PA/42/03 GESTIÓN DENO CONFORMIDADES, ACCIONES CORRECTIVAS,DESVIACIONES, CONCESIONES Y CAMBIOS
PA/42/03 |
GESTIÓN DE NO CONFORMIDADES, ACCIONES CORRECTIVAS, DESVIACIONES, CONCESIONES Y CAMBIOS |
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN 4
1.1 OBJETO 4
1.2 ALCANCE 4
2 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 5
3 DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS 5
3.1 DEFINICIONES 5
3.2 ACRÓNIMOS 6
4 CLASIFICACIÓN DE NO CONFORMIDADES, DESVIACIONES, CONCESIONES Y CAMBIOS 7
4.1 NO CONFORMIDADES DE PRODUCTO/SERVICIO 7
4.2 NO CONFORMIDADES DE SISTEMA 7
4.3 CLASIFICACIÓN DE DESVIACIONES Y CONCESIONES 8
4.4 CLASIFICACIÓN DE CAMBIOS 9
5 DESCRIPCIÓN 9
5.1 GESTIÓN DE NC/AC ASOCIADAS AL PRODUCTO/SERVICIO ADQUIRIDO. 10
5.2 GESTIÓN DE NC/AC ASOCIADAS AL SGC DEL SUMINISTRADOR 10
5.3 GESTIÓN DE DESVIACIONES, CONCESIONES Y CAMBIOS 11
5.3.1 Codificación 11
5.3.2 Evaluación 11
5.3.3 Decisión y Comunicación 11
5.3.4 Seguimiento 12
5.3.5 Registro 12
5.3.6 Gestión de Desviaciones, Concesiones y Cambios en AOCI 12
6 DOCUMENTACIÓN ASOCIADA 13
6.1 DIAGRAMAS DE ACTIVIDAD 13
6.2 FORMATOS 13
1. INTRODUCCIÓN
El Área de Inspecciones Industriales (AII) de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa(SDGINREID), cuando actúa como órgano técnico en el Aseguramiento de la Calidad del armamento y material de Defensa, tiene entre sus funciones identificar aquellos productos o servicios que no se ajusten a los requisitos del contrato así como mantener un proceso continuo de revisión de los sistemas de calidad de los suministradores, con el fin de identificar las situaciones de riesgo que puedan causar condiciones de No Conformidad en el producto o servicio adquirido, para que puedan ser corregidas. De la misma manera, tiene encomendado el cometido de intervenir en las solicitudes de Desviación (CA) ó Concesión (CD) y en las propuestas de Cambio (C) referentes a contratos sometidos a Aseguramiento Oficial de la Calidad (AOC).
1.1 OBJETO
El objeto del presente procedimiento es establecer el modo de actuación cuando el Representante para el Aseguramiento Oficial de la Calidad (RAC) identifica No Conformidades (o situaciones de riesgo que pueden derivar en No Conformidades), tanto durante la ejecución de un AOC de un contrato, como en la etapa de servicio, y las medidas que se deben tomar para eliminar sus causas, evitando su repetición.
Tiene también por objeto establecer los criterios y modos de actuación del AII/SDGINREID, en apoyo de los Órganos de Contratación (nacionales o internacionales) ante las solicitudes de Desviación o Concesión y propuestas de Xxxxxx que puedan realizar los suministradores durante la ejecución de los contratos.
1.2 ALCANCE
Las actuaciones que se describen son de aplicación a:
a) Las No Conformidades (NC) de producto detectadas por el suministrador o por el RAC y sus delegados durante cualquier fase aplicable al objeto del contrato firmado, en cualquier proceso de contratación con el Ministerio de Defensa, y que suponga un suministro de productos o servicios.
b) Las No Conformidades imputables al sistema de gestión de calidad del suministrador y que pueden afectar al contrato.
c) Las No Conformidades que sean consecuencia de quejas del usuario durante el ciclo de vida del objeto de contrato.
d) Cualquier Solicitud de Desviación o Concesión o Propuesta de Cambio presentada por un
suministrador o sub-suministrador de cualquier contrato sometido a AOC. En general, los modos de actuación que se establecen son de aplicación a:
El Aseguramiento Oficial de la Calidad en los contratos suscritos por los Órganos de Contratación del Ministerio de Defensa y que incluyan cláusulas contractuales de Aseguramiento Oficial de la calidad.
