SSeegugurroo dede CaCaldelderrasas yy RReeccipiipieenntetess aa PPrreesiónsión 1
SSeegugurroo dede CaCaldelderrasas yy RReeccipiipieenntetess aa PPrreesiónsión 1
Seguro xx Xxxxxxxx y Recipientes a Presión
Condiciones Generales
Seguro xx Xxxxxxxx y Recipientes a Presión
Contenido Página
Equipos y partes no asegurables 6
Localización e instalación inicial 9
Procedimiento en caso de siniestro 12
Medidas que puede tomar la Compañía en caso de siniestro 13
Lugar de pago de la indemnización 15
Disminución y reinstalación de la suma asegurada 15
Xxxxxx, dolo, mala fe o culpa grave 18
Vigencia y terminación anticipada del contrato 18
Disminución de tarifas aprobadas 20
Interés moratorio para contratos de seguros en moneda nacional 20
Interés moratorio para contratos de seguros en moneda extranjera 23
Cláusulas Adicionales que se pueden Contratar 25
Cláusula 1ra. Protección múltiple para bienes de origen nacional 25
Protección Múltiple para Bienes de Origen Extranjero 27
HDI Seguros pagará la suma asegurada de acuerdo a las coberturas básicas y adicionales contratadas, de conformidad con los derechos y obligaciones entre el Asegurado y HDI Seguros que se determinan en las siguientes condiciones de esta póliza.
Para los efectos de esta póliza deberán entenderse por:
a) Calderas y recipientes sujetos a presión con fogón. - Un recipiente cerrado en el cual se caliente o se convierta el agua u otro líquido en vapor, por medio de calor generado por cualquier combustible o por electricidad. Este seguro comprende cualquier equipo auxiliar de las calderas o recipientes asegurados, que se encuentre en la estructura de los mismos, incluyendo los conductos de gases hasta su descarga en la chimenea y se extiende a la tubería de alimentación entre las bombas de alimentación, los inyectores, las calderas y recipientes, a toda la tubería de salida de vapor de las calderas, hasta la válvula más cercana, incluyendo dicha válvula.
b) Equipos auxiliares. - Los quemadores de combustible, parrillas, economizadores, precalentadores de aire, tableros y equipo de control e inyectores que se encuentren en la estructura de las calderas y recipientes con fogón.
Así como también calentadores de combustible y ventiladores de tiro forzado xx xxxxxxxx ígneo tubulares que se encuentren integrados al cuerpo de la caldera o en la estructura de la misma.
c) Recipiente sujeto a presión sin fogón. - Aquél que trabaje normalmente a presión o al vacío, pero que no es calentado directamente por fuego o con gases provenientes de combustión; más no incluirá las tuberías de entrada o salida, ni empaques, válvulas y guarniciones de las mismas.
d) Tuberías. - La red o circuito de tuberías metálicas instaladas, de cualquier diámetro, que conduzcan un mismo fluido o presión entre la caldera o recipiente a presión y los equipos que lo utilicen, incluyendo conexiones, soportes y válvulas, pero excluyendo aislamientos.
En caso de redes de vapor, se considerarán como parte integrante de la red los separadores y trampas de vapor.
En ningún caso se considerarán como parte de la red a equipos o aparatos que utilicen el fluido tales como: tanques, radiadores y demás equipos, aunque los mencionados aparatos tengan serpentines por los que circule el fluido que maneja la red. Dichos aparatos podrán asegurarse específicamente.
Sección X. Xxxxxxxx y recipientes sujetos a presión con fogón
Bajo esta sección, quedarán cubiertos los bienes asegurados contra los daños materiales causados por:
a)La rotura súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente causada por presión de vapor, agua u otro líquido dentro de las mismas.
b)La explosión súbita y violenta de gas proveniente del combustible no quemado dentro del horno de la caldera o recipiente o de los conductos de gas que van desde el horno hasta su descarga en la chimenea y siempre que se esté utilizando el combustible mencionado en la especificación.
c) La deformación súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente, provocada por presión o vacío del agua, vapor u otros fluidos dentro de la misma y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
d)El agrietamiento de cualquier parte xx xxxxxx, cobre, bronce o cualquier otro material fundido, en calderas de baja presión (hasta 1.05 Kg. /cm2 en vapor y 2.10 kg./cm2 en agua), siempre que tal agrietamiento permita la fuga del fluido contenido.
