Contract
CARÁTULA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN, EN LO SUCESIVO LA “CARÁTULA”, QUE CELEBRAN LAS PERSONAS FÍSICAS Y/X XXXXXXX AQUÍ SEÑALADAS, EN LO SUCESIVO EL “VENDEDOR”, EL “COMPRADOR”, SEGÚN CORRESPONDA Y A AMBAS CONJUNTAMENTE COMO LAS “PARTES”, OPERACIÓN QUE SE REALIZA RESPECTO DEL DEPARTAMENTO AQUÍ DESCRITO Y QUE EN TODO MOMENTO ESTARÁ SUJETA A LO PACTADO POR LAS PARTES EN EL CONTRATO; LA CARÁTULA, EL CONTRATO Y SUS ANEXOS EN LO SUCESIVO “EL CONTRATO”.
DATOS DEL VENDEDOR | |
RAZÓN SOCIAL | CI BANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, DIVISIÓN FIDUCIARIA, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO DESARROLLO INMOBILIARIO CIB/3132 |
NOMBRE COMPLETO DE LOS APODERADOS LEGALES | |
DOMICILIO COMPLETO | XXXXXXX XXXXX XX XXX XXXXXX XX. 000, XXXX 0, XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXXXX XX XXXXXX |
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES | FBO17081714A |
TELÉFONOS DE CONTACTO (DE LA PERSONA O ÁREA ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO) | |
CORREO ELECTRÓNICO (DE LA PERSONA O ÁREA ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO) | |
DATOS DEL COMPRADOR | |
NOMBRE COMPLETO Y/O RAZÓN SOCIAL (EN SU CASO, SEÑALANDO DATOS DE INSTRUMENTO PÚBLICO DE CONSTITUCIÓN) | |
REPRESENTANTE Y/O APODERADO LEGAL (EN SU CASO, SEÑALANDO DATOS DE INSTRUMENTO PÚBLICO CON FACULTADES PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN) | |
DOMICILIO COMPLETO | |
CORREO ELECTRÓNICO | |
TELÉFONOS DE CONTACTO | |
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES | |
CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN | |
* Se adjuntan al expediente de esta operación original o en su caso copia legible de: Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio (de resultar aplicable), Instrumento Público de Constitución y Poder del Representante Legal (de ser persona moral), Comprobante de Domicilio, Identificación Oficial, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única de Registro de Población | |
DATOS DEL DESARROLLO HABITACIONAL Y DEL DEPARTAMENTO | |
NOMBRE DEL DESARROLLO HABITACIONAL | COYOACÁN 1849 |
UBICACIÓN DEL DESARROLLO HABITACIONAL | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 03240, Ciudad de México |
FECHA DE ESCRITURACIÓN DEL DEPARTAMENTO | Diciembre del 2023 Conforme a cláusula SEXTA |
FECHA DE ENTREGA DEL DEPARTAMENTO | 15 días naturales siguientes a la fecha de escrituración del DEPARTAMENTO |
IDENTIFICACIÓN DEL DEPARTAMENTO | Número: Torre: Piso: Tipo: Superficie aproximada de construcción: m2 (+/- 2% de diferencia) Indiviso: El asignado al momento de la constitución del régimen de propiedad en condominio |
DERECHOS DE USO EXCLUSIVO SOBRE CAJÓN(ES) DE ESTACIONAMIENTO, BODEGA(S) Y/O BALCON(ES) | Estacionamiento(s) para vehículos: Cantidad , superficie aproximada de m2 Estacionamiento(s) para bicicleta(s): Cantidad , superficie aproximada m2 Bodega(s): Cantidad , superficie aproximada de construcción de m2 Balcón(es): Cantidad , superficie aproximada de construcción de m2 |
DATOS DE LA OPERACIÓN DE COMPRAVENTA DEL DEPARTAMENTO | |
PRECIO | $ |
TIPO DE MONEDA | Nacional (pesos mexicanos) |
FORMA DE PAGO | $ entregado con antelación a la firma del CONTRATO o al momento de la firma del CONTRATO $ a ser entregado en parcialidades en las fechas y por los montos previstos en el Anexo C del CONTRATO $ a ser entregado al momento de firma de la escritura pública de compraventa |
PAGO DEL SALDO | ( ) Recursos Propios ( ) Crédito Hipotecario ( ) Cofinanciamiento ( ) Otro, especificar |
DATOS PARA PAGO DEL PRECIO | Titular: Fideicomiso Desarrollo Inmobiliario CIB 3132 Cuenta: 00000361313 Clabe: 113180000003613133 Banco: BX+ Referencia: |
FECHA DE FIRMA | de del |
EL VENDEDOR | EL COMPRADOR |
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El Comprador ( X ) Si ( ) No, acepta que el Vendedor ceda o transmita a empresas que forman parte del Fideicomiso Desarrollo Inmobiliario CIB/3132 o relacionadas la información que le ha proporcionado para ser utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios.
El Comprador ( X ) Si ( ) No, acepta que el Vendedor a través de las empresas que forman parte del Fideicomiso Desarrollo Inmobiliario CIB/3132 o relacionadas le envíen publicidad sobre los bienes y/o servicios ofrecidos.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN, EN LO SUCESIVO LA CARÁTULA, EL CONTRATO Y SUS ANEXOS EL “CONTRATO”, QUE CELEBRAN LAS PERSONAS FÍSICAS Y/X XXXXXXX SEÑALADAS EN LA CARÁTULA, EN LO SUCESIVO EL “VENDEDOR”, EL “COMPRADOR”, SEGÚN CORRESPONDA Y A AMBAS CONJUNTAMENTE COMO LAS “PARTES”, RESPECTO DEL DEPARTAMENTO DESCRITO EN LA CARÁTULA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. Del VENDEDOR, por conducto de sus apoderados legales, que:
a. Es una sociedad anónima debidamente constituida conforme a la legislación mexicana y que está debidamente autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para actuar como Institución de Banca Múltiple, compareciendo al presente única y exclusivamente como Institución Fiduciaria del Fideicomiso Desarrollo Inmobiliario CIB/3132.
b. Con fecha 17 xx xxxxxx del 2017, se constituyó el fideicomiso irrevocable de administración con derecho de reversión a través del cual se realizarán actividades empresariales, identificado con el número 85100559, documento que quedo ratificado mediante escritura pública no. 20,217, de fecha 25 xx xxxxxx del 2017, ante la xx xxx xxxxxxx público No. 81 de la Ciudad de México, Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx; mediante escritura pública no. 21,604, de fecha 10 de diciembre del 2018, otorgada ante la fe del mismo notario que la anterior, se llevó a cabo entre otros el convenio de sustitución fiduciaria del contrato de fideicomiso irrevocable de administración que nos ocupa, identificándose a partir de ésta fecha como el Fideicomiso Desarrollo Inmobiliario CIB/3132, actuando como fiduciario sustituto CIBANCO, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria; fideicomiso que tiene como objeto entre otros: llevar a cabo la construcción, promoción y compraventa del proyecto habitacional en proceso de construcción en el inmueble con superficie total de 2,738.46 m2 ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx (antes Delegación), Ciudad de México, en lo sucesivo el “INMUEBLE”; así como la celebración de toda clase de actos y contratos relacionados con los fines del fideicomiso, siendo el INMUEBLE parte de su patrimonio.
