Contract
D EPARTAMENTO DE LOGISTICA
DIVISION SERVICIOS
SECCION ADMINISTRACION DE CONTRATOS
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios, en adelante “EL CONTRATO”, en el que interviene de una parte el Banco de la Nación, con RUC. Nº 20100030595, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx 0000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, representado por el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, y el señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, en adelante “EL BANCO”, y de la otra parte el (la) señor(a) XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000 y RUC Nº 10075688747, domiciliado en Xxxxx Xxxxxxx 000- xxxx 0-Xxxxxxxx xx Xxxxx, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- DE LA DECLARACION DE LAS PARTES
EL BANCO y EL CONTRATISTA, en adelante LAS PARTES, declaran que la celebración, ejecución e interpretación de las cláusulas de EL CONTRATO se realizan bajo las reglas de la buena fe y común intención de LAS PARTES.
LAS PARTES declaran que son de aplicación para la celebración, ejecución e interpretación de las cláusulas de EL CONTRATO, las siguientes normas legales, sus modificatorias, aclaratorias y demás normas conexas:
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. EL TUO.
Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. EL REGLAMENTO.
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. LA LEY.
Código Civil. EL CODIGO.
Reglamento de Administración de Riesgos de Operación, aprobado por Resolución SBS Nº 006-2002.
LAS PARTES declaran expresamente que EL CONTRATO, no genera vínculo laboral alguno entre EL BANCO y EL CONTRATISTA, ni entre sus trabajadores dependientes.
SEGUNDO.- DE LOS ANTECEDENTES
Mediante proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 634-2007-DS-BN, EL BANCO ha otorgado la Buena Pro a EL CONTRATISTA para la contratación del “Servicio de apoyo de conciliación y liquidación contable VISA Rol adquiriente BN”, en adelante EL SERVICIO, cuyo detalle se encuentra señalado en las Bases de la AMC Nº 634-2007-DS-BN, en adelante LAS BASES, las mismas que forman parte integrante de EL CONTRATO.
TERCERO.- DEL OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto de EL CONTRATO la prestación de EL SERVICIO por parte de EL CONTRATISTA, atendiendo a los términos contenidos en LAS BASES, las mismas que forman parte integrante de EL CONTRATO.
En ese sentido, por el presente instrumento EL CONTRATISTA se compromete a realizar los servicios que se precisan a continuación:
Apoyo al monitoreo de transacciones enviadas por VISA y confirmación manual
Apoyo en la revisión de transacciones denegadas que cuentan para computo de multas VISA
Apoyo al seguimiento de actividades a desarrollarse para la certificaciones rol, adquiriente BN
Apoyo en la conciliación y liquidación contable VISA Rol adquiriente BN
EL BANCO se reserva el derecho de efectuar el control y seguimiento de la prestación de EL SERVICIO por parte de EL CONTRATISTA, mediante las acciones que considere pertinentes.
CUARTO.- DEL PAGO DE LOS SERVICIOS
EL BANCO acuerda pagar a EL CONTRATISTA la suma total de S/. 12500 (doce mil quinientos y 00/100 nuevos soles), la misma que incluye todos los tributos que establezcan las normas legales pertinentes.
El pago se efectuara a EL CONTRATISTA a razón de S/. 2500 (dos mil quinientos y 00/100 nuevos soles) mensuales por la prestación de EL SERVICIO, en adelante LA RETRIBUCION.
EL CONTRATISTA reconoce que el monto de LA RETRIBUCION incluye todos los costos por concepto de honorarios, organización técnica y administrativa, tributos y cualquier otro gasto necesario para la correcta prestación de EL SERVICIO.
La oportunidad de pago de LA RETRIBUCION será siempre posterior a la prestación de EL SERVICIO, para lo cual EL CONTRATISTA deberá presentar su Factura o Recibo por Honorarios dentro de los 10 días de recibida la conformidad por parte de EL BANCO, de acuerdo a lo señalado en la cláusula sétima.
Sin embargo de presentarse una situación que genere la necesidad que El Contratista deba desplazarse fuera de la provincia de Lima para prestar El Servicio contratado, El Banco asumirá el importe de los viáticos, los mismos que deben estar debidamente acreditados con los comprobantes y/o cualquier documento que demuestre fehacientemente el gasto generado por dicho desplazamiento.
