CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS, SERVICIOS, CANALES Y MEDIOS DE PAGO DE MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO, C.A.
CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS, SERVICIOS, CANALES Y MEDIOS DE PAGO DE MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO, C.A.
Quien suscribe, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad N° X-0.000.000, actuando en mi carácter de Presidente Ejecutivo de Mi Banco, Banco Microfinanciero, C.A., (antes denominado “mibanco, Banco de Desarrollo, C.A.”), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 xx xxxxx de 2006, bajo el N° 74, Tomo 114 A Sdo., cuya modificación de denominación consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 11 de julio de 2012, inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 10 de diciembre de 2012, bajo el N° 21, Tomo 331-A Sdo. (en lo adelante EL BANCO), facultado para este acto conforme se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 29 xx xxxxxx de 2012, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil antes mencionada, en fecha 5 de febrero de 2013, bajo el N° 64, Tomo 15-A Sgdo., declaro: “hasta nuevo aviso, mi representado ha resuelto establecer y publicar para el conocimiento público, las condiciones generales de contratación de las operaciones pasivas, medios, servicios y canales siguientes: CUENTA DE DEPÓSITO (CORRIENTE, DE AHORRO), TARJETA DE DÉBITO, BANCA EN LÍNEA, que EL BANCO ofrecerá a sus clientes. A
los fines de la presente Oferta Pública, cuyos efectos legales empezarán a regir a partir de su publicación, EL BANCO ofrece celebrar cada uno de dichos contratos, ya sea conjunta o separadamente, a las personas que cumplan los requisitos exigidos para su perfeccionamiento, el cual estará sujeto a: a) el cumplimiento de la condición suspensiva de que se verifique el o los hechos que se indican en sus respectivas cláusulas;
b) se complete la información correspondiente en los formularios utilizados por EL BANCO, los cuales forman parte integrante del contrato aquí contenido; y c) se llenen los requisitos exigidos por EL BANCO. EL CLIENTE conviene en adherirse a las condiciones expresadas en esta Oferta Pública, que resultaren aplicables, cuyo contenido y alcance declara conocer y aceptar en su totalidad.
CAPITULO I DEFINICIONES
CLÁUSULA PRIMERA: Para una mejor interpretación y ejecución del presente contrato, a continuación se establecen las definiciones y términos que serán utilizados, y en el entendido que el género masculino incluirá también al femenino, así como el singular al plural y viceversa, cuando corresponda, salvo que se desprenda una interpretación distinta del texto:
EL BANCO: Es Mi Banco, Banco Microfinanciero, C.A.
EL CLIENTE: Persona natural y/o jurídica identificada en la Planilla de Datos Básicos o en cualquier otra planilla o formulario que EL CLIENTE suscriba con ocasión de la solicitud de los productos y/o servicios ofrecidos por EL BANCO y que forman parte de esta oferta pública, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por EL BANCO.
REGISTRO UNICO DE FIRMAS: Es el registro de la firma de EL CLIENTE, el cual servirá de confrontación con los documentos que EL CLIENTE emita con posterioridad.
FICHA DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE: Es la planilla en la que se identifica a EL CLIENTE y una vez suscrita por éste constituye una manifestación de voluntad inequívoca de aceptación de las condiciones establecidas en el presente contrato, con respecto a los productos y/o servicios que éste solicite.
ESTADO DE CUENTA: Estado contable en el que se refleja la situación de EL CLIENTE en relación con las operaciones que ha efectuado en EL BANCO.
TARIFARIO: Es la publicación por parte del EL BANCO mediante avisos en las agencias de EL BANCO y la página oficial del banco xxx.xxxxxxx.xxx.xx, mediante la cual se dan a conocer las tarifas, comisiones y otros cargos que cobrará a EL CLIENTE como contraprestación por servicios, conforme a las normas dictadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), ajustados a los límites máximos fijados por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.).
MEDIOS: Es el término que se utilizará para identificar, en forma conjunta, a los sistemas de comunicación y/o dispositivos que se definen a continuación:
1.1) LÍNEA: Es un medio de comunicación propiedad de EL BANCO, al cual puede acceder EL CLIENTE por vía telefónica.
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1.2) CAJEROS AUTOMÁTICOS: Son equipos o dispositivos propiedad de EL BANCO o de otras Instituciones Financieras, situados dentro y/o fuera del territorio de la República, los cuales se encuentran conectados, electrónicamente, con el Sistema de Computación de EL BANCO y con las Redes Interbancarias, CONEXUS y CREDICARD, o con cualquier otra Red a la cual EL BANCO decida afiliarse.
1.3) TERMINALES PUNTOS DE VENTA: Son equipos o dispositivos propiedad de EL BANCO o de otras Instituciones Financieras, situados dentro y/o fuera del territorio de la República de Venezuela, los cuales están conectados, electrónicamente, con el Sistema de Computación de EL BANCO y con las Redes Interbancarias CONEXUS y CREDICARD o con cualquier otra Red a la cual EL BANCO decida afiliarse.
1.4) TARJETA DE DÉBITO: Se refiere al instrumento magnético, electrónico u otra tecnología que permite a EL CLIENTE, cuando fuere utilizado conjuntamente con la CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO, acceder a las Transacciones, a través de los MEDIOS; con cargo automático a los haberes de su cuenta bancaria y que es emitida por EL BANCO previa solicitud de parte de EL CLIENTE.
1.5) CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO: Es el término que se utilizará para referirnos a la serie numérica de cuatro (4) dígitos que, en forma personalizada, secreta, intransferible y confidencial, EL CLIENTE creará en el CAJERO AUTOMATICO u otro medio establecido por EL BANCO en el momento de hacerle entrega de la tarjeta, de la cual EL CLIENTE será el único responsable en cuanto al uso indebido de la misma por lo que respecta a terceras personas; siempre y cuando se compruebe la culpabilidad por parte de EL CLIENTE.
1.6) CLAVE DE BANCA EN LÍNEA (Banca Virtual): Es el término conformado por un mínimo ocho (8) caracteres alfanuméricos que, en forma personalizada, secreta, intransferible y confidencial, EL CLIENTE creará a través de la afiliación a BANCA EN LÍNEA, de la cual EL CLIENTE será el único responsable en cuanto al uso indebido de la misma por lo que respecta a terceras personas; siempre y cuando se compruebe la culpabilidad por parte de EL CLIENTE.
1.7) ESTABLECIMIENTO(S): (i) a todas las personas (naturales y/o jurídicas), situadas dentro o fuera del territorio de la República, afiliadas a través de EL BANCO o a través de cualquier Institución Financiera nacional o internacional, a una cualesquiera de las franquicias MAESTRO y CREDICARD y/o a cualquier otra franquicia de aceptación nacional o internacional a la cual EL BANCO acuerde afiliarse.
1.8) CENTRO DE ATENCION TELEFONICA: Es la herramienta de comunicación y relación entre EL BANCO y EL CLIENTE a través de un número telefónico atendido por un operador de EL BANCO, ya sea una persona física o un dispositivo electrónico, por medio del cual el CLIENTE, mediante el mecanismo que el operador le indique en cada oportunidad y el suministro de determinados datos, podrá realizar TRANSACCIONES.
1.9) TRANSACCIONES: Se refiere a todas aquellas operaciones que EL CLIENTE podrá ejecutas a través de los MEDIOS, tales como consultas, transferencias, pagos y/o retiros, con cargo a su cuenta, así como cualquier otra transacción que EL BANCO pueda incorporar.
Nota: los MEDIOS generan COMPROBANTES: Es el documento emitido por EL BANCO o por cualquier institución que tenga a su cargo el control de los CAJEROS AUTOMATICOS o TERMINALES PUNTOS DE VENTA a cuya red se haya afiliado EL BANCO, bien sea dicho documento firmado o no por EL CLIENTE, en el que consta la operación por éste realizada como prueba definitiva de la TRANSACCION.
CAPITULO II CUENTA DE AHORRO
CLÁUSULA SEGUNDA: Este Capítulo contiene todo lo relativo a los términos y condiciones que regirán la Cuenta de Ahorros que celebre EL CLIENTE con EL BANCO.
CLÁUSULA TERCERA: EL CLIENTE abre con EL BANCO una Cuenta de Ahorro tan pronto como EL CLIENTE proceda a: a) completar la información necesaria requerida en la “FICHA DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE y la Apertura de Cuenta de Ahorro” correspondiente, que forma parte integrante de este contrato, y firmar la misma; b) efectuar un depósito en moneda de curso legal en EL BANCO; y c) obtener la aprobación de EL BANCO para la apertura de la Cuenta de Ahorros.
CLÁUSULA CUARTA: Disposiciones relativas al Manejo de Depósitos y Retiros.
