CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE RESTAURANT.PE
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE XXXXXXXXXX.XX
Conste por el presente documento el contrato de licencia de uso de programa, que celebran de una parte, la empresa XXXXXXXXXX.XX S.A.C., identificada con RUC Nº 20600876679, con domicilio fiscal en XXXXX XXX XXXXXX 000 XXX 000, XXX XXXXXX, XXXX , debidamente representada por su Gerente General, xxx XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, según poderes inscritos en la Partida Registral N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Xxxxxx, a quien en adelante se le denominará el “PROVEEDOR”; y de la otra parte la empresa identificada con RUC N° , condomicilio en ; debidamente representada por su Gerente General doña , identificado con DNI Nº
; a quien en adelante se le denominará el “CLIENTE”. El PROVEEDOR y el CLIENTE, serán denominados de manera individual como “Parte” y, de manera conjunta como “Partes”; según las condiciones y cláusulas siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES
EL PROVEEDOR es una empresa especializada en la prestación de servicios de creación, desarrollo, distribución y actualización de softwares informáticos, tales como XXXXXXXXXX.XX, software que permite brindar un Servicio de Gestión para restaurantes. Asimismo, el CLIENTE manifiesta el interés de contratar los servicios del PROVEEDOR a fin de obtener una licencia de uso respecto del programa informático (en adelante, “XXXXXXXXXX.XX” o “programa informático”).
SEGUNDO: OBJETO
Mediante el presente documento, las Partes celebran un Contrato de Licencia de Uso (en adelante, el “Contrato”) en virtud del cual el PROVEEDOR licencia al CLIENTE para el uso del programa informático denominado XXXXXXXXXX.XX con carácter continuado, siendo que este incluye las funcionalidades detalladas en el Anexo N° 01. Dicha licencia es entendida como una de carácter personal, no exclusivo e intransferible. El otorgamiento de dicha licencia implicará el pago de una contraprestación por parte del CLIENTE.
TERCERO: CONDICIONES ESPECÍFICAS
EL PROVEEDOR prestará los Servicios en los siguientes términos y condiciones específicos:
1. El PROVEEDOR es el único y exclusivo titular de los derechos de autor y/o de propiedad intelectual del programa informático licenciado a través del presente Contrato; siendo que la titularidad de los derechos de propiedad intelectual abarca el programa informático, su código fuente y la estructura de su base de datos.
2. El CLIENTE queda expresamente prohibido a la reproducción, transmisión a otro equipo informático, modificación, adaptación, mantenimiento, corrección de errores, cesión, venta, arriendo, préstamo, cesión de uso parcial o total, transmisión del derecho de uso, divulgación, publicación, etc., del programa informático licenciado, con la lógica excepción del uso por parte de los empleados directos del CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE se encuentra obligado a no permitir el manejo técnico inverso, desmontar o descompilado del programa informático por parte de ninguno de sus empleados. En todo aquello que no se haya regulado expresamente en este contrato, las partes se remiten a lo que establece la Ley sobre Derecho de Autor y su reglamento.
3. El CLIENTE reconoce que el programa se suministra tal y como se describe en la cláusula segunda del presente Contrato; siendo que mediante el presente acuerdo el PROVEEDOR no le concede al CLIENTE ningún derecho sobre otras versiones, ni sobre mejoras o modificaciones del programa informático licenciado.
4. La licencia de uso incluye todos los conocimientos necesarios y adicionales al contenido del programa informático y sus especificaciones técnicas para que éste sea útil al CLIENTE.
5. La licencia de uso del programa informático se concede para los administradores y usuarios que el CLIENTE designe.
6. Las partes reconocen que, desde la firma del presente contrato, se establece un plazo de treinta
(30) días para la implementación del programa informático.
Si el CLIENTE no desea que se implemente el programa informático por causas ajenas al PROVEEDOR dentro del plazo de treinta (30) días desde la firma del presente contrato y solicita la resolución del presente contrato, el PROVEEDOR deberá devolver un (..)% del monto equivalente al primer mes por la prestación del servicio.
