CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2021
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2021
Conste por el presente documento de CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO AÑO 2021 que suscriben de una parte la Asociación Educativa Privada con RUC No. 20517322432, autorizada con R.D. No. 000-00 XXX 00, XX. USE 02 No. 569-99, RD USE 02 No.1343—00, RD. UGEL 02 No. 4345-16, debidamente representada por la Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Promotora con DNI No. 00000000 y domiciliada en la Mz. B Lotes 1-7, Asoc. Monte de Los Olivos ll etapa, Mz. H Lotes 13, 14, 17, - Papa Xxxx Xxxxx xx, San Xxxxxx xx Xxxxxx, Provincia y departamento de Lima a quien en adelante denominaremos EL COLEGIO:
DATOS DEL PADRE / MADRE Y/O APODERADO
Nombres y apellidos del padre: | |
Documento de identidad DNI/CE N° | |
Domicilio: | |
Teléfono fijo: | |
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Correo electrónico personal: | |
Correo electrónico del trabajo: |
Nombre y Apellidos de la madre y/o apoderado | |
Documento de identidad DNI/CE N° | |
Domicilio: | |
Teléfono fijo: | |
Celular: | |
Correo electrónico personal: | |
Correo electrónico del trabajo: |
En caso del apoderado adicional:
Poder por escritura pública que está inscrita en la partida electrónica N° de la SUNARP o documento judicial o extrajudicial o carta poder con firmas notarialmente legalizadas otorgado por el y/o los padres a quien en adelante se denominara EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO quienes firman el presente en las siguientes condiciones y clausulas:
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
1.- EL COLEGIO es una institución Educativa de carácter privado, que imparte educación escolarizada en los niveles de inicial, primaria, secundaria, de conformidad al establecido en:
- La Ley General de Educación — Ley N° 28044, aprobado por D.S. No. 011-2012-ED, sus Reglamentos, la Ley de Centros Educativos Privados.
- Ley N° 26549, el Reglamento de instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2006-ED.
- La Ley de Promoción de la inversión en la Educación, Decreto Legislativo 882, Ley N° 29571 Código de protección y defensa del consumidor.
- Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)” aprobada por Resolución Ministerial N° 432-2020- MINEDU. - Norma Técnica denominada “Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica” aprobada por Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU.
- Documento normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 093-2020, MINEDU.
- Documento normativo denominado "Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de Educación Básica", aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU.
- R.V.M N°. 193-2020 Norma para la evaluación de competencias.
- R.M. No. 273-2020 Norma técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”
- Reglamentos y el Reglamento interno 2021 de EL COLEGIO.
CLAUSULA SEGUNDA: EL COLEGIO
1.- El COLEGIO es una institución educativa de gestión privada que brinda servicio educativo presencial y no presencial en los niveles de inicial, primaria y secundaria; de conformidad con su R.D. N° 0770-99-USE 02 y Licencia de Funcionamiento Nº 0022577-2016, Municipalidad de San Xxxxxx xx Xxxxxx; que autorizan su funcionamiento.
EL PADRE DE FAMILIA es el representante legal de los menores, en adelante LOS ESTUDIANTES, cuyos datos se encuentran consignados en el presente contrato y manifiesta su voluntad de matricularlos en EL COLEGIO para el año escolar 2021.
2.- DEL OBJETO MATERIA DEL COMPROMISO: Por el presente, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO, contrata los SERVICIOS
EDUCATIVOS que brinda EL COLEGIO, en consecuencia procede a matricular como estudiante del COLEGIO a:
Apellidos y Nombres | DNI | Grado | Nivel | Procedencia (nombre I.E.) |
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento, EL PADRE DE FAMILIA contrata el servicio educativo ofrecido por EL COLEGIO para la enseñanza y formación de LOS ESTUDIANTES y, asimismo, EL PADRE DE FAMILIA acepta que dicho servicio puede ser efectivamente brindado en la modalidad presencial o no presencial de forma exclusiva o, en ambas modalidades de forma conjunta; cuyos horarios se encuentran sujetos a variación según las circunstancias y condiciones que se presenten durante el desarrollo del año escolar 2021 y las disposiciones del Misterio de Educación, para lo cual se aplicarán los importes de pensión señalados en el presente contrato.