e)La quemadura por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido dentro de la caldera o recipiente y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso
Sección II. Recipientes sujetos a presión sin fogón
Bajo esta sección quedarán cubiertos los bienes asegurados contra los daños materiales causados por:
a) La rotura provocada en forma súbita y violenta por la presión de vapor, aire, gas o líquidos que contenga el recipiente.
b) La deformación del recipiente o de cualquiera de sus partes provocadas en forma súbita y violenta por la presión de vapor, aire, gas o líquido en el contenido, o por vacío en el interior del recipiente.
c) El agrietamiento provocado en forma súbita de cualquiera parte de un recipiente que sea xx xxxxxx, xxxxxx o cualquier otro metal fundido, si tal agrietamiento permite la fuga de vapor, aire gas o líquido.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, la cobertura otorgada por esta póliza se puede extender a amparar las siguientes secciones:
Sección III. Gastos extraordinarios
Esta sección ampara los gastos por concepto de tiempo extra o sea de salarios extraordinarios de trabajadores y gastos de transporte de partes y repuestos necesarios para apresurar la reparación definitiva de los bienes asegurados, conforme a las secciones I, II y V que resulten dañados por la realización
de alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza, sin exceder en ningún caso, del 15% del monto del daño material sufrido por cada caldera o recipiente sujeto a presión, ni del 10% de la suma asegurada asignada a la caldera o recipiente de cuya reparación se trate.
Sección IV. Contenidos
Esta sección ampara el escape de, o daños a, los fluidos o sustancias contenidas en cualquiera de los bienes asegurados, que resulten de haberse realizado un siniestro indemnizable cubierto en esta póliza.
En esta cobertura, además del deducible estipulado, el Asegurado tendrá una participación en la pérdida del 25%.
Sección V. Tuberías
Esta sección ampara la tubería contra los riesgos de rotura o deformación en forma súbita y violenta, causada por la presión del vapor, aire, gas o líquido en dichas tuberías.
Equipos y partes no asegurables
a)Chimeneas que no estén directamente soportadas por la estructura de las caleras. b)Discos de seguridad, diafragmas de ruptura, tapones, fusibles y juntas.
c) Ventiladores de tiro inducido o tiro forzado que no se encuentren integrados al cuerpo o
a la estructura de las calderas. d)Transportadores alimentadores de combustible.
e)Bombas alimentadoras de agua o de combustible y cualquier otro equipo que no se encuentre sobre la estructura del equipo asegurado.
f) Pulverizadores de carbón.
g) Recipientes o equipos que no sean metálicos.
h)Compresores (recíprocos o alternativos, rotativos o centrífugos).
La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdida o daños como consecuencia de:
a) Actos dolosos o culpa grave directamente atribuibles al Asegurado o a cualquier persona que actúe a nombre del mismo en la dirección de la empresa o a la persona responsable de la dirección técnica.
b)Defectos existentes en los equipos asegurados al iniciar la vigencia de este seguro.
c) Incendio, ya sea que ocurra antes, al momento o después de la realización de alguno de los riesgos cubiertos.
d)Explosión ocurrida fuera de las calderas o recipientes sujetos a presión.
e) Actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, hostilidades, invación de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, conspiración, usurpación de poder, confiscación, requisición, destrucción de los bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto y de cualquier autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones, disturbios políticos y sabotaje de carácter político realizado con explosivos.
f) Huelgas, tumultos y conmoción civil.
g)Fenómenos de la naturaleza, tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, heladas, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento y desprendimiento de tierra o de rocas.
h)Xxxxxx, desgaste o deterioro paulatino, como consecuencia del uso o de
cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
i) Fugas o deformaciones graduales, evolución de ampollas u otras imperfecciones del material de que estén construidos los equipos asegurados. Sin embargo, sí será responsable la Compañía por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos según la cláusula 2ª. de esta póliza, aunque tengan su origen en dichas deformaciones o imperfecciones del material.
j) Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones, reducciones, cambios en sus equipos auxiliares de operación o uso de un combustible diferente del consignado en la especificación que se anexa a esta póliza, a menos que el Asegurado haya dado aviso de ello a la Compañía, por escrito, con diez días de anticipación y ésta haya expresado su conformidad al respecto, también por escrito.
k) Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional, salvo las que formen parte de la reparación definitiva.
l) Someter normalmente los equipos a presión superior a la máxima autorizada en la especificación anexa a esta póliza, o sujetarlos a cualquier clase de pruebas no acorde con la operación normal de dichos equipos.
m) Uso de energía atómica o fuerza radioactiva, cualquiera que sea su procedencia; reacción nuclear o contaminación radioactiva, ya sean controladas o no, sin importar que los daños materiales que ocasionen sean próximos o remotos ni que los sufran o causen, directamente o indirectamente, los bienes asegurados.
n)Caída de chimeneas que no estén soportadas directamente por la estructura de las calderas.