El Aseguramiento Oficial de la Calidad en las RGQA aceptadas en contratos de países o
Agencias OTAN de acuerdo al STANAG 4107, o de terceros países con los que exista un MOU en vigor relativo al AOC.
El Aseguramiento Oficial de la Calidad entre Aii’s/INTECDEF nº 1 (AOCI) derivado de los contratos comprendidos en los apartados anteriores.
El Aseguramiento Oficial de la Calidad del armamento y material destinado a la exportación (AOCC).
El Aseguramiento Oficial de la Calidad contra almacén (AOCA) en lo referente a los apartados a y b anteriores.
2 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
Es de referencia la documentación aplicable al proceso de AOC, incluida en el Anexo C del manual de calidad del AII/SDGINREID, MC/40/01.
3 DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS
3.1 DEFINICIONES
Las definiciones de referencia son las establecidas en las normas PECAL 2070, PECAL 2110, UNE EN-ISO 9000, PECAL 2310 y PECAL 2210.
Asimismo, se consideran de aplicación las definiciones del Manual de Calidad del AII/SDGINREID, Anexo-P (MC/40/01).
Se recuerdan aquí algunas de ellas:
La norma UNE EN-ISO 9000:2015 define:
NO CONFORMIDAD: Incumplimiento de un requisito.
REQUISITO: Necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria.
DESVIACIÓN (PERMISO DE DESVIACIÓN): Autorización para apartarse de los requisitos originalmente especificados de un producto, antes de su realización.
CONCESIÓN: Autorización para utilizar o liberar un producto o servicio que no es conforme con los requisitos especificados.
Más explícitamente, el Manual de Calidad del AII/SDGINREID, Anexo-P (MC/40/01) define:
NO CONFORMIDAD: Incumplimiento de un requisito, esto es, de una necesidad o expectativa “generalmente implícita” o bien las definidas como obligatorias (NOTA: generalmente implícita significa que es habitual o práctica común para la organización, sus clientes o las partes interesadas, que la necesidad o expectativa esté implícita).
DESVIACIÓN: Es la autorización escrita, pactada antes de la fabricación de un producto o de realizar un servicio, para separarse de las exigencias requeridas en un número determinado de productos o un servicio específico que puedan dar lugar a una No Conformidad mayor. La autorización puede ser pactada para un tiempo limitado.
CONCESIÓN: Autorización escrita que permite aceptar un producto o servicio en curso de ejecución que tenga una No Conformidad, separándose de las exigencias
especificadas en el contrato.
CAMBIO: Alteración de la configuración del producto o servicio contratado en aras de una mejora técnica u operativa que, convenientemente documentado y autorizado, pasa a quedar reflejado en las especificaciones, planos y documentación del contrato. NOTA: Esta definición no estará incluida dentro de las RGQA porque la PECAL/AQAP 2070 no la incluye.