EL COLEGIO en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y con el propósito que los padres de familia dispongan de toda la información respecto al costo del servicio educativo, características del servicio, puso en conocimiento al Padre de Familia, tutor legal o
apoderado, antes de finalizar el año lectivo 2020, antes y durante el proceso de matrícula 2021 que se ha establecido el pago en los siguientes conceptos.
MATRÍCULA (POR PADRE DE FAMILIA) : S/. 140.00 (Inicial) - S/. 150.00 (Primaria y Secundaria) | SERVICIO CLASES NO PRESENCIALES | ||
INICIAL | PRIMARlA | SECUNDARIA | |
Pensiones 2021 (diez cuotas xx xxxxx a diciembre) | S/. 140.00 | S/. 160.00 | S/. 160.00 |
SERVICIO CLASES PRESENCIALES | |||
Pensiones 2021: | S/. 230.00 | S/. 250.00 | S/. 250.00 |
NOTA: A fin de salvaguardar la economía de los padres de familia, la institución educativa se abstiene de solicitar cuotas en los siguientes rubros: cuota de ingreso, cuotas de APAFA, actividades económicas, seguro escolar, etc.
El padre de familia, tutor legal o apoderado que suscribe el presente documento:
DECLARA: Conocer la información relacionada con el costo del servicio educativo, así como los lineamientos del Reglamento Interno de la l.E. (Colegio) sus fines y objetivos, expresando su compromiso de observar respetar dicho marco reglamentado en el mismo.
ACEPTA: Que los pagos de la pensiones de enseñanza se realizaran como sigue:
- Son diez mensualidades (xx xxxxx a diciembre).
- La fecha de pago de las pensiones de enseñanza es de acuerdo al cronograma establecido en el presente contrato.
-Se aceptaran los pagos completos (pagos parciales siempre y cuando se coordine con la institución educativa y se llegue a buen entendimiento por ambas partes), para lo cual se firmará un acta de compromiso por ambas partes.
- En caso de retraso en el pago de pensiones, se exigirá siempre el pago de la cuota más antigua (años anteriores al presente contrato).
CLÀUSULA CUARTA: PROPUESTA PEDAGÓGICA
La propuesta pedagógica de EL COLEGIO tiene como base el Currículo Nacional de la Educación Básica y responde al desarrollo armonioso e integral de sus estudiantes y a crear actitudes positivas de convivencia social, democratización de la sociedad y ejercicio responsable de la ciudadanía. EL COLEGIO, exige a sus estudiantes que deben de presentar un NIVEL ACADÉMICO Y CONDUCTUAL OPTIMO, para tal efecto se le informará por escrito al padre de familia y dispondrá de las indicaciones y sugerencias destinadas a superar el bajo nivel académico del estudiante, si se diera el caso.
Nuestro modelo y sistema de evaluación deriva de una concepción del aprendizaje – enseñanza, humanista integral y socio-cognitiva. Retro informa al estudiante y a la institución educativa en qué medida se están cumpliendo las metas de calidad que se fijan en los estándares del currículo nacional, asociados a los aprendizajes que se espera logren los estudiantes.
En el aprendizaje evaluamos las competencias que los estudiantes logran en el proceso de su formación. Evaluamos la práctica de los valores a través de las actitudes, durante el proceso educativo.
La evaluación es proactiva con la finalidad de contribuir al mejoramiento del proceso de aprendizaje del estudiante.
Propicia que los docentes mejoren su desempeño y optimicen sus logros de aprendizaje tomando decisiones oportunas y creativas. Implementa diferentes técnicas e instrumentos de evaluación, que permiten una valoración completa del logro y de nuestros procesos.
El proceso de evaluación está integrado en las áreas de desarrollo pedagógico, de gestión organizativa y administrativa. Es permanente y retroalimenta la actividad del docente.
1.- ASPECTO ACADÈMICO Y CONTROL DE LOS ESTUDIANTES
EL COLEGIO, exige a sus estudiantes que deben de presentar un NIVEL ACADÉMICO OPTIMO Y CONDUCTUAL, para tal efecto se le informará por escrito al padre de familia y dispondrá de las indicaciones y sugerencias destinadas a superar el bajo nivel académico del estudiante, si se diera el caso.