ñ) Fallas electromecánicas, en equipos asegurados que se dañen por su propia operación o por influencias extrañas.
o)Las pérdidas resultantes directa o indirectamente de:
1) Paralización o interrupción de negocios o de procesos de manufactura.
2) Falta de fuerza motriz, electricidad, calor, vapor o refrigeración.
3) Reclamaciones por pérdidas o daños que sufran terceros.
4) Cualquier otra consecuencia indirecta del riesgo realizado.
5) Las responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante o al vendedor de los bienes asegurados.
6) Los gastos erogados por el Asegurado, en forma adicional a los gastos extraordinarios, como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto por esta póliza por concepto de gratificaciones extraordinarias concedidas a sus empleados u obreros o de honorarios a técnicos cuyos servicios no hayan sido autorizados por la Compañía.
p) Escape de, o daños a, contenidos, a menos que se hayan contratado la Sección
IV Contenidos, en cuyo caso se aplicarán las siguientes exclusiones especiales:
Escape o daños al contenido por:
— Operación incorrecta de los equipos, válvulas o conexiones.
— Apertura de dispositivos de seguridad por sobre presión.
— Defectos de juntas, empaques, prensa- estopas, conexiones o válvulas, discos de seguridad, diafragmas de ruptura y
tapones fusibles.
— Fisura o agrietamiento xx xxxxxxxx, recipientes o tuberías, salvo las contempladas en el inciso d) de la sección I e inciso c) de la sección II de la cláusula 2ª. Coberturas Básicas.
q) Daños a recubrimientos que no sean causados por los riesgos cubiertos en esta póliza.
r) El derrame o fuga de los contenidos de las calderas o recipientes, sobre otra propiedad del Asegurado o de terceros.
Cláusula Sexta
Localización e instalación inicial
Las calderas, recipientes sujetos a presión y tuberías que se mencionan en la especificación anexa, quedan cubiertos solamente después de haber sido instalados y pasadas las pruebas iniciales de los mismos y mientras se encuentren dentro del predio mencionado en la misma especificación, ya sea que estén operando o no, o que hayan sido desarmados, reparados y rearmados.
a) Suma asegurada. - El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, como suma asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición.
A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar la suma asegurada, mediante al pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario.
De no hacerse la solicitud mencionada en caso de que la suma asegurada no corresponda al valor de reposición de los bienes asegurados, se aplicará la cláusula 8ª. Proporción Indemnizable.
b) Suma asegurada para contenidos. - El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro como suma asegurada para los contenidos de cada recipiente x xxxxxxx, el valor de reposición de las sustancias o fluidos que contengan o pudieren contener cada equipo, incluyendo
el costo de fabricación correspondiente al proceso que se efectúe en dicho equipo.
c) Valor de reposición. - Para los efectos de esta póliza, se entiende como valor de reposición, la cantidad que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduanales, si los hay.
d) Valor real. - Para efectos de esta póliza, se entiende como valor real de un bien asegurado, el valor de reposición del mismo, menos la depreciación correspondiente.
e) Deducible. - Se entenderá por deducible, la cantidad que el Asegurado soporte por su propia cuenta, sobre la suma asegurada de la caldera o recipiente dañado, en cada pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados, como consecuencia de los riesgos cubiertos.
El monto del deducible se indica en la carátula de la póliza.
Si al ocurrir un siniestro, que importe pérdida parcial, la suma asegurada fuera inferior al valor de reposición del bien dañado, la Compañía efectuará la indemnización correspondiente, en la misma proporción que exista entre la suma asegurada y el valor de reposición, sin perjuicio de la aplicación del deducible a cargo del Asegurado.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante la vigencia de la póliza, reduce en la misma cantidad su responsabilidad y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagados hasta el límite del monto restante.