1.- Una vez abierta la Cuenta de Ahorro, EL CLIENTE adquiere el derecho a depositar, para su abono en la misma, sumas de dinero en efectivo y cheques al cobro y de disponer, total o parcialmente sobre los fondos disponibles en la Cuenta de Ahorro, mediante el uso de los formularios que EL BANCO o cualquier otro medio electrónico u de otra índole que EL BANCO pueda poner a su disposición.
La Cuenta de Ahorro devengará intereses a favor de EL CLIENTE, los cuales se calcularán considerando el saldo disponible al cierre del día hábil bancario y los intereses resultantes serán acreditados al final del último día hábil de cada mes, objeto del citado cálculo retributivo de acuerdo con la tasa y las normas que EL BANCO tenga estipuladas, conforme a lo previsto por las autoridades competentes, y que se darán a conocer a EL CLIENTE, a través del TARIFARIO ubicado en las Agencias Bancarias. EL BANCO podrá, ajustado a la normativa legal vigente, calcular los intereses y acreditarlos mediante una modalidad distinta de acuerdo con lo establecido en el presente contrato, notificando oportunamente a EL CLIENTE. Los depósitos en Cuenta de Ahorro devengarán a favor de EL CLIENTE la tasa de interés que fije EL BANCO dentro de los límites legalmente permitidos.
2.- EL BANCO procederá a asignar a cada cuenta un número, que deberá indicarse en los comprobantes de transacciones realizadas, a través de la Cuenta de Ahorro. Bajo ese mismo número de cuenta asignado, figurarán en su contabilidad, tanto los depósitos como los cargos a la referida cuenta.
3.- Los depósitos en la Cuenta de Ahorro, deberán hacerse mediante los medios dispuestos por EL BANCO para tal fin; y el depositante, trátese de EL CLIENTE o de un tercero, deberá indicar con toda precisión y exactitud en el correspondiente formulario de Depósito y en los sitios destinados al efecto: a) el número de la Cuenta de Ahorro; b) el nombre completo del titular de la Cuenta de Ahorro, c) la descripción de los fondos depositados, d) el tipo de cuenta, e) la fecha, y f) identificación del depositante, sin perjuicio de que por razones de seguridad EL BANCO requiera información adicional. EL CLIENTE asume todos los riesgos derivados de los errores que cometan el mismo, ó terceros depositantes, si fuera el caso, en la elaboración de las planillas de depósito y en la elaboración o endoso de los cheques depositados.
4.- En caso de depósitos efectuados en cheques, el monto de los mismos quedarán acreditados en la Cuenta de Ahorro, con condición de diferimiento; por lo tanto, EL CLIENTE no podrá disponer del monto de los cheques depositados hasta que EL BANCO librado no realice el pago de esos cheques.
5.- EL BANCO no está obligado a levantar protestos, dar los avisos xx xxx, ni agotar las gestiones de cobro de los cheques depositados en la Cuenta de Ahorro, si a su presentación no son pagados.
6.- En los casos de depósitos de cheques, EL CLIENTE se obliga a indicar en el reverso de los mismos, el número de la Cuenta de Ahorro donde deben ser acreditados los montos de los cheques, el cual debe coincidir con el número de la Cuenta de Ahorro indicado en la respectiva planilla de depósito. Si no se indicare tal circunstancia, o si los números de cuenta no fueren coincidentes, EL BANCO no tendrá responsabilidad alguna por el hecho de no haber acreditado dichos montos en la Cuenta de Ahorro de EL CLIENTE. Sin perjuicio de lo antes expuesto, en el supuesto caso que EL CLIENTE notifique a EL BANCO el error del número de la Cuenta de Ahorro indicado en la planilla de depósito y en la parte posterior del cheque, EL BANCO realizará el respectivo reverso de la Cuenta de Ahorro errada, si en ésta se encontrasen aún los fondos correspondientes y acreditará las cantidades que correspondan a la Cuenta de Ahorro de EL CLIENTE.
7.- EL CLIENTE podrá retirar los fondos depositados en su Cuenta de Ahorro cuando así lo desee, siempre que sea en un día hábil bancario dentro del horario de atención al cliente establecido o a través de la red de cajeros automáticos autorizados o cualquier otro medio electrónico u de otra índole que EL BANCO pueda poner a su disposición.
8.- EL CLIENTE no tendrá derecho a disponer de cantidades depositadas por medio de cheques a cargo de bancos, sino después que los mismos hayan sido cobrados y los fondos estén disponibles en la Cuenta de Ahorro de EL CLIENTE.
9.- EL BANCO se obliga a llevar la Cuenta de Ahorro al día con el objeto de determinar los saldos acreedores de la misma, e informar a EL CLIENTE mensualmente, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de terminación de cada mes, de los movimientos de su Cuenta de Ahorro, correspondientes al período de liquidación de que se trate, por medio de un “ESTADO DE CUENTA” enviado a la dirección física o electrónica que a tal efecto suministre EL CLIENTE. Las observaciones que EL CLIENTE tenga que formular al ESTADO DE CUENTA deberá hacerlas por escrito, entre otros medios, por vía electrónica, y hacerlas llegar a la dirección física o electrónica de EL BANCO de manera detallada y razonada, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de recepción del ESTADO DE CUENTA. Vencido dicho plazo sin que EL BANCO haya recibido ninguna observación o impugnación, se tendrá por reconocido en la forma presentada, siendo sus saldos deudores o acreedores definitivos en la fecha de la Cuenta de Ahorro y las firmas estampadas en los formularios se tendrán como reconocidas por EL CLIENTE.
CLÁUSULA QUINTA: El manejo de la Cuenta de Ahorro podrá ser en forma individual o tener dos o más titulares, hasta un máximo fijado por EL BANCO, en cuyo caso, la movilización de la misma podrá ser hecha de forma conjunta por dos o más de sus titulares, o indistintamente con la firma de cualesquiera de ellos, todo lo cual, deberá indicarse en la “Solicitud de Producto” respectiva, asimismo, en el caso de firmas indistintas utilizando su TARJETA DE DÉBITO, tanto en los Cajeros Automáticos de EL BANCO y demás mecanismos que le provea EL BANCO y que sean oportunamente notificados a EL CLIENTE.
CLÁUSULA SEXTA: Queda expresamente convenido entre las partes que en cumplimiento de la normativa legal vigente, EL BANCO notificará a EL CLIENTE diariamente, en todas sus oficinas y en lugar visible al público, mediante el Tarifario, las tasas de interés aplicables a las Cuentas de Ahorro y sus modificaciones, la base del cálculo, forma y frecuencia del abono de las mismas y sus modificaciones, los cargos que se cobren por los servicios que EL BANCO presta a sus clientes, y en fin, toda aquella información y términos contractuales de carácter variable conforme al presente contrato y a la ley vigente.
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CLÁUSULA SÉPTIMA: EL BANCO queda autorizado para debitar del saldo de la Cuenta de Ahorro, los cargos generados por servicios u otros conceptos relacionados con la presente CUENTA DE AHORRO, legalmente permitidos y publicados en el Tarifario de EL BANCO.
CAPITULO III CUENTA CORRIENTE
CLÁUSULA OCTAVA: Este Capítulo contiene todo lo relativo a los términos y condiciones que regirán la Cuenta Corriente que celebre EL CLIENTE con EL BANCO, las cuales podrán ser:
a) Cuenta Corriente Básica o No Remunerada es aquella que NO genera intereses a favor de EL CLIENTE.
b) Cuenta Corriente Remunerada: es aquella que devengará intereses a favor de EL CLIENTE, los cuales se calcularán considerando el saldo disponible al cierre del día hábil bancario y los intereses resultantes serán acreditados al final del último día hábil de cada mes, objeto del citado cálculo retributivo de acuerdo con la tasa y las normas que EL BANCO tenga estipuladas, conforme a lo previsto por las autoridades competentes, y que se darán a conocer a EL CLIENTE, a través del TARIFARIO ubicado en las Agencias Bancarias. EL BANCO podrá, ajustado a la normativa legal vigente, calcular los intereses y acreditarlos mediante una modalidad distinta de acuerdo con lo establecido en el presente contrato, notificando oportunamente a EL CLIENTE. Los depósitos en Cuenta Corriente devengarán a favor de EL CLIENTE la tasa de interés que fije EL BANCO dentro de los límites legalmente permitidos.
CLÁUSULA NOVENA: EL CLIENTE abre con EL BANCO una Cuenta Corriente, con provisión de fondos, tan pronto como EL CLIENTE proceda a: a) completar la información necesaria requerida en la “FICHA DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE y la de Apertura de Cuenta Corriente”, correspondiente, que forma parte integrante de este contrato, y firme la misma; b) efectuar un depósito en moneda de curso legal en EL BANCO; y c) obtenga la aprobación de EL BANCO para la apertura de la Cuenta Corriente.
CLÁUSULA DÉCIMA: Disposiciones relativas al Manejo de Depósitos y Cheques.
