policyholder, assume the obligations derived by the contract.
The initial Insured individuals will be those included in the list provided by the Policyholder and held by the Insurers, with effect on the same day as the inception of this policy.
The Policyholder must provide all the registrations and cancellations produced during the insurance period.
4. BENEFICIARIO(S) (únicamente si es distinto del Asegurado) BENEFICIARY(S) (only if it’s different from the Insured)
El Asegurado (innominado)The insured
5. ASEGURADORES INSURERS
Lloyd’s Insurance Company S.A. es una sociedad anónima de nacionalidad belga (société anonyme / naamloze vennootschap) con domicilio social en Bastion Tower, Xxxxxxxxxxxxx 0, 0000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx e inscrita en el Banque- Carrefour des Entreprises / Kruispuntbank van Ondernemingen con el número 682.594.839 RLE (Bruselas). Es una compañía de seguros sujeta a la supervisión del Banco Nacional de Xxxxxxx. Su Número de Referencia y otros datos se pueden encontrar en xxx.xxx.xx
This insurance contract is insured by Xxxxx'x Insurance Company S.A.
Lloyd's Insurance Company SA is a Belgian public limited company (société anonyme / naamloze vennootschap) with registered office at Bastion Tower, Xxxxxxxxxxxxx 0, 0000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx and registered with the Banque-Carrefour des Entreprises / Kruispuntbank van Ondernemingen under number 682.594. 839 RLE (Brussels). It is an insurance company subject to the supervision of the National Bank of Belgium. Your Reference Number and other details at xxx.xxx.xx
Dirección del sitio web/Website: xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx Correo electrónico/email: xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
Datos bancarios/Bank details: Citibank Europe plc Belgium Branch, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 000X, Xxxxxxxx 0000, Xxxxxxx
- XX00000000000000
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6. REPRESENTANTE GENERAL XX XXXXX´S INSURANCE COMPANY S.A GENERAL REPRESENTATIVE OF XXXXX´S INSURANCE COMPANY S.A.
Xxxx Xxxxx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx
7. MEDIADOR BROKER
AON Iberia Correduria de Seguros y Reaseguros, SAU Xxxxx Xxxxxxxxx 00, Xxxxxx, 00000
email xxx.xxx.xxx teléfono/Phone 000000000
8. PERIODO ASEGURADO INSURED PERIOD
Desde: 00.00 horas (hora local de España) del 01/08/2024 Hasta: 00.00 horas (hora local de España) del 01/08/2025
Cuando el seguro haya sido estipulado por un período de tiempo determinado, la póliza entrará en vigor y finalizará en las fechas indicadas en las condiciones particulares. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, podrá prorrogarse por períodos no superiores a un año.Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato, mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada en los plazos legales de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
From: 00:00 (local standard time in Spain) on 01/08/2024 To: 00:00 (local standard time in Spain) on 01/08/2025
When the insurance has been stipulated for a certain period of time, the policy will take effect and expire on the dates indicated in the special conditions. In accordance with article 22 Ley 50/1980 de Contrato de Seguros , the period of insurance may be extended for periods not exceeding one year.The parties may oppose to the extension of the contract, by a written notification to the other party, made within the statutory time limits prior to end of the current insurance period.
LEY APLICABLE AL CONTRATO Y JURISDICCION APLICABLE (la ley del territorio y territorio que se aplicará para resolver disputas relacionadas con este contrato)
9. LAW APPLICABLE TO THE CONTRACT Y JURISDICTION APPLICABLE (territorial law and territoriality applied to solve disputes related to this contract)
Salvo que se establezca lo contrario en este Contrato de Seguro, la legislación aplicable es la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Aseguradoras y Reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015 sobre Ordenación, Supervisión y Solvencia de Aseguradoras y Reaseguradoras. Será por tanto de aplicación la Jurisdicción Española, excepto en materia de liquidación de entidades aseguradoras.
Unless otherwise established in this Insurance Contract, the applicable legislation is Ley 50/1980 de Contrato de Seguros, Lay 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Aseguradoras y Reaseguradoras and the Real Decreto 1060/2015 sobre Ordenación, Supervisión y Solvencia de Aseguradoras y Reaseguradoras. It will be apply the Spanish jurisdiction exept for the regulations regarding the liquidation of insurance companies.
10. PRIMA IMPUESTOS Y RECARGOS PREMIUM TAXES AND CHARGE
La prima aplicable al período de vigencia del presente Seguro ascenderá a la cantidad de:
The premium applicable to the period of validity of this Insurance will be calculated as follows:
Prima Neta Net Premium : € 135.180,81 I.P.S. (8%) : € 10.814,47
CCS (0,15%) : € 202,77
Recargos : € 55,08
Prima Total Gross premium : € 146.253,13
fraccionamiento del pago: trimestral installment of payment:quarterly
Prima Primer Recibo Gross Premium first installment : € 36.756,67 Prima Recibos sucesivo Gross Premium other installment : € 36.498,82
SCHEDULE/SCHEDULE :
Identificacion del riesgo objecto del seguro/ Identification of the risk covered by the insurance: GRUPO/GROUP 1: FEDERADOS ANUALES/ANNUAL MEMBERS
ESTIMACION ASEGURADOS INICIAL(innominados)/ INITIAL NUMBER OF INSURED INDIVIDUALS ESTIMATE: 1.224
Senior/Junior juveniles : 306 Femeninas : 56
Cadete/Infantil/Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx e Infer : 617 P.T.Entrenador : 26
Entrenador Sub 18 : 0 Arbitro Senior : 17 Arbitro S18 asp : 0 Directivo : 45
Medico-Fisio : 1
Mayor sub 16 1 Dia : 105
Menor Sub 16 1 Dia : 4
Torneos 2 meses : 2 Dep. Adaptado : 22
Veteranos 35-65 años : 23
PRIMA POR ASEGURADO(innominado)/PREMIUM PER INSURED:
Senior/Junior juveniles : € 279, 69 Femeninas : € 227,80
Cadete/Infantil/Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx e Infer : € 64,48 P.T.Entrenador : € 46,80
Entrenador Sub 18 : € 24,24 Arbitro Senior : € 111,49 Arbitro S18 asp : € 41,86 Directivo : € 46,80
Medico-Fisio : € 24,24 Mayor sub 16 1 Dia : € 12,12
Menor Sub 16 1 Dia : € 6,06
Torneos 2 meses : € 62,83 Dep. Adaptado : € 22,48
Veteranos 35-65 años : € 135,20
GARANTÍAS CONTRACTADA/ CONTRACTED GUARANTEES | SUMA ASEGURADA/SUM INSURED | EDAD MAXIMA |
MUERTE POR ACCIDENTE/ DEATH BY ACCIDENT | 9.000,00 € | 75 |
INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE SEGÚN XXXXXX/ PERMANENT DISABLEMENT BY ACCIDENT | 15.000,00 € | 75 |
ASISTENCIA SANITARIA ILIMITADA EN CUADRO MEDICO/ UNLIMITED MEDICAL HEALTH CARE | INCLUIDA | 75 |
Cláusulas 1. CONDICIONES PREEXISTENTES (PRE-EXISTENTES DE POR VIDA): Este seguro no cubre lesiones corporales que surjan de cualquier Condición Preexistente, definida de la siguiente manera:
Cualquier deterioro físico y/o psicológico, defecto, enfermedad o proceso degenerativo que existiera y fuera diagnosticado antes del inicio del Período de Seguro y para el cual se haya proporcionado, recomendado o prescrito un tratamiento médico por parte de un Profesional de la Salud.
Federaciones:
Coberturas según R.D. 849/1993 condiciones especiales y protocolo de actuación: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xx/xx/0000/00/00/000.
1.- OBJETO DEL SEGURO
Accidentes deportivos sufridos por los asegurados, según se recoge en el RD 849/1993 (seguro obligatorio para deportistas federados).Se entiende por accidente deportivo a efectos de esta póliza, el sufrido por los asegurados con ocasión del ejercicio de la actividad deportiva objeto de la póliza, en el cual se produce una lesión para el deportista, sin patología ni alteración anatómica previa. Se incluyen exclusivamente los ocurridos durante la celebración de una competición o actividad deportiva, entrenamiento dentro del ámbito federativo, excluyéndose por tanto la práctica privada de dicho deporte.