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones normales de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
I.- En el caso xx xxxxxxxx, recipientes sujetos a presión y tuberías:
a) El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje y remontaje, el flete ordinario y los gastos aduanales, si los hay; sin embargo, la Compañía no responderá
por daños ocasionados a los bienes objeto de la reparación, durante su transporte, pero pagará el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar, que cubra los bienes dañados durante su traslado al taller en donde se habrá de efectuar la reparación y desde dicho taller al predio del Asegurado.
b) Cuando tal reparación, o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán los costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller.
c) Los gastos extraordinarios de envíos por Express, tiempo extra y trabajos ejecutados en xxxxxxxx x xxxx festivos, sólo se pagarán si hubieren sido asegurados específicamente en la cobertura de gastos extraordinarios.
d) Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Compañía los haya autorizado por escrito.
e) El costo de reacondicionamiento y las modificaciones o mejoras efectuadas, que no sean necesarias para la reparación del daño, será a cargo del Asegurado.
f) En este tipo de pérdida, la compañía no hará deducciones por concepto de depreciación.
g) El deducible establecido en esta póliza se aplicará a toda indemnización por pérdidas parciales.
II.Contenidos
La reclamación deberá comprender el valor de reposición que tuvieran, inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, las sustancias o fluidos, contenidos, perdidos o dañados, más los costos de fabricación correspondiente.
Podrán incluirse los gastos erogados para disminuir la pérdida, siempre que estos gastos no resulten mayores que la reducción en la pérdida.
En cada indemnización que la Compañía pague por este concepto además del deducible estipulado, se aplicará el 25% de participación del Asegurado en la pérdida, que se estipula en la cláusula 3ª. sección IV de este clausulado.
Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:
1.- Toda pérdida o daño cuyo importe sea inferior al monto del deducible estipulado, quedará a cargo del Asegurado.
2.- Si el importe de la pérdida o daño excediera al monto del deducible, la indemnización se calculará de la forma siguiente:
a) Del monto de la pérdida que haya sufrido el Asegurado, se restará el 25% de la participación a pérdida.
b) Al resultado se le aplicará la proporción indemnizable, si procediera, según la cláusula 8ª. de estas Condiciones Generales.
c) Finalmente, a la cantidad así obtenida se le descontará el 75% del deducible estipulado.
a) En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de ese bien, menos el valor de salvamento, si lo hay. En caso de que haya acuerdo entre las partes, la Compañía podrá quedarse con los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial.
b) Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
c) El deducible establecido en esta póliza se aplicará a toda indemnización por pérdida total.
Tratándose de contenidos, será aplicable la fracción II de la cláusula 9ª.
Cláusula Décima Primera
Procedimiento en caso de siniestro
a) Medidas de Salvaguarda o Recuperación. - Al ocurrir un siniestro, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o a disminuir el daño o a evitar que éste aumente. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, y actuará conforme a los que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación, podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos de la Ley. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos por la Compañía y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
b) 1.- Aviso de siniestro. - Al ocurrir un siniestro, el Asegurado o el beneficiario en su caso, tendrá la obligación de comunicarlo a la Compañía por teléfono, tele o telégrafo y confirmarlo por carta certificada, tan pronto como tenga conocimiento de él y en todo caso, dentro de los cinco días siguientes. La falta de este aviso dentro del plazo expresado podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que hubiera importado el daño, si la Compañía hubiere tenido aviso de él dentro del plazo estipulado; también notificará a la Compañía
cualquier reclamación que reciba, relacionada con tal siniestro. Sin perjuicio de que, inmediatamente después del siniestro, se tomen las medidas necesarias para protección o salvamento, la Compañía deberá de inmediato o en un plazo que en ningún caso podrá exceder de cinco días contados a partir de la fecha de la notificación del siniestro, examinar los bienes dañados, antes de que se inicien las reparaciones.
2.- Si el daño al equipo asegurado fuere causado por terceras personas, el Asegurado, en cumplimiento de lo aquí estipulado, se abstendrá de cualquier arreglo con aquéllas, sin la previa autorización y aprobación de la Compañía, respecto a la responsabilidad que les resulte por dichos daños.
c) Documentos, datos e informes que el Asegurado debe suministrar a la Compañía. - El Asegurado comprobará su reclamación y demás circunstancias de la misma, en los términos de esta póliza. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario, toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro, por los cuales puedan determinarse las circunstancias y consecuencias de su realización.
El Asegurado entregará a la Compañía, dentro de los 15 días siguientes al siniestro o dentro del plazo que ella le hubiere concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
1.- Una relación detallada y exacta de los bienes destruidos o averiados, así como un estado de los daños causados por el siniestro y el importe de dichos daños, teniendo en cuenta el valor de los bienes en el momento inmediato anterior al siniestro.
2.- Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes dañados.