1.- Una vez abierta la Cuenta Corriente, EL CLIENTE adquiere el derecho a depositar, para su abono en la misma, sumas de dinero en efectivo y cheques al cobro y de disponer, total o parcialmente sobre los fondos disponibles en la Cuenta Corriente, mediante cheques, o cualquier otro medio electrónico u de otra índole que EL BANCO pueda poner a su disposición.
2.- EL BANCO procederá a asignar a cada cuenta un número, que deberá indicarse tanto en los cheques como en los comprobantes de transacciones realizadas, a través de la Cuenta Corriente, y comprobantes de depósito respectivos. Bajo ese mismo número de cuenta asignado, figurarán en su contabilidad, tanto los depósitos como los cargos a la referida cuenta.
3.- Los depósitos en la Cuenta Corriente, deberán hacerse mediante los medios dispuestos por EL BANCO para tal fin; y el depositante, trátese de EL CLIENTE o de un tercero, deberá indicar con toda precisión y exactitud en el correspondiente formulario de Depósito y en los sitios destinados al efecto: a) el número de la Cuenta Corriente; b) el nombre completo del titular de la Cuenta Corriente, c) la descripción de los fondos depositados, d) el tipo de cuenta, e) la fecha, y f) identificación del depositante, sin perjuicio de que por razones de seguridad EL BANCO requiera información adicional. EL CLIENTE asume todos los riesgos derivados de los errores que cometan el mismo, ó terceros depositantes, si fuera el caso, en la elaboración de las planillas de depósito y en la elaboración o endoso de los cheques depositados.
4.- En caso de depósitos efectuados en cheques, el monto de los mismos quedarán acreditados en la Cuenta Corriente, con condición de diferimiento; por lo tanto, EL CLIENTE no podrá disponer del monto de los cheques depositados hasta que EL BANCO librado no realice el pago de esos cheques.
5.- EL BANCO no está obligado a levantar protestos, dar los avisos xx xxx, ni agotar las gestiones de cobro de los cheques depositados en la Cuenta Corriente, si a su presentación no son pagados.
6.- En los casos de depósitos de cheques, EL CLIENTE se obliga a indicar en el reverso de los mismos, el número de la Cuenta Corriente donde deben ser acreditados los montos de los cheques, el cual debe coincidir con el número de la Cuenta Corriente indicado en la respectiva planilla de depósito. Si no se indicare tal circunstancia, o si los números de cuenta no fueren coincidentes, EL BANCO no tendrá responsabilidad alguna por el hecho de no haber acreditado dichos montos en la Cuenta Corriente de EL CLIENTE. Sin perjuicio de lo antes expuesto, en el supuesto caso que EL CLIENTE notifique a EL BANCO el error del número de la Cuenta Corriente indicado en la planilla de depósito y en la parte posterior del cheque, EL BANCO realizará el respectivo reverso de la Cuenta Corriente errada, si en ésta se encontrasen aún los fondos correspondientes y acreditará las cantidades que correspondan a la Cuenta Corriente de EL CLIENTE.
7.- EL CLIENTE podrá retirar los fondos depositados en su Cuenta Corriente cuando así lo desee, siempre que sea en un día hábil bancario dentro del horario de atención al cliente establecido o a través de la red de cajeros automáticos autorizados o cualquier otro medio electrónico u de otra índole que EL BANCO pueda poner a su disposición.
8.- EL CLIENTE no tendrá derecho a disponer de cantidades depositadas por medio de cheques a cargo de bancos, sino después que los mismos hayan sido cobrados y los fondos estén disponibles en la Cuenta Corriente de EL CLIENTE.
9.- Las solicitudes de chequeras podrán ser realizadas directamente en las agencias de EL BANCO, o por cualquier otro medio que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE de acuerdo a los procedimientos establecidos por EL BANCO, para tal fin y conforme con las leyes y regulaciones legales vigentes.
10.- EL CLIENTE se obliga a custodiar y a guardar cuidadosamente la solicitud de entrega de chequeras, la chequera, cada uno de los cheques contenidos en la misma y cualquier otro medio de movilización de la Cuenta Corriente que EL BANCO le entregue y asume toda la responsabilidad por las consecuencias que pudieren resultar debido al uso de ellos o de la información que contengan, por parte de terceras personas, ya sea por su sustracción o extravío, hasta tanto EL CLIENTE notifique a EL BANCO de la pérdida o sustracción de los cheques o de cualquier otro medio de movilización de la Cuenta Corriente.
11.- En caso de sustracción, hurto o extravío de la chequera entera o de uno o varios de los cheques en custodia EL CLIENTE, o por si alguna circunstancia EL CLIENTE quisiera suspender el pago de alguno o varios de los cheques ya emitidos por éste, EL CLIENTE se compromete a dar aviso de inmediato a EL BANCO, incluyendo dentro de la referida notificación, todos los detalles de el(los) referido(s) cheque(s) y la razón para la suspensión del pago. Tal notificación podrá ser realizada, entre otras, por vía telefónica. Es entendido que: a) bajo la responsabilidad de EL CLIENTE, EL BANCO negará el pago, en caso de serle presentado el(los) referido(s) cheque(s); siendo la responsabilidad de EL CLIENTE cualquier daño o perjuicio derivado de la negativa de pago; b) la solicitud no tendrá validez en el caso de que el(los) referido(s) cheque(s) haya(n) sido conformado(s) y/o pagado(s); c) en caso de aparecer el(los) referido(s) cheque(s) o que surja cualquier otra circunstancia que haga necesario modificar las instrucciones de suspensión de pago, EL CLIENTE se obliga a notificarlo a EL BANCO, por escrito en forma inmediata.
12.- EL BANCO está facultado para entregar las chequeras a EL CLIENTE en las oficinas de EL BANCO. Asimismo, podrán ser entregados a terceros, con la autorización expresa de EL CLIENTE. El receptor de las chequeras, deberá firmar el acuse de recibo de los mismos como prueba de recepción, de lo contrario, EL BANCO se abstendrá de hacer entrega de la(s) chequera(s). Una vez entregada(s) la(s) chequera(s), EL CLIENTE se compromete a asumir toda la responsabilidad por las consecuencias que pudieran resultar de la sustracción o el extravío de la(s) chequera(s) completa(s) o de uno o varios de los cheques contenidos en ella(s). EL CLIENTE deberá notificar a EL BANCO el posible hurto, robo o pérdida de la(s) chequera(s) o de uno o varios cheques, y una vez efectuada dicha notificación EL BANCO se obliga a no pagar el(los) cheque(s) reportado(s) en tal situación.
13.- Los cheques no podrán contener condición alguna para su pago. Solamente han de ser admisibles las restricciones para su cobro o negación legalmente admitidas.
14.- Los cheques deberán ser librados claramente con indicación de la cantidad en letras y números, sin dejar espacios en blanco que permitan hacer intercalaciones o adiciones y la firma puesta en ellos deberá corresponder a la que EL CLIENTE haya estampado en el formulario de “registro único de firma” que se encuentra en los archivos de EL BANCO, sin que sea necesario que EL BANCO, verifique la autenticidad y/o validez de las firmas estampadas en los cheques, bastando solamente que verifique las firmas por procedimientos ordinarios confrontándolas con la que se encuentra en sus archivos. En consecuencia, EL BANCO no será responsable por el pago de cualquier cheque u orden de pago con cargo a la Cuenta Corriente de EL CLIENTE siempre que el respectivo cheque u orden de pago presente a simple vista, similitud con los de las chequeras entregadas por EL BANCO, al CLIENTE y que las firmas del cheque u orden de pago sean razonablemente parecidas a simple vista a la firma de EL CLIENTE y que se encuentra en los registros de EL BANCO.
15.- Conforme a los términos que determine la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), EL BANCO podrá adoptar medidas sobre la Cuenta Corriente, rechazando las órdenes de pago contra la Cuenta Corriente. En caso de que tenga lugar el cierre de la Cuenta Corriente, EL BANCO no pagará ningún cheque librado a cargo de la Cuenta Corriente. Si hubiere algún saldo a favor de EL CLIENTE éste podrá disponer del mismo, previa devolución de las chequeras que tuviere en su poder.
16.- EL BANCO se obliga a llevar la Cuenta Corriente al día con el objeto de determinar los saldos deudores y acreedores de la misma, e informar a EL CLIENTE mensualmente, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de terminación de cada mes, de los movimientos de su Cuenta Corriente, correspondientes al período de liquidación de que se trate, por medio de un “ESTADO DE CUENTA” enviado a la dirección física o electrónica que a tal efecto suministre EL CLIENTE. Las observaciones que EL CLIENTE tenga que formular al ESTADO DE CUENTA deberá hacerlas por escrito, entre otros medios, por vía electrónica, y hacerlas llegar a la dirección física o electrónica de EL BANCO de manera detallada y razonada, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de recepción del ESTADO DE CUENTA. Vencido dicho plazo sin que EL BANCO haya recibido ninguna observación o impugnación, se tendrá por reconocido en la forma presentada, siendo sus saldos deudores o acreedores definitivos en la fecha de la Cuenta Corriente y las firmas estampadas en los cheques se tendrán como reconocidas por EL CLIENTE.