Luego de transcurrido los treinta (30) días desde la firma del presente contrato y de no haberse implementado el programa informático, el CLIENTE solicita que no se implemente el programa informático por causas ajenas al PROVEEDOR y solicita la resolución del presente contrato, el CLIENTE no tendrá derecho a devolución del monto equivalente al primer mes por la prestación del servicio.
7. Las capacitaciones serán coordinadas por las personas designadas por el CLIENTE y el PROVEEDOR. El PROVEEDOR podrá capacitar de forma presencial al CLIENTE previa coordinación y aceptación de ambas partes; siendo que el CLIENTE deberá pagar los gastos de movilización, viáticos y materiales que se requieran por parte de EL PROVEEDOR.
8. Las averías o el mal funcionamiento del programa informático se comunicarán al PROVEEDOR en su domicilio por escrito, vía correo electrónico, o cualquier otro medio que de manera fehaciente ponga en conocimiento al PROVEEDOR respecto del problema detectado.
9. Los problemas (errores) señalados en el numeral anterior se resolverán en un período máximo de 24 horas, contadas desde el momento en que se dé a conocer al PROVEEDOR, salvo que este último estime un plazo mayor, el cual deberá ser comunicado al CLIENTE.
10.El soporte técnico vía telefónica y la implementación de nuevas funcionalidades/mejoras, no generarán un costo adicional para el CLIENTE.
11.El PROVEEDOR declara y garantiza que: (i) es el único titular del programa informático y cuenta con título válido, exigible y suficiente para hacer uso de programa informático y cederlo al CLIENTE; (ii) no requiere contar con ningún consentimiento o autorización previa para efectos de celebrar este Contrato o ceder el uso del programa informático en favor del CLIENTE; (iii) no ha celebrado ningún contrato que otorgue a terceros una licencia exclusiva sobre el uso del programa informático, ni ningún tipo de acuerdo que otorgue algún derecho exclusivo sobre el mismo, ni que genere un pago a favor de un tercero, o la obligación de otorgarle algún tipo de derecho por su utilización; (iv) no tiene ningún impedimento legal o contractual para efectos de ceder el uso del programa informático en favor del CLIENTE; y, (v) el programa informático se encuentra operativo y cumple con todos los estándares aplicables, de manera que el CLIENTE pueda desarrollar sus actividades sin ningún inconveniente.
12.Las partes aceptan libremente el presente Contrato, con sujeción a los términos, obligaciones y demás condiciones a que se contrae el mismo.
CUARTO: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
4.1 El PROVEEDOR se obliga a proporcionar los accesos a los paneles de administración para uso exclusivo y privado del CLIENTE, el(los) programa(s) a que se refiere la Cláusula Segunda.
4.2 El PROVEEDOR responderá de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de los trabajos objeto del Contrato.
4.3 El PROVEEDOR se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieren ser necesarias para la realización de los Servicios.
4.4 El PROVEEDOR ofrecerá soporte presencial al CLIENTE previa coordinación y aceptación de ambas partes; siendo que el CLIENTE deberá pagar los gastos de movilización, viáticos y materiales que se requieran por parte de PROVEEDOR.
4.5 El PROVEEDOR guardará confidencialidad sobre la información que le facilite el CLIENTE en o para la ejecución del Contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por el CLIENTE, aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente. Este deber se mantendrá durante un plazo de seis meses a contar desde la finalización del servicio.
4.6 Las obligaciones establecidas para el PROVEEDOR por la presente cláusula serán también de obligado cumplimiento para sus posibles empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el PROVEEDOR responderá frente a EL CLIENTE si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados.
QUINTO: OBLIGACIONES DE EL CLIENTE
5.1 El CLIENTE una vez recibidos los accesos, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, deberá manifestar por escrito o por email al PROVEEDOR la conformidad del funcionamiento. Si transcurrido dicho término, el CLIENTE no ha manifestado su conformidad el PROVEEDOR, se entenderá que la funcionalidad ha sido aceptada y no tiene observación alguna.
5.2 El CLIENTE es el único responsable de la selección del programa de software y del uso adecuado de los servicios que constituyen el objeto de este Contrato y que éstos se ajustan a sus necesidades y a los requerimientos efectuados al PROVEEDOR, conforme lo estipulado en la Declaración de Compromiso que como Anexo Nº 2 se adjunta al presente Contrato.