3.- Los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, actas y, en general, todos los documentos que sirvan para apoyar su reclamación; y
4.- Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y a petición y a xxxxx de la Compañía, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
Medidas que puede tomar la Compañía en caso de siniestro.
En caso de siniestro y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a)Determinar la causa y magnitud del siniestro.
b)Examinar, clasificar y valorar los bienes dañados y los salvados, donde quiera que se encuentren. En ningún caso estará obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo y por escrito; si no estuvieren de acuerdo con el dictamen xxx xxxxxx designado, se nombrarán dos, uno por cada parte. Estos nombramientos se harán dentro del plazo xx xxxx días, contados a partir de la fecha en que una de las partes requiere a la otra, por escrito, para hacerlo.
Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes, se negare a nombrar perito o simplemente no lo hiciere, transcurrido el plazo antes indicado, o si los peritos no se pusieran de acuerdo respecto al nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento del primero de dichos peritos, xxx xxxxxx tercero o de ambos, en su caso, sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes, cuando fuere persona física o su disolución, si fuere personal moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará la designación de cualquiera de los peritos ni sus actos.
Si cualquiera de los peritos falleciere antes de rendir su dictamen, se nombrará otro que los sustituya en los términos antes anotados.
Cada parte soportará los gastos y honorarios de su propio perito. Los gastos y honorarios xxx xxxxxx tercero los pagarán ambas partes por mitad.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no implicará aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que pudiere estar obligado a resarcir.
Las partes quedan en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
El monto de toda pérdida que amerite indemnización bajo esta póliza se fijará tomando en cuenta el valor del interés asegurado en el momento del siniestro, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 8a., 9a. y 10a.
La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de esta póliza, no excederá en total de la suma asegurada que corresponda a los bienes dañados en el momento del siniestro, menos el deducible respectivo.
Tratándose de contenidos, se deberá tomar en cuenta también la participación del Asegurado en la pérdida.
Lugar de pago de la indemnización
La Compañía pagará las indemnizaciones en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la cláusula 11a. de estas Condiciones Generales.
Disminución y reinstalación de la suma asegurada
Toda indemnización que la Compañía pague por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los riegos cubiertos por esta póliza, reducirá en igual cantidad la suma asegurada y las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la suma asegurada restante; sin embargo, la suma asegurada podrá ser reinstalada, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
Si la póliza comprendiera varios bienes asegurados, la reducción o la reinstalación se aplicará a cada uno de los afectados.
De conformidad con el art. 39 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en las pólizas que amparen un solo viaje, tratándose de transporte marítimo, terrestre, aéreo o combinado, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En
caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
No obstante, lo dispuesto en la cláusula xx Xxxxxx de las Condiciones Generales el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en este caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de
pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al Art. 40 de la Ley sobre el contrato de seguro cuyos momentos inicial y Terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Una vez pagada la indemnización, la Compañía se subrogará, hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido, correspondan al Asegurado.
La Compañía podrá liberarse, en todo o en parte, de sus obligaciones respecto a este seguro, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía
concurrirán a hacer valer sus derechos, en la proporción correspondiente.
La cobertura otorgada mediante esta póliza queda sujeta al cumplimiento, por parte del Asegurado, de las siguientes obligaciones:
a) Cada año y durante la vigencia de la póliza, el Asegurado hará revisar por un experto en su totalidad y, en su caso, reacondicionará todas las calderas y recipientes sujetos a presión asegurados y enviará a la Compañía, tan pronto concluya la revisión, un reporte por escrito, haciendo
constar el estado en que se encontraron dichos equipos y las reparaciones que se llevaron a cabo, así como las medidas adoptadas para evitar la progresión o repetición de las anomalías detectadas:
b)No sobrecargar habitual o intencionalmente los equipos asegurados, ni utilizarlos en trabajos para los que no fueren construidos.
c) No operar las calderas o los recipientes a una presión mayor que la que resulte de aplicar los reglamentos y códigos vigentes o, en su caso, la presión máxima aceptada por la Compañía.
d)Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, así como con las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los equipos.
Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando hayan influido directamente en la realización del siniestro.
La Compañía tiene el derecho de inspeccionar, durante la vigencia de este seguro, los equipos asegurados, para la protección del Asegurado y la suya propia; sin embargo, este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas, ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes.
