Nº Expte: 2015/006
Nº Expte: 2015/006
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA LA ADJUDICACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION ORDINARIA, DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS DE ASTIUNERAKO UDAL ERAKUNDEA
1. OBJETO DEL CONTRATO
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente contrato tiene la naturaleza de contrato de servicios y su necesidad e idoneidad viene determinada por la necesidad de contratar la coordinación y desarrollo de actividades deportivas, control del gimnasio de musculación, socorrismo, servicios corporales, conserjería y administración.
La codificación correspondiente al objeto de este contrato según el código CPV es la siguiente: 926.00000-7.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato al que se refiere este pliego es de naturaleza administrativa y para lo no previsto en los pliegos se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) aprobado por RD Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (RGLCAP).
Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 138.2, 157 a 161 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y tramitación ordinaria. Además del precio, para determinar la oferta económicamente más ventajosa, se valorarán otros criterios, tal y como se recogen en la cláusula 18 del presente Pliego.
4. FINANCIACIÓN
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso, en la partida presupuestaria 42-3401-227.17.
Así mismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
5.-PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación del contrato será de cuatrocientos cuatro mil novecientos cincuenta y ocho euros con sesenta y ocho céntimos anuales (404.958,68€/anuales), IVA excluido. El importe del I.V.A. asciende a la cantidad de ochenta y cinco mil cuarenta y un euros con treinta y dos céntimos (85.041,32€), equivalente al tipo del 21 %, siendo un total de cuatrocientos noventa mil euros anuales (490.000,00€/anuales).
A los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato, incluidas las eventuales prórrogas del contrato asciende a la cantidad de un millón seiscientos diecinueve mil ochocientos treinta y cuatro euros con setenta y dos céntimos (1.619.834,72 euros), IVA excluido.
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de la ejecución de la prestación será de DOS (2) años, pudiendo ser prorrogado por un plazo máximo de DOS (2) años más, sin que la duración total incluida la prórroga pueda exceder de cuatro años. La fecha de comienzo de la prestación tendrá lugar una vez formalizado el contrato, a partir del 15 xx xxxxxx de 2015.
7.- FORMA DE PAGO
El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio y en la siguiente forma:
Se efectuará mediante la presentación a través del Registro General de Astiunerako Udal Erakundea, en adelante AUE, de las facturas mensuales correspondientes a trabajos realizados en dicho mes y en la que figuraran de forma desglosada los respectivos conceptos y separadamente el importe del IVA. En todas las comunicaciones, incluidas las facturas emitidas por el adjudicatario en relación con este contrato, deberá figurar necesariamente el siguiente número de expediente: 2015/006.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede.
9.- GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige
10.- GARANTÍA DEFINITIVA
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 65.2 y 3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
11.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la cláusula 14.4.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la
misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
12.- CLASIFICACIÓN
No se exige.
13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en AUE, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia, y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en las oficinas del Registro General xx XXX de 10 a 14 horas, todos los días hábiles durante el plazo de presentación de proposiciones.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, antes de las 14 horas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
14.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, número de expediente, nombre y apellidos del licitador, razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
Sobre A: contendrá la documentación del licitador y se titulará “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION CONVOCADA PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS DE ASTIUNERAKO UDAL ERAKUNDEA ”, y se subtitulará "DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA".
En el mismo se incluirá:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
1.2.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF)
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediarte su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Además deberá tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
1.5. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano
2.- Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
3.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
Los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que la finalidad o actividad de la persona física o jurídica tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Igualmente deberán acreditar que dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
4.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
- Solvencia económica financiera: Se acreditará mediante alguno de los medios establecidos en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Solvencia técnica y profesional: Se acreditará mediante alguno de los medios establecidos en el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
5.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la CAPV, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar, certificado vigente expedido por el Letrado responsable del Registro y declaración jurada de validez y vigencia de los datos que constan en dicho registro. Su presentación eximirá de tener que presentar y acreditar los datos y circunstancias señalados en el apartado 1 establecidos anteriormente.
