INDICE DE DOCUMENTOS CONTENIDOS EN LA PROPUESTA QUE SE SOMETE A LA APROBACIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO PARA:
INDICE DE DOCUMENTOS CONTENIDOS EN LA PROPUESTA QUE SE SOMETE A LA APROBACIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO PARA:
AUTORIZAR LA REALIZACIÓN DEL GASTO Y LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DENOMINADO “ PROGRAMA DE CENSO Y SEGUIMIENTO BIOLÓGICO DE FAUNA AMENAZADA EN LA REGIÓN XX XXXXXX” (EXPT. 17020/2023) CON UN PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DE DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.346.159,84€) CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTARIA 17.07.00.442F.649,00, PROYECTO DE INVERSIÓN 51286, FINANCIADO POR FONDOS FEDER EN UN 60% Y POR FONDOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX EN UN 40%, CON LA SIGUIENTE DISTRIBUCIÓN POR ANUALIDADES:
ANUALIDAD | IMPORTE |
2024 | 586.539,96€ |
2025 | 586.539,96€ |
2026 | 586.539,96€ |
2027 | 586.539,96€ |
1.- PROPUESTA DE ACUERDO AL CONSEJO DE GOBIERNO.
2.- INFORME JURÍDICO A LA PROPUESTA.
3.- INFORME FAVORABLE DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE LA INTERVENCIÓN GENERAL.
4.- CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CRÉDITO.
5.- INFORME JURÍDICO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
6.- PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. DATOS BÁSICOS DEL CONTRATO.
7.- ADDENDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES .
8.- ORDEN DE INICIO.
9.- DATOS ADMINISTRATIVOS DEL CONTRATO.
10.- INFORME DE NECESIDADES QUE FORMULA LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL.
PROPUESTA DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, MAR MENOR, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN AL CONSEJO DE GOBIERNO.
Visto el expediente de contratación del servicio “PROGRAMA DE CENSO Y SEGUIMIENTO BIOLÓGICO DE FAUNA AMENAZADA EN LA REGIÓN XX
XXXXXX)” (expediente 17020/2023) iniciado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación de fecha 12-04-2023 para tramitar por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo 2014/23/UE y 2014/24/UE.
El contrato tiene como objetivo la obtención de información biológica sobre el estado de conservación de las especies prioritarias de fauna amenazada que forman parte del catálogo de especies amenazadas en la Región xx Xxxxxx y del resto de especies de fauna protegida por la legislación regional, nacional y comunitaria en esta materia. Dichos trabajos se enmarcan en las exigencias y y obligaciones que las Comunidades Autónomas tienen reconocidas en el ámbito de sus competencias autonómicas y que ha de realizar la Dirección General de Medio Natural.
Visto que el presupuesto de licitación IVA incluido asciende a DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS
CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.346.159,84 €) con cargo a la partida presupuestaria 17.07.00.442F.649.00, proyecto de inversión nº 51286 financiado por fondos FEDER en un 60 % y por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en un 40%, conforme a la siguiente distribución presupuestaria:
Anualidades | Importe |
2024 | 586.539,96 € |
2025 | 586.539,96 € |
2026 | 586.539,96 € |
2027 | 586.539,96 € |
Visto que de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en relación con el artículo 36 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2023 corresponde al Consejo de Gobierno autorizar el gasto y la
celebración de este contrato.
Por lo expuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 22.29 de la Ley 6/2004, de28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, propongo al Consejo de Gobierno la adopción del siguiente
A C U E R D O
Autorizar la realización del gasto y la celebración del contrato de servicios por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación denominado “PROGRAMA DE CENSO Y SEGUIMIENTO BIOLÓGICO DE FAUNA AMENAZADA EN LA
REGIÓN XX XXXXXX” (expediente 17020/2023) con un presupuesto de licitación de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.346.159,84 €) con
cargo a la partida presupuestaria 17.07.00.442F.649.00, proyecto de inversión nº 51286 financiado por fondos FEDER en un 60 % y por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en un 40%, conforme a la siguiente distribución presupuestaria:
Anualidades Importe
2024 586.539,96 €
2025 586.539,96 €
2026 586.539,96 €
2027 586.539,96 €
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, MAR MENOR, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
SMA/82/2023
INFORME JURÍDICO
Xxxxx que exige su emisión: artículo 11.1.d) del Decreto nº 26/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua, y de conformidad con el Acuerdo de 02/02/2023 de Consejo de Gobierno para la asistencia técnico-administrativa y funcional de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca a la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, se emite el siguiente informe:
Se ha examinado la siguiente propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno:
“Autorizar la realización del gasto y la celebración del contrato de servicios por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación denominado “PROGRAMA DE CENSO Y SEGUIMIENTO BIOLÓGICO DE FAUNA AMENAZADA EN LA
REGIÓN XX XXXXXX” (expediente 17020/2023) con un presupuesto de licitación de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.346.159,84 €) con
cargo a la partida presupuestaria 17.07.00.442F.649.00, proyecto de inversión nº 51286 financiado por fondos FEDER en un 60 % y por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en un 40%, conforme a la siguiente distribución presupuestaria:
Anualidades Importe
2024 586.539,96 €
2025 586.539,96 €
2026 586.539,96 €
2027 586.539,96 €”
A la vista de dicha propuesta, procede emitir el siguiente informe: El presupuesto de licitación del contrato es de 2.346.159.84 euros I.V.A incluido. En consecuencia se deriva la necesidad de autorización por el Consejo de Gobierno para la celebración del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.29 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, así como el artículo 35.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en relación con el artículo 36.1 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2023, al exceder el gasto cuya autorización se propone de
1.200.000 euros.
En consecuencia, se informa favorablemente la propuesta, por ajustarse a lo establecido en las leyes de aplicación mencionadas.
LA ASESORA JURÍDICA Vº Bº LA JEFA DE SERVICIO
JURIDICO
Xxxxxx xxxxxx Xxxxxx. Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx-Xxxxxxxx.
Documento firmado electrónicamente.
DOCUMENTO DE FISCALIZACION ORDINARIA
INTERVENCIÓN GENERAL: |
Nº INFORME FISCALIZACIÓN: 2023/38674 - 01 |
Código: | 0000 |
Tipo expediente: | SIN CODIFICAR |
Clase expediente: | SIN CODIFICAR |
Subclase expediente: | SIN CODIFICAR |
Fase expediente: | SIN CODIFICAR |
Centro Gestor | Aplicación presupuestaria | Proyecto de Gasto | Anualidad | Importe |
170700 | G/442F/64900 | 51286 PROG.SEGUIM.BIOL.FA UNA AMENAZ.REG.MURC | 2023 | 0,00 |
170700 | G/442F/64900 | 51286 PROG.SEGUIM.BIOL.FA UNA AMENAZ.REG.MURC | 2024 | 586.539,96 |
170700 | G/442F/64900 | 51286 PROG.SEGUIM.BIOL.FA UNA AMENAZ.REG.MURC | 2025 | 586.539,96 |
170700 | G/442F/64900 | 51286 PROG.SEGUIM.BIOL.FA UNA AMENAZ.REG.MURC | 2026 | 586.539,96 |
170700 | G/442F/64900 | 51286 PROG.SEGUIM.BIOL.FA UNA AMENAZ.REG.MURC | 2027 | 586.539,96 |
2.346.159,84
IMPORTE TOTAL (EUROS)
Fecha de entrada: | 29.05.2023 | Nº Expedientes: | 0001 |
Clave Materia: | 9999 | SIN CODIFICAR | |
Forma de adjudicación: | |||
Descripción: | |||
Exp. 20/23 SEGTO. BIOLOGICO FAUNA AMENAZ |
INFORME FISCAL | |||
INTERVENIDO Y CONFORME | EXPEDIENTES SIN REPAROS | APARTADOS REPARADOS | EXPEDIENTES CON REPAROS |
SI | 0001 | 0000 |
Firmado electrónicamente en la fecha indicada al margen
DOCUMENTO DE FISCALIZACION ORDINARIA
Firmado electrónicamente en la fecha indicada al margen
Región xx Xxxxxx
Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital.
Intervención General
Expte.: 38674
Ha tenido entrada en esta Intervención General, para su fiscalización previa, expediente remitido por la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, relativo a la contratación del servicio “PROGRAMA DE CENSO Y SEGUIMIENTO BIOLÓGICO DE FAUNA AMENAZADA EN LA REGIÓN XX XXXXXX,” con un
presupuesto total de 2.346.159,84 euros , integrado por 1.938.975,08 euros de importe neto y 407.184,76 euros en concepto de IVA, por lo que el gasto total a autorizar asciende a 1.938.975,08, euros, a ejecutar con cargo a las partida presupuestaria 17.07.00.442F.649.00, proyecto nº 51286, con el siguiente desglose por anualidades:
ANUALIDAD | TOTAL |
2023 | |
2024 | 586.539,96 € |
2025 | 586.539,96 € |
2026 | 586.539,96 € |
2027 | 586.539,96 € |
TOTAL | 2.346.159,84 € |
Visto el expediente y efectuado su análisis, se emite el siguiente informe:
PRIMERO.- Consta en el expediente la documentación exigida por La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (en adelante LCSP), tramitándose todo ello de conformidad con lo previsto por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGCAP), y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007.
SEGUNDO.- Se tramita por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 156 a 158 de la LCSP, utilizándose varios criterios para la adjudicación del contrato con arreglo al artículo 145 del indicado texto legal.
TERCERO. - El plazo de ejecución de la presente contratación es de 48 meses a partir de la firma del contrato, estando previsto su inicio el 1 de noviembre de 2023. Se prevé la posibilidad de ser prorrogado por un plazo no superior a 12 meses, no pudiendo superar, por tanto, los 60 meses de duración conforme a lo dispuesto en el artículo 29.4 de la LCSP.
CUARTO.- En el apartado J) del Anexo xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares se establecen los criterios de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, admitiéndose, siguiendo lo dispuesto en el apartado R) del anexo, la subcontratación, sin que existan tareas consideradas críticas que no puedan ser objeto de subcontratación.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado S) xxx xxxxxx, procede la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 214 LCSP.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital.
Intervención General
Expte.: 38674
QUINTO.- Se aporta certificado del Jefe de Sección del Servicio Económico y Presupuestario de la Consejería, haciendo constar que conforme a los datos registrado por el sistema SIGEPAL, no se deriva gasto previsto para el ejercicio corriente, y que para las anualidades futuras no se superan los límites establecidos en el apartado 3 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx.
Se comprueba la existencia del correspondiente documento contable preliminar “A” con número de referencia 38674, correspondiente a la partida de gasto, 17.07.00.442F.649.00, proyecto nº 51286.
SEXTO.- Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la celebración de la contratación, en virtud de lo dispuesto por el apartado 29, del artículo 22 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, así como la autorización del gasto, por exceder este de 1.200.000 euros, tal y como prevé el artículo 36 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2023.
Por tanto, con base en las anteriores consideraciones se fiscaliza de conformidad el expediente de referencia así como el gasto propuesto.
Murcia, (firmado electrónicamente)
EL INTERVENTOR GENERAL,
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL.
Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Secretaría General
Xxxxx Xxxx XXXXX x/x 00000 Xxxxxx
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, JEFE DE SECCIÓN DEL SERVICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA REGIÓN XX XXXXXX.
CERTIFICA: Que, con relación al inicio de expediente de contratación 17020/2023 denominado “PROGRAMA DE CENSO Y SEGUIMIENTO BIOLOGICO DE FAUNA AMENAZADA EN LA REGIÓN XX XXXXXX”, por el
que se propone la autorización de un gasto con carácter plurianual por importe total de 2.346.159,84 €, conforme a los datos registrados por el sistema SIGEPAL, sin gasto previsto para el ejercicio corriente en la partida presupuestaria 170700.442F.649.00, proyecto número 51286.
Que, para las anualidades futuras y por los importes que figuran a continuación en esa misma partida, no se superan los límites establecidos en el apartado 3 del artículo
37 del Texto Refundido de La Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx, como consecuencia de los compromisos derivados de actuaciones plurianuales.
ANUALIDAD | PARTIDA | PROYECTO | IMPORTE |
2024 | 1707.00.442F.649.00 | 51286 | 586.539,96 € |
2025 | 1707.00.442F.649.00 | 51286 | 586.539,96 € |
2026 | 1707.00.442F.649.00 | 51286 | 586.539,96 € |
2027 | 1707.00.442F.649.00 | 51286 | 586.539,96 € |
(Documento firmado electrónicamente)
SMA/82/2023
INFORME JURÍDICO
ASUNTO: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO “PROGRAMA DE CENSO Y SEGUIMIENTO BIOLÓGICO DE FAUNA AMENAZADA EN LA REGIÓN XX XXXXXX” (EXPEDIENTE 17020/2023).
Visto el expediente remitido por el Servicio de Contratación y de acuerdo con el artículo 122.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), en relación con el artículo con el artículo 11.1.g) del Decreto nº 26/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua, este Servicio Jurídico, a la vista del Acuerdo de 02/02/2023 de Consejo de Gobierno de la CARM para la asistencia técnico-administrativa y funcional a la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, emite el siguiente informe
ANTECEDENTES
El Servicio de Contratación ha puesto a disposición de este Servicio Jurídico el referido expediente integrado por los siguientes documentos:
- Informe de necesidad e idoneidad, de 30/03/2023.
- Pliego de Prescripciones Técnicas, de 30/03/2023.
- Certificado del Servicio Económico de existencia de crédito adecuado y suficiente, de 10/04/2023.
- Propuesta de la Dirección General de Medio Natural y Orden de inicio del expediente de contratación, de 12/04/2023.
- Informe de Datos Administrativos, de 04/05/2023.
- Adenda al Pliego de Prescripciones Técnicas, de 05/05/2023.
- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de 09/05/2023.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Naturaleza del contrato y normativa aplicable.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tiene por objeto establecer los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que asumirán las partes en el referido contrato.
La cláusula 1.2 xxx xxxxxx le atribuye naturaleza de contrato de servicios, en virtud del artículo 17 del LCSP. En consecuencia, se trata de un contrato administrativo, conforme al artículo 25.1 a) LCSP, rigiéndose por el referido pliego, por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El objeto del contrato es la obtención de información biológica sobre el estado de conservación de las especies prioritarias de fauna amenazada que forman parte del catálogo de especies amenazadas en la Región xx Xxxxxx y del resto de especies de fauna protegida por la legislación regional, nacional y comunitaria en esta materia. Dichos trabajos se enmarcan en las exigencias y y obligaciones que las Comunidades Autónomas tienen reconocidas en el ámbito de sus competencias autonómicas y que ha de realizar la Dirección General de Medio Natural.
A este respecto se explica en el Informe de necesidad e idoneidad suscrito por el Subdirector General de Patrimonio Natural y Cambio Climático que la Dirección General de Medio Natural carece de personal funcionario que pueda desempeñar las tareas propias de este contrato.
Segunda.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante el procedimiento abierto (artículos 131.2 y 156 a 158 LCSP), y tramitación ordinaria, de modo que cualquier licitador interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Conforme a la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios basados en el principio de “mejor relación calidad-precio” (artículos 131.2 y 145.1), de tal forma que cuando los contratos se adjudiquen mediante criterios de coste-eficacia y no de mejor relación calidad- precio, habrá que justificarlo en el expediente (párrafo segundo del artículo 145.1).
La mejor relación calidad-precio se evaluará atendiendo a criterios económicos y cualitativos, debiendo todos ellos estar vinculados al objeto del contrato en el sentido expuesto en el artículo 145.6, formularse de forma objetiva y garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva. Entre los criterios cualitativos, el órgano de contratación podrá incluir aspectos sociales o medioambientales vinculados al objeto del contrato. En cualquier caso, los criterios cualitativos deben ir acompañados de un criterio relacionado con los costes, que podrá ser, a elección del órgano de contratación, el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. La aplicación de una pluralidad de criterios de adjudicación se producirá obligatoriamente en los supuestos contemplados en el artículo 145.3.Cuando se apliquen una pluralidad de criterios de adjudicación, ha de darse preponderancia, siempre y cuando sea posible, a los criterios evaluables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos y cuya elección, además, deberá estar justificada en el expediente de acuerdo con el artículo 146.2 LCSP. También permite la Ley que se utilice un solo criterio de adjudicación del contrato, siempre que no estemos en los supuestos de aplicación obligatoria de varios criterios. Así, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida (artículo 146.1 LCSP).
En este expediente se establecen tanto criterios de adjudicación de carácter automático como dependientes de juicio de valor. Los criterios de adjudicación automáticos suponen el 60% de la puntuación y están integrados por la oferta económica (40 puntos) y las mejoras (20 puntos).
Los criterios de adjudicación dependientes de juicio de valor suponen el 40% de la puntuación y valoran los métodos de muestreo del censo y seguimiento aplicados por grupo, ámbitos de representación de los puntos de muestreo, cronograma de trabajos de campo y gabinete y mejoras sustanciales con respecto al Pliego de Prescripciones Técnicas.
Tercera.- Pliego de cláusulas administrativas particulares.
El pliego de cláusulas administrativas particulares remitido está compuesto por las cláusulas administrativas y los correspondientes anexos. En las distintas cláusulas se efectúan continuas remisiones a los Anexos, en especial al Anexo I, en donde se concretan las estipulaciones aplicables a este
contrato. Examinado el pliego, se comprueba que reúne, en esencia, el contenido exigido en el artículo 122.2 LCSP y en el artículo 67 RGLCAP, adecuándose a la normativa legal y reglamentaria que disciplinan la contratación administrativa del sector público.
El pliego contempla tanto la exigencia del artículo 100 LCSP, en lo que respecta al desglose del presupuesto base de licitación, en costes directos e indirectos, en la cláusula 2.5, por remisión al apartado C del Anexo I, como la de las condiciones especiales de ejecución del contrato del artículo 202 LCSP, en la cláusula 10.8, por remisión al apartado P del Anexo I, que incluye la siguiente: el adjudicatario deberá calcular y registrar su huella de carbono en el Registro Nacional de Huella de Carbono en términos del Real Decreto 163/2014, de 14 xx xxxxx.
Por lo que respecta a las ofertas anormalmente bajas, la cláusula 6.5 las fija por remisión al apartado L del Anexo I, estableciendo los parámetros objetivos que, de acuerdo con el artículo 149.2.b) de la LCSP, permiten identificar los casos en que una oferta, considerada en su conjunto, se considera anormal, señalando que serán las ofertas cuya baja exceda en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las bajas presentadas.
Cuarta.- Presupuesto y fiscalización.
Según se establece en los apartados C y D del Anexo X xxx xxxxxx, el presupuesto máximo autorizado es de 2.346.159,84 euros, con cargo a la partida presupuestaria 17.07.00.442F.649.00 proyecto de gasto 51286, financiándose con fondos FEDER en un 60 % y fondos propios de la CARM en un 40 %, tratándose de un gasto de carácter plurianual con cargo a las anualidades 2024, 2025, 2026 y 2027.