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CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: A los fines de manejar la Cuenta Corriente, EL CLIENTE podrá movilizar la Cuenta Corriente mediante cheques girados a cargo de EL BANCO; asimismo, en el caso de firmas indistintas utilizando su TARJETA DE DÉBITO, tanto en los Cajeros Automáticos de EL BANCO y demás mecanismos que le provea EL BANCO y que sean oportunamente notificados a EL CLIENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: El manejo de la Cuenta Corriente podrá ser en forma individual o tener dos o más titulares, hasta un máximo fijado por EL BANCO, en cuyo caso la movilización de la misma, podrá ser hecha de forma conjunta por dos o más de sus titulares, o indistintamente con la firma de cualesquiera de ellos, todo lo cual, deberá indicarse en la “Solicitud del Producto” respectiva.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Queda expresamente convenido entre las partes, que en cumplimiento de la normativa legal vigente, EL BANCO notificará a EL CLIENTE diariamente, en todas sus oficinas y en lugar visible al público en su TARIFARIO, las tasas de interés referencial aplicable a las Cuentas Corriente remuneradas y sus modificaciones, la base del cálculo, forma y frecuencia del abono de las mismas, las comisiones cobradas por los servicios que EL BANCO presta a sus clientes y en fin toda aquella información y términos contractuales de carácter variable conforme al presente contrato y a la ley vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Comisiones y Recargos por Servicios. Con motivo de la realización de transacciones y prestación de servicios conexos o accesorios a la Cuenta, los gastos y/o tarifas de mantenimiento y servicios, comisiones y cualesquiera otros cargos que efectúe EL BANCO conforme a lo dispuesto en esta cláusula, deberán ajustarse a la normativa que emane del Banco Central de Venezuela, así como las demás disposiciones legales vigentes que regulen la materia. EL BANCO tendrá derecho a cobrar al Cliente las Comisiones y recargos, por los montos y conceptos indicados en el TARIFARIO todo de conformidad a lo establecido al efecto en la normativa legal vigente. En consecuencia, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar a su cuenta, las cantidades que le adeude conforme a los servicios prestados en virtud de este contrato, todo conforme a los parámetros permitidos por la legislación vigente.
CAPITULO IV TARJETA DE DÉBITO
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: EL BANCO a los fines de facilitarle a EL CLIENTE el manejo de la(s) cuenta(s) de depósito que mantenga, pone a disposición de EL CLIENTE los MEDIOS o dispositivos siguientes: CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA; CAJEROS AUTOMÁTICOS; a través de los cuales EL CLIENTE podrá realizar las TRANSACCIONES indicadas en la Cláusula Décima Sexta de este documento. EL CLIENTE, para hacer uso de los MEDIOS, debe obtener, previamente, de EL BANCO una TARJETA DE DÉBITO y una CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO. Para movilizar una cuenta de depósito a través de los MEDIOS, es necesario que la cuenta se encuentre asociada a la TARJETA DE DÉBITO y que EL CLIENTE suministre a EL BANCO, a través del MEDIO utilizado, la información que en cada oportunidad, le fuere requerida.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: EL CLIENTE, dentro de las restricciones operativas, técnicas y de seguridad establecidas en este documento podrán acceder a través de los MEDIOS a las TRANSACCIONES que a título meramente enunciativo, a continuación se señalan: CONSULTAS, RETIRO DE SUMAS DE DINERO EN EFECTIVO, PAGOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE PUNTOS DE VENTA, TRANSFERENCIAS DE FONDOS y
demás Transacciones que el banco vaya incorporando y que notifique oportunamente a EL CLIENTE.
3.1) CONSULTAS: EL CLIENTE a través de los MEDIOS identificados, como: CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA y CAJEROS AUTOMÁTICOS podrán obtener información de EL BANCO, respecto al saldo que tuvieren en las Cuentas de Depósito que hubiere asociado a la TARJETA, así como cualquier otra información que EL BANCO tenga incorporada o acuerde incorporar, en el futuro, en cada uno de dichos MEDIOS PREVIA IDENTIFICACION DEL CLIENTE.
3.2) RETIRO DE SUMAS DE DINERO EN EFECTIVO. EL CLIENTE a través del MEDIO identificado como CAJERO AUTOMÁTICO, podrán, dentro de los límites preestablecidos por EL BANCO, retirar sumas de dinero en efectivo, con cargo a los saldos disponibles que mantuviere en las Cuentas de Depósito que hubiere asociado a la TARJETA DE DÉBITO. Cada vez que EL CLIENTE ordene a EL BANCO efectuar una entrega de suma de dinero en efectivo, se entenderá que EL CLIENTE autorizó a EL BANCO para realizar el cargo correspondiente, en la cuenta de depósito contra la cual ordenó el retiro. La prestación del presente servicio queda condicionada a que para el momento en que sea procesada la Transacción en el CAJERO AUTOMÁTICO seleccionado por EL CLIENTE, para efectuar el retiro, disponga de dinero en efectivo y que el monto solicitado por EL CLIENTE esté disponible y efectivo en su cuenta. EL BANCO, unilateralmente, fijará y determinará los montos o cantidades máximas que podrá retirar EL CLIENTE, diariamente, a través de los CAJEROS AUTOMÁTICOS.
3.3) PAGOS ELECTRONICOS A TRAVÉS DE PUNTOS DE VENTA. EL CLIENTE a través del MEDIO identificado
como PUNTO DE VENTA, podrán, dentro de los límites preestablecidos por EL BANCO, realizar pagos o compras dentro de los establecimientos afiliados, con cargo directo a los saldos disponibles que mantuviere en las Cuentas de Depósito que hubiere asociado a la TARJETA DE DÉBITO. Toda TRANSACCION realizada o generada a través del punto de venta generará un recibo o comprobante que incluirá entre otros datos, el monto de dicha TRANSACCION, el cual será descontado inmediatamente del saldo disponible de la cuenta afiliada a debitar.
3.4) TRANSFERENCIAS DE FONDOS: EL CLIENTE a través de los MEDIOS identificados, como: CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA; CAJEROS AUTOMÁTICOS, podrán ordenar a EL BANCO realice transferencias o traspasos, de cantidades de dinero disponibles, entre las distintas Cuentas de Depósito que hubieren asociado a la TARJETA. EL BANCO, al recibir de EL CLIENTE una orden de transferencia, queda facultado para realizar los cargos y abono en las Cuentas respectivas, hasta por los montos que EL CLIENTE indique al momento de efectuar cada transferencia. Cuando EL CLIENTE utilice CAJEROS AUTOMÁTICOS propiedad de terceros, distintos a EL BANCO, sólo podrá efectuar transferencias entre aquellas cuentas de depósito que le permita movilizar la Red Interbancaria (CONEXUS y CREDICARD) a través de la cual se esté procesando la operación, por los montos y límites establecidos por la otra institución financiera.