El licitador podrá sustituir (según modelo del ANEXO I de este Pliego) la aportación inicial de la documentación anteriormente señalada por una declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y en concreto con las detalladas en este pliego y de que dispone de toda la documentación que así lo acredite. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Sobre B: se titulará como el primero, y se subtitulará "CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA" correspondiente al contrato de los SERVICIOS DEPORTIVOS DE ASTIUNERAKO UDAL ERAKUNDEA En este sobre se incluirá la siguiente documentación que sea precisa para la valoración de los criterios:
En este sobre se incluirá la documentación referente a la calidad técnica de la oferta: Aportará la siguiente documentación:
- Condiciones ofertadas
- Programación de nuevas actividades.
- Procesos de mejora que proponga la empresa sobre cuestiones relacionadas con el servicio deportivo que se contrata.
Sobre C: se titulará como el primero, y se subtitulará "CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULA" correspondiente al contrato de los SERVICIOS DEPORTIVOS DE ASTIUNERAKO UDAL ERAKUNDEA. Se presentará redactado conforme al modelo fijado en el ANEXO II al presente pliego: oferta económica y actividades no habituales, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, la oferta económica sea superior al precio del contrato, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
Presidente: El Presidente xx XXX o el vocal del Consejo Rector en quien delegue.
Vocales; los vocales del Consejo Rector. También serán vocales Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Técnica Coordinadora de Astiunerako Udal Erakundea, X. Xxxxx Xxxxxxxxx, Interventor Municipal y Dña. Xxxxxxx Xxxxx, Secretaria Municipal.
Secretaría: será desempeñada por un/a trabajador/x xx XXX.
16.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACION GENERAL
De conformidad con lo establecido en los artículos 160 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 22 y 81 del RGCLAP, concluido del plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, en sesión privada, procederá a la apertura del SOBRE A “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” y se hará constar la relación de licitadores y declaraciones aportadas y documentación anexa, en su caso.
Si la Mesa observare defectos materiales en la declaración y documentación anexa lo comunicará a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
17.- APERTURA DE PROPOSICIONES
Posteriormente, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa de Contratación valorará dicha documentación realizando pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En la misma sesión procederá a la apertura y examen de los SOBRES B “CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA” correspondientes a los licitadores admitidos.
A continuación la Mesa de Contratación, acordará la remisión de los SOBRES B a informe del departamento promotor, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula.
Una vez recibido el informe solicitado en la secretaría de la Mesa de Contratación, se constituirá la Mesa y, en acto público, comunicará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión, procediéndose seguidamente a la apertura del SOBRE C “CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULAS” y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas.
El lugar, fecha y hora de la apertura de los sobres se comunicará oportunamente a los licitadores.
18.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Y EVALUACION DE LAS MISMAS
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, relacionados por orden decreciente de importancia y pon la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
Criterios cuantificables por fórmulas
1.- Oferta económica: hasta un 45%, de 0 a 45 puntos. Se valorará la oferta económica siguiendo estas pautas:
El precio de licitación será 0 puntos.
Mejor precio ofertado por el licitador 45 puntos. El cálculo se hará en base a la siguiente fórmula: La oferta más baja ofertada entre los licitadores entre el precio del contrato ofertado por cada una de las empresas por el número máximo de puntos. Se podrá considerar baja desproporcionada o temeraria aquella que exceda del 15% a la media de las ofertas de los licitadores.
Si alguna se considera desproporcionada o presuntamente temeraria, la Mesa de Contratación notificará a los interesados esta circunstancia y otorgará un plazo de tres (3) días a los licitadores con el fin que realicen las precisiones y justificaciones que estimen pertinentes respecto a la oferta económica presentada. De esas precisiones y justificaciones se dará cuenta al técnico competente con el fin de que asesore sobre las mismas
2.- Actividades no habituales: hasta un 10%, de 0 a 10 puntos
Obteniéndose 1 punto por cada uno de los diez apartados en los que los licitadores ofrezcan el menor precio-hora de cada una de las actividades no habituales solicitadas expresamente en el pliego.
Criterios no cuantificables por fórmulas
1.- Condiciones ofertadas para el servicio a prestar, hasta un 25%, de 0 a 25 puntos, en donde consten los siguientes puntos:
Política de formación del personal, hasta 10%, de 0 a 10 puntos: Se valorará la formación técnica en aspectos directamente relacionados con el contenido del servicio, la acreditación de perfiles lingüísticos o Plan para acreditarlos en el plazo establecido una vez vencido el 25% del plazo de ejecución, el Plan de uso del euskera en la actividad a desarrollar y la formación multidisciplinar. Además en el plan de selección del personal de nueva incorporación se valorará el conocimiento del municipio y de los servicios deportivos municipales y la experiencia en el desarrollo de trabajos similares al del objeto del contrato.
