DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EMPRESAS CONSULTORAS APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO CONSULTORIA POR PRODUCTO: AVALUO, REVALÚO DE ACTIVOS TANGIBLES E INTANGIBLES, INVENTARIACIÓN Y CODIFICACIÓN DEL FONDO NACIONAL...
Documento Base de Contratación de Servicios de Consultoría para Empresas Consultoras en la Modalidad ANPE.
DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
PARA EMPRESAS CONSULTORAS
APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO
CONSULTORIA POR PRODUCTO: AVALUO, REVALÚO DE ACTIVOS TANGIBLES E INTANGIBLES, INVENTARIACIÓN Y CODIFICACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL – FNDR (SEGUNDA CONVOCATORIA)
Proceso de Contratación FNDR/ANPE-12/2022
SEGUNDA CONVOCATORIA
LA PAZ – BOLIVIA
CUCE: 22-0862-00-1254449-2-2
La Paz, 29 de septiembre de 2022
Aprobado Mediante Resolución Ministerial N° 021 de 2 de febrero de 2022
Elaborado en el marco del Decreto Supremo N° 181 de 28 xx xxxxx de 2009,
Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y sus modificaciones
PARTE I
INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES
SECCIÓN I
GENERALIDADES
NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El proceso de contratación de Servicios de Consultoría para empresas consultoras, se rige por el Decreto Supremo N° 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), sus modificaciones y el presente Documento Base de Contratación (DBC).
PROPONENTES ELEGIBLES
En esta convocatoria podrán participar únicamente los siguientes proponentes:
Empresas consultoras, legalmente constituidas en Bolivia;
Asociaciones Accidentales entre empresas consultoras legalmente constituidas en Bolivia;
Organizaciones No Gubernamentales, constituidas como Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que serán consideradas únicamente cuando no se presenten propuestas o cuando exista una sola propuesta de persona jurídica legalmente constituida.
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Inspección Previa “NO CORRESPONDE”.
Consultas escritas sobre el DBC “NO CORRESPONDE”.
Reunión Informativa de Aclaración “NO CORRESPONDE”.
GARANTÍAS
De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 20 de las NB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: Boleta de Garantía, Garantía a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento.
El proponente podrá realizar la presentación de uno de los tipos de garantía establecidos en el presente numeral u optar por el depósito a la cuenta corriente fiscal de titularidad xxx Xxxxxx General de la Nación (TGN) dispuesta en el presente DBC, en remplazo de la Garantía de Seriedad de Propuesta.
Las garantías requeridas, de acuerdo con el objeto, son:
Garantía de Seriedad de Propuesta. La entidad convocante, cuando lo requiera, podrá solicitar la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta o depósito por este concepto, equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del precio referencial de la contratación, sólo para contrataciones con Precio Referencial mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS);
Garantía de Cumplimiento de Contrato. La entidad convocante solicitará la Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato. Cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se podrá prever una retención del siete por ciento (7%) de cada pago;
Garantía de Correcta Inversión de Anticipo. En caso de convenirse anticipo, el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado. El monto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta
En caso de haberse solicitado la Garantía de Seriedad de Propuesta, ésta será ejecutada o el monto del depósito por este concepto se consolidará a favor de la entidad o del TGN, según corresponda, cuando:
Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1);
Para la suscripción de contrato, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1);
El proponente adjudicado no presente para la suscripción de contrato, uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad;
El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de suscribir el contrato en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.
Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta
La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de la:
Notificación con la Resolución de Declaratoria Desierta;
Notificación de la Resolución que resuelve el Recurso Administrativo de Impugnación, si existiese Recurso Administrativo de Impugnación, en contrataciones con montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS);
Comunicación del proponente rehusando aceptar la solicitud de la entidad convocante sobre la extensión del periodo de validez de propuestas;
Notificación de la Resolución de Cancelación del Proceso de Contratación;
Notificación de la Resolución de Anulación del Proceso de Contratación, cuando la anulación sea hasta antes de la publicación de la convocatoria,
Suscripción del contrato con el proponente adjudicado.
En caso del depósito por concepto de Garantía de Seriedad de Propuesta, éste será devuelto en las condiciones establecidas en el Artículo 18 del Reglamento de Contrataciones con Apoyo de Medios Electrónicos, a la cuenta que señale el proponente para el efecto. Dicha cuenta debe estar registrada en el XXXX.
El tratamiento de ejecución y devolución de las Garantías de: Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato.
DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
Las causales de descalificación son:
Incumplimiento a la Declaración Jurada del Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1);
Cuando la propuesta técnica y/o económica no cumpla con las condiciones establecidas en el presente DBC;
Cuando la propuesta económica exceda el Precio Referencial, excepto cuando la evaluación sea mediante el Método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica;
Cuando producto de la revisión aritmética de la propuesta económica establecida en el Formulario B-1, existiera una diferencia absoluta superior al dos por ciento (2%), entre el monto expresado en numeral con el monto expresado en literal, excepto cuando la evaluación sea mediante el Método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica;
Cuando el proponente no presente la Garantía de Seriedad de Propuesta, en contrataciones con Precio Referencial mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), si ésta hubiese sido requerida;
Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta o el depósito por este concepto, no cumpla con las condiciones establecidas en el presente DBC;
Cuando el proponente presente dos o más alternativas en una misma propuesta;
Cuando la propuesta contenga textos entre líneas, borrones y tachaduras;
Cuando la propuesta presente errores no subsanables;
Si para la suscripción del contrato, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1);
Si para la suscripción de contrato, la documentación solicitada no fuera presentada dentro del plazo establecido para su verificación; salvo ampliación de plazo solicitada por el proponente adjudicado y aceptada por la entidad de acuerdo a lo previsto en el sub numeral 22.1 del presente DBC;
Cuando el proponente adjudicado desista, de forma expresa o tácita, de suscribir el contrato.
La descalificación de propuestas deberá realizarse única y exclusivamente por las causales señaladas precedentemente.
CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES
Se deberán considerar como criterios de subsanabilidad los siguientes:
Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el presente DBC;
Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma y que no incidan en la validez y legalidad de la propuesta presentada;
Cuando la propuesta no presente aquellas condiciones o requisitos que no estén claramente señalados en el presente DBC;
Cuando el proponente oferte condiciones superiores a las requeridas en los Términos de Referencia, siempre que estas condiciones no afecten el fin para el que fueron requeridas y/o se consideren beneficiosas para la Entidad.
Los criterios señalados precedentemente no son limitativos, pudiendo el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación considerar otros criterios de subsanabilidad.
Cuando la propuesta contenga errores subsanables, éstos serán señalados en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
Estos criterios podrán aplicarse también en la etapa de verificación de documentos para la suscripción de contrato.
Se deberán considerar errores no subsanables, siendo objeto de descalificación, los siguientes:
Ausencia de cualquier Formulario solicitado en el presente DBC, salvo el Formulario de Propuesta Económica (Formulario B-1), cuando la evaluación sea mediante el Método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica;
Falta de firma del Proponente en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1);
Falta de firma del personal propuesto en el Formulario Hoja de Vida del Gerente (Formulario A-4) y en el Formulario Hoja de Vida del Personal Clave (Formulario A-5);
Falta de la propuesta técnica o parte de ella;
Falta de la propuesta económica o parte de ella, excepto cuando la evaluación sea mediante el Método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica;
Falta de presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta, si esta hubiese sido solicitada;
Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta fuese emitida en forma errónea o cuando el depósito por este concepto fuese realizado en forma errónea;
Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta sea girada o el depósito por este concepto sea realizado, por un monto menor al solicitado en el presente DBC, admitiéndose un margen de error que no supere el cero punto uno por ciento (0.1%);
Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta sea girada por un plazo menor al solicitado en el presente DBC, admitiéndose un margen de error que no supere los dos (2) días calendario;
Cuando se presente en fotocopia simple, la Garantía de Seriedad de Propuesta, si ésta hubiese sido solicitada.
DECLARATORIA DESIERTA
El RPA declarará desierta una convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 de las NB-SABS.
CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción de contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS y el Reglamento de Contrataciones con Apoyo de Medios Electrónicos.
RESOLUCIONES RECURRIBLES
Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, en procesos de contratación por montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), únicamente contra las resoluciones establecidas en el inciso b) del parágrafo I del Artículo 90 de las NB-SABS; siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII del Título I de las NB-SABS.
SECCIÓN II
PREPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS
PREPARACIÓN DE PROPUESTAS
Las propuestas deben ser elaboradas conforme los requisitos y condiciones establecidos en el presente DBC, utilizando los formularios incluidos en Anexos y su envió será por medio de la plataforma informática habilitada en el XXXX.
DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL PROPONENTE
Todos los Formularios de la propuesta, solicitados en el presente DBC, se constituirán en Declaraciones Juradas.
Los documentos que deben presentar los proponentes son:
Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). Este formulario deberá consignar la firma (documento escaneado o documento firmado digitalmente);
Formulario de Identificación del Proponente (Formulario A-2a o Formulario A-2d, según corresponda);
Formulario de Experiencia General y Específica del Proponente (Formulario A-3);
Formulario Hoja de Vida del Gerente (Formulario A-4). Este formulario deberá consignar la firma del personal propuesto (documento escaneado o documento firmado digitalmente);
Formulario Hoja de Vida del Personal Clave (Formulario A-5). Este formulario deberá consignar la firma del personal propuesto (documento escaneado o documento firmado digitalmente);
Formulario de Propuesta Económica (Formulario B-1), excepto cuando la evaluación sea mediante el Método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica;
Propuesta Técnica (Formulario C-1);
Formulario de Condiciones Adicionales (Formulario C-2);
En caso de requerirse la Garantía de Seriedad de Propuesta, esta deberá ser presentada en original, equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del precio referencial de la contratación. La vigencia de esta garantía deberá exceder en treinta (30) días calendario al plazo de validez de la propuesta establecida en el numeral 11.3 del presente DBC, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas: y que cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, emitida a nombre de la entidad convocante o depósito por concepto de Garantía de Seriedad de Propuesta.
En caso de aplicarse el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, la Garantía de Seriedad de Propuesta, será equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto fijo determinado por la entidad.
En el caso de Asociaciones Accidentales, los documentos deberán presentarse diferenciando los que corresponden a la Asociación y los que corresponden a cada asociado.
La documentación conjunta a presentar, es la siguiente:
Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). Este formulario deberá consignar la firma (documento escaneado o documento firmado digitalmente);
Formulario de Identificación del Proponente (Formulario A-2b);
Formulario de Hoja de Vida del Gerente (Formulario A-4). Este formulario deberá consignar la firma del personal propuesto (documento escaneado o documento firmado digitalmente);
Formulario de Hoja de Vida del Personal Clave (Formulario A-5). Este formulario deberá consignar la firma del personal propuesto (documento escaneado o documento firmado digitalmente);
Formulario de Propuesta Económica (Formulario B-1), excepto cuando la evaluación sea mediante el Método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica;
Formulario de Propuesta Técnica (Formulario C-1);
Formulario de Condiciones Adicionales (Formulario C-2);
En caso de requerirse la Garantía de Seriedad de Propuesta, esta deberá ser presentada en original, equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del precio referencial de la contratación. La vigencia de esta garantía deberá exceder en treinta (30) días calendario al plazo de validez de la propuesta establecida en el numeral 11.3 del presente DBC, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas; y que cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, emitida a nombre de la entidad convocante o depósito por concepto de Garantía de Seriedad de Propuesta. Esta garantía o depósito podrá ser presentada o realizado por una o más empresas que conforman la Asociación Accidental.
En caso de aplicarse el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, la Garantía de Seriedad de Propuesta, será equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto fijo determinado por la entidad.
Cada asociado, en forma independiente, deberá presentar la siguiente documentación, de cada empresa que conformará la Asociación Accidental:
Formulario de Identificación de Integrantes de la Asociación Accidental (Formulario A-2c).
Formulario de Experiencia General y Específica del Proponente (Formulario A-3).
La experiencia para Asociaciones Accidentales, será la suma de las experiencias individualmente declaradas por las empresas que integran la Asociación.
La propuesta tendrá una validez de treinta (30) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas.
El proponente además de mandar su propuesta económica escaneada deberá registrar en la plataforma informática xxx XXXX el precio de total de su propuesta establecido en el Formulario B-1.
Cuando exista diferencia entre el Precio Total registrado en la plataforma informática xxx XXXX y el precio total del Formulario B-1 escaneado, prevalecerá este último.
SECCIÓN III
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Presentación electrónica de propuesta
El Proponente debe autentificarse mediante sus credenciales de acceso al XXXX y seleccionar el proceso de contratación en el que desea participar según el CUCE.
Una vez ingresado a la sección para la presentación de propuestas debe verificar los datos generales consignados y registrar la información establecida en el numeral 11 del presente DBC, salvo cuando la evaluación sea mediante el Método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica.
Todos los documentos enviados y la información de precios registrados son encriptados por el sistema y no podrán ser visualizados hasta que se realice la apertura de propuestas en la fecha y hora establecida en el cronograma de plazos del DBC.
El proponente deberá aceptar las condiciones del sistema para la presentación de propuestas electrónicas y enviar su propuesta.
Cuando en la presentación de propuestas electrónicas se haya considerado utilizar la Garantía de Seriedad de Propuesta, ésta deberá ser presentada en sobre cerrado y con cinta adhesiva transparente sobre las firmas y sellos, dirigido a la entidad convocante, citando el Número de Proceso, el Código Único de Contrataciones Estatales (CUCE) y el objeto de la Convocatoria.
Cuando en la presentación de propuestas electrónicas se haya considerado utilizar el depósito por concepto de Garantía de Seriedad de Propuesta, éste deberá ser realizado al menos dos (2) horas antes de la conclusión del plazo para la presentación de propuestas, cuando sea realizado en días hábiles o prever la anticipación de un (1) día hábil en caso de ser realizado en días xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados, para una asociación adecuada a la presentación de la misma.
