CONTRATO DE ADMISIÓN
CONTRATO DE ADMISIÓN
En Ourense, a de del 2023
De una parte, Dña. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, mayor de edad con D.N.I. nº- 44483879Q, como administradora única de la mercantil Crispautin SLU B32412132, gerente de Edades Vivienda de Mayores, ubicada en Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, X Xxxx xx-0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx (en adelante “el prestador del servicio”).
Y de otra el/la residente D./D mayor de edad con D.N.I. Nº , con
domicilio en , (en adelante “el Residente”), actuando por si mismo/a.
Ambas partes se reconocen plena capacidad legal para contratar y obligarse.
MANIFIESTAN
Que la vivienda es un centro de alojamiento y de convivencia de iniciativa privada, que tiene como objeto sustituir el hogar familiar ya sea de forma temporal o permanente, donde se presta al residente una atención integral.
Que el Residente conoce las instalaciones de EDADES VIVIENDA DE MAYORES, así como las condiciones de alojamiento, sociales, sanitarias y económicas, considerándolas de su completa satisfacción.
Que el Residente conoce, ha leído y dice comprender y aceptar las disposiciones establecidas en
el REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA VIVIENDA COMUNITARIA (en adelante “RRI”),
que son las que xxxxxxx junto con este documento la relación contractual. De dicho RRI se entrega una copia al usuario o familiar de referencia en el momento de la firma de este contrato. Que el ingreso del Residente se efectúa libremente.
Estando conforme, el cliente formaliza este CONTRATO DE ADMISIÓN, que se regirá en base a las siguientes,
CLAUSULAS
PRIMERA.- El prestador del servicio en aras de su objeto de atención integral al residente tiene como obligación principal junto con la de habitación y alimentación, velar por las personas mayores residentes en el centro, para lo que se desarrollará una diligencia adecuada por medio del persoal de asistencia de la vivienda.
SEGUNDA.- Que el ingreso del Residente tiene lugar el día / / . No obstante hasta transcurrido el periodo de adaptación establecido actualmente en 15 DIAS según el RRI, y de acuerdo con su contenido se dé por superado este, no tendrá plena eficacia este contrato.
TERCERA.- Duración del contrato.
La duración se pacta por UN MES, y se prorrogará de manera automática y con carácter indefinido siempre que ninguna de las partes manifieste su voluntad de no prorrogarlo respetando el preaviso establecido en el RRII
CUARTA.- El precio estipulado para la estancia del Residente será de € mensuales
(HABITACION ) incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con la tarifa
que en cada momento esté en vigor. El importe global así estipulado se harán efectivas mediante alguno de los medios que se señalan ( domiciliación bancaria/transferencia) y por anticipado en los primeros CINCO días de cada mes, contra el libramiento de su correspondiente factura/recibo.
Para su fin, el residente entregará al prestador del servicio la correspondiente autorización de pago para su entrega al prestador de los servicios de pago del residente, de acuerdo con la legislación vigente de Servicios de Pago.
Durante la vigencia de este contrato, el precio establecido en este contrato se modificará de acuerdo con lo estipulado en el RRI, entre las que se encuentra el incremento anual conforme al Indice de Precios de Consumo.
El mes en el que el residente cause baja deberá se computado por el Parcial a efecto de determinar el coste mensual de la plaza.
La no concurrencia a alguna comida, así como su estancia fuera del centro no se deducirá de la cuota a pagar del residente.
El centro no se hará responsable de la pérdida de cualquier objeto de valor o dinero que no sea depositado en la dirección del centro, contra recibo del mismo.
Los servicios que deben entenderse incluidos en el coste de la plaza son los que a continuación se relacionan:
ALOJAMIENTO.-Refiriéndose al uso de su habitación y baño bien sea individual o doble, así como a los servicios de mantenimiento y limpieza de dichas zonas.
PENSIÓN COMPLETA.-Comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena.
OTRAS.-Participación en todas aquellas actividades programadas por el centro realizadas tanto en las instalaciones del mismo como en el exterior y siempre que no conlleven un coste adicional en cuyo caso será advertido para contemplar una participación voluntaria, como podría tratarse de excursiones u otro tipo de viajes. El servicio de peluquería y podología también están incluidos en la tarifa.