5.3 El CLIENTE es el único responsable de la selección del programa de software y de los servicios que constituyen el objeto de este Contrato y que éstos se ajustan a sus necesidades.
5.4El programa sólo podrá ser usado en los lugares donde se hayan instalado, de acuerdo a lo indicado por el CLIENTE al momento de la firma del contrato. Cualquier modificación o traslado del programa informático después de la implementación inicial, será presupuestado por parte
del PROVEEDOR de acuerdo a lo que considere necesario por las horas de trabajo extras que se puedan generar. Este presupuesto adicional a lo pactado en el presente contrato, deberá ser aprobado por el CLIENTE de manera escrita para que el PROVEEDOR pueda realizar la modificación o traslado del programa informático.
5.4 El CLIENTE está obligado a pagar las mensualidades por adelantado en las fechas establecidas por el PROVEEDOR. De manera extraordinaria, el CLIENTE tendrá hasta los primeros siete (7) días del mes para efectuar los pagos correspondientes. Pasado este plazo extraordinario y de incurrir en esta situación por dos (2) meses consecutivos, el PROVEEDOR tendrá el derecho a resolver de pleno derecho el presente contrato para lo cual deberá cursar una carta a EL CLIENTE poniendo en conocimiento tal decisión, la misma que surtirá efecto al día siguiente de recibida.
5.5 El CLIENTE tiene la obligación de enviar correctamente al PROVEEDOR, de manera diaria, las facturas electrónicas que se generan del uso del programa informático. El CLIENTE reconoce que el envío atrasado y con información errónea de las facturas electrónicas, no es responsabilidad del PROVEEDOR.
SEXTO: FORMA DE PAGO
En calidad de contraprestación, el CLIENTE se encuentra obligado a efectuar el pago ascendente a la suma de S/ (Incluye I.G.V.) por licencia; dicho pago debe de realizarse de manera adelantada por el CLIENTE.
Los medios de pago son los siguientes:
● Pago a través de la pasarela en la misma web, depósito bancario o transferencia.
● Cuenta Banco BBVA: 0000-0000-0000000000 - CCI: 011 - 368 - 000100037353 – 88
● BCP: 475-2541406-0-45 CCI 00247500254140604526 - SOLES
● INTERBANK 200-3003064644 - CCI: 003-200-003003064644-39
EL PROVEEDOR se obliga a emitir las facturas correspondientes a favor de EL CLIENTE, cumpliendo con las formalidades que para tal efecto requieren las leyes aplicables.
SEPTIMO: DURACION DEL CONTRATO
El plazo de duración del presente Contrato será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de puesta en marcha del soporte informático.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes convienen que dentro de los diez (10) días calendario anteriores a la fecha de vencimiento del plazo antes señalado, alguna de ellas no comunica a la otra su deseo de darlo por terminado, se entenderá que el Contrato queda renovado por un período de doce (12) meses adicionales y bajo las mismas condiciones pactadas en el presente documento. El mismo criterio se aplicará para el caso de los siguientes vencimientos.
OCTAVO: CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato podrá ser resuelto en cualquiera de los siguientes supuestos:
8.1 En el supuesto que cualquiera de las Partes incumpla con alguna de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, conforme a lo estipulado en el Artículo 1429° del Código Civil, la Parte perjudicada cursará a su contraparte una comunicación escrita indicando la obligación que se incumple, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario para que ésta cumpla con ejecutar la prestación incumplida. De no verificarse la subsanación del incumplimiento, el presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, quedando a salvo el derecho de la Parte afectada, de solicitar el pago de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento hubiese ocasionado.
8.2 Sin perjuicio de lo señalado, queda establecido que, en especial, el incumplimiento de las obligaciones detalladas a continuación, constituirán causales de resolución de pleno derecho, al amparo de lo estipulado en el Artículo 1430° del Código Civil:
a) En caso el CLIENTE incumpla con el pago de la contraprestación pactada durante dos meses consecutivos o alternos durante el período de vigencia del presente Contrato.
b) En caso el CLIENTE vulnere los derechos de autor y/o de propiedad intelectual que respecto al programa informático es titular el PROVEEDOR.