El valor estimado del contrato se fija en 2.423.718,85 euros, teniendo en cuenta la posibilidad de prórroga de doce meses en el plazo de ejecución.
En virtud de lo establecido por el artículo 9 del Decreto n.º 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, al expediente deberá someterse a la fiscalización previa de la Intervención General, ya que la celebración del contrato ha de ser autorizada por el Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 35.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el artículo 22.29 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx en relación con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2023, al ser el gasto superior a 1.200.0000 euros.
Quinta.- Órgano competente.
Con arreglo al artículo 61.1 LCSP y a los artículos 16.2 m) y 35.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la adjudicación y suscripción del contrato corresponde al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación. Procede tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.B de la Orden de 2 de febrero de 2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos órganos directivos de la Consejería (BORM nº 29 de 06-02-2023). En dicha Orden se delegan en el titular de la Secretaría General facultades en materia de contratación. No obstante al ser el presupuesto del contrato superior a 300.000 euros corresponde al titular de la Consejería la aprobación del expediente iniciando el procedimiento de adjudicación así como la aprobación del gasto, una vez autorizada su realización y la celebración del contrato por Consejo de Gobierno.
Conclusión.- Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones se informa favorablemente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación del referido servicio (Expediente 17020/2023).
Vº Bº
LA ASESORA JURIDICA. LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx-Xxxxxxxx
Documento firmado electrónicamente.
Unión Europea
FEDER
EXPEDIENTE NÚMERO: 17020/23
SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO VARIOS CRITERIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS “PROGRAMA DE CENSO Y SEGUIMIENTO BIOLÓGICO DE FAUNA AMENAZADA EN LA REGIÓN XX XXXXXX”.
ANEXOS
Los siguientes Anexos forman parte inseparable del presente pliego:
Anexo I.- Cuadro de características del contrato.
Anexo II.- Instrucciones para cumplimentar el formulario Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
Anexo IV.- Modelo de compromiso de formalización de UTE.
Anexo V.- Modelo de compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
Anexo VI.- Modelo de Oferta Económica.
Anexo VII.-. Modelo de declaración responsable complementaria al DEUC.
Unión Europea
FEDER
1.- OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
1.1. Objeto
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el que se describe en el apartado B del Anexo I conforme a las características que figuran en el pliego de prescripciones técnicas.
La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este pliego y en el de prescripciones técnicas, que tienen carácter contractual. En caso de discrepancia entre este pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas particulares prevalecerá el primero de ellos.
1.2. Naturaleza
El presente contrato se califica como de servicios al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, y como tal tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la citada norma.
1.3. Régimen jurídico
El contrato se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (en adelante LCSP) y disposiciones de desarrollo dictadas en materia de contratos en la medida en lo que no se opongan a ella, así como a cualquier otra norma de desarrollo que se apruebe, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Este órgano de contratación, dentro de las medidas de lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses a las que se refiere el artículo 64 de la LCSP, estima necesario que los licitadores que deseen concurrir a la licitación asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, aprobado
por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 5 de noviembre de 2020.
A tal efecto, la presentación de las proposiciones por los interesados supone el compromiso por parte de estos del cumplimiento del citado apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN XX XXXXXX.
1.4. Integración/agregación de perfil de contratante en PLACSP
De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos. Por ello, la presentación de ofertas y solicitudes de participación se realizará por medios electrónicos de conformidad con los requisitos establecidos en la citada disposición adicional y en las disposiciones adicionales decimosexta y decimoséptima, no siendo admisible la presentación de ofertas en ningún registro físico.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se
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pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico) disponible en el anterior enlace).
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” hasta las 00:00:00 horas, hora oficial de la Plataforma de Contratación del Sector Público, del último día que se indique en el anuncio de licitación para la recepción de ofertas.
Todas las referencias contenidas a lo largo del presente pliego a “sobres” se entenderán hechas a “sobres electrónicos”.
2.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
2.1. Aplicación presupuestaria
Las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato se imputarán a la partida presupuestaria que figura en el apartado D del Anexo I del presente pliego.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración.
2.2. Financiación de distinta procedencia
Cuando en la financiación haya aportaciones de distinta procedencia se estará a lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP.
2.3. Expedientes de tramitación anticipada
En el supuesto de que se trate de un expediente de tramitación anticipada, éste podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente, quedando la adjudicación de este contrato sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente, de conformidad con el artículo 117 de la LCSP.
Cuando se trate de este supuesto, en la partida presupuestaria consignada en el apartado D del Anexo I figurará como primera o única anualidad la del ejercicio siguiente al del inicio de expediente de contratación.
2.4. Sistema de determinación del precio
El sistema para la determinación del precio del contrato será el que se determine en el apartado C del Anexo I, siendo su importe máximo a efectos de licitación, el que figura en ese apartado.
2.5. Presupuesto base de licitación
Es el indicado en el apartado C del Anexo I, y se corresponde con el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.
2.6. Valor estimado del contrato
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El valor estimado del contrato es el indicado en el apartado C del Anexo I, y a todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
En el caso de que se establezcan lotes, se podrá licitar a la totalidad de los lotes del contrato o por lotes, salvo que se haya establecido alguna limitación en el apartado B del Anexo I.
2.7. Revisión de precios
El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado E) del Anexo I, de conformidad con lo regulado en el artículo 103 LCSP.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
3.1. Procedimiento
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, procedimiento previsto en los artículos 145, 146, 156, 157 y 158 de la LCSP, por los correspondientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y los demás artículos de la LCSP que le sean de aplicación.
3.2. Aptitud para contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP y que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar especificadas en el artículo 71 de la LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
Los requisitos mínimos de solvencia que debe reunir el empresario para concurrir a esta licitación y la documentación requerida para acreditar los mismos se especifican en el apartado J del Anexo I. En el caso de que así se indique en el citado apartado J, los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Cuando el licitador sea empresario extranjero de Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo la capacidad para contratar se determinará de conformidad con el artículo 67 de la LCSP. Cuando el licitador sea empresa no comunitaria de Estado no encuadrado en los dos grupos antes referidos deberá justificar su capacidad según lo establecido en el artículo 68 de la LCSP.
3.3. Integración de la solvencia con medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, y se actuará en estos casos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, se exigirá formas de responsabilidad conjunta de carácter solidario entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato.
3.4. Unión temporal de empresas
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Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 69 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo aportar una declaración responsable conforme al Anexo IV de este pliego.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios deberá ser coincidente con la del contrato y hasta la extinción de éste como mínimo.
3.5. Proposiciones de los interesados
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el registro equivalente de esta Comunidad Autónoma, o en las listas oficiales de operadores económicos de un estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
3.6. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis (6) días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce (12 días) antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o de la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
3.7. Documentación y datos declarados confidenciales por los licitadores
El órgano de contratación y los servicios dependientes del mismo no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar la oferta.
El licitador deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP cuando realice una declaración designando confidencial una determinada documentación.
Sin embargo, el deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario, y se estará en cuanto a la extensión y límites del citado deber a lo dispuesto en el artículo citado en el anterior párrafo.
3.8. Notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento
Las notificaciones que deriven del presente procedimiento se realizarán mediante dirección electrónica habilitada (DEH) (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx) o mediante comparecencia electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
Durante el proceso de licitación y en tanto no exista una propuesta de adjudicación, dado el carácter electrónico de la presente licitación, las comunicaciones de cualquier tipo entre los licitadores y el órgano de contratación se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las comunicaciones de actos no objeto de notificación, posteriores a la adjudicación se realizará mediante medios electrónicos, utilizándose a tal efecto la dirección de correo electrónico facilitada por el licitador.
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No obstante, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado.
4. ANUNCIO DE LICITACIÓN, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
4.1. Anuncio de licitación y plazo de presentación de proposiciones.
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El plazo de presentación de proposiciones en este procedimiento será el fijado en el anuncio de licitación del contrato.
En caso de que el plazo finalice en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará el mismo al siguiente día hábil.
Se dará publicidad y acceso a los pliegos y demás documentación y extremos preceptivos de la licitación por medios electrónicos, según los artículos 63.3 y concordantes de la LCSP, en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
4.2. Forma de presentación
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación y en el Anexo I del PCAP. La presentación será electrónica a través de sobres en formato digital en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
En el documento pdf titulado “Guía de Servicios de Licitación Electrónica para empresas: Preparación y Presentación de ofertas”, que se pone a disposición de los licitadores en la Plataforma de Contratación en el siguiente enlace: (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx) se explica paso a paso cómo mediante la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas el licitador ha de preparar la documentación y los sobres que componen las ofertas. Los licitadores prepararán sus ofertas en la forma exigida por la Herramienta de preparación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, agrupada en los sobres electrónicos definidos por el presente pliego asegurándose mediante dicha Herramienta la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de las proposiciones. Una vez presentada una oferta se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha y hora de presentación y el contenido de la oferta
De conformidad con la Disposición adicional decimosexta, apartado 1, letra h), el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica “hash” de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta electrónica propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica “hash” de la oferta, el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta, garantizando su integridad. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta, en caso contrario será excluida.
En referencia a lo indicado en el párrafo anterior, la referida “Guía de Servicios de Licitación Electrónica para empresas: Preparación y Presentación de ofertas” describe las alternativas de envío que se podrán utilizar para realizar la remisión completa de las ofertas.
Especialmente, en PLACSP, la presentación electrónica de ofertas requiere:
-Los operadores económicos estén registrados en PLACSP y deban informar tanto los datos básicos como los adicionales.
-Los licitadores accedan a la PLACSP con su usuario de operador económico registrado y muestren su interés en la licitación correspondiente, es decir, la agreguen a su lista de favoritos, llamada “Mis licitaciones”. Esta acción habilita el acceso del usuario a la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de PLACSP.
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-Los licitadores adjunten y firme electrónicamente toda aquella documentación y sobres que solicite el órgano de contratación, según las instrucciones contenidas en este pliego, así como en la Herramienta Presentación y Preparación de Ofertas de PLACSP. Los licitadores deberán firmar, mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, los documentos y los sobres electrónicos en los que sea necesaria la firma.
-El cumplimiento de unos mínimos requisitos técnicos relacionados con la máquina virtual JAVA y que se detallan en la “Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas” que PLACSP pone a disposición de los licitadores.
-Si el licitador es una UTE (Unión Temporal de Empresas) es preciso que la persona que está cumplimentado la oferta en la Herramienta de PLACSP indique si la documentación para satisfacer un requisito de participación, o una pluralidad de ellos, se considera aportada a todos los efectos en nombre de la UTE en su conjunto o, por el contrario, se refiere a un miembro concreto. En el primer caso, no será necesario aportar ninguna documentación adicional a nivel de miembros de la UTE. Sin embargo, en el segundo caso, la Herramienta va a solicitar la aportación de documentos a nivel de cada uno de sus miembros. Si esa documentación no se satisface no es posible realizar la firma del sobre del sobre ni, por ello, la presentación de la proposición.
En caso de producirse alguna discrepancia entre los datos incorporados manualmente por el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los que se recojan en cualquier documento anexado, se tendrán en cuenta los datos incorporados manualmente a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente a los efectos de la correcta utilización de la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de PLACSP y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma.
4.3. Documentación o archivos a presentar
Los licitadores presentarán tres (3) sobres o archivos electrónicos, Los licitadores deberán firmar, mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, los documentos y los sobres electrónicos en los que sea necesaria la firma.
técnica)
ectrónico nº 3 Oferta económica y, en su caso, demás criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
La incorrecta inclusión de la documentación en un sobre que no le corresponda, incumpliendo lo previsto en el pliego, conllevará la exclusión de la proposición
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de su apertura.
Toda la documentación incluida en los sobres deberá ser original. La propuesta deberá estar redactada en idioma castellano.
4.3.1. Sobre electrónico nº 1 Documentación administrativa
El citado sobre sobre o archivo electrónico contendrá la siguiente documentación:
a) Declaración responsable según modelo del Xxxxx XX firmada por el representante legal de la empresa y, en caso de UTE una declaración por cada una de las empresas que la compongan, relativa a los siguientes extremos:
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i. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
ii. Ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta, salvo que el licitador sea una persona física.
iii. Contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente.
iv. Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
v. No estar incursa en prohibición de contratar por alguna de las causas enumeradas en las letras a) a
e) del artículo 71.1 de la LCSP.
vi. Declaración de que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de las mismas, persona alguna a las que se hace referencia la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política, en la parte III, apartado D del DEUC, relativo a los motivos de exclusión puramente nacionales.
vii. No estar incursa en prohibición de contratar por alguna de las causas enumeradas en las letras f) a
h) del artículo 71.1, y en las especificadas en el apartado 2 de ese mismo artículo de la LCSP, en la parte III, apartado D del DEUC, relativo a los motivos de exclusión puramente nacionales.
viii. Declaración de que son válidos y están vigentes los datos que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, relativos a la empresa licitadora.
ix. Y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, relativo a la integración de la solvencia con medios externos.
b) Declaración responsable complementaria según modelo del Anexo VII, que es complementaria de la efectuada en Anexo II, firmada por el representante legal de la empresa y, en caso de UTE una declaración por cada una de las empresas que la compongan, relativa a los siguientes extremos:
i. Manifestación relativa a si autoriza, o no, a la Administración a obtener, de forma electrónica o por otros medios, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la AEAT, con Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con la Seguridad Social y de alta en el Impuesto de Actividades Económicas;
ii. Declaración relativa a las empresas que pertenecen al mismo grupo empresarial, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, señalando en caso afirmativo las denominaciones sociales de las empresas de dicho grupo que concurren a esta licitación, siéndoles de aplicación a dichas empresas lo establecido en el artículo 86.1 y 86.2 RGLCAP;
iii. Datos para que la Administración pueda realizar las notificaciones mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica;
iv. Dirección de correo electrónico donde el órgano de contratación pueda efectuar comunicaciones electrónicas;
v. En el supuesto de que la empresa fuese extranjera, la declaración responsable también incluirá el sometimiento al fuero español;
c) Igualmente, se exige que cuando una empresa recurra a la capacidad de otras entidades, se deberá adjuntar declaración conforme al Anexo II, así como la declaración conforme al modelo del Anexo VII, de éstas, de forma separada y por cada una de las entidades de que se trate.
d) En el supuesto en que fuere necesario adscribir medios personales y/o materiales a la ejecución del contrato, de acuerdo al art. 76.2 LCSP, en este caso, Y SOLO EN ESTE CASO, deberá presentar debidamente formalizado el Anexo V del presente pliego.
e) En el supuesto en que el apartado H del Anexo I se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido, en el modo que señala el artículo 106.3 de la LCSP.
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f) En el supuesto de que la oferta fuese presentada por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión según Anexo IV, compromiso que especificará los extremos enumerados en el artículo 69.3 de la LCSP. Igualmente, tanto el sobre de presentación de la oferta, como el referido compromiso, deberán estar firmados por el representante de cada una de ellas.
Los documentos constitutivos de las empresas extranjeras, deberán presentarse traducidos de forma oficial, al castellano.
De conformidad con el artículo 71.1 e) de la LCSP, podría ser causa de prohibición para contratar con el Sector Público el haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a la capacidad o solvencia.
4.3.2. Sobre electrónico nº 2 Criterios de adjudicación cuya evaluación depende de un juicio de valor (Documentación técnica)
Contendrá la documentación correspondiente a los criterios que serán objeto de valoración mediante juicios de valor y con la ponderación señalada en el apartado K del Anexo I.
Los licitadores deberán tener en cuenta lo regulado sobre conductas presuntamente colusorias. Cualquier documentación introducida en este sobre nº 2 que debiera estar en el sobre nº 3 determinará automáticamente la exclusión del licitador.
4.3.3. Sobre electrónico nº 3 Oferta económica y criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Contendrá la oferta económica según el modelo del Anexo VI incorporado a este Pliego y el resto de la documentación correspondiente a criterios de adjudicación cuya evaluación sea efectuada mediante fórmulas.
Xxxx excluida aquella proposición económica que no oferte un precio determinado o, en su defecto, cuando éste no sea determinable con carácter cierto por la mesa de contratación, sin intervención del licitador, atendiendo a la relación de correspondencia que debe existir entre el precio y la partida independiente correspondiente al impuesto sobre el valor añadido.
En el supuesto de que la oferta fuese presentada por una unión temporal de empresarios, la misma deberá estar firmada por todos los componentes de la misma.
En caso de discrepancia entre la cifra ofertada en números y al ofertada en letras, prevalecerá ésta última.
5. MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación estará asistido por una mesa de contratación, cuya composición se publicará en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público: (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
De lo actuado se dejará constancia en el acta electrónica que necesariamente deberá extenderse y se unirá al expediente electrónico de contratación y del resultado de la misma se dará cuenta a través del perfil de contratante integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los miembros de la Mesa de Contratación y, en su caso, del organismo técnico especializado al que corresponda la evaluación de las ofertas, harán una declaración expresa de ausencia de conflicto de intereses.
6. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Tal como se ha señalado anteriormente, la presente licitación tiene carácter electrónico, y se instrumentará a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, lo que implica la custodia electrónica de las ofertas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación.
6.1. Apertura del sobre electrónico nº 1 Documentación administrativa
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Finalizado el plazo de presentación de proposiciones se constituirá electrónicamente la Mesa de contratación, para proceder a la apertura del sobre electrónico nº1 de todas las proposiciones presentadas en tiempo y forma, y no incursas en la situación a que se refiere el artículo 139.3 de la LCSP
La mesa de contratación calificará la declaración responsable y el resto de documentación administrativa contenida en el sobre nº 1.
Si la mesa observara defectos subsanables en la documentación presentada, dará un plazo de tres (3) días al licitador, a contar desde la puesta a disposición del mismo de la comunicación en la dirección de correo electrónico facilitada en el Anexo VII, o en caso de UTE, en el Anexo IV, para que los corrija, sin perjuicio de que la presencia de defectos o vicios insubsanables pueda determinar la exclusión de la oferta.
Cuando el órgano o la mesa de contratación consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato, podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos.
No obstante lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en el Registro Oficial de Licitadores o que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
A los efectos establecidos en los artículos 65 a 76 de la LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios en los términos de los artículos 95 de la LCSP y 22 RGLCAP, lo que deberá cumplimentar en el plazo máximo de cinco días naturales, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
De la calificación del sobre electrónico nº1 se dará cuenta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
6.2. Apertura del sobre electrónico nº 2 criterios de adjudicación cuya evaluación depende de un juicio de valor (Documentación técnica)
De conformidad con el apartado 3 del artículo 157 de la LCSP se procederá, en un plazo no superior a 20 días a contar desde la finalización de presentación de ofertas, a la apertura del sobre nº 2, relativo a los “criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor” (documentación técnica), al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el apartado K del Anexo I. La aplicación de los criterios de adjudicación se efectuará por los siguientes órganos:
a) Cuando la ponderación atribuida a los criterios dependientes de juicio de valor sea superior a la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración la realizará un comité de expertos con cualificación apropiada o será encomendada a un organismo técnico especializado, cuyas designaciones se publicarán en el perfil de contratante del órgano de contratación.
b) En los restantes casos la valoración la realizará la mesa de contratación, a cuyo efecto podrá solicitar los informe técnicos que considere precisos.