c. Sus apoderados legales cuentan con todas y cada una de las facultades para la celebración del CONTRATO, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas de forma alguna.
d. En el INMUEBLE a través de las personas físicas y/x xxxxxxx designadas se construye con apego a los permisos, autorizaciones y licencias otorgados, así como a la disposiciones legales aplicables el desarrollo inmobiliario que estará integrado por 129 (ciento veintinueve) departamentos destinados a uso habitacional, regulados bajo el/los régimen(es) de propiedad en condominio que en su momento se constituya(n), mismo que contará con la infraestructura para el adecuado funcionamiento de los servicios de energía eléctrica, agua potable, drenaje, alcantarillado y demás obras de equipamiento urbano, en lo sucesivo el “DESARROLLO HABITACIONAL”.
e. Al interior del DESARROLLO HABITACIONAL será construido el departamento que tendrá las especificaciones, características, acabados y medidas que se señalan en la CARÁTULA y en el Anexo A de éste instrumento, cuyo porcentaje de indiviso será el asignado conforme a la normatividad aplicable al momento de constitución del/de los régimen(es) de propiedad en condominio, en lo sucesivo el “DEPARTAMENTO”. Asimismo, corresponderá al DEPARTAMENTO los derechos de uso exclusivo sobre el(los) cajón(es) de estacionamiento, bodega(s) y balcón(es) señalados en la CARÁTULA.
f. Con antelación a la firma del CONTRATO se pusieron a disposición del COMPRADOR todos los documentos e información a que se refiere el artículo 73 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual se señala en el Anexo B del CONTRATO, en el entendido de que si el COMPRADOR requiere parte o la totalidad de la documentación e información con posterioridad a la firma del CONTRATO, el VENDEDOR a través de la persona física o moral
por él indicada se compromete a proporcionarla dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha que reciba la solicitud por escrito del COMPRADOR.
II. Del COMPRADOR por su propio derecho o, en su caso por conducto de su apoderado legal, que:
a. Es una persona física mayor de edad, con plena capacidad legal y económica para obligarse en los términos del CONTRATO. En su caso, su apoderado cuenta con todas y cada una de las facultades para la celebración del CONTRATO, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas de forma alguna.
b. Los recursos económicos a ser utilizados en el cumplimiento de las obligaciones que en términos del CONTRATO asume son de procedencia lícita conforme a lo previsto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
c. Previa firma del CONTRATO, se pusieron a su disposición todos los documentos e información a que se refiere el artículo 73 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual se señala en el Anexo B del CONTRATO, en el entendido de que si requiere parte o la totalidad de la documentación e información con posterioridad a la firma del CONTRATO deberá solicitarla al VENDEDOR quien se compromete a proporcionarla a través de la persona física o moral por él indicada dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la solicitud por escrito del COMPRADOR; asimismo que es de su conocimiento que el DESARROLLO HABITACIONAL y el DEPARTAMENTO se encuentran en proceso de construcción.
d. Conoce que las especificaciones, características, acabados y medidas del DEPARTAMENTO son las referidas en la CARÁTULA y en el Anexo A del CONTRATO, cuyo porcentaje de indiviso será el asignado conforme a la normatividad aplicable al momento de la constitución del/de los régimen(es) de propiedad en condominio, DEPARTAMENTO al que le corresponderán los derechos de uso exclusivo sobre el(los) cajón(es) de estacionamiento, bodega(s) y balcón(es) señalados en la CARÁTULA. Asimismo, autoriza la realización de cambios, modificaciones y/o adecuaciones que mejoren el DESARROLLO HABITACIONAL y/o el DEPARTAMENTO o exista falta xx xxxxxx de los materiales o cualquier otra situación análoga previamente justificada, mismos que de ser el caso deberán ser semejantes en calidad a los originalmente establecidos.
e. El DEPARTAMENTO estará sujeto al/a los régimen(es) de propiedad en condominio que en su oportunidad se constituya(n), por lo que todas las actividades, derechos y obligaciones de sus propietarios, arrendatarios y/u ocupantes serán regulados por las disposiciones legales aplicables y la normatividad que al efecto se establezca, la cual le será entregada al momento de formalización de la operación de compraventa en escritura pública.
III. De las PARTES, por conducto de sus representantes legales, o por su propio derecho, según corresponda, que:
a. La firma del CONTRATO significa la manifestación de sus voluntades para obligarse en los términos del mismo.
b. Han negociado libremente los términos y condiciones del CONTRATO, por lo que no ha mediado dolo, mala fe, error o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectarlo de inexistencia o nulidad.
c. Con base en las declaraciones anteriores las PARTES están de acuerdo en celebrar el CONTRATO, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto. El VENDEDOR sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas para las PARTES en el CONTRATO vende al COMPRADOR el DEPARTAMENTO con reserva de dominio, al que le corresponderán los derechos de uso exclusivo sobre el(los) cajón(es) de estacionamiento, bodega(s) y balcón(es) señalados en la CARÁTULA; DEPARTAMENTO que tendrá las especificaciones, características, acabados y medidas referidas en la CARÁTULA y en el Anexo A del CONTRATO.
La transmisión de propiedad del DEPARTAMENTO que será formalizada mediante la ESCRITURA PÚBLICA, se realizará bajo la modalidad “Ad Corpus” acordando las PARTES que previo a ello podrá existir un ajuste en la superficie del DEPARTAMENTO hasta en un 2% (dos por ciento) para más o para menos sin que por lo anterior sea motivo para dar por terminado o rescindido el CONTRATO, ni dará lugar al incremento o reducción del precio, para el supuesto de que la superficie del DEPARTAMENTO sea mayor o menor al porcentaje antes previsto, las PARTES realizarán el ajuste del precio con base al valor por metro cuadrado que sirve como base para determinar el precio del DEPARTAMENTO en el CONTRATO, para lo cual se tomará como superficie definitiva la establecida en los planos avalados por las autoridades competentes. Asimismo, y toda vez que el DEPARTAMENTO estará sujeto al régimen de propiedad en condominio el mismo incluirá el porcentaje de indiviso sobre los bienes de propiedad común del DESARROLLO HABITACIONAL, el cual será determinado y definido en la escritura de constitución del respectivo régimen de propiedad en condominio, momento en el cual se informará al COMPRADOR el porcentaje de indiviso correspondiente, cuya determinación será realizada con base a la normatividad aplicable para ello.