Programa de las condiciones del personal a contratar para el servicio, hasta 10%, de 0 a 10 puntos, valorándose el programa de ayudas a la conciliación personal y familiar; calidad y cantidad de recursos propios para la ayuda en la realización de los trabajos; gestión de la información sobre el servicio; sistema de recepción y solución de opiniones, quejas, etc.;
participación en la gestión de aspectos comunes: plan de vacaciones, coordinación entre áreas, resolución de problemas, etc.; mejoras salariales y beneficios extra salariales; otras...
Labores de estructura, coordinación y organigrama de personal para el servicio contratado, hasta 5%, de 0 a 5 puntos. En este apartado se deberán nombrar los mandos, cuadros y personal de la empresa a disposición del servicio contratado, especificando las labores que realizarán, nivel de profesionalización, titulación y experiencia en servicios similares al contratado. Se valorará la capacidad técnica del personal, la dedicación horaria, el seguimiento del servicio, mejoras propuestas a cargo de la empresa, etc...
2.- Programación de cursos de running y pádel a incluir en la oferta de actividades organizadas, hasta 10%, de 0 a 10 puntos. Como actividades a desarrollar durante el próximo curso deportivo, deberán ser adecuadas a la realidad xx XXX e incluirá la correspondiente planificación, contenidos, desarrollo y evaluación. En el diseño de las sesiones se definirán, como mínimo, tres partes diferenciadas: puesta en marcha, principal y vuelta a la calma. Se incluirán sesiones técnicas específicas. Se definirán objetivos por niveles y su evaluación, así como la progresión anual prevista.
3.- Mejoras que proponga la empresa sobre cuestiones relacionadas con el servicio deportivo que se contrata: ampliación de la oferta de actividades, así como la metodología a desarrollar en cada una de ellas, estableciendo las fórmulas de control, seguimiento y evaluación de las mismas: hasta un 10%, de 0 a 10 puntos.
La puntuación máxima será de 100 puntos.
En cada uno de estos apartados se otorgará el máximo de puntos a la oferta que resulte de mayor calidad en su conjunto. El resto se valorará a la baja en comparación con el producto ofertado por la de mayor calidad.
Los licitadores no podrán presentar variantes o alternativas en sus proposiciones salvo lo establecido en los criterios de adjudicación previstos en este artículo.
19.- ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GASTOS
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
- Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Haber constituido la garantía definitiva.
- Disponer de una póliza de seguro conforme a lo exigido en la cláusula 20 del presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la proposición que resulte más ventajosa en la forma prevista en el art. 151 del TRLCSP.
Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos de la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquellos con un limite de 1.000 euros.
La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido este requerimiento, una vez
transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
20.- SEGURO
Serán a cargo del adjudicatario, todos los daños producidos en el desarrollo de sus trabajos cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
Para cubrir los riesgos a su cargo, el adjudicatario contratará y mantendrá durante el período de adjudicación y posibles prórrogas los siguientes contratos de seguros, que se citan a título enunciativo y no limitativo, ya que el objeto es conseguir una eficaz cobertura:
Seguro de enfermedad y accidente de todos sus trabajadores asignados al contrato y de los trabajadores empleados por los subcontratistas con los que el Contratista contrate, de acuerdo con la Ley o convenios sectoriales o particulares.
Seguro obligatorio de vehículos automóviles propios o contratados por el adjudicatario que intervenga en los trabajos objeto del contrato, que cubra el riesgo de responsabilidad civil obligatorio y voluntario hasta el límite máximo contratable.
Garantía de Responsabilidad Civil en sus vertientes de GENERAL, ACCIDENTES DE TRABAJO, LOCATIVA y deberá garantizar las defensas y fianzas civiles y penales incluyendo como ASEGURADO al organismo ASTIUNERAKO UDAL ERAKUNDEA XX XXXXXX, MANTENIENDO
LA CONDICION XX XXXXXXX así como a toda persona que intervenga en los trabajos objeto de este contrato, renunciando las Compañías Aseguradoras a los derechos de subrogación o acción que pudieran ejercitar contra cualquiera de los mencionados anteriormente, frente a las reclamaciones por daños que se pueden causar a terceros, a consecuencia directa o indirecta, acción u omisión, de los trabajos objeto de este Contrato, incluso los debidos a defectos e insuficiencias técnicas de la prestación objeto de este Contrato.
