ANEXO N° 3
ANEXO N° 3
MINUTA CONTRATO DE CONSULTORÍA
El presente anexo incluye como guía para las partes contratantes, las condiciones generales del contrato, pero esta minuta podrá ser modificada o complementada por la CONTRATANTE de acuerdo con los estudios previos, los Términos de Referencia y la propuesta del oferente seleccionado.
CONTRATANTE: PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER, ADMINISTRADO POR LA FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
CONTRATISTA:
OBJETO: CONSULTORÍA PARA CONTRATAR LA “CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA EL ACOMPAÑAMIENTO A LA PUESTA EN MARCHA DEL
Entre los suscritos, a saber, de una parte: , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número expedida en y con domicilio en , quien en el presente documento obra en su condición de Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), todo lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera, actuando única y exclusivamente como vocera del Patrimonio Autónomo FIDEICOMISO – ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER, con NIT. 830.055897-7, el cual fue constituido mediante contrato xx xxxxxxx mercantil No. 0-0-00000 de fecha primero (1) de noviembre de dos mil doce (2012) y quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE, y de otra parte por:
, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número expedida en y con domicilio en _, quien en el presente documento obra en su condición de Representante Legal de
y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA; hemos convenido celebrar el presente CONTRATO, el cual se regirá en general por las normas civiles y comerciales y por lo dispuesto en el Manual Operativo del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil suscrito entre la FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL- FINDETER y la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. y en especial por las Cláusulas que se expondrán a continuación, previas las siguientes consideraciones:
1) Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 365 que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber el asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
2) Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 209 que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
3) Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece que “en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”
4) Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, señala que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallan a su cargo, mediante la celebración de Convenios Interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
5) Que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra en su artículo 268 que el objeto social de la FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A, FINDETER, consiste en la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con distintas actividades, entre las cuales se establece en el literal a): “Construcción, ampliación y reposición de infraestructura correspondiente al sector de agua potable y saneamiento básico.(…)” y en el literal m): “Asistencia Técnica a las entidades beneficiarias de financiación, requerida para adelantar adecuadamente las actividades enumeradas”
6) Que el MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, MVCT suscribió con la FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A, FINDETER Contratos Interadministrativos para la “Prestación del servicio de asistencia técnica y administración de recursos para la contratación de las obras e interventorías, correspondientes a proyectos de agua y saneamiento básico”.
7) Que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra en su artículo 270, literal f), que la FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A, FINDETER, puede celebrar contratos xx xxxxxxx para administrar los recursos que le transfieran otras entidades públicas para financiar la ejecución de programas especiales relacionados con las actividades de financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión.
8) Que atendiendo lo anterior, y con el fin de desarrollar el objeto de los contratos interadministrativos de asistencia técnica suscritos, la FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A, FINDETER celebró con la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A, el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos, en virtud del cual se dio origen al Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER.
9) Que el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER abrió la Convocatoria Pública No. PAF-ATF-C-001 -2016 con el objeto de: CONTRATAR LA “CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA EL ACOMPAÑAMIENTO A LA PUESTA EN MARCHA DEL .
10) Que el Comité Fiduciario del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER, mediante acta No. del de de , aceptó la recomendación de orden de elegibilidad, en el sentido de seleccionar como contratista favorecido de la convocatoria No. al proponente
e instruyó a la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A para adelantar las gestiones pertinentes que tendientes a la suscripción del presente contrato, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato es la contratación de: “LA CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA EL ACOMPAÑAMIENTO A LA PUESTA EN MARCHA DEL ”,
que se van a ejecutar en el municipio de , de conformidad con lo establecido en los términos de referencia de la convocatoria y con la propuesta presentada por el CONTRATISTA, los cuales para todos los efectos forman parte integral del contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se compromete a
cumplir las obligaciones que estén establecidas o se deriven del clausulado del presente contrato, de los estudios y documentos del proyecto, de los Términos de Referencia y de su propuesta, así como todas aquellas que por su naturaleza se consideren esenciales e imprescindibles para la correcta ejecución del objeto contractual, en los términos previstos en los artículos 863 y 871 del Código de Comercio y 1603 del Código Civil. Así mismo, se consideran obligaciones generales del CONTRATISTA las siguientes:
2.1. Acatar la Constitución, la Ley, los principios de la función administrativa y los principios de la gestión fiscal consagrados en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política, el Manual Operativo vigente del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y demás normas concordantes y reglamentarias, así como las normas vigentes del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
2.2. Cumplir con el objeto del CONTRATO DE CONSULTORÍA, conforme a los documentos de la convocatoria
incluyendo los estudios y documentos del proyecto, la ficha de Viabilización y los informes y conceptos que se generen en desarrollo del mismo.
2.3. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y comerciales exigidas en la convocatoria No. y consignadas en la propuesta, así como en las normas técnicas que regulan el sector de agua potable y saneamiento básico.
2.4. El programa de trabajo acordado será obligatorio para EL CONTRATISTA quien no podrá modificarlo unilateralmente. La modificación del programa de trabajo deberá fundarse en causas plenamente justificadas y requerirá la aprobación escrita del CONTRATANTE, previo visto bueno de la INTERVENTORIA. En caso de que el CONTRATISTA no cumpla con el programa de trabajo, el Interventor le podrá exigir por escrito el aumento del número de turnos, la jornada de trabajo y/o el equipo, y, en general, las acciones necesarias para el cumplimiento del programa de trabajo, sin que por
la realización de tales acciones se genere costo adicional alguno para LA CONTRATANTE. La renuencia del CONTRATISTA a adoptar las medidas exigidas se considera como incumplimiento de conformidad con lo establecido en el presente contrato, dando lugar a la aplicación de la cláusula penal de apremio prevista en el mismo. Tales requerimientos del INTERVENTOR no incrementarán el valor del CONTRATISTA DE CONSULTORÍA y estas condiciones se entienden aceptadas por el proponente con la entrega de la propuesta.