SEGUNDA.- Precio y Forma de Pago. El precio que pagará el COMPRADOR por el DEPARTAMENTO es la cantidad señalada en la CARÁTULA y el cual deberá ser cubierto en su totalidad al momento en que se formalice la transmisión de propiedad del mismo mediante escritura pública, en lo sucesivo la ESCRITURA PÚBLICA.
A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que el COMPRADOR asume conforme al presente CONTRATO, éste deberá entregar al VENDEDOR las cantidades establecidas en el CONTRATO conforme a lo siguiente, mismas que deberán depositarse en la cuenta bancaria señalada en la CARÁTULA.
a) EN UNA SOLA EXHIBICIÓN: A través de la entrega al momento de la firma del CONTRATO de la cantidad que represente el monto total del precio.
b) EN PARCIALIDADES: A través de la entrega: (i) al momento de la firma del CONTRATO de la cantidad establecida por concepto de apartado señalada en la CARÁTULA; (ii) de conformidad con el Anexo C del CONTRATO las cantidades previstas por parcialidades, el incumplimiento del COMPRADOR a lo aquí referido dará lugar al pago de intereses moratorios del 5% (cinco por ciento) por mes o fracción de mes en que se retrase y el cual será calculado sobre el monto no cubierto hasta su liquidación, mismo que podrá ser pagado por el COMPRADOR junto con la siguiente parcialidad a ser entregada o descontado de los depósitos que hubiere realizado, en el entendido de que los depósitos llevados a cabo por el COMPRADOR serán aplicados en primer lugar a cubrir el interés moratorio y en segundo lugar a cubrir la parcialidad que corresponda, y
(iii) a más tardar a la fecha de firma de la ESCRITURA PÚBLICA el saldo señalado en la CARÁTULA; en el supuesto de que el COMPRADOR pretenda cubrir el precio del DEPARTAMENTO mediante un crédito y éste le fuera negado o resultara insuficiente para cubrir el precio total del DEPARTAMENTO, el COMPRADOR se obliga a pagarlo con recursos propios.
Todas las cantidades a ser entregadas al VENDEDOR serán efectivas a partir de que la mismas se tengan reflejadas en la cuenta bancaria referida en la CARÁTULA de éste instrumento.
El COMPRADOR deberá conservar todos los documentos que acrediten las cantidades entregadas ya que los mismos le serán solicitados previa formalización de la ESCRITURA PÚBLICA.
En el supuesto de que la fecha establecida para la entrega de los montos pactados en éste CONTRATO coincida con un día inhábil, estos deberán ser cubiertos el día hábil inmediato siguiente. Las PARTES acuerdan que el COMPRADOR podrá entregar anticipadamente y sin penalidad alguna, cantidades
diferentes a las acordadas, bastando para ello que el COMPRADOR avise por escrito al VENDEDOR de su realización adjuntando copia del comprobante respectivo.
Todos los pagos que el COMPRADOR realice deberán ser cubiertos: (i) mediante cheque o transferencia bancaria, si es realizado mediante cheque, este será recibido salvo buen cobro, en el entendido de que si el cheque no es pagado por cualquier causa imputable al COMPRADOR deberá cubrir al VENDEDOR el 20% (veinte por ciento) del valor del cheque no pagado, ello conforme a lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en éste supuesto el COMPRADOR faculta al VENDEDOR descontar de los montos entregados la comisión aquí referida, y (ii) depósito en efectivo por una sola ocasión hasta por la cantidad equivalente a 8,025 veces unidad de medida vigente (UMA), en el entendido de que una vez que el VENDEDOR se percate de la recepción de cantidades en efectivo mayores a las señaladas éstas se tendrán como no realizadas notificando dicha situación al COMPRADOR quien quedará obligado a solicitar por escrito su devolución adjuntando el original del depósito en efectivo realizado, la devolución aquí mencionada se llevará a cabo por el VENDEDOR en un plazo que no exceda de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que el COMPRADOR lo solicite, en caso de que el VENDEDOR no devuelva las cantidades cubiertas en efectivo que estén fuera del rango anteriormente previsto dará lugar al pago de intereses moratorios del 5% (cinco por ciento) por mes o fracción de mes en que se retrase y el cual será calculado sobre el monto no cubierto hasta su liquidación; todos los pagos en efectivo que superen la cantidad aquí señalada no serán considerados como pagos del precio aplicándose por consecuencia el interés moratorio previsto en el inciso b) de ésta cláusula.
TERCERA.- Comprobantes Fiscales y Deducibilidad. Las PARTES acuerdan que el VENDEDOR mantendrá un registro de cualquier cantidad recibida por parte del COMPRADOR, expidiéndose por cada pago realizado el comprobante fiscal correspondiente (Comprobante Fiscal Digital por Internet “CFDI” y complementos de pago conforme a las disposiciones fiscales vigentes o en su caso las que las substituyan), los cuales deberán ser tratados conforme a las disposiciones fiscales respectivas para el caso de deducción o cancelación del CONTRATO.
CUARTA.- Condición. Las PARTES acuerdan que la enajenación del DEPARTAMENTO operará al momento de la firma de la ESCRITURA PÚBLICA, siempre y cuando el COMPRADOR haya cubierto la totalidad del precio del DEPARTAMENTO, por lo que se entiende que hasta en tanto ello no suceda el VENDEDOR conservará el dominio pleno sobre el DEPARTAMENTO y no estará obligado a formalizar su transmisión en ESCRITURA PÚBLICA; como consecuencia de lo anterior el COMPRADOR no podrá gravar, rentar o en forma alguna enajenar o afectar los derechos que adquiere por virtud del CONTRATO.
Las PARTES acuerdan que en caso de que el COMPRADOR hubiere solicitado un crédito para pagar el precio del DEPARTAMENTO, el término para el cumplimiento de la condición será la fecha de celebración de la ESCRITURA PÚBLICA.
QUINTA.- Información para Gestionar el Crédito Hipotecario. El VENDEDOR previo a la firma de la ESCRITURA PÚBLICA se obliga a entregar al COMPRADOR toda la información que se requiera del INMUEBLE, del DESARROLLO HABITACIONAL y del DEPARTAMENTO con el fin de que el COMPRADOR
solicite un crédito hipotecario. El VENDEDOR no asumirá responsabilidad alguna por la negativa que emita la institución u organismo autorizado con relación al otorgamiento del crédito hipotecario.
SEXTA.- Escrituración, Gastos e Impuestos. La ESCRITURA PÚBLICA será celebrada en la fecha señalada en la CARÁTULA, para ello el VENDEDOR deberá tener: i) construido el DEPARTAMENTO y sus correspondientes áreas con derecho de uso exclusivo, y ii) constituido el régimen de propiedad en condominio.