3.5) PAGOS Y/O TRANSFERENCIAS. EL CLIENTE, sujeto a las restricciones que se establecen, podrá a través de los MEDIOS ordenar a EL BANCO efectúe transferencias entre sus cuentas asociadas a la tarjeta disponibles que mantuvieren en las Cuentas de Depósito que hubieren asociado a la TARJETA DE DÉBITO. y pagos o transferencias a personas naturales o jurídicas, con cargo a los saldos disponibles que mantuvieren en las Cuentas de Depósito que hubieren asociado a la TARJETA DE DÉBITO.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: EL CLIENTE que haya obtenido de EL BANCO una TARJETA DE DÉBITO tendrá los siguientes deberes: (i) asignar su CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO (ii) resguardar la tarjeta con la debida diligencia, (iii) usar en forma personal la tarjeta y no mostrar ni confiar a nadie la CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO de acceso a los MEDIOS; (iv) firmar los comprobantes de las operaciones efectuadas (en caso de requerirse) y verificar el monto y la veracidad de la información); (v) solicitar y guardar los comprobantes de las TRANSACCIONES efectuadas y conservarlas hasta recibir el estado de cuenta y estar conforme; (vi) efectuar los reclamos a que hubiere lugar en los plazos establecidos en el presente contratos; (vii) reportar de manera inmediata a EL BANCO el robo, hurto, o pérdida de la TARJETA DE DÉBITO.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: LAS TARJETAS DE DÉBITO son propiedad de EL BANCO y las mismas son asignadas por éste a EL CLIENTE con carácter personal e intransferible, teniendo EL CLIENTE, la condición de simple depositario de las mismas. En LAS TARJETAS DE DÉBITO se encuentran impresos: (i) la denominación comercial Mi Banco, Banco Microfinanciero, C.A.; (ii) logotipo propiedad de EL BANCO; (iii) nombre y apellido del tarjetahabiente; (iv) numeración específicamente asignada por EL BANCO a EL CLIENTE; (v) todas o algunas de las marcas y/o franquicias siguientes: CONEXUS, MAESTRO y CIRRUS y/o cualquier otra marca y/o franquicia que EL BANCO, en el futuro, acuerde incorporar, a los fines de ampliar su aceptación nacional o internacional, (vi) fecha de emisión y vencimiento, (vii) dígitos validadores, (viii) números de teléfono de atención permanente al tarjetahabiente, y (ix) panel destinado para estampar la firma del EL CLIENTE. EL BANCO se reserva el derecho de eliminar de LAS TARJETAS cualquiera de las referencias en ella contenidas, pudiendo igualmente hacer a ellas las incorporaciones o adiciones que tuviere a bien, siempre y cuando dichas modificaciones estén ajustadas a los requerimientos xx xxx. EL CLIENTE es responsable de mantener la guarda y custodia tanto de la TARJETA DE DÉBITO como de la CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO. En consecuencia, EL CLIENTE a partir del momento en que reciba de EL BANCO LA TARJETA DE DÉBITO, será responsable, frente a EL BANCO y frente a cualquier tercero, de todas las operaciones y transacciones que se realicen o ejecuten mediante el uso de su TARJETA DE DÉBITO. EL CLIENTE deberá notificar a EL BANCO el posible hurto, robo o pérdida de la TARJETA DE DÉBITO y/o CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO y una vez efectuada dicha notificación EL BANCO se procederá al bloqueo inmediato de la TARJETA DE DÉBITO. Los cargos producto de la utilización de la tarjeta de débito por parte de personas diferentes a EL CLIENTE, no se cargarán a este, salvo que se compruebe la culpabilidad de éste en el hecho. Será responsabilidad de EL BANCO la tenencia de todos los sistemas de seguridad que impidan dichos ilícitos, que permitan la evaluación de tendencias transaccionales y activen alertas tempranas para informar a EL CLIENTE la presunta operación inusual de su TARJETA DE DÉBITO; así como el fortalecimiento de los mecanismos de seguridad de sus cajeros automáticos, así como del área perimetral de éstos, con el objeto de prevenir que sean vulnerados, y en consecuencia utilizados para cometer fraudes bancarios. EL CLIENTE es responsable frente a EL BANCO y frente a cualquier tercero por los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza, que tengan su origen en el incumplimiento de la obligación de confidencialidad, el cuido y/o la guarda y custodia de la TARJETA DE DÉBITO y de la CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO. EL BANCO, al hacerle entrega a EL CLIENTE de la TARJETA DE DÉBITO,
ha tomado como elementos fundamentales, las condiciones, cualidades y demás particularidades de EL CLIENTE, en tal sentido, el contrato se entiende celebrado intuito personae, respecto al EL CLIENTE, quien en ningún caso podrá cederlo o traspasarlo en forma alguna. Igualmente EL CLIENTE se responsabiliza por la absoluta confidencialidad, discreción y reserva de la CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO, obligándose a no divulgarla bajo forma alguna, observando la mayor diligencia al momento de introducirla o suministrarla a los MEDIOS, no permitiendo, bajo ningún concepto, que la misma pueda ser observada o
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llegar al conocimiento de terceras persona. LA CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO, puede ser creada, cambiada y/o modificada por EL CLIENTE a través de los medios o sistemas que EL BANCO ponga a su disposición a esos fines. Para acceder al módulo, la CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO debe, necesariamente, ser creada por EL CLIENTE, toda vez que requerirá, para acceder a este MEDIO, de una clave de cuatro (4) dígitos. Cualquier cambio o modificación realizado por EL CLIENTE a su CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO, quedará automáticamente registrado en el sistema de computación de EL BANCO. Llegada la fecha de vencimiento de la TARJETA DE DÉBITO, EL CLIENTE para poder continuar efectuando sus operaciones, deberá solicitar a EL BANCO se le sustituya la misma por una nueva TARJETA y EL CLIENTE creará una nueva CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO. EL BANCO podrá revocarle, restringirle y limitarle a EL CLIENTE el uso de la TARJETA DE DÉBITO, previa notificación y justificación a EL CLIENTE de los motivos de dicha acción, lo cual deberá tener lugar con al menos un (1) mes de anticipación. El CLIENTE tendrá un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha xx xxxxx del mes en que tuvo lugar la notificación por parte de EL BANCO para rechazar las modificaciones de las condiciones de uso de la TARJETA DE DÉBITO. Queda entendido que de no aceptarse por parte de EL CLIENTE las modificaciones de las condiciones, se entenderá el contrato, por lo que respecta al referido producto, como rescindido. En todos los casos en los cuales EL BANCO revoque a EL CLIENTE el uso de la TARJETA DE DÉBITO, EL CLIENTE, perderá todos los derechos relativos a su uso. En el supuesto de que EL CLIENTE renuncie al uso de la TARJETA DE DÉBITO, deberá notificarlo a EL BANCO, por escrito, mediante comunicación que entregará en la Agencia de EL BANCO, en la cual estuviere abierta la Cuenta de Depósito que hubiere asociado a la TARJETA DE DÉBITO como Cuenta Principal. Además, deberá señalar, en esa oportunidad, en forma expresa, si desea que EL BANCO suspenda la TARJETA DE DÉBITO asignada. En los casos de cancelación de la TARJETA DE DÉBITO, EL CLIENTE deberá devolver a EL BANCO la TARJETA DE DÉBITO, tan pronto como la cancelación le sea comunicada o renuncie a ella, EL BANCO procederá a desactivar de su Sistema de Computación la TARJETA DE DÉBITO, lo cual impedirá que a partir de ese momento, se puedan realizar con ella nuevas operaciones bancarias a través de los MEDIOS; y en consecuencia, eximiéndose EL CLIENTE de cualquier responsabilidad frente a EL BANCO o frente a terceros, por operaciones o transacciones que se hubiesen realizado desde el momento de la notificación. En caso de reclamo de EL CLIENTE por retiro o adelanto de efectivo no consumado por parte de un cajero automático, EL CLIENTE deberá dirigirse a EL BANCO informando la identificación xxx xxxxxx, fecha y hora de la transacción. El BANCO debe recibirá la denuncia, y entregará a EL CLIENTE una constancia por escrito y responderá de manera expresa en un lapso máximo de veinte (20) días continuos. Corresponderá a EL BANCO la carga de la prueba, estando obligado a demostrar fehacientemente si se dispensó dinero o no, a EL CLIENTE. Efectuado el reclamo EL BANCO depositará en la cuenta de EL CLIENTE el monto reclamado, colocándolo en diferido, al concluir el lapso de veinte (20) días continuos el dinero pasará como efectivo en la cuenta de EL CLIENTE con los respectivos intereses devengados (de ser el caso). Si el reclamo no procede EL BANCO debitará de la cuenta de EL CLIENTE el monto diferido. En caso de reclamo de EL CLIENTE por clonación de su tarjeta o el uso ilícito de la misma, por terceras personas no autorizadas, cualquiera que fuere el medio fraudulento utilizado, EL CLIENTE deberá dirigirse a EL BANCO, en el momento en que EL CLIENTE conozca de la sustracción, consumo, cobro o débito indebido. El BANCO debe recibirá la denuncia, y entregará a EL CLIENTE una constancia por escrito y responderá de manera expresa en un lapso máximo de veinte (20) días continuos. Corresponderá a EL BANCO la carga de la prueba, estando obligado a demostrar fehacientemente si se dispensó dinero o no, a EL CLIENTE o si tuvo lugar el débito indebido. En aquellos casos en los cuales se produzca robo, hurto, clonación o pérdida del medio de pago electrónico, EL BANCO, a solicitud de EL CLIENTE, deberá iniciar la investigación del caso, sin crear perjuicios a éste, debiendo EL BANCO notificar inmediatamente al Ministerio Público y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a los fines pertinentes. En caso de inconformidad por parte de EL CLIENTE de los cargos y transacciones realizados a su cuenta con ocasión al uso