2.5. Rendir y elaborar los informes, conceptos, y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del CONTRATO DE CONSULTORÍA.
2.6. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del CONTRATO DE CONSULTORÍA se le impartan por parte de la INTERVENTORÍA y del CONTRATANTE y suscribir las actas que en desarrollo del CONTRATO DE CONSULTORÍA sean indispensables y todas aquellas que tengan la justificación técnica, jurídica o administrativa necesaria.
2.7. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas pre contractuales, y contractuales, evitando dilaciones o cualquier otra situación que obstruya la normal ejecución del CONTRATO DE CONSULTORÍA.
2.8. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
2.9. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del
CONTRATO DE CONSULTORÍA.
2.10. Radicar las facturas de cobro por los productos o trabajos ejecutados de acuerdo con los procedimientos señalados en el Manual Operativo del PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER.
2.11. Para adelantar el trámite y aprobación de las facturas, deberá presentar al INTERVENTOR, el informe y/o productos que corresponda, así como de los comprobantes de afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (pensiones, salud y riesgos laborales) y parafiscales del personal destinado a la ejecución del CONTRATO DE CONSULTORÍA.
2.12. Suministrar y mantener durante la ejecución del CONTRATO DE CONSULTORÍA y hasta su finalización, el personal profesional ofrecido para la ejecución del contrato. Si el CONTRATISTA requiere cambiar el profesional o personal propuesto, deberá solicitar por escrito al CONTRATANTE la sustitución de dicho profesional o personal, quien deberá tener un perfil igual o superior al que se retiró. La aceptación del nuevo profesional estará sujeta a la aprobación del CONTRATANTE, previo visto bueno del INTERVENTOR. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del CONTRATO DE CONSULTORÍA, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal del CONTRATISTA con el CONTRATANTE.
2.13. Constituir las garantías respectivas del CONTRATO DE CONSULTORÍA y mantenerlas vigentes en los términos establecidos. Las garantías deberán presentarse como requisito para la suscripción del acta de inicio del contrato.
2.14. Velar que el personal profesional, técnico, consultor, y cualquier otro personal necesario dispuesto para la ejecución del contrato, cuente con la matrícula y/o tarjeta profesional correspondiente.
2.15. Presentar la metodología y programación de actividades del CONTRATO DE CONSULTORIA al CONTRATISTA DE INTERVENTORIA.
2.16. Ejecutar los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles no sólo con los requerimientos técnicos necesarios sino con las disposiciones legales, las normas especiales para la gestión y obtención de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. La no observancia a los preceptos anteriores será responsabilidad del CONTRATISTA, y el INTERVENTOR por esta causa podrá ordenar la modificación de los procedimientos o la suspensión de los trabajos.
2.17. Garantizar a la CONTRATANTE que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio al ENTE TERRITORIAL o a terceros por esta causa,
por lo tanto, las sanciones que por este concepto imponga la Autoridad Ambiental se pagarán directamente por el CONTRATISTA, quien, mediante el presente documento, autoriza que le sea compensado del saldo insoluto del valor del contrato.
2.18. Cumplir con todas las disposiciones que sobre seguridad social haya emitido el Ministerio de Trabajo así como las normas vigentes del ENTE TERRITORIAL. Deberá tener especial cuidado para salvaguardar la integridad física de los trabajadores y de la comunidad directa e indirectamente afectada y deberá adjuntar a cada acta de obra un informe al respecto. Cuando el INTERVENTOR establezca que existe incumplimiento en este aspecto por parte del CONTRATISTA informará, en primera instancia a la CONTRATANTE para efecto de las sanciones previstas por incumplimiento.
2.19. Cumplir con todas las disposiciones vigentes sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en el país.
2.20. Responder por el pago de los impuestos que cause la legalización y ejecución del CONTRATO DE CONSULTORÍA.
2.21. Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se vincule y a terceros en la ejecución del
CONTRATO DE CONSULTORÍA.
2.22. Responder por cualquier reclamación, judicial o extrajudicial, que instauren personas a su cargo o subcontratistas con ocasión del contrato.
2.23. Asumir el valor adicional del CONTRATO DE INTERVENTORÍA cuando la mayor permanencia sea imputable al CONTRATISTA DE CONSULTORÍA. Dicho pago se realizará a través de una cesión de derechos del CONTRATISTA DE CONSULTORÍA sobre las cuentas sin cobrar o por causar al CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA.
2.24. Vincular al personal propuesto mediante contrato de trabajo y/o de prestación de servicios.
2.25. Presentar ante el CONTRATISTA DE INTERVENTORIA cualquier cambio de personal que el CONTRATISTA DE CONSULTORIA proponga, verificando que el trabajador o profesional nuevo cuente con las condiciones ofertadas por el CONTRATISTA DE CONSULTORIA.
2.26. Acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o Certificar del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, y del CREE por encontrarse en los supuestos establecidos en la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012 – Decreto 1828 de 2013), de todo el personal vinculado directamente a la consultoría, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución de la consultoría.