No obstante ello, las PARTES acuerdan qué si el VENDEDOR antes de la fecha señalada en la CARÁTULA para la formalización de la ESCRITURA PÚBLICA da cumplimiento a los incisos previstos en el párrafo anterior, quedarán obligadas a celebrar la ESCRITURA PÚBLICA en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días naturales siguientes contados a partir de la notificación de cumplimiento que al efecto realice el VENDEDOR al COMPRADOR.
Previa formalización de la ESCRITURA PÚBLICA, el VENDEDOR notificará al COMPRADOR los datos xxx xxxxxxx público con quien se llevará a cabo, las PARTES expresamente pactan otorgarse de forma recíproca sin responsabilidad alguna y en el cual no se generará penalidad o indemnización que deba cubrirse un
plazo adicional de 30 (treinta) días naturales siguientes a partir de la fecha establecida en la CARÁTULA para la celebración de la ESCRITURA PÚBLICA o a partir de la fecha de vencimiento del plazo de 60 (sesenta) días naturales previsto en el párrafo anterior.
Ambas PARTES quedan obligadas a realizar todas las acciones pertinentes y que les correspondan para la obtención de todos y cada uno de los documentos requeridos por el notario público designado.
Todos los gastos e impuestos que se originen con motivo de la ESCRITURA PÚBLICA y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, incluidos honorarios, impuestos, derechos, avalúos y/o cualquier otro relacionado con la presente operación serán a cargo del COMPRADOR, con excepción de los impuestos que en términos de las disposiciones fiscales aplicables deba cubrir el VENDEDOR.
Para la formalización de la ESCRITURA PÚBLICA, el DEPARTAMENTO deberá estar libre de todo gravamen, limitación de dominio o uso, así como al corriente en el pago de impuestos, derechos, servicios y adeudos de cualquier naturaleza.
SÉPTIMA.- Entrega de la Posesión y Recepción del DEPARTAMENTO. El VENDEDOR a través de la persona física o moral por él indicada se obliga a entregar al COMPRADOR la posesión material del DEPARTAMENTO y sus correspondientes áreas con derecho de uso exclusivo conforme a las especificaciones, características, acabados y medidas pactadas en la CARÁTULA y en el Anexo A dentro del plazo de 15 (quince) días naturales siguientes a la firma de la ESCRITURA PÚBLICA, ello previo pago de la totalidad del precio y el mismo se encuentre en fondos disponibles en la cuenta bancaria señalada en la CARÁTULA. El término anterior podrá modificarse por acuerdo de las PARTES.
Para efectos de la entrega-recepción del DEPARTAMENTO y sus correspondientes áreas con derecho de uso exclusivo, el VENDEDOR posterior a la firma de la ESCRITURA PÚBLICA notificará al COMPRADOR el día y hora en que se llevará a cabo, en caso de que el COMPRADOR no concurra en la fecha fijada se establecerá una nueva fecha y en caso de nueva inasistencia se levantará formal acta firmada ante dos testigos en la que se hará constar tal situación, teniéndose por entregado el DEPARTAMENTO y sus correspondientes áreas con derecho de uso exclusivo.
Al momento de la entrega del DEPARTAMENTO y sus correspondientes áreas con derecho de uso exclusivo los comparecientes realizarán una revisión ocular de las condiciones, acabados, servicios y demás características pactadas, procediendo a la firma del acta de entrega-recepción, la cual a manera de ejemplo se adjunta al presente como Anexo D. De existir diferencias entre lo ofrecido y lo realmente entregado, el VENDEDOR se obliga a realizar todas las acciones tendientes para que a través de la persona física o moral por él designada subsane las diferencias, defectos o fallas en un plazo no mayor a 90 (noventa) días hábiles siguientes a la fecha de entrega, sin que ello sea causal de negativa por parte del COMPRADOR para recibir el DEPARTAMENTO y sus correspondientes áreas con derecho de uso exclusivo.
Si una vez que el COMPRADOR se encuentre en pleno uso y goce del DEPARTAMENTO se percata de la existencia de diferencias, defectos o fallas en el mismo, deberá notificar dicha situación al VENDEDOR conforme al certificado de garantía entregado.
Las PARTES acuerdan que el VENDEDOR únicamente quedará exento de la obligación de entregar el DEPARTAMENTO y sus correspondientes áreas con derecho de uso exclusivo en la fecha convenida cuando acredite plenamente que la entrega no se realizó por caso fortuito, fuerza mayor o imprevisión conforme lo establece el Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) pactándose sin responsabilidad alguna para el VENDEDOR una nueva fecha de entrega.
OCTAVA.- Saneamiento para el Caso de Evicción. El VENDEDOR se obliga a responder ante el COMPRADOR del saneamiento para el caso de evicción en términos xx xxx.
NOVENA.- Uso y Destino del Departamento. El COMPRADOR se obliga a destinar el DEPARTAMENTO al uso habitacional unifamiliar y sus correspondientes áreas con derecho de uso exclusivo para el fin que fueron creadas, por lo que entiende, reconoce y acepta que se encuentra prohibido darle un uso distinto al señalado.
Asimismo, a fin de preservar el entorno urbanístico y arquitectónico del DESARROLLO HABITACIONAL, el COMPRADOR se obliga a no construir o edificar obra alguna en el DEPARTAMENTO y sus correspondientes áreas con derecho de uso exclusivo que vaya en contravención a lo dispuesto en el reglamento interior del condominio, normas complementarias que al efecto se establezcan y disposiciones legales aplicables, documentos que le serán entregados por el VENDEDOR al momento en que se celebre la ESCRITURA PÚBLICA; asimismo el COMPRADOR se obliga a no colocar anuncios, mantas, letreros y/o cualquier otro que afecte la imagen del DESARROLLO HABITACIONAL o la seriedad, prestigio o derechos del VENDEDOR, empresas que forman parte del Fideicomiso Desarrollo Inmobiliario CIB/3132, relacionadas y clientes, debiendo en caso de inconformidad seguir los medios de solución implementados.
DÉCIMA.- Garantías por Diferencias, Defectos o Fallas. El VENDEDOR a través de la persona física o moral por él designada quedará obligada a otorgar al COMPRADOR sin costo alguno, una garantía de reparación por defectos o fallas de construcción del DEPARTAMENTO, sean por mano de obra, materiales o acabados. Dicha garantía tendrá una vigencia de: (i) 5 (cinco) años para cuestiones estructurales del DESARROLLO HABITACIONAL; (ii) 3 (tres) años para cuestiones de impermeabilización del DEPARTAMENTO aplicable al último piso; y (iii) 1 (un) año para los demás elementos del DEPARTAMENTO; en el entendido de que dichas vigencias comenzarán a transcurrir a partir de la entrega-recepción del DEPARTAMENTO. Las garantías en los equipos y accesorios de cocina, calentador y baños, etc. las otorgará directamente el proveedor fabricante.