2.- COBERTURAS DEL SEGURO (salvo otra indicación en Condiciones Particulares):
Fallecimiento por accidente deportivo: 6.100€
Fallecimiento durante la práctica deportiva per sin causa directa de la misma: 1.800€ Invalidez permanente por accidente deportivo: 12.200€
Asistencia sanitaria por accidente deportivo: Ver punto 3 y siguientes. Gastos de sepelio por accidente deportivo: 1.500€
Resto de coberturas del RD 849/1993.
Resto de coberturas según R.D. 849/1993
.
3.- COBERTURA DE ASISTENCIA SANITARIA
Será prestada por el asegurador durante un periodo máximo de 18 meses a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente, siempre que dicha prestación sea realizada en los Centros designados o aceptados por el Asegurador.
Se incluyen únicamente las lesiones derivadas de accidente deportivo, es decir, por traumatismo puntual, violento, súbito y externo, durante la práctica deportiva (excluidos tirones musculares), siempre que no sean debidos a lesiones crónicas derivadas de la práctica habitual del deporte, por microtraumatismos repetidos, tales como tendinitis y bursitis crónica, artrosis o artritis, hernias discales, y en general cualquier patología degenerativa.
Como mejora al Real Decreto se cubren las lesiones accidentales no traumáticas (LANTS): Lesión corporal que no derive de una causa violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado, sobrevenida por el hecho u ocasión del ejercicio de la actividad deportiva por la que el asegurado se encuentre afiliado y que le produzca invalidez temporal, permanente o muerte”
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La prestación de asistencia médico-quirúrgica y sanatorial comprende:
a) Primer traslado y evacuación del lesionado a clínicas indicadas por el Asegurador por medio de ambulancia u otro medio similar, cuando se trate de lesión grave y urgente o el lesionado requiera ser hospitalizado.
b) Primera y posteriores curas, así como tratamientos médico-quirúrgicos, intervenciones quirúrgicas, medios de diagnóstico, radiología, prótesis, osteosíntesis, rehabilitación y hospitalización.
c) Recuperación funcional.
d) Material ortopédico curativo, prescrito por facultativos del Asegurador: se reembolsará hasta el 70% del importe reflejado en el original de la factura abonada por el asegurado, siempre que previamente se haya solicitado al Asegurador conformidad para dicho material y éste sea necesario para la curación del lesionado. El Asegurador podrá autorizar esta prestación solo a través de determinados proveedores que comunicará al asegurado en dicha autorización, quedando exento de responsabilidad en caso de no aceptación de dichos proveedores.
e) Gastos de locomoción del traslado del punto del accidente al centro hospitalario cuando a criterio del siniestro sea necesario el traslado por medios especiales, quedando excluidos los demás traslados. En caso xx xxxxxxx oficial, los traslados del punto del accidente al centro hospitalario correrán por cuenta de la organización de la carrera siempre que haya gestionado la cobertura a través de una empresa de ambulancias.
Se hace constar expresamente que la prestación de Asistencia Médica se realizará por médicos y especialistas del cuadro médico incluido en el prestador de servicios de Xxxxx’x (DIGGLO - Digital Global Health Platform, S.L.).
Se excluyen los gastos derivados de:
- Gastos de odonto-estomatología en exceso de 240,40 €.
- Asistencia médica en el extranjero por importe superior a 6.010,12 €.
- La licencia de un día (1 día) cubrirá la actividad de una competición que se celebre en una sola jornada
- Todo material prescrito en servicios ajenos a la compañía aseguradora
- El material ortésico prescrito para la prevención de accidentes.
- El material prescrito por enfermedades o para corrección de vicios o deformidades anatómicas.
- Los gastos derivados de la rehabilitación en los casos siguientes:
o Los gastos derivados de rehabilitación por dolencias ergonómicas o de higiene postural.
o Los gastos por tratamientos de algias inespecíficas (no existe causa definida que la produce, pero hay dolor vertebral. Los posibles factores son: alteraciones de la estática, problemas psicosomáticos de cualquier naturaleza), los masajes relajantes y antiestrés.
o Los gastos por lesiones y vicios posturales propios del crecimiento.
o Los gastos por enfermedades crónicas músculo-tendinosas, reumáticas y degenerativas.
o Los gastos derivados de rehabilitación a domicilio y en piscina.
- Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas diferenciales o de descarte.
- El transporte sanitario, excepto el indicado en las coberturas.
No se realizan traslados a domicilio, ni a centros concertados del lugar de residencia del lesionado/a por encontrarse este desplazado/a; ni traslados a consultas, pruebas, o tratamientos, salvo casos excepcionales, previa autorización de la compañía.
- Los gastos derivados de trasplante de órganos/tejidos (huesos, cartílagos, tendones…) de donante vivo o donante cadáver (incluido el material sintético sustitutivo).
- Tratamientos que implanten cultivos de células madre o factores de crecimiento, así como las infiltraciones de ácido hialurónico.
- Los gastos de farmacia ambulatoria.
- Los gastos originados cuando no pueda determinarse que el padecimiento o lesiones resulten como causa directa o derivada de la práctica del deporte. Asimismo, en caso de recaídas si se determina que no proviene del accidente deportivo objeto del primer parte de accidente tramitado.
- No están comprendidos dentro de la cobertura de la póliza, las posibles nuevas técnicas complementarias de diagnóstico o terapéuticas que vayan apareciendo en el espectro asistencial de la Medicina. En cualquier caso, la compañía aseguradora, siguiendo su norma tradicional las incorporará a su póliza, cuando su utilidad y eficacia estén contrastadas.
- No estarán cubiertas, en ningún caso, las enfermedades o patologías crónicas derivadas de la práctica habitual del deporte, por microtraumatismos repetidos, tales como tendinitis y bursitis crónica, artrosis o artritis, hernias discales, y en general cualquier patología degenerativa o preexistente.
4.- EXCLUSION DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA DURANTE EL PERIODO DE ASISTENCIA MEDICA.
Los asegurados/as que estén recibiendo asistencia médica por parte del Asegurador no podrán realizar ninguna actividad que pueda generar agravamiento de la lesión o lesiones sufridas, mientras no hayan recibido el ALTA MÉDICA O ESTABILIZACIÓN. En caso
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xxxxxxxx, el Asegurador en el momento en el que tenga conocimiento del incumplimiento de la baja deportiva procederá a la paralización del tratamiento médico que estaba recibiendo y al rechazo de las lesiones que un nuevo accidente le hubieran ocasionado.
EXCLUSIONES:
El Asegurador no pagará por ninguna reclamación que surja de o sea atribuible a;
1º Las lesiones ocasionadas por agresiones personales, que pudieran sufrirlos deportistas cubiertos por esta póliza en cualquiera de sus actividades deportivas.
2º En caso de accidente de tráfico, el seguro obligatorio del automóvil cubrirá todos los derechos y acciones del asegurado cubierto por la póliza de seguro obligatorio.
3º "Todas las patologías degenerativas también están excluidas de la cobertura de este acuerdo, incluyendo, pero no limitado a, osteoartritis, artritis reumatoide, hernias discales y/o cualquier enfermedad del sistema musculoesquelético como la artritis séptica, la enfermedad xx Xxxxx, la osteoporosis, la enfermedad de Dupuytren, etc..
4º Las hernias de cualquier clase (excepto las hernias producidas por un accidente deportivo de los cubiertos en póliza). 5º Las consecuencias de operaciones quirúrgicas anteriores a la contratación de esta póliza.
6º Las consecuencias de operaciones quirúrgicas que no tengan que ver con lesiones deportivas. 7º Los envenenamientos.
8º Los actos delictivos.
9º Las lesiones producidas a consecuencia de enfermedades congénitas o preexistentes a la contratación de la póliza.
10º Las lesiones que no obedezcan a causa súbita y violenta externa o que deriven de sobreesfuerzos, según la definición de accidente del RD 849/1993.
11º La asistencia realizada en centros no concertados por el gestor del siniestro a excepción de la urgencia vital y siempre previa autorización de la compañía, a excepción de las atenciones urgentes.
12º No se tendrá cobertura en eventos o actividades deportivas (pruebas) que no pertenezcan o estén homologadas por la Federación de Rugby del Principado xx Xxxxxxxx, resto de Federaciones Autonómicas que pertenezcan o no estén homologadas por la federación asegurada o el resto de federaciones autonómicas, estatales y/o internacionales en las que intervengan federados de la federación asegurada
13º Queda expresamente excluida la práctica privada de dicho deporte.
Artº. 1º. INTERÉS ASEGURADO
El cumplimiento de los compromisos del Tomador del seguro con los asegurados, cuando éstos sufran un accidente cubierto por la póliza.
