Versión: 01 MINUTA CONTRATO DE SUMINISTRO AGUA POTABLE EN BLOQUE Diciembre 27 de 2018 Página 6 de 6
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EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL META EDESA S.A. E.S.P. |
CO – FT – 46 |
Versión: 01 |
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MINUTA CONTRATO DE SUMINISTRO AGUA POTABLE EN BLOQUE |
Diciembre 27 de 2018 |
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Proveedor |
Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A E.S.P. EDESA S.A E.S.P NIT: 822.006.587-0 Rep. Legal: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx C.C 17.339.450 expedida en Villavicencio |
Beneficiario |
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Nit : XXXXXXXXXXXXXX R/L XXXXXXXXXX C.c. Nro. XXXXXXXXX de xxxxxxxxx |
Objeto |
Suministro de Agua Potable en Bloque para xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. |
Valor |
$xxxxxxxxxxxxxxx |
Termino de ejecución |
Hasta el xx de XXXXXXXXXXXXXX de 20XX |
Fecha |
xxxxxxxx |
Entre los suscritos Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.339.540 expedida en Villavicencio, Meta, en su calidad de Gerente de la Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. E.S.P. EDESA S.A. E.S.P, nombrado por la Junta Directiva mediante Acta de Junta Directiva No. xxx de xxxxx xx de xxxx y posesionado según consta en Acta No. xxxx del xx de xxxxx de xxxx, facultado para contratar en nombre y representación de la Empresa, persona jurídica de carácter público del orden departamental y nacionalidad colombiana, constituida bajo la forma de sociedad por acciones mediante escritura publica No 3.397 xx xxxxx 24 de 2005 de la Notaria Primera del Circulo xx Xxxxxxxxxxxxx, con Nit. No. 822.006.587-0 entidad matriculada bajo el No. 00129227 inscrita ante la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxxxxxx el 11 de julio de 2005 bajo el número 00025690 del libro IX, quien en adelante y para todos los efectos del presente contrato se denomina EL PROVEEDOR y por la otra parte xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx., representada legalmente por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con cedula de ciudadanía No. xxxxxxxxxx expedida en xxxxxxxxxxxx, quien obra en calidad de Gerente, nombrado mediante acta de Junta Directiva Nro. xxxx de xxxxx de xxxxxx, debidamente posesionado mediante Acta No.xxxxxxx del xx de xxxxx de 2017, facultado para contratar mediante Acta de Junta Directiva Nro. xxxxx de xxxxx xxx de xxx, y quien en adelante se denominara EL BENEFICIARIO hemos acordado celebrar el presente Contrato de Suministro de Agua Potable en Bloque, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Que de acuerdo con el Capítulo II, Artículo Cuarto de la Escritura de Constitución de la Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A E.S.P. EDESA S.A. E.S.P., el objeto social para lo cual fue creada consiste en la Prestación de los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, así como las actividades complementarias de estos servicios en el Departamento del Meta. Que igualmente, se consagró que, para tal fin, la empresa puede celebrar contratos de carácter civil, mercantil, administrativo y laboral, que tiendan a la realización de los fines que persigue la sociedad o que se relacionen con su existencia y funcionamiento.
Que EDESA S.A. E.S.P, tiene dentro de su portafolio de servicios la venta de agua potable en bloque a través del sistema del Acueducto Regional del Ariari –ARA-, el cual esta interconectado con la red de acueducto del municipio de xxxxxxxxx y cuenta con las condiciones técnicas para prestar el servicio de abastecimiento de agua potable en condiciones de calidad, en los volúmenes que establece la Resolución 2320 de 2009 del Ministerio de Ambiente y de Vivienda, a través de la línea de conducción que xxxxx de 67 km de tubería de 12 pulgadas en hierro dúctil, en el punto de entrega, el cual es el tanque de almacenamiento ubicado en xxxxxxxxxxxx.