El tiempo que duren las reparaciones efectuadas en el DEPARTAMENTO al amparo de la garantía suspenderá respecto a la situación que se presente el plazo referido en el párrafo anterior, por lo que una vez reparado el defecto o falla se iniciará la garantía por las reparaciones realizadas, lo mismo resultará aplicable para las piezas o bienes repuestos.
A partir de que el COMPRADOR notifique las diferencias, defectos o fallas en el DEPARTAMENTO, la persona física o moral designada por el VENDEDOR se obliga a subsanar las diferencias, defectos o fallas en un plazo que no excederá de 90 (noventa) días hábiles a partir de la recepción de dicha notificación.
En caso de que el COMPRADOR haya hecho valer la garantía y persistan las diferencias, defectos o fallas de construcción o acabados en el DEPARTAMENTO, la persona física o moral designada por el VENDEDOR quedará obligada de nueva cuenta a subsanar las diferencias, defectos o fallas sujetándose para ello a lo dispuesto por el artículo 73 QUINTUS de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
DÉCIMA PRIMERA.- Diseño Estructural. El COMPRADOR entiende, reconoce y acepta que se encuentra prohibido modificar el diseño estructural del DESARROLLO HABITACIONAL y/o del DEPARTAMENTO y sus correspondientes áreas con derecho de uso exclusivo, por lo que se obliga a no cambiar la distribución de los muros, en virtud de que podría poner en riesgo la seguridad estructural del DESARROLLO HABITACIONAL y/o del DEPARTAMENTO y de sus correspondientes áreas con derecho de uso exclusivo.
DÉCIMA SEGUNDA.- Infraestructura y Acabados del DEPARTAMENTO. Las PARTES acuerdan que el DEPARTAMENTO contará con la infraestructura para el adecuado funcionamiento de los servicios básicos, tales como: suministro de energía eléctrica, agua potable, drenaje, alcantarillado y demás obras de equipamiento urbano en cumplimiento con las especificaciones de seguridad y uso de suelo, previstas en los permisos, licencias y autorizaciones otorgados.
Asimismo, el DEPARTAMENTO contará con las especificaciones, características, acabados y medidas acordadas en la CARÁTULA y en el Anexo A del CONTRATO.
DÉCIMA TERCERA.- Comercialización y Publicidad. El COMPRADOR reconoce y acepta que el VENDEDOR a través de la persona física o moral por el designada tendrá el derecho aún enajenado el DEPARTAMENTO de: i) habilitar departamentos muestra, ii) instalar oficinas de ventas en el DESARROLLO HABITACIONAL, teniendo libre acceso a los departamentos muestra y áreas comunes; y iii) colocar publicidad en los departamentos muestra y las áreas comunes del DESARROLLO HABITACIONAL, derecho que estará vigente hasta en tanto no se concluya la comercialización del DESARROLLO HABITACIONAL, al término del mismo se deberá retirar todo lo utilizado e instalado para tales efectos.
El VENDEDOR a través de la persona física o moral por él designada será responsable por cualquier daño o afectación que los trabajos de comercialización e instalación de publicidad causen al DESARROLLO HABITACIONAL y/o al DEPARTAMENTO.
DÉCIMA CUARTA.- Servicios del DEPARTAMENTO. El VENDEDOR a través de la persona física o moral correspondiente será responsable de que el DESARROLLO HABITACIONAL cuente con la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, drenaje y alcantarillado, quedando obligado el COMPRADOR a partir de la entrega-recepción del mismo a realizar la contratación individual de dichos servicios ante las autoridades competentes, si al momento de la entrega- recepción del DEPARTAMENTO, éste o el DESARROLLO HABITACIONAL cuentan con los servicios referidos de forma provisional, el COMPRADOR se obliga a cubrir a la persona que para tal efecto le indique el VENDEDOR el monto de consumo correspondiente al DEPARTAMENTO y su indiviso.
Asimismo, el COMPRADOR a partir de la entrega-recepción del DEPARTAMENTO quedará a cargo de la contratación individual de los servicios privados de gas, telefonía, internet, televisión de paga y cualquier otro que decida contratar.
DÉCIMA QUINTA.- Régimen de Propiedad en Condominio. El COMPRADOR se obliga a someterse a lo dispuesto en la escritura de constitución del régimen de propiedad en condominio que sobre el DESARROLLO HABITACIONAL se realice, mismo que solamente podrá ser modificado en los términos y condiciones que para ese efecto precisa la legislación aplicable.
Asimismo, el COMPRADOR reconoce y acepta observar el reglamento interior del condominio, normas complementarias que al efecto se establezcan y disposiciones legales aplicables.
El COMPRADOR reconoce que el VENDEDOR constituirá libremente el/los regímenes de propiedad en condómino del DESARROLLO HABITACIONAL, constitución que será realizada conforme a la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEXTA.- Administración del Condominio. Las PARTES acuerdan que, una vez constituido el/los regímenes de propiedad en condominio a que se refiere la cláusula anterior y hasta en tanto no se haya enajenado el 50% + 1 de los departamentos que integran el DESARROLLO HABITACIONAL, la administración será encomendada a la persona física o moral que para tal efecto designe el VENDEDOR, por lo que será dicha persona a quien el COMPRADOR deberá pagar a partir de la fecha de entrega-recepción del DEPARTAMENTO o posterior a ello si así lo determina el VENDEDOR, las cuotas, cuotas por concepto de administración y mantenimiento, cuota para constitución de fondo de reserva y cuotas extraordinarias que para tal efecto se establezcan.
Asimismo, es del conocimiento del COMPRADOR que podrá constituirse una asociación civil que permita la integración de todos los propietarios del DESARROLLO HABITACIONAL, en cuyo caso el COMPRADOR al momento de la ESCRITURA PÚBLICA se obliga a adherirse bajo la calidad de asociado y por ende a respetar sus estatutos sociales.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Cesión. Las PARTES entienden y reconocen que los derechos y obligaciones creados por virtud del CONTRATO son personales para ambas y que lo han celebrado basándose en la personalidad individual o colectiva, habilidades, aptitudes, actitudes, capacidad comercial y capacidad financiera de cada una de ellas.
Ambas partes podrán ceder y/o transmitir los derechos y las obligaciones a su cargo derivados del CONTRATO, en favor de cualquier persona física o moral que designen en cualquier momento y hasta antes del otorgamiento de la ESCRITURA PÚBLICA. No obstante ello, el COMPRADOR podrá hacerlo siempre y cuando medie autorización previa y por escrito del VENDEDOR y para el caso del VENDEDOR notificando únicamente al COMPRADOR los datos de su cesionario.