De ese modo, la resolución del presente Contrato se producirá de pleno derecho cuando el PROVEEDOR comunica al CLIENTE que quiere valerse de la presente cláusula resolutoria expresa. Xxxx, sin perjuicio de la facultad de exigir la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.
En caso la resolución del presente Contrato por causa atribuible al CLIENTE, este último deberá asumir el pago de una penalidad ascendente al cincuenta por ciento del precio pendiente de pago, según la duración establecida en la cláusula precedente.
NOVENO: CONFIDENCIALIDAD
Ninguna de las Partes, harán comunicaciones públicas acerca de este Contrato, de las meras posiciones o negociaciones que tuvieran lugar entre las Partes, ni de las transacciones que aquí se contemplan sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte.
Cada una de las Partes acuerda mantener como confidencial la Información Confidencial suministrada por la otra bajo este Contrato. Se entenderá a estos efectos por “Información Confidencial” cualquier información relacionada con este Contrato suministrada (sea por escrito, oralmente o por mera presencia) por una de las Partes a la otra. La Parte que reciba Información Confidencial la tratará como tal, usándola sólo tal y como esté permitido bajo este instrumento, y no la revelará a terceros sin consentimiento escrito previo de la Parte que la suministró.
Asimismo, la Parte que reciba Información Confidencial la protegerá del uso no autorizado o la revelación a terceros con, como mínimo, el mismo grado de cuidado y diligencia que protege su propia información confidencial, y nunca en un grado menor que debería tener en tal situación un ordenado comerciante.
Las restricciones de esta cláusula no se aplicarán a la información que:
(a) Fuera desarrollada sin uso alguno de Información Confidencial recibida de la otra Parte;
(b) Fuera comunicada a dicha Parte por un tercero que tuviera derecho a revelarla sin rompimiento alguno de este Contrato;
(c) Fuera de conocimiento público al tiempo en que fue revelada por una Parte a la otra Parte, o se convierte en pública sin que intervenga culpa alguna de la Parte que la recibió;
(d) Si una de las Partes tuviera una obligación de hacer o emitir dicha información al público en virtud xx xxx o de petición de un tribunal de justicia o por parte de las autoridades gubernamentales, en la medida que le sea legalmente posible;
(e) Era ya conocida por la Parte que la recibe al tiempo de recibirla.
Las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula sobrevivirán a la terminación de la relación contractual que este Contrato rige, y permanecerán vigentes luego de su terminación. En cualquier supuesto de terminación de este Contrato, las Partes se obligan a devolver a la otra Parte, en la medida que ello sea posible, toda la información que ésta le haya proporcionado, así como cualquier copia de la misma que pueda estar en su poder o, alternativamente, a destruirla, salvo que exista una obligación de retener dicha información confidencial por razones legales o regulatorias. Las Partes declaran que la obligación contenida en esta cláusula constituye un elemento esencial de este Contrato, por lo que el incumplimiento será causal de resolución de pleno derecho del Contrato; ello, sin perjuicio de la facultad de exigir la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.
DÉCIMO: NATURALEZA DEL CONTRATO
Entre el PROVEEDOR y el CLIENTE no existe sino una simple relación civil y comercial derivada del presente Contrato, siendo cada una de ellas responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales, civiles, mercantiles, y, en general, cualquier otra derivada de la ley o el pacto para con sus trabajadores y/o personas contratadas y/o subcontratista y su personal y/o terceros contratados, especialmente por el personal que cada una de las Partes asignara para prestar los servicios materia del presente Contrato.
Asimismo, ninguna de las Partes se responsabiliza por el cumplimiento de la otra, de sus obligaciones en materia administrativa, tributaria o, en general, por la obtención o renovación de sus autorizaciones, permisos, licencias o similares que sean exigidos por la normatividad legal para el desarrollo de sus actividades y la ejecución del presente Contrato; así como por el cumplimiento de las normas legales aplicables a sus actividades, incluidas las que se desarrollen en ejecución de este Contrato.
DÉCIMO PRIMERA: DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos de autor sobre el programa informático, los productos, proyectos, mejoras y/o resultados que se elaboren como consecuencia de la ejecución del presente Contrato, así como de toda la información, documentación y otras resultantes del mismo, serán de propiedad de EL PROVEEDOR, incluyendo todos los atributos de orden patrimonial tanto a nivel nacional como internacional.