Que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. presta los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en los términos de calidad, continuidad y eficiencia establecidos en la ley 142 de 1994 y para garantizar el continuo suministro del servicio público esencial de acueducto, requiere comprar el agua potable en bloque a la empresa EDESA S.A. E.S.P, como único prestador en el Departamento del Meta.
Que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx., para sufragar el valor del presente contrato cuenta con el Certificado de Disponibilidad No. xxxxxxx del xxx de xxxxxde xxxx.
Que el presente contrato se rige de conformidad por lo establecido en el Acuerdo No. 004 xx xxxx 27 de 2013, normas generales de contratación de la empresa, Resolución CRA 608 de 2012, por lo establecido el Derecho Civil y Comercial, y las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El objeto del contrato es el SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN BLOQUE PARA xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El valor del presente contrato se establece en la suma de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ($xxxxxxxxx).
CLÁUSULA TERCERA. FACTURACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN BLOQUE: Las condiciones para la facturación y pago por la venta de agua potable en bloque son las siguientes: a) determinación del volumen suministrado: El volumen vendido se determinará con base en la cantidad a suministrar por metros cúbicos mensuales. La lectura del macro medidor se hará diariamente dos veces al día en los horarios de 6:00 A.M y 6.00 P.M, los que se encuentran ubicados en la Estación 11 de Noviembre, de la cual se dejará constancia. b) Costo de suministro de agua potable: El costo por metro cúbico consumido será de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx( $xxxx); Sin embargo, este costo puede ser objeto de actualización conforme a lo establecido en la Resolución CRA 608 de 2012, la cual regula los contratos de suministro de agua potable y señala la metodología para determinar la remuneración correspondiente; esta actualización debe ser puesta en conocimiento del BENEFICIARIO con cinco (05) días hábiles de antelación. c) facturación del volumen de venta de agua en bloque: EL PROVEEDOR, presentará AL BENEFICIARIO, dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles de cada mes, las facturas correspondientes al volumen suministrado durante la vigencia del mes inmediatamente anterior. El periodo de facturación será mensual. d) pago de la factura: las facturas presentadas por EL PROVEEDOR, deberán ser canceladas por EL BENEFICIARIO, en el plazo estipulado en la factura como fecha de “pago oportuno”. e) intereses moratorios: vencido el plazo anterior, esto es, el que se entiende como pago oportuno, sin que se haya cancelado la factura, EL PROVEEDOR, cobrara Intereses xx Xxxx a la tasa máxima establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde el momento en que se hizo exigible la obligación, hasta que se efectué el pago total de la misma, es decir, del respectivo periodo, quedando facultado EL PROVEEDOR, para suspender el servicio mientras dura la xxxx en la cancelación de la obligación, sin que sea necesario acudir a los requerimientos de orden privado o judicial para constituir la xxxx de que trata la legislación civil. En consecuencia, de perdurar la xxxx, la factura prestará mérito ejecutivo, convirtiéndose en una obligación expresa, clara y exigible de conformidad con lo estipulado en el art. 422 de la Ley 1564 de 2012, por lo que puede llegar a ser ejecutada ante la Jurisdicción ordinaria, hasta el momento en que se cancele en su totalidad la obligación; sin perjuicio de la suspensión del servicio por la xxxx. f) Reclamaciones frente a la factura de venta de agua en bloque: En caso de encontrar inconsistencias en la factura de cobro, EL BENEFICIARIO, podrá solicitar a EL PROVEEDOR, su revisión dentro de los CINCO (05) días hábiles siguientes a su recibo, mediante escrito dirigido a EL PROVEEDOR, previo el pago del valor promedio pagado de las últimas seis (6) facturas, dejando pendiente el valor a reclamar, la cual de ser aceptada se descontará de la factura reclamada, en caso de ser negada, dicho valor en reclamación se verá reflejado y afectará la próxima factura, EL PROVEEDOR estudiará la solicitud y responderá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, igualmente por escrito, quien a su vez podrá prorrogar su respuesta por un término único de treinta (30) días, para practicar pruebas, si fuere el caso, debidamente sustentado; vencido éste término si no existe contestación del PROVEEDOR, se dará por cierta la inconsistencia y EL PROVEEDOR procederá a hacer la corrección de la factura del ciclo correspondiente, igualmente vencido el término de los cinco (5) días del BENEFICIARIO para hacer la reclamación y no la hiciere, no podrá hacer una reclamación posterior relacionada con el mismo período facturado. En caso de corrección de la factura se expedirá una nueva factura con fecha de pago oportuno, al cabo del vencimiento de la nueva fecha de pago oportuno, la factura prestará mérito ejecutivo convirtiéndose en una obligación expresa, xxxxx y exigible por lo que puede llegar a ser ejecutada ante la Jurisdicción ordinaria como arriba se anotó. PARÁGRAFO PRIMERO: Cada pago se realizará previa presentación de la factura de venta correspondiente. PARAGRAFO SEGUNDO: El PROVEEDOR realizará la suspensión del servicio 60 días después de radicada la factura que se encuentre en xxxx.