3.2 ACRÓNIMOS
AC | Acción Correctiva |
Aii | Área de inspección industrial (de una Delegación / Subdelegación u Oficina Delegada de Defensa) |
AII | Área de Inspecciones Industriales |
AOC | Aseguramiento Oficial de la Calidad |
AOCI | Aseguramiento Oficial de la Calidad delegada entre Aiis/ INTECDEF |
AOCC | Aseguramiento Oficial de la Calidad de Armamento y Material destinado a la exportación |
C | Propuesta de Cambio (Cambio o Modificación) |
CA | Desviación (Concesión Antes de la producción) |
CD | Concesión (Concesión Después de la producción) |
CdC | Certificado de Conformidad |
EN | European Norm (Norma Europea) |
GR | Gestión de Riesgos |
ISO | Organización Internacional de Normalización |
INTECDEF | Inspección Técnico Delegada de Defensa |
IT | Instrucción Técnica (del AII) |
MC | Manual de Calidad |
MNC | Material No Conforme |
MOU | Memorandum of Understanding (Acuerdo de Entendimiento) |
NC | No Conformidad |
OTAN | Organización del Tratado Atlántico Norte |
PECAL | Publicación Española de la Calidad |
RAC | Representante para el Aseguramiento Oficial de la Calidad del Ministerio de Defensa |
RGQA | Request for Government Quality Assurance (Solicitud de Aseguramiento Oficial de Calidad) |
SIPRAM | Sistema de Planeamiento y Control de la Obtención de Recursos en el Ámbito de Armamento y Material |
SDG INREID | Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa |
UNE | Una Norma Española |
4 4.1 | CLASIFICACIÓN DE NO CONFORMIDADES, DESVIACIONES, CONCESIONES Y CAMBIOS NO CONFORMIDADES DE PRODUCTO/SERVICIO | |
| No Conformidad de Categoría MAYOR: | |
Es un incumplimiento de los requisitos técnicos o funcionales especificados, que puede afectar a: | ||
a) Seguridad física | ||
b) Fiabilidad | ||
c) Mantenibilidad | ||
d) Intercambiabilidad | ||
e) Vida útil en servicio/almacén | ||
f) Operatividad/función | ||
g) Coste | ||
h) Salud/Medioambiente | ||
i) Apariencia (cuando sea un factor) | ||
j) Tiempo (cuando sea un factor) | ||
k) Cualquier otra área que pueda reducir la capacidad para conseguir los requisitos especificados. | ||
| No Conformidad de Categoría MENOR: | |
Es un incumplimiento de los requisitos que no alcanza el criterio de mayor. |
NOTA:
También se considera que un material tiene una No Conformidad mayor cuando concurran en él varias No Conformidades menores que den lugar a los mismos condicionantes anteriores.
4.2 NO CONFORMIDADES DE SISTEMA
No Conformidad de Categoría MAYOR:
a) Ausencia o no aplicación sistemática de la totalidad o de una parte significativa de un requisito de la norma de aplicación (apartado o sub-apartado), en toda o en parte de la estructura organizativa del suministrador.
b) Ausencia o no aplicación sistemática de un procedimiento general o específico o bien
de una instrucción de trabajo u otro documento requerido por el Sistema de Gestión de la Calidad del suministrador.
c) Un incumplimiento generalizado o parcial en los requisitos de calidad del producto, o en el desempeño del Sistema de Gestión de la calidad de la organización, que pudieran implicar un riesgo en la calidad del producto suministrado o en el servicio a prestar por el suministrador.
No Conformidad de Categoría MENOR:
a) Incumplimiento no sistemático tanto de parte de algún requisito de la norma de aplicación como de un procedimiento general o específico, o bien de una instrucción de trabajo u otro documento requeridos por el Sistema de Gestión de la Calidad del suministrador.
b) Fallo, generalizado o no, en el desempeño del Sistema de la Calidad de la organización que no implique riesgo alguno en la calidad del producto suministrado o en el servicio prestado por el suministrador.
Para poder categorizar las No Conformidades de tipo mayor o menor debe de hacerse un muestreo lo suficientemente amplio, de forma que permita al RAC tener una visión de la dimensión del problema y del riesgo de calidad que implica.
4.3 CLASIFICACIÓN DE DESVIACIONES Y CONCESIONES
A efectos de su aprobación, las Desviaciones (antes) o Concesiones (después) de la producción se clasifican en:
a) Mayores: Las correspondientes a No Conformidades de producto mayores.
b) Menores: Las correspondientes a No Conformidades de producto menores. NOTAS:
1. La decisión sobre la aprobación o no de desviaciones y concesiones (tanto mayores como menores) es competencia del Órgano de Contratación (nacional o internacional). El RAC solo podrá aprobar concesiones o desviaciones menores en el caso de que le sea delegada explícitamente esta competencia por el Órgano de Contratación o por el Delegador internacional.