Las cifras básicas mínimas a garantizar son:
- Responsabilidad Civil General: 1.000.000 Euros. (Incluido servicios de guardarropía, etc.)
- Responsabilidad Civil Accidentes de trabajo: 1.000.000 Euros.
- Sub-limite por víctima Accidentes de trabajo: 300.000 Euros. (Unico sublimite admitido)
- Locativa: 1.000.000 Euros.
- Defensa y fianzas civiles y penales: Incluido.
El abono de las primas correspondientes a los citados contratos de seguros será de cuenta del Contratista, entendiéndose a todos los efectos que su importe se encuentra repercutido en los precios del Contrato.
Asimismo, y en el caso de que se produjese algún siniestro durante el período de vigencia de dichos contratos de seguros, será de cuenta del Contratista el abono de cualquier tipo de franquicia que haya podido ser establecida en los mismos.
El Contratista queda obligado a mantener la vigencia de las pólizas durante el plazo de duración del contrato y las posibles prórrogas.
El Contratista enviará al representante de ASTIUNERAKO UDAL ERAKUNDEA XX XXXXXX, copia de las pólizas y los recibos justificativos del pago de las primas en vigor dentro de los treinta días a partir de la fecha de los mismos, y sin demorar copias de las declaraciones de siniestros o accidentes que se produzcan
ASTIUNERAKO UDAL ERAKUNDEA XX XXXXXX, podrá solicitar al adjudicatario en cualquier momento que acredite la contratación, el pago, el contenido y vigencia de los seguros debiendo aportar el adjudicatario, en su caso, una copia íntegra de las pólizas y de los recibos.
Los seguros contratados en virtud de los compromisos establecidos en la presente cláusula, no limitarán las obligaciones y responsabilidades que le corresponden al adjudicatario en virtud del presente Contrato respondiendo por tanto de cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en exceso o defecto de los límites y garantías solicitadas, y en la cuantía de las franquicias del seguro.
21.- CLÁUSULAS LABORALES
Este contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial existente en el sector en el que se encuadra la actividad de la empresa contratista: Convenio Colectivo del Sector Locales y Campos Deportivos de Bizkaia. (Ver ANEXO III: Personal 2014-2015)
Las condiciones recogidas en el texto del referido convenio conformarán las condiciones mínimas en las que podrán ser empleados los trabajadores y trabajadoras que lleven a cabo las actividades objeto del contrato, con independencia de que el mencionado convenio hubiera perdido vigencia por efecto de lo previsto en el art. 86.3 ET.
Las condiciones de trabajo recogidas en el convenio colectivo de aplicación no podrán ser minoradas unilateralmente por la empresa durante todo el período de duración del contrato.
Incumplimiento: las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores deberán establecerse como condiciones especiales de ejecución de los contratos y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución de los mismos. Su incumplimiento constituirá una infracción muy grave de las obligaciones contractuales y podrá dar lugar a la resolución del contrato.
22.- CLÁUSULAS SOCIALES
Para la gestión de las ofertas de empleo relacionadas con la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá utilizar los servicios de intermediación laboral de Mungialdeko Behargintza (Centro Colaborador de Lanbide), y si esto no fuera posible, hará uso de los servicios propios de Lanbide.
23.- CLÁUSULAS PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES
La empresa adjudicataria garantizará la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo; clasificación, promoción, permanencia y formación profesional; retribuciones salariales; calidad y estabilidad laboral y duración y ordenación de la jornada laboral. Deberá adjuntar una declaración jurada que acredite la inexistencia de sanciones administrativas y/o penales por discriminación de género.
Los planes de riesgos laborales y salud laboral de la adjudicataria deberán incorporar la perspectiva de género recogiendo las características relativas a problemáticas y necesidades diferenciadas por sexos.
Asimismo, la adjudicataria deberá utilizar un lenguaje no sexista en la documentación y materiales que aporte, debiendo fomentar una imagen con valores de igualdad, respeto a la diversidad y pluralidad de roles, así como de apuesta por la corresponsabilidad.