Si la inspección revelara alguna circunstancia que motivara la agravación esencial del riesgo, la Compañía, mediante notificación dirigida al Asegurado a su domicilio consignado en la carátula de esta póliza, por telegrama, fax, mail o carta certificada, podrá:
a) Rescindir la cobertura al término de los 15 días naturales posteriores a la fecha de
notificación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 56 de la Ley sobre el Contrato de Seguro en lo relativo a pérdidas o daños que tengan su origen en dicha agravación.
b) Otorgar al Asegurado el plazo de 15 días, para que corrija dicha agravación; si el Asegurado no lo corrigiera dentro del plazo establecido, la Compañía podrá dar por terminado el contrato de seguro en los términos de la cláusula 24a.
Xxxxxx, dolo, mala fe o culpa grave
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a)Si el Asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b)Si, con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía la documentación a la que se refiere la cláusula 11a.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d)Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado o de cualquier persona que actúe a nombre del mismo en la dirección de la empresa o de la persona responsable de la dirección técnica.
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquiera circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial de los riesgos, la Compañía quedará en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de este seguro.
Vigencia y terminación anticipada del contrato
La vigencia de esta póliza es anual; no obstante, las partes convienen que ésta podrá darse por terminada anticipadamente, mediante notificación por telegrama, fax, mail o carta certificada. Cuando la Compañía la dé por terminada, el seguro cesará en sus efectos quince días después de practicada la notificación respectiva y la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima proporcional al tiempo corrido. Cuando el Asegurado la dé por terminada, dejará de surtir efecto desde que quede
notificada la Compañía quien tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tabla de seguro a corto plazo.
Tabla de seguros a corto plazo
Período | Porcentaje de la Prima Anual |
De 1 a 3 meses | 40% |
De 3 a 4 meses | 50% |
De 4 a 5 meses | 60% |
De 5 a 6 meses | 70% |
De 6 a 7 meses | 75% |
De 7 a 8 meses | 80% |
De 8 a 9 meses | 85% |
De 9 a 10 meses | 90% |
De 10 a 11 meses | 95% |
De 11 a 12 meses | 100% |
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por el Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Cualquier comunicación o declaración relacionada con el presente seguro, deberá enviarse a la Compañía, por escrito, precisamente a su domicilio social, indicado en la carátula de esta póliza.
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso, por escrito, a la Compañía sobre todo seguro que contrate o tenga contrato cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos, indicando, además, el nombre de las compañías aseguradoras y las sumas aseguradas.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si
contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Disminución de tarifas aprobadas
Si durante la vigencia de este seguro disminuyeran las tarifas aprobadas, a la terminación del mismo o antes, a solicitud del Asegurado, la Compañía le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada, desde la fecha de tal modificación hasta la terminación del seguro.
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas artículo 277. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de LA COMPAÑÍA a satisfacer las pretensiones de EL ASEGURADO.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx.
Interés moratorio para contratos de seguros en moneda nacional INTERES MORATORIO. -
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de indemnizar, en vez del interés legal, quedará convencionalmente obligada a pagar al Asegurado, al viajero o a sus beneficiarios, una indemnización, por xxxx, de acuerdo con el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que a la letra dice:
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en
la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno.
Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
Interés moratorio para contratos de seguros en moneda extranjera INTERES MORATORIO. -
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de indemnizar, en vez del interés legal, quedará convencionalmente obligada a pagar al Asegurado, al viajero o a sus beneficiarios, una indemnización, por xxxx, de acuerdo con el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que a la letra dice:
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las
fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno.
Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
Cláusulas Adicionales que se pueden Contratar
Cláusula 1ra. Protección múltiple para bienes de origen nacional
a) Variación en el valor de los bienes
Para efectos de la operación de la presente, la suma asegurada deberá fijarse por avalúo o de acuerdo al método que para orientar a los clientes proporciona la compañía aseguradora.
La Compañía conviene con el contratante en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía es el porcentaje determinado por el Asegurado que se indica en el texto de la póliza.
Previo acuerdo con la Compañía, el contratante podrá contratar otro porcentaje adicional sobre las mismas bases establecidas, pagando la prima correspondiente
b) Adquisición de bienes contenidos en los predios del Asegurado.
La Compañía acepta cubrir de manera automática los aumentos de suma asegurada generados por la adquisición de otros bienes iguales o similares a los cubiertos por esta póliza, comprados o alquilados y por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable, cuando dichos bienes se ubiquen en los predios mencionados en la póliza.
El límite máximo de responsabilidad, será el equivalente a un 5% de la suma asegurada por ubicación amparando así de manera automática los nuevos bienes.