de la TARJETA DE DÉBITO, éste podrá reclamar por escrito dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al vencimiento del plazo dentro del cual EL CLIENTE recibió el estado de cuenta. Vencido este último plazo sin que EL CLIENTE haya reclamado por escrito o por cualquier otro medio que EL BANCO disponga para efectuar los reclamos sobre su respectivo estado de cuenta, se entenderá la conformidad de EL CLIENTE con los cargos realizados. En caso de pérdida, robo, hurto, clonación o extravío de la TARJETA DE DÉBITO, EL CLIENTE queda obligado a notificarlo a EL BANCO de inmediato por vía telefónica, debiendo ratificar tal notificación, mediante la entrega de comunicación escrita, en horas de atención al público, en cualquier agencia u oficina de EL BANCO. Una vez recibida por EL BANCO la notificación correspondiente, éste dará a EL CLIENTE el número de registro o reclamo, bajo el cual queda registrada la denuncia, indicándole que el lapso de respuesta a su reclamo es de quince (15) días continuos. Una vez recibida la notificación vía telefónica de la pérdida, robo, extravío, hurto y/o clonación de la TARJETA DE DÉBITO, EL BANCO procederá a desactivar de su Sistema de Computación la TARJETA DE DÉBITO, lo cual impedirá que a partir de ese momento, se puedan realizar con ella nuevas operaciones bancarias a través de los MEDIOS; y en consecuencia, eximiéndose EL CLIENTE de cualquier responsabilidad frente a EL BANCO o frente a terceros, por operaciones o transacciones que se hubiesen realizado desde el momento de la notificación. No obstante, EL CLIENTE será responsable frente a EL BANCO
y frente a cualquier tercero, por todas aquellas operaciones y transacciones que se hubieren realizado con antelación a la de solicitud de suspensión de la TARJETA DE DÉBITO realizada por EL CLIENTE a EL BANCO, salvo que EL CLIENTE manifieste a EL BANCO su inconformidad con alguna operación, oportunidad en la cual EL CLIENTE deberá notificar a El BANCO de dicha inconformidad mediante una denuncia, y debiendo EL BANCO entregar a EL CLIENTE una constancia por escrito y responderá de manera expresa en un lapso máximo de quince (15) días continuos. Corresponderá a EL BANCO la carga de la prueba, estando obligado a demostrar fehacientemente si se dispensó dinero o no, a EL CLIENTE o si tuvo lugar el débito indebido. Por tanto las transacciones procesadas con antelación a dicha fecha y hora se consideraran, a todo evento, efectuadas por EL CLIENTE, quien en todo caso así lo reconoce. Si EL CLIENTE pierde la confidencialidad de la CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO podrá sustituirla, en forma inmediata, a través de los MEDIOS que EL BANCO tiene a su disposición y/o podrá proceder a solicitar, la suspensión de la TARJETA DE DÉBITO en la forma antes indicada. EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por el uso indebido que EL CLIENTE haga de la TARJETA DE DÉBITO y/o su CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO. EL CLIENTE
se obliga a mantener la custodia, reserva y discreción con respecto a la TARJETA DE DÉBITO y la CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TARJETA DE DÉBITO; caso contrario, podrá suspenderle el acceso a los CANALES previstos en este documento, debiendo EL BANCO informar previamente a EL CLIENTE los motivos de tal suspensión. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: EL BANCO establecerá el horario dentro del cual operarán los MEDIOS e informará de ello a EL CLIENTE, a través de anuncios publicados en sus agencias u oficinas, por prensa o por cualquier otro medio de difusión. EL BANCO podrá modificar los horarios operativos por razones de mantenimiento a LOS MEDIOS y/o a los sistemas computarizados instalados en los mismos, por razones de orden técnico, de seguridad, por algún hecho fortuito o fuerza mayor, por fallas de cualquier naturaleza, o por cualquier otra causa justificada. EL BANCO podrá restringir, suspender total o parcialmente, el uso de todos, de alguno o algunos de los MEDIOS, notificando previamente a EL CLIENTE los motivos de tal restricción y/o suspensión.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: De toda TRANSACCION Bancaria realizada por EL CLIENTE a través de los MEDIOS, quedará constancia en el Sistema de Computación de EL BANCO. Los registros contenidos en el sistema de computación, de EL BANCO, constituirán plena prueba de las TRANSACCIONES realizadas por EL CLIENTE a través de los MEDIOS. En consecuencia, toda operación realizada a través de los MEDIOS, en la cual aparezca registrado en el sistema de computación de EL BANCO, el número de la TARJETA DE DÉBITO, se presumirá realizada por EL CLIENTE titular de la TARJETA DE DÉBITO. En caso de que EL CLIENTE desconozca la procedencia de la referida operación la misma será reversada, y solo podrá ser cargada a EL CLIENTE si se comprueba la realización de la operación por parte de EL CLIENTE. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a conservar en registros magnéticos el soporte de las TRANSACCIONES realizadas a través de los MEDIOS previstos en este documento, todo ello con la finalidad de garantizar la seguridad de las TRANSACCIONES realizadas, pudiendo exhibir frente a terceros tales registros como medio de prueba. De toda TRANSACCION Bancaria realizada por EL CLIENTE, a través de los MEDIOS, que supongan un crédito o un débito a las cuentas de depósito asociadas a las TARJETA DE DÉBITO, EL BANCO dejará constancia en los respectivos estados de cuenta. De cada TRANSACCION que EL CLIENTE realice a través de los MEDIOS de EL BANCO este emitirá un recibo de la operación, donde se especifique el número de la TRANSACCION, el monto de la misma, restando las comisiones en caso que las hubiere. En caso de reclamo por parte de EL CLIENTE de un retiro no consumado por parte de un cajero automático de EL BANCO, EL CLIENTE se dirigirá a EL BANCO informando la identificación xxx xxxxxx, la fecha y hora de la TRANSACCION. EL BANCO deberá recibir la renuncia, dar a EL CLIENTE el número de registro o reclamo, bajo el cual quedo registrada la denuncia, indicándole el lapso aproximado de espera para responde el referido reclamo.
CAPITULO V BANCA EN LÍNEA
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE el CANAL de BANCA EN LÍNEA
(Banca Virtual), conformado por un sistema informático de telecomunicación, mediante el cual EL CLIENTE podrá, a través de dispositivos electrónicos por intermedio de la Red Mundial de Información denominada Internet (World Wide Web), recibir información, realizar consultas y operaciones y enviar instrucciones y solicitudes, concernientes a las relaciones que EL CLIENTE mantuviere con EL BANCO, así como mantener, en general, comunicación por ese medio con EL BANCO. El acceso de EL CLIENTE será a través de la CLAVE DE BANCA EN LÍNEA, generada durante el proceso de afiliación de éste al CANAL. EL BANCO podrá modificar, ampliar o restringir el CANAL BANCA EN LÍNEA, pudiendo modificar o suprimir cualquiera de las funciones y/u opciones del mencionado CANAL o incorporar, previa notificación a EL CLIENTE, con al menos treinta
(30) días de anticipación, a fin de que éste decida si continúa recibiendo el servicio prestado. EL BANCO determinará igualmente el horario durante el cual podrá ser utilizado el CANAL BANCA EN LÍNEA, sea en términos generales o en relación a cada una de las opciones en particular. EL CLIENTE podrá acceder al uso
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del CANAL BANCA EN LÍNEA en la(s) página(s) de Internet creada(s) a tales fines por EL BANCO, a través de íconos de acceso directo ubicados en las diferentes páginas Web de personas naturales o jurídicas. Los equipos, sistemas, programas de navegación por Internet y cualesquiera otros programas requeridos para poder disfrutar del CANAL BANCA EN LÍNEA, serán adquiridos o utilizados por EL CLIENTE a su costo y riesgo, y deberán tener las características técnicas necesarias para permitir el acceso a Internet. EL BANCO no será responsable en ningún caso por el buen funcionamiento, idoneidad, capacidad y compatibilidad de los equipos, sistemas y programas adquiridos o utilizados por EL CLIENTE a los efectos de utilizar el CANAL BANCA EN LÍNEA. La CLAVE DE BANCA EN LÍNEA tendrá carácter personal, confidencial e intransferible, EL BANCO no tendrá conocimiento alguno de las mismas, y su finalidad es garantizar el exclusivo acceso de EL CLIENTE, siendo responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE la guarda, cuido y custodia de sus claves de acceso. EL CLIENTE asumirá en forma exclusiva cualquier responsabilidad derivada o que pudiera derivarse directa o indirectamente de cambios en cualquiera de sus claves de acceso. En virtud de lo establecido en la presente cláusula EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por cualquier circunstancia derivada, directa o indirectamente, del conocimiento y eventual uso de cualesquiera de La CLAVE DE BANCA EN LÍNEA de EL CLIENTE por parte de terceros, por cualquier motivo que ello ocurriere, asumiendo EL CLIENTE cualquier responsabilidad al respecto. EL CLIENTE asumirá igualmente, cualesquiera riesgos y responsabilidades derivadas de permitir a cualesquiera personas la utilización o manipulación de los equipos y sistemas a través de los cuales se acceda a BANCA EN LÍNEA. Como consecuencia de todo lo antes expresado, todas las TRANSACCIONES realizadas y las instrucciones, solicitudes y comunicaciones enviadas a través de BANCA EN LÍNEA, debidamente accedido por medio del uso de las correspondientes claves de acceso de EL CLIENTE, serán consideradas como emanadas del mismo, salvo que EL CLIENTE manifieste a EL BANCO no haber efectuado dichas TRANSACCIONES, en virtud de lo cual, se procederá a investigar el reclamo realizado. EL BANCO podrá limitar, restringir o suprimir el acceso de EL CLIENTE a determinadas funciones u opciones por causas