La empresa adjudicataria deberá establecer medidas de conciliación entre la vida laboral, familiar y personal conforme establece la LO 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
24.- CLÁUSULAS LINGÚÍSTICAS
1.- Competencia lingüística:
La empresa adjudicataria deberá asegurar que todo el personal tenga el nivel de idiomas oficiales de la CAV necesario para el buen desarrollo del cometido que le compete, tanto a nivel oral como escrito, utilizando siempre con preferencia el euskera. Para ello, deberá documentar en el momento de la adjudicación la titulación exigida para todos los trabajadores y trabajadoras actuales a su cargo para la prestación de los servicios requeridos, según el puesto que ocupen, atendiendo a la siguiente tabla:
- Medicina deportiva / servicios corporales: B2
- Trabajos administrativos: B2 (aunque se valorará especialmente el C1)
- Conserjería: B2
- Refuerzo de conserjería: B2
- Socorrismo: B2
- Actividades deportivas: B2 (aunque se valorará especialmente el C1)
- Coordinación deportiva: C1
- Actividades deportivas no habituales: B2 (aunque se valorará especialmente el C1)
Excepcionalmente, y solo para aquellos trabajadores y trabajadoras que no sean nuevas incorporaciones ni de sustitución para prestar los servicios requeridos, y que en el momento de la adjudicación no hayan acreditado la titulación exigida, deberán hacerlo al vencimiento del primer año del contrato, desde la firma del mismo. Esa acreditación deberán realizarla presentando los títulos arriba mencionados o mediante la superación de las pruebas de nivel que organizará AUE (los resultados de dichas pruebas no tendrán ningún valor fuera de esta adjudicación).
Las personas que vayan a sustituir a cualquiera de los trabajadores/as o aquellas nuevas incorporaciones que hubiere durante la vigencia de este contrato, deberán acreditar el nivel de competencia lingüística aquí establecido, de manera que garantice siempre el cumplimiento de los criterios establecidos en el punto anterior.
2.- Uso de los idiomas oficiales en la CAV:
Todos los servicios y/o cursos se impartirán íntegramente en euskera salvo excepciones que deberán ser ratificadas por AUE. Si es necesario se ofrecerá un resumen o explicaciones individuales en castellano a las personas que lo necesiten.
En cuanto a la información tanto oral como escrita (teléfono, contestador automático, carteles, cartas…) que haya que dar a los usuarios y usuarias del polideportivo, se garantizará el uso de las dos lenguas, dando prioridad al euskera.
Los proyectos, informes y demás escritos se presentarán en euskera y, si el adjudicatario así lo considerara, también en castellano.
Con el fin de asegurar la calidad de los textos en euskera, deberán presentarse al Departamento de Euskera los textos de amplia difusión (carteles, rótulos, publicidad…) o de uso repetitivo.
3.- Plan de normalización: La empresa adjudicataria presentará un plan de normalización del uso del euskera para la prestación de su servicio, que será valorado de acuerdo a los criterios no cuantificables por fórmula que contiene los baremos de este apartado (ver cláusula 18).
25.- CLÁUSULAS MEDIOAMBIENTALES
La empresa adjudicataria deberá acreditar a través de de declaración jurada la inexistencia de sanciones administrativas y/o penales por atentar contra el medio ambiente. (ver Anexo I)
Cuando la prestación del servicio conlleve la presentación de documentación escrita, ésta habrá de hacerse sobre papel reciclado e impresa a dos caras.
Los materiales y/o productos usados o adquiridos por la empresa adjudicataria en la prestación del servicio, así como los métodos y procedimientos utilizados en la ejecución del mismo, deberán ser respetuosos con el medio ambiente y la salud pública.
26.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO
El órgano de contratación podrá renunciar a celebrar el contrato en cualquier momento anterior a la adjudicación del mismo, por razones de interés público que se justificarán en el expediente. Igualmente, y en idéntico plazo, podrá desistir del procedimiento, siempre que exista una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación
27.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
28.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOS EXIGIBLES
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones de la empresa adjudicataria:
1. Ejecutar los trabajos objeto del contrato y llevarlos a cabo personalmente y con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y a las órdenes del Técnico Municipal competente.