EL CLIENTE no podrá explotar económicamente ni de cualquier manera dichos productos, proyectos, software, mejoras y/o resultados, lo que incluye, entre otros, su publicación y/o traducción, así como tampoco podrá disponer de los derechos de autor y bienes mencionados en el numeral anterior.
Ambas Partes quedan prohibidas de utilizar las denominaciones, marcas u otros elementos de propiedad intelectual de la otra Parte, así como las limitaciones o variaciones de las marcas de la otra Parte como parte de su denominación social o nombre, ni otorgarán o aparentarán el
otorgamiento de dicho uso, salvo que cuenten con autorización expresa otorgada para tales efectos por la Parte titular de la marca.
DÉCIMO SEGUNDA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Cada una de las Partes cumplirá adecuadamente con las disposiciones contenidas en Ley de Protección de Datos Personales, Ley N° 29733 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 003-2013- JUS (en adelante, ambas denominadas como la “Ley”) y, en caso de incumplimiento, deberá defender y mantener a la otra Parte indemne de cualquier gasto, reclamación, sanción, indemnización y costes – incluida la defensa a través de abogado y procurador – que pudieran derivarse para la Parte cumplidora como consecuencia del incumplimiento de esta cláusula.
Las Partes deberán adoptar las medidas de índole técnico y organizativas necesarias según se establece en la Ley para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal que, en su caso, fueren objeto de tratamiento, y evitar su alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que estén expuestos.
No obstante, no se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los mismos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de los servicios objeto de este Acuerdo.
Las partes se obligan a lo estipulado en el Anexo 2 sobre el tratamiento de datos personales.
DÉCIMO TERCERA: ANTICORRUPCIÓN
Durante la vigencia del presente contrato, las partes deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en la legislación en materia de corrupción de funcionarios, prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, conforme a las exigencias de la Ley N° 30424 “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas”, sus modificatorias mediante el Decreto Legislativo N° 1352 y Ley N° 30835 y, su Reglamento por Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS, a través de los cuales se establece la responsabilidad administrativa de persona jurídica por la comisión de los delitos de cohecho activo transnacional, cohecho activo genérico, cohecho activo específico, colusión simple y agravada y tráfico de influencias, tipificados en el Código Penal Peruano, delitos xx xxxxxx de activos, minería ilegal y financiamiento de terrorismo, según el Decreto Legislativo N° 1106 y financiamiento del terrorismo por Decreto Ley N° 25475.
Asimismo, EL CLIENTE se compromete durante la vigencia del presente contrato e inclusive después de finalizado el mismo, a cumplir con las normas antes indicadas.
En este sentido, EL CLIENTE acepta expresamente que ni ella, ni sus empleados, representantes, funcionarios, accionistas y directores, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, directa o indirectamente harán oferta alguna, pago o regalo, o promesa de pago o regalo, o autorizarán el pago de dinero o cualquier objeto de valor a favor de algún funcionario gubernamental o público, a los partidos políticos o sus representantes, candidatos políticos, ni algún tercero con el propósito de que la totalidad o una parte de ese dinero u objeto de valor que se ofrezca, entregue o prometa, influya y/o intervenga en cualquier acto o decisión adoptada por cualquiera de esas personas con el fin de obtener un beneficio, conservar un negocio u obtener alguna ventaja indebida y/o ilegal para la ejecución de los servicios materia de ejecución en el presente contrato. En caso, se advierta que las personas naturales o jurídicas antes mencionadas hayan incurrido en la comisión de alguno de los delitos señalados en el primer párrafo de la presente cláusula, EL PROVEEDOR tendrá el derecho a resolver de pleno derecho el presente contrato para lo cual deberá cursar una carta a EL CLIENTE poniendo en conocimiento tal decisión, la misma que surtirá efecto al día siguiente de recibida.
Ambas partes deberán vigilar que todos sus empleados, proveedores y subcontratistas cumplan con las disposiciones legales aplicables, llevando a cabo todas las medidas necesarias y convenientes a fin de prevenir y evitar cualquier riesgo, peligro o incumplimiento en dichas materias.
DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
14.1 Ningún incumplimiento o retraso de cualquiera de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones dará lugar a reclamación de una parte frente a la otra, cuando dicho incumplimiento o retraso tenga su origen en causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por tal, a la causa fuera de control no imputable a las partes consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que imposibilite el cumplimiento parcial o total del servicio materia del presente contrato. Son considerados como tales, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa: eventos de la naturaleza, actos terroristas o de delincuentes comunes, actos de conmoción civil, guerras, revoluciones, insurrecciones, etc.
14.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, ninguna de las partes quedará liberada del pago de cualquier cantidad adeudada en virtud de este contrato. Asimismo, las partes dejan constancia que ninguna crisis económica y/o financiera, escasez de liquidez y/o de flujo de caja serán consideradas como causas de fuerza mayor o caso fortuito.
14.3 La parte afectada con hechos fortuitos o de fuerza mayor que impidan cumplir con las obligaciones establecidas en el presente contrato, deberá comunicarla en el día de sucedido el hecho a la otra parte, por cualquier medio de comunicación que deje constancia de su realización; caso contrario se entenderá como un acto negligente no siendo aplicable lo dispuesto en la presente cláusula, asumiendo los costos que por responsabilidad pudieran generarse, salvo que, los hechos fortuitos o de fuerza mayor afecten a ambas partes, en cuyo caso, las prestaciones quedarán suspendidas hasta que se levante el hecho que originó el incumplimiento o retraso de las obligaciones, sin reconocimiento de gasto adicional y/o cualquier otro concepto.
14.4 El PROVEEDOR no será responsable por las fallas técnicas de terceros que sean incluidas dentro de su programa informático. El PROVEEDOR comunicará al CLIENTE sobre las fallas técnicas de terceros incluidos en su plataforma, dentro de las primeras doce (12) horas de conocer dichas fallas.
14.5 El CLIENTE es responsable por implementar las medidas mínimas para que el programa informático funcione de la mejor manera. Dichas medidas mínimas, son estipuladas en el Anexo (3) sobre la recomendación de equipos, conexiones y hardware. El PROVEEDOR no será responsable si el cliente no implementa las medidas mínimas para el correcto funcionamiento del programa informático.
DÉCIMO QUINTA: OTRAS CONSIDERACIONES
Nada de lo establecido en el presente Contrato puede entenderse como un mandato de una parte a la otra, por lo que de ninguna forma puede atribuirse representación legal de algún tipo de una parte respecto de la otra.
La demora u omisión de cualquiera de las Partes en ejercer o reclamar sus derechos o privilegios bajo el presente Contrato no afectará dichos derechos o privilegios ni podrá ser interpretado como una renuncia al ejercicio de un derecho, o tolerancia de su incumplimiento.
En la eventualidad en la cual se establezca la inconstitucionalidad o ilegalidad de una o de varias de las cláusulas del presente Contrato, ambas Partes acuerdan que dicha cláusula o cláusulas se
tendrán como no escritas manteniéndose en pleno vigor el resto de las disposiciones no vulneradas o afectadas por tal situación.
Se deja declaración expresa que el presente Contrato constituye el acuerdo total de las Partes, sustituye cualquier acuerdo verbal o escrito que haya sido previamente celebrado entre ellas respecto a su contenido y/o materia, no beneficia a ninguna persona distinta de las Partes y no podrá modificarse sino por medio de un documento escrito debidamente firmado por las Partes.
DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier discrepancia, conflicto o controversia que pudiera surgir entre las Partes como consecuencia de la interpretación o ejecución de este contrato, incluidas las relacionadas con su nulidad, anulabilidad, ineficacia e invalidez, así como de cualquier efecto o consecuencia directa o indirecta vinculada a éste, sea de naturaleza contractual o extracontractual, serán resueltas de preferencia de común acuerdo.
En caso dicha discrepancia, conflicto o controversia no pudiera resolverse de común acuerdo entre las Partes, esta será sometida a competencia de los tribunales de la ciudad, provincia y departamento de Lima.
En señal de conformidad, las partes firman el presente documento en dos ejemplares, a los días del mes de del año 20 .