CLAÚSULA CUARTA. PLAZO: El plazo de ejecución del presente contrato es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a partir de la suscripción del acta de inicio. PARAGRAFO: El presente contrato podrá ser prorrogado por el término que acuerden las partes; salvo cuando una de las partes haga uso de su facultad de darlo por terminado.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR: En cumplimiento del objeto del contrato la Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. E.S.P. EDESA S.A. E.S.P, se compromete a:
Suministrar el servicio de venta de agua potable en bloque.
Hacer entrega del agua potable a través de la línea de conducción en la estación control, monitoreo y medida ubicada en el Tanque de almacenamiento del xxxxxxxxxxxxxxxxx del municipio de xxxxxxxxxxxxxxx.
Cumplir con el indicé de riesgo de calidad del agua potable para consumo humano, previo muestreó en los puntos de entrada a los tanques elevados de almacenamiento, dicho monitoreo será realizado mínimo una vez al mes de manera concertada entre EL PROVEEDOR y EL BENEFICIARIO, teniendo en cuenta la siguiente tabla del nivel de riesgo.
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Clasificación IRCA (%)
Nivel de Riesgo
Consideraciones
70.1 -100
INVIABLE SANITARIAMENTE
Agua no apta para el consumo humano y requiere una vigilancia máxima, especial y detallada.
35.1 - 70
ALTO
Agua es no apta para el consumo humano y requiere una vigilancia especial.
14.1 – 35
MEDIO
Agua no apta para consumo humano, gestión directa de la persona prestadora.
5.1 - 14
BAJO
Agua no apta para consumo humano, susceptible de mejoramiento.
0 - 5
SIN RIESGO
Agua apta para consumo humano. Continuar la vigilancia
En caso de que el agua no se apta para el consumo humano según pruebas de laboratorio, tomadas en presencia de EL PROVEEDOR y EL BENEFICIARIO en los puntos de muestreo ubicado antes de el punto de entrada al tanque de almacenamiento del BENEFICIARIO ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxos, no se hará responsable del pago del volumen de agua suministrada el día de las pruebas realizadas.
Prestar el servicio de abastecimiento de agua potable en bloque dentro de los rangos de presión que son considerados como normales de acuerdo con el RAS, ostentándose una presión de 30 metros columna de agua en los tanques de distribución. Igualmente, la presión en los puntos de entrega podrá variar por la resultante de operar la red matriz de acueducto a las necesidades generales de todo el Acueducto Regional del Ariari –ARA-.
Prestar el servicio de abastecimiento de agua potable en bloque de manera continua. Las interrupciones por mantenimiento de redes en el servicio deberán ser programadas por EL PROVEEDOR, y comunicadas a EL BENEFICIARIO, con una antelación no inferior a 24 horas al inicio de la interrupción. En caso de interrupción del servicio de agua potable por caso fortuito o fuerza mayor, EL PROVEEDOR, procederá en el menor tiempo posible al restablecimiento del servicio.