Además de aquellos hechos incluidos en la definición de Accidente especificada en el punto 9 del apartado Definiciones, y con el objeto de aclarar determinadas situaciones, tendrán también la consideración de accidente a efectos de la cobertura de la póliza, los siguientes hechos, siempre que se produzcan de forma no intencionada:
a) Las infecciones, cuando el agente patógeno haya penetrado en el cuerpo mediante lesión producida por un accidente asegurado.
Asimismo, se incluyen las mordeduras de animales y las picaduras de insectos, con exclusión de toda infección general que éstas generen, como malaria, tifus, fiebre amarilla, enfermedad del sueño y similares. Se excluyen los hechos derivados de infecciones por uso de jeringuillas, agujas y cualquier tipo de material médico.
b) Las insolaciones, congelaciones u otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica.
c) Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas y tratamientos, si son motivados por un accidente cubierto por la póliza.
d) Los accidentes debidos a ataques de apoplejía, vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas, enajenación mental, inconsciencia , siempre que dichas dolencias no se hubieran puesto de manifiesto antes de la contratación de la póliza.
e) En general, aquellos hechos que no se encuentren expresamente excluidos o limitados en las Condiciones Particulares y Generales de la póliza.
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Las prestaciones del seguro tienen ámbito mundial, excepto lo que expresamente pueda indicarse para alguna de las garantías contratadas.
Si el Asegurado fija su residencia en el extranjero, quedarán suspendidas las garantías del seguro al vencimiento de la anualidad en curso en aquel momento. Se entiende por cambio de residencia habitual al extranjero cuando el asegurado permanezca más de 183 días al año en otro país, o cuando haya fijado su residencia fiscal en otro país.
DEFINICIONES:
En este contrato se entiende por:
1 - Tomador del Seguro: la persona física o jurídica que formula la Solicitud de Seguro para que se pueda elaborar la póliza, y suscribe el contrato con el Asegurador.
2 - Asegurado: cada una de las personas físicas sobre las que está concertado el seguro.
3 - Asegurador: Xxxxx’x Insurance S.A., que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestros.
4 - Coaseguradores: Los Aseguradores que, junto con el Asegurador, asumen mancomunadamente el contrato, sin solidaridad entre ellos frente al Tomador, Asegurado o terceros. Se relacionan en la póliza, estableciéndose su participación porcentual en los riesgos y primas.
5 - Beneficiario: en caso de fallecimiento, la persona física o jurídica que, tras designación por el Tomador y/o Asegurado, es titular del derecho a la prestación garantizada. Si no hubiera designación expresa en testamento o en póliza, los beneficiarios en caso de fallecimiento serán los herederos legales del asegurado. El beneficiario no podrá ser el tomador del seguro, si este no es el asegurado, salvo consentimiento expreso del asegurado. En caso de cualquier otra prestación, el beneficiario de la misma será el propio Xxxxxxxxx, salvo pacto expreso en contrario.
6 - Prima: el precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
7 - Franquicia deducible: es el importe o porcentaje, expresamente pactados, que en una indemnización por siniestro corre a cargo del Asegurado como propio asegurador.
8 - Carencia: el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.
9 - Accidente: Según el art. 100 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, lesión corporal o muerte que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado sobrevenida por el hecho u ocasión de la práctica deportiva.
10 - Siniestro: todo hecho derivado de un accidente cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza. Se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de un acaecimiento originado en un mismo lugar y tiempo.
11 - Suma Asegurada: el límite máximo de indemnización fijado en cada una de las garantías de la póliza, a abonar por el Asegurador en caso de siniestro. Cuando el seguro es contratado con límite y/o sublímites, la responsabilidad del Asegurador no será la indicada en el párrafo anterior, sino el importe fijado en las correspondientes garantías.
12 - Riesgo "in itinere": el traslado desde el domicilio del asegurado hasta el lugar donde se desarrolla la actividad objeto del seguro, y el de regreso hasta su domicilio.
13 - Hora de Inicio y Fin de las coberturas: la póliza entra en vigor a las 00,00 horas del día de efecto señalado, y finaliza a las 24,00 horas del día de finalización indicado.
14-Condición Preexistente: Cualquier deterioro físico y/o psicológico, defecto, enfermedad o proceso degenerativo que existiera y fuera diagnosticado antes del inicio del Período de Seguro y para el cual se haya proporcionado, recomendado o prescrito tratamiento médico por parte de un Profesional de la Salud.
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15-Profesional de la Salud: una persona que está calificada por educación, entrenamiento, licencia/regulación (cuando corresponda), y que realiza un servicio profesional dentro de su ámbito de práctica e informa de manera independiente ese servicio profesional.
Artº. 2º. OBJETO DEL SEGURO
Por la presente póliza se garantizan las coberturas y prestaciones especificadas en estas Condiciones Generales y Particulares, con las limitaciones asimismo indicadas en las mismas.
Artº. 3º. EXPLICACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONTRATADAS
A continuación, se definen las Garantías contratadas para los distintos Grupos y Asegurados de esta póliza, según el detalle indicado en el Schedule. (Se garantizan exclusivamente las Garantías relacionadas anteriormente para cada Grupo de Asegurados).
3º. 1. MUERTE POR ACCIDENTE
Si a consecuencia de un accidente amparado por la póliza, se produce la muerte del Asegurado, el Asegurador pagará la prestación garantizada a los Beneficiarios. Los pagos que el Asegurador pudiera haber realizado por la cobertura de incapacidad permanente como consecuencia del accidente que ocasione el fallecimiento del Xxxxxxxxx, se deducirán de la indemnización debida en caso de Muerte, si ésta es superior. Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que el asegurado cumpla la edad establecida en el Schedule de estas condiciones.
3º. 2. INCAPACIDAD PERMANENTE SEGÚN XXXXXX, POR ACCIDENTE
Se entiende por Incapacidad Permanente, la situación de pérdida o limitación funcional irreversible como consecuencia de las secuelas derivadas de un accidente cubierto por la póliza
La situación de Incapacidad Permanente será indemnizable a partir del momento en que merezca la consideración de estable y definitiva, bajo criterio del especialista médico de la Compañía y en atención a los documentos médicos de los centros que atendieron al asegurado y siempre que las constantes vitales del Asegurado no sean mantenidas artificialmente.
El grado de incapacidad no guarda relación directa con las distintas calificaciones previstas por la Seguridad Social para la contingencia de Invalidez o Incapacidad Permanente.
A cada situación de incapacidad permanente le corresponde un grado de invalidez que se determina según lo previsto en el Baremo que figura más adelante. El grado máximo de indemnización será el 100% del Baremo. Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que el asegurado cumpla la edad establecida en el Schedule de estas condiciones. Baremo para valorar los grados de Incapacidad Permanente:
A) CABEZA DEFICITS NEUROLOGICOS DE ORIGEN CENTRAL Deterioro absoluto de las funciones cerebrales superiores 100 % Estado vegetativo persistente 100%
Afasia completa (Alteración total de la formación y comprensión del lenguaje) 40% Amnesia completa de fijación 40%
Epilepsia postraumática con necesidad de tratamiento continuado 20%
SISTEMA OSEO
Pérdida de sustancia ósea que requiere craneoplastia 15 % Pérdida de sustancia ósea que no requiere craneoplastia 4%
Pérdida de sustancia importante sin posibilidad de reparación en maxilar superior e inferior con repercusión funcional 30%
SISTEMA OLFATORIO
Pérdida parcial de la nariz 10% Pérdida total de la nariz 25% Pérdida del olfato (Anosmia) 5%
BOCA
Pérdida de todos los dientes superior e inferior 10%
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Amputación total de la lengua 30% Pérdida del gusto (Ageusia) 5% Ablación maxilar inferior 25%.
OIDO
Pérdida de una oreja 10%. Pérdida de las dos orejas 25%. Sordera total de un oído 15%
Sordera total de los dos oídos 50%
OCULAR
Ceguera de un ojo 30% Ceguera de los dos ojos 100%
B) TRONCO
1) SISTEMA OSEO: COLUMNA VERTEBRAL
a) Pérdida completa de movilidad de columna 60%
b) Segmento cervical: Pérdida completa de los movimientos de flexo-extensión, rotación e inclinación 25%
c) Segmento dorso-lumbar: Pérdida completa de los movimientos de flexo-extensión, rotación e inclinación 30%.
COSTILLAS
Fractura de costillas con deformaciones torácicas persistentes y alteraciones funcionales 10% 2)
ORGANOS: LARINGE Y TRAQUEA
Parálisis de una cuerda vocal (disfonía) 10% Parálisis de dos cuerdas vocales (afonía) 30% Traqueotomizado con cánula 30%.