No estará incluido entre otros, y de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior de la vivienda, dentro del precio de la instancia:
• Material que precises el residente para su uso personal: útiles de aseo personal,
andadores, etc…
• Servicios de auxiliares de enfermería, etc…
QUINTA.-El Residente deposita como Fianza la cantidad equivalente al 50% primera
mensualidad POR VALOR DE €. La fianza será reintegrada en el momento de extinguirse la resolución contractual, de conformidad con el Régimen Interno de la vivienda, avisando con una antelación de 30dias por escrito al correo
SEXTA.-El residente o su representante en su caso, autorizan expresamente a que en caso de enfermedad o accidente de este, se notifique tal circunstancia a la persona que designe, y concretamente AUTORIZA, en el supuesto de no ser localizado, a la Dirección del Centro para proceder, en caso de urgencia al traslado al Centro Médico Público o Privado, según cobertura médica del residente, que se estime más oportuno. Todo ello sin perjuicio de la información a familiares completada en el artículo del RRI.
SÉPTIMA.-El centro no se hará responsable de los daños y perjuicios por accidente o percance, sufrido por el Residente fuera del Centro.
OCTAVA.- EL CENTRO GARANTIZA LA DISPONIBILIDAD DE:
• De una póliza de seguro de Responsabilidad Civil.
• Un libro de reclamaciones a disposición de sus usuarios.
• Un expediente individual de cada uno de los usuarios. De causar baja en el centro se devolverá toda la documentación aportada por el usuario, o copia de la misma.
NOVENA.-El residente de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno manifiesta no ser dependiente ni padecer enfermedad que requiera la atención imprescindible en centro hospitalario o cuya característica puedan alternar la normal convivencia del centro.
Así mismo en el momento del ingreso el residente o su representante facilitará a la Administración del Centro:
Los siguientes documentos:
.-Fotocopia del D.N.I.
.-Tarjeta Sanitaria de la Seguridad Social y otro documento acreditativo de la cobertura de la asistencia sanitaria.
.-Informe médico, Historia Médica y Tratamiento prescrito hasta el momento. Se acompañará además a este contrato:
• Inventario de pertenencias del usuario en el momento de su ingreso en el centro. La ropa vendrá necesariamente marcada con su nombre, principalmente la de uso personal.
• Todos los residentes tendrán que estar provistos a su xxxxx de su bolsa de aseo personal.
• Declaración en la que se especifique el destino o destinatario de sus pertenencias en el caso de fallecimiento..
DÉCIMA.-Los Residentes deberán anunciar su baja voluntaria con un preaviso de 15días.
En caso contrario al hacer la liquidación, se podrá cobrar hasta un máximo de quince días como compensación o la fianza depositada.
A su vez, en caso de fallecimiento durante los primeros quince días del mes corriente, se efectuará el cobro correspondiente a la primera quincena. Mientras que si esta tiene lugar dentro de la segunda quincena se hará efectivo el cobro del mes corriente completo.
UNDÉCIMA.-En caso de falta de pago del precio estipulada o por conductas que afecten gravemente la buena convivencia entre los residentes o impidan la normal actividad del establecimiento, y en general la falta de observación de los deberes y aquellas otras conductas podrá resolver este contrato por parte del prestador del servicio.
DUODÉCIMA.-Que ambas partes en lo no establecido expresamente en este contrato de admisión, observarán la normas establecidas en el Reglamento del Régimen Interno de la Vivienda, que aceptan formen parte de este contrato, reconociéndolas comprendiéndolas y aceptándolas.
DECIMOTERCERA.- protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica vigente de protección de datos de carácter personal, el residente queda informado/a y acepta la incorporación de sus datos a los ficheros informatizados de titularidad de la vivienda, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas que estipula la Ley con la finalidad propia de la actividad residencial. En cualquier caso estos se mantendrán mientras dure la relación contractual.
Para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición deberá dirigirse a la dirección de la vivienda.
DECIMOCUARTA.-Para cualquier divergencia o litigio que pudiera surgir sobre las interpretación o aplicación de lo estipulado en el presente contrato, las partes contratantes, con renuncia a su fuero propio, se someten a expresamente al Juez competente del territorio de la vivienda.
En prueba de conformidad y recepción del presente documento las partes contratantes firman
por duplicado el ejemplar y a un solo efecto, en la localidad y fecha señaladas “UT supra”.
Fdo: EL RESIDENTE O TUTOR LEGAL Fdo: POR LA VIVIENDA