La responsabilidad de La Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. E.S.P. EDESA S.A. E.S.P, se limita a la entrega de agua potable en bloque a favor de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el punto de entrega definido (xxxxxxxxxxxxxxx)
La Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. E.S.P. EDESA S.A. E.S.P., presentará la factura para su cobro ante xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, dentro de los primeros diez (10) días hábiles, de cada período mensual, factura correspondiente al consumo del mes inmediatamente anterior, la cual será revisada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y hará las observaciones pertinentes frente al consumo, de conformidad con lo establecido en el literal f) de la cláusula tercera del presente contrato.
La Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. E.S.P es el responsable del mantenimiento y verificación de macromedidor, si se llegare a presentar algún daño, se cobrará por el promedio diario de consumo realizado en los últimos 3 meses.
La Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. E.S.P. EDESA S.A. E.S.P, garantizará el suministro de agua, con un caudal superior a 150 metros cúbicos hora; en caso xx xxxxxx en la prestación del servicio en un lapso de más de 12 horas continuas sin justificación técnica, se liquidarán los descuentos respectivos por fallas en la operación.
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO, En desarrollo del objeto del presente contrato EL BENEFICIARIO tendrá las siguientes obligaciones:
Pagar oportunamente el suministro de agua potable en bloque de conformidad con las facturas presentadas por EL PROVEEDOR, según lo establecido en la cláusula tercera del presente contrato.
Vigilar el sitio donde se encuentra ubicado el macro medidor, para evitar perturbaciones de terceros que puedan afectar la prestación del servicio. En caso de que se presentaren desperfectos en el macromedidor por esta deficiencia, la responsabilidad la asume xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual y velar por el cumplimiento del mismo y mantener en buen estado la infraestructura, los empates, equipos, plantas y el macro medidor ubicado en los puntos previos de arriba señalados, conforme con los lineamientos y directrices ofrecidas por EL PROVEEDOR.
Efectuar la calibración de manera conjunta con EL PROVEEDOR, o autorizar a este si a bien lo considera, para realizar la calibración al macro medidor por lo menos una vez al año, cumpliendo con los parámetros y normas técnicas que rigen la materia.
Mantener en condiciones óptimas de potabilidad el agua suministrada por EL PROVEEDOR, desde el punto de entrega hasta las acometidas de los usuarios finales, siguiendo con las disposiciones reglamentarias de la Ley 142 de 1994.
Las demás que surjan de la naturaleza del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. CESIÓN DEL CONTRATO: La cesión de este contrato requerirá de la aprobación previa de las partes, en todo caso EL PROVEEDOR se reserva la facultad de aceptar la cesión.
CLAUSULA OCTAVA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Salvo las diferencias relativas a la facturación, las cuales se tratarán de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera de este contrato, las partes contratantes solucionaran sus diferencias observando el siguiente procedimiento: a)En primer lugar, agotaran el arreglo directo, etapa que no podrá ser superior a quince(15) días calendario, salvo que ambas partes manifiesten por escrito su deseo de prorrogar éste término, por una sola vez; b) Fracasada la etapa anterior, cualquiera de las partes o ambas podrán solicitar la convocatoria a una diligencia de conciliación ante un centro debidamente autorizado para el efecto; c)En el evento de no lograrse acuerdo o si éste fuera parcial, las diferencias serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres (3) árbitros designados por las partes así: cada una de las partes asigna un árbitro que debe tener condiciones de abogado especializado en derecho comercial y con experiencia comprobada en el ejercicio en materia, mínimo de 5 años; un tercero que podrá ser nombrado conjuntamente por las partes; pero que transcurrido 20 días sin que se hubieren puesto de acuerdo o si alguna parte postulare uno y la otra guarde silencio, se entenderá aceptado; pero en caso de que se cumpla dicho término y no se hubiere integrado el tribunal, dicho tercer árbitro lo designará la Cámara de Comercio, con las mismas calidades como mínimo. Las partes señalan como domicilio para recibir notificaciones las siguientes: EL PROVEEDOR, Xxxxxxxx 00 Xxxxxxxxxxx 00-00 Xxxxxx Xx Xxxxx; EL BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y en la dirección que consta en sus respectivos certificados de existencia y representación. Los costos, honorarios y gastos ocasionados por el arbitramento serán pagados por las partes en la forma que establezca el Tribunal de Arbitramento. Pero en tratándose de honorarios de los árbitros, serán establecidos por peritos escogidos de la lista de auxiliares de la justicia del Tribunal Superior xx Xxxxxxxxxxxxx, teniendo en cuenta las tarifas establecidas en CONALBOS