PULMON
Pérdida de un pulmón 25%.
RIÑON
Pérdida de un riñón 25%. Pérdida de los dos riñones 70%.
BAZO
Pérdida xxx xxxx (esplenectomía) con repercusión hematológica 20% Pérdida xxx xxxx (esplenectomía) sin repercusión hematológica 10%
APARATO GENITAL FEMENINO
Pérdida de las glándulas mamarias 25%
Pérdida de los ovarios 35% Pérdida del útero 35%. Deformación genitales externos femeninos:
- con alteración funcional 40%.
- sin alteración funcional 25%
APARATO GENITAL MASCULINO | ||
Desestructuración del Pene: | ||
- con alteración funcional 40%. | ||
- sin alteración funcional 25%. | ||
Pérdida de los testículos 35% | ||
B) EXTREMIDADES SUPERIORES Pérdida o inutilización de | Dominante | No Dominante |
ambos brazos o manos | 100% | 100% |
Pérdida de brazo o mano y |
una extremidad inferior | 100% | 100% |
Amputación a nivel del húmero | 60% | 50% |
Amputación a nivel del antebrazo o mano | 50% | 40% |
Anquilosis o pérdida total de movimiento - del hombro | 30% | 30% |
- codo | 25% | 25% |
- pronosupinación | 8% | 8% |
- muñeca | 12% | 12% |
Parálisis completa del nervio circunflejo, subescapular o musculocutáneo | 15% | 10% |
Parálisis completa del nervio mediano, | ||
radial o cubital: | ||
- A nivel del brazo | 25% | 20% |
- A nivel del antebrazo-muñeca | 15% | 10% |
Fractura no consolidada de húmero o cúbito y radio 25% 25% | ||
Amputación xxx xxxxxx | 22% | 18% |
Amputación del índice | 15% | 12% |
Amputación de otro dedo | 8% | 6% |
C) EXTREMIDADES INFERIORES
Pérdida o inutilización de ambas piernas o pies 100% Pérdida de pierna o pie y una extremidad superior 100% Amputación a nivel de la cadera 70%
Amputación por encima de la rodilla 60% Amputación por debajo de la rodilla 45% Amputación primer dedo 10% Amputación de otro dedo 3%
Pérdida total de los movimientos de la cadera: En posición funcional 30%
En posición desfavorable 40% Pérdida total de los movimientos de la rodilla:
En posición funcional 20%
En posición desfavorable 30% Pérdida de los movimientos del tobillo y pie: Anquilosis articulación tibio tarsiana:
En posición funcional 10%
En posición desfavorable 20% Anquilosís subastragalina 5%
Fractura no consolidada del fémur, o tibia y peroné a la vez 30% Extirpación de la rótula (Patelectomía):
Total 15%
Parcial 10%
Deformidades postraumáticas del pie 10% Acortamientos:
- Hasta 1,5 cm. 2%
- de 1,5 cm. a 3 cm. 5%
- de 3 cm. a 6 cm. 10%
- más de 6 cm. 15%
Parálisis completa del nervio ciático 60% Parálisis completa del nervio ciático
Normas para la valoración del Grado de Incapacidad:
a) Las indemnizaciones se fijarán independientemente de la profesión y edad del Asegurado, así como de cualquier otro factor ajeno al baremo.
b) Las lesiones no citadas, al igual que las previstas en el baremo, pero que no son exactamente conformes a las citadas anteriormente, se valorarán teniendo en cuenta su grado comparado con el de los casos citados, sin que influya para nada la profesión del Asegurado.
c) La pérdida de funcionalidad de un órgano o de una extremidad se considera como la pérdida anatómica del mismo.
En el caso de los dedos se indemnizará con el 50% del valor de la amputación, excepto el pulgar que se indemniza con el 100%. Defectos físicos existentes antes del accidente:
a) La valoración de las lesiones de miembros u órganos provocadas por el accidente no puede ser aumentada por el defecto físico previo de otros miembros u órganos que no han sido afectados por el mismo.
b) La pérdida o lesión de miembros u órganos ya malformados se valora por diferencia entre el estado anterior y posterior al accidente Existencia de varias lesiones en un mismo miembro u órgano:
En caso de que las lesiones afecten a un sólo miembro u órgano, el cúmulo no puede sobrepasar en ningún caso el porcentaje de invalidez previsto en el baremo para la pérdida total de dicho miembro u órgano.
3º. 3. ASISTENCIA SANITARIA EN CUADRO MÉDICO, POR ACCIDENTE
Se entiende por Asistencia Sanitaria, la prestación de servicios médicos, clínicos y farmacéuticos derivados de un accidente cubierto por la póliza, siempre que la atención médica se haya realizado exclusivamente en territorio nacional.
“Se excluyen en todo caso cualquier sustancia o tratamiento para mejorar rendimiento o facilitar crecimiento, con independencia de que hayan sido o no prescritas por profesionales médicos, así como tratamientos con plasma rico en plaquetas o en factores de crecimiento”.
Se consideran incluidos dentro de la prestación de esta Garantía:
1. Rehabilitación del asegurado, cuando fueran necesarios y autorizados por el Asegurador.
2. Mantenimiento artificial de las constantes vitales durante un periodo máximo de sesenta días a contar desde el accidente. A partir de dicho momento, se indemnizará con el capital que corresponda por la garantía de Incapacidad Permanente, con independencia del grado de reversibilidad de la situación.
Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el asegurado precisara asistencia sanitaria, la misma se prestará por el Asegurador de conformidad con lo indicado más adelante.
Esta cobertura cesa al cumplir el asegurado la edad fijada en el Schedule de estas Condiciones, al producirse el fallecimiento, o determinarse la incapacidad permanente del asegurado o la estabilización de las lesiones/secuelas, bajo criterio del especialista médico de la Compañía y en atención a los documentos médicos de los centros que atendieron al asegurado.
Cualquier prestación recibida por el asegurado fuera del ámbito de lo indicado en este artículo quedará excluida de la cobertura de la póliza.
Solicitud de prestación asistencia sanitaria en Cuadro Médico
La Asistencia médica se prestará a través de los siguientes medios de contacto:
🕿 Para asistencias en el territorio español: x00 000 000 000
🕿 Para asistencias en el extranjero: x00 000 000 000
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8/9/2024
En la primera comunicación telefónica, se deberá facilitar al menos:
-Datos personales del accidentado y tipología de lesiones.
-Datos del colectivo al que pertenece el accidentado y número de póliza.
-Fecha, lugar y descripción de la forma de ocurrencia.
Posteriormente y en todo caso en un plazo no superior a 7 días, el accidentado deberá aportar el Parte de Accidentes debidamente cumplimentado y sellado por parte del colectivo al que pertenezca.
Se podrá facilitar el parte de accidente contactando con el número de teléfono indicado o bien a través del mediador de la póliza.
En los supuestos que no se reciba el parte de accidente debidamente cumplimentado, el coste de la prestación sanitaria correrá a cargo del asegurado.
Autorización de Asistencia médica
Cualquier prestación de asistencia sanitaria posterior a la Asistencia de Urgencia, debe ser autorizada previamente por el Tomador.
La asistencia sanitaria recibida sin la autorización específica del Tomador carece de cobertura, salvo lo indicado en caso de urgencia vital.
La autorización de la asistencia médica sucesiva se solicitará a través de los medios de contacto facilitados.
Urgencias vitales
Por urgencia vital se entiende toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, de manera que requiere una atención médica inmediata e impostergable. Esta prestación es de obligada atención por cualquier institución de Salud. La condición de riesgo de muerte o de secuela funcional grave deberá ser certificada por un médico/cirujano de la unidad de urgencia pública o privada en que el accidentado haya sido atendido.
En los casos de urgencias vitales que impliquen un riesgo grave para la vida o la integridad del accidentado según se define más abajo, éste podrá ser atendido por el Centro Sanitario más próximo.
El Asegurador abonará al Centro Sanitario los gastos sanitarios derivados de la asistencia de urgencia al accidentado durante las primeras 48 horas desde la fecha del accidente. Una vez superada la primera asistencia de urgencia, y cuando el estado del accidentado lo permita a criterio médico, el accidentado deberá ser trasladado a un Centro del Cuadro Médico para continuar su tratamiento.
El Asegurador no asumirá el coste de las prestaciones una vez superado el plazo de 48 horas indicado en Centros que no pertenezcan al Cuadro Médico, salvo autorización expresa.