Si luego del seguimiento respectivo al estudiante, no logra superar la observaciones que se realiza, el padre de familia suscribirá un compromiso (recomendaciones, consejerías, etc.) que garantice y asegure la participación activa del/la menor. El padre de familia garantizará el cumplimiento de estas recomendaciones.
Una vez realizado el compromiso señalado en el párrafo que antecede, si el estudiante no superara las deficiencias por omisión de parte de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO, EL COLEGIO informara a la entidad correspondiente del Sector educación de dicha omisión de participación asertiva y activa en el proceso educativo de su menor hijo(a).
El Reglamento de estudiantes, está desarrollado en el Reglamento Interno del Colegio y en la Agenda Escolar, en Ios ítems sobre Ios derechos y obligaciones del estudiante, las faltas, medidas disciplinarias y las normas de convivencia escolar.
La conformación de las secciones queda a decisión del Colegio, aplicando Ios criterios pedagógicos y socio-emocionales, existiendo la posibilidad de realizar cambios al inicio de año, de ser necesario en beneficio del estudiante y del grupo.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
1.- La vigencia del presente CONTRATO es anual y corresponde al AÑO ESCOLAR 2021 siendo renovable, previo acuerdo de las partes.
2.- Las partes acuerdan que no habrá renovación automática del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS, previo la suscripción anual de las partes.
3.- No habrá renovación de CONTRATO si:
a. EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO haya observado morosidad en el pago de pensiones durante el año escolar 2020 y/o culmine el año escolar con deuda. Ha refinanciado el pago de las mismas y no ha cumplido con dicho refinanciamiento.
b. Mantiene deudas de años anteriores al momento de la matrícula.
c. Por incumplimiento de Ios PP.FF., tutores o apoderados respecto a sus obligaciones con el estudiante pactadas en el presente contrato.
d. Las demás establecidas en el Reglamento Interno.
Para la Renovación del Contrato del 2021 al 2022:
4.- La renovación del presente contrato requiere de la solicitud de Ratificación de Matrícula del año siguiente que debe ser comunicada oportunamente por EL PADRE DE FAMILIA a EL COLEGIO desde antes de la culminación del año escolar 2021 hasta la finalización del período de matrícula 2022. En caso de no comunicar la intención de ratificar la matrícula durante ese plazo, EL COLEGIO podrá disponer de la vacante de LOS ESTUDIANTES.
5.- No procederá la renovación del contrato si:
a. EL PADRE DE FAMILIA incumple injustificadamente con el pago puntual de la totalidad de una o más pensiones durante el año 2021.
b. EL PADRE DE FAMILIA no asiste a las reuniones citadas o no accede a las videoconferencias programadas para tratar el incumplimiento de sus obligaciones o, asiste, pero no cumple con los acuerdos tratados en dicha reunión.
c. EL PADRE DE FAMILIA ha incumplido las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de la Institución Educativa.
d. EL PADRE DE FAMILIA ha mostrado de forma reiterada actitudes ofensivas o agresivas a nivel físico o verbal contra algún miembro de EL COLEGIO.
e. EL PADRE DE FAMILIA ha realizado, en el contexto de la institución, imputaciones falsas o injustificadas contra un estudiante, contra otros padres de familia o contra representantes de EL COLEGIO, mellando su buena honra de forma pública y reiterada.
f. LOS ESTUDIANTES han incurrido en causal de matrícula condicional y no han cumplido los compromisos asumidos.
CLÁUSULA SEXTA: SERVICIO EDUCATIVO PRESTADO EXCLUSIVAMENTE EN LA MODALIDAD NO PRESENCIAL
El servicio educativo prestado exclusivamente en la modalidad no presencial o modalidad a distancia reemplaza al servicio educativo presencial y se desarrolla mediante las interacciones simultáneas y/o diferidas entre LOS ESTUDIANTES, sus pares y sus docentes sin compartir el mismo espacio físico, utilizando para dichas interacciones los medios de comunicación escritos y tecnológicos, donde el estudiante consulta las fuentes de modo autónomo, a fin de adquirir las competencias requeridas para el grado en que se matricula.
