CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
EJERCITO DEL AIRE
MANDO DE APOYO LOGÍSTICO
MINISTERIO DE DEFENSA
Núm. Documento: 201000019826
Unidad de Contratación y Gestión Económica
SENAC
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
EXPTE. NÚM. 4 02 30 10 0324 00 (20105218)
MANTENIMIENTO DE REPARABLES DE HELICOPTEROS DEL E.A.
En Madrid, a de diciembre de 2.010
R E U N I D O S
De una parte, X. Xxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad xx XXXXXXX JEFE ACCTAL. DE UCOGE, actuando en nombre y representación del Estado en virtud de la DELEGACION de facultades que le confiere X.XXX 941/02 mod. X.XXX 1759/07(BOE 144).
De otra parte, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con Documento Nacional de Identidad número 00000000X, actuando como representante de la Empresa EUROPAVIA ESPAÑA, S.A. con
C.I.F. ES000A28157493, con domicilio social en xxxxx Xxxxx Xxxx nº 30, Madrid, en virtud del poder otorgado a su favor ante el Xxxxxxx X. Xxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx con fecha 08 de octubre de 2008 y bajo el nº 3102 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente contrato.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- Se inició el expediente por acuerdo de EL GENERAL JEFE DE UCOGE con fecha de inicio 29 de octubre de 2.010 con un presupuesto de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000,00
€).
Segundo.- Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato se atenderán con los créditos cuya retención se hace constar en los siguientes certificados expedidos por la SEA/MALOG.
RC Nº | APLICACION | IMPORTE |
00159210310131729 | 14 022 122N 1 660 | 360.000,00 |
00159210330002966 | 14 022 122N 1 660 | 140.000,00 |
Tercero.- La fiscalización del gasto fue ejercida por el interventor del MALOG con fecha 02/12/2010, emitiéndose informe favorable.
Cuarto.- La aprobación del expediente, del gasto, del procedimiento negociado y la apertura de la fase de licitación fue realizada por resolución del Órgano de contratación de fecha 02/12/2010.
El gasto aprobado, por importe de 500.000,00 €, se distribuye en las siguientes anualidades:
ANUALIDAD | IMPORTE | IVA/IGIC | IMPORTE TOTAL |
2010 | 360.000,00 | 0,00 | 360.000,00 |
2011 | 140.000,00 | 0,00 | 140.000,00 |
TOTAL | 500.000,00 | 0,00 | 500.000,00 |
Quinto.- El compromiso del gasto fue fiscalizado favorablemente el 07/12/2010.
Sexto.- La celebración de este contrato y su adjudicación fueron acordadas por el Órgano de Contratación en fecha 07/12/2010, que figuran en el expediente de contratación núm. 4 02 30 10 0324 00 (20105218).
Séptimo.- La notificación al empresario fue llevada a cabo con fecha 07 de diciembre de 2010.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- El contratista EUROPAVIA ESPAÑA S.A. se compromete a la prestación del servicio MANTENIMIENTO DE REPARABLES DE HELICOPTEROS DEL E.A. (Expediente
número 4 02 30 10 0324 00 (20105218)), con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, documentos contractuales que acepta plenamente.
Segunda.- El precio del contrato es el de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000,00 €), que serán abonadas por el Ministerio de Defensa con arreglo a las condiciones siguientes y dentro de los límites máximos siguientes:
AÑO | IMPORTE | IVA/IGIC | IMPORTE TOTAL | |
2010 | 360.000,00 | 0,00 | 360.000,00 | |
2011 | 140.000,00 | 0,00 | 140.000,00 |
TOTAL 500.000,00 0,00 500.000,00
Tercera.- El plazo límite del contrato es el 30 de noviembre de 2011.
Cuarta.- Para responder del cumplimiento de este contrato y de los demás extremos previstos en el artículo 88 de la LCSP, ha sido constituida a favor de la Administración una garantía definitiva Nº O010392 0, con fecha 03/12/2010 por un importe que asciende a: VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00 €), en la sucursal de la Caja General de Depósitos, según resguardo acreditativo que exhibe y entrega en este acto.
Quinta.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el apartado 4 del artículo 205 de la LCSP, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sexta.- Dada la duración del contrato no procede revisión de precios.
Séptima. - El plazo de garantía es de 1 AÑO o 100 HORAS DE VUELOS, lo que antes ocurra, a contar a partir del día siguiente a la recepción de conformidad.
Octava. - Para la imposición de penalidades y concesión de prórrogas por demora en la ejecución, se estará a lo establecido en los artículos 196 y 197 de la LCSP y demás normas de aplicación.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución (art. 102 de la LCSP)
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego, que son las medioambientales y de tipo social, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato (IVA excluido), salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las prestaciones.
b) Por cumplimiento defectuoso (art. 196.1 de la LCSP).
Si, al tiempo de la recepción, las prestaciones no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista, se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato o de la entrega correspondiente (IVA excluido), salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en este incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por demora (art. 196. de la LCSP)
Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
Atendiendo a las características del contrato, al perjuicio que supone, no disponer del objeto del contrato en el plazo de ejecución dentro de la planificación que está establecida, para dar cumplimiento a las misiones asignadas y realizadas por el Ejército del Aire, en cumplimiento de sus fines específicos e institucionales en el marco de la Defensa Nacional; y que el incumplimiento puede suponer que se deba atender con créditos de la anualidad siguiente; disminuyendo , por tanto, para el Ejército del Aire, la capacidad de celebrar otros contratos; a tenor de lo dispuesto en el artículo 196.4 de la LCSP, en el caso de que la ejecución se demore respecto a los plazos establecidos, se impondrán las penalidades especiales resultantes de aplicar la expresión siguiente:
n*(r1+rn) Penalidad por n días de demora =
2
Donde,
n€Días de demora.
Pi€Plazo de entrega ofertado para la referencia i
ITi€ Importe de los bienes o prestaciones entregados fuera de plazo i.
Los plazos para el establecimiento de estas penalidades serán los dispuestos en la Cláusula 30 apartado b) en los que se fija como plazo límite de entrega de un bien o producto, el plazo licitado por el contratista desde la formalización del pedido que incluya el bien por parte del EA hasta el último día del mes sobre el que se proyecte este periodo para la consolidación de pedidos.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas en las facturaciones que se produzcan. En todo caso la garantía responderá de su efectividad.
El importe de las penalidades señaladas en los apartados anteriores, se hará efectivo mediante la deducción de las mismas en las facturaciones que se produzcan. En todo caso la garantía responderá de su efectividad.
Novena.- El empresario presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige para este contrato, y ambas partes se someten para cuanto no se encuentre establecido a lo dispuesto en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público ( Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx Xxxxx) y, en general, a las disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionados.
POR EL ESTADO EL CONTRATISTA