Artº. 4º. EXCLUSIONES Y LIMITACIONES
1-Personas no asegurables:
Aquellas afectadas de apoplejía, epilepsia, parálisis, enfermedades mentales, delirium tremens, alcoholismo, toxicomanía, o de otras enfermedades graves y/o permanentes.
La garantía relativa a personas afectadas por diabetes mellitus será válida con la doble condición de que la tasa de glucosa en sangre no supere los 200mg por decilitro y que la diabetes no se haya detectado antes de la contratación de la póliza.
Para menores de 14 años, y salvo indicación expresa en Condiciones Particulares, se excluye la cobertura de Fallecimiento, quedando sustituida por un importe en concepto de Gastos de Sepelio. Dicho importe será el indicado como capital de Fallecimiento, con un límite máximo en cualquier caso de 6.000 euros.
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2-Riesgos excluidos:
- Salvo contratación de una garantía específica, el infarto de miocardio no se considera accidente a efectos de esta póliza.
- Los hechos que no tengan la consideración de accidente según lo estipulado en el Apartado de Definiciones.
- Los ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor del seguro.
- Los ocasionados a consecuencia de un acto doloso del Asegurado, así como los derivados de su participación activa en delitos, apuestas, duelos, desafíos o riñas, salvo en los casos de legítima defensa o estado de necesidad.
- Suicidio o tentativa de suicidio.
- Operaciones e intervenciones practicada por el Asegurado sobre sí mismo, o por personas carentes de la cualificación profesional legalmente requerida.
- Utilización de helicóptero, avioneta y aviones privados. Cualquier otra aeronave de uso no estricto para el transporte público de pasajeros. Se excluye también la práctica de deportes aéreos, como ala delta, vuelo sin motor, paracaidismo y similares.
- Todo tipo de enfermedades, así como consecuencias de intervenciones quirúrgicas que no hayan sido motivadas por un accidente.
- Ejercicio o práctica de cualquier deporte como profesional o percibiendo cualquier tipo de remuneración
- Los accidentes que produzcan únicamente efectos psíquicos.
- Los producidos cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, y ésta sea la causa del accidente.
- Participación en carreras de vehículos de motor, incluso en entrenamientos, así como uso en circuitos.
La práctica del boxeo, artes marciales, gimnasia deportiva, deportes náuticos y de submarinismo, esquí y deportes en la nieve, pesca en alta xxx x xxxx mayor y los definidos como deportes aeronáuticos, alpinismo, puénting, rafting, descenso de los barrancos y otros de similar riesgo.
Solo mediante el pago de la prima correspondiente y previa aceptación por el asegurador, que quedará reflejada en las Condiciones Particulares, podrán ser asegurables los siguientes casos: Artes marciales, gimnasia deportiva, deportes náuticos y esquí de nieve.
-Tratamientos o material de ortopedia con finalidad preventiva o paliativa, sin que modifiquen el pronóstico final, así como rehabilitación por dolencias ergonómicas o de higiene postural.
-Salvo pacto en contrario, los accidentes derivados del ejercicio de las siguientes profesiones:
- Salvo pacto en contrario, los accidentes derivados del ejercicio de las siguientes profesiones: Tripulaciones aéreas; Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Guardas Jurados; Buzos o submarinistas; Profesionales del toreo; Trapecistas, acróbatas, equilibristas y domadores de animales salvajes; Mineros en galerías y/o con explosivos.
- Accidentes ocurridos en regiones inexploradas y/o viajes que tengan carácter de exploración.
- Actividades ilegales o en contra de estipulaciones de los embargos de la ONU o la Unión Europea.
-EXCLUSIÓN DE EPIDEMIAS Y PANDEMIAS Con independencia de posibles resoluciones laborales al efecto, se excluye expresamente de las coberturas de la póliza cualquier hecho que tenga suorigen en una situación de epidemia o pandemia.
- Hechos xx xxxxxx, terrorismo, motines, revoluciones y terremotos, salvo que adquieran el carácter de catastróficos, en cuyo caso quedarán amparados por la legislación especial en vigor. Los accidentes ocurridos fuera del territorio español debidos a dichas causas, no quedarán excluidos si el Asegurado se hallaba en el país en que ocurran con anterioridad a su inicio, no tome parte activa en los mismos y el accidente sobrevenga antes de cumplirse catorce días desde el inicio de dicha situación anómala.
-Los que sean consecuencia directa o indirecta de una radiación nuclear o contaminación radiactiva, así como los producidos por rayos láser, máser o ultravioletas, generados artificialmente.
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- EXCLUSIÓN DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS O CONTAGIOSAS DURANTE UNA ESPII (Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional)
i) Este seguro no cubre reclamaciones de ninguna manera causadas por o como resultado de una enfermedad infecciosa o contagiosa, cuyo brote ha sido declarado Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
ii) Esta exclusión se aplicará a reclamaciones realizadas después de la fecha de tal declaración, excepto cuando un diagnóstico relevante haya sido realizado por un médico calificado antes de la fecha de tal declaración.
iii) Esta exclusión continuará aplicándose hasta que la OMS cancele o retire cualquier ESPII relevante.
iv) Enfermedad infecciosa o contagiosa significa cualquier enfermedad capaz de transmitirse de una persona, animal o especie infectada a otra persona, animal o especie por cualquier medio.
LMA 5500 13/05/2020
- Siniestros producidos por causa de naturaleza extraordinaria, cuya cobertura esté reservada al Consorcio de Compensación de Seguros.
Artº. 5º. CLAUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radioactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia, que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura
3. Franquicia
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdida pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (902 222 665 o 000 000 000).
- a través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
16/05/18
LSW1682C-14
Artº. 6º. SINIESTROS E INDEMNIZACIONES
A) Documentación que debe presentarse en caso de Siniestro:
El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán presentar al Asegurador la documentación relacionada a continuación, de acuerdo con la prestación que corresponda:
- En caso de Muerte por accidente:
a) Certificado literal de defunción, emitido por el Registro Civil.
b) Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el accidente que le causó el fallecimiento o, en su caso, testimonio de las Diligencias Judiciales completas e informe de la autopsia, si se ha practicado, u otros documentos que acrediten el fallecimiento por causa accidental.
c) Justificante de Ingreso de la liquidación del Impuesto de Sucesiones, o declaración de exención del mismo, debidamente cumplimentado por la Administración tributaria competente.
d) Si existe designación expresa de Beneficiario, y además del documento que acredite la personalidad del mismo, certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y copia del último Testamento. Si no existe designación expresa, certificado el Registro de Últimas Voluntades y copia del último Testamento y, en caso de inexistencia, Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad.
-En caso de Muerte por infarto:
La misma documentación indicada en el apartado anterior, además de la acreditación de que el fallecimiento se ha producido a consecuencia de un infarto de miocardio.
-Común a todos los casos de Muerte del asegurado:
A petición de los Beneficiarios, el Asegurador realizará un pago anticipado por el importe correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones que correspondiera abonar exclusivamente relativo al seguro contratado. Para realizar dicho anticipo, será necesario que el Asegurador haya aceptado el siniestro y recibido la documentación necesaria para tal aceptación, así como justificación de la Delegación de Hacienda donde conste el importe a satisfacer en concepto del citado Impuesto. El importe abonado se reducirá de la posterior indemnización.
-En caso de Incapacidad Permanente según Xxxxxx (incluida Progresiva):
a) Certificado médico, indicando el motivo de la lesión, causa, inicio, naturaleza y consecuencia de la misma, con expresión de las secuelas resultantes.
A la vista de dicha documentación, el Asegurador notificará la cuantía de la indemnización que estima procedente, a tenor del citado Xxxxxx.
En caso de desacuerdo, ambas partes se someterán a la decisión de peritos médicos nombrados uno por cada parte, con la aceptación escrita de éstos.
Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en la que sea requerida por la otra parte, y de no hacerlo, se entenderá que acepta expresamente el dictamen xxx Xxxxxx designado.
Si los Peritos llegan a un acuerdo, lo harán constar en acta conjunta en la que especificarán las causas del siniestro y el grado que corresponde según el Baremo.
En caso de desacuerdo, ambas partes nombrarán un tercer Perito y, de no estar de acuerdo en su nombramiento, se realizará a través del Juez de Primera Instancia del domicilio del asegurado, según el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo emitir su dictamen en el plazo máximo de treinta días desde su nombramiento.