En caso se desarrolle esta modalidad, EL PADRE DE FAMILIA declara que LOS ESTUDIANTES accederán a las sesiones de aprendizaje desde su domicilio y que cuenta con todos los recursos necesarios para tal fin, sin que los posibles gastos incurridos en la adquisición de dichos recursos sean motivo de reclamo contra EL COLEGIO al ser de uso exclusivo por LOS ESTUDIANTES y tener un fin estrictamente pedagógico durante el desarrollo del servicio educativo.
El horario del servicio educativo prestado exclusivamente en la modalidad no presencial será adecuado a lo dispuesto por el Ministerio de Educación. La institución educativa se reserva el derecho de programar un horario acorde a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes. EL COLEGIO fomenta y promueve la puntualidad en sus estudiantes, por lo que la tolerancia en el horario de acceso a las sesiones no presenciales es aplicada excepcionalmente. En caso de tardanzas, estas serán registradas en el registro de asistencia del docente y su acumulación incidirá en la calificación del comportamiento de LOS ESTUDIANTES, siendo, además, causal de la matrícula condicional descrita en el Reglamento Interno.
CLÁUSULA SEPTIMA: SERVICIO EDUCATIVO PRESTADO EXCLUSIVAMENTE EN LA MODALIDAD PRESENCIAL
El servicio educativo prestado exclusivamente en la modalidad presencial se desarrollará en dos turnos mediante las interacciones entre LOS ESTUDIANTES, sus pares y sus docentes en el local de EL COLEGIO, el cual, de adoptarse esta modalidad, cumplirá con todos los protocolos de seguridad para la prevención y control que evitan la propagación del COVID-19. Estamos sujetos a las disposiciones que emanen del Ministerio de Educación.
EL PADRE DE FAMILIA acepta que EL COLEGIO podrá ubicar de manera unilateral a LOS ESTUDIANTES en uno de los turnos a fin de garantizar su seguridad e integridad. En caso se desarrolle esta modalidad, EL COLEGIO adoptará la debida vigilancia en el cumplimiento de los protocolos de seguridad por parte de todos los miembros de su comunidad educativa, por lo que EL PADRE DE FAMILIA declara que el incumplimiento voluntario por parte de LOS ESTUDIANTES de dichos protocolos no son responsabilidad de EL COLEGIO y, en caso ello ocurra, exime de toda responsabilidad a EL COLEGIO; sin perjuicio de las acciones de aislamiento necesarias ante el riesgo de propagación del COVID – 19.
En caso de adoptarse esta modalidad, EL PADRE DE FAMILIA acepta que EL COLEGIO podrá requerir una lista de útiles para el desarrollo de las clases presenciales. Asimismo, el PADRE DE FAMILIA se encuentra en la obligación de recoger a LOS ESTUDIANTES en el horario de salida o informar por escrito acerca de las personas autorizadas para tal fin. Superado el tiempo máximo de espera (15 minutos), EL COLEGIO se comunicará con EL PADRE DE FAMILIA y, de no obtener respuesta, informará a las autoridades competentes. Solo por autorización expresa de EL PADRE DE FAMILIA se permitirá la salida de manera autónoma de LOS ESTUDIANTES.
CLAUSULA OCTAVA: CALENDARIZACION DEL AÑO ESCOLAR 2021
Período | Inicio | Fin |
I Bimestre | Del 8 xx xxxxx 2021 | Al 7 xx xxxx 2021 |
Receso: del 10 al 14 xx xxxx 2021 | ||
II Bimestre | Del 17 xx xxxx 2021 | Al 23 de julio 2021 |
Vacaciones escolares: Del 26 de julio al 6 xx xxxxxx 2021 | ||
III Bimestre | Del 9 xx xxxxxx 2021 | Al 6 de octubre 2021 |
Receso: del 7 al 13 de octubre 2021 | ||
IV Bimestre | Del 14 de octubre 2021 | Al 21 de diciembre 2021 |
CLÁUSULA NOVENA: SISTEMA DE EVALUACIÓN
La evaluación es un proceso formativo, integral, continuo y sistemático de comunicación y reflexión sobre los resultados de aprendizaje de los estudiantes, consiste en la recolección y valoración cualitativa y cuantitativa acerca del nivel de desarrollo de sus competencias. Tiene como propósito verificar que LOS ESTUDIANTES sean capaces para afrontar las exigencias de un mundo en permanente cambio y contribuir oportunamente a mejorar su aprendizaje. La promoción, recuperación o repitencia de grado, se efectúan según las disposiciones dadas por el Ministerio de Educación y la RVM No. 094-2020 Normas para la evaluación formativa.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONTROL DE ASISTENCIA
La asistencia a las sesiones de aprendizaje desarrolladas por EL COLEGIO en cualquiera de las modalidades, es obligatoria; por lo que es responsabilidad de EL PADRE DE FAMILIA asegurar y garantizar la asistencia regular de LOS ESTUDIANTES.