2. Designar la persona representante de la empresa con quien deben llevarse a cabo las correspondientes relaciones con AUE, en calidad de responsable del servicio. La persona designada por la empresa adjudicataria como responsable o encargado general, deberá mantener como mínimo una reunión quincenal con los responsables del Organismo para realizar un seguimiento del servicio prestado y siempre que lo solicite la dirección xx XXX. Será quien organizará, coordinará y supervisará las tareas de la totalidad del personal adscrito al servicio. Sólo podrá ser sustituido previa comunicación escrita. Deberá asistir, sin excusa, a los requerimientos que AUE le efectúe y tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que se adopten sobre las prestaciones contratadas, sin que las mismas puedan verse afectadas por
falta de capacidad decisoria, ya sea legal o formal. Deberá prestar servicio incluso fuera de su horario normal de trabajo, cuando le sea indicado por AUE, por considerar necesario su concurso.
3. Cumplir las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo. En especial, cumplirá, estrictamente, el plazo máximo de pago de los salarios al personal, que será antes xxx xxxxxx día del mes siguiente al del trabajo realizado. Será igualmente obligatoria la entrega de la nómina correspondiente dentro del plazo citado, en el puesto de trabajo. El incumplimiento de este punto en los términos expresados por causas imputables a la empresa será considerado falta grave al contrato y penalizado con una multa de 150 € por día de retraso y trabajador. La falta de cumplimiento de este punto durante tres meses será motivo de la resolución del contrato y la pérdida de la garantía, además de las penalizaciones que ello conlleva para la empresa adjudicataria.
4. Facilitar mensualmente x XXX una relación de los nombres del personal empleado en el servicio contratado, así como los TC pagados correspondientes, estableciéndose como domicilio de los trabajadores, a efectos de notificación, el domicilio social de la empresa. Además, cuando lo consideren oportuno los responsables xx XXX, podrá solicitarse al contratista, a efectos de comprobación del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como de seguimiento y evaluación del servicio ejecutado durante el plazo de vigencia del contrato, que a las facturas, para que puedan hacerse efectivas, se adjunte resguardo del pago de Seguros Sociales del mes anterior de todas las personas que trabajen en la prestación del servicio por cuenta del adjudicatario.
5. Velar por el cumplimiento de la normativa de Seguridad y Salud Laboral, mediante la elaboración e implantación de un Plan de Prevención y Salud Laboral específico con evaluación de riesgos individualizada por trabajador.
6. Instruir al personal en los planes de emergencia de las instalaciones en las que se desarrollen sus tareas.
7. Velar por la confidencialidad de los datos, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Únicamente proporcionará datos a la dirección del contrato, entregando la totalidad de los datos que posea a dichas direcciones a la finalización del contrato.
8. Será responsable de todos los accidentes, daños, perjuicios e infracciones, que pudieran ocurrir o cometerse, debidos a una mala ejecución de los trabajos objeto de este contrato, y quedará obligado el resarcimiento de todos los daños que causen con motivo de la defectuosa prestación del servicio en las dependencias, instalaciones y mobiliario. A los citados efectos deberá justificar la efectiva contratación y hallarse al corriente del pago de las primas del seguro.
9. Acudir a las reuniones de coordinación a las que la dirección del contrato le convoque. Dichas reuniones sé realizarán con la periodicidad que la misma dirección acuerde.
10. La dirección del contrato podrá solicitar en cualquier momento datos concretos (diarios, mensuales y/o anuales) y memorias sobre la prestación del servicio. Los datos solicitados facilitarán principalmente la tramitación de las facturas y el control y análisis de la actividad de la adjudicataria, debiendo ser proporcionado en un plazo no superior a veinticuatro horas y en el formato que se defina por la misma.
11. Cualesquiera otras que, de acuerdo con la naturaleza del contrato, le imponga el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.
29.- OBLIGACIONES XX XXX
1. Poner a disposición de la empresa unos vestuarios con taquillas y una sala de trabajo para la preparación de las clases, reuniones y descanso.
2. Realizar la programación y divulgación de los cursos.
3. La Dirección xx XXX, vendrá obligada a poner en conocimiento de la Empresa adjudicataria la suspensión de cualquier clase o sesión con una antelación mínima de dos días. En caso contrario, la clase se considerará impartida a efectos de liquidación, computándose la misma según el precio establecido.
4. Las instalaciones deportivas quedarán a disposición de la empresa contratada conforme a los calendarios establecidos, exceptuando aquellos en los que, por motivos de reparación o cualquier otra circunstancia extraordinaria, resulte imposible su habilitación.