justificadas, previa notificación a EL CLIENTE con treinta (30) días de anticipación. EL CLIENTE se obliga a cumplir estrictamente en el uso de BANCA EN LÍNEA con todas las instrucciones contenidas en el mismo, asumiendo toda la responsabilidad por cualquier circunstancia derivada del uso o manejo incorrecto o inadecuado de dicho sistema. Es entendido que BANCA EN LÍNEA tiene como única finalidad facilitar y agilizar la comunicación, a los fines especificados en este documento, entre EL CLIENTE y EL BANCO, rigiéndose cada una de las TRANSACCIONES que pueden efectuarse y las instrucciones, solicitudes y comunicaciones en general que pueden ser enviadas a través de BANCA EN LÍNEA, por las normas y condiciones específicas establecidas para cada una en particular y/o cualesquiera otras regulaciones aplicables a cada una de ellas. EL BANCO queda exento de cualquier responsabilidad por el no procesamiento de cualesquier TRANSACCION realizada o instrucciones, solicitudes y comunicaciones de cualquier género y clase enviadas a través de BANCA EN LÍNEA si no se realizasen o enviasen de conformidad con lo establecido en las instrucciones contenidas en el propio CANAL, en el presente documento, en las normas y procedimientos internos de EL BANCO aplicables al servicio objeto de este documento, en la normativa referida en la cláusula precedente y en cualesquiera otras regulaciones que fueren aplicables. EL BANCO se reserva el derecho de suspender temporalmente, en cualquier momento y sin necesidad de notificación alguna a EL CLIENTE, la prestación de BANCA EN LÍNEA, en caso de ser necesario por razones de orden técnico, como mantenimiento del CANAL, o por cualquier otro motivo que a juicio de EL BANCO haga necesaria o conveniente dicha suspensión temporal. De igual forma, EL BANCO no se hace responsable por la interrupción imprevista de BANCA EN LÍNEA, por dificultades en su funcionamiento, o por retardo en el tiempo de procesamiento de cualesquier TRANSACCION realizada o instrucciones, solicitudes y comunicaciones de cualquier género causadas por fallas técnicas, fallas en el servicio eléctrico, en el servicio telefónico o de cualquier otra naturaleza, congestionamiento en la Internet, demora en el procesamiento de las TRANSACCIONES por parte de los sistemas de otros bancos o por cualesquiera otras causas ajenas a la voluntad de EL BANCO. Las TRANSACCIONES efectuadas y las instrucciones, solicitudes y comunicaciones en general enviadas a través de BANCA EN LÍNEA, serán procesadas y ejecutadas según la naturaleza de cada una de ellas, en los plazos que estableciere EL BANCO a tales fines y las mismas se considerarán aceptadas al momento que EL CLIENTE realice la TRANSACCION a través del CANAL. La transmisión de datos por medio de BANCA EN LÍNEA estará debidamente codificada mediante la tecnología de encriptación, para suministrar al sistema la mayor seguridad posible, así como a las TRANSACCIONES que por su intermedio se realizasen y a las solicitudes e instrucciones que se enviasen. No obstante, dado que la incorporación a BANCA EN LÍNEA y el uso del mismo son opcionales para EL CLIENTE y en modo alguno obligatorios o necesarios, EL CLIENTE podrá igualmente requerir su desincorporación de este CANAL cuando así lo decidiere, a cuyo efecto deberá manifestar por escrito a EL BANCO su decisión con setenta (72) horas de anticipación, quedando, no obstante, bajo la responsabilidad de EL CLIENTE, cualquier TRANSACCION realizada, así como cualquier instrucción, solicitud o comunicación enviada a través de BANCA EN LÍNEA que se realice antes de su efectiva desincorporación del servicio, salvo que EL CLIENTE manifieste a EL BANCO no haber efectuado dichas TRANSACCIONES, en virtud de lo cual, se procederá a investigar el reclamo realizado, dentro de los plazos y en los términos legalmente previstos. En todo caso, las TRANSACCIONES, solicitudes o instrucciones ya emitidas, pendientes de ejecución, continuarán normalmente su procesamiento y tramitación en los
términos establecidos en este documento, independientemente de la desincorporación de EL CLIENTE del
CANAL.
CAPITULO VI DISPOSICIONES COMUNES
Las siguientes disposiciones comunes se aplicarán a todos los capítulos que conforman este Contrato Único de Productos, Servicios, Canales y Medios de Pago. Sin embargo, en caso de diferencias entre lo aquí previsto y las disposiciones particulares para cada producto y/o servicio, estas últimas serán de aplicación preferente.
1. Correspondencia y Notificaciones. Toda la información, notificaciones y comunicaciones relacionadas con el presente contrato y su respectivas Cuentas, serán dirigidas por EL BANCO a EL CLIENTE, y se considerarán tácitamente aceptadas por éste último, bien sean hechas por cualquier medio escrito, incluso mediante avisos publicados en las agencias u oficinas de EL BANCO, por publicación en prensa, por correo o vía electrónica, fax, telegrama, o por cualquier otro medio escrito o electrónico. En caso de envío de correspondencia, ésta se dirigirá a la dirección electrónica o física que EL CLIENTE haya suministrado a EL BANCO. Las notificaciones y/o comunicaciones se consideraran realizadas para todos los efectos legales pertinentes, en los plazos siguientes: (i) a la fecha de su publicación si ésta se realiza en prensa o en las agencias u oficinas de EL BANCO; (ii) transcurridos dos (2) días hábiles del envío por parte de EL BANCO a la dirección de EL CLIENTE o a la fecha de su recibo, lo primero que ocurra; (iii) a la fecha de su envío si ésta es transmitida vía fax o correo electrónico; (iv) a la fecha de su recibo cuando se utilice cualquier otro medio no indicado en la presente cláusula. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a notificar a EL BANCO por cualquiera de los medios que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE, cualquier cambio relacionado con sus datos personales, dirección de correspondencia y cualquier otra información requerida por EL BANCO. Ahora bien, esta notificación deberá ser hecha en forma escrita, por cualquiera de los medios que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE, cuando el cambio solicitado se refiera al registro en los archivos de EL BANCO del nombre, fecha de nacimiento o estado civil de EL CLIENTE, dirección o cualquier otra información que en un futuro EL BANCO requiera que le sea comunicada en forma escrita. EL CLIENTE releva expresamente a EL BANCO de cualquier responsabilidad derivada directa o indirectamente de cualquier notificación o comunicación remitida a una dirección que no corresponda con su dirección vigente, cuando ello sea debido a la falta del aviso a que se refiere la presente cláusula. En consecuencia, toda correspondencia enviada a la dirección que de EL CLIENTE que repose en los archivos de EL BANCO surtirá todos los efectos legales, sin que la falta de firma de EL CLIENTE o la circunstancia de que la persona haya recibido la comunicación en la dirección suministrada por EL CLIENTE no estuviere facultada al efecto pueda obrar contra la validez de la notificación. Cuando se trate de una notificación por variación a los términos del presente Contrato Único, deberán realizarse con antelación mínima de un mes. Para el caso específico de las Tarjetas de Débito, en la notificación que EL BANCO realice a EL CLIENTE, deberá indicarse que éste podrá rechazar la modificación en un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha xx xxxxx de la tarjeta.
2. Responsabilidad solidaria de los CLIENTES. En aquellos casos en los cuales el presente contrato sea suscrito conjuntamente por varios CLIENTES, a menos que exista un acuerdo particular en otro sentido entre EL CLIENTE y EL BANCO, se considerará que: a) cualquiera de los CLIENTES podrá disponer total o parcialmente de los haberes de la cuenta, ya que los mismos se consideran como propietarios por partes iguales de los fondos existentes en la cuenta; b) que cada uno de estos CLIENTES será solidaria e ilimitadamente responsable frente a EL BANCO por las obligaciones asumidas por cualquiera de ellos y c) que la adhesión de estos CLIENTES a los términos de este documento implica un mandato recíproco de cada uno de éstos a los demás CLIENTES, por lo que cada uno de ellos tendrá la representación de los demás frente a EL BANCO y el más amplio poder de disposición de los haberes y manejo de la cuenta de acuerdo a los procedimientos fijados a tal fin. EL CLIENTE podrá autorizar a terceras personas, previa autorización de EL BANCO, para que movilicen sin limitación alguna los fondos o haberes de la cuenta, mediante el cumplimiento de las formalidades establecidas por EL BANCO al efecto y el registro de las firmas pertinentes. En dicho caso, EL CLIENTE asume la plena responsabilidad por el pago de las sumas utilizadas y sus accesorios. Igualmente EL CLIENTE podrá autorizar a terceras personas, a realizar en su nombre gestiones frente a EL BANCO, siempre que tal autorización sea hecha en forma escrita y sea aprobada por EL BANCO. En cuyo caso, EL CLIENTE será responsable de todas las consecuencias que se deriven de tal autorización y asume la responsabilidad por todas las gestiones realizadas por sus mandatarios y expresamente exime a EL BANCO de cualquier responsabilidad por las gestiones realizadas frente a tales personas autorizadas, siempre que la firma que aparezca en la autorización dada a terceros corresponda a simple vista con la firma de EL CLIENTE que se encuentra registrada en los archivos de EL BANCO. En cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, EL CLIENTE se obliga a informar a las personas autorizadas al manejo de la cuenta, acerca de las condiciones del contrato y de la obligación de éstos últimos de
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cumplirlas y de proporcionar a EL BANCO la información que les sea exigida a los demás CLIENTES o cualquier otra persona que EL BANCO les solicite.