2.27. Mantener el personal ofrecido, el cuál fue aprobado previo a la firma del acta de inicio del CONTRATO DE INTERVENTORÍA.
2.28. EL CONTRATISTA DE CONSULTORIA deberá entregar a la interventoría para revisión y aprobación, las hojas de vida del equipo de trabajo por el presentado, con el fin de que sea revisada la formación académica y las certificaciones de experiencia general y específica de conformidad con los criterios y metodología establecida en los términos de referencia que dieron origen al contrato de CONSULTORIA.
2.29. Efectuar el acompañamiento constante y permanente, así como el seguimiento al cronograma propuesto por el CONTRATISTA DE CONSULTORIA que resulte seleccionado en la convocatoria.
2.30. Estudiar, cumplir y conocer la organización y normatividad vigente de la CONTRATANTE, para su aplicación en el contrato principal y en el CONTRATO DE CONSULTORIA en especial lo establecido en el Manual Operativo del Patrimonio Autónomo.
2.31. Presentar a LA CONTRATANTE las modificaciones técnicas en procedimientos que sean convenientes para resolver problemas que pueden afectar el desarrollo del contrato, previo visto bueno de la INTERVENTORIA.
2.32. Entregar la totalidad de los productos e informes objeto del CONTRATO DE CONSULTORIA.
2.33. Preparar, conceptuar y elaborar la reformulación del proyecto objeto en el marco de la normatividad aplicable por el MVCT, por ajustes técnicos que modifiquen su alcance o cambie las condiciones técnicas que afecten su funcionamiento y operatividad y cuando se modifiquen las fuentes de financiación y/o requiera recursos adicionales o se disminuyan los valores inicialmente contratados y/o cuando el MVCT o la contratante lo soliciten.
2.34. Cumplir y atender las instrucciones impartidas por la CONTRATANTE y el CONTRATISTA DE INTERVENTORIA, que en materia jurídica y legal se formulen.
2.35. Suscribir el acta de recibo a satisfacción (Acta de entrega y recibo final del objeto contractual).
2.36. Suscribir oportunamente el acta de terminación y liquidación del CONTRATO DE CONSULTORIA y dejar consignadas las observaciones pertinentes.
2.37. Las demás que por ley, los Términos de Referencia, del CONTRATO DE CONSULTORÍA le correspondan o sean necesarias para el cabal cumplimiento del mismo.
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: Con el fin de dar cumplimiento al objeto del contrato, el CONTRATISTA, se obliga a ejecutar las obligaciones específicas establecidas en los términos de referencia.
(Se incluirán las obligaciones específicas de acuerdo con los términos de referencia.)
CLÁUSULA CUARTA- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: En virtud del contrato que resulte de la presente convocatoria, el CONTRATANTE se obliga a:
4.1. Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato y exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del mismo, a través del
INTERVENTOR que designe para el presente contrato.
4.2. Formular sugerencias por escrito sobre observaciones que estime convenientes en el desarrollo del presente contrato, siempre enmarcadas dentro del término del mismo.
4.3. Pagar al CONTRATISTA por la labor desempeñada con cargo exclusivo a los recursos existentes en el Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER y hasta concurrencia de los mismos, de acuerdo con la orden de pago que remita la FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A, FINDETER al CONTRATANTE con autorización del INTERVENTOR de la Consultoría.
CLÁUSULA QUINTA. VALOR: El valor total del presente contrato será la suma de XXXXXXXXXXXXXXX PESOS MONEDA CORRIENTE ($XXXXXXXXX M/CTE), incluidos todos los impuestos.
CLÁUSULA SEXTA.- FORMA DE PAGO:
LA CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el valor por el cual le fue adjudicado el contrato, con la periodicidad y a la entrega de informes establecida en los Términos de Referencia.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO: El plazo de ejecución del presente contrato es de XXX (XX) MESES, contados a partir del acta de inicio del contrato. Su vigencia comprenderá el plazo de ejecución e irá hasta la fecha de suscripción del acta de liquidación del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA.- LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATISTA cumplirá con las obligaciones resultantes del presente contrato en el municipio de _.
CLÁUSULA NOVENA.- INFORMES: El CONTRATISTA debe elaborar y presentar todos aquellos informes, datos, cuadros, presentaciones, que le sean solicitados por el CONTRATANTE y/o el INTERVENTOR o supervisor designado para este contrato. En el transcurso de ejecución del contrato, debe presentar al INTERVENTOR designado por el CONTRATANTE, los informes indicados en el anexo técnico de la convocatoria .