EL COLEGIO garantiza la calidad y continuidad del servicio educativo durante todo el año escolar y en caso de inasistencia de LOS ESTUDIANTES, es obligación de EL PADRE DE FAMILIA justificar mediante razones objetivas, de lo contrario se dará como inasistencia injustificada y su acumulación incidirá en la calificación del Comportamiento de LOS ESTUDIANTES, siendo, además, causal de Retiro en caso supere el 30% de inasistencias injustificadas.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: PRESTACIONES NO BRINDADAS DURANTE LA MODALIDAD NO PRESENCIAL
Debido a la naturaleza de la modalidad no presencial, las siguientes prestaciones que fueron promocionadas durante el procedimiento de admisión / difusión de nuestro servicio educativo serán desarrolladas solamente en la modalidad presencial; por lo que EL PADRE DE FAMILIA
acepta y reconoce que en caso se adopte la modalidad no presencial de forma exclusiva del presente contrato, no se brindarán las siguientes prestaciones:
1) Cancha de grass sintético
2) Laboratorio de ciencias y computación
3) Loza deportiva
4) Sala audiovisual
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: MONTO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA MATRÍCULA
Como contraprestación por la formalización del registro de LOS ESTUDIANTES en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa – SIAGIE, sistema oficial de registro de matrícula, evaluación y trayectoria educativa, EL PADRE DE FAMILIA abonará a EL COLEGIO el importe de pago consignado EN EL RUBRO DE MATRICULA, el cual aplica para cualquiera de las modalidades PRESENCIAL Y NO PRESENCIAL. EL PADRE DE FAMILIA acepta y reconoce que luego de realizado el registro de matrícula de LOS ESTUDIANTES en el SIAGIE, EL COLEGIO ha cumplido con la prestación correspondiente por el pago de matrícula; por lo que dicho pago no será reembolsable.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA: MONTO, NÚMERO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA PENSIÓN
EL COLEGIO ha previsto importes de pensión para cada una de las modalidades del servicio educativo descritas presente contrato, los cuales han sido determinados no solo en función a los costos fijos y variables incurridos en cada modalidad sino principalmente en función a la propuesta educativa, la trayectoria, la imagen y el reconocimiento de EL COLEGIO cuyo valor inapreciable no se limita a sus costos.
EL PADRE DE FAMILIA declara que no necesita ninguna información adicional respecto a los importes de pensión previstos para cada modalidad y reconoce el derecho Constitucional de EL COLEGIO a su intimidad económica en sus distintas manifestaciones, por lo que renuncia a cualquier exigencia de información que se encuentre protegida por tal derecho.
El monto y número de las pensiones previstas para cada modalidad se encuentran consignados en el presente CONTRATO, las cuales podrán ser abonadas al finalizar cada mes según el siguiente cronograma:
Cuota | Mes | Fecha de Vencimiento | Fecha De Pago De Pensiones |
Primera | Marzo | 31 xx xxxxx | 1 de xxxxx |
Xxxxxxx | Xxxxx | 30 xx xxxxx | 1 xx xxxx |
Tercera | Mayo | 31 xx xxxx | 1 xx xxxxx |
Cuarta | Junio | 30 xx Xxxxx | 1 de julio |
Quinta | Julio | 31 de Julio | 2 xx xxxxxx |
Sexta | Agosto | 31 xx Xxxxxx | 1 de setiembre |
Séptima | Setiembre | 30 de Setiembre | 1 de octubre |
Octava | Octubre | 31 de Octubre | 1 de noviembre |
Novena | Noviembre | 30 de Noviembre | 1 de diciembre |
Decima | Diciembre | 21 de Diciembre | 22 de diciembre |
CLAUSULA DECIMO CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
1. Son obligaciones de EL COLEGIO:
a. Xxxxxxx los servicios educativos a favor del estudiante, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de la Institución educativa.
b. Informar a EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO sobre los resultados del proceso educativo y formativo de su hi jo (a), dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias académicas o de comportamiento si las hubiera y trabajando en conjunto el Plan de Mejora del Estudiante.
c. Xxxxxxx la información que requiera EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO respecto al proceso educativo de su menor hijo de conformidad al Reglamento Interno de EL COLEGIO.
d. Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno que regulan las condiciones y características del servicio educativo.