Si el COMPRADOR opta por ceder y/o transmitir los derechos y obligaciones a su cargo derivados del CONTRATO, deberá dar aviso por escrito de la intención de llevarla a cabo al VENDEDOR y si ésta es autorizada, el COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR una comisión equivalente al 5% (cinco) por ciento de la cantidad que resulte mayor de entre el precio y el monto que el COMPRADOR tenga derecho a
recibir por la cesión y/o transmisión de que se trate, monto que será utilizado por el VENDEDOR para cubrir los gastos administrativos incurridos por dicha cesión y/o transmisión de derechos y obligaciones. Los documentos a ser suscritos entre las PARTES para formalizar lo aquí establecido serán los implementados por el VENDEDOR. El COMPRADOR faculta en éste acto al VENDEDOR descontar la comisión antes mencionada de los montos entregados.
El VENDEDOR en el acto de formalización de la cesión y/o transmisión de derechos que realice el COMPRADOR, tendrá la obligación de devolverle en términos de lo establecido en el CONTRATO las cantidades entregadas, excepción hecha a los intereses moratorios cubiertos, descontando la comisión pactada referida en la presente Cláusula.
En el caso de que el COMPRADOR lleve a cabo cualquier acto en contravención a lo dispuesto en la presente Xxxxxxxx, adicionalmente a que el VENDEDOR podrá intentar cualquier acción judicial o extrajudicial por incumplimiento, no reconocerá al cesionario del COMPRADOR como parte del CONTRATO.
Todos los gastos, impuestos y derechos que ocasione la cesión y/o transmisión de derechos aquí referida, serán cubiertos exclusivamente por la parte que legalmente le corresponda, quedando obligada a indemnizar y sacar en paz y a salvo a su contraparte, incluyendo en su caso sus mandantes, empresas relacionadas, funcionarios, socios, accionistas, empleados y asesores, respecto de cualquier daño, perjuicio, reclamo o pérdida, sin limitar aquellas derivadas de cualquier procedimiento fiscal llevado a cabo por la autoridad gubernamental aplicable.
DÉCIMA OCTAVA.- Pena Convencional. Las PARTES acuerdan que cualquier incumplimiento a las obligaciones asumidas en el presente CONTRATO dará lugar a la rescisión del contrato sin responsabilidad alguna y sin requerimiento judicial previo, para ello la parte afectada debe estar en cumplimiento a las obligaciones asumidas.
La parte que se encuentre en incumplimiento deberá cubrir a su contraparte una pena convencional equivalente del 10% (diez por ciento) del Precio.
Si el incumplimiento es imputable al COMPRADOR, el VENDEDOR descontará de las cantidades cubiertas el monto de la pena convencional pactada y de existir remanente éste será devuelto al COMPRADOR en un plazo que no exceda de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles siguientes a aquel en que se formalice vía notificación o convenio la rescisión en comento, si el VENDEDOR incumple con lo aquí establecido pagará en adición intereses moratorios calculados sobre la cantidad no cubierta del 5% (cinco por ciento) por mes o fracción de mes en que se retrase hasta su total liquidación; en caso de no resultar suficientes las cantidades entregadas por el COMPRADOR para pagar la pena convencional acordada éste deberá cubrir el monto faltante al VENDEDOR en un plazo que no exceda de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles siguientes a aquel en que se formalice vía notificación o convenio la rescisión en comento, si el COMPRADOR incumple con lo aquí establecido pagará en adición intereses moratorios calculados sobre la cantidad no cubierta del 5% (cinco por ciento) por mes o fracción de mes en que se retrase hasta su total liquidación.
Si el incumplimiento es imputable al VENDEDOR éste quedará obligado a devolver al COMPRADOR en un plazo que no exceda de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles siguientes a aquel en que se formalice vía notificación o convenio la rescisión en comento las cantidades cubiertas adicionando la pena convencional acordada, si el VENDEDOR incumple con lo aquí establecido pagará en adición intereses moratorios calculados sobre la cantidad no cubierta del 5% (cinco por ciento) por mes o fracción de mes en que se retrase hasta su total liquidación.
Asimismo, las PARTES acuerdan qué si el VENDEDOR en algún momento y por cualquier motivo decide no continuar con la ejecución del DESARROLLO HABITACIONAL, deberá notificar dicha situación al COMPRADOR quedando obligado a devolver las cantidades cubiertas conforme a lo previsto en la presente cláusula, adicionando la pena convencional pactada.
Las PARTES convienen que a partir de la fecha de la notificación de terminación y/o rescisión que al efecto se realice, el VENDEDOR podrá sin responsabilidad alguna ofrecer, recibir y aceptar nuevas ofertas de terceros respecto del DEPARTAMENTO, incluida la firma de contratos, convenios o acuerdos.
DÉCIMA NOVENA.- Domicilios. Cualquier aviso, notificación, autorización y comunicación que derive del CONTRATO, deberá realizarse en forma escrita y entregada en los domicilios o a través de los correos electrónicos que se señalan para cada una de las PARTES en la CARÁTULA, en el entendido de que la parte que lo envíe constate su recepción en el domicilio o su transmisión en el correo electrónico indicado.
Cualquier cambio deberá ser notificado por escrito a la otra parte con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda surta efectos el cambio, de lo contrario todas las notificaciones que se realicen y cuente con el acuse de recibo de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior se tendrán legalmente efectuadas.
VIGÉSIMA.- Fallecimiento del COMPRADOR. Las PARTES acuerdan que en caso de que el COMPRADOR fallezca antes de la celebración de la ESCRITURA PÚBLICA, se podrá: i) que sus causahabientes asuman las obligaciones contraídas en el CONTRATO para lo cual tendrán derecho de preferencia para la firma de un nuevo contrato bajo los mismos términos y condiciones aquí previstos, o ii) dar por terminado éste instrumento sin que se aplique la pena convencional establecida, debiendo el VENDEDOR devolver a los causahabientes las cantidades entregadas dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles siguientes a partir de la firma del convenio de terminación y en caso contrario pagará intereses moratorios calculados sobre la cantidad no cubierta del 5% (cinco por ciento) por mes o fracción de mes en que se retrase hasta su total liquidación, para efectos de lo anterior sus causahabientes deberán presentar: a) escritura de aceptación de herencia otorgada ante notario público, o b) sentencia de declaratoria de herederos.
Si el fallecimiento se diera posterior a la celebración de la ESCRITURA PÚBLICA y previa entrega-recepción del DEPARTAMENTO, el VENDEDOR a través de la persona física y/o moral por el designada formalizará la entrega-recepción del DEPARTAMENTO con el albacea de la sucesión o el legítimo sucesor.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Aviso de Privacidad. El COMPRADOR entiende, reconoce y acepta que al momento de la firma del CONTRATO le fue proporcionado el Aviso de Privacidad, el cual también se encuentra a su disposición para consulta en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CARÁTULA y Anexos. Las PARTES acuerdan que la CARÁTULA y anexos del CONTRATO forman parte integrante del mismo como si a la letra insertasen, identificándose en conjunto como el CONTRATO.