5. En el caso de que algún servicio deba suspenderse temporalmente y por causas achacables x XXX, se procederá de la siguiente manera:
A) Cuando se trate de una suspensión igual o menor a tres jornadas de calendario oficial correspondiente, no dará lugar a indemnización alguna, habiéndolo comunicado con una antelación mínima de dos días.
B) Cuando se trate de suspensiones temporales del contrato por un período superior a las tres jornadas del calendario oficial correspondiente, corresponderá al adjudicatario una compensación económica que se calculará de la siguiente manera: 60% del precio de adjudicación x el número de horas previstas en el calendario que no han podido realizarse. Estas suspensiones deberán comunicarse por escrito a la empresa adjudicataria, siempre que sea posible, con una antelación mínima de quince días. En el caso de que no exista calendario para las fechas afectadas en el momento de la comunicación se tomará como referencia el calendario del año anterior
30.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
31.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los art. 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público., de conformidad con lo establecido en el art. 92.bis y siguientes de la Ley 2/2011 de 4 xx xxxxx de Economía Sostenible y en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas.
32.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato fijado .por Astiunerako Udal Erakunde. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, Astiunerako Udal Erakundea podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho Astiunerako Udal Erakundea, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de Astiunerako Udal Erakundea.
33.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato de servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
34.- PROTECCIÓN DE DATOS
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésimo sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
35.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de litigios a arbitraje, conforma a lo establecido en la legislación vigente.
El presente documento ha sido aprobado
por Resolución del Consejo Rector de fecha 21 xx xxxx de 2015
ANEXO I
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE ANTE ASTIUNERAKO UDAL ERAKUNDEA
D./DÑA. …....................................................................................... con domicilio en
…............................., y D.N.I. nº …........................................... en nombre propio o como
…...................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa …......................................................... con domicilio social en
…................................................, y C.I.F nº …...........................tfno. y dirección
de correo electrónico……………………………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
a) Que la empresa a la que representa cumple las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar y que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Que se compromete a aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de dichos requisitos en cualquier momento que así lo solicite el órgano de contratación y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con carácter previo a la adjudicación.
c) Declaración jurada que acredite la inexistencia de sanciones administrativas y/o penales por atentar contra el medio ambiente.
d) Declaración jurada que acredite la inexistencia de sanciones administrativas y/o penales por discriminación de género.
e) Que manifiesta que los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, son los siguientes:
Persona de contacto …………………………………………………………………………………………
Domicilio…………………………………………………………………………………………C.P……..…
Población………………………………………………………………………………………………………
Teléfono1:………………………………………………………..….Teléfono 2:……………………………
Nº Fax: ………………………………………………………………………………………………………...
Dirección de correo electrónico:………………………………………………………………..…………….
En , a de de 2015 Fdo.
Sello de la empresa
ANEXO II
Modelo de proposición económica.
D/DÑA. .......................................................................................... con domicilio en ,
calle ................................................................................... y provisto del D.N.I. ..............................................
en nombre propio o como ......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único/a, apoderado/a...) en representación de la empresa
..................................................................................... con domicilio en
...................................................................................................................................., calle
............................................................................................... C.P. ............................... Tfno.
......................................, Fax ............................, C.I.F. ............................................... y cuyo buzón
electrónico donde, si procede, realizar las comunicaciones y notificaciones del proceso de licitación y trámites de contratación es ......................@................. .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
I. Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto..........................................................................................…………………………………………......
…......................................................................................................................................……………………
…………………………………………………………………..
II. Que igualmente conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad.
III. Que la empresa a la que representa cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que en relación con la prestación de la presente oferta, propone su realización de la siguiente forma:
PRESUPUESTO DESGLOSADO
Normas para cumplimentar el presente presupuesto desglosado:
1) El licitador deberá consignar en la columna 2ª de "valor hora" el precio en que oferta cada una de las horas de servicio individuales que se demandan, según las columnas 1ª y 4ª.
2) A los precios base indicados se añadirá el IVA correspondiente en la columna 3ª.
3) En la columna 5ª, el licitador pondrá el valor total, resultado de multiplicar el número de sesiones anuales, indicado en la columna 4ª, por el valor que ha dado a cada hora más el impuesto correspondiente.
4) En la fila de "oferta global", columna de "total valor", el licitador consignará en formato numérico la suma de los totales individuales por servicio, que deberá coincidir con la oferta realizada posteriormente en la proposición global en formato de texto.