SI algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el Apartado K del Anexo I, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Se excluirá del procedimiento de contratación a aquellos licitadores que incorporen en el sobre nº 2, documentación que deba ser objeto de evaluación posterior y que deba ser incorporada en el Sobre nº 3.
6.3. Apertura del Sobre electrónico nº 3 Oferta económica y, en su caso, demás criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
En acto a celebrar en el lugar, fecha y hora señalada en el perfil del contratante, se informará de las ofertas admitidas y, en su caso, de las excluidas, y se procederá a dar lectura a los resultados de la
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valoración de los criterios evaluables mediante juicios de valor y la posterior apertura del Sobre o archivo electrónico nº 3, y a dar lectura de las ofertas económicas y, si los hubiera, otros criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas realizados.
La Mesa remitirá a la Dirección General competente por razón de la materia objeto del contrato el resultado de la apertura de las proposiciones cuantificables mediante aplicación de fórmulas, al objeto de verificar los resultados relativos a la existencia o no de ofertas anormalmente bajas en el criterio de adjudicación K.1.1 Proposición económica.
6.4. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
La Mesa de contratación examinadas las proposiciones y una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para la selección de los adjudicatarios, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación razonada a favor del candidato con mejor puntuación al Órgano de contratación.
Tratándose de varios criterios de adjudicación, la clasificación por orden decreciente será la que resulte de la suma de las puntuaciones obtenidas por los criterios evaluables mediante juicios de valor y las obtenidas por los criterios evaluables de manera automática por cada uno de los distintos licitadores.
6.5. Ofertas anormalmente bajas
Cuando la mesa de contratación hubiese identificado una o varias empresas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de los costes o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad, y seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP.
Para la identificación de las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa de contratación aplicará los parámetros objetivos establecidos en el apartado L del Anexo I, que deberán estar referidos a la oferta considerada en su conjunto.
Las propuestas que sean rechazadas por ser consideradas anormalmente bajas después de realizados los trámites establecidos en el citado artículo 149, quedarán excluidas del procedimiento de licitación.
6.6. Criterios de desempate
Cuando se produzca empate entre ofertas, se aplicarán los criterios de desempate previstos en el artículo 147.2 LCSP, salvo que se hubieran establecido unos específicos en el apartado K del anexo
I. A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas. Cada licitador afectado por el empate deberá aportar la documentación acreditativa de la circunstancia que alegue. Esta documentación será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
6.7. Documentación a requerir al propuesto como adjudicatario
Al licitador propuesto por la Mesa de contratación se le requerirá para que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) La documentación justificativa de las circunstancias a la que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo. Necesariamente, entre la misma, deberá constar la documentación que acredite la personalidad de la empresa y el ámbito de su actividad; la que acredite, en su caso, la representación, según lo dispuesto en el artículo 21 del RGLCAP; y la que acredite la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, según los medios de acreditación especificados en el apartado J del Anexo I.
b) Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
c) El compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, en su caso.
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d) La documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a los que se refiere el artículo 76.2 de la LCSP, en su caso.
e) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente o último recibo, complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en dicho impuesto. Si la empresa no está obligada, deberá presentar el alta de declaración censal, según modelo 036, regulado en la Orden EHA 1274/2007, de 26 xx xxxxx.
f) Certificación positiva vigente de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.
g) Certificación positiva vigente expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, regulado en la Orden de 1 xx xxxxx de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
h) Certificación positiva expedida por el órgano competente del Estado, de encontrarse al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social. Esta certificación podrá ser solicitada por el Órgano de contratación, además, en cualquier momento de vigencia del contrato.
i) Cualquier otra documentación que tenga que presentar el empresario y no esté inscrita en el Registro de Licitadores.
j) Cuando el licitador sea empresario extranjero de Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos. El licitador también podrá autorizar al órgano de contratación para que pueda obtener de forma electrónica o por otros medios los certificados de estar al corriente en sus pagos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con la Seguridad Social y de alta en el IAE necesarios para la tramitación de este procedimiento. (Anexo VII).
En el supuesto de que en el plazo otorgado el licitador propuesto no aporte la documentación requerida, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar sobre la garantía provisional, si se hubiese exigido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71.2 a) de la LCSP, procediéndose seguidamente a requerir la misma documentación al licitador siguiente.
6.8. Garantía definitiva
La garantía definitiva será constituida por el importe indicado en el apartado H del Anexo I de este pliego, en cualquiera de las formas previstas en los artículos 108.1 de la LCSP y 55 y siguientes del RGLCAP. Si así se prevé en el citado apartado H del Anexo I, podrá constituirse mediante retención en el precio.
Habida cuenta que el artículo 69.1 de la LCSP no considera necesaria la constitución de la UTE hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, cuando la propuesta de adjudicación se realice a favor de una de ellas, en la constitución por la misma de la garantía se observarán las siguientes reglas:
a) cuando se formalice la constitución de la UTE con anterioridad al dictado y notificación de la orden de adjudicación del contrato a su favor, la garantía especificará que la entidad garante avala o asegura a la UTE con expresión de su razón social completa y NIF;
b) cuando se formalice con posterioridad, la garantía especificará que la entidad garante avala o asegura a tantas empresas como forman la UTE, con expresión de la razón social y NIF de cada una de ellas, e indicando que “conjunta y solidariamente en UTE”.
6.9. Calificación de la documentación
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Aportada la documentación por el licitador propuesto como adjudicatario la mesa de contratación procederá al examen y calificación de la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia.
7. ADJUDICACIÓN
Presentada la documentación por el propuesto como adjudicatario, la Administración dispondrá de cinco (5) días para efectuar la adjudicación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos (2) meses a contar desde la apertura del sobre nº 2. Dicho plazo se ampliará en quince (15) días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites del artículo 149.4 de la LCSP (ofertas anormalmente bajas). De no dictarse la adjudicación en ese plazo, el licitador tiene derecho a retirar su proposición.
La adjudicación se notificará al adjudicatario y al resto de los licitadores, y deberá ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince (15) días. En la notificación que se practique al adjudicatario se indicará el plazo máximo en el que debe procederse a la formalización del contrato.
8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
8.1. Formalización
La formalización del contrato se realizará no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Cuando se trate de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación la formalización no podrá efectuarsse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido el plazo anteriormente indicado, los servicios correspondientes requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en el que hubiese recibido el requerimiento. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Como requisito previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá entregar los siguientes documentos:
-Cuando la adjudicación haya recaido en una UTE, ésta deberá aportar la escritura de constitución de la misma, NIF y escritura de poder de su representante.
La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, será publicada en el perfil de contratante de este órgano de contratación, en un plazo no superior a quince (15) días tras el perfeccionamiento del contrato
8.2. Supuesto de no formalización
Cuando el contrato no fuese formalizado dentro del plazo indicado por causas imputables al adjudicatario se estará a lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP,
Cuando las causas de la no formalización fuesen imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 153.5 de la LCSP.
9. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
9.1. Obligaciones generales
a) El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, así como a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
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b) El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.
c) Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato, cuando éste se formalice en escritura pública.
d) Xxxxxxxxxx y mantener a su xxxxx, durante la ejecución de los trabajos y hasta la finalización del plazo de garantía, los medios materiales y el equipo profesional exigido en el presente Xxxxxx. Esta obligación comporta la xxxxxxxx por el contratista de todas las obligaciones sociales, laborales y económicas derivadas de los citados medios materiales y personales precisos.
e) Indemnizar, a su xxxxx, los daños a terceros, a la Administración contratante o al personal de la misma que se originen como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
f) El adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en el plazo de 15 días, toda la información que ésta precise para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa y acceso a la información pública, derivadas de los artículos 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El órgano de contratación podrá imponer multas en caso de incumplimiento de esta obligación, de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa.
g) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
h) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
i) En los contratos que impliquen tratamiento datos de carácter personal deberá respetarse lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
j) El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
k) El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información y guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Cada trabajador del adjudicatario que vaya a acceder mediante conexión segura a la red de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx deberá firmar un documento de compromiso de confidencialidad y privacidad que le será facilitado por el responsable del contrato. Es condición necesaria para autorizar el acceso la firma de dicho documento.
9.2. Obligaciones especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista.
a) Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, conforme a la oferta presentada, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos.
b) El contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la entidad contratante, con la finalidad de
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comprobar que reúnen los requisitos señalados para el equipo de trabajo en la oferta presentada y valorada.
c) El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario, asumiendo absolutamente todas sus obligaciones. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. En ningún caso se identificará en el contrato de servicio el nombre de los trabajadores que la empresa designe para cumplir contrato.
d) El contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
e) La Administración Pública no cederá equipos ni material para la realización del servicio contratado, debiendo llevarse a cabo el mismo en las dependencias del empresario adjudicatario, salvo excepciones que deberán ser debidamente motivadas y justificadas, estableciéndose en estos casos las medidas para poder diferenciar a los trabajadores de la empresa de los de la Administración Pública. Corresponde a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
f) Al equipo de trabajo de la empresa adjudicataria de la contratación no es aplicable el régimen jurídico de los empleados públicos, en especial los aspectos relativos al cumplimiento y control de horario, vacaciones, permisos y licencias y otros de análoga naturaleza.
g) El equipo de trabajo que desarrolle las tareas objeto de este contrato no formará parte de los organigramas y directorios de la Administración Regional, ni dispondrá de claves de acceso a recursos propios de los funcionarios (salvo en los casos donde sea imprescindible para la prestación del servicio), en particular al sistema de control horario.
h) El servicio objeto de este contrato afecta a un servicio concreto con autonomía y sustantividad propia.
i) El contratista deberá designar un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
i. Actuar como interlocutor del contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre el contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
ii. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
iii. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
iv. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente el contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio y cumplir los plazos establecidos.
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v. Informar a la entidad contratante, acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
j) En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
k) A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
9.3. Obligaciones específicas
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato y de las especiales respecto del personal laboral, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) Son de cuenta del contratista los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
b) Son de cuenta del contratista los gastos necesarios para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o de cualquier información de organismos oficiales o particulares a los efectos de ejecución del contrato, y las tasas por la prestación de actividades facultativas correspondientes a las de dirección e inspección de contratos de servicios (3% sobre una base imponible constituida por el importe de los trabajos efectuados, excluyendo el importe del IVA y el de la propia tasa), de liquidación (en función de la cuantía del presupuesto), de revisión de precios, de acuerdo con el apartado 1 de esta cláusula; todo ello conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, y la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican anualmente para cada ejercicio las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables.
c) El contratista está obligado a asignar a la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx el personal que figure en su oferta, ya sea como solvencia o como medio de adscripción, con la dedicación definida en la misma, y que como mínimo deberá cumplir las exigencias establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas en lo relativo a número de personal, titulación y dedicación. El adjudicatario podrá sustituir al personal indicado en su oferta siempre que cumpla con la obligación de informar al órgano de contratación a través del Responsable del contrato.
d) Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 217.2 de la LCSP, el contratista estará obligado a remitir al órgano de contratación, cuando éste se lo solicite, la información relativa a subcontratistas y suministradores que participen en el contrato, las condiciones de subcontratación y suministro, así como justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos, con el detalle especificado en el párrafo segundo del apartado 1 del mismo artículo.
e) Las obligaciones específicas del contrato indicadas en el apartado N del Anexo I.
9.4. Obligaciones relativas al tratamiento de datos personales
En el caso de que la ejecución del contrato requiera el tratamiento por el contratista de datos de carácter personal por cuenta del responsable del tratamiento, adicionalmente en el pliego de cláusulas administrativas se hará constar:
a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos.
b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.
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c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Las obligaciones recogidas en las letras a) a e) anteriores en todo caso tienen la consideración como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
9.5. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo
Cuando la empresa adjudicataria quede obligada a subrogarse en los contratos de trabajo del personal que presta servicios objeto de la contratación, de conformidad con la normativa vigente al respecto, se indicará en el apartado N del ANEXO I. En este caso, figurará además la relación circunstanciada de personal que actualmente presta los referidos servicios y la antigüedad de los mismos, a efectos de permitir la evaluación de los costes laborales que implicará la subrogación en los correspondientes contratos de trabajo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LCSP.
10. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
10.1. Dirección de los trabajos
Los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
62.1 de la LCSP las facultades del responsable del contrato serán ejercidas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 308 a 315 de la LCSP.
Sus funciones serían las siguientes:
prestación del servicio en cada una de sus fases;
del contrato;
a labor realizada según los plazos de ejecución y abono que se haya
acordado;
10.2. Inicio de los trabajos
La fecha de comienzo de los trabajos será a partir del día siguiente al de la formalización del contrato. Los plazos de entrega de los trabajos se contarán a partir de dicha fecha, salvo que en el presente Xxxxxx se hubieran fijado para tal entrega fechas de calendario.
En el caso de tratarse de contratos complementarios de otros de obras o de suministros o aquéllos que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos, se atenderá
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a lo dispuesto en el artículo 29.7 y el contrato complementario quedara en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato principal.
10.3. Programa de trabajo
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, siempre y cuando así se exija en el apartado Ñ) del Anexo I y en el plazo que en el mismo se establezca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 del R.D. 1098/2001, Programa que deberá contar con la aprobación del órgano de contratación.
10.4. Plazo y prórrogas
El plazo general y lugar de ejecución de los trabajos será el que se fija en el apartado F) del Anexo I, salvo que el contratista haya oferta la ejecución del mismo en un plazo inferior. Los plazos parciales se determinarán en el Programa de Trabajo a que se hace referencia en el apartado 3 de esta misma cláusula.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 de la LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses
El plazo máximo de duración de un contrato de servicios será de cinco (5) años, de conformidad con el apartado 4 del artículo 29 de la LCSP, y con las excepciones previstas en dicho apartado para supuestos de plazos de duración mayores para aquellos casos de contratos con exigencias de periodo de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato, servicios de mantenimiento que se concierten conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró el bien y tratamientos a los usuarios en los que el cambio de prestador pudiera repercutir negativamente. El mismo artículo 29.4 de la LCSP permite la prórroga del contrato originario, y por un plazo de nueve meses, cuando al vencimiento del mismo no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicho apartado 4.
No obstante lo dispuesto anteriormente, y según lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 29 de la LCSP, los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo de vigencia superior al señalado en el apartado 4 que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario a que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato principal.
Ha de entenderse por contratos complementarios aquellos que tienen una relación de dependencia respecto de otro, el principal, y cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones a las que se refiera dicho contrato principal
10.5. Ejecución de los trabajos, responsabilidad del contratista y cumplimiento del contrato.
Según dispone el artículo 311 de la LCSP el contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.
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El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista, según dispone el artículo 197 de la LCSP.
10.6. Contratos de servicios relativos a elaboración de proyectos de obras
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.
En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía
10.7. Cumplimiento defectuoso, incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, incumplimiento de plazos y penalidades
a) El cumplimiento defectuoso de la prestación o el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, conllevará la imposición de las penalidades previstas, en su caso, en el apartado N) del Anexo I de este pliego. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por ciento del precio del contrato.
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b) Xxxx el incumplimiento parcial de las prestaciones, por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar, atendiendo a las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades previstas, en su caso, en el apartado N) del Anexo I con las limitaciones establecidas en el anterior párrafo.
c) El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total de ejecución del mismo y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En caso de incumplimiento del plazo total, por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar, atendiendo a las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias fijadas en el artículo 193.3 de la LCSP.
d) El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194 de la LCSP y 99 del RGLCAP.
e) Cuando los daños causados a la Administración por cumplimiento defectuoso, incumplimiento parcial o demora fuesen superiores la penalidad impuesta, o ésta no estuviese prevista, la Administración exigirá la indemnización por daños y perjuicios.
f) En los supuestos de contratos para la elaboración de proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en el artículo 315 de la LCSP, para los casos de desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos o errores del proyecto.
10.8. Condiciones especiales de carácter social, ético o medio ambiental
De conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato que se enumeran en el apartado P, del Anexo I. Su incumplimiento conllevará la imposición de las penalidades previstas en el apartado 7 de esta cláusula.
En los contratos que impliquen la cesión de datos personales por la Administración al contratista deberá respetarse lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, y tendrán la consideración de condición especial de ejecución del contrato y con el carácter de obligación contractual esencial.
11. ABONOS AL CONTRATISTA
11.1. Pago del precio
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios o trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
A los efectos de pago la Administración, a la vista de los trabajos ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones y certificaciones de conformidad con lo establecido en el apartado I del Anexo I, y las realizará en los periodos que fije el pliego o, en su defecto, mensualmente, en los primeros diez días siguientes al periodo de tiempo a que correspondan dichos trabajos.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad de la necesaria para ejecutar el contrato en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio del director de los trabajos existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta, de hasta un 20 % del importe total del contrato, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del mismo. Cuando tal posibilidad esté prevista en un contrato el apartado I del Anexo I deberá especificar las operaciones
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susceptibles de abonos a cuenta. En estos supuestos en el PCAP también se incluirán las especificaciones indicadas por el artículo 201.2 del RGLCAP. Los referidos pagos deberán ser asegurados mediante la prestación de garantía, según dispone el artículo 198.3 de la LCSP y el artículo 201 del RGLCAP.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de los servicios o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos sobre la factura electrónica por el Decreto nº 155/2013, de 27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro contable de facturas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Si incumpliera dicho plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 210.4 y 243.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de los servicios o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
Todos aquellos contratistas que se encuentren incluidos en algunos de los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de facturas en el Sector Público, estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, cuando su importe sea de más de 5.000 euros. La presentación de dicha factura se hará a través de la Plataforma FACE- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx). Los códigos DIR3 que deben figurar en los campos obligatorios de las facturas son los que se indican en el apartado Z del Anexo I. Quedan excluidos de la obligación de facturar electrónicamente a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a los sujetos obligados conforme a la Ley 25/2013 al uso y presentación de la factura electrónica, en el supuesto de facturas de un importe de hasta 5.000 euros.
11.2. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las AA PP
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 198.4 de la LGSP, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
11.3. Transmisión de los derechos de cobro
Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión, según dispone el artículo 200 de la LCSP. Su tramitación se realizara de conformidad con la orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de febrero de 1999.
12. REVISIÓN DE PRECIOS
Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará a lo indicado en el apartado E del Anexo I. Cuando la revisión no proceda, se hará constar así en el expresado apartado. No obstante lo anterior, y habida cuenta de que se trata de un contrato de servicios en el que
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no concurre ninguno de los supuestos que dan derecho a la revisión de precios según el artículo 103.2 de la LCSP, los precios de este contrato no serán objeto de revisión.
13. CESIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del citado precepto, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros tal opción deberá estar contemplada en el apartado S del Anexo I y, además, deberán concurrir las condiciones impuestas por el artículo 214.2 de la LCSP, y que son los siguientes:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
14. SUBCONTRATACIÓN
El contratista deberá observar respecto a la prestación parcial que pretenda subcontratar con terceros, que no será superior, en su caso, al porcentaje indicado en el apartado R del Anexo I, las siguientes reglas:
Cuando así esté previsto en el apartado R del Anexo I, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya encomendar su realización.
En todo caso, y según lo dispuesto en el artículo 215. 2 b) de la LCSP, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
Así mismo, el contratista principal deberá observar en la subcontratación el resto de condicionantes impuestos por el artículo 215, y en especial los recogidos en las letras d) y e) del citado apartado 2, relativos a los contratos de carácter reservado o secreto y a las tareas que son consideradas críticas en el pliego de cláusulas y que no pueden ser objeto de subcontratación, que deberán ser especificadas en Anexo I en el ya citado apartado R.
Respecto a los pagos a subcontratistas y suministradores por parte del contratista principal se estará a lo dispuesto en el artículo 216, y respecto a la comprobación que deba llevarse de dichos pagos por la
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Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 217, preceptos ambos de la LCSP. Este último artículo dispone en su apartado 2, que son obligatorias para la Administración Pública las actuaciones de comprobación en aquellos contratos de obras cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el valor de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos por el artículo 216 de la LCSP, no siendo de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil.
15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
15.1. Potestad de modificación
Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el anteriormente citado artículo 207.
15.2. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares
Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, en la forma y con el contenido indicado en el artículo 204 de la LCSP. Esta posibilidad deberá ser advertida en el apartado T del Anexo I.
15.3. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos establecidos por el artículo 205 de la citada LCSP.
Las modificaciones no previstas que sean acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
15.4. Especialidades procedimentales
Las modificaciones previstas en el pliego se acordarán en la forma que se hubiese especificado en el mismo.
La tramitación de las modificaciones no previstas en el pliego se ajustará a lo dispuesto en los artículos 191 y 207 de la LCSP, a cuyos efectos deberá darse audiencia al contratista debiendo adoptarse los acuerdos que procedan, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente y sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder al Consejo Jurídico de la Región xx Xxxxxx.
Asimismo los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si éste está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
En aplicación del artículo 109.3 de la LCSP en caso de modificación del contrato, con variación en el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el mismo en el plazo de quince (15) días desde la fecha en la que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
16. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS O DEL SERVICIO
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En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en lo artículo 208 de la LCSP y 103 del RGLCAP En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión, y en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato.
La Administración solo abonará daños y perjuicios efectivamente producidos y con sujeción a las reglas indicadas en el apartado 2 del referido artículo 208.
17. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
17.1. Recepción
La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 210 de la LCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del Órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En caso contrario se estará a lo establecido en el artículo 203 RGLCAP.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, de conformidad con el artículo 311.2 de la LCSP.
La recepción y liquidación del contrato, se regulará según lo conforme a lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP y en el artículo 204 RGLCAP. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato o en el plazo que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas en función de las características del contrato.
Asimismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
17.2. Plazo de garantía
A partir de la fecha del acta de recepción de los servicios comenzará a contar el plazo de garantía que figura en el apartado G, del Anexo I.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
El contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, cuando terminado el plazo de garantía la Administración no haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 a 4 del artículo 311 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obra.
Concluido el plazo de garantía del servicio se procederá devolución y cancelación de la garantía definitiva siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 111 de la LCSP y 65 del RGLCAP.
18. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
Cuando el objeto del contrato sea de servicios sea la redacción de estudio o proyecto por parte del contratista, los resultados de los trabajos, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que los integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Cuando el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, se estará a lo dispuesto en el artículo 308 de la LCSP,
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quedando exceptuados de entregar a la Administración aquellos derechos cuya propiedad se haya reservado el contratista en los documentos contractuales. No obstante, en estos casos se entenderán concedidas a la Administración las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento del contrato de servicios, prestándole los procedimientos, sistemas y materiales precisos.
19. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos señalados en los artículos 211 y 313 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento establecido en los artículos 191 de la LCSP y 109 del RGLCAP, en el que se garantizará la audiencia al contratista, y con los efectos previstos en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP, y 110 a 113 del RGLCAP.
También será causa de resolución del contrato el incumplimiento de cualquiera de las consideradas por este Pliego obligaciones esenciales del contrato, y calificadas como tales al amparo de lo dispuesto en los artículos 76.2 y 202.3 de la LCSP, artículos relativos a la dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios personales o materiales, y a las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden, respectivamente, y que, en caso de existir, deberán estar enumeradas en el apartado N del Anexo I.
20. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN DE RECURSOS
20.1. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el artículo 190 de la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Asimismo, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato, y en especial la limitación establecida por el segundo párrafo del referido artículo 190.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Servicio Jurídico respectivo, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
20.2. Régimen de recursos
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En los contratos de servicios cuyo valor estimado sea superior a 100.000,00 euros, serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación los actos a que hace referencia el art. 44 LCSP.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, computándose dicho plazo según lo dispuesto en el artículo 50.1 LCSP.
El órgano competente para la resolución del recurso, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, hará públicas a través de su página web las direcciones de registro en las que debe hacerse la presentación de los escritos para entenderla efectuada ante el propio Tribunal. xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xx/xx-XX/Xxxxx/XXXXX/Xxxxxxx/Xxxxxxx.xxxx
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Contra la desestimación del recurso especial en materia de contratación sólo cabrá la interposición del recurso contencioso administrativo, en los términos establecidos en el artículo tercero de la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Fechado y firmado electrónicamente en el lateral) En Murcia,
El Jefe del Servicio de Contratación Fdo: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
(Acuerdo de colaboración de 2-2-23)
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ANEXO I
Nº Expediente: 17020/2023 | CPV: 92534000-3 “Servicios de preservación de la xxxx xxxxxxxxx” CPA: 91.04.12 “Servicios de reservas naturales, incluida la preservación de la flora y la fauna silvestres” |
CONTRATO SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO VARIOS CRITERIOS Tramitación: Ordinaria y plurianual. Licitación electrónica: Sí Contrato sujeto a regulación armonizada (XXXX): SI Contrato sujeto a recurso especial en materia de contratación: SI Comité de expertos: NO Organismo técnico especializado: NO Admisibilidad de variantes: NO |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO A.- DESIGNACIÓN DEL CONTRATO
B.- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO
OBJETO: PROGRAMA DE CENSO Y SEGUIMIENTO BIOLÓGICO DE FAUNA AMENAZADA EN LA REGIÓN XX XXXXXX
El objeto del Contrato es la obtención de la información biológica sobre el estado de conservación de las especies prioritarias de fauna amenazada que forman parte del catálogo de especies amenazadas en la Región xx Xxxxxx y del resto de especies de fauna protegida por la legislación regional, nacional y comunitaria en esta materia. Dichos trabajos se enmarcan en las exigencias y obligaciones que las Comunidades Autónomas tienen reconocida en el ámbito de sus competencias autonómicas y que ha de realizar la Dirección General del Medio Natural.
Los objetivos generales del contrato de servicio son los siguientes:
1. Mantener actualizado los parámetros indicadores del estado de conservación de las especies más amenazadas de la fauna xxxxxxxxx de la Región xx Xxxxxx, a través del censo y seguimiento biológico de las especies prioritarias a nivel regional, y el establecimiento de la base de datos de registro de información sobre del resto de especies que no siendo prioritarios por su grado de amenaza son esenciales para la vigilancia y evaluación del estado de conservación de los taxones protegidos.
2. Disponer de información de base sobre la que fundamentar los informes y actuaciones en materia de biodiversidad que son competencia del servicio y, específicamente, para la elaboración de los planes de recuperación, conservación y manejo que establece la legislación, así como de las especies objetivo en los ámbitos de las áreas protegidas.
3. Cumplimentar las exigencias de información sobre el estado de conservación de la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en las bases de datos nacionales y europeas sobre especies de fauna en la Región xx Xxxxxx de los anexos de las Directivas de Aves y de Hábitats y del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial que incluye el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Dicha información debe adecuarse a los requisitos y formatos establecidos por el banco de datos de la biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comisión Europea en cumplimiento de las Directivas Aves y Hábitats.
4. Transferir información sobre las especies prioritarias a otros servicios de la Dirección General en las áreas de planificación y gestión de áreas protegidas, en especial a los espacios protegidos de Red Natura 2000.
5. Promover las medidas y soluciones más adecuadas para resolver los principales factores de amenaza que afectan a estas especies con objeto de revertir su estado de conservación desfavorable.
6. Difusión de los resultados del programa de censos y de la vigilancia de las especies de fauna protegida en la Región xx Xxxxxx. GRUPOS Y ESPECIES A. PRIORITARIAS Grupo que incluye 54 especies pertenecientes a sistemas terrestres catalogadas en el Anexo I de la Ley 7/95 de la Fauna Xxxxxxxxx de la Región xx Xxxxxx (CEARM) y que forman parte del Listado y Catálogo Español de Especies Amenazadas (LESRPE y CEEA del Real Decreto 139/2011). De ambos catálogos se exceptúan las que su presencia es ocasional (no son sedentarias, invernantes o estivales) y aquellas especies que por tener una amplia distribución regional no son especies prioritarias del programa de censos. B. RESTO DE ESPECIES NO PRIORITARIAS Incluye el conjunto de especies catalogadas o no que están presentes en la Región xx Xxxxxx de forma ocasional como divagantes, en dispersión o en paso migratorio, y aquellas que debido a su amplia distribución no son objeto de un censo o seguimiento específico (prioritarias), pero de las que es necesario disponer de un registro de citas de presencia o avistamiento. | |
Lotes: El objeto de este contrato no se divide en lotes, pues el servicio se considera una unidad funcional. De este modo, se considera que su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes, dificultaría la correcta ejecución del mismo al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones y diversos puntos de vista en la confección de los trabajos. | |
JUSTIFICACIÓN: Los censos biológicos de fauna son la herramienta básica en materia de conservación de la biodiversidad para conocer la situación de las poblaciones de especies más representativas, especialmente las que presentan un estado de conservación desfavorable y/o amenazado. El tamaño de la población en su ámbito de distribución de estas especies y su evolución o tendencia con el paso del tiempo son aspectos claves para determinar qué tipo de actuaciones y medidas tiene que desarrollar la administración ambiental con objeto de revertir ese estado de conservación desfavorable o corregir los factores de amenaza que afectan a estas especies. Todas las acciones comprendidas en este trabajo de seguimiento y protección de especies de fauna xxxxxxxxx contribuirán al fomento de la protección de la biodiversidad y la naturaleza, incluida la Red Natura 2000. El programa de censos biológicos de la fauna se centra específicamente en el grupo de vertebrados que forman parte del Catálogo Regional de Especies Amenazadas del Anexo I de la Ley 7/1995 de Fauna Xxxxxxxxx de la Región xx Xxxxxx, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y las especies incluidas en los Anexos de las directivas comunitarias de aves y hábitats. La información obtenida de las especies se tiene que implementar en bases de datos junto con sistemas de información geográfica asociados que son objeto de análisis de forma periódica para una evaluación continuada de los cambios que les afectan. | |
Contrato reservado: No. | |
Autor xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Técnico de la Dirección General del Medio Natural | Fecha aprobación 12 abril 2023 |
C.- PRESUPUESTO
Importe neto: 1.938.975,08 euros.
IVA: 407.184,76 euros.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 2.346.159,84 euros.
Desglose del presupuesto base de licitación: Con el siguiente desglose por anualidades:
Anualidad | Presupuesto base | IVA | Presupuesto total |
2023 | 0 | 0 | 0 |
2024 | 484.743,77 | 101.796,19 | 586.539,96 |
2025 | 484.743,77 | 101.796,19 | 586.539,96 |
2026 | 484.743,77 | 101.796,19 | 586.539,96 |
2027 | 484.743,77 | 101.796,19 | 586.539,96 |
TOTAL | 1.938.975,08 | 407.184,76 | 2.346.159,84 |
Valor Estimado: 2.423.718,85 euros, pues se prevé una prórroga por un año.
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: El importe del servicio a ejecutar excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido y teniendo en cuenta la posible prórroga.
Sistema de determinación del precio: Precios unitarios.
El sistema de determinación de la cuantía del servicio se ha realizado atendiendo a lo establecido en el punto
1. del art. 309 de la LCSP, calculado según los coste de realización de los trabajos en función de las horas de personal cualificado y medios auxiliares (vehículos, telefonía y vestimenta según cada caso) para el desarrollo del servicio. Esta valoración queda desglosada en los presupuestos (Listado de conceptos valorados, Descompuestos de Unidades de Trabajo y Descompuesto de Partidas de Trabajo).
Costes directos e indirectos.
Se consideran costes indirectos los materiales auxiliares y fungibles a emplear durante los censos y los fungibles y mantenimientos asociados a vehículos, gastos de oficina y medios auxiliares para la realización de los trabajos, así como aquellos que no son imputables directamente a unidades concretas sino al conjunto del servicio. En la descomposición de precios se incluye el 1% de costes indirectos para los materiales de censo, estando el resto de costes indirectos mencionados incluidos en el precio de cada uno de los elementos.
COSTES DIRECTOS | COSTES INDIRECTOS | TOTAL | |
MANO DE OBRA | 1.483.867,68 | 14.838,68 | 1.498.706,36 |
MAQUINARIA Y VEHÍCULOS | 231.097,72 | 2.334,32 | 233.432,04 |
MATERIALES | 30.260,56 | 305,662176 | 30.566,22 |
1.745.225,96 | 17.478,66 | 1.762.704,61 |
Conforme al art. 100 de la LCSP, el coste de las horas del personal empleado en el desarrollo de servicio, que forman parte del precio del contrato se desglosan a partir del XIX Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos (Resolución de 7 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo) (Ver la tabla siguiente).
Precios hora del servicio (personal):
EXPERTO TITULADO
SUPERIOR 5-10 años exp.
EXPERTO TITULADO
SUPERIOR 1-5 años exp.
FORMACIÓN PROFESIONAL II
Precio/hora | 29,43 | 26,28 | 22,92 |
Coste empresa año | 50.031,00 | 44.676,00 | 38.964,00 |
S.B.A. | 32.836,71 | 29.322,08 | 25.573,14 |
S.B.mes | 2.736,39 | 2.443,51 | 2.131,09 |
Percibido/mes | 2.027,67 | 1.810,64 | 1.579,14 |
Personal y dedicación: Precios unitarios ANUALIDAD MEDIA PROYECTO | |||||||||
Código | Unid ad | Descripción | Medició n | Precio | Importe | Medició n | Precio | Importe | |
ICT | h | Experto ictiofauna y herpetofauna: Titulado superior o máster con al menos 1 año de experiencia | 1.920,00 | 26,28 | 50.457,60 | 7.680,00 | 26,28 | 201.830,40 | |
ACMAR | h | Experto aves acuáticas y marinas: Titulado superior o máster con al menos 5 años de experiencia | 1.920,00 | 29,43 | 56.505,60 | 7.680,00 | 29,43 | 226.022,40 | |
EST | h | Experto aves esteparias: Titulado superior o máster con al menos 5 años de experiencia | 1.920,00 | 29,43 | 56.505,60 | 7.680,00 | 29,43 | 226.022,40 | |
RAP | h | Experto aves rapaces: Titulado superior o máster con al menos 5 años de experiencia | 1.920,00 | 29,43 | 56.505,60 | 7.680,00 | 29,43 | 226.022,40 | |
MAM | h | Experto mamíferos: Titulado superior o máster con al menos 5 años de experiencia | 960,00 | 29,43 | 28.252,80 | 3.840,00 | 29,43 | 113.011,20 |
Código | DEDICACIÓN* | Descripción |
ICT | Jornada completa | Experto ictiofauna y herpetofauna: Titulado superior o máster con al menos 1 año de experiencia |
ACMAR | Jornada completa | Experto aves acuáticas y marinas: Titulado superior o máster con al menos 5 años de experiencia |
EST | Jornada completa | Experto aves esteparias: Titulado superior o máster con al menos 5 años de experiencia |
RAP | Jornada completa | Experto aves rapaces: Titulado superior o máster con al menos 5 años de experiencia |
MAM | Media jornada | Experto mamíferos: Titulado superior o máster con al menos 5 años de experiencia |
QUIR | Media jornada | Experto quirópteros: Titulado superior o máster con al menos 5 años de experiencia |
MAR | Jornada completa | Experto en fauna marina: Titulado superior o master con al menos 1 año de experiencia |
TC-AP | Jornada completa | Técnico de apoyo: Técnico de grado superior (FP II) de la rama forestal o agraria con experiencia en al menos 2 campañas de seguimiento |
QUIR | h | Experto quirópteros: Titulado superior o máster con al menos 5 años de experiencia | 960,00 | 29,43 | 28.252,80 | 3.840,00 | 29,43 | 113.011,20 |
MAR | h | Experto fauna marina: Titulado superior o máster con al menos 1 año de experiencia | 1.920,00 | 26,28 | 50.457,60 | 7.680,00 | 26,28 | 201.830,40 |
TEC_AP | h | Experto de apoyo: Grado superior de Formación Profesional (FP II), ramas forestal o agrícola, con experiencia de al menos 2 campañas de seguimiento | 1.921,00 | 22,92 | 44.029,32 | 7.684,00 | 22,92 | 176.117,28 |
%CI | % | Costes indirectos materiales muestreo (prismáticos, nasas, redes, etc.) | 0,01 | 370.966,92 | 3.709,67 | 0,01 | 1.483.867,68 | 14.838,68 |
TRA01 | h | Vehículo todoterreno 71-85 CV, sin mano de obra. Inc. p.p. consumos y revisiones | 8.027,00 | 5,37 | 43.104,99 | 32.108,00 | 5,37 | 172.419,96 |
EMB | jor | Jornada de embarcación con patrón para muestreos en Islas | 30,00 | 508,43 | 15.253,02 | 120,00 | 508,43 | 61.012,08 |
COM | u | Medios de comunicación telefónica | 101,32 | 26,25 | 2.659,65 | 405,28 | 26,25 | 10.638,60 |
UNI | u | Uniformidad, EPIS y vestuario | 101,32 | 32,5 | 3.292,90 | 405,28 | 32,5 | 13.171,60 |
INF | u | Medios informáticos | 101,32 | 16,67 | 1.689,00 | 405,28 | 16,67 | 6.756,02 |
440.676,15 1.762.704,61 Recursos y origen de las tarifas: | |||
Concepto | Origen tarifa | ||
Experto aves acuáticas y marinas: Titulado superior o máster con al menos 5 años de experiencia | Censos biológicos de fauna amenazada en la Región xx Xxxxxx (Exp.17010/2022). Actualización de tarifas | ||
Experto aves esteparias: Titulado superior o máster con al menos 5 años de experiencia | |||
Experto aves rapaces: Titulado superior o máster con al menos 5 años de experiencia | |||
Experto mamíferos: Titulado superior o máster con al menos 5 años de experiencia | |||
Experto quirópteros: Titulado superior o máster con al menos 5 años de experiencia |
Experto ictiofauna y herpetofauna: Titulado superior o máster con al menos 1 año de experiencia | Censos biológicos de fauna amenazada en la Región xx Xxxxxx (Exp.17010/2022). Actualización de tarifas. |
Experto fauna marina: Titulado superior o máster con al menos 1 año de experiencia | |
Experto de apoyo: Grado superior de Formación Profesiona (FP II), ramas forestal o agrícola, con experiencia en al menos 2 campañas de seguimiento | Censos biológicos de fauna amenazada en la Región xx Xxxxxx (Exp.17010/2022). Actualización de tarifas. |
Vehículo todoterreno 71-85 CV, sin mano de obra. Inc. p.p. consumos y revisiones | Servicio de vigilancia para el control de accesos a las playas del Parque Regional de Calblanque durante los años 2021 y 2022. Precio jornada vehículo entre 8 horas |
Jornada de embarcación con patrón para muestreos en Islas | Trabajos de instalación y mantenimiento de redes de medusas en zonas de baño y balizas en el Mar Menor. Precio hora de patrón y embarcación, con un 1% de indirectos |
Medios de comunicación telefónica | Estimación según precios xx xxxxxxx |
Uniformidad, EPIS y vestuario | Estimación según precios xx xxxxxxx |
Medios informáticos | Estimación según precios xx xxxxxxx |
El desglose de las Unidades Compuestas y de los costes directos formados por personal, vehículos, comunicación y vestimenta aparecen en los anexos del PPT.