El dictamen final resultante será vinculante para ambas partes, salvo impugnación del asegurado en ciento ochenta días o del Asegurador en treinta días. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito Médico. Los xxx xxxxxxx y resto de gastos ocasionados, serán por mitad entre Asegurado y Asegurador.
b) Si procede, carta de pago o exención del impuesto que corresponda, debidamente cumplimentado por la Delegación de Hacienda.
-En caso de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez:
a) Certificado médico, indicando el motivo de la lesión, causa, inicio, naturaleza y consecuencias de la misma.
b) Resolución firme de la Autoridad Laboral competente donde se exprese el grado de Incapacidad Permanente reconocido al asegurado.
c) Si procede, carta de pago o exención del impuesto que corresponda, debidamente cumplimentado por Hacienda.
-En caso de Asistencia Sanitaria:
a) Justificante y facturas originales de los gastos producidos.
b) Parte de primera asistencia médica y/o ingreso hospitalario.
c) Certificado médico especificando motivo, causa y consecuencias del accidente.
-En caso de Invalidez Temporal:
a) Certificado médico especificando motivo, causa y consecuencias del accidente.
b) Parte de Baja y Alta médica o, en caso de no estar inscrito en el Régimen de la Seguridad Social, certificado del médico que le atienda.
-En caso de Hospitalización y Convalecencia:
a) Certificado médico especificando motivo, causa y consecuencias del accidente.
b) Parte de Baja y Alta hospitalarias.
-En todos los supuestos:
Declaración del Asegurado o Beneficiario explicando el accidente: fecha, motivo, causa, y consecuencias.
B) PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN:
La indemnización será satisfecha por el Asegurador al término de las investigaciones para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el grado de incapacidad resultante.
Una vez recibidos los documentos anteriormente indicados, el Asegurador abonará o consignará el importe de la prestación garantizada en el plazo de cinco días en caso de Muerte o Incapacidad Permanente.
En todo caso, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, el Asegurador abonará el importe mínimo de lo que pudiera deber según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la ocurrencia del siniestro, el Asegurador no hubiese abonado la indemnización o procedido al pago del importe mínimo de lo que pudiera deber, dentro de los cuarenta días anteriormente estipulados por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará en un interés anual igual al del interés del dinero, vigente en el momento del devengo, e incrementado en un 50 por ciento. A partir de los dos años de ocurrencia del siniestro, este interés no será inferior al 20 por ciento.
Artº. 7º. PAGO DE LA PRIMA DEL SEGURO
El Tomador del Seguro o el Asegurado, en su caso, está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato.
Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en sus correspondientes vencimientos. Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del Seguro o del Asegurado, en su caso.
Si se pactara la domiciliación bancaria de los recibos de prima en Condiciones Particulares, el obligado al pago de la prima entregará al Asegurador carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de Ahorros, dando la orden oportuna al efecto.
Si por culpa del Tomador o del Asegurado, en su caso, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza.
En todo caso, y salvo pacto en contrario en Condición Particular, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro el Asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la primera, la cobertura del Asegurador, queda suspendida un mes después del día de su vencimiento.
Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador o el Asegurado, en su caso, pagó su prima.
Artº. 8º. DETERMINACIÓN DE LA PRIMA
En las Condiciones Particulares se indicará expresamente el importe de las primas de seguro o constarán los procedimientos de cálculo para su determinación.
En este último caso, se fijará una prima provisional, que tendrá el carácter de mínima y será exigible al comienzo de cada período de seguro.
A cada vencimiento de la póliza se procederá a la actualización de las primas, incorporándose a las mismas los ajustes necesarios para garantizar la suficiencia de las tarifas.
Asimismo, se aplicarán también los ajustes necesarios para constituir las provisiones técnicas que se adecuen a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Artº. 9º. PRIMAS REGULARIZABLES
En el supuesto de que para el cálculo de la prima se hubieran adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, se indicará en la póliza la periodicidad con la que deberá reajustarse la prima.
En el supuesto de que no se indicara, se entenderá que deberá reajustarse al final de cada período de seguro.
1. El Tomador del Seguro o el Asegurado, en el plazo de treinta días desde el término de cada período de regularización, deberá facilitar al Asegurador los datos y documentos necesarios para proceder a la regularización de la prima.
2. Al finalizar el período, se procederá a regularizar el número de federados finalmente asegurados, cobrándose la diferencia o devolviéndose la prima correspondiente si el número fuese menor del inicialmente cobrado, con un límite máximo de devolución del 15% de la prima. A tal efecto, se tendrán en cuenta las primas totales anuales por asegurado.
3. El Asegurador tendrá, en cualquier momento, el derecho de practicar inspecciones para la verificación y averiguación de los datos referentes a los elementos y magnitudes sobre los que la prima esté calculada. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán facilitar al Asegurador todas las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento y comprobación de los referidos datos.
4. Si se produce un siniestro, habiéndose incumplido el deber del artículo 10.4 por omisión o inexactitud de la declaración del Tomador o el Asegurado, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Mala fe del Tomador o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su prestación.
b) Cuando la inexactitud u omisión sea motivada por cualesquiera otras causas, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y la prima que realmente hubiera correspondido aplicar en función de las magnitudes que sirven de base para su cálculo.
Artº. 10º. REFERENCIAS A LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO
Las presentes Condiciones Generales del contrato de seguro tienen, al final de cada apartado, la referencia a los preceptos de la Ley aplicables a su contenido, para que su consulta pueda ser hecha, si se desea, con la máxima precisión y facilidad.
Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al Contrato de Seguro.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º 10º. 1.
Personas que intervienen en el contrato de seguro
1. El Tomador del Seguro, que da respuesta al Cuestionario de seguro para que pueda elaborar la póliza, suscribe el contrato y paga las primas.
2. El Asegurado, que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
3. El Asegurador, que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. En adelante, se le denomina también "la Compañía".
4. Los Coaseguradores, Aseguradores que, junto con la Compañía, asumen mancomunadamente el contrato, sin solidaridad entre ellos frente al Asegurado o terceros. Se relacionan en la póliza, estableciéndose su participación porcentual en las garantías y primas.
5. El Acreedor, titular de un derecho de prenda o de un crédito privilegiado sobre los bienes asegurados, por razón de pago aplazado, préstamo o leasing, sin cuyo consentimiento no se puede pagar la indemnización
6. EL Órgano de Control, que es la NBB y FSMA Belgas, que supervisa la actividad en virtud de la competencia que corresponde al Xxxxx de España, Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 7º, 40º a 42º, 84º a 88º y 100º. 10º. 2.
Documentación y formalización del contrato de seguro
A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con las respuestas al Cuestionario dadas por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo, por lo que las contestaciones del Tomador del Seguro tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato.
El Tomador del seguro (firma y sello) Firmado en nombre y por cuenta de Lloyd’s Insurance Company S.A.
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B) La póliza reúne, en un solo documento, las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes regulan el funcionamiento de la cobertura dentro de lo permitido por la Ley; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
Además pueden existir los Suplementos, que son modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
C) El Tomador debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza.
D) Si la póliza es conforme, el Tomador del Seguro debe firmarla y hacer que la firme también el Asegurado, si es persona distinta.
E) El Tomador del Seguro debe pagar la primera prima.
Todas las primas para la Aseguradora incluidos los impuestos deben ser abonados a AON Iberia Correduria de Seguros y Reaseguros, SAU.
F) Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de la póliza y pago de la prima el contrato estará debidamente formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 14º y 15º. 10º. 3.
Duración del contrato de seguro
A) La duración del contrato se fija desde las 00:00 horas del día del inicio del período de cobertura, hasta las veinticuatro horas del día de su finalización.
B) Cada año, salvo casos especiales, la póliza vence y se renueva de forma automática. C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo xx xxxxxx de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento.
D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, dos meses de antelación.
E) Casos que pueden originar que una de las partes decida rescindir el contrato antes del vencimiento: cuando se produzca una agravación del riesgo, cuando haya habido reserva o inexactitud en las declaraciones del Tomador del Seguro o cuando se produzca una variación en la situación jurídica del Tomador del Seguro o del Asegurado (como puede ser por ejemplo, la suspensión de pagos). Si es el Asegurador quien rescinde, prorroga quince días la cobertura para que el Tomador del Seguro tenga tiempo de suscribir otra póliza y le devuelve la parte de prima proporcionalmente no consumida. El Asegurado podrá hacerlo con efecto inmediato, sin recuperación de la parte proporcional de prima.