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EL PROVEEDOR EL CLIENTE
ANEXO N° 01 FUNCIONALIDADES DEL PLAN CONTROL TOTAL
1. Módulo de ventas
❏ Pedidos en Caja
❏ Salones
❏ Delivery
❏ Venta Rapida
❏ Prepagos
❏ Pedidos Multimozo
❏ Pantalla de Cocina
2. Módulo de caja
❏ Cobro
❏ Apertura y Cierre
❏ Cierre de Caja
❏ Cierre de Caja Z
❏ Ingresos
❏ Egresos
❏ Nota de Debito
❏ Nota de Credito
❏ Monitor de Ventas
3. Módulo de Productos
❏ Platos y Bebidas
❏ Combos
❏ Insumos
❏ Insumos
❏ Recetas Base
❏ Porcionables
❏ Modificadores
❏ Menú
❏ Descartables
4. Módulo de Ofertas
❏ Ofertas 2 en 1
❏ Ofertas 2x1
❏ Ofertas Precio Bajo
❏ Ofertas por Salon
5. Módulo de Créditos
❏ Cobro de Ventas
❏ Pago de Compras
6. Módulo de Clientes
7. Módulo de Descuentos
❏ Descuentos
❏ Cupones de Descuento
8. Módulo de Xxxxxxx
❏ Todas las Compras
❏ Notas de Crédito
❏ Ordenes de Compra
❏ Guias
❏ Proveedores
❏ Transportistas
❏ Percepción
9. Módulo xx Xxxxxxx
❏ Stock
❏ Kardex
❏ Movimiento entre Almacenes
❏ Mermas
❏ Cuadre de Stock Manual
❏ Sincronización de Stock
10. Módulo de Producción
❏ Preparación de Recetas Base
❏ Porcionamiento de Insumos
❏ Órdenes de Producción
11. Módulo de Informes
❏ Informes de Ventas
❏ Informes de Compras
❏ Informes de Inventario
❏ Informe Financieros
❏ Informes Consolidados
12. Módulo de delivery
❏ Menú Online
❏ Tu Restaurant en Facebook
❏ Motorizados
13. Módulo de Ajustes
Anexo Nº (2) Declaración de Compromiso
Declaro que, conforme a lo estipulado en el Contrato de Licencia de Xxx suscrito entre
XXXXXXXXXX.XX S.A.C en adelante, “XXXXXXXXXX.XX” y . con fecha de
de 20 en adelante, el “Contrato”, la información referida a las funcionalidades y especificaciones técnicas del Programa Informático licenciado ha sido facilitada ami representada de manera integral por XXXXXXXXXX.XX.
Asimismo, declaró que las funcionalidades y servicios del Programa Informático responden y ajustan a las necesidades de mi representado, las mismas que corresponden al plan solicitado y elegido al momento de suscribir el Contrato.
Estando a lo mencionado, acepto y me comprometo a que . hará un uso adecuado y de conformidad con los derechos de autor y/o de propiedad intelectual del Programa Informático licenciado, cuyo único y exclusivo titular es XXXXXXXXXXX.XX. En adición, mi representada se compromete a guardar estricta confidencialidad sobre la información que le facilite XXXXXXXXXX.XX y/o acceda en el marco de la ejecución del Contrato.
Asimismo, efectúo esta declaración como prueba del compromiso . identificado con RUC N° .de asumir responsabilidad exclusiva por el cumplimiento de sus obligaciones en materia administrativa y tributaria en el desarrollo de sus actividades a través del uso del Programa Informático licenciado por XXXXXXXXXX.XX, y, en general, por el cumplimiento de las normas legales aplicables a sus actividades, incluidas las que sedesarrollen en ejecución del Contrato. En ese sentido, . se obliga a mantener indemne a XXXXXXXXXX.XX respecto de cualquier acción seguida en su contradurante la vigencia del Contrato y hasta incluso después de finalizado este.
Declaro y garantizo que tengo el poder de representación y la autoridad suficiente para suscribir la presente Declaración, y para vincular a .en los términos expuestos en el presente documento.
FIRMADO POR Y EN REPRESENTACIÓN DE .
Nombres y Apellidos: . DNI: N° .
Cargo: Gerente General Fecha: __ _ del 20
Firma:
Anexo Nº (3)
Recomendación de conexiones LAN / WLAN y Equipos según tipo de Negocio