Si el aumento a que se hace referencia supera dicho porcentaje, el Asegurado habrá de solicitar a la Compañía el aumento de la suma asegurada que ampare los nuevos bienes, con el pago de la prima correspondiente.
c) Adquisición de bienes contenidos en ubicaciones no descritas en la póliza propiedad o bajo control del Asegurado.
Si durante la vigencia de la póliza el Asegurado adquiere bienes relacionados con la operación de su negocio ya sean de su propiedad o bajo su custodia, ubicados en predios propiedad o bajo control del Asegurado no descritos en la póliza, la Compañía cubrirá dichos bienes de manera automática.
El límite máximo de responsabilidad será el equivalente a un 5% de la suma asegurada total, con máximo de 10,000 (diez mil) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, por una o más ubicaciones.
Si el aumento que supone el concepto anterior supera el porcentaje descrito o la cantidad equivalente a 10,000 (diez mil) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, el Asegurado habrá de solicitar a la Compañía el aumento de suma asegurada que ampare los nuevos bienes, con el pago de la prima correspondiente.
Cláusula 2da. - Prima
La prima de esta cláusula es de depósito y equivale al 35% de la prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
Las bases para determinar la prima definitiva son las siguientes:
a) Variación en el valor de los bienes. - El ajuste de la prima de depósito se hará al término de la vigencia del seguro, considerándose como prima devengada el 35% de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la póliza o a su cancelación y la diferencia si la hubiere, que resulte entre la prima de depósito y la prima devengada será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 (treinta) días después de la fecha en que debió hacerse el ajuste correspondiente.
Si no se hiciera el pago dentro del plazo antes mencionado la Compañía estará obligada a pagar intereses de acuerdo a la tasa de financiamiento por pago fraccionado de la prima vigente, más alta en el período de la xxxx, autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
b) Adquisición de bienes contenidos en los predios control del Asegurado. - Para determinar la prima definitiva de estas dos coberturas, el Asegurado entregará a la Compañía al final de la vigencia de la póliza o al momento del siniestro, una relación de todas y cada una de las nuevas adquisiciones que se efectuaron durante la vigencia de esta cláusula, debiendo contemplar dicha relación los montos y fechas de adquisición. Conforme a lo anterior se aplicará la cuota que corresponda de acuerdo a las características de los nuevos bienes, al monto adicional de suma asegurada cobrándose la prima que corresponda.
Cláusula 3a.- Procedimiento en caso de reclamación
Para efectos de una determinación en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad originalmente asegurada, más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes, a partir del inicio de la vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado servirá de base para los efectos de la cláusula 4a., Proporción Indemnizable, de las Condiciones Generales de la Póliza.
Protección Múltiple para Bienes de Origen Extranjero
Cláusula 1a.
a) Variación en el valor de los bienes
Con sujeción de las condiciones generales y especiales de la póliza a la cual se
adhiere ésta, la Compañía conviene en incrementar automáticamente la suma asegurada en la misma proporción en que pueda verse incrementado el valor de los bienes de origen extranjero a consecuencia de la variaciones en la cotización de la moneda elegida en el mercado libre o controlado, seleccionado por el Asegurado en el momento de la contratación por efectos de la variación de dicha moneda.
Es requisito para la contratación de esta cláusula, la realización de una valuación o en su defecto la aplicación del sistema de actualización de valores autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que ofrece a la Compañía para el establecimiento de sumas aseguradas a Valor Real.
La suma asegurada de los bienes de procedencia extranjera amparados por esta cláusula, deberán quedar especificados por separado en la póliza.
b) Adquisición de bienes contenidos en los predios del Asegurado
La Compañía acepta cubrir de manera automática, los aumentos de suma asegurada generados por la adquisición de otros bienes iguales o similares a los cubiertos por esta póliza, comprados o alquilados, y por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable, cuando dichos bienes se ubiquen en los predios mencionados en la póliza.
El tipo de cambio que se utilizará para determinar la suma asegurada de los bienes adquiridos, será el vigente en la fecha en que el Asegurado tenga efectivamente bajo su poder dichos bienes.
El límite máximo de responsabilidad, será el equivalente a un 5% de la suma asegurada por ubicación, amparando así de manera automática los nuevos bienes.
Si el aumento a que se hace referencia supera dicho porcentaje el Asegurado habrá de solicitar a la Compañía el aumento de suma asegurada que ampare los nuevos bienes, con el pago de la prima correspondiente
c) Adquisición de bienes contenidos en ubicaciones no descritas en la póliza propiedad o bajo control del asegurado
Si durante la vigencia de la póliza el Asegurado adquiere bienes relacionados con la operación de su negocio ya sean de su propiedad o bajo su custodia, ubicados en predios propiedad o bajo control del Asegurado no descritos en la póliza, la Compañía cubrirá dichos bienes de manera automática.