2. Son obligaciones de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR OAPODERADO:
a. Presentarse en el momento del acto de la matrícula y entregar Ios documentos de su menor hijo (a).
b. Participar activamente en el proceso educativo de su menor hijo (a), como son las actividades académicas, culturales y recreativas, asistir a las reuniones, talleres de padres virtual y/o presencial y seguir las recomendaciones dadas por las autoridades del Colegio.
c. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la institución, acatando las medidas disciplinarias y correctivas que disponga EL COLEGIO en su normativa.
d. Asistir a las citaciones convocadas por la institución Educativa, sean por temas académicos y/o conductuales, por la falta de pago en las pensiones escolares. Así también a las reuniones Técnico-Pedagógicas y Talleres para Padres.
e. Cumplir con las obligaciones y recomendaciones asumidas en Ios casos de terapias conductuales de lenguaje, ocupacional de habilidades sociales y en la presentación de informes de acompañamientos externos de su menor hijo en las fechas solicitadas por el Dpto. Psicopedagógico de EL COLEGIO.
f. Consignar con veracidad la información requerida en la Declaración Jurada de Datos al momento de la matrícula, debiendo comunicar en su oportunidad de cualquier variación en especial referente a| domicilio, teléfonos y correos.
g. A no involucrar a EL COLEGIO en Ios procesos judiciales o extrajudiciales sobre el asunto de tenencia, alimentos, régimen de visitas y otros de su menor hijo (a).
h. Integrar el Comité de Aula y participar en él, según su Reglamento.
i. Asumir la responsabilidad económica de los daños que su hijo (a) ocasione al mobiliario y/o infraestructura del Plantel.
j. Xxxxx y recoger a su hijo puntualmente según lo estipulado en las Normas del Plantel. Concluidas las horas de Talleres extracurriculares, ensayos, clases de nivelación, etc., solo se tendrá quince minutos de tolerancia para recogerlo, la reincidencia en la demora al recogerlo obligara al retiro del estudiante de la actividad.
k. Fomentar en sus hijos la práctica de los valores que se inculcan en el la institución educativa, en concordancia con el Plan de Convivencia Democrática de la institución Educativa.
l. Velar por la buena presentación de su hijo (a) , así como de sus pertenencias que trae a la institución educativa.
m. Justificar las inasistencias al día siguiente a través de la agenda y/o llamada telefónica al tutor(a).
n. La justicación por tres o más días consecutivos (salud o problema familiar) deberá ser por escrito a la Dirección de la l.E. respectiva y con documentos probatorios. Las autoridades se reservaran el derecho de la justificación. La no justificación oportuna impedirá el derecho a la reprogramación de las evaluaciones realizadas en esas fechas, y el retiro de las nóminas y actas con el 30% de inasistencias, según normas legales vigentes.
o. No se otorgaran permisos para retirar al estudiante antes de la hora de salida salvo por situaciones de emergencia, previo permiso del padre de familia o apoderado.
p. Cumplir oportunamente con el pago de las pensiones escolares, según el Contrato de Prestación de Servicios Educativos (y conforme al cronograma de pago de pensiones).
q. Solicitar permiso por escrito a la Dirección del Plantel en caso el estudiante participe en competencias u otras actividades ajenas al Colegio dentro del horario escolar.
r. Constatar que su hijo (a) lleve diariamente todos sus Útiles según el horario de clases, así como los materiales solicitados para alguna manualidad. En Secretaria no se recepcionará ningún material del alumno (a) (útiles escolares, cartucheras, cuadernos, libros, vestimenta, trabajos académicos, mochilas, etc.) una vez iniciada la jornada de trabajo.
s. Verificar que los días que su hijo (a) deba quedarse para participar en talleres extracurriculares traiga además en su lonchera, los alimentos ligeros que consumirá quince minutos antes de su taller.
t. No pueden contratar los servicios de ningún miembro de nuestra Institución Educativa para clases particulares. Lo estipula el Reglamento interno de la I.E.
CLAUSULA DECIMO QUINTA. MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES ESCOLARES.
Ley 27665 en su Art. 16° que establece que “(...) la Institución Educativa puede retener los certificados correspondientes a periodos no pagados (...)”
1. Retener los certificados de estudios de los periodos no cancelados.
2. No renovar el contrato de prestación de servicio (no convenir en la prestación del servicio educativo) a favor del estudiante para el siguiente año lectivo (2022) por falta de puntualidad en el pago de las pensiones y/o en no honrar los compromisos de prórrogas de los pagos de las pensiones de enseñanza (2021).
3. No renovar contrato para el siguiente año lectivo 2022, la matrícula de los estudiantes cuyos padres o tutores o apoderados hayan incumplido con sus obligaciones pactadas en el presente contrato.
4. Informar a las Centrales de Riesgo (lnfocorp, Equifax, Certicom, etc.) las deudas por incumplimiento en el pago del costo de servicio educativo en el caso que se adeude dos (2) o más pensiones escolares sean consecutivas o alternas.
5. Al padre de familia y/o apoderado se le remitirá carta notarial.
CLAUSULA DECIMO SEXTA - RESOLUCION DEL CONTRATO EN PLENO PROCESO ESCOLAR.
Queda disuelto el presente contrato, cuando el alumno incurra en falta grave que conlleve su separación definitiva del Colegio, conforme lo Establece el Reglamento lnterno de EL COLEGIO.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
1. De no mediar RENOVACION DEL CONTRATO 0 DE RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el Reglamento Interno, EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata.
2. De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo.
3. EL COLEGIO se reserva el derecho de modificar la plana docente por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente, garantizando que la calidad de la enseñanza no se vea afectado.
4. La Matrícula del año lectivo 2021: Es el pago que se realiza una vez por cada año académico con la suscripción del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS, este concepto no es reembolsable y es de inmediata inversión (no será devuelto al padre de familia, una vez efectuado dicho pago).
5. Las Pensiones Escolares: Son diez y una por cada mes del año escolar.
6. El monto de las pensiones de Enseñanza durante el 2021 podrán ser incrementadas de acuerdo a las necesidades institucionales, la Inflación y/o aumento de precios de los bienes y servicios, previa resolución emitida por la Autoridad competente del Ministerio de Educación, con la que se establezca el cobro de una cuota extraordinaria.
7. RENUNCIA A RECLAMOS POR MONTOS PAGADOS: En caso que el hijo (a) o pupilo del PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO sea retirado o trasladado del Colegio, por cualquier motivo y en cualquier época del año, se compromete expresamente a no efectuar peticiones o reclamaciones ante EL COLEGIO, respecto a devoluciones de los pago de la matrícula, inscripción, pensiones de enseñanza, cuota de ingreso. EL PADRE DE FAMILIA que suscribe, renuncia a cualquier acción administrativa o legal que tenga por objeto reclamar la devolución de los montos señalados.
8. En caso de incumplimiento de pago de matrícula o pensiones escolares, EL COLEGIO cursara notificaciones y cartas de cobranza de pagos de pensiones, sea por vía courrier, correo electrónico, WhatsApp, número telefónico, en la agenda o carta notarial.
9. COMUNICACION POR CORREO ELECTRONICO / WHATSAPP: Sin perjuicio de lo establecido, el padre de familia autoriza a EL COLEGIO a cursarle todo tipo de comunicación administrativa al correo electrónico consignado en el presente documento.
10. En todo lo no estipulado en el presente contrato será aplicado lo establecido en el Reglamento lnterno de EL COLEGIO.
AUTORIZACIÓN DE FOTOGRAFIAS:
El padre de familia, tutor legal o apoderado autoriza que las fotografías y videos de las actividades educativas culturales, académicas, recreativas, paseos, entre otras actividades realizadas por EL COLEGIO y a los estudiantes graduados (ex alumnos) y en las que aparezca su menor hijo (a) y sean publicadas en Boletines informativos, Pagina Web Institucional u otro medio de publicidad, en el cual su menor participe en representación de EL COLEGIO.