Plazo, lugar y medio de presentación electrónica
Las propuestas electrónicas deberán ser registradas dentro del plazo (fecha y hora) fijado en el presente DBC.
Se considerará que el proponente ha presentado su propuesta dentro del plazo, siempre y cuando:
Esta haya sido enviada antes del vencimiento del cierre del plazo de presentación de propuestas y;
La Garantía de Seriedad de Propuesta haya ingresado al recinto en el que se registra la presentación de propuestas, hasta la fecha y hora límite para la presentación de propuestas.
Las garantías podrán ser entregadas en persona o por correo certificado (Courier). En ambos casos, el proponente es responsable de que su garantía sea presentada dentro el plazo establecido.
La presentación electrónica de propuestas se realizará a través xxx XXXX.
Modificaciones y retiro de propuestas electrónicas
En la presentación electrónica de propuestas, éstas sólo podrán modificarse antes del plazo límite establecido para el cierre de presentación de propuestas.
Para este propósito, el proponente deberá ingresar a la plataforma informática para la presentación de propuestas y efectuar el retiro de su propuesta a efectos de modificarla, ampliarla y/o subsanarla.
La devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta será solicitada por el proponente por escrito. La entidad procederá con la devolución bajo constancia escrita y liberándose de cualquier responsabilidad. En caso del depósito, su devolución se realizará de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Contrataciones con Apoyo de Medios Electrónicos.
El proponente que haya retirado su propuesta podrá realizar la presentación de una nueva propuesta, hasta antes del plazo límite para el cierre de presentación, establecido en el cronograma de plazos del DBC.
Vencidos los plazos, las propuestas no podrán ser retiradas, modificadas o alteradas de manera alguna.
APERTURA DE PROPUESTAS
Inmediatamente después del cierre del plazo de presentación de propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación procederá a la apertura de las propuestas en acto público, en la fecha, hora y lugar señalados en el presente DBC.
El Acto de Apertura será continuo y sin interrupción, donde se permitirá la presencia de los proponentes o sus representantes, así como los representantes de la sociedad que quieran participar, y se iniciará la reunión virtual programada según la dirección (link) establecido en la convocatoria y en el cronograma de plazos del presente DBC.
El acto se efectuará así se hubiese recibido una sola propuesta. En caso de no existir propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación suspenderá el Acto de Apertura y recomendará al RPA que la convocatoria sea declarada desierta.
El Acto de Apertura comprenderá:
Lectura de la información sobre el objeto de la contratación, las publicaciones realizadas y cuando corresponda la nómina de proponentes que presentaron garantías físicas, según el Acta de Recepción.
Apertura de todas las propuestas electrónicas recibidas dentro del plazo, para su registro en el Acta de Apertura.
Cuando corresponda, se deberá realizar la apertura física del sobre que contenga la Garantía de Seriedad de Propuesta, salvo se haya optado por el depósito por este concepto.
Realizada la apertura electrónica, todas las propuestas presentadas serán automáticamente desencriptadas por el sistema, para permitir a la entidad pública conocer la identidad de los proponentes y realizar la descarga de los documentos enviados por el proponente y el reporte electrónico de precios.
El sistema almacenará la fecha y hora de la apertura electrónica, así como la fecha y hora de la descarga de cada uno de los documentos enviados por el proponente.
Dar a conocer públicamente el nombre de los proponentes y el precio total de sus propuestas económicas, excepto cuando se aplique el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo.
Verificación de los documentos presentados por los proponentes, aplicando la metodología PRESENTÓ/NO PRESENTÓ, del Formulario V-1.
Cuando no se ubique algún Formulario o documento requerido en el presente DBC, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación podrá solicitar al representante del proponente, señalar el lugar que dicho documento o información ocupa en la propuesta electrónica, o aceptar la falta del mismo, sin poder incluirlo. En ausencia del proponente o su representante, se registrará tal hecho en el Acta de Apertura.
Adjuntar en el expediente del proceso el reporte electrónico, mismo que contendrá el nombre del proponente y el monto total de su oferta económica.
Elaboración del Acta de Apertura, consignando las propuestas presentadas, la que deberá ser suscrita por el Responsable de Evaluación o por todos los integrantes de la Comisión de Calificación y por los representantes de los proponentes asistentes que deseen hacerlo, a quienes se les deberá entregar una copia o fotocopia del Acta.
Los proponentes que tengan observaciones deberán hacer constar las mismas en el Acta.
Durante el Acto de Apertura de propuestas no se descalificará a ningún proponente, siendo esta una atribución del el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación en el proceso de evaluación.
El Responsable de Evaluación o los integrantes de la Comisión de Calificación y los asistentes deberán abstenerse de emitir criterios o juicios de valor sobre el contenido de las propuestas.
Concluido el Acto de Apertura, la nómina de proponentes será remitida, por el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación al RPA en forma inmediata, para efectos de eventual excusa.
SECCIÓN IV
EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La entidad convocante, para la evaluación de propuestas podrá aplicar uno de los siguientes Métodos de Selección y Adjudicación:
Calidad, Propuesta Técnica y Costo; “NO APLICA ESTE MÉTODO”.
Calidad; “NO APLICA ESTE MÉTODO”.
Presupuesto Fijo; “NO APLICA ESTE MÉTODO”.
Menor Costo.
EVALUACIÓN PRELIMINAR
Concluido el Acto de Apertura, en sesión reservada, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación determinará si las propuestas continúan o se descalifican, verificando el cumplimiento sustancial y la validez de los Formularios de la Propuesta y cuando corresponda de la Garantía de Seriedad de Propuesta o depósito por este concepto, utilizando el Formulario V-1.
Se debe efectuar la validación de la Firma Digital de aquellas propuestas que no consignen la firma escaneada en los Formularios A-1, A-4 y A-5 a efectos de verificar que dichos documentos han sido firmados digitalmente. El Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación deberá utilizar las herramientas informáticas que disponga el sistema, la entidad pública o la disponible en el siguiente sitio web: xxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO “NO APLICA ESTE MÉTODO”.
MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD “NO APLICA ESTE MÉTODO”.
MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN PRESUPUESTO FIJO “NO APLICA ESTE MÉTODO”.
MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN MENOR COSTO
La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas con los siguientes puntajes:
PRIMERA ETAPA: Propuesta Económica (PE) : Sin puntuación
SEGUNDA ETAPA: Propuesta Técnica (PT) : 70 puntos
Evaluación de la Propuesta Económica
Errores Aritméticos
En el Formulario V-2 (Evaluación de la Propuesta Económica) se corregirán los errores aritméticos, verificando la propuesta económica en el Formulario B-1 de cada propuesta, considerando lo siguiente:
Cuando exista discrepancia entre los montos indicados en numeral y literal, prevalecerá el literal;
Si la diferencia entre el numeral y el literal es menor o igual al dos por ciento (2%), se ajustará la propuesta; caso contrario la propuesta será descalificada;
Si el monto ajustado por revisión aritmética superara el Precio Referencial, la propuesta será descalificada.
El monto ajustado por corrección de errores aritméticos deberá ser registrado en la cuarta columna Precio Ajustado (PA) del Formulario V-2.
En caso de que producto de la revisión no se encuentre errores aritméticos el precio de la propuesta o valor leído de la propuesta deberá ser trasladado a la cuarta columna Precio Ajustado (PA) del Formulario V-2.
El Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación podrá considerar los datos del Reporte Electrónico como un apoyo para la elaboración del Formulario V-2.
Las propuestas que no fueran descalificadas en la etapa de la Evaluación Económica, pasarán a la Evaluación de la Propuesta Técnica.
Evaluación de la Propuesta Técnica
La propuesta técnica contenida en los Formularios C-1, A-3, A-4 y A-5 será evaluada aplicando la metodología CUMPLE/NO CUMPLE, utilizando el Formulario V-3.
A las propuestas que no hubieran sido descalificadas, como resultado de la metodología CUMPLE/NO CUMPLE, se les asignará treinta y cinco (35) puntos. Posteriormente, se evaluará las condiciones adicionales establecidas en el Formulario C-2, asignando un puntaje de hasta treinta y cinco (35) puntos, utilizando el Formulario V-3.
El puntaje de la Evaluación de la Propuesta Técnica (PTi), será el resultado de la suma de los puntajes obtenidos de la evaluación de los Formularios C-1, A-3, A-4, A-5 y C-2, utilizando el Formulario V-3.
Las propuestas que en la Evaluación de la Propuesta Técnica (PTi) no alcancen el puntaje mínimo de cincuenta (50) puntos serán descalificadas.
De las propuestas que no fueron descalificadas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, recomendará la adjudicación de la propuesta que tenga el menor costo, cuyo monto adjudicado corresponderá al Precio Ajustado (PA).
En caso de existir empate entre dos o más propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación será responsable de definir el desempate, aspecto que será señalado en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN
El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente:
Nómina de los proponentes;
Cuadros de evaluación;
Detalle de errores subsanables, cuando corresponda;
Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda;
Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta;
Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación considere pertinentes.
ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA
El RPA, recibido el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, dentro del plazo fijado en el cronograma de plazos, emitirá la Adjudicación o Declaratoria Desierta.
En caso de que el RPA solicite al Responsable de Evaluación o a la Comisión de Calificación la complementación o sustentación del informe, podrá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha establecida para la emisión de la Adjudicación o Declaratoria Desierta. El nuevo cronograma de plazos deberá ser publicado en el SICOES.
Si el RPA, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado.
Para contrataciones mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) el RPA deberá adjudicar o declarar desierta la contratación, mediante Resolución expresa, para contrataciones menores o iguales a dicho monto la entidad determinará el documento de adjudicación o declaratoria desierta.
El Documento o Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será motivado y contendrá mínimamente la siguiente información:
Nómina de los participantes y precios ofertados, cuando corresponda;
Los resultados de la calificación;
Identificación del proponente adjudicado, cuando corresponda;
Causales de descalificación, cuando corresponda;
Causales de Declaratoria Desierta, cuando corresponda.
El Documento o Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será notificada a los proponentes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 51 de las NB-SABS. La notificación, deberá incluir copia de la Resolución y del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
En contrataciones hasta Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), el documento de adjudicación o declaratoria desierta, deberá ser publicado en el SICOES, para efectos de comunicación.
SECCIÓN V
SUSCRIPCIÓN, MODIFICACIONES AL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO
La entidad convocante deberá establecer el plazo de entrega de documentos, que no deberá ser menor a cuatro (4) días hábiles, para contrataciones hasta Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), computables a partir del día siguiente hábil de su notificación y para contrataciones mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), el plazo de entrega de documentos será computable a partir del día siguiente hábil al vencimiento del plazo para la interposición de Recursos Administrativos de Impugnación.
Si el proponente adjudicado presentase los documentos antes del plazo otorgado, el proceso deberá continuar.
En caso que el proponente adjudicado justifique, oportunamente, el retraso en la presentación de uno o más documentos requeridos para la suscripción del contrato, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, se deberá ampliar el plazo de presentación de documentos.
El proponente adjudicado deberá presentar, para la suscripción de contrato, los originales o fotocopias legalizadas de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), excepto aquella documentación cuya información se encuentre consignada en el Certificado xxx XXXX.
En caso de convenirse anticipo, el proponente adjudicado deberá presentar la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo solicitado, dentro de los plazos previstos en el Contrato.
Las entidades públicas deberán verificar la autenticidad del Certificado xxx XXXX presentado por el proponente adjudicado, ingresando el código de verificación del Certificado en el SICOES.
Cuando el proponente adjudicado desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato, su propuesta será descalificada, procediéndose a la revisión de la siguiente propuesta mejor evaluada. En caso de que la justificación del desistimiento expreso no sea por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, además se consolidará el depósito o se ejecutará la Garantía de Seriedad de Propuesta, si esta hubiese sido solicitada y se informará al SICOES, en cumplimiento al inciso c) del Artículo 49 de las NB-SABS.
El desistimiento expreso se efectivizará con la recepción de la carta de desistimiento remitida por el proponente adjudicado. El desistimiento tácito se efectivizará una vez concluido el plazo de presentación de documentos para la suscripción del contrato, sin que el proponente adjudicado haya justificado su retraso.
Si la entidad notificara la adjudicación vencido el plazo de la validez de la propuesta, el proponente adjudicado podrá expresar su voluntad de continuar con el proceso de contratación; en caso de no pronunciarse o rechazar de manera expresa la adjudicación se efectivizará la descalificación de la propuesta por desistimiento, no correspondiendo su registro en el SICOES como impedido, ni la consolidación del depósito o la ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta, si ésta fue solicitada.
Si producto de la revisión efectuada para la suscripción del contrato los documentos presentados por el adjudicado no cumplan con las condiciones requeridas, no se considerará desistimiento, por lo que no corresponde el registro en el SICOES como impedido; sin embargo, corresponderá la descalificación de la propuesta y la consolidación del depósito o la ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta, si esta hubiese sido solicitada.
En los casos que se necesite ampliar plazos, el RPA deberá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha de emisión del documento de adjudicación.
MODIFICACIONES AL CONTRATO
El contrato podrá ser modificado mediante Contrato Modificatorio cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, conforme lo previsto en el inciso a) del Artículo 89 de las NB-SABS. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.
SUBCONTRATACIÓN
Cuando la entidad haya definido la posibilidad de la subcontratación y el proponente lo haya previsto en su propuesta, el Consultor podrá realizar las subcontrataciones necesarias hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto total del contrato, que le permitan dar cumplimiento a la ejecución del mismo, conforme lo establece el Artículo 87 Bis de las NB-SABS.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La prestación del servicio deberá efectuarse cumpliendo con los Términos de Referencia, establecidos en el contrato suscrito y de sus partes integrantes, sujetas a la conformidad de la contraparte de la entidad contratante.
CIERRE DEL CONTRATO Y PAGO
El cierre del contrato procederá ante la terminación por cumplimiento o por Resolución de Contrato, conforme las previsiones establecidas en el contrato.