El límite máximo de responsabilidad será el equivalente a un 5% de la suma asegurada total y con un límite del equivalente a 10,000 (diez mil) xxxx xx Xxxxxxx
Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, por una o más ubicaciones.
Si el aumento que supone el concepto anterior supera el porcentaje descrito o la cantidad equivalente a 10,000 (diez mil) xxxx xxx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, el Asegurado habrá de solicitar a la Compañía el aumento de suma asegurada que ampare los nuevos bienes con el pago de la prima correspondiente.
Cláusula 2a. Prima
La prima de este endoso es de depósito y equivale al 35% de la prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
Las bases para determinar la prima definitiva son las siguientes:
a) Variación en el valor de los bienes: La prima para esta cobertura es de depósito y equivale al 35% de la prima anual proveniente del aumento máximo de la suma asegurada estipulada por el Asegurado.
Las bases para determinar la prima devengada son las siguientes:
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La prima definitiva será resultante de multiplicar el porcentaje de incremento que resulte de dividir la cotización promedio y la cotización a la fecha de inicio de vigencia de este endoso, por la prima correspondiente al monto de los bienes de origen extranjero.
La cotización promedio se obtendrá sumando las cotizaciones del primer día hábil de cada mes en que haya estado en vigor este endoso (con excepción del mes de su inclusión) y el total de tal operación se dividirá entre el número de meses considerado.
La prima definitiva calculada como anteriormente se describió, será considerada como prima devengada y la diferencia que resulte, será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 (treinta) días después de la fecha en que se debió hacer el ajuste correspondiente. Si no se hiciera el pago dentro del plazo antes mencionado, la Compañía estará obligada a pagar intereses de acuerdo a la tasa de financiamiento por pago fraccionado de la prima vigente más alta en el período de la xxxx, autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
b) Adquisición de bienes contenidos en los predios del Asegurado y en ubicaciones, no descritas en la póliza, propiedad o bajo control del Asegurado: La prima de depósito se calculará a razón de 0.20 al millar sobre la responsabilidad máxima que pueda alcanzarse de acuerdo con los porcentajes y
límites establecidos para cada una de ellas. Esta prima de depósito será la mínima que devengará la Compañía por otorgar estas coberturas.
Para determinar la prima definitiva de estas dos coberturas, el Asegurado entregará a la Compañía al final de la vigencia de la póliza o al momento del siniestro una relación de todas y cada una de las nuevas adquisiciones que se efectuaron durante la vigencia de este endoso, debiendo contemplar dicha relación los montos y fechas en que estuvieron bajo su poder, así como las fechas de adquisición.
Conforme a lo anterior, se aplicará la cuota que corresponda, de acuerdo a las características de los nuevos bienes, al monto adicional de suma asegurada, cobrándose la diferencia en prima que resulte entre la prima de depósito y la prima a que den motivo las declaraciones a que se hace mención en el párrafo anterior.
Cláusula 3a. Procedimiento en caso de reclamación
Para efectos de una reclamación en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad inicialmente asegurada más el correspondiente a los incrementos reales sufridos en el valor de los bienes, a partir del inicio de la vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado servirá de base para efectos de la cláusula 4a., Proporción Indemnizable, de la Condiciones Generales de la póliza.
Si el Asegurado adquiere moneda extranjera a una paridad inferior a la contratada para reponer sus bienes, la indemnización se calculará aplicando la equivalencia menor y la Compañía devolverá al Asegurado el excedente de prima que corresponda al monto de dicha indemnización a prorrata.
Seguro xx Xxxxxxxx y Recipientes a Presión 11
Para cualquier aclaración o duda no resuelta en relación con su seguro, contacte al Departamento de Unidad especializada de Atención a Usuarios de nuestra Compañía, la cual se encuentra ubicada en Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx, con los teléfonos 00 000 000 00 00 con un horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. y viernes de 9:00 a.m. a 3:30 p.m., o en el correo electrónico xxx@xxx.xxx.xx o visite xxx.xxx.xxx.xx o bien comuníquese a CONDUSEF al teléfono (00) 0000 0000 en la Ciudad de México y del interior de la República al 01 800 999 8080 o visite la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
HDI SEGUROS, S.A. DE C.V.