CLÁUSULA DÉCIMA.- INTERVENTORÍA: Durante todo el tiempo que dure la ejecución del contrato el CONTRATANTE mantendrá un INTERVENTOR, contratado para el efecto, con el fin que realice el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato y verifique que el mismo se ejecute de acuerdo con las especificaciones y normas del contrato, en condiciones de oportunidad y calidad, sin que el INTERVENTOR releve al contratista de su responsabilidad. El INTERVENTOR, tendrá la responsabilidad de adoptar las medidas pertinentes para superar los factores que afecten o pongan en riesgo la ejecución del contrato y de informar de manera oportuna al FIDEICOMISO- PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER y a la FINANCIERA DE
DESARROLLO TERRITORIAL S.A, FINDETER, la ocurrencia de situaciones de incumplimiento, recomendando con el
debido soporte técnico la adopción de las medidas sancionatorias del caso. En el caso que el INTERVENTOR no informe oportunamente el posible incumplimiento del contrato, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al INTERVENTOR.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES Y PRÓRROGAS: El presente contrato podrá modificarse o prorrogarse en cualquier tiempo por mutuo acuerdo de las partes que deberá constar por escrito. En todo caso, las prórrogas y modificaciones, deben: i) Estar debidamente justificadas y soportadas por parte del INTERVENTOR y validadas por el supervisor; ii) Deben estar acompañadas de un plan de acción tendiente a adoptar medidas para evitar que persistan los factores que dieron lugar a la prórroga o a la modificación; iii) Debe aportarse la reprogramación del proyecto. Teniendo en cuenta que el proyecto objeto de la presente convocatoria fue presentado por la entidad territorial y viabilizado por el MVCT en el marco de lo establecido en la Resolución No. 0379 de 2012, el presente contrato deberá modificarse si el proyecto es objeto de reformulación, en los términos y de conformidad con los procedimientos establecidos por el MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, MVCT a través del mecanismo de viabilización de proyectos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, ni subcontratar los servicios objeto del mismo a persona alguna, salvo previa autorización escrita por parte del CONTRATANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA, con la suscripción
de este contrato afirma bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades y demás prohibiciones previstas en las disposiciones vigentes sobre la materia para la contratación estatal y en los términos de referencia, y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo prevé la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: 1) RESOLUCIÓN O TERMINACIÓN
ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO: Sin perjuicio del derecho de cada una de las partes de acudir al juez del contrato, el mismo se resolverá o terminará por incumplimiento del CONTRATISTA y quedará deshecho extraprocesalmente, en los siguientes eventos: a) Cuando el CONTRATISTA, pese a la imposición de la cláusula penal, persista en el incumplimiento de la obligación de presentar los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del contrato, caso en el cual se dará por terminado, quedando facultado el CONTRATANTE para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con el Código de Comercio y para adjudicar y suscribir un nuevo contrato con persona distinta; según lo establecido en este contrato; b) En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, para lo cual no será necesaria la declaración judicial, bastando que el CONTRATANTE constate el (los) hecho (s) que dan origen al mismo, previa posibilidad de presentar descargos por parte del CONTRATISTA; c) Cuando el CONTRATISTA ceda a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos. Una vez el CONTRATANTE le haya comunicado al CONTRATISTA la configuración de la condición de resolución o terminación del contrato por incumplimiento, operarán los siguientes efectos: a) No habrá lugar a indemnización para el CONTRATISTA; b) Quedarán sin efecto las prestaciones no causados a favor del CONTRATISTA;
c) Se harán efectivas la Cláusula Penal y las garantías a que haya lugar; d) Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librase o entregarse a favor del CONTRATISTA, hasta tanto se liquide el contrato; e) En general se procederá a las restituciones posibles, conforme a lo previsto en el artículo 1544 del Código Civil y demás normas concordantes, sin que se impida la estimación y reclamación de los mayores perjuicios a que tenga derecho el CONTRATANTE derivados del incumplimiento por parte del CONTRATISTA y demás acciones legales. Comunicada al CONTRATISTA la decisión del CONTRATANTE sobre la resolución o terminación del contrato, se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes y en general todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos inherentes a la ejecución de la aceptación de oferta, de tal suerte que las partes puedan declararse x xxx y salvo, sin perjuicio de las salvedades a que haya lugar. 2) POR IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN. Las partes convienen en que existe imposibilidad de ejecución, cuando se establezca que el presente contrato no puede ejecutarse en las condiciones técnicas o económicas previstas en el proyecto viabilizado, o deba suspenderse por más de seis (6) meses continuos; o si durante la ejecución del contrato sobrevienen o se evidencien riesgos adicionales a los previstos, que puedan afectar la funcionalidad del proyecto. En estos eventos: a) No habrá lugar a indemnización a favor del CONTRATISTA y a cargo del CONTRATANTE si las causas de la imposibilidad no le son atribuibles; b) Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor del CONTRATISTA; c) Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librase o entregarse a favor del CONTRATISTA, hasta tanto se liquide el contrato. Declarada la terminación anticipada del contrato por imposibilidad de ejecución, se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes y en general todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos inherentes
a la ejecución del contrato, de tal suerte que las partes puedan declararse x xxx y salvo, sin perjuicio de las salvedades a que haya lugar. 3) POR MUTUO DISENSO O RESCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del contrato podrán darlo por terminado, de conformidad con lo previsto en los artículos 1602 y 1625 del Código Civil. 4) POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DEL CONTRATO. Una vez vencido el plazo de ejecución. 5) POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL: Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 6) POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE DE LA PERSONA NATURAL O DISOLUCIÓN
DE LA PERSONA JURÍDICA O PROPONENTE PLURAL CONTRATISTA. Por muerte o incapacidad permanente de la persona natural CONTRATISTA o por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal o su modificación sin autorización del CONTRATANTE, si aplica. 7) POR CESACIÓN DE PAGOS, CONCURSO DE ACREEDORES, EMBARGOS JUDICIALES O INSOLVENCIA
DEL CONTRATISTA. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato. 8) POR SUBCONTRATACIÓN, TRASPASO O CESIÓN NO AUTORIZADA. Cuando el CONTRATISTA subcontrate, traspase, ceda el contrato o ceda los derechos económicos de éste, sin previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE. 9) POR INTERDICCIÓN JUDICIAL O INICIO DE PROCESO LIQUIDATARIO DEL CONTRATISTA. 10) POR SOBRECOSTOS. En el evento en
que el CONTRATANTE verifique que el CONTRATISTA en su propuesta o durante la ejecución del contrato incorporó precios con desviación sustancial de precios respecto a las condiciones xxx xxxxxxx para el momento de la oferta o de la incorporación al contrato en la etapa de ejecución. 11) POR INCLUSIÓN DEL CONTRATISTA Y/O SU REPRESENTANTE LEGAL EN EL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES EXPEDIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA. 12) INCLUSIÓN EN LA LISTA OFAC (XXXXXXX) o las denominadas listas restrictivas. 13) CUANDO EL CONTRATO SE HUBIERE CELEBRADO CONTRA EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL. 14) CUANDO EL CONTRATO SE HAYA CELEBRADO CON UNA PERSONA INCURSA EN CAUSALES DE INHABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD O CONFLICTO DE INTERÉS. 15) CUANDO SE HUBIEREN DECLARADO NULOS LOS ACTOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO AL CONTRATO. 16) CUANDO LA CONTRATANTE ENCUENTRE QUE EL CONTRATISTA PARA EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O SU EJECUCIÓN LA INDUJO EN ERROR. 17) POR LAS DEMÁS
CAUSAS LEGALES. Además de las causas señaladas en los numerales anteriores, el presente contrato se terminará en el estado en que se encuentre cuando opere cualquier causa legal que así lo determine. PARAGRÁFO: Para que opere cualquiera de las condiciones resolutorias o terminación, además de los requisitos legales, será condición previa la posibilidad de presentar descargos por parte del CONTRATISTA y la respectiva comunicación al CONTRATISTA sobre la decisión que al respecto adopte el CONTRATANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL: Se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión ni se varíe el valor del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Esta suspensión debe constar por escrito. Durante el periodo de suspensión del contrato el CONTRATISTA asume todos los riesgos referentes a su personal, maquinaria, equipos, etc.
Si se presentan situaciones constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito o cuando el proyecto correspondiente a la obra a ejecutar requiera modificaciones durante su ejecución que deban ser aprobados por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, mediante el procedimiento de reformulación establecido por dicha entidad, la CONTRATANTE podrá suspender el contrato, mediante notificación escrita al CONTRATISTA. El contrato se entenderá suspendido a partir del día siguientes después de recibida la notificación.
El levantamiento de la suspensión se realizará de mutuo acuerdo entre las partes en la forma y fecha establecida en el otrosí mediante el cual las partes acordaron la suspensión.
En las hipótesis de suspensión unilateral por parte de la CONTRATANTE, el levantamiento de la suspensión se hará mediante notificación escrita al CONTRATISTA. La suspensión se entenderá levantada a partir del X día después de recibida la notificación.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará, de común acuerdo, a la expiración del término previsto para su ejecución o a la terminación anticipada del mismo o a la comunicación por parte del CONTRATANTE al CONTRATISTA de la resolución o terminación por incumplimiento, dentro del plazo fijado en los términos de referencia o el fijado de común acuerdo entre las partes, en su orden, y en ausencia de los anteriores dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ocurrencia de una de las anteriores circunstancias. PARÁGRAFO: En caso
de que el CONTRATISTA no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga el CONTRATANTE, o no se llegue a un acuerdo sobre su contenido, el CONTRATANTE liquidará el presente contrato sin el concurso del CONTRATISTA dentro de los dos (2) meses siguientes al agotamiento del plazo para liquidarlo de común acuerdo, sin perjuicio del derecho de cada una de las partes de acudir al juez del contrato para la protección de sus intereses. En la liquidación se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes y en general todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos inherentes a la ejecución de la aceptación de oferta, de tal suerte que las partes puedan declararse x xxx y salvo, sin perjuicio de las salvedades a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- CLÁUSULA PENAL. . Para el caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, en caso de resolución o terminación del contrato por incumplimiento total, parcial o defectuoso del CONTRATISTA, las partes convienen que éste pagará a la CONTRATANTE, a título xx xxxx, la suma equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato. El valor pactado en la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor, por lo que, LA CONTRATANTE podrá exigir del CONTRATISTA la indemnización total de los perjuicios causados.
CLAUSULA DECIMA NOVENA.- CAUSAL PENAL DE APREMIO. En caso de retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales previstas en el presente contrato, verificable bien sea durante el plazo de ejecución o al término del mismo, y sin que se extinga la obligación principal, el CONTRATISTA se sujeta a una pena que consiste en dar una suma de dinero hasta por el equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor de este contrato sin que se supere el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y en todo caso dentro de los términos establecidos en el artículo 867 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO: La pena por incumplimiento total, parcial o defectuoso o por el simple retardo aquí pactada, se podrá hacer efectiva por parte del CONTRATANTE, previo agotamiento de las siguientes actividades: 1) El INTERVENTOR enviará al CONTRATANTE un informe escrito sobre los hechos que puedan constituir el fundamento para la aplicación de la pena;
2) Una vez recibido el informe escrito del Interventor, el CONTRATANTE estudiará si tales hechos constituyen incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA que ameriten la aplicación de la pena pactada. Para el efecto, el CONTRATANTE enviará previamente el informe al CONTRATISTA y lo citará con el fin de solicitarle las explicaciones del caso, las cuales deberá presentar por escrito en un término máximo de cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la documentación, y con base en las cuales se determinará su grado de responsabilidad. 3) Si el CONTRATANTE considera que las explicaciones no tienen justificación o no le asiste al CONTRATISTA una causal de exclusión de responsabilidad o no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato y que el incumplimiento amerita hacer exigible la pena, previo concepto del COMITÉ FIDUCIARIO DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA- FINDETER, determinará su monto y comunicará la decisión al CONTRATISTA, quién en todo caso podrá presentar al CONTRATANTE reclamación contra dicha decisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la medida. Si la CONTRATANTE no acoge las razones planteadas por el CONTRATISTA, el valor establecido por concepto de cláusula penal, en los términos aquí pactados, podrá ser compensado con los montos que el CONTRATANTE le adeude con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil, y además el CONTRATISTA así lo autoriza con la suscripción del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- INDEMNIDAD EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CONTRATANTE de los reclamos, demandas, acciones legales o costos que se generen por daños y lesiones causadas a personas o propiedades de terceros ocasionados por el CONTRATISTA, o proveedores durante la ejecución del objeto. EL CONTRATISTA se obligará a mantener indemnes a LA CONTRATANTE y a FINDETER. En consecuencia, se obligará en los siguientes términos:
a. CONTRATISTA independiente: Declarará que no tiene ningún vínculo laboral en relación con LA CONTRATANTE, de los regulados por la legislación sustantiva o adjetiva del Trabajo o de la Seguridad Social. Por lo tanto, LA CONTRATANTE queda liberado de reconocer cualquier concepto salarial o de prestaciones sociales, incluida cualquier responsabilidad o indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, siendo CONTRATISTA una persona independiente, lo que excluye la solidaridad en obligaciones laborales o de la Seguridad Social, así como civiles, administrativas o penales. Por lo tanto, no está facultado para actuar como representante o como empleador de LA CONTRATANTE, ni de tomar acción que pueda ser obligatoria para éstas en ningún campo o sentido, salvo cuando sea autorizado previamente por escrito por LA CONTRATANTE.
b. Responsabilidad: LA CONTRATANTE no asume responsabilidad alguna por los reclamos de derechos laborales que
los trabajadores del CONTRATISTA, pudieren presentar como consecuencia del uso, ingreso o permanencia en espacios de las entidades, o en relación con estas, por cualquier causa. Por lo mismo, la asignación o contratación de personal por parte del CONTRATISTA para que acudan a los inmuebles, edificaciones, talleres, salones, parqueaderos, zonas verdes y oficinas de LA CONTRATANTE o donde esta designe con el objetivo de documentar los procedimientos y normas, o preparar o ejecutar las actividades que se realizarán o se realicen en desarrollo del contrato respectivo, incluidas aquellas relativas al desmonte y retiro correspondiente y demás servicios que se presten, implicará la xxxxxxxx exclusiva de todo tipo de riesgos de dicho personal, por parte del CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA y en ningún caso por cuenta o a cargo de LA CONTRATANTE.
x. Xxxxxxxx de riesgos: CONTRATISTA asumirá todos los riesgos que se desprendan de los actos y actividades propias de la prestación de sus servicios en la ejecución del contrato; también asume por su cuenta y riesgo exclusivo, los accidentes, siniestros, demandas y sanciones que surjan en desarrollo del contrato, que no sean atribuibles a actos de LA CONTRATANTE, por lo que la mantendrá indemne en todo tiempo frente a cualquier pleito, querella, queja, demanda, acción, investigaciones, condenas y sanciones dirigidas a ésta con ocasión y/o en ejecución del Contrato.
d. Afiliaciones: EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al Sistema de Seguridad Social a sí mismo como también a todos los empleados del mismo, que destine a las actividades y demás actos u obligaciones que estén a su cargo con ocasión de la celebración, ejecución y terminación del contrato, así como acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, y del CREE por encontrarse en los supuestos establecidos en la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012 – Decreto 1828 de 2013), , de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del proyecto, sin excluir otras obligaciones impuestas por la Legislación Laboral.
e. Tributaria: EL CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA mantendrá en desarrollo de sus obligaciones indemne a LA CONTRATANTE en todo lo relacionado con las obligaciones tributarias derivadas del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- GARANTÍAS: El CONTRATISTA se obliga a constituir, en los términos indicados por el CONTRATANTE, una garantía única otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria, cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Financiera, la cual ampare los siguientes riesgos:
AMPARO | COBERTURA DE LA GARANTÍA | VIGENCIA |
Cumplimiento | 20% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más |
De Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 20% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 5% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más |
Calidad del servicio | 30% del valor del contrato | Vigente por tres (3) años desde la fecha de suscripción del acta de recibo final del contrato |
PARÁGRAFO PRIMERO.- TÉRMINO PARA SU ENTREGA: EL CONTRATISTA entregará al CONTRATANTE, dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, las garantías en original para aprobación acompañadas de los respectivos anexos y soportes de la misma y el respectivo soporte de pago de la prima correspondiente.
En caso de presentarse alguna observación por parte de la CONTRATANTE a estos requisitos, el adjudicatario deberá responder en un plazo no superior a dos (2) días hábiles
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las pólizas se deben constituir a favor (Beneficiario) de FIDUCIARIA BOGOTA S.A. ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TECNICA – FINDETER,
contener número y objeto del contrato y presentarse suscrita por el tomador y la aseguradora
PARÁGRAFO TERCERO: SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS: La vigencia de la póliza inicia con la suscripción del
contrato, el CONTRATISTA debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, el CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, por tanto, con cada documento contractual que se vincule al contrato (el acta de inicio y las modificaciones contractuales) se debe actualizar las garantías. De igual modo, el CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de las del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo del CONTRATISTA. Las garantías aprobadas serán condición previa y necesaria para la cancelación de las facturas pendientes de pago y el último pago del contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: Solo se aceptarán garantías con las siguientes exclusiones: i) Causa extraña, esto es, la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima. ii) Daños causados por el contratista a los bienes de la Entidad Estatal no destinados al contrato.
PARÁGRAFO QUINTO: Cuando se presente uno de los eventos de incumplimiento cubierto por la garantía, LA CONTRATANTE, procederá a hacerla efectiva en los términos y con el procedimiento señalados por las normas vigentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- AFILIACIÓN DEL CONTRATISTA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: De
conformidad con lo establecido en la ley 789 de 2002, ley 797 de 2002, Decreto 1703 de 2002, Decreto 2400 de 2002, Ley 828 de 2003, Decreto 510 de 2003 y Ley 1122 de 2007, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, EL CONTRATISTA al momento de suscribir el presente contrato y al requerir cada pago, deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, y del CREE por encontrarse en los supuestos establecidos en la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012 – Decreto 1828 de 2013), de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del mismo. La certificación será expedida y firmada por el revisor fiscal cuando de acuerdo con la Ley esté obligado a tenerlo o cuando por estatutos así se dispuso, o por el representante legal cuando no esté obligado a tener revisor fiscal. Cuando a ello hubiere lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES. INDEPENDENCIA,
DIRECCIÓN TÉCNICA Y AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: El personal del CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con LA CONTRATANTE. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo del CONTRATISTA; así debe expresarse en los respectivos contratos laborales, o en certificación suscrita por cada uno de los empleados del CONTRATISTA, que deberá ser entregada al CONTRATISTA al inicio de la ejecución del contrato. EL CONTRATISTA obra como empleador independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda la vigencia del Contrato al pago del alquiler o de la contratación de equipos, servicios o trabajadores que requiera para ejecutar las obras contratadas. Entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y por tanto, todos los trabajadores que utilice este último en la ejecución de las obras serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA, el pago de los salarios, de las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARL, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social que en razón de su carácter de empleador, le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas cuando a ello hubiere lugar, al igual que al pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por omisión de sus obligaciones. En el evento de que el CONTRATANTE hiciere pagos por todos o por cualquiera de los conceptos anteriores, en forma extrajudicial o judicial, ésta podrá repetir contra el CONTRATISTA, sin que el pago efectuado implique reconocimiento de obligación legal alguna a cargo de aquella. En este caso el CONTRATISTA rembolsará al CONTRATANTE los pagos efectuados, junto con los intereses, gastos y honorarios, y un 15% sobre las sumas adeudas por concepto de gastos administrativos, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la reclamación que le formule por escrito el CONTRATANTE, para lo cual desde ya queda autorizado por el CONTRATISTA. El CONTRATANTE directamente o a través del Interventor, se reserva el derecho de solicitar al CONTRATISTA el remplazo de cualquier miembro del personal que éste último emplee en el desarrollo del Contrato, que a su juicio no cumpla satisfactoriamente sus obligaciones o que no tenga la capacidad requerida para las funciones encomendadas, sin que para ello tenga que dar explicación alguna. El CONTRATISTA se
obliga a vigilar que ninguno de sus trabajadores, representantes, ni los de sus subcontratistas se presente a los sitios de obra en estado de alicoramiento o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, similares o equivalentes en sus efectos, o que lo hagan en los sitios de obra. El CONTRATANTE y el INTERVENTOR, podrán verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. Y a su vez, El CONTRATISTA se obliga a suministrar la información que al respecto se le solicite por LA CONTRATANTE o el INTERVENTOR dentro de los dos (2) días calendarios siguientes al requerimiento escrito que se le haga. El CONTRATISTA actúa con plena autonomía técnica y directiva, siendo una empresa CONTRATISTA independiente. Y en tal condición, es el único empleador de sus trabajadores y por lo tanto debe cumplir con todas las prestaciones sociales, salarios y obligaciones parafiscales que le impone la ley no mediando solidaridad alguna, pues adicionalmente queda entendido que las actividades del CONTRATISTA no son las que hacen parte del objeto social del CONTRATANTE. Además, se reitera que constituye una obligación fundamental del CONTRATISTA, la vinculación y protección de todo su personal al sistema general de seguridad social y en especial al de riesgos laborales, quedando expresamente entendido y acordado que el incumplimiento de esta obligación faculta al CONTRATANTE a retener las sumas que adeude hasta el momento en que presente xxxxxxxxxx xxx xxx y salvo con sus trabajadores, o por el incumplimiento en el pago de obligaciones salariales, prestacionales o indemnizatorias de cualquier tipo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - IMPUESTOS: El CONTRATISTA deberá pagar por su cuenta todos los impuestos y gastos a que haya lugar, los cuales se pagarán de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - EXENCIONES TRIBUTARIAS: El CONTRATISTA se compromete a tramitar las exenciones tributarias contempladas en el Estatuto Tributario a que haya lugar y las mismas serán un menor valor del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Para la solución de las
controversias que pudieren surgir con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, se puede acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, el arreglo directo, la transacción y el amigable componedor.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- MANEJO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓN DEL PROYECTO: Toda la
información adquirida a través de ideas y documentos entregados a EL CONTRATISTA son propiedad exclusiva y confidencial de LA CONTRATANTE y no deben ser usados o divulgados sin su aprobación previa y por escrito. Al finalizar esta relación comercial, estos deberán ser devueltos a LA CONTRATANTE cuando ésta así lo solicite.
EL CONTRATISTA, sin el consentimiento de la CONTRATANTE, no podrá divulgar comunicación alguna o explotar por cualquier motivo la información o documentación que le ha sido divulgada por esta, o cualquier información o documentación que haya obtenido en relación con este contrato. El incumplimiento de esta prohibición hará responsable al CONTRATISTA y a sus empleados, dependientes o subcontratistas de éste, según el caso, por los perjuicios que llegaren a causarle a LA CONTRATANTE, directa o indirectamente, o a terceras personas. LA CONTRATANTE en este caso podrá dar inicio a las acciones penales o civiles correspondientes contra las personas que fueren responsables. Si cualquier autoridad competente solicitare al CONTRATISTA, de conformidad con la ley alguna información de la que aquí se califica como reservada, confidencial o secreta, EL CONTRATISTA estará en la obligación de comunicárselo a LA CONTRATANTE, para que éste último estudie la solicitud y autorice o no al CONTRATISTA a dar la información requerida.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CONTRATANTE de los
reclamos, demandas, acciones legales o costos que se generen por daños y lesiones causadas a personas o propiedades de terceros ocasionados por el CONTRATISTA, o proveedores durante la ejecución del objeto. EL CONTRATISTA se obligará a mantener indemnes a LA CONTRATANTE y a FINDETER. En consecuencia, se obligará en los siguientes términos:
a. CONTRATISTA independiente: Declarará que no tiene ningún vínculo laboral en relación con LA CONTRATANTE, de los regulados por la legislación sustantiva o adjetiva del Trabajo o de la Seguridad Social. Por lo tanto, LA CONTRATANTE queda liberado de reconocer cualquier concepto salarial o de prestaciones sociales, incluida cualquier responsabilidad o indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, siendo CONTRATISTA una persona independiente, lo que excluye la solidaridad en obligaciones laborales o de la Seguridad Social, así como civiles, administrativas o penales. Por lo tanto, no está facultado para actuar como representante o como empleador de LA CONTRATANTE, ni de tomar acción que pueda ser obligatoria para éstas en ningún campo o sentido, salvo cuando sea autorizado previamente por escrito por LA CONTRATANTE.
b. Responsabilidad: LA CONTRATANTE no asume responsabilidad alguna por los reclamos de derechos laborales que los trabajadores del CONTRATISTA, pudieren presentar como consecuencia del uso, ingreso o permanencia en espacios de las entidades, o en relación con estas, por cualquier causa. Por lo mismo, la asignación o contratación de personal por parte del CONTRATISTA para que acudan a los inmuebles, edificaciones, talleres, salones, parqueaderos, zonas verdes y oficinas de LA CONTRATANTE o donde esta designe con el objetivo de documentar los procedimientos y normas, o preparar o ejecutar las actividades que se realizarán o se realicen en desarrollo del contrato respectivo, incluidas aquellas relativas al desmonte y retiro correspondiente y demás servicios que se presten, implicará la xxxxxxxx exclusiva de todo tipo de riesgos de dicho personal, por parte del CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA y en ningún caso por cuenta o a cargo de LA CONTRATANTE.
x. Xxxxxxxx de riesgos: CONTRATISTA asumirá todos los riesgos que se desprendan de los actos y actividades propias de la prestación de sus servicios en la ejecución del contrato; también asume por su cuenta y riesgo exclusivo, los accidentes, siniestros, demandas y sanciones que surjan en desarrollo del contrato, que no sean atribuibles a actos de LA CONTRATANTE, por lo que la mantendrá indemne en todo tiempo frente a cualquier pleito, querella, queja, demanda, acción, investigaciones, condenas y sanciones dirigidas a ésta con ocasión y/o en ejecución del Contrato.
d. Afiliaciones: EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al Sistema de Seguridad Social a sí mismo como también a todos los empleados del mismo, que destine a las actividades y demás actos u obligaciones que estén a su cargo con ocasión de la celebración, ejecución y terminación del contrato, así como acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, y del CREE por encontrarse en los supuestos establecidos en la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012 – Decreto 1828 de 2013), de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del proyecto, sin excluir otras obligaciones impuestas por la Legislación Laboral.
e. Tributaria: EL CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA mantendrá en desarrollo de sus obligaciones indemne a LA CONTRATANTE en todo lo relacionado con las obligaciones tributarias derivadas del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1) Los Términos de Referencia de la convocatoria No. PAF-XXXX-XXXX-2016 y las adendas expedidas a los mismos. 2) La propuesta presentada por el CONTRATISTA. 3) La garantía única. 4) Los demás que se produzcan durante el desarrollo del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- NOTIFICACIONES: LA CONTRATANTE recibirá notificaciones en -
y la CONTRATISTA en .
Para constancia se firma por las partes en la ciudad de Bogotá D.C., dando su conformidad al contenido del presente escrito luego de su atenta y cuidadosa lectura, a los ( ) del mes de de
.