2. En inglés Desviación se denomina “Deviation permit” y Concesión es “Concession”.
3. Por regla general el suministrador es responsable de:
a. Documentar adecuadamente la No Conformidad.
b. Segregar el producto.
c. Clasificar adecuadamente la No Conformidad como mayor o menor.
d. Identificar y describir las consecuencias de no disponer de la Desviación o Concesión.
e. Identificar el número de unidades de producción afectadas.
f. Identificar el servicio específico afectado.
g. Identificar como afecta a los periodos de tiempo prefijados.
h. Identificar si la No Conformidad ha ocurrido previamente.
i. Identificar cualquier restricción de producto que pueda tener lugar como consecuencia de la No Conformidad.
j. Proveer una disposición para la No Conformidad.
k. Iniciar las medidas correctivas necesarias.
4.4 CLASIFICACIÓN DE CAMBIOS
A efectos de su aprobación, los Cambios se clasifican en:
Mayores: Aquellos que afectan a:
a) Características funcionales del producto;
b) Configuración del mismo (la especificada contractualmente);
c) Requisitos contractuales técnicos relativos a seguridad, fiabilidad, mantenibilidad, intercambiabilidad, vida útil o en almacén, funcionamiento o función;
d) Requisitos contractuales no técnicos (costes, programación, garantía, entregas, honorarios e incentivos);
e) Otros factores (equipos suministrados por el comprador, software de mantenimiento operación o pruebas, compatibilidad con otros equipos, manuales de funcionamiento y/o mantenimiento entregados anteriormente).
Menores: Aquellos que no sean Mayores. Entre otros se encuentran:
a) Cambio de documentación (corrección de errores, adición de notas o perspectivas, etc.);
b) Sustitución de materiales obsoletos por alternativos aprobados.
NOTA:
1. La decisión sobre la aprobación o no de Propuestas de Cambio (tanto mayores como menores) es competencia del Órgano de Contratación. El RAC solo podrá aprobar Propuestas de Cambio menores en el caso de que le sea delegada explícitamente esta competencia por el Órgano de Contratación.
5 DESCRIPCIÓN
Cualquier No Conformidad, Desviación, Concesión y Cambio ocurrido durante el proceso de AOC, debe quedar guardado como registro de AOC por el RAC (ver PA/42/01 Aseguramiento Oficial de la Calidad en la Contratación de Defensa) como parte del expediente del contrato en cuestión.
Los formatos utilizados (si aplica) son:
F4203.03 como registro de la No Conformidad/ Acciones correctivas.
F4203.10 como registro de Desviación/Concesión, en el caso de solicitudes internacionales (RGQA) o de contratos principales nacionales.
F4203.101 como registro de Desviación/Concesión, en el caso de solicitudes efectuadas por un sub-suministrador (AOCI).
F4203.11 como registro de Cambio propuesto por un suministrador en el caso de contratos principales nacionales
F4203.111 como registro de Cambio propuesto por un sub-suministrador (AOCI)
En caso de que el propio suministrador haya identificado antes que el RAC las correspondientes NC/AC siguiendo sus propios procedimientos, el RAC hará referencia a las mismas de manera que queden como registro del AOC, pudiendo para ello utilizar listados o informes proporcionados por el suministrador.
Es importante el registro de la No Conformidad, que dejará constancia de lo ocurrido. El RAC, si la No Conformidad no ha sido detectada previamente por el suministrador, iniciará el proceso rellenando la primera página del formato F4203.03. El RAC enviará al suministrador dicho formato, dándole un plazo razonable en función del riesgo y de las características del contrato, para que se lo devuelva con la segunda parte rellena y firmada, adjuntando si así se considera, una copia de sus registros e informes técnicos relativos a la No Conformidad y las acciones correctivas propuestas para su control. Las acciones correctivas propuestas por el suministrador deben ser adecuadas para prevenir la recurrencia de las No Conformidades. El RAC evaluará y aprobará las acciones utilizando la tercera parte y comunicando su decisión al suministrador. El RAC utilizará la parte 4 del formato para dejar reflejadas observaciones debidas al seguimiento. Por último, el RAC utilizará la parte 5 para validar la decisión del cierre de la No Conformidad efectuada por el suministrador, tras verificar la eficacia de las acciones tomadas.