3. Autorización para verificar la información suministrada por EL CLIENTE. El CLIENTE autoriza a EL BANCO para verificar toda la información que le sea suministrada. EL BANCO se reserva el derecho de proceder a la apertura de la cuenta o a proceder al cierre de la misma en caso de que, a juicio de EL BANCO, EL CLIENTE haya suministrado información y/o documentación falsa, incorrecta, contradictoria o forjada, señalando EL BANCO en forma expresa, los motivos por los cuales considera que no debe abrir la cuenta o ejecutar su cierre, los cuales serán notificados expresamente a EL CLIENTE, a la dirección física o electrónica suministrada por éste.
4. Intereses, cargos y comisiones. Los intereses y rendimientos que pague EL BANCO y los cargos y comisiones de los servicios solicitados por EL CLIENTE, serán publicados y fijados por EL BANCO en los respectivos TARIFARIOS, mediante avisos visibles ubicados en todas las agencias, y en estos se indicarán las tasas de interés referenciales aplicables a cualesquiera de los productos allí contemplados, la base de cálculo, período, modalidades de pago, tasa xx xxxx, entre otros. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para cargar en cualesquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga en EL BANCO los montos establecidos en los TARIFARIOS por la prestación de los servicios; y serán fijados conforme a la normativa que dicte el Banco Central de Venezuela.
5. Cuentas Sin Movimiento. Las CUENTAS que por el lapso de un (1) año no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros, serán objeto de seguimiento especial por ante la administración de EL BANCO. EL BANCO establecerá los mecanismos de control interno que considere adecuado para la protección del depositante.
6. Terminación, resolución o anulación del Contrato. Las partes de común acuerdo podrán dar por terminado o resuelto uno o todos los contratos a que se refieren los capítulos anteriores, sin que proceda ninguna compensación. Queda expresamente convenido que uno o todos los contratos a que se contrae esta Oferta Pública se dará(n) por terminado(s) de pleno derecho en caso de incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas aquí contenidas. Asimismo, EL BANCO podrá dar por resuelto cuando se haya producido un incumplimiento por parte de EL CLIENTE, de las condiciones aquí establecidas, lo cual será notificado por EL BANCO a EL CLIENTE en los lapsos establecidos dentro del presente contrato. Asimismo, EL BANCO podrá dar por resuelto del contrato, cuando así lo disponga alguna decisión, medida y/o resolución emanada de los órganos judiciales o de administración pública. EL BANCO podrá cerrar los servicios, productos, canales y medios de pago CUENTA DE DEPÓSITO (CORRIENTE, DE AHORRO), TARJETA DE DÉBITO, BANCA EN LÍNEA, MI PAGO MÓVIL (MI PAGO APP y MI PAGO SMS), 0500 BANCA 22 prestados a EL CLIENTE en caso de que los mismos coliden con disposiciones futuras provenientes de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), del Banco Central de Venezuela (B.C.V.), ó en caso de que se identifique que los mismos están siendo usados por EL CLIENTE para la comisión de hechos ilícitos.
7. Suspensión de los PRODUCTOS, SERVICIOS, CANALES Y/O TRANSACCIONES: En caso de que se produzca una suspensión temporal de los CANALES Y/O TRANSACCIONES regulados del presente contrato, por razones de orden técnico, tales como mantenimiento del sistema, o por cualquier motivo técnico que haga necesaria o conveniente dicha suspensión temporal, será hecho del conocimiento de EL CLIENTE, a través de los MEDIOS previstos en el presente contrato, o cualesquiera otros que disponga EL BANCO. Es entendido por las partes, que EL BANCO podrá suspender temporal o definitivamente, o limitar los PRODUCTOS, SERVICIOS, CANALES Y/O TRANSACCIONES ofrecidos por EL BANCO, por razones de seguridad, cuando EL BANCO detecte los mismos, están siendo usados por persona(s) no autorizada(s) ajena(s) a EL CLIENTE, poniendo en peligro los intereses de EL CLIENTE y/o EL BANCO, estando obligado EL BANCO a notificar a EL CLIENTE de tal suspensión y de los motivos de la misma. Asimismo, EL CLIENTE acepta que no será responsabilidad de EL BANCO la interrupción imprevista de los CANALES Y/O TRANSACCIONES por dificultades de funcionamiento o retardo en el tiempo de procesamiento de cualesquiera operaciones o consultas realizadas o instrucciones, solicitudes y comunicaciones de cualquier género causadas por fallas técnicas, fallas en el servicio eléctrico, en el servicio telefónico o de cualquier naturaleza, congestionamiento en la Internet, demora en el procesamiento de las operaciones por parte de los sistemas de otros bancos o por cualquier otra causa ajena a la voluntad de EL BANCO. De igual forma, los PRODUCTOS, SERVICIOS, CANALES Y/O TRANSACCIONES aquí regulados, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente por requerimiento de EL CLIENTE a EL BANCO. El presente contrato, podrá ser anulado total o parcialmente, si son dictadas Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones y demás normas que contravengan con lo aquí regulado.
8. Legislación aplicable y de la resolución de las controversias. EL CLIENTE acepta expresamente que, atendiendo a la naturaleza de los PRODUCTOS, SERVICIOS, CANALES Y/O TRANSACCIONES que aquí se regulan, en todo aquello que no resulte expresamente contenido por este documento, serán aplicables, las disposiciones contenidas en la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, en el Código de Comercio y los usos y prácticas bancarias. En los casos que EL CLIENTE creyere oportuno realizar algún reclamo, deberá dirigirlo por escrito a las oficinas o agencias de EL BANCO, y este último deberá dar respuesta a EL CLIENTE dentro de los plazos y en los términos legalmente previstos. Igualmente conviene en que todas las
controversias legales que se susciten entre las partes con respecto a este documento y todas las dudas, cualesquiera que sea su naturaleza con respecto a su interpretación, cumplimiento, vencimiento, cancelación, validez, terminación y pago de indemnizaciones, que no puedan ser solucionadas amistosamente, serán resueltas en los Tribunales competentes en cuanto a la materia y el territorio.
9. Fallecimiento de Titulares. El fallecimiento de EL CLIENTE, aún en los casos en que existan cotitulares, será causal de cierre de la(s) cuenta(s) que posea en EL BANCO. EL BANCO procederá al bloqueo temporal de la(s) cuenta(s) hasta su cancelación, previa notificación escrita del fallecimiento soportada. EL BANCO entregará el saldo de la(s) cuenta(s) a sus herederos quienes deberán comprobar a satisfacción de EL BANCO su carácter de tales de acuerdo a las leyes sobre la materia y presentar comprobante de solvencia o de liberación de Impuesto Sucesoral. EL BANCO no se hace responsable por los débitos, retiros o consumos realizados en las cuentas, previos a la notificación.
10. Oferta Pública. EL CLIENTE se obliga a leer y estudiar detenidamente la presente Oferta Pública. EL BANCO se compromete a dar a EL CLIENTE, a través de funcionarios calificados las explicaciones que sean requeridas en relación con los productos y servicios aquí descritos. En cada una de las oficinas y agencias se encontrará a disposición de EL CLIENTE esta Oferta Pública.
11. Domicilio. Para todos los efectos derivados de este documento se elige como domicilio especial la ciudad donde se celebre el contrato, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales se someten las partes.
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Presidente Ejecutivo
El documento que antecede, es representativo de la Oferta Pública que contiene el Contrato Único de Productos, Servicios, Canales y Medios de Pago de Mi Banco, Banco Microfinanciero, C.A., aprobado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), mediante Oficio SIB-II-GGR-GA-41797, de fecha 4 de diciembre de 2013 e inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 23 de enero de 2014, bajo el N° 15 del Libro 1-C SDO, correspondiente al año 2014.
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