En caso de terminación por cumplimiento, una vez concluida la liquidación del contrato, la entidad deberá emitir el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
Los pagos por el servicio se realizarán contra prestación total o parcial del servicio previa conformidad de la entidad convocante y entrega de factura por el consultor.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Certificado de Cumplimiento de Contrato: Se define, como el documento extendido por la entidad contratante en favor del Consultor, que oficializa el cumplimiento del contrato; detallando los aspectos más importantes del mismo.
Concepto: Es la interpretación que hace el Proponente de la problemática que se pretende solucionar con el servicio (estudio, supervisión, asesoramiento, etc.), demostrando el conocimiento que tiene del proyecto en particular. Contiene una interpretación y análisis de los Términos de Referencia, estableciendo y justificando claramente las coincidencias y desacuerdos con los mismos.
Consultor: Empresa especializada dotada de estructura organizada y conocimiento técnico, con capacidad de gerencia suficientes para realizar servicios multidisciplinarios, dentro de los Términos de Referencia, de plazo y costo acordados.
Consultoría similar: Es aquella que está en la misma área de trabajo y tiene alcance similar. Por ejemplo, son similares con los estudios de micro riego, los de uso de agua y suelos, de hidrogeología, etc., con los proyectos de aeropuertos, los proyectos de obras de arquitectura, urbanismo, edificaciones, puentes, etc.
Consultoría: Es una actividad intelectual independiente dirigida a la organización del conocimiento aplicado en función de la solución a problemas específicos, relacionando sus posibilidades y modo de aplicación con la realidad socio económica, el medio ambiente físico y humano, desde puntos de vista técnico, económico y social.
Contraparte: Apoyo técnico de acompañamiento permanente a lo largo del desarrollo de la consultoría.
Contratante: Es la institución de derecho público que una vez realizada la convocatoria pública y adjudicado el servicio, se convierte en parte contractual del mismo.
Convocante: Es la institución de derecho público que requiere la prestación de servicios de consultoría, mediante una convocatoria pública.
Costo del servicio: Es el costo del servicio de consultoría que compromete todos los gastos financieros (directos e indirectos) de la consultora, producto de la ejecución del servicio.
Desistimiento: Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de suscribir el contrato. Cuando el desistimiento sea consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, el proveedor no deberá ser impedido de participar en procesos de contratación.
Empresa Nacional: Persona jurídica constituida en Bolivia y cuya mayoría de capital sea de titularidad de personas naturales bolivianas, reflejándose en la dirección y control de la persona jurídica.
Enfoque: Es en términos amplios, la explicación de cómo el Proponente piensa llevar adelante la realización del servicio de consultoría bajo criterio de coherencia y lógica, resaltando los aspectos novedosos o aspectos especiales que el proponente ofrece para la realización del servicio.
Metodología: Es la descripción de los métodos que empleará el proponente, para lograr el alcance del trabajo en la ejecución del servicio de consultoría ofrecido, incluyendo tanto una descripción amplia como detallada de cómo el proponente piensa llevar adelante la realización de cada tarea. Si el proponente así lo considera, será conveniente resaltar cuál de los métodos planteados son novedosos y diferenciadores de la metodología propuesta.
Monto del contrato: Es el valor que las partes firmantes del contrato definen entre sí para la prestación de los servicios de consultoría. Se establece a través de un presupuesto presentado en la propuesta del contratista.
Objetivo y Alcance: Objetivo es la descripción concreta y tangible del fin último que se persigue la entidad contratante, luego de realizado el trabajo de consultoría.
Alcance es la descripción detallada y ordenada de las actividades que el Consultor desarrollará para lograr el objetivo del trabajo en directa relación al logro de los productos intermedios y finales a ser entregados.
Se debe especificar los productos intermedios y finales objeto de la consultoría.
Proponente: Es la persona natural o jurídica que muestra interés en participar en el proceso de contratación. En una segunda instancia, es la persona jurídica que presenta una propuesta.
PARTE II
INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN
CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
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Entidad Convocante |
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL |
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Modalidad de contratación |
Apoyo Nacional a la Producción y Empleo - ANPE |
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Código Interno que la Entidad utiliza para identificar el proceso |
FNDR/ANPE-12/2022 |
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CUCE |
2 |
2 |
- |
0 |
8 |
6 |
2 |
- |
0 |
0 |
- |
1 |
2 |
5 |
4 |
4 |
4 |
9 |
- |
2 |
- |
2 |
Gestión |
2022 |
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Objeto de la contratación |
CONSULTORIA POR PRODUCTO: AVALUO, REVALÚO DE ACTIVOS TANGIBLES E INTANGIBLES, INVENTARIACIÓN Y CODIFICACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL – FNDR (SEGUNDA CONVOCATORIA) |
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Método de Selección y Adjudicación |
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Calidad |
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Calidad Propuesta Técnica y Costo |
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Presupuesto Fijo |
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Menor Costo |
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Forma de Adjudicación |
Por el Total |
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Precio Referencial |
Bs. 110.000,00 (CIENTO DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS) |
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La contratación se formalizará mediante |
Contrato |
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Plazo para la ejecución de la Consultoría (días calendario) |
Setenta y cinco (75) días calendario a partir de la firma del Contrato. |
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Lugar de Prestación del Servicio |
Instalaciones dependientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR en la C. Xxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxx N° 631. |
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Garantía de Seriedad de Propuesta (Suprimir en caso de que no se requiera) |
NO CORRESPONDE |
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Garantía de Cumplimiento de Contrato
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El proponente adjudicado deberá constituir la garantía del cumplimiento de contrato o solicitar la retención del 7% en caso de pagos parciales |
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Señalar con qué Presupuesto se inicia el proceso de contratación |
X |
Presupuesto de la gestión en curso |
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Presupuesto de la próxima gestión (el proceso se iniciará una vez publicada la Ley del Presupuesto General del Estado de la siguiente gestión) |
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Organismos Financiadores |
# |
Nombre del Organismo Financiador (de acuerdo al clasificador vigente) |
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% de Financiamiento |
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1 |
OTROS RECURSOS ESPECÍFICOS |
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100 |
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Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos: |
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Domicilio de la Entidad Convocante |
C. Xxxxx Xxxxxxx Xxx. .Xxxxxx Xxxxx N° 631 |
Horario de Atención de la Entidad |
08:00 a 16:00 |
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Nombre Completo |
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Cargo |
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Dependencia |
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Encargado de atender consultas |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
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Técnico de Activos Fijos |
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Departamento de Administración |
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Teléfono |
0000000 Int. 356 |
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Fax |
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Correo Electrónico |
xxxxxxx@xxxx.xxx.xx |
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Cuenta Corriente Fiscal para depósito por concepto de Garantía de Seriedad de Propuesta (Fondos en Custodia) |
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NO CORRESPONDE |
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3. CRONOGRAMA DE PLAZOS |
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De acuerdo con lo establecido en el Artículo 47 de las NB-SABS, los siguientes plazos son de cumplimiento obligatorio:
El incumplimiento a los plazos señalados será considerado como inobservancia a la normativa. |
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El cronograma de plazos previsto para el proceso de contratación, es el siguiente: |
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ACTIVIDAD |
FECHA |
HORA |
LUGAR Y DIRECCIÓN |
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Publicación del DBC en el SICOES y la Convocatoria en la Mesa de Partes |
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Día |
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Mes |
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Año |
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Hora |
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Min. |
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29 |
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09 |
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2022 |
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16 |
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00 |
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C. Xxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxx N° 631 |
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Inspección previa (No es obligatoria) |
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Día |
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Mes |
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Año |
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Hora |
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Min. |
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Consultas Escritas (No es obligatoria) |
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Día |
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Mes |
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Año |
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Hora |
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Min. |
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Reunión Informativa de aclaración (No es obligatoria) |
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Día |
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Mes |
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Año |
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Hora |
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Min. |
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- |
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- |
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- |
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- |
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- |
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Fecha límite de Presentación y Apertura de Propuestas |
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Día |
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Mes |
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Año |
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Hora |
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Min. |
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05 |
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10 |
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2022 |
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10 |
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00 |
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Presentación de Propuestas Electrónicas a través xxx XXXX Apertura de Propuestas: C. Xxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxx N° 631 (Piso 2 Departamento de Sistemas) Información para unirse al Google Meet Enlace a la Videollamada |
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10 |
30 |
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Presentación del Informe de Evaluación y Recomendación al RPA |
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Día |
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Mes |
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Año |
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06 |
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10 |
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2022 |
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Adjudicación o Declaratoria Desierta |
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Mes |
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Año |
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10 |
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10 |
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2022 |
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Notificación de la adjudicación o Declaratoria Desierta (fecha límite) |
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Día |
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Mes |
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Año |
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07 |
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10 |
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2022 |
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Presentación de documentos para la suscripción de contrato. |
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Día |
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Mes |
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Año |
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13 |
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10 |
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2022 |
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Suscripción de contrato. |
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Día |
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Mes |
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Año |
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14 |
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10 |
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2022 |
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TÉRMINOS DE REFERENCIA Y CONDICIONES TÉCNICAS REQUERIDAS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA
Los Términos de Referencia para la consultoría, son los siguientes:
TERMINOS DE REFERENCIA |
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CONSULTORIA POR PRODUCTO: AVALUO, REVALÚO, INVENTARIACIÓN Y CODIFICACIÓN DE ACTIVOS TANGIBLES E INTANGIBLES, DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL – FNDR (SEGUNDA CONVOCATORIA)
Para el cumplimiento de su misión institucional el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL - FNDR cuenta con una diversidad de activos fijos ubicados en sus diferentes dependencias, bienes que son producto de adquisición con recursos propios y otros, con el propósito de cumplir sus objetivos a través de la ejecución de programas, proyectos y actividades que forman parte de la programación operativa institucional.
En el marco de lo establecido en la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental de 20 de Julio de 1990, Decreto Supremo N°0181 de 28 xx xxxxx de 2009 referido a “Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”, Artículo 118.- (controles administrativos), en su inciso a) Realizar inventarios y recuentos periódicos, planificados o sorpresivos; Artículo 119.- (toma de inventarios) en su parágrafos I y II, las Norma de Contabilidad Nº 4 “Revalorización Técnica de Activos Fijos”, Norma Internacional de Contabilidad N° 16 “Objetivo Propiedades, Planta y Equipo” y en sujeción a disposiciones legales en actual vigencia el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL - FNDR sobre la base fundamental de la gestión de activos fijos, ha visto la necesidad, de iniciar y sustentar la contratación de servicios de una o más empresas consultoras especializadas legalmente establecidas en el territorio nacional que presenten sus propuestas para realizar “AVALUO, REVALÚO, INVENTARIACIÓN Y CODIFICACIÓN DE ACTIVOS TANGIBLES E INTANGIBLES DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL - FNDR” con la finalidad de contar con un inventario valorado de bienes muebles, inmuebles, equipos (computación, producción, laboratorio y otros), maquinaria, vehículos y activos intangibles a objeto de disponer información actualizada y sistematizada del patrimonio institucional, asimismo, contar con un registro y verificación física de la existencia de los bienes de propiedad y bajo custodia del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL - FNDR, con fecha xx xxxxx al 31 de diciembre de 2021.
Los activos fijos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL - FNDR, se hallan ubicados en las oficinas de la ciudad de La Paz.
También La Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece procedimientos de control, recomendaciones y sanciones a través del Decreto Supremo Nº 0181 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios), que señala que el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, es responsable principal ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), por la adecuada, conservación, mantenimiento y salvaguarda de los activos fijos que están a cargo de la entidad, por otro lado, es responsable también porque la entidad cuente con la documentación legal de los activos fijos que son de su propiedad o estén a su cargo, así como de la custodia y registro de esta documentación en las instancias correspondientes. Asimismo, el mencionado Decreto establece lo siguiente:
Artículo 118: parágrafo II, inciso a): “Los registros deberán ser permanentemente actualizados y debidamente documentados”. Estos registros permitirán la evaluación del curso y costo histórico de los activos fijos.
Artículo 151: “La Unidad o Responsable de Activos Fijos, debe crear y mantener actualizado un registro de todos y cada uno de los activos fijos muebles de propiedad, a cargo o en custodia de la entidad”, conteniendo como mínimo la documentación que respalda la propiedad o tenencia, el valor del bien, depreciaciones y revalorizaciones.
Artículo 178: (Funciones del Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa) Inc. a) establece: “Identificar los bienes a ser dispuestos verificando la información sobre los mismos contenida en los registros que lleva la Entidad”, mismos que deben mantenerse con datos actualizados.
ARTICULO 184: “Participación de Servidores Públicos y/o consultores). II. Si la Entidad no cuenta con personal capacitado para el análisis de factibilidad legal y/o avalúos, la entidad podrá contratar, de acuerdo a las modalidades previstas en el Sistema de Contratación, los servicios de consultores individuales o empresas privadas.
De acuerdo a los registros contables y a los reportes emitidos por el actual Sistema de Activos Fijos (SAF) con el que cuenta el FNDR, existen activos fijos con valor residual de Bs1.- (Uno 00/100 boliviano), que requieren de su actualización al valor real del bien.
Así mismo como resultado, de los inventarios físicos efectuados, se ha evidenciado un número considerable de activos fijos en desuso y obsoletos ubicados en las distintas Oficinas del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL - FNDR, al mismo tiempo se ha verificado que existen en las instalaciones del FNDR bienes que a pesar de haber cumplido con su tiempo de vida contable aún son utilizados y se prevé su utilización por un mediano plazo más, ya que sus características funcionales y/o físicas no han sido deterioradas por completo, estos bienes requieren de un avaluó o revaluó técnico adecuado y de esta manera actualizar su valor y asignarle un nuevo tiempo de vida útil.
Adicionalmente, el actual sistema de activos fijos con el que cuenta el FNDR (SAF) data de una antigüedad de por lo menos de 10 años, desarrollado con plataformas que ya son obsoletas y a la vez posee procedimientos y algoritmos que no son los suficientes para los procesos de gestión de activos que maneja el FNDR, por lo que se debe también realizar el registro y migración los datos y la información al sistema vSIAF (SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ACTIVOS FIJOS) del Estado, como resultado de la consultoría del proceso de Revaluó (sistematización de la información del proceso de Revalúo).