El CONTRATO ha sido elaborado bajo distintos tipos y formatos de letra; sin embargo, ambas partes reconocen que en este instrumento no hay enmendaduras, borraduras o tachaduras y antes de firmarlo en todas y cada una de sus hojas lo han revisado cuidadosamente.
VIGÉSIMA TERCERA.- Integridad. El CONTRATO contiene la totalidad del entendimiento de las PARTES con relación al objeto del mismo, no existiendo términos, condiciones, promesas, entendimientos o manifestaciones adicionales concernientes a la operación contemplada, ya sean expresas o implícitas. Este CONTRATO será obligatorio para las PARTES, sus causahabientes y cesionarios autorizados.
VIGÉSIMA CUARTA.- Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Ninguna de las PARTES será responsable frente a la otra por los daños, perjuicios, incumplimientos, obligaciones o pasivos que pudieran originarse por caso fortuito, causas de fuerza mayor o imprevisión que estuvieran fuera de su control conforme lo establece el Código Civil del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). Asimismo, se entenderá también como caso de fuerza mayor si el VENDEDOR incumple con las obligaciones asumidas en éste CONTRATO por los actos realizados por las autoridades y entidades públicas o privadas que pudiesen afectar a la otra parte, siempre y cuando dichos actos no sean originados intencionalmente por el VENDEDOR o persona física o moral por el indicada para su cumplimiento.
VIGÉSIMA QUINTA.- Perfeccionamiento del CONTRATO. Las PARTES convienen que el COMPRADOR podrá sin responsabilidad alguna dar por terminado el CONTRATO en un término máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de su firma sin que ello genere penalidad alguna, debiendo el COMPRADOR durante el plazo mencionado notificar al VENDEDOR su decisión en ese sentido, quedando obligado el VENDEDOR a devolver al COMPRADOR en un tiempo que no exceda de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles siguientes a aquel en que se formalice vía notificación o convenio las cantidades pagadas a cuenta del Precio, si el VENDEDOR incumple con lo aquí establecido pagará en adición intereses moratorios calculados sobre la
cantidad no cubierta del 5% (cinco por ciento) por mes o fracción de mes en que se retrase hasta su total liquidación, lo aquí previsto se establece con base a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Transcurrido el plazo de 5 (cinco) días hábiles mencionado en ésta cláusula sin que el COMPRADOR manifieste su deseo de no continuar con la operación de compraventa del DEPARTAMENTO, el CONTRATO surtirá plenos efectos legales.
VIGÉSIMA SEXTA.- Resolución de Controversias. La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia relacionada con el CONTRATO; independientemente de que hubiere sido agotada o no la vía administrativa ante dicha autoridad, las PARTES convienen expresamente que cualquier controversia derivada del CONTRATO, incluyendo su interpretación, cumplimiento, resolución o nulidad se someterán judicialmente en primera instancia a la mediación y conciliación prevista en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y disposiciones relacionadas; seguido el mismo sin haber conciliación las PARTES se someterán a las leyes aplicables de la Ciudad de México, así como a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes de dicha Ciudad.
Por lo aquí previsto, las PARTES renuncian expresamente a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros, nacionalidad o cualquier otra causa pudiera corresponderles.
VIGÉSIMA SEPTIMA.- Firma. Enteradas las PARTES del contenido y alcance legal del CONTRATO, lo firman por triplicado quedando dos tantos en poder del VENDEDOR y un tanto en poder del COMPRADOR en la Ciudad de México, el día establecido en la CARÁTUL
ANEXO “A”
ESPECIFICACIONES, CARACTERÍSTICAS, ACABADOS Y MEDIDAS DEL DEPARTAMENTO
ANEXO “B”
DOCUMENTOS E INFORMACIÓN A DISPOSICIÓN DEL COMPRADOR ARTICULO 73 BIS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SI | NO | ||
1 | ¿Le exhibieron el documento que acredite la propiedad del INMUEBLE? | ||
2 | ¿Le informaron sobre la existencia de gravámenes, constitución de garantías hipotecaria, fiduciaria o de cualquier tipo que afecte la propiedad del INMUEBLE, así como su instrumentación? | ||
3 | ¿Le exhibieron los documentos que acrediten la personalidad del VENDEDOR? | ||
4 | ¿Le informaron sobre las condiciones en que se encuentra el pago de contribuciones y servicios públicos del INMUEBLE y en su caso del DEPARTAMENTO? | ||
5 | ¿Le informaron el estatus y en su caso le exhibieron las autorizaciones, licencias y permisos expedidos por las autoridades correspondientes para la construcción del DESARROLLO HABITACIONAL? | ||
6 | ¿Le informaron el estatus y en su caso le exhibieron los planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones del DESARROLLO HABITACIONAL? | ||
7 | ¿Le proporcionaron la información sobre las características del DESARROLLO HABITACIONAL? | ||
8 | ¿Le brindaron información adicional sobre los beneficios ofrecidos por el VENDEDOR en caso de concretar la operación, tales como acabados especiales, persianas, losetas, azulejos y cocina integral, entre otros? | ||
9 | ¿Le informaron respecto de las formas de pago que puede elegir y el monto total a pagar por los adicionales ofrecidos por el VENDEDOR? | ||
10 | ¿Le informaron de las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el proceso de escrituración, así como las erogaciones distintas del precio de venta del DEPARTAMENTO que deberá realizar? | ||
11 | ¿Le informaron sobre las condiciones bajo las cuales puede rescindir o terminar el contrato de compraventa del DEPARTAMENTO? | ||
12 | ¿Le informaron si sobre el DEPARTAMENTO existe y se ha constituido garantía hipotecaria, fiduciaria o de cualquier otro tipo, así como su instrumentación? | ||
13 | ¿Le informaron si el modelo de contrato que va a firmar esta previamente registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor? |
El COMPRADOR manifiesta que previo a la firma del CONTRATO, tuvo a su disposición toda la información y documentación relativa al INMUEBLE, al DESARROLLO HABITACIONAL y al DEPARTAMENTO, cerciorándose de que la misma coincide con la que efectivamente le ha sido mostrada.
ANEXO “C” CALENDARIO DE PAGOS
RELACIÓN DE PAGOS A SER DEFINIDO CONFORME A LO ACORDADO CON EL COMPRADOR CON BASE AL MODELO DE DEPARTAMENTO ELECTO.
CONCEPTO | CANTIDAD | FECHA DE PAGO |
Pago 1 | $ ( PESOS, 00/100 M.N.) | [(*)] |
Pago 2 | $ ( PESOS, 00/100 M.N.) | [(*)] |
Pago 3 | $ ( PESOS, 00/100 M.N.) | [(*)] |
Pago 4 | $ ( PESOS, 00/100 M.N.) | [(*)] |
Pago 5 | $ ( PESOS, 00/100 M.N.) | [(*)] |
Pago 6 | $ ( PESOS, 00/100 M.N.) | [(*)] |
Pago 7 | $ ( PESOS, 00/100 M.N.) | [(*)] |
Pago 8 | $ ( PESOS, 00/100 M.N.) | [(*)] |
Pago 9 | $ ( PESOS, 00/100 M.N.) | [(*)] |
Pago 10 | $ ( PESOS, 00/100 M.N.) | [(*)] |
Pago 11 | $ ( PESOS, 00/100 M.N.) | [(*)] |
ANEXO “D”
ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN
El día de de 20 , siendo las : hrs., se encuentran reunidos los que en la presente intervienen, a fin de realizar la entrega-recepción del departamento ubicado en el desarrollo habitacional denominado COYOACÁN 1849, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (antes Delegación), Ciudad de México, en lo sucesivo el Departamento; para lo cual realizan su recorrido y revisión. El Comprador acepta que se entregue la posesión real y material del mismo en las condiciones en que se encuentra a ésta fecha, acordando que cualquier observación derivada de la revisión será señalada en la presente.
Forma parte de la presente:
a) Check List.
b) Garantías sobre los equipos.
c) Certificado de Garantía.
DATOS DEL COMPRADOR | |
NOMBRE(S) | |
NO. IFE | TEL. |
OTROS | |
DOMICILIO | |
DATOS DEL DEPARTAMENTO | |
NO. DEPTO. | TORRE |
ESTACIONAMIENTO | BODEGA |
DATOS DEL VENDEDOR | |
NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL VENDEDOR DATOS DE CONTACTO | NOMBRE DE LA PERSONA RESPONSABLE DE HACER VÁLIDAS LAS GARANTÍAS DATOS DE CONTACTO |
CHECK LIST DEL DEPARTAMENTO
CONCEPTOS | |||
ACABADOS | FUNCIONAMIENTO | OBSERVACIONES | |
( SI ) | ( NO ) | ||
( SI ) | ( NO ) | ||
( SI ) | ( NO ) | ||
( SI ) | ( NO ) | ||
*OTROS | |||
INSTALACIONES Y ACCESORIOS | FUNCIONAMIENTO | OBSERVACIONES |
( SI ) | ( NO ) | ||
( SI ) | ( NO ) | ||
( SI ) | ( NO ) | ||
( SI ) | ( NO ) | ||
*OTROS | |||
ACCESORIOS XX XXXXX | FUNCIONAMIENTO | OBSERVACIONES | |
( SI ) | ( NO ) | ||
( SI ) | ( NO ) | ||
( SI ) | ( NO ) | ||
( SI ) | ( NO ) | ||
*OTROS | |||
ACCESORIOS DE COCINA | FUNCIONAMIENTO | OBSERVACIONES | |
( SI ) | ( NO ) | ||
( SI ) | ( NO ) | ||
( SI ) | ( NO ) | ||
( SI ) | ( NO ) | ||
*OTROS |
El Comprador en éste acto libera al Vendedor, empresas integrantes del Fideicomiso Desarrollo Inmobiliario CIB/3132 y personas relacionadas de cualquier responsabilidad derivada de la posesión física, material y jurídica del Departamento, quedando obligado a: i) Destinarlo únicamente a casa habitación unifamiliar, ii) Proteger su seguridad tomando las medidas pertinentes; iii) Cumplir con las disposiciones previstas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, y cualquier otra que la substituya o complemente; así como la normatividad implementada para la debida integración comunitaria del Desarrollo Habitacional, etc., iv) Cubrir cuando así sea solicitado por el administrador del Desarrollo Habitacional para tal efecto designado las cuotas, cuotas para mantenimiento y administración, cuotas para constitución de fondo de reserva y cuotas extraordinarias que al efecto se establezcan, y v) Realizar la contratación de los servicios individuales que requiera tales como agua potable, drenaje, energía eléctrica y gas; cuando se proporcionen provisionalmente estos servicios, cubrir a la persona para tal efecto indicada los montos que por ello correspondan al Departamento y su respectivo indiviso.
EL VENDEDOR | EL COMPRADOR |
CERTIFICADO DE GARANTÍA
Se extiende el siguiente certificado de garantía sobre el departamento identificado con el número , Torre del desarrollo habitacional denominado COYOACÁN 1849.
TIPO DE GARANTÍA | PLAZO |
Xxxxxx Xxxxxxx (entendiéndose como tales los vicios o detalles que no se perciben a simple vista) | 1 año |
Impermeabilizada | 3 años |
Estructura | 5 años |
Equipos tales como: boiler, estufa, campana, (garantía directa del fabricante) | Plazo establecido por el fabricante |
Los plazos anteriormente señalados empezarán a correr a partir de la fecha de entrega-recepción del Departamento.
Pasos a seguir para hacer válidas las garantías aplicables:
1.- Enviar a través del correo electrónico un reporte de las garantías que requiera ejecutar.
2.- Personal del área de post venta lo contactará para programar la visita que permitirá evaluar el reporte presentado.
3.- De resultar procedente la garantía, se programará cita para atender el reporte respectivo.
4.- Una vez aplicada la garantía se firmará de conformidad el formato para tal efecto establecido por el área de post venta.
Resulta importante mencionar que las garantías no tienen efectos:
a) Cuando se dé un uso diferente al Departamento.
b) Cuando haya transcurrido el plazo previsto en el presente.
c) Cuando se acredite que el daño es causado por la falta de mantenimiento preventivo y correctivo.
d) Cuando el Departamento se modifique o altere teniendo como efecto el daño en su estructura.
e) Cuando por la realización de trabajos, adaptaciones o modificaciones se afecten sus instalaciones, tales como hidráulica, sanitaria, eléctrica, voz y datos o gas.
f) Cuando por trabajos externos o un mal uso la membrana de la impermeabilizada presente daños.
Las garantías sobre equipos tendrán la vigencia establecida en las pólizas otorgadas por el proveedor fabricante y seguidas ante él.
No existe garantía:
a) Sobre carpintería, detalles en pisos o laminados, pintura, cristales, aluminio, herrería, herrajes, chapas, bisagras, grifería y granito de cocina.
b) Sobre consumibles eléctricos, tales como: focos, luminarias, etc. Ni tampoco por variaciones de voltaje de energía eléctrica o por cualquier medio de suministro.
c) Sobre fallas en el suministro de los servicios de agua potable, drenaje, energía eléctrica y gas.
d) Sobre desperfectos originados por sismos, terremotos, tormentas, ciclones o cualquiera otro de origen natural.
e) Sobre grietas no estructurales provocadas por asentamientos naturales del suelo.
El propietario reconoce expresamente que los defectos que pudieran presentarse en el Departamento, darán lugar a la reparación correspondiente en términos del presente certificado.