Contrato de duración determinada
Contrato de duración determinada
Legislación. Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) ampliado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxx).
R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999).
1. Contrato de obra o servicio determinado:
a. Para la realización de obra y servicio determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
b. Deberá especificarse con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificando la obra o servicio que constituya su objeto.
c. Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
d. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
2. Contratos eventuales por circunstancia de la producción:
a. Para atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
b. La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses.
c. En el contrato se consignará con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y determinará la duración del mismo.
d. Podrán ser prorrogados por acuerdo de las partes, siempre dentro del límite anteriormente establecido.
e. Deberá constar por escrito si tiene una duración de más de cuatro semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial.
f. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, o la establecida en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
3. Contrato de interinidad:
a. Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, o cubrir el puesto durante el periodo de selección para su cobertura definitiva.
b. Deberá celebrarse a jornada completa excepto cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial, o cuando el contrato se realice para complementarla jornada reducida de los trabajadores.
c. La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
d. Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato así como el trabajo a desarrollar.
e. Se establecerá por escrito y deberá especificar con precisión y claridad del carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y el trabajo a desarrollar.
4. Otros contratos de duración determinada: mire la Web
Normas comunes para estos contratos:
• El contrato y en su caso las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
• Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
◦ Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma o celebrado a jornada completa salvo prueba
en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
◦ Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
◦ Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
◦ También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx.
• La transformación en indefinidos de estos contratos podrán acogerse a los beneficios establecidos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxx) x x xxx xxxxxxxxxxxxxx en las cuotas de Seguridad Social previstas en el artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre), siempre que se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2003.