ACTIVIDADES | VALOR HORA | IVA | Nº HORAS | TOTAL |
COORDINACIÓN | € | € | 1.140,00 | € |
ADMINISTRACIÓN | € | € | 3.600,00 | € |
CONSERJERÍA POLIDEPORTIVO | € | € | 1.998,00 | € |
REFUERZO CONSERJERÍA POL. | € | € | 595,00 | € |
CONSERJERÍA INST.EXTERIORES | € | € | 330,00 | € |
SOCORRISMO | € | € | 4.726,00 | € |
CONTROL G.MUSCULACIÓN | € | € | 3.340,00 | € |
KARATE | € | € | 186,00 | € |
NATACIÓN | € | € | 3.077,00 | € |
REFUERZO NAT. ESPECIAL | € | € | 246,00 | € |
XXXXX UDA-PASAK | € | € | 956,00 | € |
KIROLANITZA | € | € | 24,00 | € |
GIM. 60+ | € | € | 420,00 | € |
GIMNASIAS (>16) | € | € | 420,00 | € |
AEROBIC | € | € | 288,00 | € |
BAILES SALÓN | € | € | 96,00 | € |
ZIKLO INDOOR | € | € | 688,00 | € |
RUNNING | € | € | 150,00 | € |
PADEL | € | € | 150,00 | € |
OFERTA GLOBAL | 22.430,00 | € |
LA OFERTA GLOBAL ES DE euros/ anuales IVA incluido
ACTIVIDADES NO HABITUALES | VALOR HORA |
NATACIÓN ESCOLAR | |
NAT. PERSONAS DISCAPACITADAS | |
GIM. PERSONAS DISCAPACITADAS | |
MULTIDEPORTE INFANTIL | |
GAP - BODY PUMP - ZUMBA | |
PILATES | |
TAI-CHI | |
YOGA PERSONAS ADULTAS | |
YOGA INFANTIL | |
SKATE-PATINES |
El licitador deberá consignar, en formato numérico, en la columna de "valor hora" del cuadro de Actividades No Habituales el precio por hora (impuestos incluidos) que oferta por cada una de los servicios propuestos. Además, el licitador deberá demostrar la capacidad de realizar dichas actividades, si son requeridas.
En …………………….a………de 2015 Fdo.:
Sello empresa
ANEXO III PERSONAL CURSO 2014-2015
LISTADO TRABAJADORES/AS | ||||
DNI | NIVEL | % JORNADA | ANTIGUEDAD | COMPLEMENTOS-VARIOS |
00000000X | ENCARGADO | 67,00% | 27/09/2004 | |
00000000X | AUX. ADMIN. | 100,00% | 01/08/2006 | |
16068229S | AUX. ADMIN. | 100,00% | 16/06/2007 | 70% (jornada reducida.) |
16037422M | CONSERJE | 38,30% | 12/11/2005 | |
16064406X | CONSERJE | 37,12% | 01/10/2011 | |
72317416B | CONSERJE | 32,43% | 01/08/2004 | |
30659482E | MONITOR | 100,00% | 15/06/2005 | |
78916622B | MONITOR | 100,00% | 03/11/2004 | |
16073851W | MONITOR | 61,00% | 03/01/2013 | |
20186092G | MONITOR | 60,52% | 01/01/2013 | |
16085172F | MONITOR | 56,90% | 05/07/2010 | |
16075163A | MONITOR | 52,83% | 01/04/2009 | |
16079921T | MONITOR | 52,74% | 13/06/2009 | |
44976640W | MONITOR | 46,99% | 04/10/2005 | 100€ (compl pers.) |
16080411F | MONITOR | 45,39% | 02/10/2006 | |
78957497S | MONITOR | 42,00% | 01/06/2008 | excedencia voluntaria |
78916816K | MONITOR | 39,47% | 25/11/2006 | |
45816732L | MONITOR | 39,47% | 22/06/2013 | |
45666988M | MONITOR | 38,90% | 17/10/2006 | 212,40€ (Ad. Pers.) |
78892198J | MONITOR | 29,47% | 01/01/2007 | |
72317995S | MONITOR | 24,07% | 05/10/2011 | |
72317880S | MONITOR | 13,16% | 01/10/2013 | |
78997823E | MONITOR | 10,05% | 12/06/2014 | |
30597889T | MONITOR | 6,70% | 03/10/2008 | 766,41€ (mejora vol.) |