F) Igualmente ocurre cuando los bienes asegurados sean vendidos o transmitidos a otras personas. Se ha de notar especialmente que el nuevo comprador o poseedor no se subroga en los derechos del antiguo Asegurado en las pólizas nominativas que amparan riesgos no obligatorios, como es el caso de ésta. Sólo previa petición del comprador y posterior aceptación expresa por parte del Asegurador, el seguro continuará en vigor para el comprador, que sería entonces el nuevo Asegurado.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º, 22º, 34º, 35º, 36º y 37º. 10º. 4.
Modificación del contrato de seguro
A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza hizo el Tomador del Seguro en el Cuestionario, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación.
B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación de su situación jurídica (como puede ser, por ejemplo, la constitución de una hipoteca) deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, normalmente en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación del riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata.
El Tomador del seguro (firma y sello) Firmado en nombre y por cuenta de Lloyd’s Insurance Company S.A.
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C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Apartado anterior.
D) Cuando se produce una disminución del riesgo, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º, 37º y 40º. 10º. 5.
Actuación en caso de siniestro
A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y bienes.
B) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónico, la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días.
C)Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado o el Beneficiario para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación.
D) Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte.
E) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión.
F) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas.
G) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días.
H) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización. El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca.
I) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º, 38º, 39º, 43º, 82º y 104º. 10º. 6.
Otras cuestiones de interés
A) Principio de la buena fe.
La Ley prevé diversas situaciones que, cuando se producen van en contra del interés del propio Xxxxxxxxx, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador. En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en la tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro
B) Comunicaciones entre las partes. Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito, mediante el teléfono o por correo electrónico. Cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario o el Acreedor se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio social, al de sus sucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlas directamente al Asegurador o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato. El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro, del Asegurado, del Beneficiario o del Acreedor.
Todas las comunicaciones, pagos y avisos de siniestros prestados por el tomador del seguro efectuadas al corredor se consideran entregados a la Aseguradora. AON Iberia Correduria de Seguros y Reaseguros S.A.U., con autorización DGSFP J0107 y RJ0033 (Xxxxx Xxxxxxxxx 00, Xxxxxx , 00000) está obligada a reenviar inmediatamente esta información a la Aseguradora.
El Tomador del seguro (firma y sello) Firmado en nombre y por cuenta de Lloyd’s Insurance Company S.A.
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Si la validez o los efectos de una comunicación dependen de un plazo, se tendrá en cuenta la fecha de entrada a AON Iberia Correduria de Seguros y Reaseguros S.A.U.
C) Prescripción de acciones. Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los cinco años.
D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias: Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lo largo de la vida de la póliza sobre su emisión, administración, tramitación de los siniestros o rescisión del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a través de:
CLAUSULA DE PROTECCION DE DATOS
Quiénes somos
Somos Lloyd's Insurance Company S.A. (en adelante, «Lloyd's Brussels»), tal y como figura en el contrato de seguro y/o en el certificado de seguro.
Aspectos básicos
Recopilamos y utilizamos información relevante sobre usted con el fin de proporcionarle la cobertura del seguro o la cobertura de la que se beneficia, y para cumplir nuestras obligaciones legales y las obligaciones de terceros en la cadena de seguros.
Esta información incluye datos tales como su nombre, dirección y datos de contacto, así como cualquier otra información que recopilemos sobre usted en relación con la cobertura del seguro o la cobertura de la que se beneficia.
Esta información podría incluir categorías especiales de datos personales, como información acerca de su salud y de cualquier condena penal que pudiera tener.
En determinadas circunstancias, necesitamos su consentimiento para procesar determinadas categorías de información sobre usted (incluidas las categorías especiales de datos personales anteriores). Siempre que sea necesario su consentimiento, se lo pediremos por separado. No tiene obligación de dar su consentimiento y puede revocarlo en cualquier momento enviando un correo electrónico a xxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx (sin que ello afecte a la legalidad de cualquier tratamiento basado en un consentimiento previo a la revocación). Sin embargo, si no da su consentimiento o si lo revoca podría verse afectada nuestra capacidad para proporcionarle la cobertura de seguro de la que se beneficia, así como nuestra capacidad para proporcionarle cobertura o tramitar sus reclamaciones.
Debido al modo en que funcionan los seguros, su información puede ser compartida y utilizada por una serie de terceros pertenecientes al sector de los seguros (tanto dentro como fuera de Bélgica, y dentro y fuera de la UE). Por ejemplo, aseguradoras, agentes o corredores de seguros, reaseguradoras, peritos, subcontratistas, reguladores, organismos encargados de velar por el cumplimiento de las leyes, organismos de prevención y detección de fraudes y delitos y bases de datos de seguros obligatorios. Solo revelaremos su información personal en relación con la cobertura de seguro que se proporciona, y en la medida en que sea necesario o que lo permita la ley.
Conservamos sus datos personales durante el tiempo estrictamente necesario para ofrecer el seguro contratado o para cumplir nuestros requisitos legales o reglamentarios.
Datos de otras personas que usted nos proporciona
Cuando usted (o su agente x xxxxxxxx de seguros) nos proporcione datos sobre otras personas, deberá haberlas hecho llegar esta versión corta del aviso de privacidad.
¿Desea más información?
Para obtener más información sobre el uso que hacemos de su información personal, consulte nuestro aviso de privacidad completo, que está disponible en la sección sobre privacidad de nuestro sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx o en otros formatos a petición.
Quejas, cómo contactar con nosotros y con el regulador, y sus derechos
Usted tiene una serie de derechos en relación con la información sobre usted que obra en nuestro poder, incluido el derecho a acceder a dicha información. Si desea ejercer sus derechos, discutir cómo usamos su información o consultar nuestro aviso de privacidad completo, póngase en contacto con nosotros o visite la sección sobre privacidad de nuestro sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, donde encontrará todos los detalles.
Igualmente, tiene derecho a presentar una queja ante la autoridad de protección de datos competente; no obstante, le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros antes de hacerlo.
INFORMACION PRECONTRACTUAL
De conformidad con la Ley 20/2015 de 14 de julio y el Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre, la Aseguradora cuya cobertura se ha solicitado, declara:
1. El contrato de seguro se celebra con Xxxxx’x Insurance Company S.A. Lloyd’s Insurance Company S.A. es una sociedad anónima de nacionalidad belga, con domicilio social en Bastion Tower, Xxxxxxxxxxxxx 0, 0000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx e inscrita en el Banque-Carrefour des Entreprises / Kruispuntbank van Ondernemingen con el número 682.594.839 RLE (Bruselas). Es una compañía de seguros sujeta a la supervisión del Banco Nacional de Xxxxxxx. Su Número de Referencia y otros datos se pueden encontrar en xxx.xxx.xx. Dirección del sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
2. El Representante general de la aseguradora en España es Xxxx Xxxxx, Lloyd’s Insurance Company S.A., Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx
3. Lloyd's Insurance Company S.A. está autorizada y regulada por el Banco Nacional de Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx 0, 0000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx, y está regulada por la Autoridad de Servicios Financieros y Mercados, Xxx xx Xxxxxxx 00-00, 0000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx.
4. Salvo que se establezca lo contrario en el contrato de seguro, la legislación aplicable- es la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, la Ley 20/2015, de 14 de julio, el Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre y demás normativa de desarrollo o complemento. No será de aplicación la normativa española en materia de liquidación de entidades aseguradoras.
5. El Informe sobre la Situación Financiera y de Solvencia de Lloyd’s Insurance Company S.A. está disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxx-xxxxxxxx-xxx/
LBS0020B
Queda excluida cualquier reclamación que se derive directa o indirectamente de, contribuya a o resulte de:
La enfermedad del Coronavirus (COVID-19) o Síndrome respiratorio agudo severo coronavirus 2 (SARS-CoV-2) o cualquier mutación o variación de los puntos definidos en a) o b) o cualquier temor o amenaza de los puntos definidos en a), b) o c) (ya sea real o percibido)
La presente exclusión de Coronavirus es absoluta y
(i) se aplica a esta póliza, a cualquier suplemento, a cualquier extensión de cobertura y/o cobertura adicional, a cualquier excepción sobre cualquier exclusión y sobre cualquier cobertura otorgada en póliza
y
(ii) en caso de conflicto entre la presente exclusión y cualquier disposición contenida en la póliza, la presente exclusión prevalecerá.
Todos los demás términos y condiciones permanecen inalterados
EXCLUSIÓN CIBER
1. La presente póliza excluye cualquier reclamación o pérdida que se derive directa o indirectamente de, contribuya a, o resulte de cualquier:
1.1 acto o incidente cibernéticos o el temor o la amenaza de cualquier acto cibernético o incidente cibernético; o
1.2 las medidas adoptadas para controlar, prevenir, suprimir o remediar cualquier Acto Cibernético o Incidente Cibernético o el temor o la amenaza de cualquier Acto Cibernético o Incidente Cibernético.