En el caso de No Conformidades Mayores detectadas por el RAC, éste las comunicará al AII a la mayor brevedad posible, a través de su Gestor de Aii / Jefe xx XXXXXXXX Nº 1, y mantendrá actualizada en SIPRAM la información sobre su evolución hasta su cierre.
5.1 GESTIÓN DE NC/AC ASOCIADAS AL PRODUCTO/SERVICIO ADQUIRIDO.
Cuando un material sea encontrado no conforme por el suministrador o por el RAC, se procederá según el diagrama de actividad DA4203.01.
El suministrador actuará según sus propios procedimientos respecto al MNC (material no conforme).
5.2 GESTIÓN DE NC/AC ASOCIADAS AL SGC DEL SUMINISTRADOR
El tratamiento de las No Conformidades detectadas asociadas al SGC del suministrador se llevará a cabo en función de su clasificación. El modo de actuar se detalla en el diagrama de actividad DA4203.01
Cuando el RAC detecte una No Conformidad del SGC del suministrador que no haya sido identificada previamente por éste, hay que tener en cuenta si el total o parte del producto objeto de contrato pudiera verse afectado por tal No Conformidad. Para ello el suministrador deberá identificar y segregar el Material No Conforme (MNC) afectado procediendo según el apartado 5.1.
En el caso de que la No Conformidad afectara a equipos, sistemas o componentes que se
encuentran en servicio, el suministrador está obligado a notificar al RAC y a los usuarios la No Conformidad, en la medida que les afecte y las recomendaciones que establezca sobre precauciones de uso, información a usuario, mantenimiento, etc.
5.3 GESTIÓN DE DESVIACIONES, CONCESIONES Y CAMBIOS
El modo de actuar se detalla en el diagrama de actividad DA4203.04
El procedimiento se inicia cuando un suministrador presenta por escrito ante el RAC asignado a su contrato una Solicitud de Desviación, Concesión o una Propuesta de Cambio, utilizando los formatos F4203.10 (Desviación o Concesión) y F4203.11 (Cambio). Deberá cumplimentar los datos de la PARTE 1 de los mismos. Además, podrá aportar la documentación adicional que considere oportuna en cada caso particular. Cuando se trate de contratos internacionales, las Solicitudes y su documentación asociada se redactarán en idioma inglés.
El RAC cumplimentará la PARTE 2 de los formatos de Solicitud de Desviación, Concesión o
de Propuesta de Xxxxxx, teniendo en cuenta lo siguiente:
5.3.1 Codificación
La Solicitud o Propuesta se codificará de acuerdo con la siguiente regla
CA-XXX Para solicitudes de Desviación (Concesión Antes de la producción).
CD-XXX Para solicitudes de Concesión (Concesión Después de la producción).
C-XXX Para los Cambios (Cambios).
XXX será un número secuencial, para cada expediente, a partir del 001.
Esta codificación se hará constar, junto con el número de expediente o contrato, en el recuadro “Código” casilla correspondiente de la PARTE 2 de los formatos de Solicitud o Propuesta.
5.3.2 Evaluación
El RAC revisará la información aportada y requerirá la información adicional que considere necesaria. Aplicando su mejor criterio, valorará la clasificación como mayor o menor de los formatos F4203.10, F4203.101, F4203.11 y F4203.111 y aportará la información que considere oportuna, con hojas aparte si fuera necesario, a fin de asesorar técnicamente a la autoridad o entidad con capacidad de decisión.
5.3.3 Decisión y Comunicación
Tras ser evaluadas por el RAC, las Solicitudes de Desviación, Concesión o Propuestas de Cambio de los suministradores principales (formatos F4203.10 y F4203.11), serán elevadas, a través de su Gestor de Aii o Jefe xx XXXXXXXX Nº 1, al Órgano de Contratación/Delegador correspondiente para que decida al respecto.
En el caso de que el Órgano de Contratación/Delegador haya delegado explícitamente competencias al RAC para aprobar o rechazar las Solicitudes o Propuestas clasificadas como menores, éste podrá decidir sobre tales Solicitudes o Propuestas.
Una vez aprobada o no la Solicitud o Propuesta, el RAC:
Devolverá al suministrador solicitante la Solicitud o Propuesta firmada.