D.- CREDITO
ANUALIDAD | PARTIDA | PROYECTO | IMPORTE |
2024 | 17.07.00.442F.649.00 | 51286 | 586.539,96 euros. |
2025 | 17.07.00.442F.649.00 | 51286 | 586.539,96 euros. |
2026 | 17.07.00.442F.649.00 | 51286 | 586.539,96 euros. |
2027 | 17.07.00.442F.649.00 | 51286 | 586.539,96 euros. |
Financiación: 60% FEDER y 40% Fondos Propios CARM Otros: | |||
Gastos de tramitación anticipada: No |
E.-REVISIÓN DE PRECIOS
No. Los precios de este contrato no serán objeto de revisión.
F.- PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: | PRÓRROGA |
Cuarenta y ocho (48) meses desde la fecha de la firma del contrato, estando previsto el inicio de su ejecución el 1 de noviembre de 2023. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: | Se podrá acordar la prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización por un plazo no superior a 12 meses, no pudiendo superar los 60 meses de duración total del contrato, según lo establecido en el artículo 29.4 de la LCSP. |
Región xx Xxxxxx |
Tres meses.
PROVISIONAL | DEFINITIVA |
No se exige | 96.948,75 euros. |
Posibilidad de constitución mediante retención | |
del precio: No |
G.- PLAZO DE GARANTÍA
H.- GARANTÍAS
Para la ejecución de los trabajos de censo se han definido tres periodos biológicos distintos: los seguimientos para los censos de especies invernantes, los seguimientos para los censos en periodo primaveral o reproductor y los seguimientos para los censos de especies estivales, que tienen valor en sí mismos y son de uso individual e independiente, ya que corresponden con periodos de tiempo distintos y con resultados diferentes. Cada uno de estos periodos de censo se corresponde con una certificación autónoma y única para los distintos grupos de especies y la realización de trabajos específicos que figuran en el anexo IV xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
I.- PAGO
INVIERNO (Febrero) | ||||
Certificación | Importe | IVA | Total | |
2023 | ||||
2024 | 1 | 160.156,84 | 33.632,94 | 193.789,77 |
2025 | 4 | 160.156,84 | 33.632,94 | 193.789,77 |
2026 | 7 | 160.156,84 | 33.632,94 | 193.789,77 |
2027 | 10 | 160.156,84 | 33.632,94 | 193.789,77 |
PRIMAVERA (Junio) | ||||
Certificación | Importe | IVA | Total | |
2023 | ||||
2024 | 2 | 165.530,84 | 34.761,48 | 200.292,32 |
2025 | 5 | 165.530,84 | 34.761,48 | 200.292,32 |
2026 | 8 | 165.530,84 | 34.761,48 | 200.292,32 |
2027 | 11 | 165.530,84 | 34.761,48 | 200.292,32 |
ESTIVAL (Octubre) | ||||
Certificación | Importe | IVA | Total | |
2023 | ||||
2024 | 3 | 159.056,09 | 33.401,78 | 192.457,87 |
2025 | 6 | 159.056,09 | 33.401,78 | 192.457,87 |
2026 | 9 | 159.056,09 | 33.401,78 | 192.457,87 |
2027 | 12 | 159.056,09 | 33.401,78 | 192.457,87 |
Código | Unidad | Concepto | Parciales | Medición | Precio | Importe | ||
CAPÍTULO 1 | TRABAJOS DE SEGUIMIENTO DE FAUNA EN PERIODO INVERNAL, CONSISTENTES EN REALIZACIÓN DE MUESTREOS EN CAMPO Y TRATAMIENTO DE DATOS EN GABINETE | 582.388,50 | ||||||
HERP_INV | ud | Censo y seguimiento invernal de peces y herpetofauna | ||||||
Trabajos de censo, integración de datos en la aplicación Murciabiodiversidad y elaboración informes de resultados: Datos parciales de muestreo de fartet en humedales del Plan de Recuperación; Datos de parciales de presencia en cuadrículas de dos anfibios cuadrículas de 10 x 10km; Informes de gestión de anfibios y específicos de Tortuga xxxx, Galápago leproso y Lagartija xx Xxxxxxxx; Registros de citas de presencia de 32 especies; Elaboración y entrega de la memoria anual del año anterior. | ||||||||
Censo invernal 2023-2027 | 1 | 4 | 19.530,84 | 78.123,36 | ||||
ESTP_INV | ud | Censo y seguimiento invernal de aves esteparias | ||||||
Trabajos de censo, integración de datos en la aplicación Murciabiodiversidad y elaboración de informes de resultados de: Datos invernantes de censo de siete especies catalogadas de amenazadas; Registros de presencia invernantes de 14 aves esteparias y 5 de aves de ambientes mixtos; Seguimientos específicos; Elaboración y entrega de la memoria anual del año anterior. | ||||||||
Censo invernal 2023-2027 | 1 | 4 | 26.836,59 | 107.346,37 | ||||
RAP_INV | ud | Censo y seguimiento invernal de aves rapaces | ||||||
Trabajos de censo, integración de datos en la aplicación Murciabiodiversidad y elaboración de informes de resultados: Datos invernantes de censo de rapaces; Seguimientos y marcajes de pollos y/o adultos; Registros de 14 especies de aves rapaces; Elaboración y entrega de la memoria anual del año anterior. | ||||||||
Censo invernal 2023-2027 | 1 | 4 | 23.453,98 | 93.815,94 | ||||
AC_INV | ud | Censo y seguimiento invernal de aves acuáticas y marinas | ||||||
Trabajos de censo, integración de datos en la aplicación Murciabiodiversidad y elaboración de informes de resultado: Datos de invernantes de 17 especies de aves acuáticas en 32 humedales; Censos coordinado nacional (enero y noviembre); Estimas datos de invernantes de 4 especies de aves marinas en islas e islotes; Elaboración y entrega de la memoria anual del año anterior. | ||||||||
Censo invernal 2023-2027 | 1 | 4 | 27.048,65 | 108.194,61 | ||||
MAM_INV | ud | Censo y seguimiento invernal de mamíferos | ||||||
Trabajos de censo, integración de datos en la aplicación Murciabiodiversidad y elaboración de informes de resultados: Datos parciales del censo de nutria en la cuenca fluvial y topillo xx Xxxxxxx; Registros de 3 especies de mamíferos; Elaboración y entrega de la memoria anual del año anterior. | ||||||||
Censo invernal 2023- 2027 | 1 | 4 | 12.999,76 | 51.999,03 | ||||
QUIR_INV | ud | Censo y seguimiento invernal de quirópteros | ||||||
Trabajos de censo, integración de datos en la aplicación Murciabiodiversidad y elaboración de informe de resultados: Datos de invernantes del censo de 10 especies de quirópteros en 25 refugios; Elaboración y entrega de la memoria anual del año anterior. | ||||||||
Censo invernal 2023- 2027 | 1 | 4 | 11.496,73 | 45.986,94 | ||||
MAR_INV | ud | Censo y seguimiento invernal de fauna marina | ||||||
Trabajos de seguimiento de las especies objetivo, integración de datos en la aplicación Murciabiodiversidad y elaboración de informe de resultados: Datos parciales de seguimiento de poblaciones de nacra en el Mar Menor; Datos de parciales y de seguimiento de especies marinas; Informes proyectos. |
Código | Unidad | Concepto | Parciales | Medición | Precio | Importe | ||
CAPÍTULO 2 | TRABAJOS DE SEGUIMIENTO DE FAUNA EN PERIODO PRIMAVERAL, CONSISTENTES EN REALIZACIÓN DE MUESTREOS EN CAMPO Y TRATAMIENTO DE DATOS EN GABINETE | 601.930,33 | ||||||
HERP_PRIM | ud | Censo y seguimiento xx xxxxxxxxx de peces y herpetofauna | ||||||
Trabajos de censo, integración de datos en la aplicación Murciabiodiversidad y elaboración de informe de resultados: Datos parciales de muestreo de fartet en humedales del Plan de Recuperación; Datos de presencia en cuadrículas de dos anfibios cuadrículas de 10 x 10 km; Informes de gestión para anfibios y datos específicos de presencia de Tortuga xxxx en 1Km x 1km y de presencia de Galápago leproso y Lagartija (cuadrículas de 10x10km; Registros de citas de presencia de 32 especies; Página web. | ||||||||
Censo primaveral 2024- 2027 | 1 | 4 | 21.499,86 | 85.999,46 | ||||
ESTP_PRIM | ud | Censo y seguimiento xx xxxxxxxxx de aves esteparias | ||||||
Trabajos de censo, integración de datos en la aplicación Murciabiodiversidad y elaboración de informe de resultados: Datos de censo reproductor de siete especies catalogadas de amenazadas; Registros xx xxxxxxxxx de 14 aves esteparias y 5 de aves de ambientes mixtos; Seguimientos específicos; Página web. | ||||||||
Censo primaveral 2024- 2027 | 1 | 4 | 26.767,02 | 107.068,06 | ||||
RAP_PRIM | ud | Censo y seguimiento xx xxxxxxxxx de aves rapaces | ||||||
Trabajos de censo, integración de datos en la aplicación Murciabiodiversidad y elaboración de informe de resultados: Datos de censo reproductor de rapaces; Seguimientos y marcajes de pollos y adultos; Registros de 14 especies de aves rapaces; Página web. | ||||||||
Censo primaveral 2024- 2027 | 1 | 4 | 23.288,55 | 93.154,21 | ||||
AC_PRIM | ud | Censo y seguimiento xx xxxxxxxxx de aves acuáticas y marinas | ||||||
Trabajos de censo, integración de datos en la aplicación Murciabiodiversidad y elaboración de informe de resultados: Datos totales reproductores de 17 especies de aves acuáticas en 32 humedales; Censos coordinado nacional (abril y junio); Seguimiento específico; Estimas de 4 especies reproductoras de aves marinas en islas e islotes. Página web. | ||||||||
Censo primaveral 2024- 2027 | 1 | 4 | 29.683,83 | 118.735,31 | ||||
MAM_PRIM | ud | Censo y seguimiento xx xxxxxxxxx de mamíferos | ||||||
Trabajos de censo, integración de datos en la aplicación Murciabiodiversidad y elaboración de informe de resultados: Datos totales de ocupación de nutria en la cuenca fluvial y topillo xx Xxxxxxx; Seguimientos específicos; Informes de seguimiento; Registros de 3 especies de mamíferos. Página web. | ||||||||
Censo primaveral 2024- 2027 | 1 | 4 | 12.301,52 | 49.206,07 | ||||
QUIR_PRIM | ud | Censo y seguimiento xx xxxxxxxxx de quirópteros | ||||||
Trabajos de censo, integración de datos en la aplicación Murciabiodiversidad y elaboración de informe de resultados: Datos de ocupación de especies en 25 refugios; Página web. | ||||||||
Censo primaveral 2024- 2027 | 1 | 4 | 13.236,24 | 52.944,95 | ||||
MAR_PRIM | ud | Censo y seguimiento xx xxxxxxxxx de fauna marina |
Censo invernal 2023- 2027 | 1 | 4 | 24.230,57 | 96.922,27 | ||
Código | Unidad | Concepto | Parciales | Medición | Precio | Importe | ||
CAPÍTULO 3 | TRABAJOS DE SEGUIMIENTO DE FAUNA EN PERIODO ESTIVAL, CONSISTENTES EN REALIZACIÓN DE MUESTREOS EN CAMPO Y TRATAMIENTO DE DATOS EN GABINETE | 578.385,78 | ||||||
HERP_EST | ud | Censo y seguimiento estival de peces y herpetofauna | ||||||
Trabajos de censo, integración de datos en la aplicación Murciabiodiversidad y elaboración de informe de resultados: Datos de muestreo de fartet en humedales del Plan de Recuperación; Datos de presencia en cuadrículas de dos anfibios cuadrículas de 10 x 10km; Informes de gestión de anfibios y datos de presencia de Tortuga xxxx en 1Km x 1km, de Galápago leproso y Lagartija (cuadrículas de 10x10km); Registros de citas de presencia de 32 especies. Actualización de formularios Red Natura y Directivas. | ||||||||
Censo estival 2023-27 | 1 | 4 | 22.267,15 | 89.068,59 | ||||
ESTP_EST | ud | Censo y seguimiento estival de aves esteparias | ||||||
Trabajos de censo, integración de datos en la aplicación Murciabiodiversidad y elaboración de informe de resultados: Datos de censo estival de siete especies catalogadas de amenazadas; Seguimientos específicos; Actualización formularios Red Natura y Directivas; Registros estivales de 14 aves esteparias y 5 de aves de ambientes mixtos. Actualización de formularios Red Natura y Directivas. | ||||||||
Censo estival 2023- 2027 | 1 | 4 | 22.908,93 | 91.635,72 | ||||
RAP_EST | ud | Censo y seguimiento estival de aves rapaces | ||||||
Trabajos de censo, integración de datos en la aplicación Murciabiodiversidad y elaboración de informe de resultados: Datos de censo estival de rapaces; Seguimientos específicos; Registros de 14 especies de aves rapaces; Actualización de formularios Red Natura 2000 y Directivas. | ||||||||
Censo estival 2023- 2027 | 1 | 4 | 22.339,10 | 89.365,40 | ||||
AC_EST | ud | Censo y seguimiento estival de aves acuáticas y marinas | ||||||
Trabajos de censo, integración de datos en la aplicación Murciabiodiversidad y elaboración de informe de resultados: Datos estivales de 17 especies de aves acuáticas en 32 humedales; Censo coordinado nacional (septiembre); Estimas de 4 especies estivales de aves marinas en islas e islotes; Actualización de formularios Red Natura 2000 y Directivas. | ||||||||
Censo estival 2023- 2027 | 1 | 4 | 28.856,15 | 115..424,61 | ||||
MAM_EST | ud | Censo y seguimiento estival de mamíferos | ||||||
Trabajos de censo, integración de datos en la aplicación Murciabiodiversidad y elaboración de informe de resultados: Datos totales de ocupación de nutria en la cuenca fluvial y topillo xx Xxxxxxx; Seguimientos específicos; Informes de seguimiento; Registros de 3 especies de mamíferos. Actualización de formularios Red Natura 2000 y Directivas. | ||||||||
Censo estival 2023- 2027 | 1 | 4 | 12.351,94 | 49.407,76 | ||||
QUIR_EST | ud | Censo y seguimiento estival de quirópteros | ||||||
Trabajos de censo, integración de datos en la aplicación Murciabiodiversidad y elaboración de informe de resultados: Datos de censo estival de especies en 25 refugios; Actualización de formularios Red Natura 2000 y Directivas. |
Trabajos de censo, integración de datos en la aplicación Murciabiodiversidad y elaboración de informe de resultados: Datos parciales de seguimiento de poblaciones de nacra en el Mar Menor; Datos de parciales de seguimiento de poblaciones; Informes de proyectos. Página web. | ||||||
Censo primaveral 2024- 2027 | 1 | 4 | 23.705,57 | 94.822,26 |
Censo estival 2023- 2027 | 1 | 4 | 11.079,37 | 44.317,50 | ||
MAR_EST | ud | Censo y seguimiento estival de fauna marina | ||||
Trabajos de censo, integración de datos en la aplicación Murciabiodiversidad y elaboración de informe de resultados: Datos de seguimiento de poblaciones de nacra en el Mar Menor; Datos de seguimiento de poblaciones de especies; Registros de citas de presencia de 3 especies; Informes de seguimiento de otras especies marinas; Acciones de formación y divulgación; Informes proyectos; Actualización de formularios Red Natura y Directivas. | ||||||
Censo estival 2023- 2027 | 1 | 4 | 24.793,80 | 99.175,20 |
RESUMEN DEL PRESUPUESTO
CAPÍTULO CONCEPTO IMPORTE
CAPÍTULO 1
TRABAJOS DE SEGUIMIENTO DE FAUNA EN PERIODO INVERNAL, CONSISTENTES EN REALIZACIÓN DE MUESTREOS EN CAMPO Y TRATAMIENTO DE DATOS EN GABINETE
582.388,50
CAPÍTULO 2
TRABAJOS DE SEGUIMIENTO DE FAUNA EN PERIODO REPRODUCTOR, CONSISTENTES EN REALIZACIÓN DE MUESTREOS EN CAMPO Y TRATAMIENTO DE DATOS EN GABINETE
601.930,33
CAPÍTULO 3
TRABAJOS DE SEGUIMIENTO DE FAUNA EN PERIODO ESTIVAL, CONSISTENTES EN REALIZACIÓN DE MUESTREOS EN CAMPO Y TRATAMIENTO DE DATOS EN GABINETE
578.385,78
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 1.762.704,61
(10% de gastos generales+ beneficio industrial) 176.270,47
1.938.975,08
IVA 21% 407.184,76
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 2.346.159,84
Posibilidad de comprobación de pagos a los subcontratistas o suministradores: No
IMPORTANTE: Habida cuenta del incremento de casos de intento de fraude en relación a la presentación de facturas, se comunica a los licitadores y, en particular, a los adjudicatarios que extremen las precauciones a la hora de facilitar datos de facturación, nº de cuentas bancarias o cualquier otro tipo de información de carácter económico.
Igualmente, cualquier información que quieran presentar los licitadores deberán hacerlo siempre en sede electrónica, nunca a través de e-mail.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
El licitador acreditará la solvencia económica y financiera mediante el cumplimiento del siguiente requisito (art. 87 de la LCSP):
J.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.
• Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en
función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de
las ofertas sea, al menos, de 1.357.282,55 euros.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales
aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro,
y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los
empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de
negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
La solvencia técnica se justificará, atendiendo al art. 90 de la LCSP, por los siguientes medios:
El equipo de gestión del programa de censos estará formado por: Cinco titulados superiores o con master de Licenciado en Biología y/o Ciencias Ambientales y con al menos 5 años de experiencia; Un titulado superior o con master de Licenciado en Biología y/o Ciencias Ambientales y Un titulado superior o master en Biología Marina y/o Ciencias del Mar, ambos con al menos 1 año de experiencia; y Un titulado de grado superior de Formación Profesional (FPII), ramas forestal o agrícola, con experiencia en al menos dos campañas de seguimiento de fauna de apoyo en los trabajos de campo.
El programa dispondrá de los expertos con dedicación exclusiva y jornada completa al proyecto en los siguientes grupos de especies:
• Aves acuáticas y marinas. (Experiencia de al menos 5 años)
• Aves esteparias (Experiencia de al menos 5 años)
• Aves rapaces (Experiencia de al menos 5 años)
• Fauna marina (Experiencia de al menos 1 año)
• Peces, anfibios y herpetofauna (Experiencia de al menos 1 año)
• Experto de apoyo con grado superior de Formación Profesional, rama forestal o agrícola.
Con dedicación de media jornada:
• Mamíferos (Experiencia de al menos 5 años)
• Quirópteros (Experiencia de al menos 5 años)
Deberá figurar expresamente el compromiso firmado de cada uno de los profesionales de ejecutar la totalidad del contrato.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato viene obligado a su ejecución a través de los profesionales ofertados para cada uno de los grupos de especies, objeto del mismo. Solo excepcionalmente, por concurrir circunstancias sobrevenidas a la formalización y previa autorización del órgano de contratación, podrá efectuar su sustitución por otros profesionales que acrediten la misma solvencia y compromiso de ejecución el contrato.
I.- Relación de los principales servicios o trabajos realizados. En relación al artículo 90.1.a), como requisitos obligatorios se presentará:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en los que la suma en el año de mejor resultado sea de, al menos, 339.320,64 euros.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante copia compulsada de los certificados de buena ejecución o de los contratos.
Se considerarán trabajos o servicios de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato los trabajos de censo o seguimiento de fauna xxxxxxxxx, acreditándose mediante certificados de buena ejecución que incluyan expresamente para cada trabajo la especie o grupo de especies
Unión Europea
FEDER
objeto del censo o seguimiento, el lugar de realización de los trabajos, la duración de los mismos, la entidad promotora, el título del proyecto y el importe.
II.- Títulos académicos y profesionales y experiencia. En relación al art. 90.1.b), como requisitos obligatorios que aseguren la idoneidad del adjudicatario a la presente licitación se considera la presentación, de un equipo mínimo siguiente.
Para la acreditación de la capacidad profesional y técnica se requerirá de la presentación de copia compulsada de los títulos académicos o certificaciones exigidas, currículum vitae que demuestre la experiencia en labores de censo, seguimiento biológico y gestión de especies de fauna vertebrada, incluyendo la experiencia específica requerida para cada puesto. La experiencia específica deberá estar avalada además por certificados de buena ejecución expedidos el destinatario de los trabajos, expedidos a nombre del trabajador/a (no de la empresa) que indique tipo de trabajo, importe y fecha.
Cualificación profesional del personal:
• 1 Experto/a en aves acuáticas y marinas: Titulado/a superior o máster con 5 años de experiencia mínima.
Licenciado/a en Biología y/o Ciencias Ambientales o grado equivalente con al menos 5 años de experiencia específica en seguimiento de aves acuáticas.
Certificado de aptitud para el anillamiento y marcado de aves silvestres emitido por organismo competente en vigor y experiencia demostrada en el anillamiento de fauna xxxxxxxxx a través del certificado de al menos 3 anualidades de las 5 últimas.
Anillador/a específico para aves marinas, incluyendo xxxxx europeo (Hydrobates pelagicus), pardela cenicienta (Calonectris diomedea), gaviota xx Xxxxxxx (Larus audouinii) y cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis). Acreditación de al menos 3 anualidades de las 5 últimas.
• 1 Experto/a en aves esteparias: Titulado/a superior o máster con 5 años de experiencia mínima.
Licenciado/a en Biología y/o Ciencias Ambientales o grado equivalente con al menos 5 años de experiencia específica en censos de aves esteparias.
Certificado de aptitud para el anillamiento y marcado de aves silvestres emitido por organismo competente en vigor y experiencia demostrada en el anillamiento de fauna xxxxxxxxx a través del certificado de al menos 3 anualidades de las 5 últimas.
Título de Anillador/a Experto de aves. Acreditación de al menos 3 anualidades de las 5 últimas.
• 1 Experto/a en aves rapaces: Titulado/a superior o máster con 5 años de experiencia mínima.
Licenciado/a en Biología y/o Ciencias Ambientales o grado equivalente con al menos 5 años de experiencia específica en seguimiento de aves rapaces.
Certificado de aptitud para el anillamiento y marcado de aves silvestres emitido por organismo competente en vigor y experiencia demostrada en el anillamiento de fauna xxxxxxxxx a través del certificado de al menos 3 anualidades de las 5 últimas.
Anillador/a específico de aves rapaces diurnas y nocturnas. Acreditación de al menos 3 anualidades de las 5 últimas.
Experiencia y formación acreditada en manejo de fauna xxxxxxxxx con fines científicos.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación.-
Unión Europea
FEDER
• 1 Experto/a en mamíferos: Titulado/a superior o máster con 5 años de experiencia mínima.
Licenciado/a en Biología y/o Ciencias Ambientales o grado equivalente con al menos 5 años de experiencia específica en seguimiento de mamíferos.
Experiencia y formación acreditada en trabajos de seguimiento de especies de mamíferos amenazados y en técnicas de fototrampeo.
• 1 Experto/a en quirópteros: Titulado/a superior o máster con 5 años de experiencia mínima.
Licenciado/a en Biología o grado equivalente con al menos 5 años de experiencia específica en seguimiento de quirópteros.
Experiencia y formación en identificación de especie y sexo, toma de datos biométricos y de muestras de sangre.
Certificado de aptitud para el marcado de murciélagos expedido por organismo competente en vigor habiendo realizado proyectos de anillamiento en 2 de los últimos 4 años.
• 1 Experto/a en ictiofauna y herpetofauna: Titulado/a superior o máster con 1 año de experiencia mínima.
Licenciado/a en Biología y/o Ciencias Ambientales o grado equivalente con al menos 1 año de experiencia específica en seguimiento de herpetofauna e ictiofauna, incluyendo experiencia específica en trabajos con tomas de muestras, identificación morfológica y analítica en especies del grupo, censos e identificación de puestas y alevines.
• 1 Experto/a en fauna marina: Titulado/a superior o máster con 1 año de experiencia mínima.
Licenciado/a especializado en Biología Marina y/o Ciencias del Mar con al menos 1 año de experiencia específica en seguimiento de fauna marina.
• 1 Experto de apoyo: Titulado de grado superior de Formación Profesional (FP II), ramas forestal o agraria, con experiencia de al menos 2 campañas de seguimiento.
Experiencia demostrada en el anillamiento de fauna xxxxxxxxx de al menos 2 anualidades de las 5 últimas.
Equipo del programa. General:
o Al menos 1 de los titulados superiores deberá contar con el título de Doctor en Biología, para la coordinación científico-técnica de los trabajos en colaboración con el Director del Servicio.
o Al menos 1 de los miembros del equipo deberá contar con titulación de Master o similar en gestión sanitaria de la fauna xxxxxxxxx.
o Todos los miembros del equipo deberán contar con carnet de conducir tipo B.
K.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN MEDIANTE FÓRMULA (HASTA 60 PUNTOS)
A.- IMPORTE POR LA OFERTA ECONÓMICA (HASTA 40 PUNTOS)
En función de la proposición económica las ofertas se puntuarán entre 0 y 40 puntos. La puntuación se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
Región xx Xxxxxx
Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación.-
Unión Europea
FEDER
Al importe igual al de la Licitación: se le asignarán 0 puntos.
Al importe medio de todas las ofertas admitidas una vez descartadas las declaradas como desproporcionadas o anormales, se le asignarán 35 puntos.
A la oferta más baja de las admitidas y no declarada como desproporcionada o anormal, se le asignaran el 100 % de los puntos del criterio (40 puntos).
Una vez descartadas las incursas en baja anormal o desproporcionada, al resto de las ofertas se le asignaran los puntos de la siguiente manera:
una interpolación lineal entre 0 y 35 puntos para las ofertas comprendidas entre el precio de licitación y el importe medio.
una interpolación lineal entre 35 y 40 puntos para aquellas ofertas comprendidas entre el importe medio y el precio ofertado más barato no incurso en baja anormal.
La puntuación económica de las oferta se redondeará al segundo decimal. Se utiliza esta fórmula por ser la que obtiene resultados lineales.
B.- MEJORAS (HASTA 20 PUNTOS)
Las mejoras se puntuarán de acuerdo con la siguiente distribución:
--Hasta 6 puntos por incluir en el equipo técnico a un titulado en Informática, especializado en manejo de aplicaciones informáticas de bases de datos y SIG, para mantenimiento de la aplicación biodiversidad. Deberá acreditarse la experiencia profesional de al menos 3 años.
La puntuación máxima es para un total de 300 horas de trabajo anuales que deberán estar acreditadas. Se valorará con 0 puntos la oferta que no presente incremento de horas y con la máxima puntuación la que presente el máximo de horas. Se interpolarán linealmente el resto de las ofertas.
--10 puntos por la captura y marcaje con sistema GPS de geolocalización para determinar las áreas de campeo de aves. Informes de resultados del seguimiento de especies radiomarcadas durante al menos dos años para cada una de las especies.
La distribución de los marcajes:
2 puntos por el marcaje de 2 aguiluchos laguneros (ave acuática) 2 puntos por el marcaje de 2 aguiluchos cenizos (ave esteparia) 2 puntos por el marcaje de 2 águilas perdiceras (ave rapaz)
2 puntos por el marcaje de 2 sisones comunes (ave esteparia) 2 puntos por el marcaje de 2 pardelas cenicientas (ave marina)
--4 puntos por la impartición de seminarios técnicos de formación dirigidos a técnicos y Agentes Medioambientales de la Dirección General. Con carácter anual se impartirá un seminario de formación por el equipo técnico del programa. Cada seminario constará de dos sesiones de cuatro horas y la valoración de 1 punto por seminario. Los contenidos xxx xxxxxxxxx se presentarán en formato de presentación digital e incluirán las metodologías de trabajo empleadas y los resultados obtenidos en los censos biológicos de cada grupo de especies.
La razón de estos seminarios es que los técnicos y AAMM son los funcionarios más directamente relacionados con los trabajos de campo que realizan los expertos. Los técnicos, porque hacen los informes y las autorizaciones y los AAMM porque controlan en el campo todo lo que puede afectar a puntos de cría, áreas de presencia de especies amenazadas, detección de amenazas, vigilancia y seguimiento, etc. En casi todos los censos participan los AAMM porque, si no, sería imposible que una sola persona abarcara todos los datos regionales a lo largo del ciclo anual. En el censo general de esteparias participan anualmente cerca de 40 AAMM. En el censo de rupícolas 60 AAMM. En el caso de las rapaces hay cuatro visitas de control (ocupación, puesta, incubación y producción) para 29 parejas de águilas perdiceras, 75 parejas de águilas reales y 318 parejas de buitres leonados que hay a nivel regional y lo hacen los AAMM de la zona correspondiente. Así seguiría con el resto de especies. Cuando no participan en censos aportan datos de campo al experto. Es una cuestión recíproca, si no hay formación no es posible la participación, la vigilancia y el seguimiento. El experto coordina,
Región xx Xxxxxx
Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación.-
Unión Europea
FEDER
organiza, hace trabajos exclusivos (marcajes, descenso a nidos, etc.), da apoyo cuando los AAMM no pueden porque están con otras tareas, recoge los datos y elabora las memorias, formularios, etc.
2º. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR (HASTA 40 PUNTOS).
Se valorará con hasta 40 puntos el contenido de una memoria que desarrolle los trabajos de campo y gabinete por grupos y especies.
Para establecer esta valoración se han tenido en cuenta los siguientes aspectos del servicio: Métodos de muestreo del censo y seguimiento aplicados por grupo. Máximo de 10 puntos; Ámbitos de representación detallada de los puntos de muestreo. Máximo 10 puntos; Cronograma de ejecución de los trabajos de campo y gabinete. Máximo 10 puntos;
Mejora sustancial de los contenidos xxx xxxxxx. Máximo 10 puntos;
Los criterios valorables mediante juicio de valor en este apartado se definen con los siguientes PARÁMETROS DE PUNTUACIÓN:
• DEFICIENTE: La memoria no aporta información. 0 puntos
• INSUFICIENTE: La memoria presentada es incompleta y no satisface el nivel de calidad esperado por el órgano contratante. 25% de la puntuación máxima: 2,5 puntos.
• SUFICIENTE: La memoria presentada cumple con los requisitos de forma básica, pero no satisface en demasía las expectativas del órgano contratante. 50% de la puntuación máxima: 5 puntos.
• NOTABLE: La memoria presentada cumple con los requisitos exigidos en el PPT, los mejora con su oferta y satisface las expectativas del órgano contratante. 75% de la puntuación máxima: 7,5 puntos.
• EXCELENTE: La memoria presentada satisface plenamente los requisitos exigidos en el PPT, los mejora sobresalientemente o supera las expectativas del órgano contratante, demostrando un servicio excepcional de alta calidad en la prestación del mismo. 100% de la puntuación máxima: 10 puntos.
El desarrollo de la memoria, con los criterios evaluables mediante juicio de valor, tendrá una extensión máxima para cada uno de los apartados de 40 hojas por ambas caras, con letra arial y tamaño 10. En caso de incumplimiento de cualquiera de estos requisitos se otorgarán cero puntos en el sobre 2.
Además, debe tenerse en cuenta que no podrá hacerse mención en la documentación contenida en este sobre nº 2 acerca de cuestiones ofrecidas en el sobre nº 3. Es decir, no podrá hacerse mención, directa o indirecta, sobre el nº de horas ofertadas, por ejemplo, en materia de transporte. En caso contrario, dará lugar a la exclusión del licitador.
L.-CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se consideraran ofertas con valores anormales o desproporcionados, las ofertas que superen a la baja en 5 puntos porcentuales la media de las bajas realizadas. En caso de ofertas de empresas pertenecientes a un mismo grupo, se estará a lo dispuesto en el art. 86 del RD 1098/2001.
M.- DECLARACIONES RESPONSABLES A PRESENTAR POR LICITADORES:
DEUC Anexo II
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA Anexo VII
N.- OBLIGACIONES Y DERECHOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATO
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
-El compromiso de adscripción de medios, en su caso (artículo 76.2 LCSP)
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-Las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP)
-La observancia de las características de la prestación que hubieren sido tenidas en cuenta para definir los criterios de adjudicación (artículo 122.3 LCSP).
-Las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de protección y tratamiento de datos de carácter personal (Art 122 LCSP)
Penalidades: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 y xx.xx la LCSP.
Ñ.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO
O.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES
P.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se establece la siguiente condición especial en relación con la ejecución del contrato, la cual tiene carácter de obligación contractual esencial, siendo obligatoria para el adjudicatario:
CONDICIÓN DE TIPO MEDIOAMBIENTAL
Se establece como condición ambiental calcular y registrar su huella de carbono en el Registro Nacional de huella de carbono, en los términos que establece el R.D. 163/2014.
Esta condición especial ofertada se considerará obligación esencial del contrato y su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato.
En caso de que la empresa adjudicataria subcontrate la ejecución de determinadas partes del contrato, la obligación que se deriva del cumplimiento de esta cláusula será asumida por los subcontratistas en la proporción que les corresponda.
Esta condición especial de ejecución tiene el carácter de obligaciones contractuales esenciales: Sí Su incumplimiento podrá conllevar:
-La imposición de las penalidades previstas en el apartado de obligaciones esenciales del contrato.
-La resolución del contrato.
-La consideración de infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
.
R.- SUBCONTRATACIÓN
Procede: Sí.
Tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación: No.
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar y nombre o perfil empresarial de los subcontratistas: 215.2 b) LCSP.
Posibilidad de efectuar pagos directos a subcontratistas: No
S.- CESIÓN DEL CONTRATO
Sí procede, de conformidad a lo establecido en el art. 214 LCSP.
T.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Se estará a lo establecido con carácter general por los arts. 205 y ss de la LCSP.
En caso de modificación, el procedimiento a seguir para tramitar la modificación deberá darse audiencia al contratista y deberá solicitarse informe al Servicio Jurídico correspondiente.
U. ÓRGANO ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIA EN CONTABILIDAD PÚBLICA
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Intervención General de la CARM.
V.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Sr. Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación.
Fax: 000.00.00.00
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
W.- UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO
Dirección General del Medio Natural.
X.- PERFIL DE CONTRATANTE
El acceso al mismo se efectuará a través de la siguiente página web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Y.- CÓDIGO DIR3 QUE DEBE FIGURAR EN LOS CAMPOS OBLIGATORIOS DE LAS FACTURAS
A14036656 INTERVENCIÓN GENERAL | A14042453 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, MAR MENOR, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN | A14028276 DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL |
• Se podrá consultar el listado actualizado de los Códigos DIR en la dirección: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxx0
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxx0/xxxxxxxxx#.XxX0xXxXxxx
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ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
EL DOCUMENTO ÚNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN (DEUC) consiste en una declaración responsable, por la que el licitador pone de manifiesto que cumple con los requisitos relativos a la capacidad para contratar, aptitud y solvencia, ausencia de prohibiciones de contratar y demás circunstancias exigidas, de conformidad con lo establecido en la cláusula 3 de este pliego.
Las empresas deberán cumplimentar el formulario del DOCUMENTO ÚNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN (DEUC), que a tal fin estará a su disposición en el Perfil de contratante, o bien en formato electrónico en la siguiente dirección de internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx?xxxxxxx
En caso de formular la declaración del DEUC mediante el servicio en línea de la Comisión Europea, deberán entrar como Operador económico, en “Examinar” cargarán el archivo XML que estará disponible en el Perfil de contratante y procederán a completar los datos que se les requieren, imprimir, firmar e incorporar el documento al sobre 1.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán presentar todos y cada uno de ellos un formulario de DEUC.
Igualmente, se exige que cuando una empresa recurra a la capacidad de otras entidades, se deberá adjuntar el DEUC de éstas, de forma separada y por cada una de las entidades de que se trate.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Los licitadores podrán consultar los siguientes documentos en los que se facilita información adicional sobre la utilización del formulario DEUC:
- Reglamento (UE) nº 2016/7, que está disponible en la siguiente dirección de internet: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
- Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado relativa a la utilización del Documento Europeo Único de Contratación y que consta publicada en el BOE de fecha 8/4/2016, disponible en la siguiente dirección de internet: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/X.X.%00XXXXXXXXXX/Xxxxx%00Xxxxxxxxxx/xxxxx mes/Informes%202016/Recomendacion%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el%20DEUC%20aprob ada%20el%206%20abril%20de%202016%20_3_.pdf
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FEDER
ANEXO IV
COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D./Xx ..........................................................................................., vecino de , provincia de
........................,y N.I.F.. nº , en representación de la Empresa
.................................................................., con domicilio en y N.I.F.