Por lo expuesto el FNDR, requiere contratar los servicios de una Empresa Consultora para realizar el “AVALUO, REVALÚO, INVENTARIACIÓN Y CODIFICACIÓN DE ACTIVOS TANGIBLES E INTANGIBLES DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL - FNDR” en todas las dependencias del FNDR en función al estado físico y características de los mismos, precios xx xxxxxxx y otros. El trabajo deberá ser efectuado en el marco de las Normas contables y la metodología apropiada, con el propósito de contar con información fidedigna de la cantidad, ubicación, el estado actual, valor real y registro adecuadamente clasificado de los mismos.
Contar con información profesional e independiente referente al valor real, estado actual, tiempo de vida útil restante de cada uno de los bienes de uso del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL que coadyuve a mantener un registro contable actualizado y sistematizado, y ayude a la toma de decisiones con relación a la disposición y/o baja de los mismos.
Asimismo, verificar que todos los activos cuenten con codificación, un valor real actualizado en función al estado actual de los mismos, su ubicación actual codificada, asignación de cada bien, tiempo de vida útil y una correcta clasificación y registro en el sistema vSIAF (SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ACTIVOS FIJOS) del Estado, información que servirá para contar con la situación patrimonial real y una adecuada valuación y exposición en los Estados Financieros del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL – FNDR.
El alcance del servicio solicitado se aplicará a todos los activos fijos: inmuebles, muebles, vehículos, equipos e intangibles de propiedad del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL (3.504 Aproximadamente).
El patrimonio institucional está clasificados con carácter referencial y no limitativo en los siguientes grupos contables, sobre los cuales se llevará adelante el servicio.
Tabla 1:CANTIDAD DE ACTIVOS FIJOS REFERENCIAL Los activos sujetos a Inventariación, codificación, avalúo y revalúo técnico de activos fijos tangibles e intangibles, se hallan ubicados en el Edificio FNDR (La Paz), ubicado en la Calle Xxxxx Xxxxxxx esq. Xxxxxx Xxxxx N° 631.
La Consultora adjudicada en coordinación con la contraparte tendrá acceso a la información que necesite para efectuar el trabajo además de libre acceso a las instalaciones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL - FNDR.
La empresa adjudicada deberá establecer en forma cronológica y secuencial, las actividades que demandará la ejecución de la consultoría ligada al producto que se obtendrá en la ejecución de la misma, debiendo levantar un Acta de Inicio y Cierre de los trabajos.
La toma de inventarios se deberá realizar al 100% de activos fijos de propiedad del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL, para este efecto la empresa consultora contratada deberá considerar las siguientes tareas in situ:
La Empresa consultora deberá proponer un sistema de codificación acorde con el sistema vSIAF del Estado, que brinde confiabilidad, seguridad y que garantice la fácil identificación de los Bienes acorde a las exigencias del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y normas nacionales vigentes. Se asignará una codificación nueva con etiquetas de seguridad. El código asignado debe estar adherido en el activo mediante el uso de un Sticker de seguridad resistente imborrable que facilite el recuento físico, garantizando que los datos no puedan alterarse, ni retirarse del bien, el material utilizado debe ser perdurable en el tiempo, como ejemplo citamos el tipo “Z Destruct Cáscara de Huevo”, en dimensiones de 2 x 1 pulgadas. Este código fijo deberá exponer información relacionada al correlativo único del activo fijo, permitiendo su fácil identificación, ubicación y destino por oficina y/o unidad organizacional de la entidad.
Para lograr una identificación del bien en sí, se deberá considerar como mínimo la siguiente información:
Pueden ser:
Deben ser:
Sin embargo, las empresas consultoras también podrán proponer otro sistema o método de codificación alternativo, que esté enmarcado en las disposiciones vigentes y que cumpla de igual o mejor manera lo requerido.
El revalúo técnico será aplicado a todos los activos fijos que se encuentren en el inventario valorado, exceptuando los activos fijos adquiridos (únicamente compras) en las gestiones 2021 y 2022. En el caso de estos últimos su información debe ser registrada y/o migrada al sistema vSIAF del Estado.
Se asignará un nuevo valor a los activos fijos inventariados de propiedad del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL. Se aclara que están excluidos de este proceso, aquellos bienes que de acuerdo a criterio técnico serán dados de baja.
El método del revalúo técnico de activos fijos podrá ser aplicado en función al costo de reposición (en aplicación de cotizaciones de activos fijos idénticos y/o similares y/o valor original), al estado de uso, conservación y vida útil restante del bien.
La responsabilidad por los valores resultantes del revalúo técnico de activos fijos recaerá en los profesionales especializados y habilitados a tal efecto, que deberán emitir informe que respalde la información y documentación generada y contemple mínimamente los siguientes aspectos del trabajo realizado:
Verificar la documentación legal proporcionada por el personal de la Unidad de Activos Fijos del FNDR, sobre la propiedad y registro de los bienes de la Entidad.
Determinar los bienes sobrantes con las recomendaciones para su incorporación a los registros de activos no registrados.
Determinar los bienes faltantes con las recomendaciones para su baja en función a norma legal vigente y modalidad que mejor favorezca a la institución.
Las matrices de Revalorización deberán presentar mínimamente la siguiente información:
Para la determinación
del estado de conservación de los Activos Fijos, se deberá
considerar los siguientes criterios de calificación, que son de
carácter
En vista que se tiene en la actualidad Activos Fijos Tangibles e Intangibles en mal estado, obsoletos, en desuso y otros que cumplieron con su vida útil, la Empresa adjudicada deberá presentar el inventario correspondiente de estos bienes y recomendar en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), su disposición definitiva y correspondiente baja física y contable. Los bienes susceptibles a disposición final y baja física de los registros financieros, deberán estar registrados en la base de datos, la misma debe contener todos los datos requeridos. La Empresa Consultora deberá clasificar los bienes susceptibles de disposición final bajo los siguientes puntos:
Por lo que la empresa adjudicada emitirá su informe técnico independiente profesional al procedimiento realizado en aplicación a las en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicio (NB-SABS) aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 0181 y otras normas vigentes.
El FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL “FNDR”, entregará a la Empresa Consultora adjudicada los registros de Activos Fijos (registrados hasta el 31.12.2021 en el sistema actual de activos fijos SAF), sobre el cual la consultora deberá pronunciarse actualizando la cantidad de bienes encontrados, los bienes faltantes y los bienes sobrantes. Para el pronunciamiento sobre los bienes faltantes y sobrantes, la empresa adjudicada deberá realizar la conciliación de inventarios para posteriormente emitir los listados de bienes faltantes y sobrantes y deberá recomendar el curso de acción para retirar o incorporar los mismos en los registros definitivos. Por lo que la empresa consultora emitirá su informe técnico independiente profesional al procedimiento realizado en aplicación a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicio (NB-SABS) aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 0 181, por otro lado, deberá recomendar y brindar el asesoramiento, para retirar o incorporar los mismos en los registros definitivos y los ajustes contables para la presentación de los Estados Financiero que se presentaran a fecha xx xxxxx 31.12.2022.
La empresa deberá entregar al FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL un archivo con toda la información del trabajo realizado en formato Excel y PDF. El archivo debe tener todos los datos requeridos por la Entidad para una fácil y eficiente gestión en el Sistema vSIAF. La información deberá estar debidamente clasificada por grupo contable establecido en el Plan Único de Cuentas que emite el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Esta información detallará mínimamente lo siguiente:
La empresa consultora deberá cumplir con el alcance y los objetivos detallados anteriormente basándose en los conceptos y principios aplicados al revaluó técnico de activos fijos, normas contables generalmente aceptadas y otras normas y/o metodológicas aplicables que la empresa considere necesarias. Todo el trabajo de campo precedentemente descrito debe ser necesariamente realizado en coordinación y presencia del personal autorizado y designado por el FNDR.
La empresa adjudicada deberá realizar la parametrización, registro y migración al Sistema vSIAF (SISTEMA DE ACTIVOS FIJOS) del estado de acuerdo a lo siguiente (como mínimo, no limitativo):
El sistema vSIAF debe ser puesto en producción en coordinación con el personal designado por el FNDR para tal propósito.
El trabajo de inventariación, codificación y el revalúo-avalúo técnico de los activos fijos de propiedad del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL, debe ser realizado tomando en cuenta lo señalado en el alcance del servicio de consultoría y el objetivo general y específicos, mismos que son de carácter enunciativo y no limitativo. Todo cálculo, aseveración, estimación o dato deberá contar con su justificación conceptual y analítica en el marco de la normativa vigente (Normas de Contabilidad Nacional, Normas Básicas reguladas por el Gobierno Central y las Normas Técnicas Internacionales como ser Normas Internacionales de Contabilidad - NIC, las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, etc.), no se aceptarán estimaciones o apreciaciones de la Empresa Consultora sin el debido respaldo.
La Empresa Adjudicada, deberá describir la metodología a ser aplicada, los métodos y procedimientos que se utilizarán para los procesos de AVALUO, REVALÚO , INVENTARIACIÓN Y CODIFICACIÓN DE ACTIVOS TANGIBLES E INTANGIBLES, describiendo además de otros procedimientos que la empresa proponga o considere necesarios, todos éstos, en función a las características del bien y al estado de conservación. En el caso de Vehículos, la empresa consultora deberá proponer modelos de fichas técnicas de revalorización de estos rubros del activo fijo. Asimismo, la metodología debe estar claramente definida en la propuesta.
La Empresa Consultora deberá definir el plan de trabajo que debe garantizar la correcta ejecución del servicio de consultoría, describiendo la planificación y tareas a desarrollarse desde el inicio del trabajo hasta la presentación del informe final, considerando además un cronograma de actividades en estricta relación con el plazo de ejecución propuesto en los presentes términos de referencia, el personal requerido y el cumplimiento de todos los objetivos específicos, alcance y tareas a ser realizadas, tomando en cuenta lo que se describe a continuación con carácter referencial y no limitativo.
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Nº |
Descripción |
Plazos De Entrega |
Plazo máximo de aprobación |
Observaciones |
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Presentación Plan de Trabajo
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Deberá contener la información y documentación requerida en los objetivos, el alcance de los TDRS. |
Cinco (5) días calendario a partir de la firma de contrato
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Un (1) día calendario a partir de la presentación |
En caso de que hubiera observaciones, se requiera aclaraciones u otras, el mismo será devuelto a la empresa dentro del plazo máximo de aprobación establecido, para que subsane las observaciones, aclaraciones u otras solicitadas.
En caso de existir observación en algún producto y/o fase, esto no afectará a los plazos de presentación de los productos subsecuentes
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1 |
PRODUCTO 1 Presentación del INFORME DE AVANCE AVALUO, REVALÚO, INVENTARIACIÓN Y CODIFICACIÓN DE ACTIVOS TANGIBLES E INTANGIBLES |
Deberá contener la información y documentación requerida en los objetivos, el alcance de los TDRS. |
(30) días calendario a partir de la firma de contrato |
Tres (3) días calendario a partir de la presentación |
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2 |
PRODUCTO 2 Presentación de INFORME FINAL PRELIMINAR DE AVALUO, REVALÚO INVENTARIACIÓN Y CODIFICACIÓN DE ACTIVOS TANGIBLES E INTANGIBLES, |
Deberá contener la información y documentación requerida en los objetivos, el alcance de los TDRS. |
(60) días calendario a partir de la firma de contrato |
Tres (3) días calendario a partir de la presentación |
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3 |
PRODUCTO 3 Presentación del INFORME FINAL |
Toda
esta información deberá ser proporcionada de manera impresa
y en formato digital en los objetivos generales, específicos
y alcances de los TDRS. El Informe final debe ser entregado en cuatro ejemplares que incluyan su respaldo digital |
(75) días calendario a partir de la firma de contrato |
Cinco (5) días calendario a partir de la presentación del INFORME FINAL |
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El proponente adjudicado para la suscripción del contrato deberá presentar la Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 7% del monto total del contrato o solicitar la retención del 7% de cada pago parcial. Estas retenciones serán reintegradas al proveedor una vez emitido el informe de conformidad final.
MULTAS
En caso de incumplimiento a cualquiera de los plazos establecidos en los Términos de referencia, la Empresa Consultora será pasible a una multa del uno por ciento (1%) por día calendario de retraso sobre el monto parcial. Las multas no podrán exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato dando lugar a la resolución del mismo.
FORMA DE PAGO
El costo total del servicio será cancelado de la siguiente manera:
Primer Pago, 20% del monto total del contrato, contra la presentación del Primer Producto, previa emisión del informe de conformidad por parte de la comisión de recepción.
Segundo Pago, 30% del monto total del contrato, contra la presentación del Segundo producto, previa emisión del informe de conformidad por parte de la comisión de recepción.
Pago final, 50% del monto total del contrato, contra la presentación del Tercer Producto – Sistema de Gestión de Activos Fijos y Cuarto Producto - Informe Final, previa emisión del informe de conformidad por parte de la Comisión de Recepción.
CONTRAPARTE
La Contraparte será designada por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL “FNDR”, y se hará conocer a la empresa adjudicada.
La Contraparte, en lo que corresponde al tipo de trabajo realizado, será el medio autorizado de comunicación, además de estar a cargo de la coordinación y acompañamiento de actividades de acuerdo al plazo para la realización de la consultoría presentado por la empresa adjudicada, desde el inicio del trabajo hasta la entrega del informe final.
COMISIÓN DE RECEPCIÓN
El FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL “FNDR”, designará una Comisión de Recepción para el seguimiento y conformidad del trabajo efectuado por la firma consultora, según lo establecido en el Art. 39 del D.S. Nº 0181.
La Comisión de Recepción deberá, además:
Revisión y validación de la información contenida en los informes emitidos por la Consultora, previa verificación física del cumplimiento de los objetivos y productos esperados del servicio de consultoría.
Realizar seguimiento a los trabajos de registro, migración y/o parametrización del sistema vSIAF del Estado
Solicitar a la consultora, en caso de ser necesario, un informe ampliatorio y aclaratorio cuando se observe que el avance de la consultoría, no coincide con el cronograma presentado por la empresa.
Emitir todos los informes de conformidad y/o aprobación, para cada uno de los pagos programados.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
La firma consultora, asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales prestados, conforme lo establecido en los Términos de Referencia y propuesta, por lo que deberá desarrollar su trabajo conforme a las más altas normas técnico legales y éticas. En consecuencia, la firma consultora garantiza y responde por el servicio prestado, por lo que, en caso de ser requerida su presencia por escrito, para cualquier aclaración o complementación de la información, de forma posterior a la finalización del servicio, se compromete a no negar su participación.
En caso de no responder favorablemente a dicho requerimiento, el convocante sin ningún trámite adicional podrá iniciar la acción legal que corresponda por incumpliendo a los términos contractuales del servicio, asimismo, se hará conocer su negativa al (Ministerio de Economía y Finanzas públicas) para efectos de información y a la Contraloría General del Estado, para los efectos legales pertinentes, en razón de que el servicio será prestado bajo un contrato administrativo, por lo cual la firma consultora es responsable ante el Estado.
La documentación manejada y la emisión de información procesada por la consultora debe ser mantenida en reserva y absoluta confidencialidad en cuanto a la atención de lo asignado y desarrollado. El FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL – FNDR, podrá publicar y realizar el uso que considere más adecuado con los resultados del trabajo realizado, toda vez que la información y documentación será de propiedad de la entidad.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LA FIRMA CONSULTORA
La empresa o firma consultora, asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales prestados, conforme lo establecido en los Términos de Referencia y propuesta, por lo que deberá desarrollar su trabajo conforme a las más altas normas técnico legales y éticas. En consecuencia, la empresa o firma consultora garantiza y responde por el servicio prestado, por lo que, en caso de ser requerida su presencia por escrito, para cualquier aclaración, de forma posterior a la finalización del servicio, se compromete a no negar su participación.
La firma consultora, es la responsable directa y absoluta de los servicios que realiza, deberá responder por el trabajo realizado, por lo que, en caso de ser requerida para cualquier aclaración o corrección pertinente, no podrá negar su concurrencia.
En caso de no responder favorablemente a dicho requerimiento, el convocante hará conocer su negativa al (Ministerio de Economía y Finanzas públicas) para efectos de información y a la Contraloría General del Estado, para los efectos legales pertinentes, en razón de que el servicio será prestado bajo un contrato administrativo, por lo cual la empresa o firma consultora es responsable ante el Estado.
MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
El Método de Selección será: Menor costo, la forma de adjudicación será por el Total.
PLAZO
Setenta y Cinco (75) días calendario a partir de la firma del Contrato.
LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Instalaciones dependientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR en la C. Xxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxx N° 631.
IMPEDIMENTOS
El proponente no debe tener conflicto de intereses y no debe encontrarse dentro las causales de impedimento establecidas en el Artículo 43 del Decreto Supremo Nº0181 y sus modificaciones.
EMPATE
De existir un empate entre dos o más propuestas calificadas para su adjudicación, la comisión de calificación recurrirá a lo dispuesto en la normativa vigente.
ESTOS TÉRMINOS DE REFERENCIA SON ENUNCIATIVOS Y DE ORIENTACIÓN, NO SON LIMITATIVOS, POR LO QUE EL PROPONENTE SI ASÍ LO DESEA Y A OBJETO DE DEMOSTRAR SU HABILIDAD EN LA PRESENTACIÓN DEL SERVICIO PUEDE MEJORARLO, OPTIMIZANDO EL USO DE LOS RECURSOS.
PARTE III
ANEXO 1
FORMULARIO A-1
PRESENTACIÓN DE PROPUESTA
(Para Empresas, Asociaciones Accidentales u Organizaciones no Gubernamentales)
DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN |
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CUCE: |
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SEÑALAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: |
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A nombre de (Nombre del proponente) a la cual represento, remito la presente propuesta, declarando expresamente mi conformidad y compromiso de cumplimiento, conforme con los siguientes puntos:
I.- De las Condiciones del Proceso
Declaro cumplir estrictamente la normativa de la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales, lo establecido en las NB-SABS y el presente DBC.
Declaro no tener conflicto de intereses para el presente proceso de contratación.
Declaro que, como proponente, no me encuentro en las causales de impedimento, establecidas en el Artículo 43 de las NB-SABS, para participar en el proceso de contratación.
Declaro y garantizo haber examinado el DBC, así como los Formularios para la presentación de la propuesta, aceptando sin reservas todas las estipulaciones en dichos documentos y la adhesión al texto del contrato.
Declaro respetar el desempeño de los servidores públicos asignados, por la entidad convocante, al proceso de contratación y no incurrir en relacionamiento que no sea a través de medio escrito, salvo en los actos de carácter público y exceptuando las consultas efectuadas al encargado de atender consultas, de manera previa a la presentación de propuestas.
Declaro la veracidad de toda la información proporcionada y autorizo mediante la presente, para que, en caso de ser adjudicado, cualquier persona natural o jurídica, suministre a los representantes autorizados de la entidad convocante, toda la información que requieran para verificar la documentación que presento. En caso de comprobarse falsedad en la misma, la entidad convocante tiene el derecho a descalificar la presente propuesta y ejecutar la Garantía de Seriedad de Propuesta si esta fuese presentada o la consolidación del depósito por este concepto, sin perjuicio de lo dispuesto en normativa específica.
Declaro la autenticidad de las garantías presentadas en el proceso de contratación, autorizando su verificación en las instancias correspondientes.
Me comprometo a denunciar, posibles actos de corrupción en el presente proceso de contratación, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 974 de Unidades de Transparencia.
Acepto a sola firma de este documento que todos los Formularios presentados se tienen por suscritos, excepto los Formularios A-4 y A-5 que deberán ser suscritos por el personal propuesto.
Declaro que el Gerente y el Personal Clave propuesto se encuentra inscrito en los registros que prevé la normativa vigente (cuando corresponda) y que éste no está considerado como Personal Clave en otras propuestas.
II.- De la Presentación de Documentos
En caso de ser adjudicado, para la suscripción de contrato, me comprometo a presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia legalizada, salvo aquella documentación cuya información se encuentre consignada en el Certificado XXXX, misma que no será presentada, aceptando que el incumplimiento es causal de descalificación de la propuesta. En caso de Asociaciones Accidentales, la documentación conjunta a presentar es la señalada en los incisos a), d), g) h) y j).
Certificado XXXX que respalde la información declarada en su propuesta.
Documento de constitución de la empresa.
Matricula de Comercio actualizada, excepto para proponentes cuya normativa legal inherente a su constitución así lo prevea.
Poder General Xxxxxx y Suficiente del Representante Legal del proponente con facultades para presentar propuestas y suscribir contratos, inscrito en el Registro de Comercio, esta inscripción podrá exceptuarse para otros proponentes cuya normativa legal inherente a su constitución así lo prevea. Aquellas empresas unipersonales que no acrediten a un Representante Legal, no deberán presentar este Poder.
Certificado de Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes (NIT), valido y activo.
Certificado de no Adeudo por Contribuciones al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y al Sistema Integral de Pensiones.
Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato. En el caso de Asociaciones Accidentales esta garantía podrá ser presentada por una o más empresas que conforman la Asociación, siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, emitida a nombre de la entidad convocante.
Cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de esta garantía, se podrá prever una retención del siete por ciento (7%) de cada pago.
Testimonio de Contrato de Asociación Accidental.
Documentación que respalde la Experiencia General y Específica del proponente.
Documentación que respalde la Experiencia General y Específica, y Formación del personal propuesto.
(Firma del proponente, propietario o representante legal del proponente)
(Nombre completo)
FORMULARIO A-2a
IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE
(Para Empresas)
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Lugar de Emisión |
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Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: |
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FORMULARIO A-2b
IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE
(Para Asociaciones Accidentales)
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Denominación de la Asociación Accidental |
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Fecha de Inscripción |
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Nombre de la Empresa Líder |
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Dirección Principal |
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Nombre del Representante Legal |
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Cédula de Identidad del Representante Legal |
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Poder del Representante Legal |
Número de Testimonio |
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Lugar |
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Fecha de Inscripción |
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Dirección del Representante Legal |
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Correo Electrónico |
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Declaro en calidad de Representante Legal de la Asociación Accidental contar con un poder general amplio y suficiente con facultades para presentar propuestas y suscribir Contratos. |
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Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía |
Fax |
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Correo Electrónico |
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FORMULARIO A-2c
IDENTIFICACIÓN DE INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN ACCIDENTAL
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Nombre del proponente o Razón Social |
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Número de Identificación Tributaria –NIT |
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Número de Matrícula de Comercio |
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Fecha de Registro |
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Nombre del Representante Legal |
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Apellido Materno |
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Cédula de Identidad del Representante Legal |
Número |
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Fecha de inscripción |
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Poder del Representante Legal |
Número de Testimonio |
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Lugar de emisión |
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FORMULARIO A-2d
IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE
(Para Organizaciones No Gubernamentales)
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(En este cuadro la ONG debe señalar los datos de su Acta de Fundación, de Estatutos y Reglamento Interno, si corresponde y la Disposición que aprueba su personalidad jurídica correspondiente)
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Nombre del Representante Legal de la ONG |
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Domicilio fijado para el proceso de contratación |
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Teléfonos |
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Fax (Sólo si tiene) |
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Casilla (Sólo si tiene) |
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Correo electrónico (Sólo si tiene) |
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FORMULARIO A-3
EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
EXPERIENCIA GENERAL [NOMBRE DEL PROPONENTE] |
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N° |
Entidad Contratante |
Objeto de la Contratación |
Lugar de Realización |
Monto final percibido por el contrato en Bs. |
Periodo de Ejecución |
Forma de Participación (Asociado/No Asociado) |
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Inicio |
Fin |
Tiempo de Ejecución |
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4 |
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TOTAL PERCIBIDO |
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NOTA.- Toda la información contenida en este formulario es una declaración jurada. En caso de adjudicación, el proponente se compromete a presentar el certificado de cumplimiento de contrato o su equivalente emitido por el contratante, en original o fotocopia legalizada. |
EXPERIENCIA ESPECÍFICA [NOMBRE DEL PROPONENTE] |
||||||||
N° |
Entidad Contratante |
Objeto de la Contratación |
Lugar de Realización |
Monto final percibido por el contrato en Bs. |
Periodo de Ejecución |
Forma de Participación (Asociado/No Asociado) |
||
Inicio |
Fin |
Tiempo de Ejecución |
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1 |
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5 |
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… |
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n |
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TOTAL PERCIBIDO |
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||||||
NOTA.- Toda la información contenida en este formulario es una declaración jurada. En caso de adjudicación, el proponente se compromete a presentar el certificado de cumplimiento de contrato o su equivalente emitido por el contratante, en original o fotocopia legalizada. |
FORMULARIO A-4
HOJA DE VIDA DEL GERENTE
1. DATOS GENERALES |
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Paterno |
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Materno |
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Nombre(s) |
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Nombre Completo |
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Número |
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Lugar de expedición |
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Cédula de Identidad |
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Profesión |
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Número de Registro Profesional |
: |
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2. FORMACIÓN ACADÉMICA |
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Universidad / Institución |
Fechas |
Grado Académico |
Título en Provisión Nacional |
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Desde |
Hasta |
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3. CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN |
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Universidad / Institución |
Fechas |
Nombre del Curso |
Duración en Horas |
|
Desde |
Hasta |
|||
|
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4. EXPERIENCIA EN CONSULTORÍAS EN GENERAL |
||||||
N° |
Entidad / Empresa |
Objeto de la Consultoría |
Monto de la Consultoría (Bs.) |
Cargo |
Fecha (día/ mes / año) |
|
Desde |
Hasta |
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1 |
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2 |
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n |
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5. EXPERIENCIA EN EL CARGO EN CONSULTORÍAS ESPECÍFICAS |
||||||
N° |
Entidad / Empresa |
Objeto de la Consultoría |
Monto de la Consultoría (Bs.) |
Cargo |
Fecha(día/ mes / año) |
|
Desde |
Hasta |
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1 |
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2 |
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6. DECLARACIÓN JURADA |
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Yo, [Nombre completo de la Persona] con C.I. N° [Número de documento de identificación], de nacionalidad [Nacionalidad] me comprometo a prestar mis servicios profesionales para desempeñar la función de Gerente, únicamente con [Nombre de la empresa o de la Asociación Accidental], en caso que se suscriba el contrato para [Objeto de la Contratación] con la entidad [Nombre de la Entidad]. Asimismo, confirmo que tengo pleno dominio hablado y escrito del idioma castellano.
El Representante Legal del proponente, ha verificado que el profesional propuesto sólo se presenta con esta propuesta. De encontrarse propuestos sus servicios en otra propuesta para la misma contratación, asumo la descalificación de la presente propuesta. Lugar y fecha: [Indicar el lugar y la fecha] |
|
NOTA.- Toda la información contenida en este formulario es una declaración jurada. En caso de adjudicación el proponente se compromete a presentar los certificados o documentos que respalden la información detalla, en original o fotocopia legalizada. |
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(Firma del Profesional Propuesto) (Nombre completo del Profesional Propuesto) |
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FORMULARIO A-5
HOJA DE VIDA DEL PERSONAL CLAVE
1. DATOS GENERALES |
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Paterno |
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Materno |
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Nombre(s) |
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Nombre Completo |
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Número |
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Lugar de Expedición |
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Cédula de Identidad |
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Edad |
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Nacionalidad |
: |
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Profesión |
: |
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Número de Registro Profesional |
: |
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2. FORMACIÓN ACADÉMICA |
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Universidad / Institución |
Fechas |
Grado Académico |
Título en Provisión Nacional |
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Desde |
Hasta |
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3. CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN |
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Universidad / Institución |
Fechas |
Nombre del Curso |
Duración en Horas |
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Desde |
Hasta |
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4. EXPERIENCIA EN CONSULTORÍAS EN GENERAL |
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N° |
Entidad / Empresa |
Objeto de la Consultoría |
Monto de la Consultoría (Bs.) |
Cargo |
Fecha (día / mes / año) |
|
Desde |
Hasta |
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1 |
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2 |
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n |
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5. EXPERIENCIA EN EL CARGO EN CONSULTORÍAS ESPECÍFICAS |
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N° |
Entidad / Empresa |
Objeto de la Consultoría |
Monto de la Consultoría (Bs.) |
Cargo |
Fecha (día / mes / año) |
|
Desde |
Hasta |
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1 |
|
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2 |
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n |
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|
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DECLARACIÓN JURADA |
Yo, [Nombre completo de la Persona] con C.I. N° [Número de documento de identificación], de nacionalidad [Nacionalidad] me comprometo a prestar mis servicios profesionales para desempeñar la función de [Cargo en la Consultoría], únicamente con [Nombre de la empresa o de la Asociación Accidental], en caso que se suscriba el contrato para [Objeto de la Contratación] con la entidad [Nombre de la Entidad]. Asimismo, confirmo que tengo pleno dominio hablado y escrito del idioma castellano.
El Representante Legal del proponente, ha verificado que el profesional propuesto sólo se presenta con esta propuesta. De encontrarse propuestos sus servicios en otra propuesta para la misma contratación, asumo la descalificación de la presente propuesta. Lugar y fecha: [Indicar el lugar y la fecha] |
NOTA.- Toda la información contenida en este formulario es una declaración jurada. En caso de adjudicación el proponente se compromete a presentar los certificados o documentos que respalden la información detalla, en original o fotocopia legalizada.
(Este formulario deberá ser presentado para cada uno de los profesionales propuestos). |
(Firma del Profesional Propuesto) (Nombre completo del Profesional Propuesto) |
FORMULARIO B-1
PROPUESTA ECONÓMICA
Este Formulario no es aplicable para el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, donde no es necesaria la presentación de propuesta económica. En caso de que el proponente presente propuesta económica y éste fuese adjudicado, se procederá a pagar el monto del presupuesto fijo establecido por la entidad.)
|
DETALLE DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA |
MONTO TOTAL Bs (Literal) |
MONTO TOTAL Bs (Numeral) |
|
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FORMULARIO C-1
PROPUESTA TÉCNICA
Para ser llenado por el proponente de acuerdo a lo establecido en el numeral 28 (Términos de Referencia y y Condiciones Técnicas requeridas para el Servicio de Consultoría) |
Propuesta (*) |
|
(*) La propuesta deberá contener como mínimo: Objetivos, Alcance, Metodología y Plan de trabajo.
FORMULARIO C-2
CONDICIONES ADICIONALES
“CONSULTORIA POR PRODUCTO: AVALUO, REVALÚO, INVENTARIACIÓN Y CODIFICACIÓN DE ACTIVOS TANGIBLES E INTANGIBLES, DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL – FNDR (SEGUNDA CONVOCATORIA)”
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Para ser llenado por la Entidad convocante (llenar de manera previa a la publicación del DBC) |
Para ser llenado por el proponente al momento de elaborar su propuesta |
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# |
Condiciones Adicionales Solicitadas (*) |
Puntaje asignado (**) |
Condiciones Adicionales Propuestas (***) |
|
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1 |
EXPERIENCIA GENERAL DE LA EMPRESA: |
|||
|
|
La Empresa Proponente que oferte mayor experiencia general en años de servicios de consultorías. (Mayor=5; segunda=3: tercera=2) |
5 puntos |
|
|
|
2 |
EXPERIENCIA ESPECIFICA DE LA EMPRESA: |
|||
|
|
La Empresa Proponente que oferte la mayor cantidad de trabajos en el sector público en servicios de consultoría específicas relacionadas a Revaluó Técnico de Activos Fijos adicionales a las solicitadas en los términos de referencias. (Mayor=10; segunda=6: tercera=4) |
10 puntos |
|
|
|
3 |
PERSONAL CLAVE REQUERIDO: |
|||
|
|
Gerente de la Empresa Proponente que haya participado en la mayor cantidad de Consultorías específicas relacionadas a Revaluó Técnico de Activos Fijos en el Sector Público y/o Privado. (Mayor=10; segunda=6; tercera=4) |
5 puntos |
|
|
|
4 |
PLAZOS DE ENTREGA |
|||
|
|
La Empresa Proponente que oferte el menor tiempo de ejecución del servicio al solicitado en los términos de referencia. 50-55 = 15 puntos. 56-60 = 10 puntos. 61-65 = 5 puntos. (Mayores a 65 no se asignará puntos). |
15 puntos |
|
|
PUNTAJE TOTAL |
35 puntos |
|
(*) Se deberá describir los criterios que se consideren necesarios. Por ejemplo: experiencia especifica del proponente o del personal clave, condiciones adicionales o mejoras a los Términos de Referencia, siempre y cuando sean: objetivos, congruentes y se sujeten a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
(**) La suma de los puntajes asignados para las condiciones adicionales solicitadas deberá ser 35 puntos.
(***) El proponente podrá ofertar condiciones adicionales superiores a las solicitadas en el presente Formulario, que mejoren la calidad del servicio de consultoría ofertado, siempre que estas características fuesen beneficiosas para la entidad y/o no afecten para el fin que fue requerido el servicio.
ANEXO 2
FORMULARIOS REFERENCIALES DE APOYO
Estos Formularios son de apoyo, no siendo de uso obligatorio. La Entidad puede desarrollar sus propios instrumentos. |
FORMULARIO V-1a
EVALUACIÓN PRELIMINAR
(Para Empresas y Organizaciones no Gubernamentales)
DATOS GENERALES DEL PROCESO |
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CUCE: |
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- |
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- |
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- |
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Objeto de la contratación: |
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Nombre del Proponente: |
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Propuesta Económica o Presupuesto Fijo determinado por la Entidad: |
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REQUISITOS EVALUADOS |
Verificación (Acto de Apertura) |
Evaluación Preliminar (Sesión Reservada) |
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PRESENTÓ |
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SI |
NO |
CONTINUA |
DESCALIFICA |
||||||||||||||||||||||||
DOCUMENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS |
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PROPUESTA TÉCNICA |
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|||||||||||||||||||||||
PROPUESTA ECONÓMICA |
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FORMULARIO V-1b
EVALUACIÓN PRELIMINAR
(Para Asociaciones Accidentales)
DATOS GENERALES DEL PROCESO |
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|
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CUCE: |
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- |
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- |
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- |
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Objeto de la contratación: |
|
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Nombre del Proponente: |
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Propuesta Económica: |
(No aplica cuando se utilice el método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo) |
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REQUISITOS EVALUADOS |
Verificación (Acto de Apertura) |
Evaluación Preliminar (Sesión Reservada) |
|||||||||||||||||||||||||
PRESENTÓ |
|||||||||||||||||||||||||||
SI |
NO |
CONTINUA |
DESCALIFICA |
||||||||||||||||||||||||
DOCUMENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS |
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|
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|
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Además cada socio en forma independiente presentará:
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PROPUESTA TÉCNICA |
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|||||||||||||||||||||||
Además cada socio en forma independiente presentará:
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|||||||||||||||||||||||
PROPUESTA ECONÓMICA |
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||||||||||||||||||||||||||
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|
|
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FORMULARIO Nº V-2
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
Este formulario no es aplicable para el Método Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo |
DATOS GENERALES DEL PROCESO |
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|
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CUCE: |
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- |
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|
- |
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|
- |
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|
|
|||||||||||||||||||||||
Objeto de la contratación: |
|
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|
||||||||||||||||||||||||
|
|
|
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|||||||||||||||||||||||
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|
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N° |
NOMBRE DEL PROPONENTE |
VALOR LEÍDO DE LA PROPUESTA |
PRECIO AJUSTADO |
OBSERVACIONES |
|
(*) |
|||
1 |
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2 |
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|
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|
3 |
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|
|
|
… |
|
|
|
|
n |
|
|
|
|
(*) Si en el Formulario B-1 no existiera discrepancia entre el monto del servicio en numeral y el literal el valor de la PP debe trasladarse a la columna PA
FORMULARIO V-3
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA
Formulario C-1 (Llenado por la Entidad) |
PROPONENTES |
||||||||
Proponente A |
Proponente B |
Proponente C |
Proponente n |
||||||
Cumple |
No cumple |
Cumple |
No cumple |
Cumple |
No cumple |
Cumple |
No cumple |
||
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|
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|
|
|
|
|
|
|
METODOLOGÍA CUMPLE/NO CUMPLE |
(señalar si cumple o no cumple) |
(señalar si cumple o no cumple) |
(señalar si cumple o no cumple) |
(señalar si cumple o no cumple) |
EXPERIENCIA Y OTROS ASPECTOS TÉCNICOS |
PROPONENTES |
||||||||
Proponente A |
Proponente B |
Proponente C |
Proponente n |
||||||
Cumple |
No cumple |
Cumple |
No cumple |
Cumple |
No cumple |
Cumple |
No cumple |
||
Formulario A-3 Experiencia General y Especifica del Proponente |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Formulario A-4 Hoja de Vida del Gerente. |
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|
|
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|
|
Formulario A-5 Hoja de Vida del Personal Clave. |
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|
|
|
|
|
|
|
|
METODOLOGÍA CUMPLE/NO CUMPLE |
(señalar si cumple o no cumple) |
(señalar si cumple o no cumple) |
(señalar si cumple o no cumple) |
(señalar si cumple o no cumple) |
CONDICIONES ADICIONALES Formulario C-2 (Llenado por la Entidad) |
PUNTAJE ASIGNADO |
PROPONENTES |
||||||
PROPONENTE A |
PROPONENTE B |
PROPONENTE C |
PROPONENTE n |
|||||
Puntaje Obtenido |
Puntaje Obtenido |
Puntaje Obtenido |
Puntaje Obtenido |
|||||
Criterio 1 |
|
|
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|||
|
|
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|
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|||
Criterio 2 |
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|
|
|
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|||
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|
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|
|
|
|||
Criterio 3 |
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|||
PUNTAJE TOTAL DE LAS CONDICIONES ADICIONALES |
35 |
(sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) |
(sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) |
(sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) |
(sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) |
|||
|
|
|
|
|
|
|||
|
||||||||
RESUMEN DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA |
PUNTAJE ASIGNADO |
PROPONENTE A |
PROPONENTE B |
PROPONENTE C |
PROPONENTE n |
|||
Puntaje de la evaluación CUMPLE/NO CUMPLE |
35 |
(si cumple asignar 35 puntos) |
(si cumple asignar 35 puntos) |
(si cumple asignar 35 puntos) |
(si cumple asignar 35 puntos) |
|||
Puntaje de las Condiciones Adicionales |
35 |
|
|
|
|
|||
PUNTAJE TOTAL DE LA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA (PT) |
70 |
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|
|
|
FORMULARIO V-4
RESUMEN DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA
(Este Formulario es aplicable solo cuando se emplee el Método de Selección y Adjudicación Calidad, Propuesta Técnica y Costo. Caso contrario suprimir este Formulario)
Los factores de evaluación deberán determinarse de acuerdo con lo siguiente:
-
-
-
ABREVIACIÓN
DESCRIPCIÓN
PUNTAJE ASIGNADO
PE
Puntaje de la Evaluación de la Propuesta Económica
30 puntos
PT
Puntaje de la Evaluación de la Propuesta Técnica
70 puntos
PTP
PUNTAJE TOTAL DE LA PROPUESTA EVALUADA
100 puntos
-
-
RESUMEN DE EVALUACIÓN
|
PROPONENTES
|
|||
PROPONENTE A |
PROPONENTE B |
PROPONENTE C |
PROPONENTE n |
|
Puntaje de la Evaluación de la Propuesta Económica |
|
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|
|
Puntaje de la Evaluación de la Propuesta Técnica del Formulario V-3. |
|
|
|
|
PUNTAJE TOTAL |
|
|
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ANEXO 3
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE CONSULTORÍA
De acuerdo con el objeto del contrato y sus particularidades, la Entidad Convocante, podrá adecuar el presente modelo, mismo que deberá contener mínimamente las cláusulas establecidas en el Artículo 87 de las NB-SABS, de manera previa a su publicación en el SICOES, no siendo necesaria la autorización del Órgano Rector.
(Este instructivo deberá ser suprimido de manera previa a la publicación del DBC). |
CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA ……………………………………(señalar objeto, CUCE y el número o código interno que la entidad utiliza para identificar al contrato)
Conste por el presente Contrato Administrativo para la prestación de servicios de consultoría, que celebran por una parte ________________ (registrar de forma clara y detallada el nombre o razón social de la ENTIDAD), con NIT Nº ________ (señalar el Número de Identificación Tributaria), con domicilio en ____________ (señalar de forma clara el domicilio de la entidad), en _________________(señalar Distrito, Provincia y Departamento), representada legalmente por _________________(registrar el nombre de la MAE o del servidor público a quien se delega la competencia y responsabilidad para la suscripción del Contrato, y la Resolución correspondiente de delegación), en calidad de ________(señalar el cargo del servidor público delegado para la firma), con Cedula de identidad Nº __________ (señalar el número de Cedula de identidad), que en adelante se denominará la ENTIDAD; y, por otra parte, ______________ (registrar la Razón Social de la empresa adjudicada), legalmente constituida conforme a la legislación de Bolivia, inscrita en el Registro de Comercio Nº ____________(registrar el número) representada legalmente por ____________(registrar el nombre completo y número de la cédula de identidad del propietario o representante legal habilitado para la suscripción del contrato en representación de la empresa) en virtud del testimonio de poder Nº____(registrar número) otorgado ante __________(registrar el Nº de Notaria de Fe Publica en la que fue otorgado el poder), el _________ (registrar la fecha, día, mes y año) en la _______ (registrar el lugar donde fue otorgado el poder), que en adelante se denominará el CONSULTOR, quienes celebran y suscriben el presente Contrato Administrativo, al tenor de las siguientes cláusulas.
PRIMERA.- (ANTECEDENTES) La ENTIDAD, mediante proceso de contratación con Código Único de Contratación Estatal (CUCE) _______________ (Señalar el CUCE del proceso), convocó en fecha _____________ (Señalar la fecha de la publicación de la convocatoria en el SICOES) a proponentes interesados a que presenten sus propuestas de acuerdo con las condiciones establecidas en el Documento Base de Contratación (DBC), proceso realizado para la Contratación de Servicios de Consultoría, en la Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), en el marco del Decreto Supremo No. 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y sus modificaciones.
Que (señalar según corresponda al responsable de evaluación o la comisión de calificación) de la ENTIDAD, luego de efectuada la apertura de propuestas presentadas, realizó el análisis y evaluación de las mismas, habiendo emitido el Informe de Evaluación y Recomendación al Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), quién resolvió adjudicar la prestación del servicio, a_______ (registrar la razón social del proponente adjudicado), al cumplir su propuesta con todos los requisitos y ser la más conveniente a los intereses de la ENTIDAD. (Si el RPA, en caso excepcional, decide adjudicar la consultoría a un proponente que no sea el recomendado en el informe de recomendación de adjudicación o declaratoria desierta, deberá adecuarse la redacción de la presente cláusula).
SEGUNDA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE) El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones normativas:
Constitución Política del Estado.
Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
Decreto Supremo Nº 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y sus modificaciones.
Ley del Presupuesto General del Estado, aprobado para la gestión y su reglamentación.
Otras disposiciones relacionadas.
TERCERA.- (OBJETO Y CAUSA) El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de _______________(Describir de forma detallada el servicio de consultoría que será ejecutado conforme los Términos de Referencia y la propuesta adjudicada), hasta su conclusión, que en adelante se denominará la CONSULTORÍA, para________________ (señalar la causa de la contratación), prestado por el CONSULTOR de conformidad con el DBC y la Propuesta Adjudicada, con estricta y absoluta sujeción al presente Contrato y a los documentos que forman parte de él.
CUARTA.- (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO) Forman parte del presente Contrato, los siguientes documentos:
Documento Base de Contratación.
Propuesta Adjudicada.
Documento de Adjudicación.
Garantía(s), cuando corresponda.
Documento de constitución.
Contrato de Asociación Accidental, cuando corresponda.
Poder del Representante Legal de la Asociación Accidental, cuando corresponda.
(Señalar otros documentos específicos de acuerdo a la contratación, si corresponde).
QUINTA.- (OBLIGACIONES DE LAS PARTES) Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato.
Por su parte, el CONSULTOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
Realizar la CONSULTORÍA objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el DBC, así como las condiciones de su propuesta que forman parte del presente documento.
Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños o perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, durante la ejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven en incumplimientos, accidentes, atentados, etc.
Mantener vigentes las garantías presentadas.
Actualizar la(s) Garantía(s) (vigencia y/o monto), a requerimiento de la Entidad.
Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.
(Otras obligaciones que la ENTIDAD considere pertinentes de acuerdo al objeto de contratación.)
Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
Dar conformidad a la CONSULTORÍA de acuerdo con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones generales de la propuesta adjudicada.
Realizar la aprobación de los informes o documentos presentados en el desarrollo de los servicios de consultoría, cuando los mismos cumplan con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada.
Realizar el pago por la CONSULTORÍA, conforme los plazos previstos en el presente contrato.
Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.
SEXTA.- (VIGENCIA) El presente CONTRATO entrará en vigencia desde el día siguiente hábil de su suscripción por ambas partes, hasta la terminación del contrato.
(Esta cláusula es aplicable para contratos donde se haya requerido Garantía de Cumplimiento de Contrato)
SÉPTIMA.- (GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO) El CONSULTOR garantiza el correcto cumplimiento y fiel ejecución del presente Contrato en todas sus partes con la __________ (registrar el tipo de garantía presentada), Nº __________(registrar el número de la garantía presentada) emitida por __________ (registrar el nombre del ente emisor de la garantía), con vigencia hasta el __________ (registrar día, mes y año de la vigencia de la garantía), a la orden de ___________ (registrar el nombre o razón social de la ENTIDAD), por ____________(registrar el monto de la garantía en forma numeral y literal), equivalente al siete por ciento (7%) del monto total del Contrato.
El importe de dicha garantía, será pagado en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial.
Si se procediera a la recepción del producto objeto de la CONSULTORÍA dentro del plazo contractual y en forma satisfactoria, hecho que se hará constar mediante el Acta o Informe correspondiente, dicha garantía será devuelta después de la Liquidación del Contrato, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
EL CONSULTOR, tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de Contrato durante la vigencia de éste. La CONTRAPARTE llevará el control directo de la vigencia de la garantía en cuanto al monto y plazo, a efectos de requerir su ampliación al CONSULTOR, o solicitar a la ENTIDAD su ejecución.
(Esta cláusula es aplicable para contratos donde se realice retenciones por pagos parciales)
SÉPTIMA.- (RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES) El CONSULTOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
El importe de las retenciones en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el CONSULTOR, quedará en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento.
Si se procediera a la recepción del producto objeto de la CONSULTORÍA dentro del plazo contractual y en forma satisfactoria, hecho que se hará constar mediante el Acta o Informe correspondiente, dichas retenciones será devuelta después de la Liquidación del contrato, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
(En caso de no existir anticipo, la entidad deberá reemplazar el texto de la cláusula OCTAVA indicando lo siguiente: “En el presente contrato no se otorgará anticipo.”. Dicha definición debe realizarse antes de la publicación de la convocatoria)
OCTAVA.- (ANTICIPO) Después de ser suscrito el Contrato la ENTIDAD, a solicitud expresa del CONSULTOR, podrá otorgarle un anticipo que no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, contra entrega de una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo por el cien por ciento (100%) y la factura (Cuando el objeto de la contratación esté relacionado a la elaboración de estudios a diseño final vinculados a una obra, debe eliminar de la redacción la frase “y la factura”) del monto a ser desembolsado.
La solicitud del anticipo debe realizarse en el plazo de __________ (la entidad deberá establecer el plazo) días calendario computables a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, caso contrario se dará por Anticipo no solicitado.
El CONSULTOR deberá solicitar el Anticipo adjuntando en su solicitud la correspondiente Garantía de Correcta Inversión de Anticipo por el 100% del monto solicitado en el plazo de __________ (la entidad deberá establecer el plazo) días calendario computables a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, caso contrario se dará por Anticipo no solicitado.
El importe del anticipo será descontado en __________ (indicar el número de certificados de pago acordados entre ambas partes contratantes) certificados de pago, hasta cubrir el monto total del anticipo.
El importe de la garantía podrá ser cobrado por la ENTIDAD en caso de que el CONSULTOR no haya iniciado la prestación del servicio dentro de los __________ (Registrar en forma literal y numérica, el plazo previsto al efecto) días calendario establecidos al efecto, o en caso de que no cuente con las condiciones necesarias para la realización del servicio estipulado en el contrato, una vez iniciado éste.
Esta garantía original, podrá ser sustituida periódicamente deduciéndose el monto amortizado y ser emitida por el saldo que resta por amortizar.
La CONTRAPARTE llevará el control directo de la vigencia y validez de la garantía, en cuanto al monto y plazo, a efectos de requerir su ampliación al CONSULTOR o solicitar a la ENTIDAD su ejecución.
En caso de otorgarse anticipo, la Orden de Proceder no podrá ser emitida antes de que se haga efectivo el desembolso total del anticipo.
NOVENA.- (PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO) El CONSULTOR desarrollará sus actividades de forma satisfactoria, en estricto acuerdo con el alcance del servicio, la propuesta adjudicada, los Términos de Referencia y el cronograma de servicios en el plazo de ___________________ (Registrar en forma literal y numeral el plazo de prestación del servicio) días calendario, plazo que será computado a partir del día siguiente a la emisión de la Orden de Proceder.
El plazo establecido precedentemente se distribuye de acuerdo al siguiente detalle: (La entidad deberá establecer un cronograma de servicios de la consultoría, consignando mínimamente la movilización, periodo de realización de la consultoría, periodo de aprobación del informe final y otras actividades necesarias para el cumplimiento del servicio y sus plazos en días calendario)
El plazo de prestación de la CONSULTORÍA, podrá ser ampliado en los siguientes casos:
Por modificación del servicio, por parte de la ENTIDAD;
Por otras causas previstas en el presente Contrato.
DÉCIMA.- (LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS) El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en _____________ (señalar el lugar o lugares donde realizara la consultoría)
DÉCIMA PRIMERA.- (MONTO Y FORMA DE PAGO)
MONTO.- El monto total para la ejecución de la CONSULTORÍA es de ______________ (Registrar en forma numeral y literal el monto del Contrato, en bolivianos, establecido en el documento de Adjudicación).
Queda establecido que el monto consignado en el presente contrato incluye todos los elementos sin excepción alguna, que sean necesarios para la realización y cumplimiento de la CONSULTORÍA y no se reconocerán ni procederán pagos por servicios que excedan dicho monto.
FORMA DE PAGO.- El pago se realizará de acuerdo al avance de la CONSULTORÍA, conforme lo establecido en el presente contrato, según el siguiente detalle: (La entidad deberá establecer el número de pagos y su porcentaje en relación al monto total del contrato y el cronograma de servicios)
El CONSULTOR presentará a la CONTRAPARTE, para su revisión en versión definitiva, el informe periódico y un certificado de pago debidamente llenado, con fecha y firmado, que consignará todas las actividades realizadas para la ejecución de la CONSULTORÍA.
Los días de retraso en los que incurra el CONSULTOR por la entrega del informe periódico y el respectivo certificado de pago, serán contabilizados por la CONTRAPARTE, a efectos de deducir los mismos del plazo en que la ENTIDAD haya demorado en realizar el pago de los servicios prestados.
La CONTRAPARTE, dentro del plazo previsto para la aprobación de documentos indicará por escrito la aprobación del informe periódico y del certificado de pago o los devolverá para que el CONSULTOR realice las correcciones necesarias para su nueva presentación con la nueva fecha.
El informe periódico y el certificado de pago, aprobado por la CONTRAPARTE, (con la fecha de aprobación), será remitido a la dependencia que corresponda de la ENTIDAD, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles computables desde su recepción, para que se procese el pago correspondiente.
El pago de cada certificado, se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del procesamiento de pago por la dependencia prevista por la ENTIDAD.
Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) días calendario, desde la fecha de aprobación del certificado de pago, el CONSULTOR tiene el derecho de reclamar el pago de un interés sobre el monto no pagado por cada día adicional de retraso, a partir del día sesenta y uno (61), calculado basándose en la tasa de interés pasiva anual promedio ponderada nominal del sistema bancario por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD.
En caso de que se hubiese pagado parcialmente el certificado de avance del servicio, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado.
En caso de que el CONSULTOR, no presente a la CONTRAPARTE el respectivo certificado de pago hasta treinta (30) días calendario posteriores al plazo previsto en el cronograma de servicios, la CONTRAPARTE deberá elaborar el certificado en base a los datos de control del servicio prestado que disponga y lo enviará para la firma del CONSULTOR, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicancias posteriores de esta omisión.
DÉCIMA SEGUNDA.- (DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN) Cualquier aviso o notificación entre las partes contratantes debe realizarse por escrito y será enviada:
Al CONSULTOR:
__________ (registrar el domicilio que señale el Consultor, especificando zona, calle y número del inmueble y ciudad donde funcionan sus oficinas).
A LA ENTIDAD:
_______ (registrar el domicilio de la Entidad, especificando zona, calle y número del inmueble y ciudad donde funcionan sus oficinas)
DÉCIMA TERCERA.- (DERECHOS DEL CONSULTOR) El CONSULTOR, tiene derecho a plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago del servicio prestado, o por cualquier otro aspecto consignado en el presente Contrato.
Tales reclamos deberán ser planteados por escrito con el respaldo correspondiente, a la CONTRAPARTE, hasta veinte (20) días hábiles posteriores al suceso.
La CONTRAPARTE, dentro del lapso impostergable de cinco (5) días hábiles, tomará conocimiento, analizará el reclamo y emitirá su respuesta de forma sustentada al CONSULTOR aceptando o rechazando el reclamo. Dentro de este plazo, la CONTRAPARTE podrá solicitar las aclaraciones respectivas al CONSULTOR, para sustentar su decisión.
En los casos que así corresponda por la complejidad del reclamo, la CONTRAPARTE, podrá solicitar en el plazo de cinco (5) días adicionales, la emisión de informe a las dependencias técnica, financiera y/o legal de la ENTIDAD, según corresponda, a objeto de fundamentar la respuesta que se deba emitir para responder al CONSULTOR.
Todo proceso de respuesta a reclamos, no deberá exceder los diez (10) días hábiles, computables desde la recepción del reclamo documentado por la CONTRAPARTE. (Si el plazo de prestación del servicio es corto, el plazo previsto puede ser reducido en concordancia con el plazo de contrato). En caso de que no se dé respuesta dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá la plena aceptación de la solicitud del CONSULTOR considerando para el efecto el Silencio Administrativo Positivo.
LA CONTRAPARTE y LA ENTIDAD, no atenderán reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula.
DÉCIMA CUARTA.- (ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS) Correrá por cuenta del CONSULTOR el pago de todos los impuestos vigentes en el país, a la fecha de presentación de la propuesta.
DÉCIMA QUINTA.- (FACTURACIÓN) El CONSULTOR emitirá la factura correspondiente a favor de la ENTIDAD por el anticipo, cuando éste exista y (Cuando el objeto de la contratación esté relacionado a la elaboración de estudios a diseño final vinculados a una obra debe eliminar de la redacción la frase “por el anticipo, cuando éste exista y”) una vez que cada informe periódico y el certificado de pago hayan sido aprobados por la CONTRAPARTE. En caso de que no sea emitida la factura respectiva, la ENTIDAD no hará efectivo el pago.