CLÁUSULA NOVENA. INDEMNIDAD: EL BENEFICIARIO mantendrá indemne por cualquier concepto a EL PROVEEDOR. frente a cualquier acción, reclamación o demanda de cualquier naturaleza derivada de daños y/o perjuicios causados a propiedades, o a la vida o integridad personal de terceros o de cualquiera de sus empleados, o contratistas que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones de sus empleados o contratistas, en la ejecución de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. REGIMEN APLICABLE: Este contrato se rige de conformidad a lo establecido en el Acuerdo No. 004 de 2013, normas generales de contratación de la empresa, por las normas civiles y comerciales y la Resolución CRA 608 de 2012.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. LUGAR DE EJECUCIÓN: El contrato deberá ejecutarse en el área urbana del Municipio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL BENEFICIARIO afirma bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la constitución y la ley, en las normas generales de contratación de la Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. E.S.P. EDESA S.A. E.S.P. y que, si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme a lo previsto en la Ley. Así mismo, que no se encuentra reportado en el boletín de responsabilidad fiscal de la Contraloría general de la República. PARÁGRAFO: EL BENEFICIARIO responderá por haber ocultado inhabilidad o incompatibilidad o prohibición legal para celebrar y ejecutar el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato por parte de la Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. E.S.P. EDESA S.A. E.S.P, será realizada a través de la Dirección Comercial o quien haga sus veces y por parte de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estará a cargo del Profesional Universitario con Funciones Administrativas, o quien haga sus veces.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. LIQUIDACIÓN: La liquidación del contrato se hará de común acuerdo, mediante acta que suscribirá el PROVEEDOR, EL BENEFICIARIO y los supervisores. Sí EL BENEFICIARIO no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por EL PROVEEDOR, y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. Para la liquidación será necesaria la presentación de los siguientes documentos: a) Copia del acta definitiva de la prestación del servicio y recibo a satisfacción de las actividades ejecutadas; b) Constancia suscrita por el supervisor, en la cual aparezca que EL BENEFICAIRIO está x xxx y salvo por cualquier concepto relacionado con el objeto del contrato. El trámite de liquidación del contrato se sujetará a lo dispuesto en el Acuerdo 004 de 2013.
CLAUSULA DÉCIMA QINTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en caso de ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
1) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no cause perjuicio para EL PROVEEDOR.
2) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo.
3) En cualquier momento cuando las partes de común acuerdo así lo decidan y
4) Por imposibilidad física, jurídica o financiera, debidamente comprobada cualquiera de las partes
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA. -DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos se tiene como domicilio la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx Meta, y señalan como dirección para las notificaciones: EL PROVEEDOR, Diagonal 19 Xxxxxxxxxxx 00-00 Xxxxxx xx Xxxxx. EL BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y/o en la dirección que consta en sus respectivos Certificados de Existencia y Representación.
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la suscripción de las partes. De conformidad con lo anterior, se suscribe en la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx a los xxxxxxxxx (xxx) días del mes de xxxxx de xxxxx.
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Revisó |
Xxxxxxxx 00 Xxxxxx. 00-00 Xxxxxx xx Xxxxx - Teléfonos: 0000000 – 0000000 – 6824421
e-mail: xxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, Villavicencio - Meta