El área usuaria será responsable de determinar expresamente, con anterioridad a efectuarse el desplazamiento a que hace referencia el párrafo precedente, si la situación presentada genera la necesidad de prestar El Servicio fuera de la provincia de Lima.
El gasto en que incurra por concepto de viaje de El Contratista fuera del ámbito de la provincia de Lima no forma parte de La Retribución pactada en El Contrato.
QUINTO.- DEL PLAZO DEL CONTRATO
El plazo del contrato será de 5 meses, a partir del 4 de Septiembre 2007 y culminará el 3 de Febrero 2008, inclusive, en adelante EL PLAZO.
EL PLAZO concluirá con la conformidad por parte de EL BANCO de la prestación de EL SERVICIO de acuerdo a lo señalado en la cláusula sétima.
SEXTO.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA se compromete y se obliga bajo responsabilidad además de cumplir con las obligaciones y/o responsabilidades pactadas en el resto de EL CONTRATO y dispuestas por EL TUO y EL REGLAMENTO, a dar cumplimiento a lo siguiente:
A partir de la fecha en que el Banco de la Nación otorgó la Buena Pro no se podrá percibir simultáneamente remuneración y pensión, incluidos honorarios por servicios no personales, asesorías o consultorías, salvo por función docente y la percepción de dietas por participación de uno (01) de los directorios de entidades o empresas públicas
Cumplir con las responsabilidades y obligaciones derivadas de EL CONTRATO, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento, de acuerdo a lo señalado por los artículos 293° y siguientes de EL REGLAMENTO.
Cumplir con funciones señaladas del modo y la forma indicada en LAS BASES, de manera diligente, asumiendo la total responsabilidad sobre la ejecución de las mismas.
Responder por cualquier error u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones y/o por los perjuicios que cause a EL BANCO en el desarrollo de EL SERVICIO, obligándose a subsanar y corregir los defectos que se produzcan. EL CONTRATISTA reconoce que todo perjuicio económico causado a EL BANCO en la prestación de EL SERVICIO que se origine como consecuencia de un hecho imputable a EL CONTRATISTA, tales como negligencia en sus funciones y otras acciones u omisiones, serán asumidas por EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA autoriza a EL BANCO para que descuente del monto de EL CONTRATO, los importes respectivos por las causas indicadas anteriormente.
EL CONTRATISTA se compromete a guardar absoluta confidencialidad respecto a los documentos entregados por EL BANCO, así como de la información a la que pueda tener acceso en razón del servicio prestado, siendo su incumplimiento causal de resolución del presente contrato.
EL CONTRATISTA se obliga a facilitar una adecuada revisión de la prestación de servicios materia del presente contrato, por parte de EL BANCO, la Unidad de Auditoria Interna, Sociedad de Auditoria Externa, y así como por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs o la persona que esta designe.
EL CONTRATISTA, queda notificado de las estipulaciones y penalidades (desde el ámbito civil, penal y administrativo) establecidas por las normas peruanas sobre secreto bancario, tal como ellas se establecen en los artículos 140° al 143° de la Ley Nº 26702 - Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como sus normas complementarias y modificatorias. Por tanto, declara conocer estar prohibido por ley de suministrar cualquier información relacionada a las operaciones pasivas de los clientes de EL BANCO, a menos que ellos lo autoricen por escrito o que la información haya sido excluida por ley del ámbito de aplicación de las normas sobre secreto bancario.
Garantizar EL SERVICIO prestado por el plazo de un (01) año, contado a partir de la conformidad de EL CONTRATO por parte de EL BANCO, de acuerdo con la cláusula sétima, el artículo 51º de EL TUO y los artículos 233° y siguientes de EL REGLAMENTO.
Proporcionar toda la información necesaria para efectos de lo establecido en el último párrafo de la cláusula tercera y se obliga además a brindar las facilidades a los funcionarios de EL BANCO para el seguimiento de EL SERVICIO.
Presentar su Factura o Recibo por Honorarios, cualquiera sea el caso, dentro del plazo establecido para tal efecto por EL CONTRATO y supletoriamente por las normas legales pertinentes. Cualquier demora en la presentación será imputable a EL CONTRATISTA y no generará derecho al reconocimiento de intereses.
No transferir parcial ni totalmente sus derechos en EL CONTRATO a favor de terceros salvo en casos excepcionales debidamente justificados y con autorización previa por escrito de EL BANCO.