DÉCIMA SEXTA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO) El presente contrato podrá ser modificado dentro de los alcance previsto en el inciso a) del Artículo 89 de las NB-SABS, siempre y cuando exista acuerdo entre las partes. Dichas modificaciones deberán, estar orientadas por la causa del contrato y estar destinadas al cumplimiento del objeto de la contratación.
Las modificaciones al contrato serán consideradas sólo en caso extraordinario en que el servicio deba ser complementado y se determine una modificación significativa en la CONSULTORÍA que conlleve un decremento o incremento en los plazos o alcance. LA CONTRAPARTE deberá formular el documento de sustento técnico-financiero que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este documento. Esta(s) modificación(es) no deberá(n) exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal. Toda modificación que se pretenda realizar deberá ser concertada previamente, a efectos de evitar reclamos posteriores. El informe-recomendación y antecedentes serán cursados por la CONTRAPARTE a la ENTIDAD para realizar el procesamiento del análisis legal y formulación del Contrato modificatorio, antes de su suscripción.
El Contrato Modificatorio debe ser emitido y suscrito por ambas partes de forma previa a la ejecución de las prestaciones efecto de la modificación y en ningún caso constituye un documento regularizador de procedimiento de prestación de los servicios, excepto en casos de emergencia probada y justificada, que incida en la prestación del servicio objeto de la CONSULTORÍA.
La ENTIDAD a través de la CONTRAPARTE se reserva el derecho de emitir instrucciones para que el CONSULTOR efectúe los ajustes de rutina o especiales en el desarrollo cotidiano del Servicio de CONSULTORÍA, o ajustes en el cronograma de servicios, para la cual solo será necesaria la emisión de una instrucción expresa emitida por la CONTRAPARTE.
DÉCIMA SÉPTIMA.- (INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO) El CONSULTOR bajo ningún título podrá ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato.
En caso excepcional, emergente de causa de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o necesidad pública, procederá la cesión o subrogación del contrato total o parcialmente, previa aprobación de la MAE, bajo los mismos términos y condiciones del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- (MULTAS) Queda convenido entre las partes contratantes, que salvo la existencia de hechos de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente comprobados por la CONTRAPARTE, se aplicarán por cada día de retraso la siguiente multa:
(La ENTIDAD deberá definir la multa diaria a ser aplicada eligiendo entre el 3 por 1.000 hasta el 8 por 1.000 del monto total del Contrato, por cada día de atraso. La definición de la multa dependerá del margen de espera que la ENTIDAD pueda otorgar a los retrasos y en a la premura que tenga la entidad en relación a la ejecución de la CONSULTORÍA)
Las causales para la aplicación de multas son las siguientes:
Cuando el CONSULTOR, no cumpla con el cronograma y el plazo de entrega establecido en la NOVENA del presente Contrato
Cuando el CONSULTOR dentro de los cinco (5) días hábiles, computables desde su notificación escrita, no responda a las consultas formuladas por escrito por la ENTIDAD o por la CONTRAPARTE, en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato.
En casos de resolución de contrato por causas atribuibles al CONSULTOR, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la CONTRAPARTE, con base a los informes que se emitan producto del desarrollo de la CONSULTORÍA, bajo su directa responsabilidad, de los Certificados de pago o en la Liquidación del contrato realizada por cumplimiento del contrato o por resolución del mismo.
DÉCIMA NOVENA.- (PROPIEDAD DE LOS DOCUMENTOS EMERGENTES DE LA CONSULTORÍA) El documento final en original, copia y fotocopias del mismo, como su soporte magnético, y otros documentos resultantes de la prestación del servicio, así como todo material que se genere durante los servicios del CONSULTOR, son de propiedad de la ENTIDAD y en consecuencia, deberán ser entregados a ésta a la finalización del servicio, quedando absolutamente prohibido al CONSULTOR difundir dicha documentación, total o parcialmente, sin consentimiento escrito previo de la ENTIDAD.
El presente Contrato otorga a la ENTIDAD el derecho de autor, derechos de patente y cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual sobre los documentos emergentes de la CONSULTORÍA, en cumplimiento del Contrato.
El CONSULTOR está prohibido de divulgar o revelar cualquier información reservada y confidencial a la que pueda tener acceso en la ejecución del Contrato, a menos que se le haya autorizado por escrito. Esta prohibición se extiende igualmente a los empleados y representantes del CONSULTOR.
VIGÉSIMA.- (RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR)
Responsabilidad Técnica: EL CONSULTOR asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales prestados bajo el presente contrato, conforme lo establecido en los Términos de Referencia y su propuesta.
Responsabilidad Civil: El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato
VIGÉSIMA PRIMERA.- (CUMPLIMIENTO XX XXXXX LABORALES) El CONSULTOR deberá dar estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, respecto a su personal.
EL CONSULTOR será responsable y deberá mantener a la ENTIDAD exonerada contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa de incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral o social.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO). Con el fin de exceptuar al CONSULTOR de determinadas responsabilidades por xxxx o incumplimiento del presente contrato, la CONTRAPARTE tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras casusas debidamente justificadas, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento del presente Contrato.
Se entenderá por hechos Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas.
Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en el cumplimiento de la CONSULTORÍA o del Cronograma de Servicios, de manera obligatoria y justificada el CONSULTOR deberá solicitar a la CONTRAPARTE la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación.
La CONTRAPARTE en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si la CONTRAPARTE no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al CONSULTOR del pago de multas.
El CONSULTOR, con la aceptación del impedimento emitida por la CONTRAPARTE o por aceptación tácita, podrá solicitar a la ENTIDAD, la ampliación del plazo del Contrato o la resolución del mismo. En caso de ampliación de plazo el mismo mínimamente deberá considerar un periodo igual al tiempo durante el cual no se haya podido realizar la ejecución del contrato como resultado del hecho de fuerza mayor o caso fortuito, salvo acuerdo en contrario entre las partes.
La solicitud del CONSULTOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas no serán consideradas como reclamos.
VIGÉSIMA TERCERA (TERMINACIÓN DEL CONTRATO) El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas:
Por Cumplimiento del Contrato Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD.
Por Resolución del Contrato Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales:
Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al CONSULTOR:
Por disolución del CONSULTOR.
Por quiebra declarada del CONSULTOR.
Por suspensión del servicio sin justificación, por __________ (registrar el número de días en función del plazo total del servicio que se presta) días calendario continuos, sin autorización escrita de la CONTRAPARTE.
Por incumplimiento en la iniciación del servicio, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse. (en caso de servicio de corta duración, este plazo puede ser reducido).
Por incumplimiento en la movilización al servicio, del personal y equipo ofertados, de acuerdo al Cronograma.
Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que EL CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente.
Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de los Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas de la CONTRAPARTE.
Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o veinte por ciento (20%), de forma obligatoria.
Resolución a requerimiento del CONSULTOR por causales atribuibles a la ENTIDAD:
Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD o emanadas de la CONTRAPARTE, con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario.
Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD a través de la CONTRAPARTE, pretende efectuar aumento o disminución en el servicio sin emisión del necesario Contrato Modificatorio.
Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de pago aprobado por la CONTRAPARTE, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de su fecha de aprobación.
Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato que implica la realización de prestaciones periódicas y sujetas a cronograma de servicios, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes.
Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce.
Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado.
Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva.
Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al CONSULTOR, se consolide a favor de la ENTIDAD _________(establecer según corresponda la Garantía de Cumplimiento de Contrato o las retenciones por este concepto), manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectúe la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación.
Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda, en base a la planilla de cómputo de servicios prestados elaborada por la CONTRAPARTE.
Cuando la resolución sea por causales atribuibles al CONSULTOR, no se reconocerán gastos de desmovilización de ninguna naturaleza.
Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del CONSULTOR, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos adquiridos por el CONSULTOR para la prestación del servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados.
Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado: Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes.
Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el CONSULTOR, se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite la prestación del servicio, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato, justificando la causa.
La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al CONSULTOR, suspenderá la ejecución del servicio y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el CONSULTOR suspenderá la ejecución del servicio de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD.
Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del servicio y resolverá el CONTRATO.
Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda.
El CONSULTOR conjuntamente con la CONTRAPARTE, procederán a la verificación del servicio de CONSULTORÍA prestado hasta la fecha de suspensión, evaluando los compromisos que el CONSULTOR tuviera pendientes por subcontratos u otros relativos al servicio, debidamente documentados con base a la planilla de cómputo de servicios prestados elaborada por la CONTRAPARTE.
Asimismo, la CONTRAPARTE deberá considerar para efectos de la liquidación los costos proporcionales que demanden la desmovilización de personal y equipo y algunos otros gastos que a su juicio fueran considerados sujetos a reembolso.
VIGÉSIMA CUARTA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS) En caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones u otros aspectos propios de la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a la jurisdicción prevista en el ordenamiento jurídico para los contratos administrativos.
VIGÉSIMA QUINTA.- (SUPERVISIÓN DEL SERVICIO) Con el objeto de realizar el seguimiento y control de la consultoría a ser prestada por el CONSULTOR, la ENTIDAD desarrollará las funciones de CONTRAPARTE, a cuyo fin designará ___________ (Especificar la profesión y la especialidad del profesional técnico especializado o si corresponde a un equipo multidisciplinario bajo la dirección de un Profesional Técnico especializado en que ejercerá la Jefatura del equipo).
La CONTRAPARTE, tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente LA ENTIDAD.
VIGÉSIMA SEXTA.- (INFORMES) El CONSULTOR, someterá a la consideración y aprobación de la ENTIDAD a través de la CONTRAPARTE, los siguientes informes:
Informe Inicial: (Registrar el contenido de este informe que mínimamente podría considerar el cronograma de servicios ajustado a los plazos solicitados, detallando las actividades a realizar e indicando como se ejecutarán)
Informes Periódicos: (El contenido de estos informes es relación a la ejecución de la consultoría)
Informes Especiales: (Cuando se presenten asuntos o problemas que, por su importancia, incidan en el desarrollo normal de la consultoría el CONSULTOR emitirá informe especial sobre el tema específico requerido)
Producto Final: (Dentro del plazo previsto, el CONSULTOR entregará el producto final objeto del servicio de CONSULTORÍA, incluyendo todos los aspectos y elementos previstos en el alcance de Trabajo y Propuesta adjudicada.)
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- (APROBACIÓN DE DOCUMENTOS) La CONTRAPARTE una vez recibidos los informes, revisará cada uno de éstos de forma completa, así como otros documentos que emanen de la CONSULTORÍA y hará conocer al CONSULTOR la aprobación de los mismos o en su defecto comunicará sus observaciones. En ambos casos la CONTRAPARTE deberá comunicar su decisión respecto al informe en el plazo máximo de _____ (registrar el plazo de forma literal y numeral, de acuerdo a la magnitud del servicio) días calendario computados a partir de la fecha de su presentación. Este plazo no incluye el de las posibles observaciones, comentarios o solicitudes de información adicionales. Si dentro del plazo señalado precedentemente, la CONTRAPARTE no se pronunciara respecto al informe, se aplicará el silencio administrativo positivo, considerándose a los informes como aprobados.
El documento final, deberá ser analizado por la ENTIDAD, en el nivel operativo correspondiente y dentro del plazo máximo de veinte (20) la CONTRAPARTE deberá comunicar su aprobación o rechazo del mismo. En caso de aprobación del informe, también deberá emitir la planilla de cómputo de servicios prestados.
El CONSULTOR se obliga a satisfacer dentro del plazo de _____ (registrar el plazo de forma numeral y literal, de acuerdo a la magnitud del servicio) días hábiles de su recepción, cualquier pedido de aclaración efectuado por la CONTRAPARTE.
VIGÉSIMA OCTAVA.- (CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN FINAL) Dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de entrega del producto final o a la terminación del contrato por resolución, el CONSULTOR con base a la planilla de cómputo de servicios prestados, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicio de CONSULTORÍA, con fecha y la firma del representante del consultor a la CONTRAPARTE para su aprobación. La ENTIDAD a través de la CONTRAPARTE se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado de liquidación final.
En caso de que el CONSULTOR, no presente a la CONTRAPARTE el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, la CONTRAPARTE deberá elaborar y aprobar en base a la planilla de cómputo de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al CONSULTOR.
En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra, la devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantía, el cobro de multas y penalidades, la recuperación del anticipo y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo.
El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado.
El CONSULTOR deberá tener presente que deberá descontarse del importe del Certificado de Liquidación Final los siguientes conceptos:
Sumas anteriores ya pagadas en los certificados.
Reposición de daños, si hubieren.
El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos pendientes.
Las multas y penalidades, si hubieren.
Asimismo, el CONSULTOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho.
Preparado así el Certificado de Liquidación Final y debidamente aprobado por la CONTRAPARTE, ésta lo remitirá a la dependencia de la ENTIDAD que realiza el seguimiento del servicio, para su conocimiento, quien en su caso requerirá las aclaraciones que considere pertinentes; de no existir observación alguna para el procesamiento del pago, autorizará el mismo.
VIGÉSIMA NOVENA.- (CONSENTIMIENTO)
En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, firmamos el presente Contrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez el/la señor(a) _________ (registrar el nombre de la MAE o del funcionario a quien se delega la competencia y responsabilidad para la suscripción del Contrato, y la Resolución correspondiente o documento de nombramiento), en representación legal de la ENTIDAD, y el/la señor(a) _____________ (registrar el nombre del representante legal del CONSULTOR o persona natural adjudicada, habilitado para la firma del Contrato) en representación del CONSULTOR.
Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General del Estado en idioma español.
_________ (Registrar la ciudad o localidad y fecha en que se suscribe el Contrato).
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(Registrar el nombre y cargo del Funcionario habilitado para la firma del contrato) |
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(Registrar la razón social del Consultor) |