Para el caso de Solicitudes o Propuestas aprobadas por el propio RAC, informará al responsable del contrato de nivel anterior (Órgano de Contratación, Delegador) de la Solicitud o Propuesta aprobada.
Actualizará en SIPRAM los datos de todas las Solicitudes o Propuestas (pestaña de “Desviaciones”), y digitalizará y agregará (pestaña de “Documentos AOC”) los ficheros de todas ellas.
Si fuera necesario informar sobre cualquier problema que pudiera surgir en relación con la aplicación de este procedimiento, se usará el F4201.12, "Informe de Incidencias durante el AOC".
5.3.4 Seguimiento
Si procede, el RAC solicitará y valorará las necesarias acciones correctivas propuestas por el suministrador para evitar la recurrencia del problema y verificará su cumplimiento. El RAC decidirá, en función de las particularidades y la complejidad de cada solicitud o propuesta y la confianza que tenga en los procesos y procedimientos del suministrador, las actividades necesarias para la verificación de su cumplimiento y, de considerarlo oportuno, modificará el PAOC del contrato como corresponda según PA/42/01. Finalmente, cuando el suministrador presente el Certificado de Conformidad (CdC), el RAC verificará antes de refrendarlo que hace referencia a las Desviaciones, Concesiones y Cambios aprobados.
5.3.5 Registro
Es obligado que el RAC mantenga en SIPRAM el registro de las Solicitudes de Desviación, Concesión y de las Propuestas de Cambio gestionadas (aprobadas y no aprobadas), ya que formarán parte de la documentación del expediente y serán consideradas como registro del AOC. Además las Desviaciones, Concesiones y Cambios aprobados que tengan lugar en un contrato deben quedar recogidos en el propio CdC.
5.3.6 Gestión de Desviaciones, Concesiones y Cambios en AOCI.
En el caso de que una Solicitud de Desviación, Concesión o Propuesta de Cambio sea iniciada por un sub-suministrador en el que, en base a una AOCI, haya un RAC Delegado designado, el sub-suministrador presentará la solicitud al RAC Delegado mediante el formato F4203.101 o F4203.111 según corresponda. Tras la preceptiva revisión por el RAC Delegado, que cumplimentará la PARTE 2 del formato similarmente a lo indicado en los apartados 5.3.1 y 5.3.2 anteriores, el sub-suministrador la remitirá al suministrador principal, según se indica en el DA4203.04, quien la estudiará y será responsable de su aprobación o rechazo en base al subcontrato suscrito.
En caso de que la Solicitud del sub-suministrador tenga impacto en alguno de los requisitos del contrato principal, y previamente a su aprobación (de considerarse oportuno) por el suministrador principal, éste deberá hacerla suya; para lo cual, iniciará su propia Solicitud de Desviación o Concesión (formato F4203.10) o Propuesta de Cambio (formato F4203.11), a través del RAC Delegador, tal y como se ha indicado en los apartados precedentes, y esperará a que su propia Solicitud sea autorizada por el Órgano de Contratación/Delegador. Sólo a partir de entonces, estará en condiciones de aprobar la Solicitud de su sub- suministrador.
RAC Delegador y RAC Delegado se mantendrán mutua y permanentemente informados sobre el estado de estas Solicitudes.
6 | DOCUMENTACIÓN ASOCIADA | |
6.1 | DIAGRAMAS DE ACTIVIDAD | |
| DA4203.01 Tratamiento general de No Conformidades en un proceso de AOC. | |
| DA4203.04 Gestión de Solicitudes de Desviación, Concesión o Propuestas de Cambio. | |
6.2 | FORMATOS | |
| F4203.03 Registro de No Conformidad (NC)/Acciones Correctivas (AC) durante el proceso de AOC. | |
| F4203.10 “Application for Deviation Permit/Concession”. Solicitud de Desviación/Concesión. | |
| F4203.101 Solicitud de Desviación/Concesión por sub-suministradores. | |
| F4203.11 Propuesta de Cambio | |
| F4203.111 Propuesta de Cambio por sub-suministradores | |
| F4201.12 Informe de Incidencias durante el AOC |