El padre de familia, tutor legal o apoderado autoriza que las fotografías y videos de las actividades educativas culturales, académicas, recreativas, paseos, entre otras actividades realizadas por EL COLEGIO y en las que aparezca la imagen del padre de familia, tutor, apoderado
sean publicadas y/o almacenadas en el Banco de Datos y sean publicadas en Boletines informativos, Pagina Web Institucional u otro medio de publicidad, en el cual participe en representación de EL COLEGIO.
DATOS PERSONALES:
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29733, El padre de familia, tutor legal o apoderado autoriza a EL COLEGIO (por si mismos o por terceros) la utilización y/o tratamiento de sus datos personales y de los estudiantes (SUS REPRESENTADOS) (que podrían contener datos sensibles) proporcionados para únicamente recibir información vinculada al COLEGIO tales como comunicados, invitaciones, materiales e información del Colegio, reportes académicos, reportes conductuales y requerimientos entre otros.
11.- SERVICIOS DE CARACTER VOLUNTARIO — EXTRA CURRICULARES (TALLERES): EL COLEGIO ofrece a favor del PADRE DE FAMILIA otros
servicios adicionales-extra curriculares, su acceso es voluntario. Los costos de estos servicios no están comprendidos dentro de los conceptos de matrícula, ni pensiones escolares.
12.- RESPONSABILIDAD POR EXTRAVÍO O PERDIDA: Queda terminantemente PROHIBIDO que el estudiante lleve al colegio: celulares, tablets, joyas, cámaras fotográficas y otros objetos de valor. El padre de familia, tutor o apoderado declara tener conocimiento del mismo, por lo cual la institución educativa no se responsabiliza por los objetos extraviados, bajo responsabilidad.
13.- DEL SEGURO ESCOLAR
Se le informa al padre de familia o apoderado que en forma voluntaria, si así lo desea pueda adquirir un seguro escolar contra accidentes, así como tener la libertad de elegir la compañía aseguradora de su preferencia.
Sí, es obligación del padre de familia o apoderado informar por escrito al colegio antes del inicio de clases sobre si el estudiante tiene seguro de salud, seguro de accidentes personales, otro tipo de seguro y señalar la compañía aseguradora, número de póliza, número del carnet del asegurado, como copia del mismo, así como la relación de las clínicas y/o lugares donde acudirán en caso de emergencia.
Para los padres de familia que no desean un seguro particular, son responsables por la atención médica que resulte a consecuencia de los accidentes (no provocado - involuntario o casualidad) que puedan sufrir sus hijos durante las actividades escolares y extracurriculares (dentro y fuera del colegio liberando de toda responsabilidad al colegio). Así mismo de no contar con seguro y ocurrir un accidente EL COLEGIO brindara el apoyo en el centro de salud más cercano y que crea conveniente y se eximirá de cualquier reclamo en cuanto a la derivación de atención del menor, en el caso que el accidente haya sido causado por alguna acción de otro (s) estudiante (s) dentro de las instituciones del colegio, esta se compromete a mediar para llegar a un acuerdo entre los padres de familia de los padres implicados.
Es responsabilidad del padre de familia o apoderado hacer llegar a la institución la lista de restricciones médicas que tenga su menor hijo(a) para que sea utilizado en caso de alguna atención médica durante las horas de clase.
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD: EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO en pleno uso de sus facultades declara tener pleno conocimiento de las condiciones y características de servicio que brinda EL COLEGIO, las que encuentra a su entera satisfacción.
Las partes declaran que en la suscripción del presente no he mediado el dolo ni la presión que lo invalide, siendo su contenido la espontanea expresión de su voluntad, en ese sentido, es de cumplimiento obligatorio por parte de EL COLEGIO y EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO, por lo que leído en todas y cada una de sus partes, lo ratifican firmando en señal de conformidad.
San Xxxxxx xx Xxxxxx, de 2021
Firma del Padre de Familia Firma de la Madre y/o Apoderado
Nombres y apellidos Nombres y apellidos
DNI / C.E. N°
HUELLA DIGITAL
Firma de la Promotora
Lic. Xxxxxx xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx NOMBRE Y APELLIDOS
DNI N° 00000000
DNI / C.E. N°
HUELLA DIGITAL