...............................
D./Xx. ..............................................................................................., vecino de , provincia
de .........................., y N.I.F. nº , en representación de la Empresa
.........................................................................., con domicilio en y N.I.F.
..............................
DECLARAN
1º.- Que se comprometen en nombre de las Empresas y
.........................................................., conjunta y solidariamente, a ejecutar el servicio denominado
“.............................................................................................................................................................”,
expediente .....................
2º.-Que asimismo se comprometen, caso de resultar adjudicatarios, a constituirse en Unión Temporal de Empresas.
3º.- Que la participación de cada una de la Empresas es la siguiente:
- ................................................. ...%
- ................................................. ...%
4º.- Que designan a D. para que, durante la
vigencia del contrato, ostente la plena representación de la U.T.E., y el domicilio de la misma, a efectos de notificación, será: ...........................................
5º.- Que al objeto de que el órgano de contratación efectúe las comunicaciones electrónicas relacionadas con este procedimiento de contratación, DECLARO que los datos de las personas autorizadas (máximo 2) son los siguientes:
Nombre y Apellidos | NIF | Correo electrónico donde recibir comunicaciones telemáticas |
6º.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda, las notificaciones derivadas de este procedimiento se practicarán mediante Dirección Electrónica Habilitada (DEH), para lo que deberán aportar al órgano de contratación los siguientes datos:
Nombre y Apellidos del representante de la UTE: |
NIF del representante de la UTE: |
Teléfono movil: |
Correo Electrónico: |
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FEDER
*DEH: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx
*Punto de Acceso General Electrónico de la Administración: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX_Xxxx/XxxxXxxx.xxxx
En .................., a ......... de .................... de…………………
Fdo.: ........................................................ Fdo.: ...........................................................
Unión Europea
FEDER
ANEXO V
MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El/la que suscribe. , con N.I.F. y
domicilio ,
en su propio nombre, o en representación de
.........................................................................................., con N.I.F y domicilio social
en ................................................................................., teléfono… y fax
nº , al objeto de concurrir a la licitación del contrato relativo a (objeto del contrato)
..............................................................................................................................................................,
declara:
Que se compromete a adscribir a la ejecución del referido contrato los medios especificados en el apartado O del Anexo I, en caso de resultar adjudicatario del mismo, y cuyo detalle concreto es el siguiente:
En .................., a ......... de .................... de…………………
Fdo.:
Unión Europea
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ANEXO VI
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
El/la que suscribe..............................................................................., con N.I.F. y domicilio
................................................................................................................................................................, en su propio nombre, o en representación de ..........................................................................................,
con N.I.F............................y domicilio social en ,
teléfono…………………………. y fax nº……………………, se compromete a ejecutar el contrato
...................................................................................................................................................................
......................................................................................................................., en el precio neto de:
(en letra) euros,
(en número) euros;
más el importe correspondiente al IVA legalmente vigente de:
(en letra)… euros,
(en número) euros;
de acuerdo con los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas por los que se rige el contrato, cuyos contenidos declara conocer y aceptar.
En .................., a ......... de .................... de…………………
Fdo.:
Unión Europea
FEDER
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC.
D/Xx...................................................................................., con NIF nº........................., en nombre
propio o en representación de la empresa ....................................................con NIF ,
según escritura de apoderamiento otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de
…………………………………. D/Xx ……………………….. en …………………, nº .
…………………………., de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de
……………………………, a los efectos de participar en el procedimiento de licitación del contrato…………………………... ………………………………………………………………………..
y conociendo los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas obrantes en el expediente de contratación,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º.- Que en relación con lo dispuesto en el artículo 13. 2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, relativo a la necesidad de AUTORIZACIÓN de forma expresa a la Administración para la consulta u obtención de datos, manifiesto expresamente que (marcar con una X):
🞎 SÍ
🞎 NO
Autorizo al Órgano de Contratación a obtener (1*), de forma electrónica o por otros medios, los Certificados de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con la Seguridad Social y de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, necesarios para la tramitación de este procedimiento.
2º.- Elegir una de las dos opciones siguientes (Marcar con una X la elegida):
🞎 Que la empresa a la que represento NO pertenece a ningún grupo de acuerdo con los requisitos
establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
🞎 Que la empresa a la que represento SÍ pertenece a un grupo empresarial en los términos señalados en el párrafo anterior, según se indica a continuación:
✓ Grupo Empresarial:…………………………………………………………………………………
✓ Empresas del grupo que concurren a la presente licitación:
▪ …………………………………………………………………………………………
▪ ………………………………………………………………………………………...
▪ ………………………………………………………………………………………...
🞎 Que la empresa a la que represento SÍ es una PYME.
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🞎 Que la empresa a la que represento NO es una PYME.
3º.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración, las notificaciones derivadas de este procedimiento se practicarán mediante Dirección Electrónica Habilitada (DEH), para lo que deberán aportar al órgano de contratación los siguientes datos:
Nombre y Apellidos/razón social del licitador: |
NIF de licitador: |
Teléfono movil: |
Correo Electrónico: |
*DEH: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx
*Punto de Acceso General Electrónico de la Administración: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX_Xxxx/XxxxXxxx.xxxx
4º.- Que al objeto de que el órgano de contratación efectúe las comunicaciones electrónicas relacionadas con este procedimiento de contratación, DECLARO que los datos de las personas autorizadas (máximo 2) son los siguientes:
Nombre y Apellidos | NIF | Correo electrónico donde recibir comunicaciones telemáticas |
5º.- Que se somete expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (para el supuesto de ser empresa extranjera)
Y para que conste, a los efectos oportunos, firmo la presente en .................., a ......... de ....................
de……
Notas
(1*) La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano de contratación.
35238(67$ '( 25'(1
9LVWD OD SURSXHVWD 1-271/23, GH OD 6XEGLUHFFLyQ *HQHUDO GH 3DWULPRQLR 1DWXUDO \ &DPELR &OLPiWLFR, UHODWLYD D OD FRQWUDWDFLyQ GHO VHUYLFLR GHO GHQRPLQDGR ³352*5$0$ '( &(162 < 6(*8,0,(172
%,2/2*,&2 '( )$81$ $0(1$=$'$ (1 /$ 5(*,Ï1 '( 085&,$´, FX\R REMHWR HV OD UHDOL]DFLyQ GH WUDEDMRV GH FDPSR \ GH JDELQHWH SDUD REWHQHU LQIRUPDFLyQ ELROyJLFD VREUH HO HVWDGR GH FRQVHUYDFLyQ GH ODV HVSHFLHV SULRULWDULDV GH IDXQD DPHQD]DGD TXH IRUPDQ SDUWH GHO FDWiORJR GH HVSHFLHV DPHQD]DGDV HQ OD 5HJLyQ GH 0XUFLD \ GHO UHVWR GH HVSHFLHV GH IDXQD SURWHJLGD SRU OD OHJLVODFLyQ UHJLRQDO, QDFLRQDO \ FRPXQLWDULD HQ HVWD PDWHULD. 'LFKRV WUDEDMRV VH HQPDUFDQ HQ ODV H[LJHQFLDV \ REOLJDFLRQHV TXH ODV &RPXQLGDGHV $XWyQRPDV WLHQHQ UHFRQRFLGD HQ HO iPELWR GH VXV FRPSHWHQFLDV DXWRQyPLFDV \ TXH KD GH UHDOL]DU OD 'LUHFFLyQ *HQHUDO GHO 0HGLR 1DWXUDO GH OD &RQVHMHUtD GH 0HGLR
$PELHQWH, 0DU 0HQRU, 8QLYHUVLGDGHV H ,QYHVWLJDFLyQ.
9LVWD OD /H\ 9/2017, GH 8 GH QRYLHPEUH, GH &RQWUDWRV GHO 6HFWRU 3~EOLFR, SRU OD TXH VH WUDQVSRQHQ DO RUGHQDPLHQWR MXUtGLFR HVSDxRO ODV 'LUHFWLYDV GHO 3DUODPHQWR (XURSHR \ GHO &RQVHMR 2014/23/8( \ 2014/24/8(, GH 26 GH IHEUHUR GH 2014 \ HQ HO 5HJODPHQWR *HQHUDO GH &RQWUDWRV GH ODV
$GPLQLVWUDFLRQHV 3~EOLFDV,
352321*2
35,0(52.- 4XH VH LQLFLH OD WUDPLWDFLyQ GHO H[SHGLHQWH GH FRQWUDWDFLyQ GHQRPLQDGR: ³352*5$0$ '( &(162 < 6(*8,0,(172 %,2/2*,&2 '( )$81$ $0(1$=$'$ (1 /$ 5(*,Ï1 '( 085&,$´, TXH VH UHDOL]DUi SRU 352&(',0,(172 $%,(572, \ FX\R SUHVXSXHVWR DVFLHQGH D OD FDQWLGDG '26 0,//21(6 75(6&,(1726 &8$5(17$ < 6(,6 0,/ &,(172 &,1&8(17$ < 18(9( (8526 &21 2&+(17$ < &8$752 &e17,026 (2.346.159,84 ¼), GH ORV FXDOHV FRUUHVSRQGHQ DO SUHVXSXHVWR QHWR OD FDQWLGDG GH 81 0,//21 129(&,(1726 75(,17$ < 2&+2 0,/ 129(&,(1726 6(7(17$ < &,1&2 (8526 &21 2&+(17$ < 2&+2 &e17,026 (1.938.975,88 ¼), \ HO ,9$ (21%) DOFDQ]D XQD FDQWLGDG GH &8$752&,(1726 6,(7( 0,/ &,(172 2&+(17$ < &8$752 (8526 &21 6(7(17$ < 6(,6 &e17,026 (407.184,76 ¼); FRQ FDUJR D OD SDUWLGD SUHVXSXHVWDULD 00.00.00.000).649.00, SUR\HFWR GH LQYHUVLyQ Q 51286, FRILQDQFLDGR SRU OD 8QLyQ (XURSHD D WUDYpV GHO IRQGR 3URJUDPD 2SHUDWLYR )('(5 5HJLyQ GH 0XUFLD 2021-2027 FRQ XQ 60%, \ OD &$50 FRQ HO 40%, 92534000-3 6HUYLFLRV GH SUHVHUYDFLyQ GH OD YLGD VLOYHVWUH.
/D GLVWULEXFLyQ SUHVXSXHVWDULD, DWHQGLHQGR DO 3ODQ GH 6HUYLFLR SUHYLVWR, VH FRUUHVSRQGH FRQ OD VLJXLHQWH WDEOD:
$f2 2024 | $f2 2025 | $f2 2026 | $f2 2027 |
586.539,96 | 586.539,96 | 586.539,96 | 586.539,96 |
6(*81'2.- 4XH VH DSUXHEH HO 3OLHJR GH 3UHVFULSFLRQHV 7pFQLFDV GHQRPLQDGR ³352*5$0$ '( &(162 < 6(*8,0,(172 %,2/2*,&2 '( )$81$ $0(1$=$'$ (1 /$ 5(*,Ï1 '( 085&,$´.
7(5&(52.- 'HVLJQDU D (PLOLR $OHGR 2OLYDUHV, 7pFQLFR 5HVSRQVDEOH GH OD 'LUHFFLyQ *HQHUDO GHO 0HGLR
1DWXUDO, FRPR UHVSRQVDEOH GHO FRQWUDWR.
/$ ',5(&725$ *(1(5$/ '(/ 0(',2 1$785$/
()LUPDGR HOHFWUyQLFDPHQWH DO PDUJHQ)
0$5,$ &58= )(55(,5$ &267$
)21'2 (8523(2 '( '(6$552//2 5(*,21$/ 8QD PDQHUD GH KDFHU (XURSD 1 GH 2
25'(1
9LVWD OD SURSXHVWD GH 2UGHQ, DQWHULRUPHQWH IRUPXODGD SRU OD 'LUHFFLyQ *HQHUDO GHO 0HGLR
1DWXUDO, GLVSRQJR HQ LGpQWLFRV WpUPLQRV D ORV HQ XXXX H[SUHVDGRV.
(/ &216(-(52 '( 0(',2 $0%,(17(, 0$5 0(125, 81,9(56,'$'(6 (
,19(67,*$&,21
3.'. (2UGHQ GH 02 GH IHEUHUR GH 2023 ± %250 Q 29 GH 06 GH IHEUHUR GH 2023)
(/ 6(&5(7$5,2 *(1(5$/ ()LUPDGR HOHFWUyQLFDPHQWH DO PDUJHQ) 9,&725 0$18(/ 0$57,1(= 08f2=
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6XEGLUHFFLyQ *HQHUDO GH 3DWULPRQLR 1DWXUDO \ &DPELR &OLPiWLFR CŽĨŝŶĂŶĐŝĂĚŽ ƉŽƌ
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^E'h/D/EEdK B/K>M'/CK DE &AhEA ADEEAADA EE >A ZE'/ME DE DhZC/A͕ ĚĞ ĨĞĐŚĂ
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EƐƚŽƐ ĐĂŵďŝŽƐ ĂĨĞĐƚĂŶ Ăů ĂƉĂƌƚĂĚŽ ϲ͘ EƋƵŝƉŽ ĚĞ ƚƌĂďĂũŽƐ LJ ŵĞĚŝŽƐ͕ AŶĞdžŽ /͘ WƌĞĐŝŽƐ hŶŝƚĂƌŝŽƐ LJ AŶĞdžŽ //͘ WƌĞĐŝƐŽƐ ĚĞƐĐŽŵƉƵĞƐƚŽƐ͘
EŶ DƵƌĐŝĂ ĨĞĐŚĂĚŽ LJ ĨŝƌŵĂĚŽ Ăů ŵĂƌŐĞŶ ƉŽƌ͗
dECE/CK ZE^WKE^AB>E
EŵŝůŝŽ XxXXX KůŝǀĂƌĞƐ
^hBD/ZECdKZ 'EEEZA> DE WAdZ/DKE/K EAdhZA> z CADB/K C>/DÁd/CK
:ƵĂŶ &ĂƵƐƚŝŶŽ DĂƌƚşŶĞnj &ĞƌŶĄŶĚĞnj
'LUHFFLyQ *HQHUDO GHO 0HGLR 1DWXUDO
6XEGLUHFFLyQ *HQHUDO GH 3DWULPRQLR 1DWXUDO \ %LRGLYHUVLGDG &RILQDQFLDGR SRU OD 8QLyQ (XURSHD
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ŘǯȱCARACTERASTICASȱDELȱCONTRATOǯȱ
ȱ ŘǯŗǯȱPRESUPUESTOȱBASEȱDEȱLICITACIXNǯȱ
IȱDZȱUNȱMILLONȱNOVECIENTOSȱTREINTAȱYȱOCHOȱMILȱNOVECIENTOSȱSETENTAȱ
YȱCINCOȱEUROSȱCONȱOCHOȱC1NTIMOSȱDEȱEUROȱǻŗǯşřŞǯşŝśǰŖŞȱǧǼǯȱ
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SETENTAȱYȱSEISȱC1NTIMOSȱDEȱEUROȱǻŚŖŝǯŗŞŚǰŝŜȱǧǼǯȱȱ
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ȱ DESGLOSEȱPORȱANUALIDADESȱ
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Aȱ | Pȱȱ | IVAȱ | Pȱȱ |
ŘŖŘřȱ | Ŗȱ | Ŗȱ | Ŗȱ |
ŘŖŘŚȱ | ŚŞŚǯŝŚřǰŝŝȱ | ŗŖŗǯŝşŜǰŗşȱ | śŞŜǯśřşǰşŜȱ |
ŘŖŘśȱ | ŚŞŚǯŝŚřǰŝŝȱ | ŗŖŗǯŝşŜǰŗşȱ | śŞŜǯśřşǰşŜȱ |
ŘŖŘŜȱ | ŚŞŚǯŝŚřǰŝŝȱ | ŗŖŗǯŝşŜǰŗşȱ | śŞŜǯśřşǰşŜȱ |
ŘŖŘŝȱ | ŚŞŚǯŝŚřǰŝŝȱ | ŗŖŗǯŝşŜǰŗşȱ | śŞŜǯśřşǰşŜȱ |
TOTALȱ | ŗǯşřŞǯşŝśǰŖŞȱ | ŚŖŝǯŗŞŚǰŝŜȱ | ŘǯřŚŜǯŗśşǰŞŚȱ |
ȱ ȱ
ŘǯŘǯȱ VALORȱ ESTIMADOǰȱ INCLUIDOȱ PRXRROGAȱ Yȱ POSIBLEȱ MODIFICACIXNȱ DELȱ CONTRATOǯȱ
Aȱ ȱ ȱ ȱ ǰȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ DOSȱ MILLONESȱ TRESCIENTOSȱ CUARENTAȱ Yȱ SEISȱ MILȱ CIENTOȱ CINCUENTAȱ Yȱ NUEVEȱ EUROSȱ CONȱ OCHENTAȱ Yȱ
CUATROȱC1NTIMOSȱDEȱEUROȱǻŘǯřŚŜǯŗśşǰŞŚȱǧǼǯȱȱ ȱ
Eȱ ȱ ȱ ȱ ȱ àǰȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ QUINIENTOSȱ OCHENTAȱ Yȱ SEISȱ MILȱ QUINIENTOSȱ TREINTAȱ Yȱ NUEVEȱEUROSȱCONȱ NOVENTAȱYȱSEISȱ
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ȱ ŘǯřǯȱSISTEMAȱDEȱDETERMINACIXNȱDELȱPRECIOǯȱ