EL CONTRATISTA declara bajo responsabilidad que se encuentra hábil para ejercer legalmente su profesión en todo el territorio nacional.
EL BANCO se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes para el resarcimiento de los daños y perjuicios que se irrogue por deficiencia en la prestación de EL SERVICIO así como para efectuar el cobro de los importes que no fuesen cubiertos con LA RETRIBUCION de EL CONTRATISTA.
SETIMO.- DE LA CONFORMIDAD DEL SERVICIO
El BANCO ejercerá control de la ejecución y cumplimiento de los términos contractuales a través de la Sección Canales Virtuales de la División Canales Remotos y Virtuales del Departamento de Operaciones, quien deberá elaborar y suscribir el Acta de Conformidad respectiva y un Informe Final al culminar EL SERVICIO, el mismo que debe precisar la labor efectuada según el objeto de EL CONTRATO.
Si durante la verificación EL SERVICIO se produjesen observaciones, se levantará un Acta suscrita por EL BANCO, obligándose EL CONTRATISTA a subsanarlas en un plazo no menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días, contados a partir de la suscripción de dicha Acta. La no suscripción del Acta por parte de EL CONTRATISTA no invalida el instrumento.
Si pese al plazo otorgado EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, EL BANCO podrá resolver EL CONTRATO, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
OCTAVO.- DE LAS PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto de EL CONTRATO, EL BANCO aplicará automáticamente a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total de EL CONTRATO. Dichas penalidades se aplicarán, calcularán y ejecutarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 222° de EL REGLAMENTO.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL BANCO podrá resolver EL CONTRATO por incumplimiento.
EL BANCO se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes para el cobro de los montos insolutos que correspondan y el consiguiente resarcimiento de los daños y perjuicios que se irroguen.
NOVENO.- DE LA RESOLUCIÓN DE EL CONTRATO
EL BANCO podrá resolver EL CONTRATO ante el incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de todas o alguna/s de su/s obligación/es pactada/s en EL CONTRATO o en las normas legales pertinentes.
Para tal efecto, EL BANCO deberá requerir el cumplimiento a EL CONTRATISTA mediante el envío de una carta notarial, otorgándole un plazo máximo de tres (03) días para que cumpla, bajo apercibimiento de resolver EL CONTRATO. Vencido dicho plazo y no habiéndose cumplido el requerimiento EL BANCO resolverá EL CONTRATO de forma parcial o total mediante el envío de una segunda carta notarial en la que manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. EL CONTRATO queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la segunda carta notarial.
EL CONTRATISTA podrá resolver EL CONTRATO ante el incumplimiento por parte de EL BANCO de su obligación de pago de LA RETRIBUCIÓN, siguiendo el procedimiento detallado en el párrafo anterior.
Asimismo, LAS PARTES podrán resolver EL CONTRATO por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditados, mediante la suscripción de un Acta en este sentido, en cuyo caso se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada. EL CONTRATO queda resuelto de pleno derecho a partir de la suscripción de dicha Acta.
Las demás causales de resolución establecidas en EL TUO y EL REGLAMENTO deberán seguir el mismo procedimiento establecido a partir del envío de la segunda carta notarial señalado en el primer párrafo de la presente cláusula, en lo que fuere pertinente.
DECIMO.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LAS PARTES declaran que ante cualquier controversia o reclamo que surja después de la suscripción de EL CONTRATO, serán resueltas de manera definitiva e inapelable mediante Arbitraje de Derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Para tal efecto, LAS PARTES acuerdan designar un Arbitro Único conforme a lo señalado por el artículo 280º de EL REGLAMENTO.
DECIMO PRIMERO.- DEL DOMICILIO
LAS PARTES declaran como domicilio válido para notificaciones y comunicaciones en general el consignado en la introducción de EL CONTRATO. En caso alguna de LAS PARTES requiera modificar el domicilio señalado, deberán hacerlo vía notarial; dicha comunicación tendrá validez a partir de las 48 horas de recibida por la otra parte.
LAS PARTES suscriben el presente documento en señal de conformidad con la redacción e intención de todos los términos y condiciones pactados en las cláusulas precedentes, en la ciudad de Lima, el 3 de Septiembre de 2007
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DNI Nº 00000000
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