DEFINICIONES
2. Por "acto cibernético" se entiende un acto delictivo no autorizado o malicioso o una serie de actos delictivos conexos no autorizados, independientemente del tiempo y el lugar, que impliquen el acceso, el procesamiento, la utilización o el funcionamiento de cualquier sistema informático.
3. Por "incidente cibernético" se entiende:
3.1.1 cualquier error u omisión o serie de errores u omisiones relacionados que impliquen el acceso, procesamiento, uso u operación de cualquier Sistema Informático; o
3.1.2 cualquier indisponibilidad o fallo parcial o total o serie de indisponibilidades parciales o totales relacionadas con el acceso, procesamiento, uso o funcionamiento de cualquier Sistema Informático.
4. Por Sistema Informático se entiende:
4.1.1 cualquier computadora, hardware, software, sistema de comunicaciones, dispositivo electrónico (incluyendo, pero no limitado a, teléfono inteligente, computadora portátil, tableta, dispositivo vestible), servidor, nube o microcontrolador incluyendo cualquier sistema similar o cualquier configuración de los anteriores e incluyendo cualquier entrada, salida, dispositivo de almacenamiento de datos, equipo de red o instalación de respaldo asociados, propiedad de o explotada por el asegurado o cualquier otra parte.
Todos los demás términos y condiciones permanecen inalterados
Definición de Climatología Adversa según Anexo I que formará parte integrante e indivisible de las Condiciones Particulares de la presente póliza, de la misma forma como si dicha definición estuviera incluida en este apartado.
Se acuerda/n además, expresamente, la/s siguiente/s exclusión/es:
Queda excluida cualquier reclamación derivada de una falta de protección adecuada de los equipos electrónicos contra inclemencias meteorológicas.
CLAUSULA DE SUSPENSION POR SANCIONES
Es una condición de este (re)seguro, y el (re)asegurado acuerda, que la provisión de cualquier cobertura, el pago de cualquier reclamación y la provisión de cualquier beneficio bajo este acuerdo se suspenderán en la medida en que la provisión de tal cobertura, pago de tal reclamación o provisión de tal beneficio por parte del (re)asegurador expondría a dicho (re)asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción bajo:
a. resolución(es) de las Naciones Unidas; o
b. las sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América.
Dicha suspensión continuará hasta el momento en que el (re)asegurador ya no esté expuesto a dicha sanción, prohibición o restricción.
LMA3200
CLÁUSULA DE EMPLAZAMIENTOS JUDICIALES Y JURISDICCIÓN
Se acuerda que el presente Xxxxxx estará sometido exclusivamente a la ley y práctica de España, y que cualquier litigio relativo o en relación con este Seguro estará sujeto exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de España.
Lloyd's Insurance Company S.A. acuerda por la presente que cualquier citación, emplazamiento o procedimiento que deba ser notificado para el ejercicio de acciones judiciales en su contra en relación con el presente Xxxxxx, se entenderá correctamente efectuado si se dirige a ésta y se notifica en
Representante de Lloyd’s Insurance Company SA en Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 0x xxxxxx
28046 Madrid, España
quien, en este caso tiene autoridad para aceptar la notificación en su nombre.
Lloyd's Insurance Company S.A., al otorgar la autoridad mencionada, no renuncia a su derecho a cualquier aplazamiento o término especial al que pudiera tener derecho por la notificación de cualquier demanda, emplazamiento o procedimiento por razón de su residencia o domicilio en Bélgica.
La presente Cláusula de Emplazamientos Judiciales y Jurisdicción no debe interpretarse de forma que entre en conflicto o anule las obligaciones de las partes para resolver sus litigios de la manera establecida en cualquier otra cláusula de esta Póliza y, en la medida en que sea procedente, se aplicará para dar efecto a ese proceso
LBS0006A
CLÁUSULA DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
Cualquier queja o reclamación debe dirigirse a:
Director de Servicios Equipo de Operaciones
Lloyd’s Insurance Company S.A. Bastion Tower
Xxxxxxxxxxxxx 0
1050 Bruselas Bélgica
Telf.: x00 (0)0 000 00 00
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
Se acusará recibo de su reclamación por escrito, en el plazo de 5 (cinco) días laborales tras su recepción.
Se le comunicará la decisión sobre su queja o reclamación, por escrito, en un plazo de 2 (dos) meses a partir de la recepción de la misma.
En caso de no quedar satisfecho con la respuesta final o si no ha recibido una respuesta final en el plazo 2 (dos) meses a partir de la recepción de la queja o reclamación, podrá someter voluntariamente su disputa a arbitraje, en los términos de la Ley Española General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y legislación subordinada relacionada, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje para el caso de que las partes sometan sus divergencias a la decisión de uno o más árbitros.
Usted podría estar legitimado para dirigir su queja o reclamación a la Dirección General de Seguros de España. Los datos de contacto son las siguientes:
Dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xx Xxxxxxxxxx, 00
28046 Madrid España
Telf.: 000 00 00 00
Sitio web: xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xx/Xxxxxxxxxx/XxxxxxxxxxXxxxxxxxx/Xxxxxxx/XxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxxx.xxxx
Si contrató su seguro online, también puede presentar una queja a través de la plataforma de resolución de litigios online (ODR) de la UE. El sitio web de la plataforma ODR es xxx.xx.xxxxxx.xx/xxx.
Puede interponer una acción legal ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro.
Las anteriores instancias de reclamación son sin perjuicio de su derecho a interponer una acción legal o acudir a un mecanismo alternativo de solución de conflictos de conformidad con sus derechos contractuales.
LBS0034B 28/01/2022
CLÁUSULA DE DISCREPANCIAS
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza
CLÁUSULA DE INFORMACIÓN PRE-CONTRACTUAL - ESPAÑA (LPS)
De conformidad con la Ley 20/2015 de 14 de julio y el Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre, la Aseguradora cuya cobertura se ha solicitado, declara:
1.El contrato de seguro se celebra con Xxxxx’x Insurance Company S.A. Lloyd’s Insurance Company S.A. es una sociedad anónima de nacionalidad belga, con domicilio social en Bastion Tower, Xxxxxxxxxxxxx 0, 0000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx e inscrita en el Banque-Carrefour des Entreprises / Kruispuntbank van Ondernemingen con el número 682.594.839 RLE (Bruselas). Es una
compañía de seguros sujeta a la supervisión del Banco Nacional de Xxxxxxx. Su Número de Referencia y otros datos se pueden encontrar en xxx.xxx.xx. Dirección del sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
2.Lloyd's Insurance Company S.A. está autorizada y regulada por el Banco Nacional de Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx 0, 0000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx, y está regulada por la Autoridad de Servicios Financieros y Mercados, Xxx xx Xxxxxxx 00-00, 0000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx.
3.Salvo que se establezca lo contrario en el contrato de seguro, la legislación aplicable es la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, la Ley 20/2015, de 14 de julio, el Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre y demás normativa de desarrollo o complemento. No será de aplicación la normativa española en materia de liquidación de entidades aseguradoras.
LBS0021C 28/01/2022
CLÁUSULA DE RECONOCIMIENTO
Por la presente, el TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO reconoce expresamente haber recibido del ASEGURADOR, por escrito y en fecha de firma del cuestionario correspondiente, la oportuna información relativa al Estado miembro del domicilio del ASEGURADOR y su autoridad de control, denominación social, dirección y forma jurídica del ASEGURADOR.
Igualmente, el TOMADOR DEL SEGURO reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales, Especiales, y las Particulares que integran esta PÓLIZA manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas.
A….. de……………..de ,
………………………………..
El Tomador y/o Asegurado
CLAUSULA DE ACEPTACIÓN DE LAS CLAUSULAS LIMITATIVAS
De conformidad con lo dispuesto en el art. 3º de la Ley de Contrato de Seguro, las cláusulas que pudieran ser consideradas restrictivas de los derechos del ASEGURADO han sido resaltadas especialmente en negrita. El TOMADOR/ASEGURADO deja constancia, por medio de su firma, de haber examinado y entendido dichas cláusulas especialmente destacadas, así como de su conformidad con cada una de ellas.
A….. de de ,
………………………………..
El Tomador y/o Asegurado
El Tomador del seguro (firma y sello) Firmado en nombre y por cuenta de Lloyd’s Insurance Company S.A.
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