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MANOȱDEȱOBRAȱ | ŗǯŚŞřǯŞŜŝǰŜŞȱ | ŗŚǯŞřŞǰŜŞȱ | ŗǯŚşŞǯŝŖŜǰřŜȱ |
MAQUINARIAȱYȱVEHACULOSȱ | ŘřŗǯŖşŝǰŝŘȱ | ŘǯřřŚǰřŘȱ | ŘřřǯŚřŘǰŖŚȱ |
MATERIALESȱ | řŖǯŘŜŖǰśŜȱ | řŖśǰŜŜŘŗŝŜȱ | řŖǯśŜŜǰŘŘȱ |
ŗǯŝŚśǯŘŘśǰşŜȱ | ŗŝǯŚŝŞǰŜŜȱ | ŗǯŝŜŘǯŝŖŚǰŜŗȱ |
ȱ CȱȱǯȱŗŖŖȱȱȱ LCSPǰȱȱȱȱȱȱȱȱȱȱȱȱȱ
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PȱȱȱȱǻǼDZȱ
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EXPERTOȱTITULADOȱȱ
SUPERIORȱśȬŗŖȱÛȱ¡ǯȱ
EXPERTOȱTITULADOȱȱ
SUPERIORȱŗȬśȱÛȱ¡ǯȱ
FORMACIXNȱ PROFESIONALȱIIȱ
PȦȱ | ŘşǰŚřȱ | ŘŜǰŘŞȱ | ŘŘǰşŘȱ |
CȱȱÛȱ | śŖǯŖřŗǰŖŖȱ | ŚŚǯŜŝŜǰŖŖȱ | řŞǯşŜŚǰŖŖȱ |
SǯBǯAǯȱ | řŘǯŞřŜǰŝŗȱ | ŘşǯřŘŘǰŖŞȱ | ŘśǯśŝřǰŗŚȱ |
SǯBǯȱ | ŘǯŝřŜǰřşȱ | ŘǯŚŚřǰśŗȱ | ŘǯŗřŗǰŖşȱ |
PȦȱ | ŘǯŖŘŝǰŜŝȱ | ŗǯŞŗŖǰŜŚȱ | ŗǯśŝşǰŗŚȱ |
ȱ Pȱ¢ȱàDZȱ
Càȱ | DEDICACIXNȘȱ | Dàȱ |
ICTȱ | Jȱȱȱ | E¡ȱ ȱ ¢ȱ DZȱ Tȱ ȱ ȱ ¤ȱ ȱ ȱ ȱŗȱÛȱȱ¡ȱ |
ACMARȱ | Jȱȱȱ | E¡ȱȱ¤ȱ¢ȱDZȱTȱȱȱ¤ȱȱȱȱ śȱȱÛȱȱ¡ȱ |
ESTȱ | Jȱȱȱ | E¡ȱȱDZȱTȱȱȱ¤ȱȱȱȱśȱÛȱȱ ¡ȱ |
RAPȱ | Jȱȱȱ | E¡ȱȱDZȱTȱȱȱ¤ȱȱȱȱśȱÛȱȱ ¡ȱ |
MAMȱ | Mȱȱ | E¡ȱ ÇDZȱ Tȱ ȱ ȱ ¤ȱ ȱ ȱ ȱ śȱ Ûȱ ȱ ¡ȱ |
QUIRȱ | Mȱȱ | E¡ȱ àDZȱ Tȱ ȱ ȱ ¤ȱ ȱ ȱ ȱ śȱ Ûȱ ȱ ¡ȱ |
MARȱ | Jȱȱȱ | E¡ȱȱȱDZȱ TȱȱȱȱȱȱȱŗȱÛȱ ȱ¡ȱ |
TCȬAPȱ | Jȱȱȱ | T·ȱȱ¢DZȱ T·ȱȱȱȱǻFPȱIIǼȱȱȱȱȱȱ ȱȱ¡ȱȱȱȱŘȱÛȱȱȱ |
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Pȱȱ
ANUALIDADȱMEDIAȱ ȱȱȱȱȱȱȱȱȱȱȱȱȱȱȱȱPROYECTOȱ
Càȱ | Uȱ | Dàȱ | Màȱ | Pȱ | Iȱ | Màȱ | Pȱ | Iȱ |
ICTȱ | ȱ | E¡ȱȱ¢ȱDZȱ Tȱȱȱ¤ȱȱȱ ȱŗȱÛȱȱ¡ȱ | ŗǯşŘŖǰŖŖȱ | ŘŜǰŘŞȱ | śŖǯŚśŝǰŜŖȱ | ŝǯŜŞŖǰŖŖȱ | ŘŜǰŘŞȱ | ŘŖŗǯŞřŖǰŚŖȱ |
ACMARȱ | ȱ | E¡ȱȱ¤ȱ¢ȱDZȱ Tȱȱȱ¤ȱȱȱ ȱśȱÛȱȱ¡ȱ | ŗǯşŘŖǰŖŖȱ | ŘşǰŚřȱ | śŜǯśŖśǰŜŖȱ | ŝǯŜŞŖǰŖŖȱ | ŘşǰŚřȱ | ŘŘŜǯŖŘŘǰŚŖȱ |
ESTȱ | ȱ | E¡ȱȱDZȱTȱ ȱȱ¤ȱȱȱȱśȱ Ûȱȱ¡ȱ | ŗǯşŘŖǰŖŖȱ | ŘşǰŚřȱ | śŜǯśŖśǰŜŖȱ | ŝǯŜŞŖǰŖŖȱ | ŘşǰŚřȱ | ŘŘŜǯŖŘŘǰŚŖȱ |
RAPȱ | ȱ | E¡ȱȱDZȱTȱ ȱȱ¤ȱȱȱȱśȱ Ûȱȱ¡ȱ | ŗǯşŘŖǰŖŖȱ | ŘşǰŚřȱ | śŜǯśŖśǰŜŖȱ | ŝǯŜŞŖǰŖŖȱ | ŘşǰŚřȱ | ŘŘŜǯŖŘŘǰŚŖȱ |
MAMȱ | ȱ | E¡ȱÇDZȱTȱ ȱȱ¤ȱȱȱȱśȱ Ûȱȱ¡ȱ | şŜŖǰŖŖȱ | ŘşǰŚřȱ | ŘŞǯŘśŘǰŞŖȱ | řǯŞŚŖǰŖŖȱ | ŘşǰŚřȱ | ŗŗřǯŖŗŗǰŘŖȱ |
QUIRȱ | ȱ | E¡ȱàDZȱTȱ ȱȱ¤ȱȱȱȱśȱ Ûȱȱ¡ȱ | şŜŖǰŖŖȱ | ŘşǰŚřȱ | ŘŞǯŘśŘǰŞŖȱ | řǯŞŚŖǰŖŖȱ | ŘşǰŚřȱ | ŗŗřǯŖŗŗǰŘŖȱ |
MARȱ | ȱ | E¡ȱȱDZȱTȱ ȱȱ¤ȱȱȱȱŗȱ Ûȱȱ¡ȱ | ŗǯşŘŖǰŖŖȱ | ŘŜǰŘŞȱ | śŖǯŚśŝǰŜŖȱ | ŝǯŜŞŖǰŖŖȱ | ŘŜǰŘŞȱ | ŘŖŗǯŞřŖǰŚŖȱ |
TECȏAPȱ | ȱ | E¡ȱȱ¢DZȱGȱȱ ȱFàȱPȱȱǻFPȱIIǼǰȱȱ ȱȱȱÇǰȱȱ ¡ȱȱȱȱŘȱ Ûȱȱȱ | ŗǯşŘŗǰŖŖȱ | ŘŘǰşŘȱ | ŚŚǯŖŘşǰřŘȱ | ŝǯŜŞŚǰŖŖȱ | ŘŘǰşŘȱ | ŗŝŜǯŗŗŝǰŘŞȱ |
ƖCIȱ | Ɩȱ | Cȱȱȱ ȱǻ¤ǰȱǰȱ ǰȱǯǼȱ | ŖǰŖŗȱ | řŝŖǯşŜŜǰşŘȱ | řǯŝŖşǰŜŝȱ | ŖǰŖŗȱ | ŗǯŚŞřǯŞŜŝǰŜŞȱ | ŗŚǯŞřŞǰŜŞȱ |
TRAŖŗȱ | ȱ | VÇȱȱŝŗȬŞśȱCVǰȱȱ ȱȱǯȱIǯȱǯǯȱȱ ¢ȱȱ | ŞǯŖŘŝǰŖŖȱ | śǰřŝȱ | ŚřǯŗŖŚǰşşȱ | řŘǯŗŖŞǰŖŖȱ | śǰřŝȱ | ŗŝŘǯŚŗşǰşŜȱ |
EMBȱ | ȱ | Jȱȱàȱȱ àȱȱȱȱIȱ | řŖǰŖŖȱ | śŖŞǰŚřȱ | ŗśǯŘśřǰŖŘȱ | ŗŘŖǰŖŖȱ | śŖŞǰŚřȱ | ŜŗǯŖŗŘǰŖŞȱ |
COMȱ | ȱ | Mȱȱàȱàȱ | ŗŖŗǰřŘȱ | ŘŜǰŘśȱ | ŘǯŜśşǰŜśȱ | ŚŖśǰŘŞȱ | ŘŜǰŘśȱ | ŗŖǯŜřŞǰŜŖȱ |
UNIȱ | ȱ | UǰȱEPISȱ¢ȱȱ | ŗŖŗǰřŘȱ | řŘǰśȱ | řǯŘşŘǰşŖȱ | ŚŖśǰŘŞȱ | řŘǰśȱ | ŗřǯŗŝŗǰŜŖȱ |
NFȱ | ȱ | Mȱ¤ȱ | ŗŖŗǰřŘȱ | ŗŜǰŜŝȱ | ŗǯŜŞşǰŖŖȱ | ŚŖśǰŘŞȱ | ŗŜǰŜŝȱ | ŜǯŝśŜǰŖŘȱ |
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ŘǯśǯȱREVISIXNȱDEȱPRECIOSȱ
Dȱȱàȱȱȱȱǰȱȱȱȱàȱȱǯȱȱ ȱ
ŘǯŜǯȱFORMAȱDEȱPAGOȱ
DȱȱDZȱ
ANUALIDADȱ | CERTIFICACIXNȱ | PERIODOȱ | Iȱ | IVAȱ | PBLȱ | ANUALIDADȱ |
ŘŖŘřȱ | ȱȱ | ȱȱ | ȱȱ | ȱȱ | ȱȱ | ȱȱ |
ŘŖŘŚȱ | ŗȱ | IȱǻFǼȱ | ŗŜŖǯŗśŜǰŞŚȱ | řřǯŜřŘǰşŚȱ | ŗşřǯŝŞşǰŝŞȱ | śŞŜǯśřşǰşŜȱ |
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ŘǯŝǯȱPLAZOȱDEȱEJECUCIXNǯȱ Eȱȱ¤ȱȱàȱȱŚŞȱȱȱȱȱȱȱȱǯȱ ȱ
ŘǯŞǯȱINICIOȱDEȱLOSȱTRABAJOSǯȱ
Dȱ ȱ Çȱ ȱ ȱ ¢ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ
ǰȱȱ ȱȱȱàȱȱȱ ȱ ȱ ȱȱ ŗȱȱȱȱ ŘŖŘřǯȱ
ȱ ŘǯşǯȱPLAZOȱDEȱGARANTAAǯȱ PROVISIONALDZȱNȱȱ¡ȱ
DEFINITIVADZȱSȱȱȱ£ȱȱÇȱȱȱȱ·ȱȱ£ȱȱǯȱ
ȱ ŘǯŗŖǯȱGARANTAAȱDEFINITIVAǯȱ
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CĞŶƐŽ ƉƌŝŵĂǀĞƌĂů ϮϬϮϰͲϮϬϮϳ | ϭ | ϰ | Ϯϯ͘ϳϬϱ͕ϱϳ | ϵϰ͘ϴϮϮ͕Ϯϲ |
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Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación Dirección General del Medio Natural
la Unión Europea
Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático Cofinanciado por
Asunto: Xxxxxxx de necesidad e idoneidad de la contratación del servicio “PROGRAMA DE CENSO Y
SEGUIMIENTO BIOLÓGICO DE FAUNA AMENAZADA EN LA REGIÓN DE MURCIA”
INFORME
El presente informe tiene por objeto justificar la necesidad e idoneidad de la contratación de este servicio por una empresa externa para realizar el “PROGRAMA DE CENSO Y SEGUIMIENTO BIOLÓGICO DE FAUNA AMENAZADA EN LA REGIÓN DE MURCIA”.
El Programa Operativo FEDER 2021-2027 de la Región de Murcia, dentro de sus Prioridades ambientales, contempla la adopción de medidas efectivas que contribuyan a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad biológica como vía para conseguir un equilibrio entre el desarrollo y el mantenimiento de los recursos naturales. Para ello, dentro del Objetivo Específico RSO2.7 “Incrementar la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras verdes” se encuentran todas las actuaciones comprometidas con la Estrategia Europea de Biodiversidad para el año 2030, así como con el cumplimiento de los compromisos de gasto en materia de biodiversidad establecixxx xx xx Xxxxx Xxxxxxxxxx Plurianual.
En concreto, la línea de actuación 29 “Fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras verdes” xxxxxx, entre otras, cxx xxxxxxiones de conservación, protección y recuperación de la biodiversidad terresxxx x marina, mejorando el estado de conservación de especies de flora y fauna silvestre y sus hábitats, y los seguimientos biológicos y xx xxxxxxes que afectan x xx xxxxervación y recuperación de especies de fauna amenazada.
El programa de seguimiento biológico de fauna amenazada es la herramienta básica en materia de conservación de la biodiversidad para conocer la situación de las poblaciones de especies más representativas, especialmente las que presentan un estado de conservación desfavorable y/o amenazado. El tamaño de la población en su ámbito de distribución de estas especies y su evolución o tendencia con el paso del tiempo son aspectos claves para determinar qux xxxx xx actuaciones y medidas tiene que desarrollar la administración ambiental con objeto de revertir ese estado de conservación desfavorable o corregir los factores de amenaza que afectan a estas especies.
En la Dirección General del Medio Natural, el Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial es responsable del desarrollo de acciones de protección, conservación y gestión de la biodiversidad, los hábitats, las especies, la Red Natura 2000 y espacios protegidos en el territorio de la Región de Murcia, con funciones de planificación, coordinación, dirección y control.
El objetivo general del servicio es la realización de trabajos de campo y de gabinete de las especies de fauna silvestre de la Región de Murcia. Abarca el grupo de vexxxxxxdos terrestres y una serie de especies del medio marino que están especialmente amenazados, incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas del Anexo I de la Ley 7/1995 de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, Estrategias de conservación de especies marinas y en los Anexos de las directivas comunitarias de aves y hábitats. La información obtenida se tiene que incorporar en formularios, bases de datos y sistemas de información geográfica asociados con objeto de analizar y evaluar de forma periódica de los cambios que les afectan.
Región de Murcia
Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación Dirección General del Medio Natural
la Unión Europea
Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático Cofinanciado por
Se trata de trabajos de campo en el medio natural con la toma de datos de un numeroso grupo de especies de fauna que están circunscritos a periodos fenológicos concretos y temporales, de acuerdo con su biología de especie sedentaria o migradora, ya sea estival o invernante, así como de otros tipos: divagantes, ocasionales o en dispersión; y en áreas y hábitats naturales diferentes de la geografía regional: forestal, esteparia (agrícola y de matorral), sistemas fluviales, lagunas litorales, embalses, islas, zonas acantiladas, cuevas, etc.
Cada grupo de especies de vertebrados terrestres y de los subgrupos identificados (rapaces forestales y rupícolas, aves acuáticas, esteparias, carnívoros, quirópteros, etc.) así como las especies marinas precisan de metodologías de trabajo diferentes para identificar sus áreas de distribución y abundancia (censos y estimas). Para abordar el grado de complejidad y dificultad de estos trabajos se precisa contar con un equipo técnico multidisciplinar especializado en estos grupos y especies de fauna, que disponga de medios y recursos materiales muy específicos, y que los ejecute en periodos de trabajo y horarios adaptados a la actividad de la fauna objeto de seguimiento.
La creciente exigencia en normativa de protección y conservación de especies protegidas ha supuesto un importante incremento de trabajo que conlleva la elaboración de gran cantidad de informes técnicos, inventarios y proyectos muy detallados, así como el seguimiento y tramitación de gran cantidad de trabajos que afectan directamente a un numerosos grupos de especies protegidas en la normativa regional, estatal y europea.
La Dirección General del Medio Natural no cuenta con suficiente personal funcionario para abarcar todas las tareas que tiene encomendada. Por otro lado, dicho personal funcionario no está especializado a nivel técnico para realizar tareas de campo de censo y seguimiento biológico de especies de fauna xxxxxxxxx, no dispone de medios materiales y equipos necesarios para su ejecución ni tiene la capacidad de ajustarse al régimen de movilidad que requiere este tipo de trabajos. Por este motivo, es imposible acometer el programa de seguimiento con personal propio de la administración y precisa disponer de la contratación de estos servicios en un plazo de tiempo determinado.
Este servicio pone a disposición de la administración los datos resultantes de un trabajo cientifico- técnico necesario para:
1. Mantener actualizado los parámetros indicadores del estado de conservación de los vertebrados más amenazados de la fauna xxxxxxxxx de la Región xx Xxxxxx, exigidos a las Comunidades Autónomas en virtud de las competencias en materia de conservación de la naturaleza y la biodiversidad, y para desarrollar las labores de vigilancia y evaluación del estado de conservación de los taxones de especies protegidas.
2. Fundamentar con rigor técnico los informes y actuaciones en materia de biodiversidad que son competencia del servicio y, específicamente, para la elaboración de los planes de recuperación, conservación y manejo que establece la legislación, así como de las especies objetivo en los ámbitos de las áreas protegidas.
3. Cumplimentar las exigencias de información sobre el estado de conservación de la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en las bases de datos nacionales y europeas sobre especies de fauna en la Región xx Xxxxxx de los anexos de las Directivas de Aves y de Hábitats y del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial
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PROGRAMA DE CENSO Y SEGUIMIENTO BIOLÓGICO DE FAUNA AMENAZADA EN LA REGIÓN XX XXXXXX
Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación Dirección General del Medio Natural
la Unión Europea
Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático Cofinanciado por
que incluye el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Dicha información debe adecuarse a los requisitos y formatos establecidos por la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comisión Europea en cumplimiento de las Directivas Aves y Hábitats.
4. Transferir información sobre las especies prioritarias a otros servicios de la Dirección General en las áreas de planificación y gestión de áreas protegidas.
5. Promover las medidas y soluciones más adecuadas para resolver los principales factores de amenaza que afectan a estas especies con objeto de revertir su estado de conservación desfavorable.
Las tareas que realizará la empresa adjudicataria para la prestación del servicio serán dirigidas y supervisadas por técnicos de la Dirección General del Medio Natural, por lo que en ningún momento pueden confundirse con las tareas desempeñadas por el personal de la Administración Pública.
Para la realización del servicio se ha previsto la cofinanciación con fondos xxx XXXXX 21-27 a través del objetivo la línea de actuación 29 “Fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras verdes” que cuenta, entre otras, con actuaciones de conservación, protección y recuperación de la biodiversidad terrestre y marina, mejorando el estado de conservación de especies de flora y fauna xxxxxxxxx y sus hábitats, y los seguimientos biológicos y de factores que afectan a la conservación y recuperación de especies de fauna amenazada.
En cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 xx xxxxx de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la gestión de los contratos de servicios y encomiendas de gestión, se hace constar que D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Subdirector General de Patrimonio Natural y Cambio Climático, junto con Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Directora General de la Dirección General del Medio Natural, velando en conjunto por que la ejecución del mismo se ajuste estrictamente a lo contratado, asumiendo la responsabilidad a que se refiere la instrucción quinta de dicho Acuerdo.
Documento firmado electrónicamente al margen por
Subdirector General de Patrimonio Natural y Cambio Climático Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx